ALEMANIA
LEY FUNDAMENTAL PARA LA REPUBLICA FEDERAL ALEMANA
(23 de mayo de 1949)
CAPITULO PRIMERO
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
("Die Grundrechte")
Artículo 1°.-
1. La dignidad del hombre es sagrada y constituye deber de
todas las autoridades del Estado su respeto y protección.
2. El pueblo alemán reconoce, en consecuencia, los derechos
inviolables e inalienables del hombre como fundamento
(Grundlage) de toda c)munidad humana, de la paz y de la
justicia en el mundo.
3. Los derechos fundamentales que se enuncian a continuación
vinculan al Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo y a los
tribunales a título de derecho directamente aplicable.
Artículo 2.°-
1. Cada uno tendrá derecho al libre desenvolvimiento de su
personalidad, en tanto no vulnere los derechos de otro y no
atente al orden constitucional (verfassungsmassige Ordnung)
o a la ley moral (Sittengesetz).
2. Cada uno tendrá derecho a la vida y a la integridad física
y será inviolable la libertad de la persona. Estos derechos
sólo podrán verse afectados en virtud de una ley.
Artículo 3.°-
1. Todos los hombres son iguales ante la ley.
2. Hombres y mujeres tendrán los mismos derechos.
3. Nadie podrá ser perjudicado ni privilegiado en
consideración a su sexo, ascendencia, raza, idioma, patria y
origen, creencias o concepciones religiosas o filosóficas.
Artículo 4.°
1. Serán inviolables la libertad de creencias y la libertad
de profesión religiosa e ideológica.
2. Se garantiza el libre ejercicio del culto.
3. Nadie podrá ser obligado contra su conciencia a prestar
servicio militar con las armas (Kriegsdienst mit der Waffe).
Una ley federal regulará los pormenores de este precepto.
Artículo 5.°
1. Cada uno tendrá derecho a expresar y difundir su opinión
por la palabra, el escrito y la imagen, y a informarse en las
fuentes de acceso general. Se garantizan la libertad de prensa
(Pressefreiheit) y la libertad de información a través de la
radiofonía y del cinematógrafo. No se podrá establecer la
censura.
2. Estos derechos no tendrán más límites que los preceptos de
las leyes generales, las disposiciones legales para la
protección de los menores y el derecho al honor personal.
3. Serán libres el arte y la ciencia, la investigación y la
enseñanza. La libertad de enseñanza no exime, sin embargo, de
la lealtad a la Constitución.
Artículo 6.°
1. El matrimonio (Die Ehe) y la familia gozarán de especial
protección del ordenamiento estatal.
2. El cuidado y la educación de los hijos constituyen un
derecho natural de los padres y su principal deber, sobre cuyo
ejercicio velará la colectividad.
3. Sólo en virtud de una ley podrán los hijos ser separados
de su familia contra la voluntad de sus legítimos educadores
cuando éstos falten a su deber o, por otros motivos, los hijos
corran peligro de desamparo.
4. Toda madre tendrá derecho a la protección y asistencia de
la comunidad.
5. La legislación otorgará a los hijos habidos fuera de
matrimonio las mismas condiciones para su desarrollo físico
y espiritual y su inserción en la sociedad que a los hijos
legítimos.
Artículo 7.°
1. El sistema educativo en su conjunto estará bajo la
supervisión (Aufsicht) del Estado.
2. Los encargados de la educación del niño tendrán derecho a
decidir sobre la participación de este en la enseñanza
religiosa.
3. La enseñanza religiosa constituirá una asignatura ordinaria
en las escuelas públicas, con excepción de las escuelas no
confesionales. Sin perjuicio del derecho de supervisión del
Estado, la enseñanza religiosa se impartirá de
acuerdo con los principios fundamentales de las comunidades
religiosas. Ningún maestro podrá ser obligado contra su
voluntad a impartir enseñanza religiosa.
4. Se garantiza el derecho al establecimiento de escuelas
privadas; las escuelas requerirán, sin embargo, como sustituto
de las escuelas públicas la autorización del Estado y estarán
sujetas a las leyes de cada Estado regional.
La autorización deberá concederse cuando las escuelas privadas
no estén a un nivel inferior, en cuanto a las finalidades de
su enseñanza y en sus instalaciones, así como en la formación
científica de sus cuadros docentes, al de las
escuelas públicas y no se promueva una discriminación de los
alumnos según las condiciones económicas de los padres. Se
deberá negar la autorización cuando no esté suficientemente
garantizada la situación económica y jurídica del personal
docente.
5. Solo se autorizará una escuela privada de enseñanza
primaria cuando la autoridad reconozca en ella un interés
pedagógico especial o, a instancias de las personas encargadas
de la educación de los niños, cuando dicha escuela se
establezca como escuela interconfesional, confesional o
ideológica y no exista en el municipio una escuela primaria
oficial de esta clase.
6. Quedan abolidas las escuelas preparatorias (Vorschulen).
Artículo 8.°
1. Todos los alemanes tendrán derecho a reunirse pacíficamente
y sin armas sin necesidad de notificación ni autorización.
2. Este derecho podrá ser restringido por una ley o en virtud
de una ley por lo que se refiere a las reuniones al aire libre
(Versammfungen unterfreiem Himmel).
Artículo 9.°
1. Todos los alemanes tendrán derecho a constituir
asociaciones (Vereine) y sociedades (Gesellschaften).
2. Se prohíben las asociaciones cuyos fines o cuya actividad
contravengan las leyes penales o que vayan dirigidas contra
el orden constitucional (gegen die verfassungsmässige Ordnung)
o contra la idea del entendimiento entre los pueblos.
3. Se garantiza a todos y a todas las profesiones el derecho
a constituir asociaciones para la preservación y la mejora de
las condiciones laborales y económicas. Serán nulos (nichtig)
cualesquiera pactos que restrinjan este derecho o traten de
obstaculizarlo e ilícitas (rethswidrig) cuantas medidas se
propongan dicho fin. Las providencias que se adopten al amparo
de los artículos 12 a), 35, párrafos 2 y 3; 87 a), párrafo 4,
y 91 no podrán ir dirigidas contra acciones de lucha laboral
que se desarrollen con vistas a la preservación y a la mejora
de las condiciones de trabajo y de la economía por
las asociaciones mencionadas en el inciso primero del presente
párrafo.
Artículo 10.°
1. Será inviolable el secreto de la correspondencia
(Briefgeheimnis), así como el del correo y los telégrafos.
2. Sólo en virtud de una ley podrán establecerse limitaciones
a este derecho.
Si la restricción obedece al propósito de proteger el orden
básico liberal y democrático o la existencia o salvaguardia
de la Federación o de un Estado regional, podrá la ley
disponer que no se comunique la restricción al afectado
y que el control sea asumido por órganos y auxiliares
designados por la representación del pueblo, en vez de correr
a cargo de la autoridad judicial.
Artículo 11
1. Todos los alemanes gozarán de libertad de movimiento y de
residencia (Freizügikeit) en la totalidad del territorrio
federal.
2. Este derecho sólo podrá ser restringido por una ley o en
virtud de una ley, y únicamente en el caso de que no existan
suficientes medios de subsistencia y puedan originarse cargas
especiales para la colectividad o en el supuesto de que así
sea necesario para prevenir un peligro que amenace la
subsistencia o el orden fundamental demoliberal de la
Federación o de algún Estado, para combatir peligros de
epidemia, catástrofe natural o accidente especialmente grave.
para proteger a los menores contra el desamparo o para
evitar acciones delictivas.
Artículo 12
1. Todos los alemanes tendrán derecho a escoger libremente su
profesión, su puesto de trabajo y su centro de formación, si
bien el ejercicio de las profesiones podrá ser regulado por
la ley o en virtud de una ley.
2. Nadie podrá ser compelido a realizar un trabajo
determinado, salvo en el ámbito de un servicio público
obligatorio (offentliche Dienstleistungspf icht)
de tipo convencional y general e igual para todos.
3. Sólo en virtud de sentencia judicial de privación de
libertad serán lícitos los trabajos forzados (Zwangsarbeit).
Artículo 12°.- a 13
1. Los varones podrán ser obligados. a partir de los dieciocho
años de edad, a prestar servicio en las Fuerzas Armadas
(Streitkräfte), en la Policía Federal de Fronteras o en alguna
unidad de defensa civil (Zivilschutzverband).
2. Quien se niegue por objeción de conciencia a prestar el
servicio militar armado podrá ser obligado a prestar un
servicio sustitutivo (Ersatzdienst),
cuya duración no podrá ser superior a la de aquél. Se
regularán los pormenores de aplicación por una ley que no
podrá menoscabar la libertad de la decisión de conciencia y
que deberá prever también una posibilidad de servicio
sustitutivo que no esté en relación de modo alguno con las
unidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Federal de
Fronteras.
3. Las personas que, estando sujetas al servicio militar
obligatorio, no fueren llamadas a servir con arreglo a lo
dispuesto en el párrafo l o en el 2, podrán ser obligadas por
una ley o en virtud de una ley en el caso de defensa
del país (im Verteidigungsfalle) a prestar servicios civiles
con fines defensivos, incluyendo la protección de la población
civil, en un régimen de naturaleza laboral. Los servicios
obligatorios en un régimen de relación de servicios de derecho
público sólo serán lícitos para el cumplimiento de
misiones policíacas o de las tareas de soberanía de la
Administración Publica que únicamente puedan desarrollarse en
una relación de servicios sometida al derecho público. Se
podrán instituir relaciones de trabajo conforme a lo
previsto en el primer inciso dentro de las Fuerzas Armadas,
en el ámbito del abastecimiento a las mismas, así como de la
Administración Pública. Los servicios forzosos bajo una
relación laboral en el ámbito del abastecimiento a
la población civil sólo serán lícitos en la medida necesaria
para cubrir las necesidades vitales de aquélla o para
garantizar su seguridad.
4. Cuando en el caso de defensa no se puedan cubrir sobre la
base del voluntariado las necesidades de servicios civiles en
materia de sanidad y asistencia médica, así como en la
organización sanitaria militar de lugar fijo, las mujeres de
edad comprendida entre los dieciocho y los cincuenta años
podrán ser llamadas, por ley o en virtud de ley, a desempeñar
dichas prestaciones. En ningún caso podrán prestar servicio
de armas.
5. En época anterior al caso de defensa, las prestaciones del
tipo indicado en el párrafo 3 sólo podrán imponerse con
arreglo al Artículo 80 a, párrafo 1.
Por ley o en virtud de ley se podrá declarar obligatoria la
participación en cursos de adiestramiento para la preparación
con vistas a prestaciones de las indicadas en el párrafo 3,
para las que se requieran conocimientos o aptitudes
especiales. No se aplicará en este caso lo dispuesto en el
primer inciso.
6. En caso de que en la situación de defensa no se puedan
cubrir con
voluntarios las necesidades de las Fuerzas Armadas en los
sectores especifica-
dos por el segundo inciso del párrafo 3, se podrá restringir
por una ley o en
virtud de una ley la libertad de los alemanes para abandonar
una profesión o
el puesto de trabajo, con el fin de garantizar la satisfacción
de dichas
necesidades.
Artículo 13
1. El domicilio será inviolable.
2. Los registros (Durchsuchungen) sólo podrán ser ordenados
por la autoridad
judicial y, cuando sea peligroso demorarlos, por los demás
órganos previstos
en las leyes y únicamente podrán realizarse en la forma
establecida.
3. Por lo demás, sólo podrán adoptarse intervenciones y
limitaciones para la
prevención de un peligro común o de un peligro de muerte para
personas
determinadas, y en virtud de una ley también para la
salvaguardia contra peligros que amenacen directamente la
seguridad y el orden públicos,
especialmente para subsanar la escasez de viviendas, combatir
el riesgo de
epidemias y proteger a los menores en peligro.
Artículo 14
1. Se garantizan la propiedad y el derecho de herencia
(Erbrecht), con el
contenido y las limitaciones que la ley determine.
2. La propiedad obliga (Eigentum verpffichtet). Su uso deberá
servir, al
mismo tiempo, el bien común.
3. Sólo procederá la expropiación (Enteignung) cuando sea en
interés común, y
se producirá únicamente por ley o en virtud de una ley, que
determinará la
modalidad y el alcance de la misma. La indemnización
(Entschddigung) se
ajustará mediante una justa ponderación de los intereses de
la colectividad y
del afectado. En caso de conflicto se dará recurso ante los
tribunales
ordinarios en cuanto al importe de la indemnización.
Artículo 15
l. La tierra y el suelo, los recursos naturales y los medios
de producción
podrán, con fines de socialización (zum Zwecke der
Vergesellschaftung), ser
transferidos a la propiedad pública (in Gemeineigentum) u otra
forma de
economía colectiva (Gemeinwirtschaft) mediante una ley que
regulará la
modalidad y la cuantía de la indemnización. Se aplicará por
analogía el
párrafo 3, tercer y cuarto incisos, del artículo 14 en materia
de
indemnización.
Artículo 16
1. No se podrá privar a nadie de la nacionalidad alemana
(deutsche
Staatsangehorigkeit), cuya pérdida sólo podrá producirse en
virtud de una ley
y contra la voluntad del interesado, cuando este no se
convierta en apátrida
como consecuencia de esta medida.
2. Ningún alemán podrá ser entregado al extranjero. Los
perseguidos políticos
gozaran del derecho de asilo (Asylrecht).
Artículo 17
Todos tendrán derecho individualmente o en grupo a dirigir
peticiones o quejas
por escrito a las autoridades competentes y a la
representación del pueblo.
Artículo 17 a 14
l. Las leyes sobre el servicio militar y el servicio
sustitutivo podrán
disponer que para los individuos de las Fuerzas Armadas y los
componentes del
servicio sustitutorio queden limitados, durante el tiempo de
prestación de uno
u otro, el derecho fundamental a expresar y difundir
libremente la propia
opinión de palabra, por escrito y mediante la imagen (art. 5,
par. 1, primer
inciso, primera oración), el derecho fundamental de libertad
de reunión (art.
8.°) y el derecho de petición (art. 17), siempre que quede a
salvo el derecho
a presentar ruegos o quejas en grupo.
2. i as leyes destinadas a asegurar la defensa, incluyendo
la protección de
la población civil, podrán disponer que se restrinjan los
derechos de movi-
miento y residencia (art. 11) y de inviolabilidad del
domicilio (art. 13).
Artículo 18
Quien abuse de la libertad de opinión, en especial de la de
prensa (art. 5.°,
par. l), de la de enseñanza (art. 5.°, par. 3), de la de
reunión (art. 8°), de
la de asociación (art. 9.°), del secreto de la
correspondencia, del correo y
del telégrafo (art. 10), de la propiedad (art. 14) o del
derecho de asilo
(art. 16, par. 2) para combatir el orden fundamental
demoliberal (die
freiheitliche demokratische Grundordnung) se hace indigno de
estos derechos
fundamentales. El Tribunal Constitucional Federal decidirá
sobre la privación
de los mismos y su alcance.
Artículo 19
1. Cuando al amparo de la presente Ley Fundamental sea
restringido un derecho
fundamental por una ley determinada o en virtud de lo
dispuesto en ella, dicha
ley deberá aplicarse con carácter general y no sólo para un
caso particular y
deberá especificar, además, el derecho en cuestión indicando
el artículo
correspondiente.
2. En ningún caso se podrá afectar al contenido esencial de
un derecho
fundamental.
3. Los derechos fundamentales se extienden a las personas
jurídicas
nacionales, en la medida en que, con arreglo a su respectiva
naturaleza,
aquéllos les sean aplicables.
4 15. Si alguien es lesionado por la autoridad en sus
derechos, tendrá
derecho a recurrir ante los tribunales. Cuando no se haya
establecido competencia alguna de índole especial, se dará
recurso ordinario (der
ordentfiche Rechtsweg), sin que esto afecte a lo dispuesto en
el artículo 10,
párrafo 2, segundo inciso.
CAPITULO II
DE LA DEFERACION
Y DE LOS ESTADOS REGIONALES
("Der Bund und die Lander")
Capítulo 20
1. La República Federal Alemana (Die Bundesrepublik
Deutschland) es un Estado
Federal (Bundesstaat) democrático y social.
2. Todo poder estatal (Staatsgewalt) emana del pueblo, quien
lo ejercerá en
las elecciones y votaciones y a través de órganos especiales
de legislación,
de ejecución y de jurisdicción.
3. El Poder Legislativo (die Gesetzgebung) estará vinculado
al orden
constitucional y el Poder Ejecutivo (die vollziehende Gewalt)
y el Judicial
(die Rechtsprechung) estarán sujetos a la ley y al derecho.
4 16. Todo alemán tendrá derecho de resistencia (Recht zum
Widerstand),
cuando no exista otro remedio, contra quienquiera que se
proponga eliminar el
orden de referencia.
Artículo 21
1. Los partidos colaboran a la formación de la voluntad
política del pueblo.
Será libre su fundación. Su ordenamiento interno deberá
responder a los
principios de la democracia y deberán rendir cuentas
públicamente sobre el
origen de sus recursos económicos.
2. Serán anticonstitucionales (verfassungswidrig) los
partidos que en virtud
de sus objetivos o del comportamiento de sus afiliados se
propongan menoscabar
o eliminar el orden básico demoliberal o poner en peligro la
existencia de la República Federal Alemana. El Tribunal
Constitucional Federal se
pronunciará sobre la cuestión de anticonstitucionalidad.
3. Una ley regulará los detalles de aplicación.
Artículo 22
La bandera será negra-roja-gualda.
Artículo 23
La presente Ley Fundamental tendrá vigencia desde el principio
en el
territorio de los Estados de Baden, Baviera, Brema, Gran
Berlin, Hamburgo,
Hessen, Baja Sajonia, Renania del Norte-Westfalia,
Renania-Palatinado,
Schleswig-Holstein, Wurttemberg-Baden y
Wurttemberg-Hohenzollern. En las demás
partes de Alemania será puesta en vigor a medida que vayan
incorporándose.
Artículo 24
1. La Federación podrá transferir por ley derechos de
soberanía (Ho-
heitsrechte) a instituciones internacionales.
2. La Federación podrá encuadrarse en un sistema de seguridad
colectiva y
recíproca para la salvaguardia de la paz y consentirá con este
motivo en las
limitaciones a sus derechos de soberanía que sean susceptibles
de conducir a
un orden pacifico y duradero en Europa y entre los pueblos del
mundo y de
garantizar dicho orden.
3. La Federación se adherirá, para la solución de conflictos
internacionales,
a las convenciones (Vereinbarungen) sobre una jurisdicción de
arbitraje
internacional (internationale Schledsgenchrsbarkeit) de ámbito
general y
obligatoria.
Artículo 25
Las normas generales del derecho de gentes (Volkerrecht)
constituyen parte
integrante del derecho federal, tendrán primacía sobre las
leyes y crearán
derechos y deberes de modo inmediato para los habitantes del
territorio
federal.
Artículo 26
1. Serán anticonstitucionales y castigados por la ley,
cualesquiera actos que
sean susceptibles y se adopten con el propósito de perturbar
la convivencia
pacifica de los pueblos, y en particular con el de preparar
una guerra de
agresión (Angriffskrieg).
2. Las armas destinadas a la realización de la guerra sólo
podrán ser
producidas transportadas y puestas en circulación con la
autorización del
Gobierno Federal. Una ley federal regulará los pormenores de
aplicación.
Artículo 27
Todos los navíos mercantes alemanes constituirán una flota
mercante
Artículo 28
1. El orden constitucional de los Estados regionales deberá
responder a las
principios del Estado de derecho (Rechtsstaat) republicano,
democrático y
social en el sentido de la presente Ley Fundamental. En los
Estados, partidos
(Kreise) y municipios (Gemeinden) el pueblo tendrá una
representación
(Vertretung) que emane de elecciones por sufragio universal,
directo, libre,
igualitario y secreto. En los municipios el Ayuntamiento
electivo podrá ser
sustituido por la reunión en Concejo abierto
(Gemeindeversammlung).
2. Se deberá garantizar a los municipios el derecho de
resolver todas las
cuestiones de la comunidad local en el marco de las leyes con
arreglo a su
propia responsabilidad. Las asociaciones de municipios
(Gemeindeverbande)
tendrán también en el marco de su ámbito legal de competencia
el derecho de
autonomía (Selbsverivaltung), con arreglo a lo que disponga
la ley.
3. La Federación garantizará que el orden constitucional de
los Estados
regionales responda a los derechos fundamentales y a las
disposiciones de los
párrafos 1 y 2.
Artículo 29
1. Se podrá reorganizar el territorio federal para garantizar
que los Estados
sean capaces por su dimensión y capacidad productiva de
cumplir eficazmente
las tareas que les correspondan. En este punto se deberán
considerar
especialmente el sentimiento de comunidad regional, las
relaciones históricas
y culturales, las conveniencias económicas y los imperativos
de la ordenación
del territorio y de la planificación regional.
2. Las medidas de reorganización del territorio federal se
dictarán mediante
una ley federal que requerirá confirmación mediante votación
popular,
debiéndose oir en todo caso a los Estados afectados.
3. La votación popular (Der Volksentscheid) se celebrará en
los Estados en
cuyos territorios o partes de territorio se haya de constituir
un Estado nuevo
o de redefinir los limites de un Estado existente (Estados
afectados). Se
votará sobre la cuestión de si los Estados afectados deben
permanecer en la
misma situación o si procede alterar los limites de uno ya
existente. Se
considera que hay decisión popular a favor de la constitución
de un nuevo
Estado o de la redelimitación de uno de los existentes si en
el futuro
territorio del mismo y en el conjunto de los territorios o
partes de
territorio de un Estado afectado, cuya pertenencia regional
vaya a quedar
alterada en el mismo sentido, así lo aprobase la mayoría de
los respectivos
votantes. No se entenderá adoptada dicha decisión cuando, en
el territorio de uno de los Estados afectados, la
mayoría rechace la modificación, si bien no se tendrá en
cuenta la negativa
cuando en el territorio cuya adscripción se trate de
modificar, el cambio
fuere aprobado por una mayoría de dos tercios, a menos que en
la totalidad del
Estado afectado se pronuncie en contra de la alteración una
mayoría de dos
tercios.
4. En caso de que en un espacio demográfico y económico
continuo y delimitado,
que tenga sus partes en vanos Estados y que cuente, por lo
menos, un millón de
habitantes, una décima parte de los respectivos electores a
la Dieta Federal
pida mediante iniciativa popular (durch Volksbegehren) que se
establezca para
dicho territorio una adscripción regional única, se resolverá
mediante ley
federal dentro de un plazo de dos años si procede modificar
la pertenencia
regional con arreglo al párrafo 2 o celebrar en los Estados
afectados una
votación popular.
5. La consulta popular (die Volksbefragung) se encaminará a
determinar si la
modificación de la adscripción regional que la ley debe
proponer encuentra o
no asentimiento. La ley podrá someter a la consulta no más de
dos propuestas
diferentes. Si la mayoría aprueba una propuesta de alteración
de la
pertenencia regional, se resolverá por ley federal en un plazo
de dos años si
procede o no modificar con arreglo a lo previsto en el párrafo
2 la
adscripción regional. Si una propuesta de cambio obtiene en
la consulta
popular una aprobación de las proporciones indicadas en el
párrafo 3, tercer y
cuarto incisos, se dictará, en un plazo de dos años tras la
celebración de la
consulta popular, una ley federal para la constitución del
Estado propuesto,
sin que esta ley requiera confirmación por referéndum popular.
6. Constituirá mayoría en las decisiones y consultas populares
la mayoría de
los votos emitidos cuando represente, por lo menos, una cuarta
parte de
quienes tengan derecho a votar en las elecciones a la Dieta
Federal. En lo
demás se establecerán, mediante ley federal, los pormenores
de aplicación en
materia de votación, iniciativa y consulta populares. Dicha
ley podrá prever
también que no se puedan reiterar las iniciativas populares
en un lapso de
cinco años.
7. Podrán efectuarse otras alteraciones del territorio de los
Estados mediante
tratados internacionales o ley federal adoptada con el
asentimiento del
Consejo Federal, cuando el territorio cuya pertenencia
regional se trate de
cambiar no tenga mas de 100.000 (cien mil) habitantes. Se
establecerán los pormenores mediante una ley federal, que
requerirá la conformidad del Consejo
Federal y de la mayoría de los componentes de la Dieta
Federal, y que deberá
prever asimismo la audiencia a los municipios y partidos
(Kreise) afectados.
Artículo 30
Compete a los Estados regionales el ejercicio de las
competencias estatales y
desempeño de las tareas de la misma índole, en caso de que la
presente Ley
Fundamental no contenga o autorice ninguna otra clase de
regulación.
Artículo 31
El derecho federal prevalecerá sobre el derecho de los Estados
(Bundesrecht
bricht Landesrecht).
Artículo 32
1. Corresponde a la Federación el mantenimiento de las
relaciones con los
Estados extranjeros.
2. Antes del concierto de un tratado que afecte a las
circunstancias
específicas de un Estado regional se deberá oír a dicho Estado
en el momento
oportuno.
3. Cuando sean competentes los Estados regionales para
legislar, podrán, con
el asentimiento del Gobierno Federal (mit Zustimmung der
Bundesregierung)
concertar tratados con Estados extranjeros.
Artículo 33
1. Todos los alemanes tendrán en cada Estado los mismos
derechos y deberes
cívicos.
2. Todos los alemanes tendrán, según su aptitud, su capacidad
y su
competencia profesional, igualdad de acceso a cualesquiera
cargos públicos.
3. Serán independientes de toda profesión religiosa el
disfrute de derechos
civiles y cívicos y la admisión a cargos públicos, así como
los derechos
adquiridos en la función pública, y a nadie le podrá derivar
perjuicio alguno
por pertenecer o por no pertenecer a una confesión o ideología
determinada.
4. El ejercicio de las competencias de soberanía se
encomendará por regia
general (in der Regel) a título de tarea permanente a
funcionarios públicos de
carrera, que estarán sujetos a una relación de derecho público
de servicio y
de lealtad.
5. El régimen jurídico de la función pública se regulará
dentro del respeto a
los principios fundamentales tradicionales del funcionariado
de carrera.
Artículo 34
Si alguien vulnera en el ejercicio de un cargo público del que
sea titular los
deberes que su función le imponga frente a terceros, la
responsabilidad
recaerá, en principio, sobre el Estado o la entidad a cuyo
servicio aquél se
encuentre, si bien queda a salvo el derecho de regreso contra
el infractor si
mediase intención deliberada o negligencia grave. No se podrá
excluir el
recurso judicial ordinario para la acción de daños y
perjuicios (Anspruch auf
Schadenersatz) ni para la de regreso (Ruckgriff).
Artículo 35
l. Todas las autoridades de la Federación y de los Estados se
prestarán
mutuamente asistencia judicial y administrativa.
2. Cualquier Estado podrá, para la salvaguardia o el
restablecimiento de la
seguridad o el orden público, en casos de significación
especial, solicitar el
concurso de fuerzas e instituciones de la Policía Federal de
Fronteras
(Bundesgrenzschutz) en apoyo de su propia policía, cuando ésta
no pueda, sin
dicha asistencia, cumplir su misión o no pueda cumplirla sin
graves dificul-
tades. Para poner remedio a catástrofes naturales o en caso
de accidentes
especialmente graves, podrá cualquier Estado solicitar el
concurso de las
fuerzas de policía de otros Estados y fuerzas y organismos de
otras entidades
administrativas, así como de la Policía Federal de Fronteras
y de las Fuerzas
Armadas.
3. Si la catástrofe natural o siniestro amenazase el
territorio de más de un
Estado, podrá el Gobierno Federal, cuando resulte necesario
para combatir
eficazmente la situación creada, dar instrucciones a los
Gobiernos regionales
para que pongan sus fuerzas de policía a disposición de otros
Estados, así
como emplear unidades de la Policía Federal de Fronteras y de
las Fuerzas
Armadas en apoyo de la policía. En todo caso las medidas que
el Gobierno
Federal adopte con arreglo al inciso primero deberán dejarse
en cualquier momento sin efecto si así lo pide el Consejo
Federal y, en los demás
supuestos, tan pronto como haya desaparecido la situación de
peligro.
Artículo 36
1. En los órganos superiores de la Federación se deberán
emplear funcionarios
de todos los Estados en una proporción adecuada. Las personas
empleadas en los
demás órganos federales deberán, en principio, ser escogidas
entre las
originarias del Estado mismo donde presten sus funciones.
2. Las leyes relativas a la defensa (Wehrgesetze) deberán
también tomar en
consideración la división de la Federación en Estados y las
circunstancias
regionales específicas de estos.
Artículo 37
1. Si un Estado no cumpliere las obligaciones federales que
le incumben con
arreglo a la Ley Fundamental o a otra Ley Federal, podrá el
Gobierno Federal,
con el asentimiento del Consejo Federal, adoptar las medidas
necesarias para
imponer a dicho Estado el cumplimiento de sus deberes mediante
la coerción
federal
2. Para el ejercicio de la coerción federal tendrá el
Gobierno Federal o,
eventualmente, su comisionado (Beauftragter) el derecho de
impartir direc-
trices (das Weisungsrecht) frente a todos los Estados
regionales y sus
órganos.
CAPITULO III
DE LA DlETA FEDERAL
("Der Bundestag")
Artículo 38
l. Los diputados (die Abgeordneten) de la Dieta Federal
Alemana serán elegidos
por sufragio universal, directo, libre, igualitario y secreto.
Representarán al pueblo entero, no estarán ligados por mandato
ni instrucción y sólo
estarán sujetos a su propia conciencia.
2. Tendrán derecho a votar quienes hayan cumplido dieciocho
años de edad y
serán elegidos quienes hayan cumplido la edad en que esté
fijada la mayoría de
edad legal (Volljahrigkeit).
3. Una ley federal regulará los pormenores de aplicación.
Artículo 39
1. La Dieta Federal será elegida por cuatro años. Su mandato
terminará al
reunirse una nueva Dieta Federal. Las nuevas elecciones se
celebrarán en el
último trimestre de la legislatura. En caso de disolución de
la Dieta Federal
las siguientes elecciones tendrán lugar en los sesenta días.
2. La Dieta Federal se reunirá a más tardar el trigésimo día
consecutivo a
las elecciones, pero en ningún caso antes de finalizar la
legislatura de la
Dieta anterior.
3. La propia Dieta Federal señalará la clausura y la
reanudación de sus
sesiones, si bien su Presidente podrá convocarla para una
fecha m$ temprana.
Deberá hacerlo así cuando lo solicite un tercio de los
miembros, el Presidente
de la República Federal o el Canciller Federal.
Artículo 40
1. La Dieta Federal elegirá a su Presidente (President), a sus
Vicepresidentes
(SteDvertreter) y a los Secretarios (Schriftfuhrer) y
elaborará su propio
Reglamento interior (Geschdftsordnung).
2. El Presidente ejercerá la autoridad (das Hausrecht) y la
facultad de
policía en el edificio de la Dieta Federal. No se podrán hacer
registros ni
incautaciones sin su autorización en el recinto de la Dieta
Federal.
Artículo 41
1. Corresponde a la Dieta Federal el examen de regularidad de
las actas (die Wahlprufung). La Dieta podrá asimismo decidir
si un diputado ha perdido
su condición de miembro.
2. Contra la resolución de la Dieta Federal se dará recurso
ante el Tribunal
Constitucional Federal.
3. Una Ley Federal regulará los pormenores de aplicación.
Artículo 42
1. La Dieta Federal deliberará en público (offentlich), si
bien podrá
acordarse que la sesión se celebre a puerta cerrada por
mayoría de dos
tercios, a instancias de una décima parte de sus miembros o
del Gobierno
Federal. Se resolverá en sesión no pública sobre dicha
propuesta.
2. Para los acuerdos de la Dieta Federal se requiere la
mayoría de los votos
emitidos, si la presente Ley Fundamental no dispone otra cosa.
El Reglamento
podrá, sin embargo, admitir excepciones para las elecciones
que haya de
realizar la propia Dieta.
3. Quedan exentos de toda responsabilidad los informes
veraces, sobre las
sesiones públicas de la Dieta Federal y de sus Comisiones.
Artículo 43
1. La Dieta Federal y sus Comisiones podrán solicitar la
presencia de
cualquier miembro del Gobierno Federal.
2. Los miembros del Consejo Federal y del Gobierno, así como
sus
comisionados, tendrán acceso a todas las sesiones de la Dieta
Federal y de sus
Comisiones y derecho a ser escuchados en cualquier momento.
Artículo 44
1. La Dieta Federal tendrá derecho, y silo pide una cuarta
parte de sus
componentes obligación, de designar una Comisión de
Investigación (Unter-
suchungsausschuss), que reunirá en sesión pública las pruebas
necesarias, si
bien se podrá prescindir de la publicidad.
2. Para la obtención de las pruebas se aplicaran, por
analogía (sinngenlass)
las normas de enjuiciamiento criminal (Strafprozess), sin
perjuicio del
secreto de la correspondencia, del correo y de los telégrafos.
3. Los tribunales y las autoridades administrativas
(Verwaltungsoehorden)
estarán obligados a prestar asistencia judicial y ejecutiva.
4. Los acuerdos de las Comisiones de Investigación estarán
exentos de toda
revisión judicial, si bien los tribunales serán libres en la
apreciación y
enjuiciamiento de los hechos que hayan dado origen a la
investigación.
Artículo 45
(Derogado)30
Artículo 45 a
1. La Dieta Federal designará una Comisión de Asuntos
Exteriores (Ausschuss
fur auswartige Angelegenheiten) y una Comisión de Defensa
(Ausschussfur
Verteidigung)31.
2. La Comisión de Defensa tendrá asimismo las prerrogativas
de una Comisión
investigadora y deberá, si lo solicita una cuarta parte de sus
componentes,
someter a investigación un asunto determinado.
3. No se solicitará lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo
44 a las
materias de defensa.
Artículo 45 b 32
1. La Dieta Federal designará a un Comisario de la Dieta para
Asuntos
Militares (Bundeswehroeauftragter des Bundestages) con vistas
a la salvaguar-
dia de los derechos fundamentales y como órgano auxiliar de
la Dieta Federal
en el ejercicio del control parlamentario.
2. Una Ley Federal regulará los pormenores de aplicación.
Artículo 45 c
1. La Dieta Federal designará una Comisión de peticiones
(Petitionsausschuss)
a la que corresponderá el examen de los ruegos y quejas
(Bitten und
Beschwerdien) que se dirijan a la Dieta al amparo del artículo
17.
2. Una Ley Federal determinará las facultades de la Comisión
en orden a la
comprobación del grado de fundamento de las quejas.
Artículo 46
I . Los diputados no podrán en ningún momento ser perseguidos
judicial o
administrativamente ni de otra manera fuera de la Dieta
Federal por su voto o
manifestaciones en el seno de ésta o de alguna de sus
Comisiones, si bien no
se aplicará esta norma a las injurias calumniosas
(verleuntderische
Beleidigungen).
2. Los diputados podrán ser acusados o detenidos por acción
castigada con una
pena, sólo con el consentimiento previo de la Dieta Federal,
a menos que hayan
sido detenidos al perpetrar dicha acción o durante el día
siguiente.
3. Se requerirá asimismo autorización (Genehnagung) de la
Dieta Federal para
cualquier otra restricción de la libertad personal de un
diputado o para la
incoacción de procedimiento contra él, con arreglo a lo
dispuesto en el ar-
tículo 18.
4. Se dejarán en suspenso. si lo exige la Dieta Federal, todo
procedimiento
penal y toda actuación en virtud del artículo 18 contra un
diputado, así como
toda detención (Haft) o restricción de otra clase de su
libertad personal.
Artículo 47
Los diputados tendrán derecho a negarse a dar testimonio sobre
personas que
les hayan confiado ciertos hechos en consideración a su
calidad de tales o a
quienes ellas como tales diputados se los hayan confiado, así
como sobre los
hechos mismos. En la medida en que sea aplicable este derecho
de negativa a
testificar, será ilícita toda incautación de documentos.
Artículo 48
1. Quien se presente candidato a un escaño de la Dieta Federal
tendrá derecho
al permiso de vacaciones necesario para la preparación de la
campaña
electoral.
2. A nadie se le podrá impedir la aceptación y el ejercicio
del cargo de diputado y será ilícito todo despido (Entlassung)
o rescisión de relación
laboral
por este motivo.
3. Los diputados tendrán derecho a una retribución adecuada
que
garantice su independencia, así como a utilizar gratuitamente
todos los medios
estatales de comunicación. Una Ley Federal regulará los
pormenores de
aplicación.
Artículo 49
(Derogado)37
CAPITULO IV
DEL CONSEJO FEDERAL
("Der Bundesrat")
Artículo 50
Los Estados cooperan en la legislación y la administración
federales a
través del Consejo Federal.
Artículo 51
1. El Consejo Federal se compone de miembros de los Gobiernos
regio-
nales, nombrados y depuestos por el Gobierno respectivo.
Dichos miembros
podrán ser representados por otros componentes del Gobierno
correspon-
diente.
2. Todo Estado tendrá, como mínimo, tres votos; los Estados
con mas de
dos millones de habitantes tendrán cuatro votos y los que
cuenten con mas de
seis millones de habitantes, seis votos.
3. Cada Estado podrá enviar tantos miembros como votos tenga.
Los votos de un Estado sólo se podrán emitir en bloque y por
los miembros presentes o
sus representantes (Vertreter).
Artículo 52
1. El Consejo Federal elegirá a su Presidente por un año.
2. El Presidente convocará al Consejo Federal, y deberá
hacerlo si lo piden
los representantes de, por lo menos, dos Estados o el Gobierno
Federal
3. El Consejo Federal adoptará sus decisiones por la mayoría,
por lo menos,
de los votos totales. Elaborará su propio Reglamento y
deliberará
públicamente, si bien podrá excluirse en un momento dado la
publicidad.
Artículo 53
Los miembros del Gobierno Federal tendrán el derecho, y cuando
se les requiera
la obligación, de tomar parte en las deliberaciones del
Consejo Federal y de
sus Comisiones, y deberán ser escuchados en todo momento. El
Consejo Federal
deberá ser tenido al corriente por el Gobierno Federal sobre
la gestión de los
asuntos de gobierno.
IV a. De la Comisión Mixta'°
("Gemeinsamer Ausschuss")
Artículo 53 a
1. La Comisión mixta estará compuesta en dos tercios de
diputados de la Dieta
Federal y en el otro tercio por miembros del Consejo Federal.
Los diputados
serán designados por la Dieta Federal en proporción a los
grupos
parlamentarios (Fraktionen), pero no podrán pertenecer al
Gobierno Federal.
Cada Estado será representado por un miembro del Consejo
Federal elegido
por el propio Estado, y estos miembros no estarán sujetos a
directrices. La
formación de la Comisión Mixta y su procedimiento de trabajo
se regularán
por un reglamento que deberá ser adoptado por la Dieta Federal
y que requerirá
la aprobación del Consejo Federal.
2. El Gobierno Federal deberá informar a la Comisión Mixta
sobre sus planes
para el caso de defensa. No quedarán afectadas las facultades
de la Dieta
Federal y de sus Comisiones con arreglo al artículo 43, parr.
1.
CAPITULO V
DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FEDERAL
("Der Bundesprasident")42
Artículo 54
1. El Presidente de la República será elegido sin deliberación
previa (ohne
Ausspraehe) por la Asamblea Federal (Bundesversammlung). Será
elegible todo
alemán que tenga derecho a votar en las elecciones a la Dieta
Federal y
cuarenta años de edad cumplidos.
2. El mandato del Presidente Federal durará cinco años. Sólo
podrá ser
inmediatamente reelegible una vez.
3. La Asamblea Federal estará compuesta por los miembros de
la Dieta Federal
y por un número igual de componentes que serán elegidos por
las asambleas
representativas del pueblo de los distintos Estados, según los
principios de
la representación proporcional.
4. La Asamblea Federal se reunirá a más tardar treinta días
antes de expirar
el período de mandato (Amtszeit) del Presidente Federal, y,
en el supuesto de
que este finalice antes de lo previsto, treinta días como
máximo después de su
expiración, y será convocada por el Presidente de la Dieta
Federal.
5. Finalizada la legislatura, comenzará el plazo del párrafo
4, inciso
primero, a partir de la primera reunión de la Dieta Federal.
6. Será elegido quien obtenga el voto de la mayoría de los
componentes de la
Asamblea Federal. Si ningún candidato (Belverber) obtuviera
esta mayoría en
dos votaciones sucesivas, resultará elegido el que en una
votación posterior
obtenga el mayor número de votos.
7. Una Ley Federal regulará los pormenores de aplicación.
Artículo 55
l. El Presidente Federal no podrá pertenecer ni al Gobierno
ni a un cuerpo
legislativo de la Federación o de un Estado.
2. El Presidente Federal no podrá ejercer otra función
retribuida, ningún
oficio ni profesión, ni tampoco pertenecer a la dirección o
al Consejo de
Vigilancia de una empresa con fines lucrativos.
Artículo 56
Al tomar posesión de su cargo, el Presidente Federal prestará
ante los
miembros reunidos del Parlamento Federal y del Consejo Federal
el siguiente
Juramento:
"Juro consagrar mis fuerzas al bien del pueblo alemán,
acrecentar su
bienestar, evitarle daños, guardar y defender la ley
fundamental y las leyes
de la Federación, cumplir mis deberes escrupulosamente y ser
justo con todos.
Así me ayude Dios."
El juramento puede prestarse también sin invocación
religiosa.
Artículo 57
En caso de impedimento o de terminación prematura del mandato
las funciones
del Presidente Federal serán desempeñadas por el Presidente.
del Consejo
Federal.
Artículo 58
Las órdenes y resoluciones del Presidente de la República
necesitaran para su
validez el refrendo (Gegenzeichnung) del Canciller federal o
del Ministro
federal competente, si bien no será aplicable esta norma al
nombramiento y a
la revocación del Canciller federal, a la disolución de la
Dieta Federal en el
supuesto del artículo 63 y al requerimiento previsto en el
artículo 69,
párrafo 3.
Artículo 59
1. El Presidente Federal representa a la Federación en el
orden del Derecho
internacional. En nombre de la Federación concluye los
tratados con Estados
extranjeros, acredita y recibe a los Ministros
plenipotenciarios.
2. Los tratados que regulan las relaciones políticas de la
Federación o se
refieren a materias de la legislación federal requieren la
aprobación o
intervención, a través de una Ley Federal, de los respectivos
órganos
competentes de legislación federal. A los convenios
administrativos se
aplicarán por analogía las disposiciones relativas a la
administración. '
Artículo 59 a
(Derogado)
Artículo 60
l. El Presidente Federal nombrará y revocará a los jueces
federales (die
Bundesrichter), a los funcionarios federales (die
Bundesbeamten) y a los
oficiales y suboficiales mientras la ley no disponga otra
cosas.
2. Ejercerá en los casos individuales en nombre de la
Federación el derecho de
indulto (das Begnadigungsrecht).
3. Podrá delegar estas facultades en otras autoridades.
4. Se aplicarán por analogía al Presidente de la República los
párrafos 2 al 4
del artículo 46.
ArtícuLo 61
1. La Dieta Federal o el Consejo Federal podrá acusar al
Presidente de la
República ante el Tribunal Constitucional Federal por
violación deliberada de
la Ley Fundamental o de cualquier otra Ley Federal. La moción
de enjui-
ciamiento deberá ser depositada por una cuarta parte, como
mínimo, de los
miembros de la Dieta Federal o de una cuarta parte de los
votos del Consejo
Federal, y la resolución de enjuiciamiento requerirá una
mayoría de dos
tercios de los miembros de la Dieta Federal o de dos tercios
de los votos del
ConseJo Federal. La acusación será mantenida por un
comisionado de la Cámara
acusadora.
2. Si el Tribunal Constitucional Federal fallare que el
Presidente Federal es
culpable de una violación deliberada de la Ley Federal o de
cualquier otra Ley
Federal, podrá declararle privado del cargo, y podrá asimismo
disponer
mediante auto provisional (durch einstweilige A nordnung), una
vez acordado el
81
enjuiciamiento, que el Presidente queda incapacitado para el
ejercicio de su
cargo.
CAPITULO VI
DEL GOBIERNO FEDERAL
("Die Bundesregierung")
Artículo 62
El Gobierno Federal estará compuesto por el Canciller
federal.(Bundeskanzler)
y los Ministros federales (Bundesminister).
Artículo 63
l. El Canciller federal será elegido a propuesta (auf
Vorschlag) del
Presidente de la República por la Dieta Federal sin debate
alguno.
2. Será elegido quien obtenga los votos de la mayoría de los
componentes de
la Dieta Federal. El elegido deberá ser nombrado por el
Presidente federal.
3. Si la persona propuesta no fuere elegida, podrá la Dieta
Federal, dentro
de un plazo de catorce días tras la operación electoral,
elegir un Canciller
federal por mas de la mitad de sus miembros.
4. De no celebrarse elección dentro del plazo de referencia,
deberá
celebrarse sin demora una nueva elección, en la cual resultará
elegido quien
consiga el mayor número de votos. Si la persona electa hubiere
obtenido los
votos de la mayoría de los componentes de la Dieta Federal,
deberá el
Presidente de la República nombrarle formalmente dentro de los
siete días
siguientes. Si la persona electa no hubiere alcanzado dicha
mayoría, el
Presidente federal deberá, dentro de los siete días
siguientes, ora nombrar al
así elegido, ora disolver la Dieta Federal.
Artículo 64
1. Los Ministros federales serán nombrados y revocados por el
Presidente de la
República o a propuesta del Canciller federal.
2, El Canciller federal y los Ministros federales prestarán,
al tomar
posesión de sus cargos, el juramento previsto en el artículo
56.
82
Artículo 65
El Canciller federal determinará las directrices de la
política y asumirá la
responsabilidad de las mismas. Dentro de esas directrices
(Richtlinien) cada
Ministro federal dirigirá su ámbito de competencia
(Geschaftsbereich) con
independencia y bajo su propia responsabilidad. El Gobierno
Federal se
pronunciará sobre las discrepancias de parecer entre los
Ministros federales.
El Canciller federal dirigirá los asuntos del Gobierno
mediante un Reglamento
interior acordado por el propio Gobierno y aprobado por el
Presidente de la
República .
Artículo 65 a
1. El Ministro federal de Defensa tendrá la potestad de mando
(die Befehls-und
Kommandogewalt) sobre las Fuerzas Armadas.
2. Derogado por la ley de 24 de junio de 1968 (B. L. F., I,
pág. 709).
Artículo 66
El Canciller federal y los Ministros federales no podrán
ejercer ningún otro
cargo retribuido, actividad económica o profesión ni
pertenecer a la dirección
(Leitung) ni, sin permiso de la Dieta Federal, al Consejo de
Vigilancia
(Aufsichtsrat) de empresa alguna con fin lucrativo.
Artículo 67
1. La Dieta Federal no podrá manifestar su desconfianza
(Misstrauen) al
Canciller Federal sino eligiéndole un sucesor por mayoría de
sus componentes,
y requiriendo al Presidente Federal a que revoque al
Canciller. El Presidente
Federal deberá atenerse al requerimiento y nombrar al así
designado.
2. Deberán transcurrir cuarenta y ocho horas, por lo menos,
entre la moción
(Antrag) y la elección.
Artículo 68
1. Si una moción del Canciller federal, con vistas a un voto
de confianza, no
obtuviere el asentimiento de la mayoría de los miembros de la
Dieta
83
Federal, podrá el Presidente de la República, a propuesta del
Canciller
federal, disolver la Dieta dentro de los veintiún días
siguientes. El derecho
de disolución (das Recht zur Aufiosung) caducará, sin embargo,
tan pronto como
la Dieta Federal elija a otro Canciller por mayoría de sus
componentes.
2. Deberán mediar cuarenta y ocho horas, por lo menos, entre
la moción y la
votación (die Abstimmung).
Artículo 69
1. El Canciller federal designará como Vicecanciller a uno de
los Ministros
federales.
2. El mandato del Canciller federal o de cualquier Ministro
federal caducará
en cualquier caso al reunirse una nueva Dieta Federal, y el
de los Ministros
federales expirará también al finalizar, por cualquier otro
motivo, el del
propio Canciller.
3. A requerimiento (Auf Ersuchen) del Presidente Federal,
estará obligado el
Canciller federal, y todo Ministro federal estará igualmente
obligado a
requerimiento del propio Presidente o del Canciller, a seguir
despachando los
asuntos hasta el nombramiento de su sucesor.
CAPITULO VII
DE LA LEGISLACION FEDERAL
("Die Gesetzgebung des Bundes")
Artículo 70
1. Los Estados tendrán derecho a legislar (das Recht der
Gesetzgebung) en la
medida en que la presente Ley Fundamental no confiera
potestades legislativas
a la Federación.
La delimitación de competencias entre la Federación y los
Estados se regirá
por los preceptos de la presente Ley Fundamental sobre
legislación exclusiva y
legislación concurrente.
Artículo 71
En el ámbito de potestad legislativa exclusiva de la
Federación, los Estados
84
tendrán competencia para legislar sólo cuando y en la medida
en que una Ley
Federal les haya facultado expresamente para ello.
Artículo 72
l. En el ámbito de legislación concurrente (konkurrierende
Gesetzgebung) los
Estados tendrán competencia para legislar mientras y en la
medida en que la
Federación no haga uso de sus derechos legislativos.
2. La Federación tendrá, en este campo, competencia para
legislar en tanto en
cuanto exista necesidad de un ordenamiento legislativo
federal, porque:
1) una materia determinada no pueda ser eficazmente regulada
mediante la
legislación de cada Estado, o porque
2) la regulación de una materia mediante una ley regional
(Landesgesetz)
sería susceptible de menoscabar los intereses de otros Estados
o del conjunto,
o porque
3) así lo exija la preservación de la unidad jurídica o
económica, en
particular el mantenimiento de la uniformidad de las
condiciones de vida
allende los límites de un Estado regional.
Artículo 73
La Federación tendrá derecho exclusivo a legislar sobre:
1) Los asuntos exteriores, así como la defensa, incluyendo
la protección de
la población civil 49;
2) la nacionalidad (Staatsangehorigkeit) en el plano federal;
3) la libertad de circulación, el régimen de pasaportes, la
inmigración y la
extradición (Auslieferung)
4) la moneda y el cambio, los pesos y medidas y la medición
del tiempo;
85
5) la unidad del territorio comercial y aduanero, los
contratos mercantiles y
navieros, la libertad de circulación de las mercancías y los
intercambios
comerciales y financieros con el extranjero, incluyendo la
policía de aduanas
y fronteras;
6) los ferrocarriles federales y el tráfico aéreo;
7) los correos y telégrafos;
8) la situación jurídica de las personas que se hallen al
servicio de la
Federación y de las entidades de derecho público directamente
vinculadas;
9) la propiedad industrial (gewerblicher Rechtsschutz), la
propiedad
intelectual (Urheberrecht) y el derecho de edición
(Verlagsrecht);
10) la colaboración entre la Federación y los Estados en
materia de:
a) policía criminal;
b) salvaguardia del orden fundamental demoliberal, de la
existencia y la
seguridad de la Federación o de un Estado (defensa de la
Constitución) y
c) salvaguardia contra cualesquiera empresas que desde el
territorio federal
pongan en peligro, mediante el empleo de la fuerza o acciones
preparatorias de
ésta, intereses exteriores de la República Federal Alemana,
así como la
institución de una Oficina Federal de Policía Criminal y la
lucha
internacional contra la delincuencia;
11) las estadísticas con finalidades de orden federal.
Artículo 74
La legislación concurrente se extiende a los campos
siguientes:
1) el derecho civil (das burgerliche Recht), el derecho penal
(das Stra-
frecht) y el régimen penitenciario (der Strafvollzug), la
organización
judicial, el procedimiento judicial (dasgerichtliche
Verfahren), la abogacía
(die Rechtsanwaltschaft), el notariado (das Notariat) y el
asesoramiento
jurídico (die Rechtsberarung):
2) el registro civil (das Personenstandswesen);
3) el derecho de reunión y asociación;
4) el derecho de residencia y establecimiento de los
extranjeros;
4 a) el derecho a usar armas y explosivos;
86
5) la protección del patrimonio cultural alemán contra la
emigración al
extranjero;
6) los asuntos de refugiados y expulsados;
7) el régimen de previsión publica;
8) la nacionalidad en el ámbito de los Estados;
9) los daños de guerra (Kriegsschaden) y su reparación;
10) la asistencia a los damnificados por la guerra y a las
viudas y huérfanos
de caídos y el cuidado de los ex-prisioneros de guerra,
10 a) los cementerios de guerra y sepulturas de otras
víctimas de la guerra y
de victimas de la dominación del despotismo;
11) el derecho de la economía (minería, industria, energía,
artesanado,
oficios, comercio, banca y bolsa, seguros privados);
11 a) la producción y utilización de la energía nuclear para
fines pacíficos,
la construcción y funcionamiento de instalaciones que sirvan
a este objetivo,
la protección contra los peligros que surjan al liberar
energía nuclear o a
causa de radiaciones ionizantes, y la eliminación de
sustancias radiactivas;
12) el derecho del trabajo, incluyendo la organización de la
empresa (die
Betnebsverfassung), la salvaguardia del trabajo y las oficinas
de colocación,
así como la seguridad social (Sozialuersicherung), con
inclusión del seguro de
desempleo (Arbeitslosenversicherung);
13) la regulación de las ayudas a la enseñanza y el fomento
de la
investigación científica;
14) el derecho de expropiación (das Recht der Enteignung) en
lo referente a
las materias de los artículos 73 y 74;
15) la transferencia de la tierra y del suelo, de recursos
naturales y medios
de producción a la colectividad o a otras formas de
explotación comunitaria
(Gemeinwirtschaft);
16) la prevención del abuso de poder económico (Missbrauch
wirtschaftlicher
Machtstellung);
17) el fomento de la producción agraria y forestal, el
abastecimiento en
alimentos, las producciones agrícolas y forestales de
importación y
exportación, la pesca de bajura y de altura y la protección
de costas;
18) el tráfico inmobiliario, el derecho del suelo (des
Bodenrecht) y los
arrendamientos rústicos, la vivienda y el régimen de barriadas
y residencias;
19) las medidas contra enfermedades y epizootias de índole
contagiosa, la
admisión a profesiones médicas y sanitarias y al comercio de
medicamentos, el
tráfico de medicamentos, remedios, narcóticos y tóxicos;
87
19 a) la explotación económica de 108 hospitales y la
regulación de las
tarifas de asistencia hospitalaria;
20) medidas de protección en el comercio de productos
alimenticios y otros
artículos de consumo, objetos de necesidad, productos
forrajeros, semillas y
plantas agrícolas y forestales, protección de las plantas
contra enfermedades
y daños, así como protección de los animales;
21) la navegación de alta mar y de cabotaje, así como las
señales marítimas,
la navegación interior, el servicio meteorológico, los canales
marítimos y los
canales interiores que sirvan al trafico general;
22) 57 el tráfico por carretera, el transporte por camión,
la construcción y
mantenimiento de carreteras para el tráfico de larga
distancia, así como la
percepción y distribución de tasas por la utilización de
caminos públicos
mediante vehículos automóviles;
23) los ferrocarriles que no sean federales, con excepción
de los de
montarla;
24) la eliminación de residuos, la purificación de la
atmósfera y la lucha
contra el ruido .
Artículo 74 a
l. La legislación concurrente se extenderá además a la
remuneración y atención
de los empleados de servicios públicos que se hallen en una
relación de
servicio y fidelidad de derecho público, en la medida en que
no corresponda a
la Federación, en virtud del artículo 73, número 8, la
competencia legislativa
exclusiva.
2. Las leyes federales que se adopten con arreglo al párrafo
1 requerirán la
aprobación del Consejo Federal.
3. También requerirán aprobación del Consejo Federal las
leyes federales que
se dicten al amparo del artículo 73, número 8, en tanto en
cuanto prevean en
materia de composición y medida de la remuneración y de las
pensiones,
incluida la valoración de los puestos de trabajo u otros
importes mínimos o
máximos, criterios distintos de los de las leyes federales
aprobadas en el
marco del párrafo 1.
88
4. Se aplicarán, por analogía. Los párrafos I y 2 a la
remuneración y
pensiones de los jueces de Estado (Landesrichter), y será
asimismo aplicable
por analogía el párrafo 3 a las leyes que se aprueben al
amparo del artículo
98.
Artículo 75
La Federación tendrá derecho, en los supuestos del artículo
72, a dictar bases
(Rahmenvorschriften) sobre:
I) la situación jurídica de las personas que estén al
servicio administrativo
de los Estados, municipios y otras entidades de derecho
público, en tanto en
cuanto el artículo 74a no disponga otra cosa;
1 a) los fundamentos generales de la enseñanza técnica
superior;
2) el régimen jurídico general de la prensa y del
cinematógrafo;
3) la caza, la protección de la naturaleza y la defensa del
paisaje;
4) la distribución del suelo, la ordenación territorial
(Raurnordnung) y la
administración de las aguas;
5) el registro y la identificación de las personas.
Artículo 76
1. Las propuestas de ley (Cesetzesvorlagen) serán presentadas
en la Dieta
Federal por el Gobierno Federal, por miembros de la propia
Dieta o por el
Consejo Federal.
2. Las propuestas del Gobierno Federal se someterán, en
primer lugar, al
Consejo Federal, el cual podrá, dentro de las seis semanas
siguientes a la
presentación de aquéllas, tomar posición sobre las mismas. El
Gobierno Federal
podrá, al cabo de tres semanas, transmitir a la Dieta Federal
cualquier
propuesta que él mismo haya calificado excepcionalmente, con
motivo de su paso
al Consejo Federal, como particularmente urgente, aun cuando
la toma de
posición del Consejo Federal no haya llegado aún a la Dieta.
En este caso
deberá el Gobierno Federal remitir a la Dieta sin demora el
dictamen del
Consejo Federal en cuanto lo reciba.
3. Las propuestas del Consejo Federal se deberán transmitir
a la Dieta
Federal por el Gobierno dentro de los tres meses siguientes.
Con este motivo
el Gobierno Federal deberá expresar su parecer sobre las
mismas.
89
Artículo 77
1. Las Leyes Federales serán aprobadas por la Dieta Federal
y, una vez
aceptadas, serán transmitidas sin demora por el Presidente de
aquélla al
Consejo Federal.
2. El Consejo Federal podrá, dentro de las tres semanas
siguientes a la
recepción del acuerdo aprobatorio, acordar que se convoque una
comisión,
formada por miembros de la Dieta Federal y del propio Consejo
Federal, para el
estudio en común de las propuestas. La composición y el
procedimiento de esta
comisión se regularán por un Reglamento que será aprobado por
la Dieta Federal
y que requerirá asentimiento del Consejo Federal. Los miembros
que el Consejo
Federal envíe a esta comisión no estarán ligados por mandato
alguno. En caso
de que sea necesario el asentimiento del Consejo Federal para
una ley
determinada, podrán también la Dieta Federal y el Gobierno
Federal pedir la
convocatoria de la comisión. Si ésta propusiera una
modificación del acuerdo
aprobatorio de la ley, la Dieta Federal deberá pronunciarse
de nuevo sobre la
ley.
3. Cuando no se requiera la aprobación del Consejo Federal
para una ley.
podrá dicho Consejo, si hubiere concluido el procedimiento
previsto en el
párrafo 2, oponer su veto (Einspruch einlegen) dentro de un
plazo de dos
semanas contra una ley acordada por la Dieta Federal. El plazo
del veto
empezará, en el caso del párrafo 2, último inciso, con la
recepción del nuevo
acuerdo adoptado por la Dieta Federal, y, en los demás casos,
a partir de la
recepción de la notificación del Presidente de la comisión a
que se refiere el
párrafo 2 de que ha concluido el procedimiento ante dicha
comisión.
4. Si el veto fuese acordado por mayoría de los votos del
Consejo Federal,
podrá ser rechazado por acuerdo de la mayoría de los
componentes de la Dieta
Federal. Si el Consejo Federal hubiere acordado el veto por
una mayoría de,
por lo menos, dos tercios de sus votos, el rechazo por la
Dieta Federal
requerirá una mayoría de dos tercios, que suponga, por lo
menos, la mayoría de
los componentes de la Dieta.
Artículo 78
Toda ley aprobada por la Dieta Federal cobrará fuerza de tal
cuando el
90
Consejo Federal dé su asentimiento, no formule la petición
prevista en el
artículo 77, párrafo 2, o no interponga su veto dentro del
plazo previsto en
el artículo 77, párrafo 3, o lo retire una vez formulado o,
por último, si el
veto resulta superado (uberstinvnt) por la Dieta Federal.
Artículo 79 64
1. La Ley Fundamental sólo podrá ser modificada por medio de
otra ley que
expresamente altere el tenor literal de la Ley Fundamental o
lo suplemente.
Para los tratados internacionales (volkerrechtliche Vertrage)
que tengan por
objeto un acuerdo de paz, la preparación del mismo o la
supresión de un
régimen jurídico de ocupación o que estén encaminados a servir
a la defensa de
la República Federal, bastará para hacer constar que las
disposiciones de la
Ley Fundamental no se oponen al concierto y a la puesta en
vigor (Inkraft-
setzen) de dichos tratados una adición al texto de la Ley
Fundamental, que se
limitará a dicha aclaración.
2. La ley de referencia requerirá la conformidad de dos
tercios de los
miembros de la Dieta Federal y dos tercios de los votos del
Consejo Federal.
3. Será ilícita toda modificación de la presente ley en
virtud de la cual se
afecte a la división de la Federación en Estados, a los
fundamentos de la
cooperación de los Estados en la potestad legislativa o a los
principios
establecidos en los artículos 1.° y 20.
Artículo 80
1. El Gobierno Federal, cualquier Ministro federal o los
Gobiernos regionales
(die Landesregierungen) podrán ser autorizados mediante ley
federal a dictar
ordenanzas (Rechtsverordnungen) siempre que la ley haga
constar el contenido,
la finalidad y el alcance de la autorización otorgada. La
ordenanza deberá
asimismo especificar su fundamento jurídico (die
Rechtsgrundlage). Si la ley
prevé la posibilidad de delegar la autorización, la delegación
(die
Ubertragung) deberá hacerse mediante ordenanza.
2. Requerirán aprobación del Consejo Federal, a reserva de
otras dispo-
siciones legales en el ámbito federal, las ordenanzas del
Gobierno Federal o
de un Ministro federal sobre bases y tarifas para utilización
de instalaciones
de los ferrocarriles federales y de los correos y telégrafos
y sobre
construcción y
91
explotación de ferrocarriles, así como las ordenanzas legales
dictadas en
virtud de leyes federales que necesiten asentimiento del
Consejo Federal o se
ejecuten por los Estados en virtud de encargo de la Federación
o a titulo de
asuntos propios.
Artículo 80 a
1. Si la presente Ley Fundamental o una ley federal cualquiera
sobre defensa,
incluyendo la protección de la población civil, dispone que
las disposiciones
legales sólo se podrán aplicar con arreglo al presente
artículo, la aplicación
de las mismas fuera del caso de defensa sólo procederá cuando
la Dieta Federal
haya declarado el advenimiento del estado de tensión
(Spannungsfall) o cuando
haya dado, de modo especifico, su asentimiento a dicha
aplicación. La
declaración del estado de tensión y la aprobación especial en
los casos de los
artículos 12 a, párrafo 5, primer inciso, y párrafo 6, inciso
segundo,
requerirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos.
2. Se levantarán las medidas adoptadas en virtud de
ordenanzas al amparo del
párrafo I cuando la Dieta Federal lo solicite.
3. Al margen de lo dispuesto en el párrafo 1 procederá
también aplicar dichas
ordenanzas en virtud y al amparo de una resolución que sea
adoptada por un
órgano internacional, en el ámbito de un tratado de asociación
(im Rahmen
eines Bundnisvertrages), con asentimiento del Gobierno
Federal. Se deberán
levantar cualesquiera medidas adoptadas conforme al presente
párrafo si la
Dieta Federal así lo pide por mayoría de sus componentes.
Artículo 81
1. Cuando en el caso del artículo 68 no sea disuelta la Dieta
Federal, podrá
el Presidente de la República, a propuesta del Gobierno
Federal y con
asentimiento del Consejo Federal, declarar el estado de
necesidad legislativa
(den Gesetzgebungsnotstand erkldren) para una propuesta de ley
si la Dieta
Federal la rechaza a pesar de que el Gobierno Federal la
hubiere calificado de
urgente. La misma norma se seguirá cuando se haya rechazado
una propuesta
legislativa a pesar de que el Canciller federal la haya
asociado con la
instancia a que se refiere el artículo 68.
2. Si la Dieta Federal, una vez declarado el estado de
necesidad legislativa,
volviera a rechazar la propuesta de ley o si la adopta en una
forma que el
Gobierno Federal califique de inaceptable, se considerará
aprobada la ley con tal que el Consejo Federal le otorgue su
aprobación. La misma norma se
aplicará cuando la propuesta no fuere aprobada por la Dieta
Federal dentro de
las cuatro semanas siguientes a la nueva presentación de
aquélla.
3. Durante el mandato de un Canciller federal podrá también
cualquier otra
propuesta legislativa rechazada por la Dieta Federal ser
aprobada dentro de un
lapso de seis meses a partir de la primera declaración del
estado de necesidad
legislativa al amparo de los párrafos 1 y 2. Una vez
transcurrido el plazo de
referencia, no se podrá volver a declarar el estado de
necesidad legislativa
durante el mandato del mismo Canciller federal.
4. La presente Ley Fundamental no podrá ser ni modificada ni
dejada total o
parcialmente sin efecto o sin aplicación por ley alguna que
se apruebe al
amparo del párrafo 2.
Artículo 82
1. Las leyes que se aprueben con arreglo a los preceptos de
la presente Ley
Fundamental serán promulgadas por el Presidente Federal, una
vez refrendadas y
publicadas en el Boletín de Legislación Federal (im
Bundesgesetzblatte
verkundet). Las ordenanzas jurídicas serán promulgadas
(ausgefertigt) por el
órgano que las dicte y, a reserva de lo que, en su caso,
dispongan otros
preceptos legales, se publicarán en el Boletín de Legislación
Federal.
2. Toda ley y toda ordenanza determinarán el día de entrada
en vigor (den Tag
des Inkrafttretens). A falta de esta especificación, entrarán
en vigor al
decimocuarto día de la expiración de aquel en que hayan sido
editadas en el
Boletín de Legislación Federal.
93
CAPITULO VIII
DE LA EJECUCION DE LAS LEYES FEDERALES
Y DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
("Die Ausfuhrung der Bundesgesetze und die Bundesverwaltung")
Artículo 83
Los Estados ejecutarán las leyes federales como asunto propio
de cada uno, en
cuanto la presente Ley Fundamental no disponga o permita otra
cosa.
Artículo 84
1. En caso de que los Estados ejecuten las leyes federales
como asunto propio,
ellos mismos regularán la institución de las autoridades y el
procedimiento
administrativo (Verlvaltungsverfahren), si las leyes federales
dictadas con el
asentimiento del Consejo Federal no disponen otra cosa.
2. El Gobierno Federal podrá, con la aprobación del Consejo
Federal, dictar
normas generales de administración (allgemeine
Verwaltungsvorschriften).
3. El Gobierno Federal ejercerá supervisión (Aufsicht) sobre
la ejecución de
las leyes federales por los Estados, con arreglo al derecho
vigente. El
Gobierno Federal podrá enviar con este fin comisionados a las
autoridades
regionales superiores, con el asentimiento de éstas y, en caso
de no obtener
dicho asentimiento, podrá enviarlos con la aprobación del
Consejo Federal
también a las autoridades subordinadas a aquéllas.
4. En caso de que no se subsanen las deficiencias que el
Gobierno Federal
haya observado en la ejecución de las leyes federales en los
Estados, el
Consejo Federal, a instancias (A uf Antrag) del Gobierno
Federal o del Estado,
decidirá si dicho Estado ha infringido o no el derecho. Contra
la resolución
del Consejo Federal se dará recurso ante el Tribunal
Constitucional Federal.
5. El Gobierno Federal podrá, mediante una ley federal que
requerirá el
asentimiento del Consejo Federal, otorgar las facultades
necesarias para la
ejecución de leyes federales, y, en casos especiales, dictar
instrucciones
singulares (Einzelweisungen), las cuales irán dirigidas a las
autoridades
regionales superiores, salvo en el supuesto de que el Gobierno
Federal
considere que el caso es urgente.
94
Artículo 85
1. En caso de que los Estados regionales ejecuten las leyes
federales por
encargo de la Federación, seguirá siendo competencia de
aquéllos la institu-
ción de las diversas autoridades, mientras las leyes federales
aprobadas con
el asentimiento del Consejo Federal no dispongan otra cosa.
2. El Gobierno Federal podrá, con el asentimiento del Consejo
Federal dictar
normas administrativas de carácter general. Podrá igualmente
regular la
formación uniforme de los funcionarios y empleados. Los cargos
directivos de
los órganos intermedios deberán ser provistos previa
conformidad del Gobierno
Federal.
3. Las autoridades regionales (Die Landesbehorden) estarán
sujetas a las
instrucciones de las autoridades federales superiores que sean
competentes.
Las instrucciones deberán ir dirigidas a las autoridades
superiores del Estado
regional, salvo cuando el Gobierno Federal considere que hay
urgencia.
Corresponderá a las autoridades supremas del Estado regional
garantizar la
ejecución de las instrucciones.
4. La supervisión federal se extiende a la legalidad y a la
oportunidad
(Cesetzmassigkeit und Zweckmassigkeit) de la ejecución. El
Gobierno Federal
podrá, con esta finalidad, exigir informe y presentación de
documentos, así
como enviar comisionados a cualesquiera autoridades.
Artículo 86
Si la Federación ejecuta las leyes mediante administración
federal propia
(durch bundeseigene Verwaltung) o a través de entidades o
dependencias de
derecho público, inmediatamente subordinadas a la Federación,
el Gobierno
Federal dictará las correspondientes normas administrativas
en la medida en
que la ley no disponga nada en especial. El Gobierno Federal
regulará
asimismo, mientras la ley no disponga otra cosa, la
institución de las
autoridades respectivas.
Artículo 87
1. Se gestionaran en régimen de administración federal
directa, con una
organización administrativa propia del servicio diplomático,
la hacienda
federal, los ferrocarriles federales, los correos federales
y, con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 89, la administración de los
canales federales y
la navegación. Se podrán instituir, por ley federal, órganos
de policía de
95
fronteras, órganos centrales para el servicio de información
y de noticias de
la policía, para la policía criminal y para la recolección de
antecedentes,
destinada a la salvaguardia de la Constitución
(Verfassungsschutz) y a la'
prevención de cualesquiera intentos en territorio federal
susceptibles de
poner en peligro, mediante el uso de la fuerza o de actos
preparatorios del
mismo, los intereses exteriores de la República Federal
Alemana.
2. Se administrarán como entidades de derecho publico,
directamente
dependientes de la Federación, los entes de seguridad social
cuya competencia
se extienda m$ allá del territorio de un Estado.
3. Además se podrán crear mediante ley federal autoridades
autónomas
federales (selbsrandige Bundesbehorden) y nuevas entidades y
órganos de
derecho publico directamente dependientes de la Federación
para asuntos en los
que el poder legislativo corresponda a la Federación. Si
surgiesen nuevas
tareas para la Federación en materias en las que le
corresponda la facultad de
legislar, se podrán en caso de necesidad urgente instituir
órganos medios y
subordinados de administración federal directa, con
asentimiento del Consejo
Federal y de la mayoría de los componentes de la Dieta
Federal.
Artículo 87 a
1. La Federación organizará las Fuerzas Armadas para la
defensa. Los efectivos
numéricos y rasgos fundamentales de la organización de estas
serán los que se
prevean en las consignaciones presupuestarias.
2. Fuera de la finalidad de defensa, las Fuerzas Armadas sólo
podrán ser
utilizadas en la medida en que lo permita la presente Ley
Fundamental.
3. Las Fuerzas Armadas tendrán, en el caso de defensa y en
el caso de
tensión, la facultad de proteger objetos civiles y de ejercer
cometidos de
regulación del tráfico en la medida en que esto resulte
necesario para el
cumplimiento de su misión defensiva. Además, en los casos de
defensa y de
tensión, se podrá encomendar a las Fuerzas Armadas la
salvaguardia de objetos
civiles incluso para el apoyo de medidas de policía; en este
supuesto las
Fuerzas Armadas actuaran en colaboración con las autoridades
competentes.
4. Para evitar un peligro inminente para la existencia o el
orden funda-
mental, libre y democrático de la Federación o de algún Estado
podrá el
Gobierno Federal, cuando se den las condiciones del artículo
91, párrafo 2, y
no resulten suficientes las fuerzas de policía ni la Policía
Federal de
Fronteras, utilizar las Fuerzas Armadas para el apoyo de la
policía y de la
policía Federal
96
de Fronteras en la salvaguardia de objetos civiles y en la
lucha contra
elementos subversivos militarmente armados. Se deberá
suspender toda
utilización de las Fuerzas Armadas si así lo pide la Dieta
Federal o el
Consejo Federal.
Artículo 87
l. La administración del Ejército federal
(Bundeswehrverwaltung) será
desarrollada en régimen de gestión federal directa y con
organización
administrativa propia, y estará destinada a las materias de
personal y de
cobertura inmediata de las necesidades materiales de las
Fuerzas Armadas. Sólo
mediante ley federal, que requerirá asentimiento del Consejo
Federal, se
podrán confiar a la administración del Ejército federal tareas
de atención a
los damnificados y de construcción. También requerirán
asentimiento del
Consejo Federal las leyes que autoricen a la administración
del ejército civil
a interferir los derechos de terceros, si bien no se aplicará
esta norma a las
leyes que versen sobre cuestiones de personal.
2. Por lo demás las leyes federales destinadas a la defensa,
incluyendo la
protección de la población civil y el servicio sustitutivo,
(Wehrersatzwesen),
podrán disponer, con asentimiento del Consejo Federal, que su
aplicación se
haga efectiva total o parcialmente mediante administración
federal directa,
con organización administrativa propia o bien por los Estados
en virtud de
encargo de la Federación. En el caso de que dichas leyes se
apliquen por los
Estados en virtud de encargo de la Federación, podrán
disponer, a condición de
que lo consienta el Consejo Federal, que las facultades
correspondientes al
Gobierno Federal y a las autoridades supremas federales
competentes en virtud
del artículo 85 sean encomendadas en todo o en parte a órganos
federales
superiores. Con este motivo se podrá establecer que dichos
órganos no estén
supeditados al asentimiento del Consejo Federal al dictar
normas
administrativas de carácter general con arreglo a lo dispuesto
en el primer
inciso del párrafo 2 del artículo 85.
Artículo 87 c
Las leyes que se elaboren en virtud del artículo 74, apartado
11 a), podrán
disponer, con asentimiento del Consejo Federal, que su
aplicación sea
encomendada a los Estados regionales por la Federación.
97
Artículo 87 d
1. La navegación aérea se gestionará en régimen de
administración federal
directa.
2. Mediante ley federal que requerirá el asentimiento del
Consejo Federal se
podrán transmitir misiones de ordenación del tráfico aéreo a
los Estados, a
titulo de administración delegada (Auftragsverwaltung).
Artículo 88
La federación instituirá un Banco de Emisión y de cambios como
Banco Federal
(Bundesbank).
Artículo 89
1. La federación será propietaria (Eigentiimer) de las vías
navegables que
pertenecían al Reich.
2. La Federación administrará las aguas navegables federales
mediante
autoridades propias y ejercerá en materia de navegación
interior las funciones
estatales que excedan del ámbito de competencia de un solo
Estado y las
funciones que en punto a navegación marítima le sean
encomendadas mediante
ley. La Federación podrá encargar a un Estado, a titulo de
administración
delegada, la gestión de vías navegables federales comprendidas
en el
territorio de dicho Estado, si éste así lo solicita. Si una
vía navegable
afecta al territorio de varios Estados, la Federación podrá
encomendar la
administración al Estado que ellos mismos indiquen.
3. En la administración, la ampliación y la construcción de
vías navegables
se dejarán a salvo, de acuerdo con los Estados, las
necesidades de los
cultivos y del régimen hidráulico.
Artículo 90
1. La Federación será propietaria de las antiguas autopistas
del Reich
(Reichsautobahnen) y carreteras del Reich (Reichsstrassen).
2. Los Estados o las entidades administrativas autónomas
(Selhstverwal-
tungsskorperschaften) administrarán las autopistas federales
y demás carrete-
ras federales de tráfico de larga distancia por encargo de la
Federación.
3. A instancias de un Estado podrá la Federación asumir en
régimen de
administración federal directa la gestión de autopistas
federales y otras
98
carreteras federales de tráfico de distancia en tramos
comprendidos en el
territorio de dicho Estado.
Artículo 91
1. Para prevenir cualquier peligro inminente para la
existencia o el orden
fundamental liberal y democrático de la Federación o de algún
Estado, podrá
cualquier Estado solicitar las fuerzas de policía de otros
Estados, así como
fuerzas e instituciones de otras autoridades administrativas
y de la Policía
Federal de Fronteras.
2. Si el Estado donde haya surgido el peligro no está
dispuesto a combatirlo
o no se halla en condiciones de hacerlo, podrá el Gobierno
Federal someter a
la policía en ese Estado y a las fuerzas de policía de otros
Estados a sus
instrucciones, así como emplear la Policía Federal de
Fronteras. La orden se
dejará sin efecto una vez eliminado el peligro, y en todo caso
cuando así lo
requiera el Consejo Federal. Si el peligro abarcase mas del
territorio de un
Estado, podrá el Gobierno Federal, en la medida en que sea
necesario para
combatirlo con eficacia, impartir directivas a los Gobiernos
regionales, sin
que esto afecte a lo dispuesto en los incisos primero y
segundo.
CAPITULO VIII a
DE LAS TAREAS COMUNITARIAS
("Gemeinschaftsaufgaben")
Artículo 91 a
1. La Federación cooperará en los campos que a continuación
se enuncian para
el cumplimiento de las tareas de los Estados, cuando éstas
revistan
importancia para el conjunto y sea necesaria la colaboración
de la Federación
para la mejora de las condiciones de vida (misiones
comunitarias):
1) ampliación y construcción de escuelas técnicas superiores,
incluyendo
clínicas docentes;
99
2) mejora de la estructura económica regional;
3) mejora de las estructuras agrarias y de la protección de
costas.
2. Se regularán mediante ley federal con el consentimiento del
Consejo
Federal las tareas comunitarias. La ley deberá contener
principios generales
para la ejecución de aquéllas.
3. La ley contendrá disposiciones sobre el procedimiento y
sobre instancias
para una planificación básica en común. La inclusión de un
proyecto en la
planificación básica requerirá el consentimiento del Estado
en cuyo territorio
aquél haya de llevarse a cabo.
4. La Federación asumirá la mitad de los gastos en cada
Estado en los casos
del párrafo l, apartados l y 2. En los supuestos del párrafo
1, apartado 3, la
Federación costeará como mínimo la mitad; la participación de
los Estados se
fijará de modo uniforme para todos ellos. Una ley regulará los
pormenores de
aplicación. La disponibilidad de los recursos quedará, en todo
caso,
supeditada a las previsiones presupuestarias de la Federación
y de los
Estados.
5. El Gobierno Federal y el Consejo Federal deberán ser
informados, cuando lo
soliciten, acerca de la ejecución de las misiones
comunitarias.
Artículo 91 b
La Federación y los Estados podrán cooperar en virtud de
convenios (auf Grund
von Vereinbarungen) en la; planificación de la enseñanza y en
el fomento de
instituciones y proyectos de investigación científica de
significación
suprarregional. Se regulará en el convenio el reparto de los
gastos.
CAPITULO XI
DE LA JURlSDICCION
("Die Rechtsprechung")
Artículo 92
Se encomienda a los jueces (Richter) el poder judicial (die
rechtsprechende
Gewalt), que será ejercido por el Tribunal Constitucional
Federal (das
Bundesverfassungsgencht), por los Tribunales Federales
(Bundesgerichte) que
100
se prevén en la presente Ley Fundamental y los tribunales de
los Estados (die
Gerichte der Lander).
Artículo 93
1. El tribunal Constitucional Federal decidirá:
1) sobre la interpretación (dle Auslegung) de la presente Ley
Fundamental con
motivo de conflictos sobre el alcance de los derechos y
obligaciones de un
órgano federal supremo o de otras partes que tengan derecho
propio por esta
Ley Fundamental o por el Reglamento de un órgano federal
supremo;
2) en casos de discrepancia o de dudas sobre la
compatibilidad formal y
objetiva del derecho federal o del derecho de un Estado con
la presente Ley
Fundamental o compatibilidad del derecho de un Estado con
otras normas de
derecho federal, a instancias del Gobierno Federal, de un
Gobierno regional o
de un tercio de los componentes de la Dieta Federal;
3) en el supuesto de discrepancia sobre derechos y deberes
de la Federación y
de los Estados, especialmente en la aplicación del
ordenamiento federal por
los Estados y en el ejercicio de la supervisión federal;
4) en otros conflictos de derecho público entre la Federación
y los Estados,
entre diversos Estados o dentro de un mismo Estado, cuando no
se dé otro
recurso;
4 a) sobre reclamaciones de orden constitucional
(Verfassungsibeschwerden)
que podrán ser interpuestas por cualquiera mediante alegación
de que la
autoridad pública le ha lesionado en alguno de sus derechos
fundamentales o en
uno de los derechos especificados en los artículos 20, párrafo
4; 33, 38, 101,
103 y 104;
4 b) sobre reclamaciones constitucionales de municipios y
asociaciones de
municipios por infracción del derecho de autonomía
administrativa del artículo
28 en una ley, si bien, cuando se trate de leyes regionales
(Landesgesetze)
solo en el supuesto de que no quepa recurso ante el Tribunal
Constitucional
del Estado (Landesverfassungsgericht) en cuestión;
5) en los demás casos previstos en la presente Ley
Fundamental.
2. El Tribunal Constitucional Federal actuará además en los
demás supuestos
que le incumban en virtud de lo previsto en alguna ley
federal.
Artículo 94
1. El Tribunal Constitucional Federal estará compuesto de
jueces federa-
101
les (Bundesrichter) y otros miembros. Los miembros del
Tribunal Constitucional
Federal serán elegidos por mitades por la Dieta Federal y el
Consejo Federal.
No podrán, sin embargo, pertenecer a la Dieta Federal, al
Consejo, Federal, al
Gobierno Federal ni a órganos equivalentes de Estado alguno.
2. Una ley federal regulará la composición y el procedimiento
del tribunal y
determinará en qué casos sus decisiones tendrán fuerza de ley.
Dicha ley podrá
disponer que para los recursos constitucionales sea condición
necesaria el
agotamiento previo de la vía de apelación, así como prever un
procedimiento
especial de recepción de los asuntos.
Artículo 95 79
Para los ramos de la jurisdicción ordinaria, administrativa,
financiera,
laboral y social, la Federación instituirá como tribunales
supremos (oberste
Gerichtshofe), el Tribunal Federal Supremo
(Bundesgerichtshof), el Tribunal
Administrativo Federal (Bundesverwaltungsgericht), el Tribunal
Federal de
Hacienda (Bundesf nanzhof), el Tribunal Federal del Trabajo
(Bundesarbeits-
gericht) y el Tribunal Social Federal (Bundessozialgericht)
2. Sobre los nombramientos de jueces de estos Tribunales
resolverá en cada
ramo el Ministro Federal competente junto con una Comisión de
Selección
Judicial (Richterwahlausschuss) compuesta por los ministros
regionales del
ramo y por igual número de vocales elegidos por la Dieta
Federal.
3. Para asegurar la uniformidad de la jurisdicción se
instituirá una Sala
Común (Gemeinsamer Senat) de los tribunales citados en el
párrafo 1. Una ley
federal regulará los pormenores de aplicación.
Artículo 96
1. La Federación podrá crear un Tribunal Federal para materias
de protección
jurídica de la economía.
102
2. La Federación podrá crear tribunales disciplinarios con
carácter de
tribunales federales para las Fuerzas Armadas. Dichos
tribunales sólo podrán
ejercer jurisdicción en el caso de defensa, así como
únicamente sobre
individuos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y enviados al
extranjero o
embarcados a bordo de navíos de guerra. Una ley federal
regulará los
pormenores de aplicación. Estos tribunales quedarán adscritos
a la competencia
del Ministro Federal de Justicia (Bundesjustizminister) Sus
magistrados
titulares deberán tener capacidad para la judicatura.
3. Será tribunal supremo para los tribunales a que se
refieren los párrafos I
y 2 el Tribunal Federal Supremo.
4. La Federación podrá crear unos tribunales federales
encargados de resolver
sobre expedientes disciplinarios (Disziplinaerfahren) y
recursos de queja
(Beschwerdeverfahren) acerca de las personas que estén
sometidas a la
Federación mediante una relación de servicio de derecho
público.
5. Para los procedimientos penales del ámbito del artículo
26, párrafo 1, y
de la defensa del Estado podrá una ley federal adoptada con
el consentimiento
del Consejo Federal prever que los tribunales de los Estados
ejerzan jurisdic-
ción federal.
Artículo 97
1. Los jueces serán independientes (unabhangig) y sólo estarán
sometidos a la
ley.
2. Los jueces destinados como titulares de modo regular y
definitivo sólo
podrán ser trasladados contra su voluntad en virtud de una
resolución judicial
y únicamente por los motivos y con las formalidades que las
leyes
especifiquen, y la misma norma regirá para su separación antes
de expirar su
período de mandato o su separación permanente o temporal del
cargo o su
jubilación. El Poder Legislativo podrá fijar límites de edad,
pasados los
cuales se jubilarán los jueces nombrados con carácter
vitalicio. Sin embargo,
en caso de modificarse la organización de los tribunales o de
sus
demarcaciones podrán los jueces ser trasladados a otro
tribunal o ser
separados de su cargo, si bien seguirán disfrutando del sueldo
integro.
Artículo 91
1. La situación jurídica (die Rechtsstellung) de los
magistrados federales
deberá regularse mediante una ley federal especial.
103
2. Cuando un juez federal cometa, en su cargo o fuera del
mismo, una
infracción contra los principios de la Ley Fundamental o
contra el orden
constitucional de algún Estado, podrá el Tribunal
Constitucional Federal
ordenar, por mayoría de dos tercios de sus miembros y a
instancias de la Dieta
Federal, que dicho juez sea trasladado a otro puesto o bien
jubilado. En caso
de infracción deliberada se podrá ordenar la destitución
(Emlassung)
3. La situación jurídica de los jueces de los Estados se
regulará mediante
leyes regionales especiales. La Federación podrá dictar normas
básicas sobre
esta materia, en la medida en que el artículo 74 a), párrafo
4, no disponga
otra cosa.
4. Los Estados podrán disponer que el Ministro Regional de
Justicia
(Landesjustizminister) resuelva, conjuntamente con una
Comisión de Selección
Judicial, sobre la designación de los jueces en los Estados.
5. Los Estados podrán adoptar para los magistrados regionales
un ordenamiento
correlativo al previsto en el párrafo 2, sin que esto afecte
al derecho
constitucional vigente en los Estados. Corresponderá al
tribunal Federal
Constitucional pronunciarse sobre toda acusación contra un
juez.
Artículo 99
Se podrá atribuir mediante ley regional al Tribunal
Constitucional Federal la
decisión de litigios constitucionales en el ámbito de un
Estado y a los
Tribunales supremos citados en el párrafo 1 del artículo 95
la resolución en
última instancia (fur den letzten Rechtszug) en las materias
en que se trate
de la aplicación del derecho regional.
Artículo 100
1. En caso de que un tribunal considere anticonstitucional una
ley de cuya
validez dependa el fallo, deberá suspenderse el proceso y si
se tratase de una
violación de la Constitución de un Estado se recabará el
pronunciamiento del
Tribunal regional competente en litigios constitucionales, o
la del Tribunal
Constitucional Federal si se trata de una infracción de la
presente Ley
Federal. También regirá esta norma cuando se trate de la
infracción de la
presente Ley Fundamental por el derecho regional o de la
incompatibilidad de
una ley regional con una ley federal.
2. Si en un litigio jurídico fuere dudoso si una norma de
derecho
internacional forma parte del derecho federal y si crea
directamente derechos
y deberes para los individuos (art. 25), el tribunal deberá
recabar el pronun-
ciamiento del Tribunal Constitucional Federal.
104
3. Cuando, con motivo de la interpretación de la Ley
Fundamental, el Tribunal
Constitucional de un Estado tenga la intención de apartarse
de un
pronunciamiento del Tribunal Constitucional Federal o del
Tribunal Consti-
tucional de otro Estado, deberá recabar resolución del
Tribunal Constitucional
Federal.
Artículo 101
1. Serán ilícitos cualesquiera tribunales de excepción. Nadie
podrá ser
sustraido a su juez legal.
2. Sólo por ley se podrán crear tribunales para materias
determinadas.
Artículo 102
Queda abolida la pena de muerte (die Todesstrafe)
Artículo 103
1. Todos tendrán derecho a ser oídos legalmente ante los
tribunales.
2. Un acto sólo podrá ser castigado cuando la pena este ya
prevista por ley
antes de cometerse aquél.
3. Nadie podrá ser condenado, mas de una vez por el mismo
acto en virtud de
las leyes penales generales.
Artículo 104
1. La libertad personal sólo se podrá limitar en virtud de una
ley formal y
con observancia de las formalidades prescritas por ella.
Ningún detenido podrá
ser maltratado física ni moralmente.
2. Solo el juez podrá pronunciarse sobre la procedencia y
continuación de una
privación de libertad. En todo supuesto de privación de
libertad sin
mandamiento judicial se deberá obtener sin demora un auto del
juez. La policía
no podrá por su propia autoridad (aus Machtvollkommenheit)
mantener detenido a
nadie más allá de la expuración del día siguiente al de la
detención. La
reglamentación de este precepto se hará por ley.
3. Toda persona detenida preventivamente por sospecha de
acción punible
deberá ser llevada ante el juez al día siguiente, a más
tardar, de la
detención, y el juez deberá comunicar al detenido los motivos
de la detención,
interrogarle y darle oportunidad para que formule objeciones
(Einwendungen) El
juez
105
deberá asimismo y sin demora dictar auto razonado y escrito
de prisión o
disponer la puesta en libertad.
4. De toda resolución judicial sobre privación de libertad
o continuación de
la misma se deberá dar cuenta sin demora a un familiar del
detenido o a una
persona de la confianza de este.
CAPITULO X
DE LA HACIENDA
("Das Finanzwesen")
Artículo 104 a
1. La Federación y los Estados sufragarán por separado los
gastos que resultan
de la asunción de sus tareas, en la medida en que la presente
Ley Fundamental
no disponga otra cosa.
2. Cuando los Estados actúen por encargo de la Federación,
esta sufragará los
gastos resultantes.
3. Las leyes federales que otorguen prestaciones en metálico
(Geldleistun-
gen) y sean aplicadas por los Estados podrán disponer que
dichas prestaciones
sean sufragadas total o parcialmente por la Federación. Si la
ley dispusiera
que la Federación sufrague la mitad o más de los gastos, será
ejecutada por
encargo de la Federación. Si la ley establece que los Estados
sufraguen una
cuarta parte o más de los gastos, requerirá el consentimiento
del Consejo
Federal.
4. La Federación podrá conceder a los Estados ayuda
financiera para
inversiones especialmente importantes de los Estados y
municipios (o asocia-
ciones de municipios) que sean necesarias para prevenir una
alteración del
equilibrio económico nacional o para compensar disparidades
de capacidad
económica en el territorio federal o para el fomento del
crecimiento econó-
mico. Los detalles aplicativos, en particular las modalidades
de las
inversiones que se hayan de estimular, se regularán por ley
federal que
requerirá el asentimiento del Consejo Federal, o por convenio
administrativo
(Verwval-
106
tungsvereinbarung) concertado en virtud de la Ley de
Presupuestos Federales
(auf Grund des Bondeshaushaltsgesetzes).
5. La Federación y los Estados soportarán los gastos
administrativos que
originen sus respectivas autoridades y responderán la una ante
los otros y
viceversa del desarrollo de una administración ordenada. Los
pormenores
aplicativos serán establecidos por una ley federal que
requerirá el consenti-
miento del Consejo Federal.
Artículo 105
1. La Federación tendrá potestad legislativa exclusiva en
materia de aduanas
(Zolle) y de monopolios fiscales (Finanznlonopole).
2. La Federación tendrá potestad legislativa concurrente
sobre los demás
impuestos cuando le corresponda total o parcialmente el
producto de los mismos
o se den los supuestos del párrafo 2 del artículo 72.
2 a) Los Estados tendrán facultades para legislar sobre los
impuestos locales
de consumo y de lujo (ortlíche Verbrauch-und Aufiwandsteuern),
en la medida en
que no sean de la misma naturaleza que impuestos regulados por
ley federal.
3. Requerirán el consentimiento del Consejo Federal las leyes
federales sobre
impuestos cuyo producto afluya en todo o en parte a los
Estados o a los
municipios (o asociaciones de municipios).
Artículo 106
1. Corresponderán a la Federación el rendimiento de los
monopolios fiscales y
el producto de los impuestos siguientes:
1) los aranceles de aduanas;
2) los impuestos de consumo. cuando no correspondan a los
Estados en virtud
del párrafo 2 o conjuntamente a Estados y municipios en virtud
del párrafo 3 o
a los municipios con arreglo al párrafo 6;
107
3) el impuesto de transporte de mercancías por carretera;
4) los impuestos sobre transacciones de capital
(Kapitalverkehrsteuern), el
impuesto sobre seguros y el impuesto sobre letras de cambio;
5) las exacciones por una sola vez sobre el patrimonio y las
entregas
compensatorias para realizar el equilibrio de cargas;
6) el recargo complementario de los Impuestos sobre la Renta
(Einkom-
mensteuer) y sobre Sociedades (Korperschaftsteue)
7) las exacciones en el ámbito de las Comunidades Europeas.
2. Corresponderá a los Estados el producto de los siguientes
impuestos:
I) el Impuesto sobre el Patrimonio (Verrnogensteuer);
2) el Impuesto de Sucesiones (die Erbschaftsteuer);
3) el impuesto sobre vehículos automóviles
(Kraftfahrzeugsteuer);
4) los impuestos de transmisiones (Verkehrsteuern) cuando no
correspondan a
la Federación en virtud del párrafo 1 conjuntamente a la
Federación y a los
Estados según el párrafo 3;
5) el impuesto sobre la cerveza;
6) el canon de las casas de juego.
3. Corresponderá conjuntamente a la Federación y a los
Estados el producto
del impuesto sobre la Renta, del Impuesto de Sociedades y del
Impuesto sobre
las Ventas (Umsatzsteuer) (impuestos comunitarios), en tanto
en cuanto el
rendimiento del Impuesto sobre la Renta no esté atribuido a
los municipios
conforme a lo que se dispone en el párrafo 5. La Federación
y los Estados
participarán por mitades en el producto del Impuesto sobre la
Renta y del
Impuesto de Sociedades. Se fijaran por ley federal, que
requerirá el
asentimiento del Consejo Federal, las participaciones de la
Federación y de
los Estados en el producto del Impuesto sobre las Ventas. En
la determinación
se deberá partir de los siguientes principios:
1) En el ámbito de los ingresos comentes la Federación y los
Estados tendrán
el mismo derecho a la cobertura de sus gastos necesarios. En
este punto se
determinará la cuantía de los gastos tomando en consideración
una
planificación financiera de más de un año;
2) las necesidades de cobertura de la Federación y de los
Estados deberán
armonizarse entre sí de tal modo que se consiga una
compensación poco onerosa,
se evite una sobrecarga de los contribuyentes y se preserve
la uniformidad de
las condiciones de vida en el territorio federal.
4. Se deberán fijar de nuevo las participaciones de la
Federación y de los
Estados en el Impuesto sobre las Ventas, cuando la relación
entre los gastos y
los ingresos de la Federación y de los Estados evolucione de
modo sustan-
cialmente distinto. Si por ley federal se imponen a los
Estados gastos
suplementarios o se les priva de ingresos, se podrá mediante
ley federal que
requerirá asentimiento del Consejo Federal compensar también
la carga
adicional así surgida por medio de asignaciones financieras
de la Federación,
108
cuando dicha carga se reduzca a un período limitado. En la ley
se
especificarán los principios para el cálculo de estas
asignaciones financieras
y par distribución entre los Estados.
5. Los municipios recibirán una parte del rendimiento del
Impuesto sobre la
Renta de las personas físicas, que deberá ser puesta por los
Estado en manos
de sus municipios respectivos sobre la base de las cuotas por
Impuesto sobre
la Renta pagadas por sus habitantes. La reglamentación se hará
mediante una
ley federal que requerirá aprobación del Consejo Federal, y
que podrá disponer
que los municipios fijen tipos impositivos para la
participación municipal.
6 El producto de los impuestos reales (Realstauern)
corresponderá a los
municipios; el de los impuestos locales de ConsUmo y de lujo
a los propios
municipios o, según lo que disponga cada Poder Legislativo
regional, a las
agrupaciones de municipios (Gemeindeverbdnde). Los municipios
tendrán derecho
a fiar tipos impositivos para los tributos reales en el marco
de las leyes Si
en un Estado no existiese ningún municipio, corresponderá al
Estado mismo el
rendimiento de los impuestos reales y de los tributos locales
de consumo y de
lujo. La Federación y los Estados podrán participar mediante
una formula de
reparto (Umlage) en el producto del impuesto industrial
(Gewerbesteuer). Los
detalle del reparto serán regulados por una ley federal que
requerirá el
asentimiento del Consejo Federal. Con arreglo a lo que
disponga el Poder
Legislativo regional, podrán establecerse los impuestos reales
y la
participación municipal en el producto del impuesto sobre la
Renta como base
de cómputo para los repartos.
7. De la participación de los Estados en el producto total
(Gesamtaufkommen)
de los impuestos comunitarios (Gemeinschaftsteuern) se
destinará a
109
los municipios y agrupaciones de municipios en su totalidad
un porcentaje que
deberá ser fijado por el Poder Legislativo de cada Estado. En
lo demás la
legislatura regional dispondrá si, y en caso afirmativo en qué
medida, se
destinará el producto de los impuestos regionales
(Landessteuern) a los
municipios (a las agrupaciones de estos).
8. Si la Federación establece en Estados o municipios
determinados (o en
agrupaciones de municipios) nuevos órganos que irroguen de
modo directo a esos
Estados o municipios (o agrupaciones de municipios) gastos
suplementarios o
minoraciones de ingresos (cargas especiales), la Federación
concederá la
compensación necesaria, cuando y en la medida en que no quepa
exigir que los
Estados o municipios en cuestión (o, en su caso, las
agrupaciones de
municipios) soporten esas cargas especiales. Al otorgarse la
compensación se
tendrán en cuenta los pagos compensatorios hechos por terceros
y las ventajas
financieras que reporten dichos órganos a los Estados o
municipios (o
agrupaciones de municipios) afectados.
9. Se consideran también como ingresos y gastos de los
Estados en el sentido
del presente artículo los ingresos y los gastos de los
municipios (o de las
agrupaciones de municipios).
Artículo 107
1. Corresponderán a cada uno de los Estados el rendimiento de
los impuestos
regionales y la participación de los Estados en el producto
del Impuesto sobre
la Renta y del impuesto de Sociedades, en la medida en que los
impuestos sean
recaudados por las autoridades financieras en su respectivo
ámbito de
competencia (producto local). Mediante ley federal que
necesitará el
asentimiento del Consejo Federal se deberán adoptar
disposiciones por-
menorizadas para el impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre
Retribuciones
(Lohnsteuer) sobre la delimitación, así como sobre la
modalidad y la cuantía
de la repartición del producto local. La ley podrá asimismo
contener preceptos
sobre la delimitación y el reparto del rendimiento local de
otros tributos. La
participación regional en el producto del impuesto sobre las
Ventas será para
cada Estado la que resulte del número de sus habitantes, si
bien se podrán
prever mediante ley federal, que requerirá el asentimiento del
Consejo
Federal, unas participaciones complementarias
(Erganzungsanteile) para una
porción determinada, en ningún caso más de la cuarta parte,
de dicha
participación estatal, si se trata de Estados cuyos ingresos
por habitante
110
los municipios y agrupaciones de municipios en su totalidad
un porcentaje que
deberá ser fijado por el Poder Legislativo de cada Estado. En
lo demás la
legislatura regional dispondrá si, y en caso afirmativo en qué
medida, se
destinará el producto de los impuestos regionales
(Landessteuern) a los
municipios (a las agrupaciones de estos).
8. Si la Federación establece en Estados o municipios
determinados (o en
agrupaciones de municipios) nuevos órganos que irroguen de
modo directo a esos
Estados o municipios (o agrupaciones de municipios) gastos
suplementarios o
minoraciones de ingresos (cargas especiales), la Federación
concederá la
compensación necesaria, cuando y en la medida en que no quepa
exigir que los
Estados o municipios en cuestión (o, en su caso, las
agrupaciones de
municipios) soporten esas cargas especiales. Al otorgarse la
compensación se
tendrán en cuenta los pagos compensatorios hechos por terceros
y las ventajas
financieras que reporten dichos órganos a los Estados o
municipios (o
agrupaciones de municipios) afectados.
9. Se consideran también como ingresos y gastos de los
Estados en el sentido
del presente artículo los ingresos y los gastos de los
municipios (o de las
agrupaciones de municipios).
Artículo 107
1. Corresponderán a cada uno de los Estados el rendimiento de
los impuestos
regionales y la participación de los Estados en el producto
del Impuesto sobre
la Renta y del impuesto de Sociedades, en la medida en que los
impuestos sean
recaudados por las autoridades financieras en su respectivo
ámbito de
competencia (producto local). Mediante ley federal que
necesitará el
asentimiento del Consejo Federal se deberán adoptar
disposiciones por-
menorizadas para el impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre
Retribuciones
(Lohnsteuer) sobre la delimitación, así como sobre la
modalidad y la cuantía
de la repartición del producto local. La ley podrá asimismo
contener preceptos
sobre la delimitación y el reparto del rendimiento local de
otros tributos. La
participación regional en el producto del impuesto sobre las
Ventas será para
cada Estado la que resulte del número de sus habitantes, si
bien se podrán
prever mediante ley federal, que requerirá el asentimiento del
Consejo
Federal, unas participaciones complementarias
(Erganzungsanteile) para una
porción determinada, en ningún caso más de la cuarta parte,
de dicha
participación estatal, si se trata de Estados cuyos ingresos
por habitante
110
en concepto de impuestos regionales, del Impuesto sobre la
Renta y del de
Sociedades estén por debajo de la media del conjunto de los
Estados.
2. Se deberá garantizar a través de la ley que la capacidad
financiera
variable de los distintos Estados quede adecuadamente
compensada, debiéndose
en este punto tomar en consideración la capacidad hacendística
y las
necesidades financieras de los municipios (o de las
agrupaciones de munici-
pios). Se especificarán en la ley los supuestos para el
derecho a compensación
de los Estados legitimados para ello y para las obligaciones
compensatorias de
los Estados sometidos al deber de compensar, así como los
criterios para la
cuantía de los pagos de compensación. La ley podrá asimismo
disponer que la
Federación conceda de sus propios recursos a Estados de poca
capacidad
productiva asignaciones para complementar la cobertura de sus
necesidades
generales de financiación (asignaciones complementarias).
Artículo 108
1. Las aduanas, los monopolios fiscales, los impuestos sobre
el consumo
regulados por ley federal, incluyendo el Impuesto de Ventas
de Bienes
Importados, y las exacciones en el marco de las Comunidades
Europeas serán
administrados por autoridades hacendísticas federales, cuya
organización será
regulada por una ley federal. Los directores de los órganos
intermedios serán
nombrados de acuerdo con los Gobiernos regionales.
2. Los demás impuestos serán administrados por autoridades
financieras
regionales, cuya organización, así como la formación uniforme
de los
respectivos funcionarios, podrán ser regulados por ley federal
que requerirá
el asentimiento del Consejo Federal. Los directores de los
órganos intermedios
serán designados de acuerdo con el Gobierno Federal.
3 En el caso de que las autoridades financieras regionales
administren
impuestos que se destinen total o parcialmente a la
Federación, se considerará
111
que actúan por encargo de la Federación. Serán aplicables los
párrafos 3 y 4
del artículo 85, con la salvedad de que en lugar del Gobierno
Federal actuará
el Ministro Federal de Hacienda.
4. Se podrá mediante ley federal, que requerirá el
asentimiento del Consejo
Federal, prever para la administración de impuestos una
colaboración entre las
autoridades financieras de la Federación y las de los Estados,
así como para
los impuestos incluidos en el párrafo 1 un régimen de
administración a cargo
de los órganos de las haciendas regionales y para otros
impuestos su
administración por órganos de la Hacienda Federal, cuando y
en la medida en
que de este modo se mejore o se facilite sustancialmente la
aplicación de las
leyes tributarias. Para los impuestos que se destinen
únicamente a los
municipios (o agrupaciones de municipios) se podrá encomendar
total o
parcialmente a los propios municipios) (o agrupaciones de
municipios) la
administración que compete a las autoridades financieras de
los Estados.
5. Se regulará por ley federal el procedimiento que hayan de
aplicar las
autoridades de la Hacienda Federal. El procedimiento que haya
de ser aplicado
por las autoridades financieras regionales, en los casos del
párrafo 4,
segundo inciso, por los municipios (o agrupaciones de
municipios), podrá ser
regulado por medio de ley federal que requerirá la aprobación
del Consejo
Federal.
La jurisdicción en materia hacendística (Die
Finanzgerichtsbarkeit) se
regulará uniformemente mediante una ley federal.
7. El Gobierno Federal podrá dictar preceptos administrativos
de índole
general, si bien a condición de que el Consejo Federal preste
su conformidad,
en tanto en cuanto la administración incumba a las autoridades
financieras de
los Estados o a los municipios (o agrupaciones de municipios).
Artículo 109
1. La Federación y los Estados serán autónomos y
recíprocamente independientes
en su economía presupuestaria.
2. La Federación y los Estados deberán tomar en consideración
al formular sus
presupuestos las exigencias del equilibrio económico general.
3. Se podrán establecer mediante ley federal, que requerirá
la aprobación del
Consejo Federal, unos principios de validez común para el
derecho
presupuestario (Haushaltsrecht) de la Federación y de los
Estados, con vistas
a
112
una economía presupuestaria adecuada a la coyuntura y a una
planificación de
varios años.
4. Para prevenir toda perturbación del equilibrio económico
general se podrán
establecer, mediante ley federal que requerirá conformidad del
Consejo
Federal, normas sobre:
l) importe máximo, condiciones y orden cronológico del
concierto de prestamos
por las corporaciones territoriales y las mancomunidades
administrativas
(Zweckverbande) y sobre
2) un compromiso de la Federación y de los Estados para
mantener en el Banco
Federal Alemán (Deutsche Bundesbank) depósitos sin interés a
titulo de
reservas de compensación coyuntural.
Sólo al Gobierno Federal cabrá otorgar autorización para que
dicte ordenanzas
en estas materias. Dichas ordenanzas requerirán la conformidad
del Consejo
Federal y deberán dejarse sin efecto en cuanto lo solicite la
Dieta Federal.
Se determinarán por la ley federal los pormenores de
aplicación.
Artículo 110
1. Todos los ingresos y gastos de la Federación deberán
consignarse en los
Presupuestos, si bien en el caso de empresas federales
(Bundesbetriebe) y de
patrimonios especiales (Sondervermogen) será suficiente que
figuren las
entradas o las entregas. Los Presupuestos deberán estar
equilibrados en gastos
e ingresos.
2. Los Presupuestos se establecerán para uno o más ejercicios
económicos
(Rechnungsjahre) divididos en anualidades, antes del comienzo
del primer
ejercicio. Se podrá prever para determinadas partes de los
Presupuestos que
rijan para períodos distintos, divididos en ejercicios
económicos.
3. El proyecto de ley a que se refiere el párrafo 2 en su
primer inciso y las
propuestas de modificación de la Ley de Presupuestos y de los
Presupuestos
mismos se presentaran a la Dieta Federal al mismo tiempo que
sean remitidos al
Consejo Federal. El Consejo Federal estará facultado, en un
plazo de seis
semanas, y tratándose de propuestas de modificación en un
lapso de tres
semanas, para adoptar posición sobre la propuesta.
4. Sólo se podrán incluir en la Ley de Presupuestos
(Haushaltsgesetz)
disposiciones que se refieran a los ingresos y a los gastos
de la Federación y
al
113
lapso temporal para el cual se haya aprobado la Ley. La Ley
de Presupuestos
podrá disponer que esos preceptos no entren en vigor hasta que
se promulgue la
siguiente Ley de Presupuestos o hasta un determinado momento
en el caso de
haberse otorgado una autorización al amparo del artículo 115.
Artículo 111
1. Si antes del cierre del ejercicio económico no estuviesen
establecidos por
ley los Presupuestos para el año siguiente, el Gobierno
Federal estará
autorizado para efectuar, antes de su entrada en vigor, los
gastos que sean
necesarios:
a) para mantener organismos legalmente existentes y llevar
a cabo medidas
legalmente acordadas;
b) para cumplir los compromisos de la Federación
jurídicamente fundamentados;
c) para proseguir construcciones, adquisiciones y otros
servicios o allegar
subvenciones para estos fines, en tanto en cuanto se otorguen
ya cantidades
determinadas por los Presupuestos de una anualidad anterior.
2. En la medida en que los gastos hechos en virtud del
párrafo 1 no resulten
cubiertos por ingresos basados en leyes especiales y
procedentes de impuestos,
entregas y otras fuentes o por el fondo de reserva de la
empresa
(Betriebsmittelrucklage), podrá el Gobierno Federal movilizar
por vía de
crédito los medios necesarios para mantener la gestión
económica hasta una
cifra de la cuarta parte del importe final del Presupuesto
expirado.
Artículo 112
Los suplementos de crédito y créditos extraordinarios
requerirán la
conformidad del Ministro Federal de Hacienda, la cual sólo se
podrá otorgar en
el caso de una necesidad imprevista e ineludible. Se podrán
establecer
pormenores de reglamentación por una ley federal.
114
Artículo 113
l. Requerirán la conformidad del Gobierno Federal las leyes
que aumenten los
gastos presupuestarios propuestos por el propio Gobierno
Federal o que
contengan nuevos gastos o los lleven aparejados para el
futuro, y la misma
norma regirá para las leyes que contengan minoraciones de
ingresos
(Einnahmeminderungen) o las lleven aparejadas para el futuro.
El Gobierno
Federal podrá pedir que la Dieta Federal aplace toda decisión
sobre dichas
leyes, si bien deberá en este supuesto remitir dentro de un
plazo de seis
semanas una toma de posición (Stellungnahme) a la Dieta
Federal.
2. El Gobierno Federal podrá, dentro de las cuatro semanas
siguientes a la
aprobación de la ley por la Dieta Federal, pedir que ésta
adopte nuevamente
una resolución.
3. Una vez que la ley haya quedado aprobada en firme según
lo dispuesto en el
artículo 78, el Gobierno Federal sólo podrá negar su
aprobación dentro de un
lapso de seis semanas y únicamente en el supuesto de que
previamente haya
entablado los trámites previstos en el párrafo 1, tercer y
cuarto incisos, o
en el párrafo 2. Transcurrido dicho plazo se entenderá
otorgada la
conformidad.
Artículo 114
1. El Ministro Federal de Hacienda deberá rendir cuentas
(Rechnung legen) a la
Dieta Federal y al Consejo Federal sobre cualesquiera ingresos
y gastos, así
como sobre el patrimonio y las deudas en el transcurso del
ejercicio económico
siguiente, a efectos de descargo del Gobierno Federal.
2. El Tribunal Federal de Cuentas (Der Bundesrechnungshof),
cuyos vocales
poseerán la cualidad de independencia jurisdiccional,
examinará las cuentas,
así como la economicidad y la legalidad de la gestión
presupuestaria y
económica. Deberá, además, informar a la Dieta Federal y al
Consejo Federal,
sin demora, además de al Gobierno Federal. En lo demás se
regularan por ley
federal as competencias del Tribunal Federal de Cuentas.
115
Artículo 115
1. La asunción de empréstitos, así como la prestación de
fianzas (Burg-
scharten), garantías u otras seguridades susceptibles de
originar gastos en
ejercicios económicos venideros, requerirán, según su importe,
una habilita-
ción determinada o determinable mediante ley federal. Los
ingresos procedentes
de créditos no podrán sobrepasar el importe de los gastos
consignados para
inversiones en los Presupuestos, y sólo procederán excepciones
a esta regla
cuando sea para evitar una perturbación del equilibrio
económico general. Se
regularán por ley federal los pormenores de aplicación.
2. Respecto a los patrimonios especiales de la Federación se
podrán autorizar
mediante ley federal excepciones a lo dispuesto en el párrafo
1.
CAPITULO X a
DEL CASO DE DEFENSA
("Verteidingungsfall")
Artículo 115 a
1. Corresponde a la Dieta Federal, con la conformidad del
Consejo Federal,
declarar que el territorio federal ha sido atacado por la
fuerza de las armas
o que existe peligro inminente de esta clase de ataque (caso
de defensa). La
declaración se hará a instancias del Gobierno Federal y
requerirá mayoría de
dos tercios de los votos emitidos, que supongan, por lo menos,
los de la
mayoría de los miembros de la Dieta Federal.
2. Cuando la situación exija inexcusablemente una acción
inmediata y existan
obstáculos insalvables para que la Dieta Federal pueda
reunirse a tiempo o
esta se encuentre incapacitada para adoptar acuerdos,
incumbirá a la Comisión
Mixta adoptar la declaración por mayoría de dos tercios de los
votos emitidos,
que represente, al menos, la mayoría de sus componentes.
116
3. La declaración será hecha pública por el Presidente
Federal, con arreglo al
artículo 82, en el Boletín de Legislación Federal. De no ser
posible hacerlo a
tiempo, la publicación se efectuará de otro modo, sin
perjuicio de que sea
recogida en el Boletín de Legislación Federal tan pronto como
las
circunstancias lo permitan.
4. Si el territorio federal es atacado por las armas y los
órganos federales
competentes no estuvieren en situación de adoptar
inmediatamente la
declaración prevista en el primer inciso del párrafo 1, se
tendrá por
efectuada la declaración y como hecha publica en el mismo
momento en que haya
empezado el ataque. El Presidente Federal dará a conocer el
momento en
cuestión tan pronto como lo permitan las circunstancias.
5. Si ya está declarado el caso de defensa y es atacado el
territorio federal
por fuerzas armadas, podrá el Presidente de la República
emitir declaraciones
de derecho internacional, con el asentimiento de la Dieta
Federal, sobre la
existencia del caso de defensa. En los supuestos previstos en
el párrafo 2
actuará la Comisión Mixta en lugar de la Dieta Federal.
Artículo 115 b
Proclamado el caso de defensa se transferirá al Canciller
Federal el mando
supremo de las Fuerzas Armadas (die Befehls- und Kommandgewalt
uoer die
Streitkrafte).
Artículo 115 c
l. Para el caso de defensa tendrá la Federación el derecho de
legislación
concurrente también en las materias que pertenecen a la
competencia
legislativa de los Estados. Las leyes que se dicten en este
supuesto
requerirán la conformidad del Consejo Federal.
2. En la medida en que lo exijan las circunstancias reinantes
durante el caso
de defensa, se podrá mediante ley federal adoptada para la
situación de
defensa:
1) regular provisionalmente la indemnización que proceda por
expropiaciones
que se aparten de lo previsto en el párrafo 3, inciso segundo,
del artículo
14;
2) fijar en el supuesto de privaciones de libertad un plazo
diferente del
establecido en el párrafo 2, segundo y tercer incisos, del
artículo 104, con
el limite máximo de cuatro días, para el caso de que dentro
del plazo vigente
en época normal no pueda actuar un juez.
3. Cuando sea necesario para evitar un ataque actual o
inminente, se podrán
regular, para el caso de defensa y mediante ley federal que
requerirá la
conformidad del Consejo Federal, la administración y la
hacienda de la
117
Federación y de los Estados prescindiendo de lo dispuesto en
las secciones
VIII, VIII a) y IX, si bien deberá preservarse en todo caso
la viabilidad
(Lebensrahigkeit) de los Estados, de los municipios y de las
agrupaciones de
municipios, especialmente desde el punto de vista
hacendístico.
4. i as leyes federales que se dicten con arreglo a los
párrafos I y 2 podrán
ser aplicadas para preparar su ejecución antes de que se
presente la situación
de defensa.
Artículo 115 d
1. En materia de potestad legislativa de la Federación se
aplicará en el caso
de defensa el régimen de los párrafos 2 y 3, prescindiéndose
de lo dispuesto
en los artículos 76, párrafo 2; 77, párrafos 1, segundo
inciso, y 2 al 4; 78 y
82, párrafo 1.
2. Las propuestas legislativas del Gobierno Federal que este
designe como
urgentes se deberán transmitir al Consejo Federal al tiempo
de su prestación a
la Dieta Federal. La Dieta Federal y el Consejo Federal
deliberarán conjun-
tamente (gemeinsam) y sin demora sobre dichas propuestas.
Cuando sea necesaria
la conformidad del Consejo Federal para una ley determinada,
la aprobación de
esta requerirá el asentimiento de la mayoría de los votos del
Consejo. Los
pormenores de aplicación serán regulados por un Reglamento que
será aprobado
por la Dieta Federal y necesitará asentimiento del Consejo
Federal.
3. Se aplicará por analogía el párrafo 3, segundo inciso, del
artículo 115 a
a la promulgación de las leyes así elaboradas.
Artículo 115 e
1. Si la Comisión Mixta declara, en el caso de defensa por
mayoría de dos
tercios de los votos emitidos, que suponga, por lo menos, la
mayoría de sus
componentes, que se oponen obstáculos insuperables a la
reunión de la Dieta
Federal a su debido tiempo o que la Dieta es incapaz en ese
momento de adoptar
decisiones, la Comisión Mixta asumirá la posición de Dieta
Federal y Consejo
Federal a la vez y ejercerá las facultades de una y otro.
2. La presente Ley Fundamental no podrá ser modificada,
derogada o suspendida
en su aplicación total o parcialmente por ley alguna de la t
omisión Mixta. No
estará facultada esta Comisión para dictar leyes del tipo
especificado en el
artículo 24, párrafo 1, y en el artículo 29.
Artículo 115 f
1. El Gobierno Federal podrá en el caso de defensa, cuando lo
exijan las
circunstancias:
I) emplear la Policía de Protección de Fronteras en el
conjunto del
territorio federal;
118
2) además de a la Administración federal, dictar instrucciones
asimismo a los
Gobiernos regionales y, cuando lo considere urgente, a las
autoridades
regionales y transferir esta facultad a miembros de los
Gobiernos regionales
que el propio Gobierno Federal determinará;
2. Se dará cuenta sin demora a la Dieta Federal, al Consejo
Federal y a la
t~omisión Mixta de las medidas adoptadas al amparo del párrafo
1.
Artículo 115 g
No se podrá menoscabar la posición constitucional ni el
cumplimiento de las
obligaciones constitucionales del Tribunal Constitucional
Federal y de sus
magistrados. La ley sobre dicho Tribunal sólo podrá ser
modificada por una ley
de la Comisión Mixta cuando esto resulte indispensable, en
opinión también del
Tribunal mismo, para mantener la capacidad operativa del
Tribunal. Mientras no
se dicte dicha ley, podrá el Tribunal Constitucional Federal
adoptar las
medidas indispensables para preservar su capacidad de
funcionamiento. Las
decisiones del Tribunal que se adopten al amparo de los
incisos segundo y
tercero se tomarán por la mayoría de los magistrados
presentes.
Artículo 115 h
1. Las legislaturas de la Dieta Federal y de las Asambleas
representativas
regionales que expiren durante la vigencia del caso de defensa
finalizarán
seis meses después de la terminación de este. El período de
mandato del
Presidente Federal que deba expirar durante el caso de
defensa, así como, en
el supuesto de terminación prematura del mandato, el ejercicio
de las
facultades presidenciales por el Presidente de la Dieta
Federal, finalizarán a
los nueve meses de la terminación del estado de defensa. El
mandato de un
vocal del Tribunal Constitucional Federal que haya de expirar
estando
implantado el caso de defensa finalizará a los seis meses de
la terminación de
este.
2. Si resultase necesaria una nueva elección de Canciller
Federal por la
Comisión Mixta, esta elegirá un nuevo Canciller por mayoría
de sus compo-
nentes, para lo cual el Presidente Federal formulará la
correspondiente
propuesta a la Comisión. Esta no podrá manifestar su
desconfianza al Canciller
Federal sino eligiendo un sucesor por mayoría de dos tercios
de sus miembros.
3. No podrá ser disuelta la Dieta Federal mientras dure el
estado de defensa.
119
Artículo 115 i
l. Si los órganos federales competentes no estuvieren en
condiciones de
adoptar las medidas necesarias para prevenir el peligro y la
situación
exigiese inexcusablemente una acción inmediata en partes
determinadas del
territorio federal, los Gobiernos regionales o las autoridades
o mandatarios
que ellos mismos designen estarán facultados para adoptar en
el ámbito de su
respectiva competencia las medidas del tipo previsto en el
artículo 115 f
párrafo 1.
2. En cualquier momento podrán ser levantadas las medidas
adoptadas al amparo
del párrafo I por el Gobierno Federal, y en relación con
autoridades
regionales y autoridades federales subalternas, también por
los Presidentes de
Gobierno (Ministerprasidenten) de los Estados.
Artículo 115 k
1. Las leyes que se promulguen en virtud de los artículos
115c, 115e y 115 g,
como las ordenanzas que se elaboren al amparo de aquéllas,
declararán
inaplicable por toda la duración prevista para su vigencia el
derecho que se
les oponga. No será, sin embargo, aplicable el inciso anterior
frente a
preceptos dictados con anterioridad en virtud de los artículos
115 c, 115 e y
115 g.
2. Las leyes aprobadas por la Comisión Mixta y las ordenanzas
que se hayan
dictado en virtud de esas leyes perderán su vigencia (ausser
Kraft treten) a
los seis meses, como máximo, de la terminación del estado de
defensa.
3. Las leyes que contengan preceptos que se aparten de lo
dispuesto en los
artículos 91 a, 91 b, 104 a, 106 y 107 regirán, como máximo,
hasta el final
del segundo ejercicio económico siguiente a la terminación del
estado de
defensa. Finalizado este, podrán ser modificadas mediante ley
federal con el
asentimiento del Consejo Federal, como transición al régimen
de las secciones
VIII a y X.
Artículo 115 l
l. La Dieta Federal podrá en cualquier momento derogar, con
la conformidad del
Consejo Federal, leyes aprobadas por la Comisión Mixta. El
Consejo Federal
podrá, por su parte, pedir que la Dieta Federal adopte
resolución sobre el
particular. Se deberán anular las demás medidas adoptadas para
la eliminación
del peligro por la Comisión Mixta o por el Gobierno Federal,
cuando así lo
decidan el Consejo Federal y la Dieta Federal.
2. La Dieta Federal podrá, con la conformidad del Consejo
Federal, declarar
finalizado en cualquier momento el estado de defensa, mediante
una resolución
que deberá ser promulgada por el Presidente de la República.
El Consejo
Federal podrá solicitar que la Dieta resuelva sobre la
materia. Se dará
120
sin demora por finalizado el estado de defensa cuando ya no
existan los
supuestos de su proclamación.
3 El concierto de la paz se decidirá mediante ley federal.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
("Uberganrgs-und Schlussbestimmungen")
Artículo 116
1. Son alemanes en el sentido de la presente Ley fundamental,
salvo los
preceptos legales que dispongan otra cosa, quienes posean la
nacionalidad
alemana o haya obtenido acogida como refugiados (Fluchtling)
o expulsados
(Vertrieben) de pertenencia étnica alemana o como cónyuges
(Ehegatte) o
descendientes de aquéllos en el territorio del Reich alemán
con sus limites de
31 de diciembre de 1937 105
2. Los antiguos súbditos alemanes a quienes se haya privado
de su ciudadanía
entre el 30 de enero de 1933 y el 8 de mayo de 1945 106 por
motivos políticos,
raciales o religiosos, y sus descendientes recuperarán la
nacionalidad alemana
si así lo solicitan. No se considerará que hayan perdido dicha
nacionalidad si
con posterioridad al 8 de mayo de 1945 hubiesen establecido
su residencia en
Alemania y no hubiesen manifestado su voluntad en contrario.
Artículo 117
1. Las disposiciones que se opongan al párrafo 2 del artículo
3. permanecerán
en vigor hasta su adaptación a dicho precepto de esta Ley
Fundamental, pero en
ningún caso mas allá del 31 de marzo de 1953.
2. Las leyes que limiten el derecho de circulación en
consideración a la
actual escasez de viviendas, permanecerán en vigor mientras
no sean derogadas
por ley federal.
121
Artículo 118
Podrá efectuarse la reestructuración de los territorios
comprendidos en los
Estados de Baden, Wurttemberg-Baden y
Wurttemberg-Hohenzoilern, prescindiendo
de lo dispuesto en el artículo 29, mediante convenio de los
Estados
interesados. En el supuesto de que no llegue a concertarse
dicho convenio, la
reestructuración se regulará mediante una ley federal que
deberá prever una
consulta popular (Volksbefragung).
Artículo 119
En materia de refugiados y expulsados, en especial por lo que
se refiere a su
distribución entre los Estados, podrá el Gobierno Federal, con
la conformidad
del Consejo Federal, dictar ordenanzas con fuerza de ley
(Verordnungen mit
Gesefzeskraft). Para casos especiales podrá el Gobierno
Federal ser autorizado
en este punto a impartir instrucciones singulares. Estas
instrucciones irán
dirigidas a las autoridades regionales supremas, salvo cuando
la demora
implique un peligro.
Artículo 120
1. La Federación se hará cargo de los desembolsos por gastos
de ocupación
(Besatzungskosten) y demás cargas interiores y exteriores
resultantes de la
guerra con arreglo a las normas de aplicación que se
establezcan mediante
leyes federales. En la medida en que dichas cargas sean
reguladas por Leyes
federales dictadas antes del l de octubre de 1969 (mil
novecientos sesenta y
nueve), tanto la Federación como los Estados asumirán
proporcionalmente los
desembolsos de acuerdo con lo dispuesto en las leyes de
referencia. En caso de
que los Estados, los municipios (o agrupaciones de municipios)
u otras
entidades que asuman tareas de determinados Estados o
municipios hayan
sufragado con anterioridad al l de octubre de 1965 (mil
novecientos sesenta y
cinco) cantidades en concepto de cargas derivadas de la guerra
no reguladas ni
regulables por medio de Leyes federales, no estará la
Federación obligada, ni
siquiera con posterioridad a la fecha indicada, a tomar a su
cargo los pagos
de
122
esta naturaleza. La Federación sufragará las subvenciones
(Zuschusse) a las
cargas de la Seguridad Social, incluyendo el seguro de paro
y el subsidio de
desempleo (Arbeitslosenhilfe). La distribución de las cargas
de guerra entre
Federación y Estados regulada por el presente párrafo no
afectará a la
regulación legal de las acciones de indemnización por hechos
resultantes de la
guerra.
2. Los ingresos pasarán a la Federación en el mismo momento
en que la
Federación asuma los gastos.
Artículo 120 a
1. Las leyes destinadas a realizar la compensación de cargas
podrán disponer,
con la conformidad del Consejo Federal, su ejecución en parte
por la
Federación y en parte por los Estados por encargo de la
Federación, en el
campo de las prestaciones compensatorias y que las facultades
correspondientes
en esta materia al Gobierno Federal y a los órganos federales
supremos en
virtud del artículo 85 se transfieran total o parcialmente a
la Oficina
Federal de Compensación (Bundesausgleichsamt). Al hacer uso
de estas
facultades no necesitará dicha Oficina la conformidad del
Consejo Federal y
sus instrucciones se dirigirán, fuera de los casos de
urgencia, a las supremas
autoridades regionales (Oficinas Regionales de Compensación).
2. No queda afectado por el anterior el párrafo 3, segundo
inciso, del
artículo 87.
Artículo 121
Constituirán mayoría de los miembros de la Dieta Federal y de
la Asamblea
Federal en el sentido de la presente Ley Fundamental la
mayoría del número
legal de sus respectivos componentes.
Artículo 122
1. A partir de la reunión de la Dieta Federal, las leyes serán
aprobadas
exclusivamente por las autoridades legislativas reconocidas
en esta Ley
Fundamental.
123
2. En el mismo momento quedarán disueltas cualesquiera
entidades legisladoras
y las que a titulo consultivo cooperen a la legislación y cuya
competencia
expire en virtud de lo previsto en el párrafo 1.
Artículo 123
l. Seguirá en vigor el ordenamiento anterior a la reunión de
la Dieta Federal
en lo que no se oponga a la presente Ley Fundamental.
2. Los tratados internacionales concertados por el Reich
alemán, y referentes
a materias para las cuales son competentes según la presente
Ley Fundamental
los órganos legislativos de los Estados regionales,
permanecerán en vigor,
cuando sean válidos y continúen rigiendo en virtud de los
principios generales
del derecho (nach allgemeinen Rechtsgrunasatzen), a reserva
de cualesquiera
derechos y objeciones de los interesados, mientras no se
concierten nuevos
tratados internacionales por los órganos competentes según la
presente Ley
Fundamental o no se produzca la expiración de los mismos por
otro motivo en
virtud de los preceptos contenidos en el presente texto.
Artículo 124
El derecho que se refiera a materias de facultad legislativa
exclusiva de la
Federación, se convertirá en derecho federal dentro de su
ámbito de vigencia.
Artículo 125
El derecho que se refiera a materias de facultad legislativa
concurrente de la
Federación, se convertirá en derecho federal dentro de su
ámbito de vigencia:
1) cuando tenga vigencia uniforme dentro de una o varias
zonas de ocupación
(Besatzungszonen);
2) cuando se trate de un ordenamiento que haya modificado
derecho del Reich
anterior al 8 de mayo de 1945 (mil novecientos cuarenta y
cinco).
Artículo 126
Serán resueltas por el Tribunal Constitucional Federal
todas las discre-
pancias de criterios sobre la subsistencia de cualesquiera
preceptos como
derecho federal.
Artículo 127
El Gobierno Federal podrá, con la conformidad de los Gobiernos
de los
124
Estados afectados, poner en vigor en los Estados de Baden,
Gran Berlín,
Renania-Palatinado y Wurttemberg-Hohenzollem el régimen
jurídico de la
administración de la Zona Económica Unificada dentro del lapso
de un año tras
la promulgación de esta Ley Fundamental, en la medida en que
dicho régimen
siga vigente en virtud del artículo 124 o del artículo 125 en
calidad de
derecho federal.
Artículo 128
En la medida en que el ordenamiento subsistente (fortgéhendes
Recht) prevea la
facultad de dictar instrucciones en el sentido del párrafo 5
del artículo 84,
dicha facultad continuará mientras no se adopte regulación
legal en sentido
contrario.
Artículo 129
1. Cuando en normas legales que subsistan como derecho federal
esté contenida
una autorización para dictar ordenanzas o preceptos
administrativos generales,
así como la adopción de actos administrativos
(Verivaltungsakten), dicha
autorización se transmitirá al órgano que en lo sucesivo sea
competente. En
casos de duda decidirá el Gobierno Federal de acuerdo con el
Consejo Federal
(im Einvernehmen mit dem Bundesrate), y la resolución deberá
hacerse pública.
2. Cuando aparezca una autorización de la naturaleza indicada
en normas
jurídicas que permanezcan en vigor como derecho regional,
dicha autorización
será ejercida por el órgano competente según el ordenamiento
regional.
3. Quedan sin efecto cualesquiera autorizaciones contenidas
en normas
jurídicas en el sentido de los párrafos l y 2 a efectos de
completar o
modificar dichas normas o de dictar disposiciones
reglamentarias en lugar de
leyes.
4. Se aplicarán por analogía las normas de los párrafos I y
2 cuando se haga
remisión en normas reglamentarias a preceptos que ya no estén
vigentes o a
órganos que ya no existan.
Artículo 130
1. Los órganos administrativos y demás instituciones
destinadas a la
Administración pública o a la aplicación del derecho y que no
se basen en el
derecho regional o en convenios entre Estados regionales, así
como la
agrupación empresarial de los Ferrocarriles del Suroeste de
Alemania y el
Consejo de Administración (Verivaltungsrat) de los Correos y
Telecomunicaciones para la zona francesa de ocupación,
dependerán del Gobierno
Federal, el cual acordará, con la conformidad del Consejo
Federal, su
respectiva transferencia, disolución o liquidación.
125
2. El Ministro Federal competente será la suprema autoridad
disciplinaria
(oberster Disziplinarvorgesetzter) del personal de estas
administraciones y
entidades.
3. Estarán sometidas a la supervisión de la suprema autoridad
federal
competente las entidades e instituciones de derecho público
no directamente
regionales y no basadas en convenios entre los Estados
miembros.
Artículo 131
Se regulará por Ley federal la situación jurídica de
cualesquiera personas,
incluyendo refugiados y expulsados, que, formando parte a 8
de mayo de 1945 de
la función pública, hayan abandonado el servicio por razones
distintas de las
del estatuto funcionarial o del régimen de remuneraciones y
que hasta el
momento presente no hayan sido empleadas o no lo hayan sido
con arreglo a su
categoría anterior. Se aplicará un régimen análogo para las
personas,
incluyendo los refugiados y los expulsados, que, teniendo el
8 de mayo de 1945
derecho a pensión, no reciban ya ninguna pensión por razones
diferentes de las
de tipo estatutario o basadas en régimen retributivo o no la
reciban en la
cuantía que les corresponda. Mientras no entre en vigor la Ley
federal de
referencia no se podrá hacer valer derecho alguno, salvo
disposiciones
adoptadas en otro sentido por los Estados regionales.
Artículo 132
1. Los funcionarios y los magistrados que en el momento de
entrada en vigor de
la presente Ley Fundamental estén en una relación de servicios
de carácter
vitalicio podrán, dentro de los seis meses siguientes a la
primera reunión de
la Dieta Federal, ser jubilados o pasados a situación de
disponibilidad o ser
trasladados a un cargo con menor retribución, cuando carezcan
de la idoneidad
personal o técnica para su puesto respectivo. Este precepto
se aplicará de
modo analógico a los empleados cuya relación de servicio no
sea rescindible.
En cuanto a los empleados cuya relación sea rescindible,
podrán derogarse
dentro del lapso indicado los plazos de rescisión que excedan
de los fijados
en el régimen de retribuciones (Tarifregelung).
2. No se aplicará la presente disposición a los individuos
de la función
pública que no hayan sido afectados por las normas sobre
"liberación del
nacionalsocialismo y del militarismo" ("Befreiung vonNationalsozialismus und
Militarismus") o que figuren entre los reconocidamente
perseguidos por el
nacionalismo, siempre que no exista una causa importante en
su respectiva
persona.
126
3. Los afectados tendrán derecho a recurrir al amparo del
artículo 19, párrafo
4.
4. Los pormenores de aplicación serán regulados por una
ordenanza del
Gobierno Federal. que requerirá el acentimiento del Consejo
Federal.
Artículo 133
La Federación se subrogará en los derechos y obligaciones de
la administración
de la Zona Económica Unificada.
Artículo 134
1. El patrimonio del Reich pasará a ser, por regla general,
patrimonio federal
(Bundesvermógen).
2. En la medida en que dicho patrimonio estaba destinado
principalmente,
según su finalidad originaria, a tareas administrativas que
con arreglo a esta
Ley Fundamental no constituyen misión administrativa de la
Federación, deberá
ser transmitido a titulo gratuito a los titulares de dichas
tareas para lo
sucesivo, y en tanto en cuanto se destine, según su
utilización actual y no
sólo de modo transitorio, a finalidades administrativas que
según la presente
Ley Fundamental deben ser asumidas por los Estados, será
transferido a estos
últimos. La Federación podrá asimismo transmitir bienes de
otra naturaleza
(sonstiges Vermogen) a los Estados.
3. E' patrimonio que haya sido puesto gratuitamente a
disposición del Reich
por los Estados regionales y los municipios (o agrupaciones
de municipios)
pasará a ser nuevamente patrimonio de los Estados y de los
municipios (o de
las agrupaciones de municipios) en la medida en que no le sea
necesario a la
Federación para sus propias tareas de administración.
4. Los pormenores aplicativos serán regulados por una ley
federal que
requerirá conformidad del Consejo Federal.
Artículo 135
1. Cuando la pertenencia regional de un determinado territorio
se haya
alterado entre el 8 de mayo de 1945 y la entrada en vigor de
la presente Ley
Fundamental, corresponderá al Estado al cual pertenezca
actualmente dicho
territorio el patrimonio del Estado del cual formaba parte con
anterioridad.
2. Los bienes de Estados que ya no existan y de otras
entidades e
instituciones de derecho público desaparecidas se
transmitirán, en tanto en
cuanto según su finalidad originaria estuviesen destinados
principalmente a
tareas administrativas o en la medida en que sirvan de modo
predominante
finalidades de esta naturaleza con arreglo a su empleo actual
y no simple-
127
mente provisional, a la entidad o institución de derecho
público que asuma
para lo sucesivo las tareas de referencia.
3. El patrimonio inmobiliario (Grundvermogen) de Estados que
ya no existan se
transmitirá, incluyendo.sus dependencias, en la medida en que
no pertenezca a
los bienes de que habla el párrafo l, al Estado en cuya
demarcación está
situado.
4. En la medida en que lo exija un interés preponderante
(uberiviegendes
Interesse) de la Federación o el interés particular de un
territorio, cabrá
adoptar mediante ley federal disposiciones que se aparten de
lo dispuesto en
los párrafos l al 3.
5. En lo demás se regularán mediante Ley federal, que
requerirá el
asentimiento del Consejo Federal, la subrogación legal (die
Rechtsnachfolge) y
la liquidación (Auseinandersetzung), en la medida en que no
se hayan producido
con anterioridad al l de enero de 1952 mediante pacto entre
los Estados o
entidades o instituciones interesadas de derecho público.
6. Se transmitirán a la Federación las participaciones del
antiguo Estado de
Prusia en empresas de derecho privado. Se regularán los
pormenores de
aplicación por una ley federal que, por lo demás, podrá
adoptar disposiciones
en sentido distinto.
7. En caso de que, al entrar en vigor la presente Ley
Fundamental, un Estado
o una corporación o institución de derecho público haya
dispuesto mediante ley
regional o en virtud de lo establecido en una ley de esta
clase o en cualquier
otra forma, de bienes que le corresponderían con arreglo a los
párrafos I al
3, se entenderá que la transmisión patrimonial
(Vermogensubergang) se ha
consumado antes de dicho acto de disposición.
Artículo 135 a
Se podrá decidir también, en virtud de la potestad legislativa
de la
Federación reservada por los artículos 134 párrafo 4, y 135,
párrafo 5, que no
se cumplan o que no se cumplan en su totalidad:
1) las obligaciones del Reich, así como las obligaciones del
antiguo Estado
de Prusia y demás corporaciones e instituciones de derecho
público ya no
existentes;
2) las obligaciones de la Federación o de otras corporaciones
y entidades de
derecho público que estén en conexión con la transferencia de
valores
patrimoniales prevista en los artículos 89, 90, 134 y 135, y
las obligaciones
de esos titulares de derechos que descansen en medidas
adoptadas por los
titulares jurídicos a que se refiere el apartado l);
3) obligaciones de los Estados y de los municipios (o
agrupaciones de municipios) surgidas de medidas que estos
titulares de derechos hayan adoptado antes del 1 de agosto de
1945 (mil novecientos cuarenta y cinco) para la ejecución de
órdenes de las autoridades de ocupación o para poner remedio
a una situación de necesidad originada por la guerra, en el
marco de las tareas administrativas que incumbían al Reich o
transmitidas por el Reich.
Artículo 136
1. El Consejo Federal se reunirá por primera vez el día de la
primera reunión de la Dieta Federal.
2. Hasta la elección del primer Presidente Federal las
facultades de éste serán ejercidas por el Presidente del
Consejo Federal, quien no tendrá, sin embargo, derecho de
disolución de la Dieta Federal.
Artículo 137 112
1. Se podrá limitar por vía de ley la elegibilidad de
funcionarios, empleados de la Administración pública,
militares de carrera (Berufssoldaten), militares voluntarios
(freiwillige Soldaten) por tiempo limitado y magistrados en
la Federación, en los Estados y en los municipios.
2. Para la elección de la primera Dieta Federal, de la
primera Asamblea Federal y del primer Presidente Federal de
la República Federal Alemana regirá la ley electoral que el
Consejo Parlamentario apruebe.
3. La facultad que corresponde, conforme al párrafo 2 del
artículo 41, al Tribunal Constitucional Federal será
ejercitada, mientras dicho Tribunal no quede instituido, por
el Tribunal Supremo de Alemania para la Zona Económica
Unificada. Este Tribunal resolverá conforme a su Reglamento
procesal.
Artículo 138
Para cualesquiera modificaciones de la organización actual del
notariado (Notariat) en los Estados de Baden, Baviera,
Wurttemberg-Baden y Wurttemberg-Hohenzollen 114 se requerirá
el asentimiento de los gobiernos de dichos Estados.
Artículo 139
No afectaran las disposiciones de esta Ley Fundamental a las
normas dictadas para la "liberación del pueblo alemán del
nacionalsocialismo y del militarismo".
Artículo 140
Forman parte (Bestandteil) de esta Ley Fundamental las
disposiciones de los artículos 136, 137, 138, 139 y 141 de la
Constitución alemana de 11 de agosto de 1919 (mil novecientos
diecinueve).
Artículo 141
No será aplicable el primer inciso del párrafo 3 del artículo
70 en los Estados donde a 1 de enero de 1949 (mil novecientos
cuarenta y nueve) existiese otra regulación de derecho
regional.
Artículo 142
Con independencia de lo dispuesto en el artículo 31
permanecerán también en vigor los preceptos de las
Constituciones regionales en la medida en que garanticen
derechos fundamentales en concordancia con los artículos l o
al 18 de la presente Ley Fundamental.
Artículo 142 a
(Añadido por Ley de 26 de marzo de 1954 (Bol. Leg. Fed. 1,
pág. 45) y derogado por Ley de 24 de junio de 1968 (Bol. Leg.
Fed. 1, pág. 709).
Artículo 143
(Derogado por la citada Ley de 24 de junio de 1968)
Artículo 144
1. La presente Ley Federal deberá ser aprobada por las
Asambleas
representativas (Volksvertretungen) de dos tercios de los
Estados alemanes en que haya de regir por el momento.
2. Cuando la aplicación de esta Ley Fundamental en uno de los
Estados especificados en el artículo 23 o en parte de uno de
dichos Estados este sometida a limitaciones, el Estado o la
parte del Estado en cuestión tendrá derecho, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 38, a enviar representantes a la
Dieta Federal y, conforme al artículo 50, a enviar
representantes al Consejo Federal.
Artículo 145
1. El Consejo Parlamentario comprobará en sesión pública la
aprobación de la presente Ley Fundamental, con intervención
de los diputados del Gran Berlín, la sancionará y la
promulgará.
2. Esta Ley Fundamental entrará en vigor al finalizar el día
de su promulgación.
3. Esta Ley Fundamental se hará pública en el Boletín de
Legislación Federal.
Artículo 146
Esta Ley Fundamental perderá su vigencia el día en que entre
en vigor una Constitución que haya sido aprobada por libre
decisión del pueblo alemán.