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PORTUGAL 
 
 
CONSTITUCION
DE LA REPUBLICA PORTUGUESA
 
(de 2 de abril de 1976)t
 
PREAMBULO
 
El 25 de abril de 1974 el Movimiento de las Fuerzas Armadas (o Movimento das
Forças Armadas) derribó el régimen fascista, coronando la larga resistencia
del pueblo portugués e interpretando sus sentimiento profundos
 
Liberar a Portugal de la dictadura, la opresión y el colonialismo ha
representado una transformación.y el comienzo de una inflexión histórica de la
sociedad portuguesa.
 
La Revolución ha devuelto a los portugueses los derechos y libertades
fundamentales. En ejercicio de estos derechos y libertades se reunieron los
legítimos representantes del pueblo para elaborar una Constitución que corres-
pondiese a las aspiraciones del país.
 
La Asamblea Constituyente (A Assembleia Constituinte) proclama la decisión del
pueblo portugués de defender la independencia nacional, de garantizar los
derechos fundamentales de los ciudadanos, de establecer los principios básicos
de la democracia, de asegurar la primacía del Estado de derecho democrático y
de abrir la senda hacia una sociedad socialista, dentro del respeto a la
voluntad del pueblo portugués y con vistas a la construcción de un país más
libre, mas justo y más fraterno.
 
La Asamblea Constituyente, reunida en sesión plenaria el 2 de abril de 1976,
aprueba y decreta la siguiente Constitución de la República portuguesa
(Constituçao da República Portuguesa):
 
 
1523
 
 
 
 
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
 
Artículo 1.
 
De la República portuguesa
 
Portugal es una República soberana, basada en la dignidad de la persona
humana y en la voluntad popular y empeñada en la transformación en una
sociedad sin clases2.
 
Artículo 2.
 
Estado democrático y transición al socialismo
 
La República portuguesa es un Estado democrático, basado en la soberanía
popular, en el respeto y la garantía de los derechos y libertades funda-
mentales y en el pluralismo de expresión y de organización política demo-
cráticas, y tiene por objetivo asegurar la transición hacia el socialismo
mediante la creación de condiciones para el ejercicio democrático del poder
por las clases trabajadoras.
 
 
1525
 
 
 
Artículo 3.-
 
Soberanía y legalidad
 
1. La soberanía, una e indivisible, reside en el pueblo, que la ejerce con
arreglo a las modalidades previstas en la Constitución.
 
2. El Movimiento de las Fuerzas Armadas, en su calidad de garante de las
conquistas democráticas y del proceso revolucionario, participa, en alianza
con el pueblo, en el ejercicio de la soberanía, según los términos de la
Constitución.
 
3. Los partidos políticos concurren a la organización y expresión de la
voluntad popular, dentro del respeto a los principios de la independencia
nacional y la democracia política'.
 
4. El Estado está sometido a la Constitución y se funda en la legalidad
democrática.
 
Artículo 4.
 
De la ciudadanía portuguesa
 
Son ciudadanos portugueses todos aquellos que sean considerados como tales por
la ley o por una convención internacional.
 
Artículo 5.
 
Del territorio
 
1. Portugal abarca el territorio históricamente delimitado en el continente
europeo y los archipiélagos de las Azores y Madera.
 
2. El Estado no podrá enajenar parte alguna del territorio portugués o de los
derechos de soberanía que ejerza sobre aquél, sin perjuicio de las
rectificaciones de fronteras.
 
3. La ley definirá la extensión y el límite de las aguas territoriales y los
derechos de Portugal a los fondos marinos contiguos.
 
4. El territorio de Macao (Macau), sujeto a la administración portuguesa, se
regirá por un Estatuto adecuado a su situación especial.
 
 
1526
 
 
 
Artículo 6.-
 
Estado unitario
 
l. El Estado es unitario y respetará en su organización los principios de
autonomía de las entidades locales y de descentralización democrática de la
Administración Pública.
 2. Los archipiélagos de las Azores y de Madera constituirán regiones
autónomas dotadas de estatutos político-administrativos propios.
 
Artícul

 


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