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Buenos Aires,

PROYECTO DE LEY DEL PODER EJECUTIVO SOBRE EL TRASPASO

DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION A LA ORBITA DE

LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Buenos Aires,......................

AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN:

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad a fin de presentar para su tratamiento y consideración el adjunto proyecto de ley por el cual se propicia cumplimentar lo establecido en la Constitución Nacional en materia de autonomía

de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES respecto de la organización de su política de seguridad y judicial y de la organización del Poder Judicial de la misma.

El presente proyecto de ley se envía en cumplimiento del Compromiso por la Independencia firmado por el Gobierno Nacional, los Señores Gobernadores de Provincia, el Señor Interventor de la Provincia de CORRIENTES y por el Señor Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por el cual se acordó "impulsar la transferencia de la Justicia Nacional Ordinaria de la Capital Federal y la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA desplegada en la Capital Federal a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con los recursos correspondientes".

Actualmente la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA cumple la doble función de policía local y de organismo policial federal. Lo mismo sucede con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN que ejerce su función local y federal, ejercitando la primera a través de la Justicia Ordinaria de la Capital Federal.

Esto ha resultado razonable para permitir la organización del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES pero no es conveniente que esta situación se prolongue en el tiempo ya que es adecuado por razones de inmediatez que las funciones de seguridad y justicia se encuentren en el ámbito del gobierno local.

La Constitución Nacional, en su artículo 129, otorga a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES "facultades propias de legislación y jurisdicción", lo que incluye el tener su propio poder judicial y su propia policía. Esta convicción se ratifica en la cláusula transitoria decimoquinta que fija un período de transición en cuanto a la designación y remoción de los jueces de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Por otra parte el Estatuto Organizativo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES tiene prevista la existencia de una Policía de Seguridad (artículo 34, segundo párrafo), de un Consejo de Seguridad y Prevención del Delito (artículo 35, segundo párrafo) y de una Policía Judicial (artículo 125, inciso tercero).

Siendo que las funciones de la Policía de Seguridad y Judicial las desempeña hoy, en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, resulta poco aconsejable que cree una nueva institución policial desperdiciando la rica experiencia y capacitación de esta fuerza.

También es necesario e imprescindible mantener un organismo federal que cumpla las funciones de Policía Federal en tanto de seguridad como de Policía Judicial.

Por lo tanto, esta iniciativa apunta a transferir a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES sólo las dependencias de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que cumplen funciones de policía local.

Algo similar ocurre con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. El Estatuto Organizativo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES tiene prevista la organización de su propio Poder Judicial (artículos 106 a 126) en concordancia con lo dispuesto por la cláusula transitoria ecimoquinta de la Constitución Nacional. Y por otra parte, se encuentran en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN tribunales que cumplen funciones de Poder Judicial local. Para el caso de que la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES decidiera nombrar nuevos jueces se produciría una superposición de funciones que generaría un caos jurisdiccional. Por todo ello, resulta conveniente transferir a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la denominada "Justicia Ordinaria de la Capital Federal".

Este proyecto de ley apunta al logro de una mayor autonomía de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que permita que los servicios esenciales para resolver los problemas de seguridad y de una más eficaz administración de justicia estén en una jurisdicción más próxima al ciudadano común, fque tiene el derecho a una

participación más activa en la definición de las políticas públicas relativas a esta materia. Por lo tanto, en beneficio del bien común, solicitamos al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el tratamiento inmediato de esta iniciativa.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL entiende que resultará una eficaz respuesta a los problemas descriptos, la adopción por parte de Vuestra Honorabilidad de las medidas que conforman el proyecto de ley que se acompaña.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.

 

MENSAJE Nº

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ... SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

TRANSFERENCIA DE LOS SERVICIOS DE POLICÍA Y JUSTICIA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 1º: Transfiérase a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la Justicia Ordinaria de la Capital Federal, en las condiciones previstas por la presente ley.

ARTÍCULO 2º: La transferencia deberá realizarse dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de promulgada la presente ley y mediante un Convenio de Transferencia que se suscribirá con el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. El Convenio establecerá las funciones, bienes, derechos, obligaciones, personal,demás características y requisitos específicos de la transferencia, y toda otra cuestión no prevista en la presente ley.

DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

ARTÍCULO 3º: Transfiérase a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la totalidad de los bienes, derechos, obligaciones y personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA con excepción de los que se indican en la presente ley.

ARTÍCULO 4º: Exceptúase de la transferencia a las dependencias que tengan funciones federales, o como misión la persecusión de delitos federales, o el cumplimiento de convenios internacionales, o las dependencias de apoyo a aquéllas.

En especial quedan exceptuadas de la transferencia las siguientes dependencias: Jefatura y Subjefatura, Superintendencias del Interior, Planeamiento, Drogas Peligrosas, Seguridad Ferroviaria, Policía Científica y los Departamentos Seguridad Área de Gobierno, Seguridad Presidencial, Unidad de Investigaciones Antiterroristas e Interpol. Tampoco se transferirá el Instituto Universitario de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 5º: En el Convenio de Transferencia el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá decidir transferir o no áreas completas o partes de ellas según las funciones que cumplan manteniendo como criterio que permanezcan no transferidas las áreas con funciones federales o las de apoyo técnico a administrativo.

ARTÍCULO 6º: Las áreas transferidas adoptarán la denominación que les otorgue la Legislatura de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Las áreas no transferidas mantendrán el nombre de POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

DE LA JUSTICIA ORDINARIA DE LA CAPITAL FEDERAL

ARTÍCULO 7º: Transfiéranse a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la totalidad de los bienes, derechos, obligaciones y personal de todos los fueros de la Justicia Ordinaria de la Capital Federal.

ARTÍCULO 8º: Inclúyase la totalidad de los magistrados y funcionarios de los mencionados fueros y a aquéllos que se desempeñan en el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa ante los tribunales de la Justicia Ordinaria de la Capital Federal.

ARTÍCULO 9º: Exceptúanse a la Cámara Nacional de Casación Penal, la totalidad de las Cámaras de Apelación y Juzgados de primera instancia con competencia federal, incluido el fuero en lo Penal Económico.

ARTÍCULO 10º: El Consejo de la Magistratura intervendrá, en su calidad de administrador de los bienes del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, en el Convenio de Transferencia manteniendo los principios de la presente ley.

ARTÍCULO 11º: El Convenio de Transferencia contendrá una cláusula que garantice el régimen de inamovilidad de los jueces.

ARTÍCULO 12º: EL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL prestará a los Tribunales transferidos los mismos servicios que hasta el presente hasta que la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES cuente con su propio servicio penitenciario.

DE LOS BIENES, DERECHOS Y PERSONAL A TRANSFERIR

ARTÍCULO 13º: Las transferencias que se convengan se efectuarán sin otro cargo que los que establece la presente ley e importarán la sucesión a título universal de los derechos y obligaciones.

ARTÍCULO 14º: La transferencia de los servicios de policía y Justicia a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES comprenderá los bienes actualmente afectados a las dependencias de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que se transfieren y a la Justicia Ordinaria de la Capital Federal, luego de la redistribución edilicia prevista, a saber:

    a) El dominio y todo otro derecho que el Gobierno Nacional tenga sobre los bienes inmuebles y sus accesorios, cualquiera sea el origen de sus derechos.

    b) Los bienes muebles de todo tipo, incluyendo equipos, semovientes y elementos de uso y consumo regular.

    c) La documentación y todo otro antecedente relativo a los inmuebles y muebles transferidos que sean de utilidad a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

    d) Los contratos de locación de cosas, obras y servicios, sin perjuicio de las adecuaciones contractuales necesarias a fin de mantener la continuidad de los servicios.

En el caso de que el dominio o la propiedad de los bienes inmuebles o muebles o derechos que se transfieran provengan de donaciones o de legados con cargo, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES garantizará su cumplimiento y los derechos de quienes resulten beneficiarios de tales cargos.

ARTÍCULO 15º: El personal judicial, policial, técnico, administrativo y de servicios generales que se desempeñe en los servicios que se transfieren, quedará incorporado a la administración de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de conformidad con las siguientes bases:

    a) Identidad o equivalencia en la función, jerarquía y situación de revista en que se encontrare a la fecha de la transferencia.

    b) Retribución por todo concepto no inferior a la que perciba al momento de la transferencia.

    c) Reconocimiento de la antigüedad en la carrera y en el cargo.

Las cuestiones disciplinarias referidas al personal transferido suscitadas hasta el momento de efectivizarse la transferencia, serán resueltas según la normativa vigente al momento de ocurrir los hechos que las motivaron y en la jurisdicción de origen en un plazo no mayor de UN (1) año con posterioridad a la firma del Convenio de Transferencia, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES aplicará las

sanciones y/o medidas que la jurisdicción de origen hubiera resuelto.

ARTÍCULO 16º: El Convenio de Transferencia contendrá una cláusula por la cual se garantiza a los magistrados, miembros del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa sus derechos y condiciones de inamovilidad.

ARTÍCULO 17º: Con carácter previo a la firma del Convenio de Transferencia deberán reorganizarse la distribución edilicia de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y de la Justicia Ordinaria de la Capital Federal y Federal a los fines de unificar los edificios en los cuales se ubiquen las dependencias a transferir y las que se mantienen en la órbita del Estado Nacional.

ARTÍCULO 18º: Todo el personal, tanto el transferido como el que permanezca en la órbita federal, mantendrá sus derechos previsionales y las prestaciones sociales. Los costos de las mismas se distribuirán proporcionalmente entre la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el Estado Nacional.

DE LAS CUESTIONES PRESUPUESTARIAS

ARTÍCULO 19º: Hasta tanto se ponga en vigencia el procedimiento que se establece en el artículo siguiente, la Nación Argentina transferirá a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el monto equivalente a las previsiones de gastos que correspondan a los programas, subprogramas y actividades de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y del Ministerio Público que se detallen en el Convenio de Transferencia a firmarse entre la Nación Argentina y

la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES establecido en el artículo 2º de la presente ley, aplicando proporcionalmente las normas y procedimientos emanados del artículo 34 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nro. 24156, sustituído por el Artículo 1º del Decreto Nro. 896 del 11 de julio de 2001. Dicha transferencia se realizará en forma mensual con cargo a los créditos presupuestarios que a estos efectos se

incorporen en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a cargo del Tesoro, los cuales se constituirán mediante las rebajas crediticias que se realicen en las jurisdicciones involucradas en la transferencia, incluyendo las respectivas fuentes de financiamiento.

ARTÍCULO 20º: En un plazo de TRES (3) meses a partir de la sanción de la presente ley, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio de la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES establecerán una suma fija anual en concepto de transferencia presupuestaria de la Nación Argentina a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Dicha suma se determinará en base a la anualización de la parte proporcional que le corresponda a los servicios transferidos de la cuota de devengado del mes de agosto de 2001 definida de acuerdo con la aplicación del Artículo 34 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Contro del Sector Público Nacional Nro. 24156, sustituído por el artículo 1º del Decreto Nº 896 del 11 de julio de 2001. En dicha suma no se computarán los gastos financiados por el

producido de ingresos de terceros, por servicios que prestan las dependencias que se transfieren.

ARTÍCULO 21º: A partir del 1º de enero de 2002, el porcentaje establecido en el Artículo 2º de la Ley 23853 deberá reducirse en la proporción que surja entre los montos de los gastos de los servicios judiciales que se transfieren y los que permanecen en el ámbito nacional.

ARTÍCULO 22º: Hasta tanto la Legislatura de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES dicte sus propias normas el Estado Nacional seguirá percibiendo la tasa prevista en la Ley Nro. 23898. Durante el primer año de la transferencia se fijarán los mecanismos para determinar a cuanto asciende la recaudación por ese concepto correspondiente a servicios que brinda la Justicia Ordinaria de la Capital

Federal. Cumplidos los DOS (2) años de la vigencia del Convenio de Transferencia o sancionada la ley de tasas judiciales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, lo que se produzca primero, a la suma a transferir como consecuencia de esta ley se deducirá lo correspondiente al ingreso por la Ley Nº 23898. A partir de ese

momento el Estado Nacional dejará de percibir tasas judiciales por actuaciones ante la Justicia Ordinaria de la Capital Federal.

DE LAS NORMAS VIGENTES DURANTE LA TRANSICIÓN

ARTÍCULO 23: Hasta tanto la Legislatura de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES dicte sus propias normas procesales y de organización de justicia, se aplicarán las normas que rigen para la Justicia Ordinaria de la Capital Federal.

ARTÍCULO 24º: Hasta tanto la Legislatura de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES dicte sus propias normas regirá la Ley Orgánica de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y sus normas accesorias y complementarias.

ARTÍCULO 25º: Hasta que se dicte una nueva Ley Orgánica de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA regirá la vigente y la formación de sus integrantes se realizará en los institutos que se transfieren a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 26: Los trámites de nombramientos y remociones de jueces y personal perteneciente a la Justicia Ordinaria de la Capital Federal que se encuentren en curso de ejecución continuarán hasta su finalización ante el órgano actualmente competente.

ARTÍCULO 27º: Deróganse los Artículos 7º y 8º de la Ley Nº 24588.

ARTÍCULO 28º: Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

 

 

 



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