LA CONSTITUCION DEL REINO DE LOS
PAISES BAJOS
1987
CAPITULO 1 DERECHOS FUNDAMENTALES
CAPITULO 2 DEL GOBIERNO
CAPITULO 3 DE LOS ESTADOS GENERALES
CAPITULO 4 DEL CONSEJO DE ESTADO, DE LA SALA GENERAL DE
CUENTAS Y DE LAS COMISIONES ASESORAS PERMANENTES
CAPITULO 5 DE LA LEGISLACION Y ADMINISTRACION
CAPITULO 6 DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO 7 DE LAS PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y COMUNIDADES DE
AGUAS DE DOMINIO PUBLICO Y OTROS ENTES PUBLICOS
CAPITULO 8 DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
ARTICULOS ADICIONALES
ARTICULOS DE LA CONSTITUCION, TEXTO DE 1972, QUE DE MOMENTO
SIGUEN EN VIGOR
CAPITULO I DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 1
Todos los que se encuentran en los Países Bajos serán, en
casos iguales, tratados de igual manera. No se permitirá
discriminación alguna por razón de religión, creencias,
ideología, convicción política, raza, sexo o cualquier otra
consideración.
Artículo 2
1. La ley regulará quién es holandés.
2. La ley regulará la admisión y expulsión de extranjeros.
3. La extradición sólo se concederá en virtud de un tratado. La
ley establecerá las demás normas acerca de la extradición.
4. Todos tienen derecho a salir del país, salvo en los casos
que la ley disponga.
Artículo 3
Todos los holandeses tienen derecho a acceder en condiciones
de igualdad a las funciones y cargos públicos.
Artículo 4
Todo holandés tiene el mismo derecho a elegir a los míos de
los órganos de representación general, así como a ser elegido
miembro de los mismos, salvo las limitaciones y excepciones que
se establezcan por la ley.
Artículo 5
Todos tienen derecho a elevar peticiones, por escrito, a la
autoridad competente.
Artículo 6
1. Todos tienen derecho a profesar libremente su religión,
creencias o ideología, individualmente o en comunidad con
otros, salvo la responsabilidad de cada uno conforme a la
ley.
2. Para el ejercicio de este derecho fuera de edificios y
lugares cerrados, la ley podrá establecer normas en
protección de la salud, en el interés de la circulación o
para combatir o prevenir desórdenes.
Artículo 7
1. Nadie necesitará autorización previa para expresar y
difundir pensamientos u opiniones mediante la imprenta,
salvo la responsabilidad de cada uno conforme a la ley.
2. La ley establecerá normas relativas a la radio y la
televisión. No habrá ningún tipo de censura previa sobre el
contenido de las emisiones radiofónicas o televisadas.
3. Para expresar y difundir pensamientos u opiniones mediante
medios diferentes de los citados en los apartados
antecedentes, nadie necesitará autorización previa con
motivo de su contenido, salvo la responsabilidad de cada uno
conforme a la ley. La ley podrá, en protección de la moral,
regular la organización de representaciones accesibles a
personas menores de dieciséis años de edad. 4. Los apartados
que anteceden no serán de aplicación a la realización de
publicidad comercial.
Artículo 8
Se reconoce el derecho de asociación. Este derecho podrá ser
limitado por la ley en el interés del orden público.
Artículo 9
1. Se reconoce el derecho de reunión y de manifestación, salvo
la responsabilidad de cada uno conforme a la ley.
2. La ley podrá establecer normas en protección de la salud, en
el interés de la circulación y para combatir o prevenir
desórdenes.
Artículo 10
1. Todos tienen derecho, salvo las limitaciones que se
establezcan por o en virtud de la ley, al respeto de su
intimidad personal y familiar.
2. La ley establecerá normas para proteger la intimidad
personal y familiar en relación con el registro y el
suministro de datos personales. 3. La ley regulará los
derechos de las personas a tomar conocimiento de los datos
registrados sobre ellas y del uso que se hace de los mismos,
así como a la rectificación de dichos datos.
Artículo 11
Todos tienen derecho a la integridad física, salvo las
limitaciones que se establezcan por o en virtud de la ley.
Artículo 12
1. Sólo se permitirá la entrada en el domicilio contra la
voluntad del habitante en los casos previstos por o en
virtud de la ley, y sólo por quienes hayan sido designados a
tal efecto por o en virtud de la ley.
2. Para la entrada conforme a lo dispuesto en el apartado
anterior se requerirá justificación previa de identidad y
comunicación previa del objeto de la entrada, salvo las
excepciones establecidas por la ley. Al habitante se le
entregará un informe por escrito de la entrada.
Artículo 13
1. Se reconoce la inviolabilidad de la correspondencia,
excepto, en los casos previstos por la ley, en virtud de
auto judicial. 2. Se reconoce el secreto de las
comunicaciones telefónicas y telegráficas, salvo, en los
casos previstos por la ley, por o con la autorización de
quienes hayan sido designados a tal efecto por la ley.
Artículo 14
1. La expropiación sólo podrá realizarse por motivos de interés
general y mediante una indemnización previamente
garantizada, todo ello conforme a las normas que se
establezcan por o en virtud de la ley.
2. La indemnización no necesitará ser previamente garantizada
cuando en caso de emergencia se imponga la expropiación
inmediata.
3. En los casos previstos por o en virtud de la ley habrá
derecho a indemnización o compensación parcial cuando, por
motivos de interés general bienes sean destruidos o
inutilizados o el ejercicio del derecho de propiedad sea
leinitado por la autoridad competente.
Artículo 15
1. Excepto en los casos previstos por o en virtud de la ley
nadie podrá ser privado de su libertad.
2. Toda persona privada de su libertad sin que haya mediado
auto judicial, puede pedir al juez que se le ponga en
libertad. En este caso será oído por el juez dentro del
plazo que la ley establezca. El juez ordenará la puesta en
libertad inmediata si estima ilícita la privación de la
libertad.
3. El enjuiciamiento de toda persona que haya sido privada de
su libertad con objeto de ser sometida a juicio, tendrá
lugar dentro de un plazo razonable.
4. Quien hubiere sido privado de su libertad legítimamente
puede ser limitado en el ejercicio de derechos fundamentales
en la medida en que éstos sean incompatibles con la
privación de libertad.
Artículo 16
Ningún hecho será punible sino en virtud de una sanción
penal preceptuada por la ley con anterioridad al mismo.
Artículo 17
Nadie podrá ser apartado contra su voluntad del juez que la
ley le atribuye.
Artículo 18
1. Todos pueden hacerse asistir por letrado en juicio y en los
recursos administrativos. 2. La ley regulará la prestación
de asistencia judicial a quienes carecen de medios
económicos suficientes.
Artículo 19
1. Los poderes públicos fomentarán una política orientada a
oportunidades de empleo suficientes.
2. La ley regulará el estatuto de los trabajadores, su
protección en el trabajo, así como su cogestión.
3. Se reconoce el derecho de todo holandés a elegir libremente
su trabajo, salvo las limitaciones que se establezcan por o
en virtud de ley.
Artículo 20
1. Los poderes públicos velarán por la seguridad de existencia
de la población y por la distribución de la prosperidad
material.
2. La ley regulará los derechos a la seguridad social.
3. Los holandeses que, residiendo en este país, no pudieren
proveer a su propia subsistencia, tienen derecho, en los
términos que la ley establezca, a la asistencia de los
poderes públicos.
Artículo 21
Los poderes públicos velarán por la habitabilidad del país y
por la protección y el mejoramiento del medio ambiente.
Artículo 22
1. Los poderes públicos tomarán medidas para promover la salud
pública.
2. Los poderes públicos fomentarán una política orientada a que
haya suficientes viviendas.
3. Los poderes públicos creerán las condiciones favorables para
el despliegue social y cultural y para la ocupación del
ocio.
Artículo 23
1. El gobierno velará de una manera constante por la educación.
2. Se reconoce la libertad de enseñanza, a reserva del control
ejercido por los poderes públicos y, por lo que se refiera a
las formas de enseñanza previstas por la ley, del examen de
la habilidad y moralidad de quienes impartan la enseñanza,
todo ello conforme a lo que la ley disponga.
3. La enseñanza pública se regulará por la ley, respetándose la
religión o las convicciones de cada uno.
4. En todos los municipios se garantizará por los poderes
públicos una enseñanza pública básica de formación general
suficiente, en un número suficiente de escuelas. Una
derogación de esta disposición podrá autorizarse conforme a
las normas que la ley establezca, siempre que se facilite la
oportunidad para recibir esa clase de enseñanza.
5. Las condiciones de calidad exigibles a la enseñanza a
costearse total o parcialmente con fondos públicos se
regularán por la ley, teniendo en cuenta, por cuanto se
refiera a la enseñanza privada, la libertad de inspiración.
6. Estas condiciones se regularán, para la enseñanza básica de
formación general, de tal forma que se garanticen con la
misma eficacia la calidad de la enseñanza privada a
costearse totalmente con fondos públicos y la de la
enseñanza pública. Esta reglamentación respetará en
particular la libertad de la enseñanza privada en la
elección de los medios educativos y en el nombramiento de
los profesores.
7. La enseñanza privada básica de formación general que cumpla
las condiciones que se establezcan por la ley, será costeada
por el Tesoro Público a base de los mismos criterios que la
enseñanza pública. La ley establecerá las condiciones en que
el Tesoro Público pueda asignar subvenciones a la enseñanza
privada media de formación general y a la enseñanza privada
superior preparatoria.
8. El Gobierno rendirá todos los años un informe sobre la
situación de la enseñanza a los Estados Generales.
CAPITULO 2 DEL GOBIERNO
Sección primera. Del Rey
Artículo 24
La corona es hereditaria en los sucesores legítimos del Rey
Guillermo I, Príncipe de Orange-Nassau.
Artículo 25
La corona se transmitirá a la muerte del Rey mediante
sucesión hereditaria a sus descendientes legítimos, teniendo
prioridad el hijo o la hija mayor con representación conforme a
la misma regla. A falta de descendientes propios la corona se
transmitirá del mismo modo a los descendientes legítimos del
padre en primer lugar, y en segundo lugar del abuelo, en la línea
de sucesión, con tal de que el grado de parentesco consanguíneo
en cuanto al Rey difunto no sea más remoto que el tercero.
Artículo 26
El niño del que esté encinta la mujer en el momento de
fallecer el Rey, se tendrá por ya nacido a los efectos de la
sucesión hereditaria, pero se entenderá no haber nunca existido
si naciere muerto.
Artículo 27
La abdicación del trono producirá la sucesión heriditaria
conforme a lo previsto en los artículos antecedentes. Quedarán
excluidos de la sucesión hereditaria los hijos nacidos después de
la abdicación y sus descendientes.
Artículo 28
1. El Rey que contraiga matrimonio sin haber obtenido la
autorización concedida por la ley, abdicará por este acto
mismo del trono.
2. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el
trono contrajeren matrimonio sin la autorización a que
arriba se refiere, quedarán excluidas de la sucesión en el
trono por sí, por los hijos nacidos de ese matrimonio y los
descendientes de éstos.
3. Un proyecto de ley al efecto de la concesión de autorización
será sometido a la deliberación y decisión de los Estados
Generales reunidos en sesión conjunta.
Artículo 29
1. Cuando lo exijan circunstancias excepcionales, una o más
personas podrán ser excluidas por una ley de la sucesión
hereditaria.
2. El proyecto correspondiente será presentado por el Rey o en
su nombre. Los Estados Generales deliberarán y decidirán
sobre esa materia en sesión conjunta de las Cámaras. Para la
adopción del proyecto se requerirá una mayoría de al menos
dos tercios de los votos emitidos.
Artículo 30
1. Cuando es de prever que no habrá sucesor, podrá éste ser
nombrado por una ley. El proyecto correspondiente será
presentado por el Rey o en su nombre. Presentado el
proyecto, se disolverán las Cámaras. Las nuevas Cámaras
deliberarán y decidirán sobre esa materia reunidas en sesión
conjunta. Para la adopción del proyecto se requerirá una
mayoría de al menos dos tercios de los votos emitidos.
2. Si al morir o abdicar el Rey no hubiese sucesor, se
disolverán las Cámaras. Las nuevas Cámaras se reunirán en
sesión conjunta dentro de los cuatro meses siguientes a la
muerte o abdicación para acordar el nombramiento de un Rey.
Para el nombramiento de un sucesor se requerirá una mayoría
de al menos dos tercios de los votos emitidos.
Artículo 31
1. De un rey nombrado sólo los descendientes legítimos le
podrán suceder mediante sucesión hereditaria.
2. Las disposiciones relativas a la sucesión hereditaria y lo
dispuesto en el apartado primero del presente articulo se
aplicarán por analogía a un sucesor nombrado mientras éste
no sea Rey todavía.
Artículo 32
Una vez que el Rey haya comenzado a ejercer la autoridad
real, se le tomará juramento y será proclamado lo antes posible
en la capital Amsterdam en una sesión pública y conjunta de los
Estados Generales. El Rey jurará o prometerá fidelidad a la
Constitución y desempeñar fielmente su cargo. La ley establecerá
normas complementarias.
Artículo 33
El Rey no ejercerá la autoridad real hasta que haya cumplido
los dieciocho años de edad.
Artículo 34
La ley regulará la tutela sobre el Rey menor de edad. Se
deliberará y decidirá sobre esa materia en sesión conjunta de los
Estados Generales.
Artículo 35
1. Cuando el Consejo de Ministros sea de la opinión de que el
Rey está inhabilitado para el ejercicio de la autoridad
real, informará de ello, sometiendo el dictamen emitido por
el Consejo de Estado, a los Estados Generales que
seguidamente se reunirán en sesión conjunta.
2. Si los Estados Generales compartieren esa opinión, éstos
declararán que el Rey está inhabilitado para el ejercicio de
la autoridad real. Esta declaración se hará publica por
orden del Presidente de la asamblea y entrará en vigor
inmediatamente.
3. Tan pronto como el Rey vuelva a estar habilitado para el
ejercicio de la autoridad real, se declarará así por una
ley. Los Estados Generales deliberarán y decidirán sobre esa
materia reunidos en sesión conjunta. Inmediatamente después
de la publicación de esta ley, el Rey reasumirá el ejercicio
de la autoridad real.
4. La ley regulará, de ser necesario, la vigilancia sobre la
persona del Rey mientras esté declarado inhabilitado para el
ejercicio de la autoridad real. Los Estados Generales
deliberarán y decidirán sobre esa materia reunidos en sesión
conjunta.
Artículo 36
El Rey podrá abandonar temporalmente el ejercicio de la
autoridad real y reasumirlo en virtud de una ley, presentándose
el proyecto correspondiente por el Rey o en su nombre. Los
Estados Generales deliberarán y decidirán sobre esa materia
reunidos en sesión conjunta.
Artículo 37
1. La autoridad real será ejercida por un regente:
a) mientras el Rey no haya cumplido los dieciocho años de
edad;
b) cuando un niño aún no nacido pueda ser llamado al
trono;
c) cuando el Rey haya sido declarado inhabilitado para
ejercer la autoridad real; c) cuando el Rey haya
abandonado temporalmente el ejercicio de la autoridad
real;
d) mientras, después de la muerte o abdicación del Rey, no
haya sucesor.
2. El regente será nombrado por una ley. Los Estados Generales
deliberarán y decidirán sobre esa materia reunidos en sesión
conjunta.
3. En los casos mencionados en el apartado primero bajo las
letras c y d, el descendiente del Rey que fuere su sucesor
presunto será regente de pleno derecho siempre que hubiere
cumplido los dieciocho años de edad.
4. En una sesión conjunta de los Estados Generales el regente
jurará o prometerá fidelidad a la Constitución y desempeñar
fielmente su cargo. La ley establecerá normas
complementarias acerca de la regencia y podrá proveer a la
sucesión y la sustitución del regente. Los Estados Generales
deliberarán y decidirán sobre esa materia en sesión
conjunta.
5. Los artículos 35 y 36 se aplicarán al regente por analogía.
Artículo 38
Mientras el ejercicio de la autoridad real no esté previsto
por la ley, ésta se ejercerá por el Consejo de Estado.
Artículo 39
La ley regulará quiénes son miembros de la casa real.
Artículo 40
1. El Rey percibirá anualmente, con cargo al Estado,
asignaciones conforme a normas que se establezcan por la
ley. Esta ley determinará a qué otros miembros de la casa
real sean otorgadas asignaciones con cargo al Estado y
regulará las mismas.
2. Las asignaciones percibidas por las citadas personas con
cargo al Estado, así como los elementos patrimoniales que se
utilicen para el ejercicio de sus funciones estarán exentos
de impuestos personales. Además, todo cuanto el Rey o su
sucesor presunto adquiera mediante herencia o donación de un
miembro de la casa real estará exento de los impuestos sobre
las sucesiones, las transmisiones y las donaciones. Podrán
otorgarse otras exenciones fiscales por la ley.
3. Para la aprobación por las Cámaras de los Estados Generales
de los proyectos de las leyes previstas en los apartados
anteriores se requerirá una mayoría de al menos dos tercios
de los votos emitidos.
Artículo 41
El Rey organizará su Casa, en atención al interés público.
Sección segunda. Del Rey y de los Ministros
Artículo 42
1. El gobierno se compone del Rey y de los ministros.
2. El Rey es inviolable; los ministros son responsables.
Artículo 43
El Primer Ministro y los demás ministros son nombrados y
separados por real decreto.
Artículo 44
1. Los ministerios se crean por real decreto; están bajo la
dirección de un ministro.
2. También podrán nombrarse ministros que no tengan a su cargo
ministerio alguno.
Artículo 45
1. Los ministros forman juntos el consejo de ministros.
2. El Primer Ministro presidirá el consejo de ministros.
3. El Consejo de Ministros deliberará y decidirá sobre la
política general del gobierno y favorecerá la unidad de esa
política.
Artículo 46
1. Se podrán nombrar y separar secretarios de estado por real
decreto. 2. El secretario de estado suplirá al ministro en
los casos en que el ministro lo considere necesario y se
ajustará a las instrucciones de éste. En tal calidad el
secretario de estado es responsable, sin perjuicio de la
responsabilidad del ministro.
Artículo 47
Todas las leyes y reales decretos serán firmados por el Rey
y por uno o más ministros o secretarios de estado.
Artículo 48
El real decreto de nombramiento del Primer Ministro ser
cofirmado por éste. Los reales decretos de nombramiento o
separación de los demás ministros y de los secretarios de estado
serán cofirmados por el Primer Ministro.
Artículo 49
Los ministros y los secretarios de estado, al asumir sus
cargos, prestarán ante el Rey, en la forma prevista por la ley,
juramento, o bien declaración y promesa, de integridad, y jurarán
o prometerán fidelidad a la Constitución y desempeñar fielmente
sus cargos.
CAPITULO 3 DE LOS ESTADOS GENERALES
Sección primera. De la organización y composición
Artículo 50
Los Estados Generales representan a todo el pueblo holandés.
Artículo 51
1. Los Estados Generales están formados por la Segunda Cámara y
la Primera Cámara.
2. La Segunda Cámara se compone de ciento cincuenta miembros.
3. La Primera Cámara se compone de setenta y cinco miembros.
4. Reunidas en una sesión conjunta las dos Cámaras serán
consideradas como una sola.
Artículo 52
1. El período de legislatura de ambas Cámaras es de cuatro
años.
2. Si la ley fija un período de legislatura para los Estados
Provinciales distinto del de cuatro años, el período de
legislatura de la Primera Cámara será modificado
correlativamente mediante la misma ley.
Artículo 53
1. Los miembros de ambas Cámaras son elegidos sobre la base de
la representación proporcional dentro de los límites que la
ley establezca.
2. Las elecciones se realizan por votación secreta.
Artículo 54
1. Los miembros de la Segunda Cámara son elegidos directamente
por los holandeses que hayan cumplido los dieciocho años de
edad, salvo las excepciones que establezca la ley con
respecto a holandeses que no sean residentes.
2. Serán excluidos del derecho de sufragio:
a. aquellos que, por haber cometido un delito especificado
a tal efecto por la ley, hayan sido condenados, por
sentencia firme, a una pena privativa de libertad de al
menos un año, y al mismo tiempo hayan sido privados del
derecho de sufragio;
b. aquellos que, en virtud de una sentencia firme, sean
incapaces de obrar por causa de perturbación mental.
Artículo 55
Los miembros de la Primera Cámara son elegidos por los
miembros de los Estados Provinciales. La elección tendrá lugar,
salvo en caso de disolución de la Cámara, dentro de los tres
meses siguientes a la elección de los miembros de los Estados
Provinciales.
Artículo 56
Para ser miembro de los Estados Generales se necesita ser
holandés, haber cumplido los dieciocho años de edad, y no estar
excluido del derecho de sufragio.
Artículo 57
1. Nadie podrá ser miembro de ambas Cámaras simultáneamente.
2. Un miembro de los Estados Generales no podrá ser al mismo
tiempo ministro, secretario de estado, miembro del Consejo
de Estado, miembro de la Sala General de Cuentas, o vocal o
Fiscal General o Abogado General del Tribunal Supremo.
3. Un ministro o secretario de estado que hubiere presentado la
dimisión de su cargo podrá no obstante acumular su cargo con
la condición de miembro de los Estados Generales hasta que
se haya decidido sobre esa presentación de dimisión.
4. La ley podrá disponer en relación con otros cargos públicos
que los mismos no sean compatibles con el ejercicio del
mandato de miembro de los Estados Generales o de una de las
Cámaras.
Artículo 58
Cada Cámara verificará las actas y credenciales de sus
miembros electos y resolverá los conflictos que surjan a
propósito de las actas y credenciales o de la elección misma, en
atención a las normas que se establezcan por la ley.
Artículo 59
Todas las demás materias relativas al derecho de sufragio y
a las elecciones serán reguladas por la ley.
Artículo 60
Los miembros de las Cámaras, al asumir sus cargos, prestarán
en la sesión, en la forma prevista por la ley, juramento, o bien
declaración y promesa, de integridad, y jurarán o prometerán
fidelidad a la Constitución y desempeñar fielmente sus cargos.
Artículo 61
1. Cada una de las Cámaras nombra un presidente de entre sus
miembros.
2. Cada una de las Cámaras nombra un secretario. Ni éste, ni
los demás funcionarios de las Cámaras podrán ser miembros de
los Estados Generales simultáneamente.
Artículo 62
Las sesiones conjuntas de las Cámaras son presididas por el
presidente de la Primera Cámara'
Artículo 63
Las asignaciones pecuniarias en favor de los miembros y ex
miembros de los Estados Generales y de sus supervivientes serán
reguladas por la ley. Para la adopción por las Cámaras de un
proyecto de ley en esa materia se requerirá una mayoría de al
menos dos tercios de los votos emitidos.
Artículo 64
1. Cada una de las Cámaras puede ser disuelta por real decreto.
2. El decreto de disolución ordenará asimismo que se celebren
nuevas elecciones para la Cámara disuelta y que se reúna la
Cámara electa dentro de los tres meses.
3. La disolución entrará en vigor el día en que se reúna la
Cámara electa.
4. La ley fijará el período de legislatura de una Segunda
Cámara que entre en funciones tras una disolución, período
que no podrá exceder los cinco años. El período de
legislatura de una Primera Cámara que entre en funciones
tras una disolución finalizará en la fecha en que habría
debido finalizar el período de legislatura de la Cámara
disuelta.
Sección segunda. Del Procedimiento
Artículo 65
Anualmente, el tercer martes del mes de septiembre o en una
fecha anterior que la ley disponga, se dará por el Rey o en su
nombre, en una sesión conjunta de los Estados Generales, una
exposición de la política que el Gobierno proponga seguir.
Artículo 66
1. Las sesiones de los Estados Generales serán públicas.
2. Las sesiones se celebrarán a puerta cerrada cuando así lo
exija la décima parte de los miembros presentes o lo juzgue
necesario el Presidente.
3. Acto seguido la Cámara o, en su caso, las Cámaras reunidas
en sesión conjunta, decidirán si procede deliberar y decidir
a puerta cerrada.
Artículo 67
1. Las Cámaras sólo podrán deliberar y decidir, tanto por
separado como reunidas en sesión conjunta, cuando esté
presente más de la mitad de los miembros en funciones.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.
3. Los miembros votarán sin mandato imperativo alguno.
4. Se votará verbalmente y por llamamiento nominal sobre
asuntos, cuando así lo exija un miembro.
Artículo 68
Los ministros y los secretarios de estado darán a las
Cámaras, bien por separado bien reunidas en sesión conjunta,
oralmente o por escrito, los informes que uno o más de sus
miembros soliciten, siempre que el suministro de esos informes no
sea contrario a los intereses del Estado.
Artículo 69
1. Los ministros y los secretarios de estado tienen acceso a
las sesiones y podrán participar en la deliberación.
2. Podrán ser invitados por las Cámaras, tanto por separado
como reunidas en sesión conjunta, a asistir a las sesiones.
3. Podrán hacerse asistir en las sesiones por las personas que
hayan designado a tal efecto.
Artículo 70
Ambas Cámaras, tanto por separado como reunidas en sesión
conjunta, tienen el derecho de investigación que será regulado
por la ley.
Artículo 71
Contra los miembros de los Estados Generales, los ministros,
los secretarios de estado y otras personas que participen en la
deliberación, no se podrá proceder judicialmente o entablar
reclamación por lo que hayan dicho o hayan presentado por escrito
en las sesiones de los Estados Generales o sus comisiones.
Artículo 72
Las Cámaras, tanto por separado como reunidas en sesión
conjunta, establecen sus propios Reglamentos.
CAPITULO 4 DEL CONSEJO DE ESTADO, DE LA SALA GENERAL DE
CUENTAS Y DE LAS COMISIONES ASESORAS PERMANENTES
Artículo 73
1. El Consejo de Estado o una de sus secciones será oído acerca
de proyectos de ley y proyectos de disposiciones generales
del Estado, así como acerca de proposiciones de aprobación
de tratados por los Estados Generales. En los casos que por
la ley se establezcan podrá prescindirse de ese trámite.
2. El Consejo o una sección del Consejo estará encargado de la
investigación de los conflictos contencioso-administrativos
que se resuelvan por real decreto, y propondrá el fallo.
3. La ley podrá encomendar al Consejo o una sección del Consejo
la resolución de conflictos contencioso-administrativos.
Artículo 74
1. El Rey es el presidente del Consejo de Estado. El sucesor
presunto del Rey, una vez que haya cumplido los dieciocho
años de edad, formará parte del Consejo de pleno derecho.
Podrá disponerse por o en virtud de la ley que otros
miembros de la Casa Real formen parte del Consejo.
2. Los miembros del Consejo son nombrados de por vida por real
decreto.
3. Cesarán en sus funciones a petición propia o al cumplir la
edad que la ley establezca.
4. En los casos previstos por la ley podrán ser suspendidos o
separados por el Consejo.
5. La ley regulará los demás aspectos de su estatuto.
Artículo 75
1. La ley regulará la organización, composición y competencia
del Consejo de Estado.
2. Por la ley se podrán encomendar otras tareas al Consejo o
una sección del Consejo.
Artículo 76
La Sala General de Cuentas está encargada de examinar los
ingresos y los gastos del Estado.
Artículo 77
1. Los miembros de la Sala General de Cuentas son nombrados de
por vida por real decreto de una terna propuesta por la
Segunda Cámara de los Estados Generales.
2. Cesarán en sus funciones a petición propia o al cumplir la
edad que la ley establezca.
3. En los casos previstos por la ley podrán ser suspendidos o
separados por el Tribunal Supremo.
4. La ley regulará los demás aspectos de su estatuto.
Artículo 78
1. La ley regulará la organización, composición y competencia
de la Sala General de Cuentas.
2. Por la ley se podrán encomendar otras tareas a la Sala
General de Cuentas.
Artículo 79
1. Se crearán por o en virtud de la ley comisiones asesoras
permanentes en materias de legislación y administración del
Estado.
2. La ley regulará la organización, composición y competencia
de estas comisiones.
3. Por o en virtud de la ley se podrán encomendar a estas
comisiones tareas distintas de la de asesoramiento.
Artículo 80
1. Los dictámenes de las comisiones a que se refiere el
presente capítulo se harán públicos conforme a las normas
que se establezcan por la ley.
2. Los dictámenes emitidos en materia de proyectos de ley
presentados por el Rey o en su nombre serán sometidos a los
Estados Generales, salvo las excepciones que por la ley se
establezcan.
CAPITULO 5 DE LA LEGISLACION Y ADMINISTRACION
Sección primera. De las leyes y otras disposiciones
Artículo 81
Las leyes son adoptadas por el Gobierno y los Estados
Generales conjuntamente.
Artículo 82
1. Los proyectos de ley podrán presentarse por el Rey o en su
nombre y por la Segunda Cámara de los Estados Generales.
2. Los proyectos de ley para las que estuviese preceptuado que
se tramiten por los Estados Generales en sesión conjunta,
podrán presentarse por el Rey o en su nombre y, en la medida
en que los artículos pertinentes del capítulo 2 lo permitan,
por la sesión conjunta.
3. Los proyectos de ley que se hayan de presentar por la
Segunda Cámara o la sesión conjunta, respectivamente, serán
presentados por uno o más de los miembros respectivos.
Artículo 83
Los proyectos de ley presentados por el Rey o en su nombre
serán remitidas a la Segunda Cámara o, si estuviese preceptuado
que se tramiten por los Estados Generales en sesión conjunta, a
la sesión conjunta.
Artículo 84
1. Mientras un proyecto de ley, presentado por el Rey o en su
nombre, no haya sido aprobado aún por la Segunda Cámara o la
sesión conjunta, respectivamente, podrá ser enmendado por la
propia Cámara o sesión conjunta, a propuesta de uno o más
miembros, y en nombre del Gobierno. 2. Mientras la Segunda
Cámara o la sesión conjunta, respectivamente, no haya
aprobado un proyecto de ley que ha de presentar, podrá éste
ser enmendado por la Segunda Cámara o la sesión conjunta,
respectivamente, a propuesta de uno o más miembros, o por el
miembro o los miembros que lo hubiesen iniciado.
Artículo 85
Una vez que la Segunda Cámara haya aprobado un proyecto de
ley o haya acordado la presentación de un proyecto, lo remitirá a
la Primera Cámara que lo tomará en consideración tal como le haya
sido remitido por la Segunda Cámara. La Segunda Cámara podrá
encargar a uno o más de sus miembros que defiendan una
proposición de iniciativa suya en la Primera Cámara.
Artículo 86
1. Mientras un proyecto de ley no haya sido aprobado por los
Estados Generales podrá ser retirada por o en nombre de
quien la haya presentado.
2. Mientras la Segunda Cámara o la sesión conjunta,
respectivamente, no haya aprobado un proyecto de ley que ha
de presentar, podrá éste ser retirado por el miembro o los
miembros que lo hubiesen iniciado.
Artículo 87
1. Un proyecto se convertirá en ley una vez aprobado por los
Estados Generales y sancionado por el Rey.
2. El Rey y los Estados Generales se notificarán de sus
respectivas decisiones respecto a todo proyecto de ley.
Artículo 88
La ley regulará la publicación y la entrada en vigor de las
leyes. No entrarán en vigor hasta que hayan sido publicadas.
Artículo 89
1. Las disposiciones generales del Estado se adoptarán por real
decreto.
2. Será sólo en virtud de la ley que en éstas se dictarán
normas sancionadas por penas en virtud de la ley. La ley
determinará las sanciones que procede imponerse.
3. La ley regulará la publicación y la entrada en vigor de las
disposiciones generales del Estado. No entrarán en vigor
hasta que hayan sido publicadas.
4. Los apartados 2 y 3 de este artículo se aplicarán por
analogía a otras medidas generales del Estado.
Sección segunda. Demás materias
Artículo 90
El Gobierno promoverá el desarrollo del orden jurídico
internacional.
Artículo 91
1. El Reino no quedará vinculado por tratados y éstos no podrán
ser denunciados sin la aprobación previa de los Estados
Generales. La ley determinará los casos en que no se
requiera tal aprobación.
2. La ley regulará el procedimiento de la prestación de
aprobación, pudiendo también prever la aprobación tácita.
3. Cuando un tratado contuviere estipulaciones que deroguen la
Constitución o que impongan la necesidad de tal derogación,
se requerirá para su adopción por las Cámaras una mayoría de
al menos dos tercios del número de votos emitidos.
Artículo 92
Con observancia, en la medida necesaria, de lo dispuesto en
el apartado 3 del artículo 91, se podrán conferir competencias
legislativas, administrativas y jurisdiccionales a organizaciones
internacionales de derecho público.
Artículo 93
Las estipulaciones de tratados y de acuerdos de
organizaciones internacionales de derecho público que por su
contenido puedan obligar a toda persona, tendrán fuerza
obligatoria una vez publicadas.
Artículo 94
Preceptos legales en vigor dentro del Reino no serán de
aplicación, si la aplicación de los mismos fuere incompatible con
estipulaciones de tratados y de acuerdos de organizaciones
internacionales de derecho público que obligan a toda persona.
Artículo 95
La ley regulará la publicación de tratados y acuerdos de
organizaciones internacionales de derecho público.
Artículo 96
1. El Reino no podrá ser declarado en estado de guerra sin la
autorización previa de los Estados Generales.
2. No se requerirá esta autorización cuando, por existir de
hecho un estado de guerra, la previa consulta de los Estados
Generales hubiere resultado imposible.
3. Los Estados Generales deliberarán y decidirán en esa materia
reunidos en sesión conjunta.
4. Lo dispuesto en los apartados 1 y 3 se aplicará por analogía
a una declaración de que una guerra ha terminado.
Artículo 97
1. Todos los holandeses que estén en condiciones para ello
tienen el deber de colaborar en el mantenimiento de la
independencia del Reino y de defender su territorio.
2. La misma obligación podrá imponerse a residentes que no sean
holandeses.
Artículo 98
1. Para la defensa de los intereses del Estado habrá unas
fuerzas armadas, compuestas de voluntarios y de individuos
de edad militar.
2. El gobierno ejercerá el mando supremo de las fuerzas
armadas.
3. La ley regulará el servicio militar obligatorio. Asimismo
regulará las obligaciones que puedan imponerse para la
defensa del país a quienes no pertenezcan a las fuerzas
armadas.
Artículo 99
La ley mencionará las condiciones en que pueda concederse
exención del servicio militar obligatorio con motivo de
objeciones graves de conciencia.
Artículo 100
No se podrán emplear tropas extranjeras sino en virtud de
una ley.
Artículo 101
Cuando, en caso de guerra, peligro de guerra u otras
circunstancias excepcionales, los individuos de edad militar que
no estén en servicio activo fueren llamados a filas todos o parte
de ellos por real decreto a titulo extraordinario, se presentará
inmediatamente un proyecto de ley a los Estados Generales a fin
de determinar en la medida necesaria la duración de su
permanencia en filas.
Artículo 102
1. Todos los gastos de los ejércitos del Reino irán a cargo del
Tesoro Público.
2. El alojamiento y la manutención de las tropas, los
transportes y suministros de cualquier clase que se
requieran para los ejércitos o las obras de defensa del
Reino, no podrán ir a cargo de uno o más habitantes o
municipios sino según normas generales a dictarse por la ley
y mediante indemnización.
3. Las excepciones a esas normas generales en caso de guerra,
peligro de guerra u otras circunstancias excepcionales serán
establecidas por la ley.
Artículo 103
1. La ley determinará en qué casos podrá proclamarse, a fin de
mantener la seguridad exterior o interior, por real decreto,
un estado de excepción, estado que será definido como tal
por la ley; la ley regulará las consecuencias.
2. En este supuesto podrán ser derogadas las disposiciones de
la Constitución en materia de las competencias
administrativas de provincias, municipios y comunidades de
aguas de dominio público, los derechos fundamentales
establecidos en los artículos 6, en lo que se refiera al
ejercicio fuera de edificios y lugares cerrados del derecho
descrito en este artículo, 7, 8, 9, 12, apartado segundo, y
13, así como en los apartados 1 y 3 del artículo 113.
3. Inmediatamente después de la proclamación de un estado de
excepción y además, mientras éste no haya sido levantado por
real decreto, cuantas veces lo estimen necesario, los
Estados Generales decidirán acerca del mantenimiento del
mismo; deliberarán y decidirán reunidos en sesión conjunta.
Artículo 104
Los impuestos del Estado serán recaudados en virtud de una
ley. Las demás recaudaciones del Estado se regularán por la ley.
Artículo 105
1. El presupuesto de los ingresos y gastos del Estado se
aprobará por la ley.
2. Anualmente se presentarán por el Rey o en su nombre
proyectos de leyes de presupuestos generales en la fecha a
que se refiere el artículo 65.
3. Se rendirá cuenta de los ingresos y gastos del Estado a los
Estados Generales de conformidad con lo dispuesto por la
ley. La cuenta aprobada por la Sala General de Cuentas será
sometida a los Estados Generales.
4. La ley regulará la gestión de la hacienda del Estado.
Artículo 106
La ley regulará el sistema monetario.
Artículo 107
1. La ley regulará el Derecho civil, el Derecho penal y el
Derecho procesal civil y penal en códigos generales, sin
perjuicio de la facultad de regular ciertas materias por
leyes especiales.
2. La ley establecerá normas generales de derecho
administrativo.
Artículo 108
1. La ley regulará la creación, competencia y procedimiento de
uno o más órganos generales, independientes, para la
investigación de quejas relativas al comportamiento de los
poderes públicos.
2. Si la actividad abarca el comportamiento de la
Administración Central, se efectuará el nombramiento por la
Segunda Cámara de los Estados Generales. Procederá la
separación en los casos previstos por la ley.
Artículo 109
La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos.
Asimismo regulará su protección en el trabajo y su cogestión.
Artículo 110
Los poderes públicos observarán en el cumplimiento de sus
tareas el principio de publicidad, conforme a las normas que se
establezcan por la ley.
Artículo 111
Las órdenes de caballería se establecerán por la ley.
CAPITULO 6 DEL PODER JUDICIAL
Artículo 112
1. El enjuiciamiento de conflictos sobre derechos civiles y
sobre créditos corresponderá al poder judicial.
2. La ley podrá encomendar el enjuiciamiento de conflictos que
no resulten de relaciones jurídicas civiles bien al poder
judicial, bien a órganos jurisdiccionales que no pertenezcan
al poder judicial. La ley regulará el procedimiento a seguir
y las consecuencias de las decisiones.
Artículo 113
1. Asimismo corresponderá al poder judicial el enjuiciamiento
de hechos punibles.
2. La jurisdicción disciplinaria establecida por los poderes
públicos se regulará por la ley.
3. Una pena de privación de libertad sólo podrá imponerse por
el poder judicial.
4. Para el enjuiciamiento fuera de los Países Bajos y para el
derecho penal en tiempo de guerra la ley podrá establecer
normas diferentes.
Artículo 114
No se podrá imponer la pena de muerte.
Artículo 115
Con respecto a los conflictos a que se refiere el apartado 2
del artículo 112 podrá interponerse recurso administrativo.
Artículo 116
1. La ley determinará los órganos jurisdiccionales
pertenecientes al poder judicial.
2. La ley regulará la organización, composición y competencia
del poder judicial.
3. La ley podrá disponer que también tomen parte en la
administración de justicia por el poder judicial personas
que no pertenezcan al mismo.
4. La ley regulará la vigilancia que los miembros del poder
judicial encargados de la administración de justicia hayan
de ejercer sobre el desempeño de sus funciones por tales
miembros o por las personas a que se refiere el apartado
anterior.
Artículo 117
1. Los miembros del poder judicial encargados de la
administración de justicia y el fiscal general del Tribunal
Supremo son nombrados de por vida por real decreto.
2. Cesarán en sus funciones a petición propia o al cumplir la
edad que la ley establezca.
3. En los casos previstos por la ley podrán ser suspendidos o
separados por un órgano jurisdiccional que pertenezca al
poder judicial y que será designado por la ley. 4. La ley
regulará los demás aspectos de su estatuto.
Artículo 118
1. Los miembros del Tribunal Supremo de los Países Bajos se
nombran de una terna propuesta por la Segunda Cámara de los
Estados Generales.
2. En los casos y dentro de los límites que la ley determine el
Tribunal Supremo estará encargado de la casación de fallos
por infracción del ordenamiento jurídico.
3. Por la ley se podrán encomendar otras tareas al Tribunal
Supremo.
Artículo 119
Los miembros de los Estados Generales, los ministros y los
secretarios de estado comparecerán, incluso después de haber
cesado en sus funciones, ante el Tribunal Supremo y serán
procesados por éste por delitos cometidos en el ejercicio de sus
respectivos cargos. El auto de procesamiento se librará por real
decreto o por una decisión de la Segunda Cámara.
Artículo 120
El juez no juzgará sobre la constitucionalidad de leyes y
tratados.
Artículo 121
Con excepción de los casos dispuestos por la ley, las
audiencias serán públicas y los fallos serán motivados. Las
sentencias se pronunciarán en audiencia pública.
Artículo 122
1. El indulto se concederá por real decreto oído un órgano
jurisdiccional designado por la ley, y con observancia de
los preceptos que se establezcan por o en virtud de la ley.
2. Las amnistías se concederán por o en virtud de la ley.
CAPITULO 7 DE LAS PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y COMUNIDADES
DE AGUAS DE DOMINIO PUBLICO Y OTROS ENTES PUBLICOS
Artículo 123
1. Se podrán suprimir y crear por la ley provincias y
municipios.
2. La ley regulará la alteración de los límites provinciales y municipales.
Artículo 124
1. La competencia para reglamentar y administrar los asuntos
interiores de las provincias y municipios estará encomendada
a sus respectivos órganos de administración.
2. La reglamentación y administración podrán exigirse de los
respectivos órganos de administración provincial y municipal
por o en virtud de la ley.
Artículo 125
1. A la cabeza de la provincia y del municipio estarán los
estados provinciales y el concejo municipal,
respectivamente. Sus sesiones serán públicas, salvo las
excepciones que se establezcan por la ley.
2. Asimismo formarán parte de la administración provincial los
Estados Deputados y el comisario del Rey, y de la
administración municipal la ejecutiva que se compone del
alcalde y los tenientes de alcalde.
3. El comisario del Rey presidirá las sesiones de los estados
provinciales y el alcalde las del concejo municipal.
Artículo 126
Se podrá disponer por la ley que el comisario del Rey esté
encargado además de ejecutar las instrucciones oficiales que
imparta el Gobierno.
Artículo 127
Los estados provinciales y el concejo municipal adoptarán,
salvo las excepciones que se dispongan por la ley o por ellos
mismos en virtud de la ley, las ordenanzas provinciales y
municipales, respectivamente.
Artículo 128
Salvo en los casos a que se refiere el artículo 123, la
atribución de competencias a que se refiere el apartado 1 del
artículo 124 a órganos distintos de los citados en el artículo
125 sólo podrá efectuarse por los estados provinciales y el
concejo municipal.
Artículo 129
1. Los miembros de los estados provinciales y del concejo
municipal serán elegidos directamente por los holandeses que
residan en la respectiva provincia o el respectivo municipio
y que reúnan los requisitos de aplicación a la elección de
la Segunda Cámara de los Estados Generales. Los mismos
requisitos serán de aplicación a la elegibilidad de los
miembros.
2. Los miembros son elegidos sobre la base de la representación
proporcional dentro de los límites que la ley establezca.
3. Los artículos 53, apartado 2, y 59 serán de aplicación.
4. El mandato de los Estados Provinciales y del Concejo
Municipal es de cuatro años, salvo las excepciones que la
ley establezca.
5. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los
miembros de los Estados Provinciales y Concejos Municipales.
La ley podrá disponer que el parentesco o el matrimonio
constituya obstáculo para ser miembro y que la realización
de actos designados por la ley puedan tener por efecto la
pérdida de la condición de miembro.
6. Los miembros votarán sin mandato imperativo alguno.
Artículo 130
La ley podrá conceder el derecho de elegir a los miembros
del Concejo Municipal y el derecho de ser miembro del Concejo
Municipal a residentes de nacionalidad extranjera, siempre que
reúnan al menos los requisitos de aplicación a residentes de
nacionalidad holandesa.
Artículo 131
El comisario del Rey y el alcalde son nombrados por real
decreto.
Artículo 132
1. La ley regulará la organización de provincias y municipios,
así como la composición y competencia de sus órganos de
administración.
2. La ley regulará la vigilancia sobre estos órganos de
administración.
3. Los acuerdos de estos órganos de administración sólo podrán
ser sometidos a vigilancia previa en los casos que se
establezcan por o en virtud de la ley.
4. Los acuerdos de estos órganos de administración sólo podrán
ser anulados por real decreto por ser contrarios al derecho
o al interés general.
5. La ley regulará las providencias en caso de incumplimiento
con respecto a la reglamentación y administración que se
exigiese en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 124. Podrán adoptarse providencias por la ley,
apartándose de lo dispuesto en los artículos 125 y 127, en
el caso en que la administración de una provincia o un
municipio desatienda gravemente sus tareas.
6. La ley determinará los impuestos que se podrán recaudar por
la administración provincial y la administración municipal y
regulará las relaciones financieras entre las mismas y el
Estado.
Artículo 133
1. Salvo disposición en contrario por o en virtud de la ley, la
supresión y creación de comunidades de aguas de dominio
público, la regulación de sus tareas y su organización, así
como la composición de sus órganos de administración se
realizarán por ordenanza provincial según las normas que se
establezcan por la ley.
2. La ley regulará los poderes reglamentarios y las demás
competencias de los órganos de administración de las
comunidades de aguas de dominio público, así como la
publicidad de sus sesiones.
3. La ley regulará la vigilancia provincial y demás vigilancia
sobre estos órganos de administración. Los acuerdos de estos
órganos de administración sólo podrán ser anulados por ser
contrarios al derecho o al interés público.
Artículo 134
1. Por o en virtud de la ley se podrán crear y suprimir
organismos públicos para las profesiones y oficios y otros
entes de carácter público.
2. La ley regulará las tareas y la organización de estos entes
públicos, la composición y competencia de sus órganos de
administración, así como la publicidad de sus sesiones.
Podrá concederse a estos órganos de administración poderes
reglamentarios por o en virtud de la ley.
3. La ley regulará la vigilancia sobre estos órganos de
administración. Los acuerdos de estos órganos de
administración sólo podrán ser anulados por ser contrarios
al derecho o al interés público.
Artículo 135
La ley dictará normas para proveer en asuntos en que dos o
más entes públicos estén interesados, pudiendo en tal caso
proveer en la creación de un nuevo ente público, en cuyo caso lo
dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 134 será de
aplicación.
Artículo 136
Los conflictos entre entes públicos serán resueltos por real
decreto, a no ser que pertenezcan a la competencia del poder
judicial o la resolución de los mismos haya sido encomendada por
la ley a otros.
CAPITULO 8 DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo 137
1. Se declarará por ley que una modificación de la
Constitución, tal como la misma ley la propone, será tomada
en consideración.
2. Un proyecto de tal ley podrá ser dividido por la Segunda
Cámara, mediando o no propuesta presentada al efecto por el
Rey o en su nombre.
3. Publicada la ley a que se refiere el apartado primero, las
Cámaras de los Estados Generales serán disueltas.
4. Las nuevas Cámaras deliberarán sobre el proyecto. Para la
adopción del proyecto se requerirá una mayoría de al menos
dos tercios de los votos emitidos.
5. La Segunda Cámara podrá, mediando o no propuesta presentada
al efecto por el Rey o en su nombre, dividir un proyecto de
modificación, con una mayoría de al menos dos tercios de los
votos emitidos.
Artículo 138
1. Antes de que los proyectos de reforma constitucional
aprobados en segunda lectura sean sancionados por el Rey, se
podrá mediante ley:
a. armonizarse en la medida que sea necesario los
proyectos aprobados y las disposiciones inalteradas de
la Constitución;
b. modificar la división y el lugar de los capítulos,
apartados y artículos, así como los títulos;
2. Para la adopción de un proyecto de ley que contenga
disposiciones del tipo descrito en el apartado primero bajo
la letra a se requerirá una mayoría de al menos dos tercios
de los votos emitidos.
Artículo 139
Las modificaciones en la Constitución, aprobadas por los
Estados Generales y sancionadas por el Rey, entrarán en vigor
inmediatamente después de su publicación.
Artículo 140
Las leyes existentes y otras disposiciones y decisiones que
sean contrarios a una modificación introducida en la
Constitución, seguirán en vigor mientras no se provea al respecto
conforme a la Constitución.
Artículo 141
El texto de la Constitución reformada se publicará por real
decreto, pudiéndose cambiar los números de los capítulos,
apartados y artículos así como los reenvíos.
Artículo 142
La Constitución podrá ser armonizada por la ley con el
Estatuto para el Reino de los Países Bajos. Los artículos 139,
140 y 141 serán de aplicación por analogía.
ARTICULOS ADICIONALES
Artículo I
El artículo 2, apartado cuarto, no entrará en vigor hasta
transcurridos cinco años, o en una fecha anterior que será fijada
por o en virtud de la ley.
Artículo II
El artículo 4 no entrará en vigor en cuanto se refiera a los
órganos de representación general que existan en el momento de la
entrada en vigor del artículo 4 pero cuyos miembros no sean
elegidos de conformidad con lo preceptuado en el mismo, hasta que
se haya regulado la elección de los miembros del órgano en
cuestión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.
Artículo III
El artículo 6, en cuanto se refiera al ejercicio del derecho
fuera de edificios y lugares cerrados descrito en el apartado 1
del artículo 6, no entrará en vigor hasta transcurridos cinco
años o en una fecha anterior que será fijada por o en virtud de
la ley.
Artículo IV
Mientras no se haya establecido una regulación legal al
respecto, la siguiente disposición seguirá en vigor: Quedan
garantizados las remuneraciones, pensiones y otros ingresos, de
cualquier naturaleza, de que actualmente gozan las diversas
creencias religiosas o los profesores de las mismas. A los
profesores que en la fecha todavía no perciban una remuneración o
que no perciban una remuneración suficiente del Tesoro Público,
se les podrá otorgar la percepción de una remuneración, o se les
podrá aumentar la actual remuneración.
Artículo V
El artículo 9, en cuanto se refiera al derecho de
manifestación, no entrará en vigor hasta transcurridos cinco años
o en una fecha anterior que será fijada por o en virtud de la
ley.
Artículo VI
El artículo 10, apartado primero, no entrará en vigor hasta
transcurridos cinco años o en una fecha anterior que será fijada
por o en virtud de la ley. Este plazo podrá ser prorrogado por la
ley como máximo cinco años. Podrán fijarse diferentes fechas de
entrada en vigor para los diversos ámbitos de aplicación a que se
refiere el apartado 1 del artículo 10.
Artículo VII
El artículo 11, apartado primero, no entrará en vigor hasta
transcurridos cinco años o en una fecha anterior que será fijada
por o en virtud de la ley. Este plazo podrá ser prorrogado por la
ley como máximo cinco años. Podrán fijarse diferentes fechas de
entrada en vigor para los diversos ámbitos de aplicación a que se
refiere el artículo 11.
Artículo VIII
El artículo 13, salvo en cuanto se refiera a la
inviolabilidad de la correspondencia, respecto de cartas
entregadas a correos u otra institución de transporte público, no
entrará en vigor hasta transcurridos cinco años o en una fecha
anterior que será fijada por o en virtud de la ley.
Artículo IX
El artículo 16 no será de aplicación con respecto a hechos
sancionados con pena en virtud del Decreto de Derecho Penal
Especial.
Artículo X
El artículo 19, apartado tercero, no entrará en vigor hasta
transcurridos cinco años o en una fecha anterior que será fijada
por o en virtud de la ley.
Artículo XI
Las fórmulas de los juramentos y promesas previstos en los
artículos 54 de la Constitución, texto de 1972, seguirán en vigor
hasta que se establezca por la ley la regulación necesaria al
respecto.
Artículo XII
Lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 86 seguirá
en vigor hasta que entre en vigor la ley a que se refiere el
artículo 49.
Artículo XIII
Los miembros de la Primera Cámara que estén en funciones al
entrar en vigor el artículo 52, dimitirán en la fecha en que
comience el período de legislatura de la Cámara elegida conforme
al artículo 55, salvo en caso de disolverse la Cámara con
anterioridad. En el supuesto de dimisión anticipada o falleci-
miento de un miembro, la persona nombrada para sustituirle
también dimitirá, igualmente en la fecha arriba señalada.
Artículo XIV
1. Mientras la concesión del sufragio activo para la elección
de miembros de la Segunda Cámara a holandeses que no residan
en los Países Bajos sea incompatible con el Estatuto para el
Reino de los Países Bajos, el artículo 54, apartado primero,
deberá leerse como sigue: Los miembros de la Segunda Cámara
son elegidos directamente por los holandeses que residan en
los Países Bajos y que hayan cumplido los dieciocho años de
edad. 2. La fecha en que entrará en vigor el texto del
artículo 54, apartado primero, será fijada por real decreto.
Artículo XV
La ley determinará, con respecto a las personas que
estuviesen excluidas del derecho de sufragio al entrar en vigor
la ley de adaptación de los preceptos legales sobre la exclusión
del derecho de sufragio, para qué personas esa exclusión seguirá
en vigor.
Artículo XVI
Mientras no se haya rebajado la edad en que la ley declare
con carácter general el fin de la minoría de edad, deberá leerse
en el artículo 56 en vez de 'dieciocho años': veintiún años. La
fecha de entrada en vigor de la nueva redacción se fijará por
real decreto.
Artículo XVII
Mientras no se provea por ley al respecto, lo dispuesto en
el apartado 4 del artículo 106 de la Constitución, texto de 1972,
seguirá en vigor.
Artículo XVIII
El artículo 97 y el apartado 2 del artículo 101 de la
Constitución, texto de 1972, seguirán en vigor mientras la ley a
que se refiere el artículo 60 no haya entrado en vigor.
Artículo XIX
La fórmula de promulgación, establecida por el artículo 81,
y las fórmulas de envío y notificación, establecidas por los
artículos 123, 124, 127, 128 y 130 de la Constitución, texto de
1972, seguirán en vigor hasta que no se hayan dictado normas al
respecto.
Artículo XX
Durante cinco años o durante un plazo más breve que se fije
por o en virtud de la ley, deberá leerse el apartado 4 del
artículo 89 como sigue: Lo dispuesto en el apartado segundo se
aplicará por analogía a otras medidas generales del Estado. Estas
medidas no entrarán en vigor hasta que hayan sido publicadas.
Artículo XXI
1. Mientras no se provea por ley al respecto, seguirá en vigor
lo preceptuado en los artículos siguientes de la
Constitución, texto de 1972:
a. los artículos 61 y 64, en cuanto a la aprobación
tácita;
b. el artículo 62.
2. Mientras siga en vigor el artículo 24 del Estatuto para el
Reino de los Países Bajos, texto de 1975, lo preceptuado en
los artículos 61 y 64 de la Constitución, texto de 1962,
seguirá en vigor, en cuanto a la aprobación tácita, con
respecto a convenios que afecten a las Antillas
Neerlandesas.
Artículo XXII
Lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 201 de la
Constitución, texto de 1972, seguirá en vigor durante cinco años
o durante un plazo más breve que se fije por o en virtud de la
ley.
Artículo XXIII
Por leyes a que se refiere el artículo 103, apartado 1, lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 podrá ser derogado
durante cinco años contados desde la entrada en vigor de aquel
artículo.
Artículo XXIV
Los preceptos con vinculatoriedad general relativos al
estatuto de funcionarios públicos que no se basen en una ley,
podrán ser modificados del mismo modo en que hayan sido
adaptados, mientras no entre en vigor una ley que regule ese
estatuto.
Artículo XXV
Mientras no se provea por ley al respecto, lo preceptuado en
el apartado 1 del artículo 74 de la Constitución, texto de 1972,
seguirá en vigor.
Artículo XXVI
Lo dispuesto en el artículo 122, apartado primero, no
entrará en vigor hasta transcurridos cinco años o en una fecha
anterior que será fijada por o en virtud de la ley. Hasta aquel
momento lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 77 de la
Constitución, texto de 1972, seguirá en vigor.
Artículo XXVII
Mientras la edad en que la ley declare con carácter general
el fin de la minoría de edad no haya sido rebajada a dieciocho
años, será requisito, suspendiéndose la aplicación de lo
dispuesto en el apartado 1 del artículo 129, para la calidad de
miembro de los estados provinciales y del concejo municipal que
se haya cumplido los veintiún años de edad. La fecha en que la
aplicación a que arriba se refiere dejará de ser suspendida, será
fijada por real decreto.
Artículo XXVIII
Mientras la concesión del derecho de sufragio activo y
pasivo para la elección de los miembros del concejo municipal a
residentes que no son holandeses sea incompatible con el Estatuto
para el Reino de los Países Bajos, el artículo 130 no entrará en
vigor. La fecha de la entrada en vigor del mismo será fijada por
real decreto.
Artículo XXIX
Las disposiciones de normas no legislativas en virtud de las
que se resuelvan conflictos entre entes públicos de una forma que
no sea por real decreto, seguirán en vigor durante cinco años
mientras no se provea por ley dentro de este lapso sobre la
resolución de estos conflictos.
ARTICULOS DE LA CONSTITUCION, TEXTO DE 1972, QUE DE MOMENTO
SIGUEN EN VIGOR
Artículo 44
Al asumir la regencia, el Regente prestará en sesión
conjunta de los Estados Generales y ante su Presidente el
siguiente juramento o promesa: 'Juro (prometo) fidelidad al Rey;
juro (prometo), en el ejercicio de la regencia mientras el Rey
sea menor de edad (mientras el Rey esté inhabilitado para asumir
el Gobierno o mientras el ejercicio de la autoridad real se halle
en suspenso), guardar y hacer guardar la Constitución en todo
momento. 'Juro (prometo) defender y preservar con todas mis
fuerzas la independencia y la integridad territorial del Estado;
proteger la libertad pública y privada y los derechos de todos y
cada uno de los súbditos del Rey, y dedicar al mantenimiento y
fomento del bienestar general y particular todos los medios que
las leyes pongan a mi disposición, como un buen y fiel Regente
debe hacer. '¡Así me asista Dios Todopoderoso (Así lo prometo)!'.
Artículo 53
En dicha sesión se prestará por el Rey el siguiente
juramento o promesa sobre la Constitución: 'Juro (prometo) al
pueblo holandés guardar y hacer guardar la Constitución en todo
momento. 'Juro (prometo) defender y preservar con todas mis
fuerzas la independencia y la integridad territorial del Estado;
proteger la libertad pública y privada y los derechos de todos y
cada uno de mis súbditos, y dedicar al mantenimiento y fomento
del bienestar general y particular todos los medios que las leyes
pongan a mi disposición, como un buen y fiel Rey debe hacer.
'¡Así me asista Dios Todopoderoso (Así lo prometo)!'.
Artículo 54
Prestado este juramento el Rey será proclamado en la misma
sesión por los Estados Generales, cuyo Presidente pronunciará la
siguiente declaración solemne que seguidamente será confirmada
con juramento o promesa por el Presidente y por cada uno de los
miembros individualmente: 'En nombre del pueblo holandés y en
virtud de la Constitución Os recibimos y proclamamos como Rey;
juramos (prometemos) salvaguardar vuestra inviolabilidad y los
derechos de vuestra Corona; juramos (prometemos) hacer todo
cuanto unos fieles y buenos Estados Generales deben hacer. '¡Así
nos asista Dios Todopoderoso (Así lo prometemos)!'.
Artículo 60
1. Los convenios con otras Potencias y con organizaciones
internacionales de derecho público se celebrarán por o con
la autorización del Rey y, en cuanto el convenio lo exija,
serán sancionados por el Rey.
2. Los convenios se comunicarán tan pronto como fuere posible a
los Estados Generales y no serán sancionados ni entrarán en
vigor mientras no hayan sido aprobados por los Estados
Generales.
3. El juez no juzgará sobre la constitucionalidad de convenios.
Artículo 61
La aprobación se dará expresa o tácitamente. La aprobación
expresa se dará por ley. Habrá aprobación tácita si en los
treinta días siguientes a la presentación del tratado a las dos
Cámaras de los Estados Generales no se hubiere manifestado por o
en nombre de una de las Cámaras o por al menos una quinta parte
del número constitucional de los miembros de una de ellas, el
deseo de que el 'convenio sea sometido a la aprobación expresa.
El plazo señalado en el apartado anterior quedará en suspenso
durante el lapso en que los Estados Generales no estén en período
de sesiones.
Artículo 62
No se requerirá la aprobación, salvo en el caso a que se
refiere el artículo 63:
a. cuando se trate de un convenio para el que así lo disponga
la ley;
b. cuando el convenio concierna exclusivamente la ejecución de
un convenio aprobado, salvo reserva al respecto en la ley
que contiene la aprobación;
c. cuando el convenio no implique obligaciones financieras
importantes para el Reino y se haya concertado para el plazo
de a lo más un año;
d. cuando en casos excepcionales de carácter urgente, los
intereses del Reino se opongan expresamente a que el
convenio no entre en vigor hasta haber sido aprobado.
Un convenio, a que se refiere el apartado primero bajo la
letra d, será sometido tan pronto como fuere posible a la
aprobación de los Estados Generales. En este caso será de
aplicación lo preceptuado en el artículo 61. En el caso de que se
niegue la aprobación, el convenio será cancelado tan pronto como
sea jurídicamente posible. A no ser que los intereses del Reino
se opongan expresamente a ello, no se celebrará convenio sino
bajo reserva de su cancelación en el supuesto de que se niegue la
aprobación del mismo.
Artículo 63
Cuando lo exija el desarrollo del orden jurídico
internacional, las disposiciones de la Constitución podrán ser
derogadas. En tal caso se requerirá la aprobación expresa del
convenio. Para la aprobación del correspondiente proyecto de ley
por las Cámaras de los Estados Generales se requerirá una mayoría
de dos tercios de los votos emitidos.
Artículo 64
Lo dispuesto en los cuatro artículos anteriores será
aplicable por analogía a la adhesión a convenios y a la denuncia
de los mismos.
Artículo 74, apartado primero
El Rey conferirá los títulos de nobleza.
Artículo 77, apartado primero y segundo
El Rey tiene el derecho de indultar de las penas impuestas
por sentencia judicial. Ejercerá este derecho después de haber
tomado consejo del juez designado a tal efecto mediante una
disposición general del Estado.
Artículo 81
La fórmula de promulgación de las leyes será la siguiente:
'Nos', etc. ,Rey de los Países Bajos,, etc. 'A todos los que la
presente vieren y entendieren, ¡Saludo! Sabed: 'Considerando',
etc. (los motivos de la ley). 'Y siendo así que Nos, habiendo
oído al Consejo de Estado, y de común acuerdo con los Estados
Generales, hemos decidido y decretamos por la presente', etc. (el
contenido de la ley). 'Dada', etc. En el caso de que reine una
Reina o el ejercicio de la Autoridad Real esté encargado
temporalmente a un Regente o al Consejo de Estado, se introducirá
la modificación necesaria en esta fórmula.
Artículo 86, apartado quinto y sexto.
Al asumir sus cargos los Ministros prestarán el siguiente
juramento o promesa ante el Rey: 'Juro (prometo) fidelidad al Rey
y a la Constitución; juro (prometo) cumplir fielmente todos los
deberes que el cargo ministerial me imponga. ¡Así me asista Dios
Todopoderoso! ('¡Así lo prometo!')
Antes de ser admitidos a prestar el juramento o promesa
deberán prestar el siguiente juramento (declaración y promesa) de
integridad: 'Juro (declaro) que, para ser nombrado Ministro, no
he dado ni prometido a nadie directa o indirectamente donativos
ni dádivas alguno, bajo ningún nombre o bajo ningún pretexto.
Juro (prometo) que no aceptaré, directa o indirectamente, de
nadie en absoluto promesas o dádivas alguna para en el ejercicio
de este cargo hacer u omitir cualquier cosa. ¡Así me asista Dios
Todopoderoso! ('¡Así lo declaro y prometo!')
Artículo 97
Al asumir sus cargos los miembros de los Estados Generales
prestarán el siguiente juramento o promesa: 'Juro (prometo)
fidelidad y a la Constitución. ¡Así me asista Dios Todopoderoso!
('¡Así lo prometo!')
Antes de ser admitidos a prestar el juramento o promesa
deberán prestar el siguiente juramento (declaración y promesa) de
integridad: 'Juro (declaro) que, para ser nombrado miembro de los
Estados Generales, no he dado ni prometido a nadie directa o
indirectamente donativos ni dádivas alguno, bajo ningún nombre o
bajo ningún pretexto. Juro (prometo) que no aceptaré, directa o
indirectamente, de nadie en absoluto promesas o dádivas alguna
para en el ejercicio de este cargo hacer u omitir cualquier cosa.
¡Así me asista Dios Todopoderoso! ('¡Así lo declaro y prometo!')Estos juramentos (promesas y declaración) se prestarán ante el
Rey o en la sesión de la Segunda Cámara ante el Presidente de la
misma, autorizado al efecto por el Rey.
Artículo 101, apartado segundo
Al asumir sus cargos prestarán los mismos juramentos
(promesas y declaración) que los preceptuados para los miembros
de la Segunda Cámara, bien ante el Rey, bien en la sesión de la
Primera Cámara ante el Presidente de la misma, autorizado al
efecto por el Rey.
Artículo 106, apartado cuarto
Los militares en servicio activo que acepten la condición de
miembro de una de las dos Cámaras, quedarán de pleno derecho en
excedencia durante dicha pertenencia. Al dejar de ser miembros,
regresarán al servicio activo.
Artículo 130
El Rey pondrá, tan pronto como sea posible, en conocimiento
de los Estados Generales si presta o no presta su consentimiento
a un proyecto de ley aprobado por éstos. Dicha comunicación se
hará con la siguiente fórmula: 'El Rey sanciona el proyecto.'
o :
'El Rey tomará el proyecto en consideración.'
Artículo 201, apartado cuarto
Compete al Rey decidir si hay o no peligro de guerra en el
sentido en que esa expresión ocurra en las leyes del Reino.