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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CUBANA DE DERECHO LABORAL Y  DE SEGURIDAD SOCIAL

 

POR CUANTO: Los Estatutos de la Unión Nacional de Juristas de Cuba establecen que el Reglamento General de las Sociedades Científicas de la UNJC regula sus objetivos y funciones comunes, su estructura organizativa, las categorías de sus  miembros, los requisitos para el ingreso, etc.

 

POR CUANTO:  El Reglamento General de las Sociedades Científicas establece en su articulo 31 que las Sociedades Científicas se rigen para su organización y funcionamiento por el propio Reglamento General,  y por sus  Estatutos.

 

POR CUANTO: Para lograr el adecuado funcionamiento de la Sociedad Cubana de Derecho Laboral y de Seguridad Social, resulta indispensable disponer de unos Estatutos  que normen todo lo concerniente a su actividad.

 

POR TANTO: La Directiva Nacional de la Sociedad Cubana de Derecho Laboral y de Seguridad Social, en uso de las facultades que le son conferidas por la Disposición Transitoria única del Reglamento General de las Sociedades Científicas, aprueba los siguientes:

 

 

 

ESTATUTOS  DE LA SOCIEDAD CUBANA DE DERECHO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

 

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1: La Sociedad Cubana de Derecho Laboral y de Seguridad Social, en lo adelante la Sociedad,  constituye una  asociación de carácter nacional, creada por acuerdo del Consejo Nacional de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, en  el año 1983, cuenta con la personalidad que le reconoce el  Reglamento General  de las Sociedades Científicas de la UNJC y tiene por objeto  contribuir al desarrollo de esta rama del Derecho y de la práctica,  así como de la superación profesional de los juristas en su esfera de actividad.

En tal sentido la Sociedad orienta sus estudios y actividades al perfeccionamiento del ordenamiento jurídico en la esfera laboral y de seguridad social y a promover el conocimiento de las principales instituciones del Derecho en Cuba y en el extranjero.

 

ARTÍCULO 2: La Sociedad se integra por los juristas cubanos, miembros de la UNJC, con un destacado desempeño profesional, en la esfera del Derecho Laboral y la Seguridad social, que voluntariamente soliciten su ingreso a la misma y reúnan los requisitos establecidos para su admisión.

Así mismo pueden integrar la Sociedad aquellos juristas extranjeros que reúnan los requisitos exigidos y sean aprobados por la Directiva Nacional de la Sociedad como miembros corresponsales. 

 

ARTÍCULO 3: Las Sociedad  se constituye por término ilimitado y tiene como sede la de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, de la cual es parte integrante y está subordinada funcionalmente a la Junta Directiva Nacional de la UNJC.

 

 

 

 

 


CAPÍTULO II: DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA SOCIEDAD

 

 

ARTÍCULO 4: La Sociedad Cubana de Derecho Laboral y de Seguridad Social, tienen como objetivos  los siguientes:

a)      Contribuir al desarrollo de las Ciencias Jurídicas mediante la realización de simposios, conferencias, sesiones abiertas, investigaciones y estudios en su esfera de conocimiento.

b)      Contribuir al fortalecimiento de la legalidad y al perfeccionamiento de las leyes, mediante el estudio y dictamen de los proyectos legislativos y el análisis sistemático de su eficacia.

c)      Colaborar con los centros de enseñanza universitaria en el  perfeccionamiento y actualización de los programas y planes de estudio relacionados con el Derecho Laboral y la Seguridad Social, en especial en lo concerniente a los estudios de postgrado.

d)      Promover el estudio sistemático del Derecho Comparado en el campo del Derecho Laboral y la Seguridad Social.

e)      Contribuir de forma activa a la divulgación del Derecho Laboral y de Seguridad Social y al esclarecimiento de su papel en la consolidación y preservación de los valores y principios en que se sustenta nuestra sociedad.

f)        Promover la producción de trabajos científicos que contribuyan a la profundización en el conocimiento de nuestras instituciones, así como a la necesaria valoración  de nuestras realizaciones en el campo del Derecho Laboral y de Seguridad Social.

g)      Colaborar con otras organizaciones y entidades nacionales e internacionales o extranjeras afines, y promover el intercambio sistemático de conocimiento e información con las mismas, promoviendo la realización de estudios e investigaciones conjuntas.

 

 

ARTÍCULO 5: La Sociedad  tendrá, entre otras, las  funciones siguientes:

a)      Convocar   reuniones de sus miembros.

b)      Constituir Capítulos Provinciales, grupos municipales y secciones para organizar territorialmente a sus miembros, con vistas a una mejor organización y desenvolvimiento de sus actividades científicas.

c)      Promover y auspiciar  la celebración de eventos científicos de carácter nacional e internacional.

d)      Crear comisiones o grupos de trabajo temporales o permanentes para el estudio de cuestiones relacionadas con el Derecho Laboral y de Seguridad Social.

e)      Promover el intercambio de conocimiento e información con organizaciones afines en el exterior.

f)        Representar a  sus miembros ante las sociedades y organizaciones internacionales afines.

g)      Promover el desarrollo de las investigaciones jurídicas  y      contribuir a la formación de investigadores en el campo del Derecho Laboral y de Seguridad Social.

h)      Prestar su colaboración a otras Sociedades Científicas u organizaciones en el desarrollo de las investigaciones multidisciplinarias.

i)        Convocar periódicamente la celebración de concursos de literatura científica que promuevan la creación de trabajos científicos y estimule a los juristas.

j)        Trabajar por preservar y desarrollar lo más avanzado del pensamiento jurídico cubano y sus principales exponentes.

k)      Contribuir a la publicación de anuarios, manuales de estudios y demás materiales divulgativos del Derecho Laboral  y de Seguridad Social.

l)        Trabajar en la elaboración y actualización de compilaciones legislativas que contribuyan al conocimiento más efectivo de la legislación laboral.

m)    Contribuir a la edición de publicaciones especializadas sobre el Derecho Laboral y de Seguridad Social y apoyar con artículos y trabajos científicos las publicaciones de revistas generales.

n)      Promover la publicación de trabajos de los miembros  de la Sociedad en revistas especializadas nacionales y  extranjeras.

o)      Promover la incorporación a la Sociedad de especialistas extranjeros de reconocido prestigio y calificación.

p)      Promover la participación de los miembros de la Sociedad en investigaciones multidisciplinarias llevadas a cabo por otros centros de investigaciones de otras esferas.

q)      Estimular la participación en las actividades convocadas por la Sociedad y sus Capítulos Provinciales de los jóvenes juristas y estudiantes de Derecho

r)       Gestionar la obtención de literatura especializada que permita la actualización de los miembros de la Sociedad.

 

  

 

CAPÍTULO III : DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD   

 

ARTÍCULO 6 : La Sociedad  cuentan con:

a)      Miembros de número

b)      Miembros asociados

c)      Miembros corresponsales

d)      Miembros adjuntos

e)      Miembros de honor

 

ARTÍCULO 7: Podrán ser miembros de número aquellos juristas cubanos afiliados a la UNJC que, con un mínimo de 5 años en el ejercicio de la profesión, reúnan los siguientes requisitos:

a)      Poseer el grado de Doctor, Master o Especialista en una rama de las Ciencias Jurídicas

b)      Ser investigador o profesor Titular o Auxiliar, aún cuando no reúna el requisito anterior; o

c)      Aún sin reunir los requisitos anteriores, haya realizado una destacada labor, de merecido reconocimiento, en la investigación, la docencia o la practica  del Derecho Laboral y la Seguridad Social, con el aval de al menos dos miembros de número de la Sociedad.

A tales efectos se requerirá la presentación de un trabajo científico para su aprobación y discusión.

 

ARTÍCULO 8: Los miembros de número tienen, como deberes y derechos, participar activamente, con voz y voto, en las tareas de la Sociedad y contribuir personalmente al logro de los objetivos de ésta.

 

ARTÍCULO 9: Podrán ser miembros asociados aquellos juristas cubanos que, con un mínimo de tres años de ejercicio de la profesión, sin reunir los requisitos a que se contrae el artículo anterior, evidencien un marcado interés en las actividades propias de la Sociedad y se destaquen por su actitud ante la superación científica y profesional.

 

ARTÍCULO 10: Los miembros asociados tienen los mismos derechos y deberes que los miembros de número, excepto el de tomar parte en la adopción de decisiones mediante voto.

 

ARTÍCULO 11: La aprobación de un miembro de número o de un miembro asociado, se hará por tiempo indefinido.

No obstante, la directiva de la Sociedad podrá acordar la suspensión o baja de los mismos cuando considere que exista causa justificada para ello.

 

ARTÍCULO 12: Podrán ser miembros corresponsales de la Sociedad aquellos especialistas extranjeros, de alta calificación y reconocido prestigio, que por su contribución al desarrollo del Derecho Laboral y la Seguridad Social  en nuestro país, o por el apoyo y colaboración brindado a este, se considere que poseen las condiciones para pertenecer a la Sociedad.

Los miembros corresponsales son admitidos por la directiva de la  Sociedad, la que informará del acuerdo adoptado a la Junta Directiva Nacional de la UNJC.

 

ARTÍCULO 13: Podrán ser miembros adjuntos  aquellos graduados universitarios en materias afines  que mantengan estrechos vínculos de trabajo con la Sociedad  y se destaquen por su activa participación en las actividades científicas y de superación desarrolladas por esta.

Los miembros adjuntos tendrán derecho a participar con voz y voto en todas las actividades de la Sociedad y el deber de cooperar, mediante los conocimientos de su especialidad, al cumplimiento de sus objetivos.

Los miembros adjuntos son admitidos por la Directiva de  la Sociedad. 

 

ARTÍCULO 14: Podrán ser miembros de honor aquellos profesionales, miembros o no de la Sociedad, o personalidad pública en el campo de las Ciencias, que se hayan distinguido especialmente por sus aportes sostenidos al desarrollo  del Derecho Laboral y la Seguridad Social.

Los miembros de honor son admitidos por la Junta Directiva Nacional de la UNJC a propuesta de la Directiva Nacional de la Sociedad .

 

 

CAPÍTULO V: DEL INGRESO A LA SOCIEDAD

 

ARTÍCULO 15: Los miembros de la UNJC que consideren reunir las condiciones para ser miembro de número o asociado de la Sociedad, deberán presentar por escrito su solicitud al cumplimiento de los requisitos establecidos, acompañando su curriculum vitae profesional y, en su caso, los avales correspondientes y el trabajo científico para su discusión ante la misma.

 

ARTÍCULO 16: Recibida la solicitud, el Secretario del Capítulo Provincial informará a los restantes miembros de la Directiva y solicitará de la Junta Directiva Provincial informe sobre el aspirante como afiliado de la Unión.

 

ARTÍCULO 17: Evaluada la solicitud del aspirante y conocida la opinión de la Junta Directiva Provincial la Directiva del Capítulo determinará:

a)      la tramitación de su ingreso como miembro de número de la Sociedad ante su directiva nacional;

b)      o directamente su admisión como miembro asociado de la misma.

 

ARTÍCULO 18: En caso de acordar tramitar su ingreso ante la Directiva Nacional de la Sociedad la Directiva del Capítulo Provincial fijará, un término para la discusión del trabajo.

La discusión del trabajo se realizará a modo de ejercicio académico, ante el Capítulo Provincial reunido en pleno.

 

ARTÍCULO 19: Constatado el cumplimiento de los requisitos y realizada, la discusión del trabajo con resultado satisfactorio, el Presidente del Capítulo Provincial elevará la propuesta a la directiva nacional para su admisión como miembro de número de la Sociedad, por conducto de la Junta Directiva Provincial, la que tramitará la solicitud a través de la Secretaría de la Junta Directiva Nacional.

La Directiva Nacional de la Sociedad deberá tomar acuerdo e informar su determinación al interesado a  la mayor brevedad posible.

 

ARTÍCULO 20: El ingreso del nuevo miembro, en su condición de miembro de número o asociado, se informará al resto de los integrantes del Capítulo Provincial en su próxima reunión, con la debida solemnidad.

 

ARTÍCULO 21: La tramitación del ingreso de juristas que residan o laboren en provincias donde no esté constituido un Capítulo Provincial de la Sociedad se podrá realizar ante el Capítulo   de una provincia cercana, o directamente ante la directiva de la Sociedad ajustándose en lo posible a las presentes reglas.

 

A los efectos de la constitución de Capítulos Provinciales de la Sociedad la discusión del trabajo científico se podrá realizar ante un Tribunal presidido por un miembro de la directiva de la Sociedad designado a tales efectos y por dos juristas de reconocido prestigio profesional.

A los aspirantes previstos en los párrafos anteriores, que aprueben el ejercicio regulado en el artículo 19 la directiva de la Sociedad, podrá otorgarles el aval directamente, en el acto de su aprobación como miembros de número.

 

ARTÍCULO 22: El aspirante a miembro adjunto, podrá solicitar su ingreso a través del Capítulo Provincial o directamente ante la directiva de la Sociedad, fundamentando su vinculación con la misma y su participación en actividades propias o afines a ésta.

Cuando la solicitud se presente a través del Capítulo Provincial, éste elevará dicha solicitud acompañada con una evaluación de la misma, a la directiva de la Sociedad.

 

ARTÍCULO 23: El candidato a miembro corresponsal podrá ser propuesto por un capítulo provincial o considerado de oficio por la directiva de la Sociedad, con motivo de conocer del cumplimiento por el mismo de los requisitos exigidos para el otorgamiento de dicha condición.

Constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos, se procederá a conocer la disposición del candidato de ser admitido como miembro de la Sociedad, confirmado lo cual se procederá por la directiva de la Sociedad a tomar acuerdo sobre su admisión y a informarlo a la Junta Directiva Nacional de la UNJC.

El otorgamiento de la condición de miembro corresponsal de la Sociedad se hará público y dará a conocer al interesado  por conducto del Presidente de la Sociedad.

 

ARTÍCULO 24: El candidato a miembro de honor de la Sociedad podrá ser propuesto por alguna de las instituciones del sector jurídico, por los Capítulos Provinciales, o considerado de oficio por la directiva de la Sociedad.

Corresponde a la  Directiva Nacional de la Sociedad, en ambos casos, fundamentar dicha propuesta para su presentación a la Junta Directiva Nacional de la UNJC para su aprobación.

El otorgamiento de la condición de miembro de honor de la Sociedad se hará público y se dará a conocer en acto solemne por conducto del Presidente de la Sociedad.

 

ARTÍCULO 25: En todos los casos la condición de miembro de número, adjunto, corresponsal o de honor se acreditará mediante la expedición del correspondiente certificado por el Secretario de la Sociedad.

Los Secretarios de los Capítulos Provinciales, expedirán los certificados de los miembros asociados.

 

 

 

CAPITULO VI: DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD 

 

ARTÍCULO 26: La Sociedad   se rigen para su organización y funcionamiento por los presentes Estatutos y por el Reglamento General de las Sociedades Científicas de la UNJC.

 

  ARTÍCULO 27: Para su funcionamiento la Sociedad  y sus Capítulos Provinciales podrán estructurarse en secciones, con determinado grado de independencia, que cuenten con su propia directiva.

Las secciones podrán contar con sus propios Estatutos que deberán ser aprobados por la Directiva Nacional de la Sociedad y ratificados por la Junta Directiva Nacional de la UNJC.

 

ARTÍCULO 28: La Sociedad  se organiza territorialmente en Capítulos Provinciales, los cuales a la vez pueden constituir grupos en los municipios donde así se justifique.

 

ARTÍCULO 29: Las Sociedad o, en su caso, sus Secciones y Capítulos Provinciales, pueden constituir comisiones de trabajo de carácter temporal o permanente que contribuyan al cumplimiento más efectivo de sus funciones.

 

 

ARTÍCULO 30: La Sociedad  o, en su caso, las Secciones y Capítulos Provinciales    se reunirán por lo menos una vez al año, convocadas por su directiva para:

a)      realizar una actividad científica sobre la temática seleccionada.

b)      evaluar el trabajo desarrollado en el período.

c)      analizar las principales líneas de trabajo aprobadas por la directiva de la Sociedad y acordar su plan de actividades en concordancia con aquellas.

 

ARTÍCULO 31: La Sociedad, o en su caso, las secciones y Capítulos Provinciales  se reunirán periódicamente, en correspondencia con su plan de actividades, para celebrar sesiones de trabajo, conferencias, talleres, seminarios y demás actividades de superación, investigación o divulgativas programadas.

 

ARTÍCULO 32: Constituye un deber de los miembros de la Sociedad asistir a las reuniones anuales y a las demás actividades a las que sean convocados  en su condición de tal.

 

 

CAPÍTULO VII: DE LA DIRECCIÓN DE LA SOCIEDAD

 

ARTÍCULO 33: La Sociedad  será dirigida por la Directiva Nacional, que estará integrada por  un Presidente, uno o más Vicepresidentes, un Secretario y el número de vocales    que se propongan  por la propia directiva y se aprueben por la Junta Directiva Nacional de la UNJC.

 

ARTÍCULO 34: El Presidente tendrá, entre otras, las  funciones siguientes:

 

a)      Representar a la Sociedad en el país y en sus relaciones internacionales.

b)      Dirigir los trabajos de la Sociedad.

c)      Convocar y presidir las reuniones de la Directiva  Nacional  de la Sociedad, así como de sus Secciones y Capítulos Provinciales, en su caso.

d)      Cumplir y hacer cumplir el  Reglamento General,  los Estatutos y los  acuerdos de la Sociedad.

 

ARTÍCULO 35: Los Vicepresidentes tendrán, entre otras, las funciones siguientes:

 

a)      Sustituir al Presidente en caso de ausencia.

b)      Realizar las actividades de dirección que le delegue o encomiende el Presidente de la Sociedad.

 

ARTÍCULO 36: El Secretario tendrá, entre otras, las  funciones siguientes:

 

a)      Realizar las funciones de relator en las reuniones y demás actividades de la Sociedad.

b)      Mantener las relaciones con las Secciones y Capítulos Provinciales de la Sociedad.

c)      Llevar el control de la membresía de la Sociedad.

d)      Controlar las actividades de las comisiones temporales o permanentes de trabajo.

e)      Redactar y conservar las actas y demás documentos de la Sociedad.

 

ARTÍCULO 37: El Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario y los vocales electos integrarán la Directiva Nacional de la Sociedad.

Los Presidentes y Vicepresidentes Honorarios de una Sociedad forman parte asimismo de la Directiva Nacional de la Sociedad.

Los Presidentes de las Secciones en que se estructure la Sociedad, serán miembros de la Directiva  Nacional por derecho propio.

 Los Presidentes de los Capítulos Provinciales serán miembros de la Directiva Nacional Ampliada de la Sociedad, la que se reunirá como mínimo una vez al año, preferiblemente coincidiendo con uno de los eventos científicos nacionales o internacionales que convoque la Sociedad.

 

ARTICULO 38: La Sociedad   podrá contar con Presidentes o Vicepresidentes honorarios en reconocimiento de quienes hayan desempeñado de forma relevante y meritoria esos cargos en la Sociedad.

 

ARTICULO 39: Corresponde a la directiva de la Sociedad:

a)      Aprobar sus Estatutos.

b)      Aprobar las principales líneas de trabajo de la Sociedad.

c)      Aprobar el plan anual de actividades de la Sociedad.

d)      Elaborar el Informe de Balance del cumplimiento del plan de actividades de la Sociedad.

e)      Convocar los eventos, sesiones de trabajo, debates, y demás actividades.

f)        Crear Capítulos, grupos o comisiones permanentes o temporales de trabajo.

g)      Acordar las principales líneas de investigación que deberá promover la Sociedad.

h)      Determinar sobre la convocatoria a concursos nacionales.

i)        Aprobar el ingreso de los miembros de número, adjuntos y corresponsales.

j)        Proponer a la Junta Directiva Nacional de la UNJC la aprobación de los miembros de honor.

k)      Proponer a la Junta Directiva Nacional de la UNJC la designación de Presidentes o Vicepresidentes Honorarios en la Sociedad.

 

ARTICULO 40: La Directiva Nacional Ampliada de la Sociedad tiene, entre otras las funciones siguientes:

a)      Conocer del trabajo desarrollado por los Capítulos Provinciales, las Secciones y los Grupos Municipales.

b)      Conocer el informe de rendición de cuentas de la Directiva Nacional de la Sociedad, en relación con el informe de balance del cumplimiento del plan de actividades de la Sociedad.

c)      Elegir el Presidente, los Vicepresidentes,  el Secretario, y los vocales, que integran la Directiva Nacional de la Sociedad.   .

d)      Conocer de las solicitudes de revocación de los miembros de la Directiva Nacional de la Sociedad, por solicitud de la Junta Directiva Nacional de la UNJC, en uso de las facultades que le confiere el tercer párrafo del artículo 54 del Reglamento General de las Sociedades Científicas de la UNJC, y en su caso designar sus sustitutos.

e)      Acordar y proponer al Consejo Nacional de la UNJC la disolución de la Sociedad, de conformidad con lo regulado en el Artículo 65 del Reglamento General.

 

CAPÍTULO VIII: DE LOS CAPÍTULOS PROVINCIALES DE LA SOCIEDAD

 

ARTÍCULO 41: En las provincias y en el municipio especial Isla de la Juventud, donde residan 5 o más miembros de número de la Sociedad, se podrán crear los correspondientes Capítulos provinciales.

La creación de estos Capítulos se realizará conjuntamente por la Junta Directiva Provincial y la Directiva Nacional de la Sociedad.

Los Capítulos podrán aceptar a miembros de la Sociedad residentes en provincias vecinas en las que no pueda constituirse su respectivo Capítulo.

 

ARTÍCULO 42: Los Capítulos Provinciales serán dirigidos por una Directiva, que se integrará por un Presidente, uno o más Vicepresidentes, un Secretario y los vocales   que se determinen y elijan por los integrantes del Capítulo Provincial por un período de cinco años.

Los Presidentes de las Secciones y los coordinadores de los grupos municipales forman parte también de la directiva del Capítulo Provincial y son electos por los miembros del mismo    por un período de cinco años.

 

ARTÍCULO 43: Una vez aprobada por la directiva de la Sociedad la constitución de un Capítulo Provincial, se procederá a la elección de su directiva, por los miembros de número y adjuntos  a propuesta de la Junta Directiva Provincial de la UNJC.

 

ARTÍCULO 44: Los dirigentes de los Capítulos Provinciales tendrán, respecto a la provincia que corresponda, iguales funciones que sus homólogos nacionales.

 

ARTÍCULO 45: Los Capítulos provinciales son parte integrante de la Sociedad y como tales responden integralmente de su actividad ante la directiva de éstas, y a la vez están subordinados funcionalmente a las juntas directivas provinciales, por lo que coordinarán con las mismas sus respectivos planes de trabajo.

Los Presidentes de los Capítulos Provinciales remitirán una copia de los planes anuales del mismo, a los Presidentes de las Sociedades, a través de la secretaría de la Junta Directiva Nacional de la UNJC.

 

ARTÍCULO 46: En los municipios donde existan condiciones para ello, se podrán crear grupos municipales de los Capítulos Provinciales de la Sociedad.

 

ARTÍCULO 47: Los grupos municipales de los Capítulos Provinciales podrán crearse por acuerdo de éstos, previa consulta con la Junta Directiva Provincial correspondiente.

Estos grupos serán dirigidos por uno de sus miembros de número, electo al efecto por el Capítulo Provincial oído el parecer de la Junta Directiva Provincial.

 

CAPÍTULO IX:  DE LA RENOVACION O RATIFICACION DE MANDATOS DE LA DIRECTIVA NACIONAL DE LA SOCIEDAD Y SUS CAPITULOS PROVINCIALES

 

ARTICULO 48: El Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario y los vocales de la Directiva Nacional de la Sociedad serán electos por un término de cinco años.

Al término del mandato corresponde a la Junta Directiva Nacional de la UNJC y a la Directiva Nacional de la Sociedad  proceder a organizar el proceso de renovación o ratificación de mandatos.

 

ARTICULO 49: Para cada proceso de renovación o ratificación de mandatos y Sociedad, la Junta Directiva Nacional de la UNJC creará una comisión de hasta siete miembros presidida por uno de sus directivos e integrada por otros miembros de la JDN, el Consejo Nacional y la Sociedad, que será la encargada de elaborar el  proyecto de “Documento Rector del Proceso Orgánico de la Sociedad”.

 

ARTICULO 50: Concluido el proceso de elaboración del “Documento Rector del Proceso Orgánico de la Sociedad”, la Comisión lo someterá a la consideración de la Directiva Nacional de la Sociedad y a la aprobación de la Junta Directiva Nacional de la Unión.

 

ARTICULO 51: El proceso de renovación o ratificación de mandatos se estructurará en el Documento Rector del Proceso Orgánico de la Sociedad, conforme a los elementos generales siguientes:

 

A – Nominación

1)         Tendrán derecho a proponer pre-candidatos para integrar la Directiva Nacional la propia directiva de la Sociedad, la Junta Directiva Nacional de la UNJC y los Capítulos Provinciales, los que podrán proponer a integrantes del propio Capítulo o de otras provincias.

 

2)         Recibidas las propuestas de los pre-candidatos a miembros de la Directiva Nacional de la Sociedad, conforme a la metodología que se establezca en el Documento Rector, la Junta Directiva Nacional de la UNJC, creará una Comisión de Candidatura integrada por dos de sus integrantes y tres miembros de número de la Sociedad, no propuestos como pre-candidatos, que tendrá la responsabilidad de integrar la candidatura y someterla a la aprobación de la JDN de la UNJC.

 

B -  Proceso Eleccionario

1)         Una vez aprobada por la JDN de la UNJC la candidatura que deberá conformarse por un número superior al de cargos a elegir entre un 30 y un 40%, se procederá a la designación de una Comisión Electoral integrada por  entre tres y cinco miembros de número de la Sociedad, la que tendrá la responsabilidad de dirigir el proceso eleccionario, mediante votación directa y secreta, por la vía que se establezca en el Documento Rector que se apruebe para cada proceso.

 

2)         Para cada proceso y Sociedad se regulará en el Documento Rector las proporciones de representación de los miembros de número y adjuntos de la Sociedad en la Asamblea, que tendrá la responsabilidad de elegir mediante votación directa y secreta la Directiva Nacional de la Sociedad, preferiblemente en ocasión de uno de los eventos anuales, nacionales o internacionales que auspicie la Sociedad.

 

3)         Para efectuar la elección se requerirá como mínimo la participación en el acto de elección de la mitad más uno, de los representantes de los miembros de la Sociedad seleccionados por los Capítulos Provinciales. 

 

ARTICULO 52: Concluida la elección y el escrutinio el Presidente de la Comisión Electoral informará los resultados de la votación a los representantes de los miembros de la Sociedad asistentes al acto de elección.

 

ARTICULO 53: Una vez conocidos los resultados del escrutinio, el Presidente de la UNJC o el Vicepresidente que se designe por la JDN, convocará una reunión de la Directiva Nacional Ampliada de la Sociedad, para la elección, mediante votación a mano alzada, del Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario y  los vocales que integran la Directiva Nacional.

Para resultar electo Presidente de la Sociedad se exige el requisito de ser miembro de número, e integrar la Directiva Nacional de la Sociedad por elección.

Para la elección o ratificación del Presidente de la Sociedad, la Junta Directiva Nacional de la Unión, podrá presentar una propuesta a la consideración de los miembros de la Directiva Nacional Ampliada.

 

ARTICULO 54: Las vacantes que se produzcan en la Directiva Nacional de la Sociedad podrán ser cubiertas por coptación efectuada por la propia Directiva, mediante votación a mano alzada de sus integrantes.

Cuando se trate de la elección del Presidente  se requiere de una reunión de la Directiva Nacional Ampliada de la Sociedad y la JDN de la UNJC podrá presentar una propuesta a la consideración de este órgano de dirección de la Sociedad.

 

ARTICULO 55: La elección o renovación de la Directiva de los Capítulos Provinciales de la Sociedad  se efectuará cada cinco años, mediante votación a mano alzada, en reunión convocada al efecto con los integrantes del Capítulo, en la que tendrán derecho al voto los miembros de número y adjuntos que asistan a la reunión.

La reunión de renovación o ratificación de mandatos de los Capítulos Provinciales será convocada previa a la elección de la Directiva Nacional de la Sociedad y se hará coincidir, en la medida de las posibilidades, con un evento científico convocado al efecto.

Para poder efectuar la elección se requiere como mínimo la asistencia de la mitad más uno de los integrantes del Capítulo Provincial con derecho al voto.

Para la elección o ratificación del Presidente del Capítulo Provincial, la Junta Directiva Provincial de la UNJC, en consulta con el Presidente de la Sociedad podrá presentar una propuesta a la consideración de los integrantes del Capítulo.

Para resultar electo Presidente del Capítulo Provincial, se exige el requisito de ser miembro de número de la Sociedad.

 

Articulo 56: Las vacantes que se produzcan en las Directivas de los Capítulos Provinciales podrán ser cubiertas, mediante votación a mano alzada, en una reunión del capítulo convocada al efecto.

Cuando se trate de la elección del presidente del Capítulo, la Junta Directiva Provincial de la UNJC, podrá presentar una propuesta a la consideración de los miembros de número y adjuntos del capítulo provincial.

 

ARTICULO 57:  Para tener derecho al sufragio activo y pasivo en el proceso de elección de la Directiva Nacional de la Sociedad y de sus Capítulos Provinciales, los miembros de número de la Sociedad deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de la cuota social como miembros de la UNJC.

 

ARTICULO 58: Hasta tanto resulten electos por la Directiva Nacional Ampliada de la Sociedad, el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario y  los vocales, la Directiva Nacional de la Sociedad continuará en funciones, con independencia de que haya transcurrido ya el término de cinco años para el que fue elegida. En igual sentido las Directivas de los Capítulos Provinciales, también continuarán sus funciones, hasta que se realice el proceso de renovación o ratificación de mandatos.

 

CAPÍTULO X: DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

 

ARTÍCULO 59: La Sociedad  podrá ser disuelta, por causas justificadas, por acuerdo del Consejo Nacional de la UNJC, de oficio, o a propuesta de su Directiva Nacional Ampliada constituida en pleno y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes como mínimo.

 

 Aprobados  por la Directiva Nacional de la Sociedad y ratificado por la Junta Directiva Nacional de la UNJC en octubre del 2001.

 

 



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