HUNGRIA
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
POPULAR DE HUNGRIA (1) (*)
1949
PREAMBULO
Durante más de un milenio, Hungría se mantuvo viva
gracias al trabajo, a los sacrificios y a las fuerzas sociales
creadoras de su pueblo. Entre tanto, el poder del Estado
permanecía en manos de las clases dominantes, que lo empleaban
como medio para explotar y oprimir al pueblo, privado de
derechos. Nuestro pueblo dirigió una encarnizada lucha por el
progreso social y por la independencia nacional y tras
innumerables sacrificios logró mantener y defender nuestra
existencia nacional.
Una nueva etapa de nuestra historia se inició cuando la
Unión Soviética en el curso de sus victoria de la Segunda
Guerra Mundial, liberó a nuestra patria de la opresión
fascista y abrió a nuestro pueblo la ruta del desarrollo
democrático. El pueblo trabajador, con la ayuda amistosa de la
Unión Soviética, reconstruyó de sus ruinas el país devastado
por la guerra. La clase obrera húngara -aliada con el
campesinado trabajador y con la cooperación de la
intelectualidad progresista- en la lucha dirigida contra los
señores y los defensores del antiguo régimen conquistó y
consolidó el poder para el pueblo trabajador.
Bajo la dirección de la clase obrera, templada en las
luchas revolucionarias y enriquecida con la experiencia de la
República de Consejos de 1919, apoyado en la comunidad de los
países socialistas, nuestro pueblo ha construido las bases del
sistema socialista. En nuestro país han pasado a predominar
las relaciones socialistas de producción. En el lugar del
antiguo ha nacido un nuevo país, donde el poder del Estado
sirve los intereses del pueblo, el libre desarrollo de las
fuerzas creadoras y el bienestar de los ciudadanos. El pueblo
húngaro, constituido en una unión nacional, trabaja por la
completa edificación del socialismo.
La Constitución de la República Popular e Hungría refleja
los cambios fundamentales operados en la vida de nuestro país,
los resultados históricos de la lucha por el progreso social y
el trabajo creativo realizado para la construcción del país.
La Constitución, Ley Fundamental de la República Popular
de Hungría, garantiza los resultados obtenidos hasta ahora,
así como los progresos ulteriormente conquistados en la vía
del socialismo.
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(1) Oficialmente se titula Ley XX (veinte) de 1949 (mil
novecientos cuarenta y nueve), si bien ha sido notablemente
enmendada por las leyes I (primera) de 1972 (mil novecientos
setenta y dos) y 1 (una) de 1975 (mil novecientos setenta y
cinco). La presente traducción es el resultado de retocar
ligeramente, por razones estilísticas, la edición castellana
oficial del Gobierno Húngaro, amablemente facilitada al autor
por la representación consular y comercial de Hungría en
España. A título de referencia comparativa se ha manejado
también la traducción francesa oficial.
(*) Tomado de "Las Constituciones Europeas". Edición
preparada por Mariano Daranas Peláez. Editora Nacional.
Torregalindo, 10. Madrid. 1979. Tomo I.
CAPITULO PRIMERO
DEL ORDEN SOCIAL DE LA REPUBLICA POPULAR
DE HUNGRIA
Artículo 1.°
Hungría es una República Popular.
Artículo 2.°
1) La República Popular de Hungría es un Estado socialista.
2) En la República Popular de Hungría todo el poder
pertenece al pueblo trabajador.
3) En la República Popular de Hungría la clase dirigente de
la sociedad es la clase obrera, que ejerce el poder en
alianza con el campesinado agrupado en cooperativas,
conjuntamente con los intelectuales y las demás capas
trabajadoras de la sociedad.
4) Los trabajadores de la ciudad y del campo ejercen el
poder por medio de delegados elegidos y responsables ante
el pueblo.
5) Los ciudadanos participan directamente también en los
asuntos públicos en sus lugares de trabajo y residencia.
Artículo 3.°
El Partido Marxista-Leninista de la clase obrera es la
fuerza directriz de la sociedad.
Artículo 4.°
1) La República Popular de Hungría asegura la participación
de las organizaciones sociales en la construcción del
socialismo.
2) El Frente Nacional Patriótico agrupa las fuerzas de la
sociedad, en pro de la construcción completa del
socialismo y la realización de las tareas políticas,
económicas y culturales, y participa, además, en la
elección y funcionamiento de los órganos de
representación popular.
3) Los sindicatos defienden y refuerzan el poder popular, y
protegen y representan los intereses de los trabajadores.
Artículo 5.°
1) En la República Popular de Hungría el Estado protege la
libertad y el poder del pueblo trabajador y la
independencia del país, lucha contra todas las formas de
explotación del hombre y organiza las fuerzas de la
sociedad para la construcción completa del socialismo.
2) La República Popular de Hungría, como integrante del
sistema socialista mundial, desarrolla y refuerza su
amistad con los países socialistas; en interés de la paz
y del progreso humano se esfuerza en la cooperación con
todos los pueblos y países del mundo.
Artículo 6.°
1) Con la supresión de las clases explotadoras las
relaciones socialistas de producción han llegado a ser
dominantes. La base del orden económico es la propiedad
social de los medios de producción.
2) La República Popular de Hungría desarrolla y protege toda
forma de propiedad social.
Artículo 7.°
La vida económica de la República Popular de Hungría es
determinada por el plan estatal de la economía popular. El
Estado, basado en las empresas de propiedad social, en las
cooperativas e instituciones, dirige y controla la economía
popular en pro del desarrollo de los medios de producción, del
aumento de la propiedad social, de la elevación constante del
nivel de vida material y cultural de los ciudadanos y del
reforzamiento de la defensa nacional.
Artículo 8.°
1) La propiedad estatal es patrimonio de todo el pueblo.
2) En particular, son propiedad estatal: las riquezas del
subsuelo, las tierras del Estado, los recursos naturales,
las empresas y minas importantes, las vías férreas, los
caminos públicos, las vías fluviales y aéreas, los
bancos, el Correo, los telégrafos y teléfonos, la radio y
la televisión.
3) La esfera de la propiedad estatal, así como la de la
actividad económica exclusiva del Estado, se determinará
por la ley.
Artículo 9.°
Las empresas estatales y los órganos de gestión económica
del Estado administran los bienes entregados a su custodia -
en beneficio de los intereses generales de la sociedad- en
forma autónoma, de conformidad con la ley y bajo la
responsabilidad establecida por ella.
Artículo 10
1) Las cooperativas forman parte del orden social socialista
y sirven los intereses de sus miembros en armonía con los
intereses sociales y económicos del Estado socialista.
2) El Estado apoya el movimiento cooperativo basado en la
asociación voluntaria de los trabajadores y el desarrollo
de la propiedad cooperativa socialista, garantiza la
autonomía de las cooperativas, y--en interés de los
valores y principios de las cooperativas
socialistas--ejerce la supervisión de su actividad.
3) La República Popular de Hungría concederá atención
especial a las cooperativas de producción agrícola del
campesinado. Protege y fomenta la propiedad
socialista-cooperativa de la tierra.
Artículo 11
La República Popular de Hungría reconoce y protege la
propiedad personal 11.
Artículo 12.
El Estado reconoce la actividad económica de los pequeños
productores cuando es socialmente útil. La propiedad y la
iniciativa privada no pueden, sin embargo, oponerse a los
intereses de la colectividad.
Artículo 13
La Constitución garantiza el derecho de sucesión.
Artículo 14
1) El trabajo es la base del orden social en la República
Popular de Hungría.
2) Todo ciudadano apto para el trabajo tiene el derecho y el
deber de trabajar según su capacidad.
3) Los trabajadores contribuyen a la construcción del
socialismo con su trabajo, con su participación en la
emulación en el trabajo, reforzando la disciplina laboral
y perfeccionando los métodos de trabajo.
4) La República Popular de Hungría se esfuerza en
materializar el principio del socialismo "de cada uno
según sus capacidades, a cada uno según su trabajo".
Artículo 15
La República Popular de Hungría protege la institución
del matrimonio y la familia.
Artículo 16
La República Popular de Hungría concede una atención
preferente al desarrollo y a la educación socialista de la
juventud, y protege los intereses de ésta.
Artículo 17
La República Popular de Hungría protege la vida, la
integridad corporal y la salud de los ciudadanos, y los
mantendrá en caso de enfermedad, incapacidad para el trabajo o
vejez.
Artículo 18
La República Popular de Hungría organiza y mantiene el
trabajo científico que contribuye al desarrollo de la
sociedad, ayuda a las artes que sirven al progreso y asegura
el crecimiento permanente de la instrucción y la cultura de
los ciudadanos.
CAPITULO II
DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA POPULAR DE HUNGRIA Y
DEL CONSEJO DE PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA POPULAR DE HUNGRIA
Artículo 19
1) La Asamblea Nacional constituye el órgano supremo del
poder estatal y de la representación popular en la
República Popular de Hungría.
2) La Asamblea Nacional ejerce todos los derechos derivados
de la soberanía popular, garantiza el orden
constitucional de la sociedad y determina la
organización, la orientación y las condiciones del
gobierno.
3) En virtud de estas atribuciones a la Asamblea Nacional
compete:
a) votar la Constitución de la República Popular de
Hungría;
b) votar las leyes;
c) establecer el plan de la economía popular;
d) establecer el presupuesto del Estado y aprobar su
ejecución;
e) discutir y aprobar el programa de Gobierno;
f) ratificar, en nombre de la República Popular de
Hungría, los tratados internacionales;
g) decidir la declaración de guerra y la conclusión de
la paz;
h) elegir el Consejo Presidencial de la República
Popular de Hungría;
i) elegir el Consejo de Ministros de la República
Popular de Hungría;
j) crear Ministerios;
k) designar al Presidente del Tribunal Supremo de la
República Popular de Hungría y al Fiscal General de
la República Popular de Hungría, y
l) controlar el acatamiento de la Constitución y anular
las resoluciones de los órganos del Estado
contrarios a la Constitución o a los intereses de la
Sociedad.
Artículo 20
1) La Asamblea Nacional se elige para un período de cinco
años.
2) Los diputados de la Asamblea Nacional ejercen sus
actividades en beneficio de sus electores y de la
colectividad.
3) Los diputados de la Asamblea Nacional están obligados a
rendir cuenta periódicamente de sus actividades a sus
electores.
4) Sin el consentimiento de la Asamblea Nacional, ningún
diputado puede ser arrestado ni procesado penalmente,
salvo en caso de flagrante delito.
5) Toda actividad política. económica o de otro orden
contraria a los intereses de la sociedad es incompatible
con el cargo de diputado de la Asamblea Nacional.
Artículo 21
1) La Asamblea Nacional elegirá entre sus miembros un
presidente. los vicepresidentes y los secretarios.
2) La Asamblea Nacional constituirá comisiones permanentes
integradas por sus miembros, y podrá designar comisiones
especiales para examinar cualesquiera materias.
3) Todas las autoridades, órganos administrativos y
establecimientos, así como los ciudadanos, estarán
obligados a proporcionar a las Comisiones de la Asamblea
Nacional los antecedentes que éstas les pidan y a prestar
declaración ante ellas cuando les requieran a ello.
Artículo 22
1) La Asamblea Nacional se reúne en sesión ordinaria, por lo
menos, dos veces al año.
2) La Asamblea Nacional debe ser convocada por resolución
del Consejo Presidencial de la República Popular de
Hungría o si lo solicita por escrito un tercio de los
diputados.
3) Incumbe al Consejo Presidencial de la República Popular
de Hungría convocar a la Asamblea Nacional.
Artículo 23
Las sesiones de la Asamblea Nacional son generalmente
públicas, si bien en casos excepcionales puede decidir
reunirse en sesión secreta.
Artículo 24
1) La Asamblea Nacional podrá adoptar acuerdos si se
encuentran presentes, a lo menos, la mitad de los
diputados.
2) La Asamblea Nacional adopta sus decisiones por mayoría de
votos.
3) Para reformar la Constitución se requiere, a lo menos, el
voto de los dos tercios de los diputados.
4) La Asamblea Nacional establecerá en un reglamento las
normas de su funcionamiento y el orden de sus debates.
Artículo 25
1) La iniciativa de las leyes corresponde al Consejo
Presidencial y Consejo de Ministros de la República
Popular de Hungría, a cada comisión permanente y a todos
los diputados de la Asamblea Nacional.
2) El derecho a legislar corresponde a la Asamblea Nacional.
Artículo 26
Toda ley aprobada por la Asamblea Nacional deberá ser
firmada por el Presidente y el Secretario del Consejo
Presidencial de la República Popular de Hungría. El Presidente
del Consejo Presidencial está encargado de la promulgación de
la ley. La ley se publicará en el Diario Oficial.
Artículo 27
Los diputados de la Asamblea Nacional podrán formular
preguntas al Consejo Presidencial de la República Popular de
Hungría, al Consejo de Ministros o a cualquiera de sus
miembros, a los Secretarios de Estado, al Presidente de la
Corte Suprema y al Fiscal General respecto a asuntos de su
competencia. La autoridad preguntada deberá responder ante la
Asamblea Nacional.
Artículo 28
1) La Asamblea Nacional puede declarar su propia disolución
antes de la expiración de su mandato.
2) En caso de guerra o de otra circunstancia extraordinaria
la Asamblea Nacional ruede declarar la prórroga de su
mandato por un período determinado.
3) En caso de guerra o de otras circunstancias
extraordinarias el Consejo Presidencial de la República
Popular de Hungría puede volver a convocar a la Asamblea
Nacional, una vez disuelta. La Asamblea Nacional así
convocada decidirá acerca de la prórroga de su mandato.
4) La nueva Asamblea Nacional será elegida dentro de los
tres meses siguientes, contados desde la expiración del
mandato o de la disolución. en su caso, de la Asamblea
Nacional.
5) El Consejo Presidencial de la República Popular de
Hungría convocará a la Asamblea Nacional recién elegida,
dentro de un mes contado desde su elección.
DEL CONSEJO DE PRESIDENCIA
Artículo 29
1) En su primera sesión la Asamblea Nacional elegirá entre
sus miembros, al Consejo Presidencial de la República
Popular de Hungría, designando su presidente, sus dos
vicepresidentes, el secretario y 17 miembros.
2) El presidente, los vicepresidentes y los miembros del
Consejo de Ministros y los secretarios de Estado no
podrán, por desempeñar funciones dirigentes de órganos
ejecutivos del Estado, formar parte del Consejo
Presidencial.
Artículo 30
1) Son atribuciones del Consejo Presidencial de la República
Popular de Hungría:
a) convocar elecciones a la Asamblea Nacional;
b) convocar la Asamblea Nacional;
c) tomar la iniciativa de las leyes;
d) convocar un referéndum sobre materias de importancia
nacional;
e) en nombre de la República Popular de Hungría,
concluir y ratificar los tratados internacionales;
f) designar y recibir a los representantes
diplomáticos;
g) designar a los jueces letrados;
h) nombrar los Secretarios de Estado y los funcionarios
en cargos importantes que determine la ley, así como
a los oficiales superiores de las Fuerzas Armadas;
i) instituir y conferir las condecoraciones y títulos
honoríficos de la República Popular de Hungría y
consentir el uso de las condecoraciones y títulos
extranjeros;
j) ejercer el derecho de indulto.
2) El Consejo Presidencial vela por el ejercicio de la
Constitución. En esta virtud, el Consejo Presidencial
está facultado para anular o modificar toda norma
jurídica, resolución o medida administrativa que sea
contraria a la Constitución.
3) El Consejo Presidencial ejercerá la supervisión
constitucional sobre los Ayuntamientos, y en este
concepto:
a) convocará las elecciones generales a los
Ayuntamientos; b) velará por la protección de los
derechos de los municipios; c) ordenará la
disolución de todo Ayuntamiento cuya actuación sea
contraria a la Constitución o amenace gravemente los
intereses del pueblo.
4) El Consejo Presidencial resolverá sobre todas las
materias que se le encomienden expresamente por ley
especial.
5) Cuando la Asamblea Nacional no esté en período de
sesiones, sus atribuciones serán ejercidas por el Consejo
Presidencial. No podrá éste, sin embargo, proceder a la
reforma de la Constitución.
6) Las normas legales emanadas del Consejo Presidencial de
la República Popular de Hungría constituirán
decretos-leyes, los cuales deberán ser sometidos a la
Asamblea Nacional en su próxima reunión.
Artículo 31
1) En caso de guerra o de un peligro que amenace gravemente
la seguridad del Estado, el Consejo Presidencial de la
República Popular de Hungría podrá constituir un Consejo
de Defensa Nacional, investido de facultades
extraordinarias.
2) El Consejo Presidencial califica y declara si existe un
peligro que amenace gravemente la seguridad del Estado.
Asimismo será él quien declare su cesación.
Artículo 32
1) El mandato del Consejo Presidencial de la República
Popular de Hungría expira en el momento en que la
Asamblea Nacional elija un nuevo Consejo Presidencial.
2) El Consejo Presidencial de la República Popular de
Hungría será responsable ante la Asamblea Nacional, y le
rendirá cuentas de su actividad.
3) La Asamblea Nacional puede, en cualquier momento, revocar
el mandato del Consejo Presidencial y el de cualquiera de
sus miembros.
4) Para que el Consejo Presidencial de la República Popular
de Hungría pueda adoptar acuerdos es necesaria, además
del Presidente y el Secretario, la presencia de nueve de
sus miembros.
5) Toda resolución y medida adoptada por el Consejo
Presidencial debe ser suscrita por el Presidente y el
Secretario. Todo decreto-ley del Consejo Presidencial se
publicará en el Diario Oficial.
6) En caso de impedimento o ausencia, el Presidente del
Consejo Presidencial es reemplazado por el
Vicepresidente; el Secretario será reemplazado por el
miembro designado por el Consejo Presidencial.
7) El Consejo Presidencial de la República Popular de
Hungría dictará su propio reglamento.
CAPITULO III
DEL CONSEJO DE MINISTROS
DE LA REPUBLICA POPULAR DE HUNGRIA
Artículo 33
1) El Consejo de Ministros está compuesto:
a) del Presidente del Consejo de Ministros;
b) de los Vicepresidentes del Consejo de Ministros;
c) de los Ministros de Estado;
d) de los Ministros Jefes de Ministerios y del
Presidente de la Oficina de Planeamiento Nacional.
2) El Consejo de Ministros, el Presidente y los miembros del
Consejo de Ministros son designados y relevados de sus
cargos por la Asamblea Nacional a proposición del Consejo
Presidencial de la República Popular de Hungría.
3) Los miembros del Consejo de Ministros podrán participar
en las sesiones de la Asamblea Nacional y hacer uso de la
palabra.
Artículo 34
La enumeración de los Ministerios de la República Popular
de Hungría se determinará por una ley especial.
Artículo 35
1) Son atribuciones del Consejo de Ministros:
a) proteger y garantizar el orden estatal y social, y,
además, los derechos de los ciudadanos;
b) garantizar la ejecución de las leyes y de los
decretos-leyes;
c) orientar las tareas de los Ministerios y de los
organismos de su dependencia y coordinar sus
actividades;
d) dirigir los Consejos y ejercer el derecho de
supervisión sobre la legalidad de sus actividades;
e) asegurar la elaboración de los planes de la economía
popular y velar por su realización;
f) determinar la orientación del desarrollo científico
y cultural y asegurar los elementos humanos y
materiales necesarios;
g) establecer el régimen de las prestaciones sociales y
de salud pública y asegurar las condiciones
financieras de su funcionamiento;
h) concluir y aprobar los tratados internacionales; e
i) desempeñar las tareas encomendadas por otras normas
jurídicas.
2) En el cumplimiento de sus funciones, el Consejo de
Ministros dictará decretos y adoptará resoluciones que
irán firmados por el Presidente del Consejo de Ministros
y no podrán ser contrarios a las leyes o a los decretos-
leyes. Deberán publicarse todos los decretos del Consejo
de Ministros.
3) El Consejo de Ministros podrá anular o modificar
cualesquiera normas legales, resoluciones y medidas de
los órganos subordinados que sean contrarios a la ley o
al interés público.
4) El Consejo de Ministros podrá anular los decretos y
disposiciones de los Consejos que perjudiquen los
intereses de la sociedad.
Artículo 36
El Consejo de Ministros desempeña sus funciones en
cooperación con las organizaciones sociales interesadas.
Artículo 37
1) El Presidente del Consejo de Ministros preside las
sesiones del Consejo de Ministros y vela por el
cumplimiento de los decretos y resoluciones del Consejo
de Ministros.
2) Los Ministros dirigen las ramas de la administración del
Estado que pertenecen a su competencia, de acuerdo a las
disposiciones legales y a las resoluciones del Consejo de
Ministros, y orientan la actividad de los organismos que
les estén subordinados.
3) El Presidente, los Vicepresidentes y los miembros del
Consejo de Ministros estarán facultados, en el desempeño
de sus funciones, para dictar decretos, los cuales no
podrán contravenir las leyes, los decretos-leyes ni los
decretos o resoluciones del Consejo de Ministros y
deberán publicarse en el Diario Oficial.
Artículo 38
Los Secretarios de Estado encargados de la dirección de
un órgano de competencia nacional podrán--dentro de la esfera
de atribuciones conferida por el Consejo de Ministros-- dictar
disposiciones obligatorias para los órganos del Estado, las
empresas, las cooperativas y los otros órganos de gestión
económica, y que se publicarán en el Diario Oficial. Estas
disposiciones no podrán contravenir las leyes, los
decretos-leyes, los decretos o resoluciones del Consejo de
Ministros ni los decretos ministeriales.
Artículo 39
1) El Consejo de Ministros será responsable de su actividad
ante la Asamblea Nacional y tendrá obligación de rendirle
regularmente cuentas de su labor.
2) Los miembros del Consejo de Ministros y los Secretarios
de Estado son responsables ante el Consejo de Ministros y
ante la Asamblea Nacional: están obligados a rendir
cuenta de su actividad ante el Consejo de Ministros y
ante la Asamblea Nacional. Una ley especial determinará
su situación jurídica y la forma de hacer efectiva su
responsabilidad.
Artículo 40
1) Para cumplir determinadas tareas, el Consejo de Ministros
podrá constituir comisiones gubernamentales.
2) El Consejo de Ministros puede adoptar medidas en todos
los asuntos relativos a la administración del Estado, ora
directamente, ora a través de alguno de sus miembros.
3) El Consejo de Ministros podrá poner bajo su control
cualquier rama de la administración del Estado y crear
con este fin órganos especiales.
CAPITULO IV
DE LOS CONSEJOS
Artículo 41
1) El territorio de la República Popular de Hungría se
divide en: capital, provincias, ciudades y aldeas.
2) Las provincias podrán dividirse en departamentos, y la
capital y las grandes ciudades dividirse en distritos.
Artículo 42
1) Habrá Consejos en la capital, en las provincias, en los
distritos de la capital, en las ciudades y en las aldeas.
Podrá crearse un Consejo para varias aldeas.
2) Los miembros de los Consejos serán elegidos por un
período de cinco años.
3) Los Consejos desempeñarán sus funciones con la
participación activa de la población, se apoyarán
directamente para sus actividades en las organizaciones
sociales y cooperarán con los órganos que no dependen
directamente de ellos.
4) Los consejeros estarán obligados a rendir cuentas
regularmente a sus electores del trabajo del Consejo
respectivo y de su propia actividad.
Artículo 43
1) El Consejo:
a) representa los intereses de la población, y en su
demarcación territorial ejerce el gobierno local del
pueblo trabajador;
b) vela por la realización de los objetivos centrales
del Estado y de los objetivos locales, por el
cumplimiento autónomo de las tareas de su incum-
bencia y por el cumplimiento de las normas
jurídicas;
c) establece -sobre la base del plan de la economía
popular y del presupuesto estatal- sus planes y su
presupuesto, dirige y controla la ejecución de sus
planes y el empleo de su presupuesto, y genera, en
forma autónoma, sus recursos financieros;
d) vela por el desarrollo territorial y comunal y
organiza la satisfacción de las necesidades de la
población, y
e) interviene en la salvaguarda del orden estatal y
social y en la protección de la propiedad social.
2) En el ejercicio de sus atribuciones, los Consejos estarán
facultados para dictar ordenanzas y resoluciones las
cuales no podrán contravenir las leyes, los
decretos-leyes, los decretos o resoluciones del Consejo
de Ministros, los decretos ministeriales, las
disposiciones de los Secretarios de Estado o las
ordenanzas de los Consejos superiores y deberán hacerse
públicas según la costumbre del lugar.
Artículo 44
1) El Consejo elige un Comité Ejecutivo, forma comisiones,
establece los órganos especiales de la administración y
puede constituir empresas e instituciones.
2) Una ley especial establecerá las normas aplicables a los
Consejos.
CAPITULO V
DE LA ORGANIZACION JUDICIAL
Artículo 45
1) La justicia será administrada en la República Popular de
Hungría por el Tribunal Supremo de la República Popular
de Hungría, por los tribunales provinciales y por los
juzgados departamentales.
2) Se podrán establecer por ley tribunales especiales para
conocer de asuntos determinados.
Artículo 46
Los tribunales funcionan en secciones compuestas por
jueces letrados y por asesores populares. La ley podrá
establecer excepciones a esta regla.
Artículo 47
El Tribunal Supremo de la República Popular de Hungría
ejerce una orientación de principio sobre la actividad
judicial y la jurisdicción de todos los tribunales. Las
directivas fundamentales y las decisiones de principio de la
Corte Suprema son obligatorias para los tribunales.
Artículo 48
1) En la República Popular de Hungría los cargos de jueces
se proveen por elección. Los jueces podrán ser separados
por las razones determinadas en la ley.
2) El Presidente del Tribunal Supremo es elegido en la
primera sesión de la Asamblea Nacional por un período que
irá hasta la primera sesión de la siguiente Asamblea
Nacional. El Presidente del Tribunal Supremo deberá
rendir cuenta a la Asamblea Nacional sobre el
funcionamiento de aquél
3) Los jueces letrados son elegidos por el Consejo
Presidencial de la República Popular de Hungría en la
forma establecida por la ley.
Artículo 49
1) Las audiencias de los tribunales son públicas, salvo las
excepciones previstas por la ley.
2) Las personas procesadas en virtud de las leyes de
enjuiciamiento penal tienen derecho a defensa en todas
las instancias del proceso.
Artículo 50
1) Los tribunales de la República Popular de Hungría
defienden y aseguran el orden estatal, económico y social
y los derechos y los intereses legales de los ciudadanos,
y sancionan a los responsables de delitos.
2) Los jueces son independientes y sólo estarán sometidos a
la ley.
3) Se determinarán por ley las normas reguladoras de la
organización judicial.
CAPITULO VI
DEL MINISTERIO FISCAL
("Prokuratura")
Artículo 51
1) El Fiscal General y el Ministerio Fiscal de la República
Popular de Hungría velarán constantemente por la
persecución de cualesquiera actos que violen o amenacen
el orden social, la seguridad y la independencia del
Estado y tutelarán, además, los derechos de los
ciudadanos.
2) El Ministerio Fiscal ejerce la supervisión de la
legalidad en el procedimiento inquisitivo y tendrá a su
cargo la acusación en el transcurso del procedimiento
judicial.
3) El Ministerio Fiscal contribuirá a que los órganos
estatales, sociales y cooperativos, así como los
ciudadanos, respeten y hagan observar las leyes. En caso
de violación de la ley, la Fiscalía interpondrá recurso
en pro de la legalidad.
Artículo 52
1) El Fiscal General de la República Popular de Hungría será
elegido en la primera sesión de la Asamblea Nacional por
un período que durará hasta la primera sesión de la
Asamblea Nacional siguiente. La Asamblea Nacional podrá,
sin embargo, revocar al Fiscal General.
2) El Fiscal General será responsable ante la Asamblea
General, a la que rendirá cuentas de su actividad.
Artículo 53
1) Los Fiscales serán designados por el Fiscal General de la
República Popular de Hungría.
2) La Fiscalía será dirigida y orientada por el Fiscal
General.
3) Se determinarán mediante ley las normas reguladoras del
Ministerio Fiscal .
CAPITULO VII
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS CIUDADANOS
Artículo 54
1) La República Popular de Hungría respeta los derechos
humanos.
2) En la República Popular de Hungría los derechos de los
ciudadanos deben ser ejercidos conforme a los intereses
de la sociedad socialista; el ejercicio de los derechos
es indivisible del cumplimiento de los deberes de los
ciudadanos.
3) En la República Popular de Hungría los derechos y los
deberes fundamentales de los ciudadanos se establecerán
por la ley.
Artículo 55
1) La República Popular de Hungría garantiza a sus
ciudadanos el derecho al trabajo y a una remuneración
adecuada a la cantidad y a la calidad del trabajo
realizado.
2) Este derecho se hará efectivo en la República Popular de
Hungría mediante el desarrollo planificado de las fuerzas
productivas de la economía popular y la distribución de
la mano de obra conforme al plan de la economía popular.
Artículo 56
1) La República Popular de Hungría garantiza a sus
ciudadanos el derecho al descanso.
2) Este derecho se hará efectivo en la República Popular de
Hungría mediante la regulación legal de la jornada de
trabajo, las vacaciones remuneradas y la organización del
ocio.
Artículo 57
1) En la República Popular de Hungría los ciudadanos tendrán
derecho a la protección de su vida, de su integridad
corporal y de su salud.
2) En la República Popular de Hungría se hará efectivo este
derecho organizando la protección del trabajo, instalando
establecimientos de salud pública y de servicios médicos
y defendiendo el medio ambiente.
Artículo 58
1) En caso de vejez, enfermedad o incapacidad para el
trabajo, los ciudadanos de la República Popular de
Hungría tendrán derecho a prestaciones materiales.
2) Se garantiza este derecho por la República Popular de
Hungría en el marco de la seguridad social y por el
sistema de las instituciones sociales.
Artículo 59
1) La República Popular de Hungría garantiza a los
ciudadanos el derecho al progreso cultural.
2) La República Popular de Hungría hará realidad este
derecho mediante el desarrollo y la generalización de la
educación popular, por la escuela primaria gratuita y
obligatoria, mediante la enseñanza secundaria y superior,
mediante la formación ulterior de los trabajadores
adultos y la ayuda financiera a quienes estudien.
Artículo 60
La República Popular de Hungría garantiza la libertad de
actividad científica y de creación artística.
Artículo 61
1) Los ciudadanos de la República Popular de Hungría son
iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos.
2) La ley castigará severamente toda discriminación
perjudicial para los ciudadanos en razón de sexo,
religión o pertenencia étnica.
3) La República Popular de Hungría asegura a cada grupo
étnico que viva en su territorio la enseñanza en su
lengua materna y la posibilidad de conservar y cultivar
su cultura nacional.
Artículo 62
1) En la República Popular de Hungría el hombre y la mujer
gozan de los mismos derechos.
2) Se garantiza la igualdad de derechos de la mujer
asegurándole unas condiciones de trabajo adecuadas y
posibilidades suficientes de colocación, unas vacaciones
retribuidas durante el embarazo y el parto, una
protección jurídica eficaz a la madre y al niño, así como
mediante una red de establecimientos de asistencia a la
madre y al hijo.
Artículo 63
1) La República Popular de Hungría garantiza a los
ciudadanos la libertad de conciencia y el derecho al
libre ejercicio de las religiones.
2) Para asegurar la libertad de conciencia, la República
Popular de Hungría separa la Iglesia del Estado.
Artículo 64
La República Popular de Hungría, garantiza la libertad de
expresión, de prensa y de reunión conforme a los intereses del
socialismo y del pueblo.
Artículo 65
1) La República Popular de Hungría garantiza el derecho de
asociación, que será regulado por la ley.
2) Con objeto de proteger el orden y las conquistas del
socialismo, para participar de una manera eficaz en la
construcción del socialismo y en la vida pública, a fin
de ampliar el trabajo educativo y cultural, a fin de
realizar los derechos y los deberes del pueblo y de
desarrollar la solidaridad internacional, los
trabajadores podrán constituir organizaciones y
movimientos de masas.
Artículo 66
La República Popular de Hungría asegura la libertad de
los ciudadanos y la inviolabilidad y el respeto al secreto de
la correspondencia y del domicilio.
Artículo 67
La República Popular de Hungría consagra el derecho de
asilo en beneficio de las personas perseguidas por su
actividad en favor del progreso social, de la liberación de
los pueblos o de la defensa de la paz.
Artículo 68
1) Todo ciudadano tiene derecho a participar en la gestión
de los asuntos públicos, así como el deber de cumplir
responsablemente con su mandato público.
2) Los ciudadanos pueden formular proposiciones d,e interés
público a los órganos del Estado y a las organizaciones
sociales, Estas proposiciones de interés público deberán
ser examinadas atentamente.
Artículo 69
Son deberes fundamentales de los ciudadanos de la
República Popular de Hungría proteger el patrimonio popular,
consolidar la propiedad social, aumentar la potencia económica
de la República Popular de Hungría, elevar el nivel de vida de
los trabajadores, enriquecer su cultura, proteger los valores
naturales y culturales del país y reforzar el orden social.
Artículo 70
1) La defensa de la patria es un deber de todos los
ciudadanos de la República Popular de Hungría.
2) En virtud de la obligación general de defensa nacional,
los ciudadanos prestarán el servicio militar.
3) La traición a la Patria y a la causa del pueblo, la
violación de la promesa militar, la deserción a las filas
enemigas, el espionaje y todo acto que perjudique la
fuerza militar del Estado serán penados con todo el rigor
de la ley.
CAPITULO VIII
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LAS ELECCIONES
Artículo 71
1) Los ciudadanos electores eligen los diputados a la
Asamblea Nacional, y los miembros de los Consejos de las
aldeas, ciudades y distritos de la capital mediante
sufragio universal, igual y directo y en voto secreto.
2) Los miembros del Consejo Municipal de la capital son
elegidos por los concejales de los distritos de la
capital, y los miembros de los Consejos de las provincias
son elegidos por los concejales de las ciudades y aldeas
mediante voto secreto.
3) Los diputados de la Asamblea Nacional y los concejales
podrán ser revocados por los electores.
Artículo 72
1) En la República Popular de Hungría el derecho a sufragio
corresponde a todo ciudadano mayor de edad.
2) En las elecciones, cada ciudadano con derecho a sufragio
tiene derecho a un voto. Todos los votos son iguales.
3) La ley determinará los casos de exclusión del derecho a
sufragio.
Artículo 73
1) Podrá ser elegido diputado a la Asamblea Nacional o
concejal todo ciudadano con derecho de voto.
2) Se regulará por una ley especial la elección y la
revocación de los diputados a la Asamblea Nacional y de
los concejales.
CAPITULO IX
DEL ESCUDO, DE LA BANDERA Y DE LA CAPITAL DE LA REPUBLICA
POPULAR DE HUNGRIA
Artículo 74
El escudo de armas de la República Popular de Hungría
consiste en un escudo de contornos arqueados, de color
rojo-blanco-verde, con fondo celeste, bordeado por ambos lados
de una corona de espigas de trigo, la cual irá envuelta en el
lado izquierdo por una cinta roja-blanca-verde y en el lado
derecho por una cinta roja. La estrella roja de cinco puntas
que remata el escudo, irradia rayos dorados sobre el fondo.
Artículo 75
La bandera de la República Popular de Hungría es de color
rojo-blancoverde.
Artículo 76
La capital de la República Popular de Hungría es
Budapest.
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 77
1) La Constitución es la Ley Fundamental de la República
Popular de Hungría.
2) La Constitución y las disposiciones jurídicas
constitucionales serán igualmente obligatorias para
cualesquiera órganos del Estado y para todos los
ciudadanos del mismo.
3) Todos los órganos estatales y todo ciudadano estarán
obligados a respetar la Constitución y las normas
jurídicas constitucionales y, cada uno dentro de su
competencia, deberán hacerlas cumplir.
Artículo 78
1) La Constitución de la República Popular de Hungría
entrará en vigor el día de su promulgación, y su
ejecución corresponderá al Consejo de Ministros.
2) El Consejo de Ministros estará obligado a presentar ante
la Asamblea Nacional los proyectos de ley que sean
necesarios para la aplicación de la Constitución.