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Buenos
Aires,
PROYECTO
DE LEY DEL PODER EJECUTIVO SOBRE EL TRASPASO
DEL
PODER JUDICIAL DE LA NACION A LA ORBITA DE
LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Buenos
Aires,......................
AL
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN:
Tengo
el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad a fin de presentar para su tratamiento
y consideración el adjunto proyecto de ley por el cual se propicia cumplimentar
lo establecido en la Constitución Nacional en materia de autonomía
de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES respecto de la organización de su política de
seguridad y judicial y de la organización del Poder Judicial de la misma.
El
presente proyecto de ley se envía en cumplimiento del Compromiso por la Independencia
firmado por el Gobierno Nacional, los Señores Gobernadores de Provincia, el
Señor Interventor de la Provincia de CORRIENTES y por el Señor Jefe de Gobierno
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por el cual se acordó "impulsar la
transferencia de la Justicia Nacional Ordinaria de la Capital Federal y la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA desplegada en la Capital Federal a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, con los recursos correspondientes".
Actualmente
la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA cumple la doble función de policía local y de
organismo policial federal. Lo mismo sucede con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
que ejerce su función local y federal, ejercitando la primera a través de la
Justicia Ordinaria de la Capital Federal.
Esto
ha resultado razonable para permitir la organización del Gobierno de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES pero no es conveniente que esta situación se prolongue
en el tiempo ya que es adecuado por razones de inmediatez que las funciones de
seguridad y justicia se encuentren en el ámbito del gobierno local.
La
Constitución Nacional, en su artículo 129, otorga a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES "facultades propias de legislación y jurisdicción", lo que
incluye el tener su propio poder judicial y su propia policía. Esta convicción
se ratifica en la cláusula transitoria decimoquinta que fija un período de transición
en cuanto a la designación y remoción de los jueces de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES.
Por
otra parte el Estatuto Organizativo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES tiene
prevista la existencia de una Policía de Seguridad (artículo 34, segundo párrafo),
de un Consejo de Seguridad y Prevención del Delito (artículo 35, segundo
párrafo) y de una Policía Judicial (artículo 125, inciso tercero).
Siendo
que las funciones de la Policía de Seguridad y Judicial las desempeña hoy, en
el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA,
resulta poco aconsejable que cree una nueva institución policial desperdiciando
la rica experiencia y capacitación de esta fuerza.
También
es necesario e imprescindible mantener un organismo federal que cumpla las
funciones de Policía Federal en tanto de seguridad como de Policía Judicial.
Por
lo tanto, esta iniciativa apunta a transferir a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
sólo las dependencias de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que cumplen funciones de
policía local.
Algo
similar ocurre con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. El Estatuto Organizativo de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES tiene prevista la organización de su propio
Poder Judicial (artículos 106 a 126) en concordancia con lo dispuesto por la
cláusula transitoria ecimoquinta de la Constitución
Nacional. Y por otra parte, se encuentran en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA
NACIÓN tribunales que cumplen funciones de Poder Judicial local. Para el caso
de que la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES decidiera nombrar nuevos jueces se produciría
una superposición de funciones que generaría un caos jurisdiccional. Por todo
ello, resulta conveniente transferir a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la denominada
"Justicia Ordinaria de la Capital Federal".
Este
proyecto de ley apunta al logro de una mayor autonomía de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, que permita que los servicios esenciales para resolver los
problemas de seguridad y de una más eficaz administración de justicia estén en
una jurisdicción más próxima al ciudadano común, fque
tiene el derecho a una
participación más activa en la definición de las políticas públicas relativas a
esta materia. Por lo tanto, en beneficio del bien común, solicitamos al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN el tratamiento inmediato de esta iniciativa.
El
PODER EJECUTIVO NACIONAL entiende que resultará una eficaz respuesta a los problemas
descriptos, la adopción por parte de Vuestra Honorabilidad de las medidas que
conforman el proyecto de ley que se acompaña.
Dios
guarde a Vuestra Honorabilidad.
MENSAJE
Nº
EL
SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ... SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
TRANSFERENCIA
DE LOS SERVICIOS DE POLICÍA Y JUSTICIA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO
1º: Transfiérase a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA y la Justicia Ordinaria de la Capital Federal, en las condiciones
previstas por la presente ley.
ARTÍCULO
2º: La transferencia deberá realizarse dentro de los CIENTO VEINTE (120) días
de promulgada la presente ley y mediante un Convenio de Transferencia que se
suscribirá con el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. El Convenio
establecerá las funciones, bienes, derechos, obligaciones, personal,demás características y requisitos específicos de la
transferencia, y toda otra cuestión no prevista en la presente ley.
DE
LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
ARTÍCULO
3º: Transfiérase a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la totalidad de los
bienes, derechos, obligaciones y personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA con
excepción de los que se indican en la presente ley.
ARTÍCULO
4º: Exceptúase de la transferencia a las dependencias
que tengan funciones federales, o como misión la persecusión
de delitos federales, o el cumplimiento de convenios internacionales, o las
dependencias de apoyo a aquéllas.
En
especial quedan exceptuadas de la transferencia las siguientes dependencias: Jefatura
y Subjefatura, Superintendencias del Interior,
Planeamiento, Drogas Peligrosas, Seguridad Ferroviaria, Policía Científica y
los Departamentos Seguridad Área de Gobierno, Seguridad Presidencial, Unidad de
Investigaciones Antiterroristas e Interpol. Tampoco
se transferirá el Instituto Universitario de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
ARTÍCULO
5º: En el Convenio de Transferencia el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá decidir
transferir o no áreas completas o partes de ellas según las funciones que
cumplan manteniendo como criterio que permanezcan no transferidas las áreas con
funciones federales o las de apoyo técnico a administrativo.
ARTÍCULO
6º: Las áreas transferidas adoptarán la denominación que les otorgue la Legislatura
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Las áreas no transferidas mantendrán el
nombre de POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
DE
LA JUSTICIA ORDINARIA DE LA CAPITAL FEDERAL
ARTÍCULO
7º: Transfiéranse a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la totalidad de los
bienes, derechos, obligaciones y personal de todos los fueros de la Justicia Ordinaria
de la Capital Federal.
ARTÍCULO
8º: Inclúyase la totalidad de los magistrados y funcionarios de los mencionados
fueros y a aquéllos que se desempeñan en el Ministerio Público Fiscal y de la
Defensa ante los tribunales de la Justicia Ordinaria de la Capital Federal.
ARTÍCULO
9º: Exceptúanse a la Cámara Nacional de Casación
Penal, la totalidad de las Cámaras de Apelación y Juzgados de primera instancia
con competencia federal, incluido el fuero en lo Penal Económico.
ARTÍCULO
10º: El Consejo de la Magistratura intervendrá, en su calidad de administrador
de los bienes del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, en el Convenio de Transferencia
manteniendo los principios de la presente ley.
ARTÍCULO
11º: El Convenio de Transferencia contendrá una cláusula que garantice el
régimen de inamovilidad de los jueces.
ARTÍCULO
12º: EL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL prestará a los Tribunales transferidos
los mismos servicios que hasta el presente hasta que la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES cuente con su propio servicio penitenciario.
DE
LOS BIENES, DERECHOS Y PERSONAL A TRANSFERIR
ARTÍCULO
13º: Las transferencias que se convengan se efectuarán sin otro cargo que los
que establece la presente ley e importarán la sucesión a título universal de
los derechos y obligaciones.
ARTÍCULO
14º: La transferencia de los servicios de policía y Justicia a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES comprenderá los bienes actualmente afectados a las
dependencias de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que se transfieren y a la Justicia
Ordinaria de la Capital Federal, luego de la redistribución edilicia prevista,
a saber:
a) El dominio y todo otro derecho que el
Gobierno Nacional tenga sobre los bienes inmuebles y sus accesorios, cualquiera
sea el origen de sus derechos.
b) Los bienes muebles de todo tipo,
incluyendo equipos, semovientes y elementos de uso y consumo regular.
c) La documentación y todo otro antecedente
relativo a los inmuebles y muebles transferidos que sean de utilidad a la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
d) Los contratos de locación de cosas,
obras y servicios, sin perjuicio de las adecuaciones contractuales necesarias a
fin de mantener la continuidad de los servicios.
En
el caso de que el dominio o la propiedad de los bienes inmuebles o muebles o derechos
que se transfieran provengan de donaciones o de legados con cargo, la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES garantizará su cumplimiento y los derechos de quienes
resulten beneficiarios de tales cargos.
ARTÍCULO
15º: El personal judicial, policial, técnico, administrativo y de servicios
generales que se desempeñe en los servicios que se transfieren, quedará
incorporado a la administración de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de
conformidad con las siguientes bases:
a) Identidad o equivalencia en la función,
jerarquía y situación de revista en que se encontrare a la fecha de la
transferencia.
b) Retribución por todo concepto no
inferior a la que perciba al momento de la transferencia.
c) Reconocimiento de la antigüedad en la
carrera y en el cargo.
Las
cuestiones disciplinarias referidas al personal transferido suscitadas hasta el
momento de efectivizarse la transferencia, serán resueltas según la normativa vigente
al momento de ocurrir los hechos que las motivaron y en la jurisdicción de
origen en un plazo no mayor de UN (1) año con posterioridad a la firma del Convenio
de Transferencia, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES aplicará las
sanciones y/o medidas que la jurisdicción de origen hubiera resuelto.
ARTÍCULO
16º: El Convenio de Transferencia contendrá una cláusula por la cual se garantiza
a los magistrados, miembros del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa sus
derechos y condiciones de inamovilidad.
ARTÍCULO
17º: Con carácter previo a la firma del Convenio de Transferencia deberán
reorganizarse la distribución edilicia de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y de la
Justicia Ordinaria de la Capital Federal y Federal a los fines de unificar los
edificios en los cuales se ubiquen las dependencias a transferir y las que se
mantienen en la órbita del Estado Nacional.
ARTÍCULO
18º: Todo el personal, tanto el transferido como el que permanezca en la órbita
federal, mantendrá sus derechos previsionales y las
prestaciones sociales. Los costos de las mismas se distribuirán
proporcionalmente entre la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el Estado
Nacional.
DE
LAS CUESTIONES PRESUPUESTARIAS
ARTÍCULO
19º: Hasta tanto se ponga en vigencia el procedimiento que se establece en el
artículo siguiente, la Nación Argentina transferirá a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES el monto equivalente a las previsiones de gastos que correspondan
a los programas, subprogramas y actividades de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA,
del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y del Ministerio Público que se detallen en el
Convenio de Transferencia a firmarse entre la Nación Argentina y
la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES establecido en el artículo 2º de la presente ley,
aplicando proporcionalmente las normas y procedimientos emanados del artículo
34 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional Nro. 24156, sustituído por el Artículo 1º del Decreto Nro. 896 del 11 de julio de 2001. Dicha transferencia se
realizará en forma mensual con cargo a los créditos presupuestarios que a estos
efectos se
incorporen en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a cargo del Tesoro, los
cuales se constituirán mediante las rebajas crediticias que se realicen en las jurisdicciones
involucradas en la transferencia, incluyendo las respectivas fuentes de
financiamiento.
ARTÍCULO
20º: En un plazo de TRES (3) meses a partir de la sanción de la presente ley,
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio de la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
establecerán una suma fija anual en concepto de transferencia presupuestaria de
la Nación Argentina a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Dicha
suma se determinará en base a la anualización de la
parte proporcional que le corresponda a los servicios transferidos de la cuota
de devengado del mes de agosto de 2001 definida de acuerdo con la aplicación
del Artículo 34 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Contro del Sector Público Nacional Nro.
24156, sustituído por el artículo 1º del Decreto Nº
896 del 11 de julio de 2001. En dicha suma no se computarán los gastos
financiados por el
producido de ingresos de terceros, por servicios que prestan las
dependencias que se transfieren.
ARTÍCULO
21º: A partir del 1º de enero de 2002, el porcentaje establecido en el Artículo
2º de la Ley 23853 deberá reducirse en la proporción que surja entre los montos
de los gastos de los servicios judiciales que se transfieren y los que
permanecen en el ámbito nacional.
ARTÍCULO
22º: Hasta tanto la Legislatura de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES dicte sus
propias normas el Estado Nacional seguirá percibiendo la tasa prevista en la
Ley Nro. 23898. Durante el primer año de la
transferencia se fijarán los mecanismos para determinar a cuanto asciende la
recaudación por ese concepto correspondiente a servicios que brinda la Justicia
Ordinaria de la Capital
Federal.
Cumplidos los DOS (2) años de la vigencia del Convenio de Transferencia o
sancionada la ley de tasas judiciales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, lo
que se produzca primero, a la suma a transferir como consecuencia de esta ley se
deducirá lo correspondiente al ingreso por la Ley Nº 23898. A partir de ese
momento el Estado Nacional dejará de percibir tasas judiciales por
actuaciones ante la Justicia Ordinaria de la Capital Federal.
DE
LAS NORMAS VIGENTES DURANTE LA TRANSICIÓN
ARTÍCULO
23: Hasta tanto la Legislatura de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES dicte sus
propias normas procesales y de organización de justicia, se aplicarán las
normas que rigen para la Justicia Ordinaria de la Capital Federal.
ARTÍCULO
24º: Hasta tanto la Legislatura de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES dicte sus
propias normas regirá la Ley Orgánica de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y sus
normas accesorias y complementarias.
ARTÍCULO
25º: Hasta que se dicte una nueva Ley Orgánica de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
regirá la vigente y la formación de sus integrantes se realizará en los
institutos que se transfieren a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO
26: Los trámites de nombramientos y remociones de jueces y personal perteneciente
a la Justicia Ordinaria de la Capital Federal que se encuentren en curso de
ejecución continuarán hasta su finalización ante el órgano actualmente competente.
ARTÍCULO
27º: Deróganse los Artículos 7º y 8º de la Ley Nº
24588.
ARTÍCULO
28º: Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
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