CUBA
CONSTITUCION
DE LA REPUBLICA DE CUBA
(con las modificaciones de 1992)
NUESTRAS REFORMAS RATIFICAN EL RUMBO DE
NUESTRA REVOLUCION DEMOCRATICA Y SOCIALISTA
Y pongamos alrededor de la estrella,
en la bandera nueva, esta fórmula del amor triunfante:
"Con todos, y para el bien de todos"
JOSÉ MARTI, Liceo de Tampa, 26 de noviembre de 1891
SUSANA LEE
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Con las modificaciones introducidas por la Ley de Reforma
Constitucional, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder
Popular y publicada en la Gaceta Oficial de la República, ha
comenzado a regir el nuevo texto constitucional que representa
la norma jurídica suprema y más importante de la sociedad.
Granma publica hoy la Constitución de la República, tal
cual quedó como texto único y oficial, luego de incorporarle las
modificaciones acordadas, unánimemente, por nuestros diputados.
Con ello pretendemos contribuir al conocimiento y estudio
por todo nuestro pueblo, de la Ley Fundamental que, como fuente
superior de Derecho, establece los Fundamentos políticos,
sociales y económicos del Estado, los Derechos, deberes y
garantías de los ciudadanos y las formas de creación, funciones
y facultades de los órganos del poder y de la administración
estatal tanto nacional como local.
Llegamos a este instante luego de un largo período de
trabajo, análisis y consultas, que tuvo su origen en el proceso
de rectificación de errores y tendencias negativas, su punto
máximo en el debate popular alrededor de los documentos del IV
Congreso del Partido, y su momento culminante en las recientes
sesiones de la Asamblea Nacional.
Cada uno de los pasos dados, de las etapas transcurridas,
constituyó fehaciente muestra de la libertad de expresión, de la
pluralidad de ideas que reina en nuestro país de Partido único
como fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, pues
a pesar de toda la fuerte campaña de propaganda calumniosa antes,
durante y después de la jornada parlamentaria (y que, de seguro,
continuará), es incuestionable la amplitud de criterios vertidos,
considerados e incluidos en el resultado final de las reformas
constitucionales.
Baste al respecto señalar como último episodio el de los
propios debates en la Asamblea Nacional que, aun cuando los
documentos presentados fueron discutidos en sendas reuniones del
Buró Político y del Pleno del Comité Central del Partido, tanto
las propuestas surgidas de esos órganos de dirección partidista
como las contenidas en el proyecto de reformas, motivaron casi
300 intervenciones de diputados y se adoptaron no pocas
modificaciones e inclusiones nuevas.
Ahora bien, y nadie puede llamarse a engaño, los debates y
como resultado de ellos las modificaciones incorporadas, no
implican retrocesos en nuestros principios, ni asomo de vueltas
al pasado, ni debilidad en nuestro ideario martiano y marxista-
leninista. El saldo final consolida nuestros criterios de
perfeccionamiento de la sociedad que construimos adecuándolos a
la realidad el mundo en que vivimos, reafirma conceptos y
aspiraciones, enmarca -desde su propio primer artículo- los
preceptos inalterables de cómo concebimos nuestro Estado:
"Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente
y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como
república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad
política, la justicia social, el bienestar colectivo e individual
y la solidaridad humana".
Tampoco debemos equivocarnos nosotros imaginando siquiera
que las reformas constitucionales que acabamos de adoptar
producirán la más mínima reacción favorable en los círculos de
poder o en la prensa anticubanos, que nos someten falazmente a
bloqueos, injurias y críticas, o a los que los secundan en uno
otro sentido, o a los que no cesan de aconsejarnos "aperturas"
y "concesiones"... porque estos cambios -y parece que nunca
acabarán de entenderlo- no son para satisfacer reclamos o
presiones externas, ni mucho menos las contadas internas de
algunos elementos trasnochados que olvidando hasta a Martí, quien
llamó a levantar "un amor inextinguible por la patria sin la que
ningún hombre vive feliz, ni el bueno ni el malo", hacen idéntico
juego a las campañas de nuestros enemigos.
Nuestras reformas son, en primerísimo lugar, eso, nuestras,
para satisfacer reclamos e intereses de nuestro pueblo y, por
tanto, ratifican el rumbo de nuestro proyecto revolucionario y
socialista; actualizan lo que a 16 años de la vigencia del texto
constitucional de base -por cierto y vale recordar que aprobara
casi el 96% de los ciudadanos con derecho al voto- resultaba
necesario de acuerdo con la situación nacional de internacional
actual; y dan respuesta a los acuerdos y resoluciones del IV
Congreso del Partido, así como al debate popular de su
Llamamiento, no sólo en lo referido al funcionamiento del Poder
Popular, sino a decisiones sobre el desarrollo económico del
país, a su política exterior, entre otras.
Se trata -y esto ha sido reiterado- de los cambios
indispensables para cumplir esos objetivos y no de "cambios
cosméticos", frase acuñada por la propaganda enemiga. Bastaría
una simple ojeada con un verdadero espíritu crítico, en el
sentido analítico de la palabra, a algunos de los artículos
modificados para darse cuenta, desde los que son relativos a las
regulaciones sobre el voto directo y secreto para elegir
diputados y delegados a las Asambleas Provinciales, y los que de
acuerdo con los intereses del país flexibilizan el carácter de
la propiedad sobre medios de producción o la dirección y el
control del comercio exterior -encaminados a dar garantías a la
inversión extranjera y a la operación de empresas mixtas,
sociedades y asociaciones-, hasta los que norman la libertad
religiosa y proscriben y sancionan todo el género de
discriminación por creencias religiosas, o definen el Estado de
emergencia y la forma de decretarlo.
Nuestro pueblo conoce el significado de estas reformas y es
parte de ellas porque ha participado de una forma u otra en su
proceso de elaboración, bien directamente en las miles de
asambleas donde surgieron opiniones sobre el tema, o a través de
sus representantes, delegados y diputados, o de quienes eligió
o dio su aprobación como delegados al IV Congreso. Por eso no le
es ajena la esencia de los cambios. Por eso no nos sorprende el
poco efecto que surten en su seno los comentarios soeces que al
respecto difunde habitualmente la radio enemiga, cuyos autores
tan alejados de nuestra realidad pretenden confundir a quienes
la vivimos.
Hemos demostrado que nuestro sistema político marcha, dijo
Fidel al término de la reciente Asamblea Nacional. Es el más
democrático del mundo y ahora lo vamos a someter a nuevas
pruebas... Vamos a demostrar cómo se puede hacer Revolución con
principios democráticos, cómo se puede practicar la democracia
con un Partido, y lo vamos a hacer en las condiciones más
difíciles.
Preámbulo
NOSOTROS, CIUDADANOS CUBANOS, herederos y continuadores del
trabajo creador y de las tradiciones de combatividad, firmeza,
heroísmo y sacrificio forjadas por nuestros antecesores;
por los aborígenes que prefirieron muchas veces el exterminio a
la sumisión;
por los esclavos que se rebelaron contra sus amos;
por los que despertaron la conciencia nacional y el ansia cubana
de patria y libertad;
por los patriotas que en 1868 iniciaron las guerras de
independencia contra el colonialismo español y los que en el
último impulso de 1895 las llevaron a la victoria de 1898, que
les fuera arrebatada por la intervención y ocupación militar del
imperialismo yanqui;
por los obreros, campesinos, estudiantes e intelectuales que
lucharon durante más de cincuenta años contra el dominio
imperialista, la corrupción política, la falta de derechos y
libertades populares, el desempleo y la explotación impuesta por
capitalistas y terratenientes;
por lo que promovieron e integraron y desarrollaron las primeras
organizaciones de obreros y de campesinos, difundieron las ideas
socialistas y fundaron los primeros movimientos marxista y
marxista-leninista;
por los integrantes de la vanguardia de la generación del
centenario del natalicio de Martí, que nutridos por su magisterio
nos condujeron a la victoria revolucionaria popular de Enero;
por los que, con el sacrificio de sus vidas, defendieron la
Revolución contribuyendo a su definitiva consolidación;
por los que masivamente cumplieron heroicas misiones
internacionalistas;
GUIADOS
por el ideario de José Martí y las ideas político-sociales de
Marx, Engels y Lenin;
APOYADOS
en el internacionalismo proletario, en la amistad fraternal, la
ayuda, la cooperación y la solidaridad de los pueblos del mundo,
especialmente los de América Latina y del Caribe;
DECIDIDOS
a llevar adelante la Revolución triunfadora del Moncada y del
Granma, de la Sierra y de Girón encabezada por Fidel Castro que,
sustentada en la más estrecha unidad de todas las fuerzas
revolucionarias y del pueblo, conquistó la plena independencia
nacional, estableció el poder revolucionario, realizó las
transformaciones democráticas, inició la construcción del
socialismo y, con el Partido Comunista al frente, la continúa con
el objetivo final de edificar la sociedad comunista;
CONSCIENTES
de que todos los regímenes sustentados en la explotación del
hombre por el hombre determinan la humillación de los explotados
y la degradación de la condición humana de los explotadores;
de que sólo en el socialismo y el comunismo, cuando el hombre ha
sido liberado de todas las formas de explotación: de la
esclavitud, de la servidumbre y del capitalismo, se alcanza la
entera dignidad del ser humano;
y de que nuestra Revolución elevó la dignidad de la patria y del
cubano a superior altura;
DECLARAMOS
nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República esté
presidida por este profundo anhelo, al fin logrado, de José
Martí:
"Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto
de los cubanos a la dignidad plena del hombre".
ADOPTAMOS
por nuestro voto libre, mediante referendo, la siguiente:
CONSTITUCI_N
CAPITULO I
FUNDAMENTOS POL_TICOS, SOCIALES Y
ECON_MICOS DEL ESTADO
Artículo 1°.- Cuba es un Estado socialista de trabajadores,
independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de
todos, como república unitaria y democrática, para el disfrute
de la libertad política, la justicia social, el bienestar
individual y colectivo y la solidaridad humana.
Artículo 2°.- El nombre del Estado cubano es República de
Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es la ciudad
de La Habana.
Artículo 3°.- En la República de Cuba la soberanía reside
en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder
es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder
Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en
la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las
leyes.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos
los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible
otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden
político, social y económico establecido por esta Constitución.
Artículo 4°.- Los símbolos nacionales son los que han
presidido por más de cien años las luchas cubanas por la
independencia, por los derechos del pueblo y por el progreso
social:
la bandera de la estrella solitaria;
el himno de Bayamo;
el escudo de la palma real.
Artículo 5°.- El Partido Comunista de Cuba, martiano y
marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana,
es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que
organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines
de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad
comunista.
Artículo 6°.- La Unión de Jóvenes Comunistas, organización
de la juventud cubana de avanzada, cuenta con el reconocimiento
y el estímulo del Estado en su función primordial de promover la
participación activa de las masas juveniles en las tareas de la
edificación socialista y de preparar adecuadamente a los jóvenes
como ciudadanos conscientes y capaces de asumir responsabilidades
cada día mayores en beneficio de nuestra sociedad.
Artículo 7°.- El Estado socialista cubano reconoce y
estimula a las organizaciones de masas y sociales, surgidas en
el proceso histórico de las luchas de nuestro pueblo, que agrupan
en su seno a distintos sectores de la población, representan sus
intereses específicos y los incorporan a las tareas de la
edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista.
Artículo 8°.- El Estado reconoce, respeta y garantiza la
libertad religiosa.
En la República de Cuba, las instituciones religiosas están
separadas del Estado.
Las distintas creencias y religiones gozan de igual
consideración.
Artículo 9°.- El Estado:
a) realiza la voluntad del pueblo trabajador y
-- encauza los esfuerzos de la nación en la construcción
del socialismo;
-- mantiene y defiende la integridad y la soberanía de la
patria;
-- garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre,
el disfrute de sus derechos, el ejercicio y
cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral
de su personalidad;
-- afianza la ideología y las normas de convivencia y de
conducta propias de la sociedad libre de la
explotación del hombre por el hombre;
-- protege el trabajo creador del pueblo y la propiedad
y la riqueza de la nación socialista;
-- dirige planificadamente la economía nacional;
-- asegura el avance educacional, científico, técnico y
cultural del país;
b) como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo,
garantiza
-- que no haya hombre o mujer, en condiciones de
trabajar, que no tenga oportunidad de obtener un
empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la
sociedad y a la satisfacción de sus propias
necesidades;
-- que no haya persona incapacitada para el trabajo que
no tenga medios decorosos de subsistencia;
-- que no haya enfermo que no tenga atención médica;
-- que no haya niño que no tenga escuela, alimentación y
vestido;
-- que no haya joven que no tenga oportunidad de
estudiar;
-- que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la
cultura y el deporte;
c) trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una
vivienda confortable.
Artículo 10°.- Todos los órganos del Estado, sus dirigentes,
funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus
respectivas competencias y tienen la obligación de observar
estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en
la vida de toda la sociedad.
Artículo 11°.- El Estado ejerce su soberanía:
a) sobre todo el territorio nacional, integrado por la Isla de
Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos
adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial en la
extensión que fija la ley y el espacio aéreo que sobre
estos se extiende;
b) sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país;
c) sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de
las aguas, el lecho y el subsuelo de la zona económica
marítima de la República, en la extensión que fija la ley,
conforme a la práctica internacional.
La República de Cuba repudia y considera ilegales y nulos
los tratados, pactos o concesiones concertados en condiciones de
desigualdad o que desconocen o disminuyen su soberanía y su
integridad territorial.
Artículo 12°.- La República de Cuba hace suyos los
principios antiimperialistas e internacionalistas, y
a) ratifica su aspiración de paz digna, verdadera y válida
para todos los Estados, grandes y pequeños, débiles y
poderosos, asentada en el respeto a la independencia y
soberanía de los pueblos y el derecho a la
autodeterminación;
b) funda sus relaciones internacionales en los principios de
igualdad de derechos, libre determinación de los pueblos,
integridad territorial, independencia de los Estados, la
cooperación internacional en beneficio e interés mutuo y
equitativo, el arreglo pacífico de controversias en pie de
igualdad y respeto y los demás principios proclamados en la
Carta de las Naciones Unidas y en otros tratados
internacionales de los cuales Cuba sea parte;
c) reafirma su voluntad de integración y colaboración con los
países de América Latina y del Caribe, cuya identidad común
y necesidad histórica de avanzar juntos hacia la
integración económica y política para lograr la verdadera
independencia, nos permitiría alcanzar el lugar que nos
corresponde en el mundo;
ch) propugna al unidad de todos los países del Tercer Mundo,
frente a la política imperialista y neocolonialista que
persigue la limitación o subordinación de la soberanía de
nuestros pueblos y agravar las condiciones económicas de
explotación y opresión de las naciones subdesarrolladas;
d) condena al imperialismo, promotor y sostén de todas las
manifestaciones fascistas, colonialistas, neocolonialistas
y racistas, como la principal fuerza de agresión y de
guerra y el peor enemigo de los pueblos;
e) repudia la intervención directa o indirecta en los asuntos
internos o externos de cualquier Estado y, por tanto, la
agresión armada, el bloqueo económico, así como cualquier
otra forma de coerción económica o política, la violencia
física contra personas residentes en otros países, u otro
tipo de injerencia y amenaza a la integridad de los Estados
y de los elementos políticos, económicos y culturales de
las naciones;
f) rechaza la violación del derecho irrenunciable y soberano
de todo Estado a regular el uso y los beneficios de las
telecomunicaciones en su territorio, conforme a la práctica
universal y a los convenios internacionales que ha
suscrito;
g) califica de delito internacional la guerra de agresión y de
conquista, reconoce la legitimidad de las luchas por la
liberación nacional, así como la resistencia armada a la
agresión, y considera su deber internacionalista
solidarizarse con el agredido y con los pueblos que
combaten por su liberación y autodeterminación;
h) basa sus relaciones con los países que edifican el
socialismo en la amistad fraternal, la cooperación y la
ayuda mutua, asentadas en los objetivos comunes de la
construcción de la nueva sociedad;
i) mantiene relaciones de amistad con los países que, teniendo
un régimen político, social y económico diferente, respetan
su soberanía, observan las normas de convivencia entre los
Estados, se atienen a los principios de mutuas
conveniencias y adoptan una actitud recíproca con nuestro
país.
Artículo 13°.- La República de Cuba concede asilo a los
perseguidos por sus ideales o luchas por los derechos
democráticos, contra el imperialismo, el fascismo, el
colonialismo y el neocolonialismo; contra la discriminación y el
racismo; por la liberación nacional; por los derechos y
reivindicaciones de los trabajadores, campesinos y estudiantes;
por sus actividades políticas, científicas, artísticas y
literarias progresistas, por el socialismo y la paz.
Artículo 14°.- En la República de Cuba rige el sistema de
economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo
sobre los medios fundamentales de producción y en la supresión
de la explotación del hombre por el hombre.
También rige el principio de distribución socialista "de
cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo". La
ley establece las regulaciones que garantizan el efectivo
cumplimiento de este principio.
Artículo 15°.- Son de propiedad estatal socialista de todo
el pueblo:
a) las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños
o a cooperativas integradas por estos, el subsuelo, las
minas, los recursos naturales tanto vivos como no vivos
dentro de la zona económica marítima de la República, los
bosques, las aguas y las vías de comunicación;
b) los centrales azucareros, las fábricas, los medios
fundamentales de transporte, y cuantas empresas, bancos e
instalaciones han sido nacionalizados y expropiados a los
imperialistas, latifundistas y burgueses, así como las
fábricas, empresas e instalaciones económicas y centros
científicos, sociales, culturales y deportivos construidos,
fomentados o adquiridos por el Estado y los que en el
futuro construya, fomente o adquiera.
Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas
naturales o jurídicas, salvo los casos excepcionales en que la
trasmisión parcial o total de algún objetivo económico se destine
a los fines del desarrollo del país y no afecten los fundamentos
políticos, sociales y económicos del Estado, previa aprobación
del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo.
En cuanto a la trasmisión de otros derechos sobre estos
bienes a empresas estatales y otras entidades autorizadas, para
el cumplimiento de sus fines, se actuará conforme a lo previsto
en la ley.
Artículo 16°.- El Estado organiza, dirige y controla la
actividad económica nacional conforme a un plan que garantice el
desarrollo programado del país, a fin de fortalecer el sistema
socialista, satisfacer cada vez mejor las necesidades materiales
y culturales de la sociedad y los ciudadanos, promover el
desenvolvimiento de la persona humana y de su dignidad, el avance
y la seguridad del país.
En la elaboración y ejecución de los programas de producción
y desarrollo participan activa y conscientemente los trabajadores
de todas las ramas de la economía y de las demás esferas de la
vida social.
Artículo 17°.- El Estado administra directamente los bienes
que integran la propiedad socialista de todo el pueblo; o podrá
crear y organizar empresas y entidades encargadas de su
administración, cuya estructura, atribuciones, funciones y el
régimen de sus relaciones son regulados por la ley.
Estas empresas y entidades responden de sus obligaciones
sólo con sus recursos financieros, dentro de las limitaciones
establecidas por la ley. El Estado no responde de las
obligaciones contraídas por las empresas, entidades u otras
personas jurídicas y éstas tampoco responden de las de aquél.
Artículo 18°.- El Estado dirige y controla el comercio
exterior.
La ley establece las instituciones y autoridades estatales
facultadas para:
-- crear empresas de comercio exterior;
-- normar y regular las operaciones de exportación e
importación; y
-- determinar las personas naturales o jurídicas con capacidad
legal para realizar dichas operaciones de exportación e
importación y concertar convenios comerciales.
Artículo 19°.- El Estado reconoce la propiedad de los
agricultores pequeños sobre las tierras que legalmente les
pertenecen y los demás bienes inmuebles y muebles que les
resulten necesarios para la explotación a que se dedican,
conforme a lo que establece la ley.
Los agricultores pequeños, previa autorización del organismo
estatal competente y el cumplimiento de los demás requisitos
legales, pueden incorporar sus tierras únicamente a cooperativas
de producción agropecuaria. Además pueden venderlas, permutarlas
o trasmitirlas por otro título al Estado y a cooperativas de
producción agropecuaria o a agricultores pequeños en los casos,
formas y condiciones que establece la ley, sin perjuicio del
derecho preferente del Estado a su adquisición, mediante el pago
de su justo precio.
Se prohíbe el arrendamiento, la aparcería, los préstamos
hipotecarios y cualquier acto que implique gravamen o cesión a
particulares de los derechos emanados de la propiedad de los
agricultores pequeños sobre sus tierras.
El Estado apoya la producción individual de los agricultores
pequeños que contribuyen a la economía nacional.
Artículo 20°.- Los agricultores pequeños tienen derecho a
asociarse entre sí, en la forma y con los requisitos que
establece la ley, tanto a los fines de la producción agropecuaria
como a los de obtención de créditos y servicios estatales.
Se autoriza la organización de cooperativas de producción
agropecuaria en los casos y en la forma que la ley establece.
Esta propiedad cooperativa es reconocida por el Estado y
constituye una forma avanzada y eficiente de producción
socialista.
Las cooperativas de producción agropecuaria administran,
poseen, usan y disponen de los bienes de su propiedad, de acuerdo
con lo establecido en la ley en sus reglamentos.
Las tierras de las cooperativas no pueden ser embargadas ni
gravadas y su propiedad puede ser transferida a otras
cooperativas o al Estado, por las causas y según el procedimiento
establecido en la ley.
El Estado brinda todo el apoyo posible a esta forma de
producción agropecuaria.
Artículo 21°.- Se garantiza la propiedad personal sobre los
ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la
vivienda que se posea con justo título de dominio y los demás
bienes y objetos que sirven para la satisfacción de las
necesidades materiales y culturales de la persona.
Asimismo se garantiza la propiedad sobre los medios e
instrumentos de trabajo personal o familiar, los que no pueden
ser utilizados para la obtención de ingresos provenientes de la
explotación del trabajo ajeno.
La ley establece la cuantía en que son embargables los
bienes de propiedad personal.
Artículo 22°.- El Estado reconoce la propiedad de las
organizaciones políticas, de masas y sociales sobre los bienes
destinados al cumplimiento de sus fines.
Artículo 23°.- El Estado reconoce la propiedad de las
empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas que se
constituyen conforme a la ley.
El uso, disfrute y disposición de los bienes pertenecientes
al patrimonio de las entidades anteriores se rigen por lo
establecido en la ley y los tratados, así como por los estatutos
y reglamentos propios por los que se gobiernan.
Artículo 24°.- El Estado reconoce el derecho de herencia
sobre la vivienda de dominio propio y demás bienes de propiedad
personal.
La tierra y los demás bienes vinculados a la producción que
integran la propiedad de los agricultores pequeños son heredables
y sólo se adjudican a aquellos herederos que trabajan la tierra,
salvo las excepciones y según el procedimiento que establece la
ley.
La ley fija los casos, las condiciones y la forma en que los
bienes de propiedad cooperativa podrán ser heredables.
Artículo 25°.- Se autoriza la expropiación de bienes, por
razones de utilidad pública o interés social y con la debida
indemnización.
La ley establece el procedimiento para la expropiación y las
bases para la determinar su utilidad y necesidad, así como la
forma de indemnización, considerando los intereses y las
necesidades económicas y sociales del expropiado.
Artículo 26°.- Toda persona que sufriere daño o perjuicio
causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con
motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos,
tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación
o indemnización en la forma que establece la ley.
Artículo 27°.- El Estado protege el medio ambiente y los
recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con
el desarrollo económico y social sostenible para hacer más
racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar
y la seguridad de las generaciones actuales y futuras.
Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política.
Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del
agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna
y todo el rico potencial de la naturaleza.
CAPITULO II
CIUDADAN_A
Artículo 28°.- La ciudadanía cubana se adquiere por
nacimiento o por naturalización.
Artículo 29°.- Son ciudadanos cubanos por nacimiento:
a) los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los
hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su
gobierno o de organismos internacionales. La ley establece
los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos
de los extranjeros residentes no permanentes en el país.
b) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que
se hallen cumpliendo misión oficial;
c) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos,
previo el cumplimiento de las formalidades que la ley
señala;
ch) los nacidos fuera del territorio nacional, de pare o madre
naturales de la República de Cuba que hayan perdido la
ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que
señala la ley;
d) los extranjeros que por méritos excepcionales alcanzados en
las luchas por la liberación de Cuba fueron considerados
ciudadanos cubanos por nacimiento.
Artículo 30°.- Son ciudadanos cubanos por naturalización:
a) los extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con
lo establecido en la ley;
b) los que hubiesen servido a la lucha armada contra la
tiranía derrocada el primero de enero de 1959, siempre que
acrediten esa condición en la forma legalmente establecida;
c) los que habiendo sido privados arbitrariamente de su
ciudadanía de origen obtengan la cubana por acuerdo expreso
del Consejo de Estado.
Artículo 31°.- Ni el matrimonio ni su disolución afectan la
ciudadanía de los cónyuges o de sus hijos.
Artículo 32°.- Los cubanos no podrán ser privados de su
ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco
podrán ser privados del derecho a cambiar de ésta.
No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando
se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana.
La ley establece el procedimiento a seguir para la
formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades
facultadas para decidirlo.
Artículo 33°.- La ciudadanía cubana podrá recobrarse en los
casos y en la forma que prescribe la ley.
CAPITULO III
EXTRANJER_A
Artículo 34°.- Los extranjeros residentes en el territorio
de la República se equiparan a los cubanos:
-- en la protección de sus personas y bienes;
-- en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los
deberes reconocidos en esta Constitución, bajo las
condiciones y con las limitaciones que la ley fija;
-- en la obligación de observar la Constitución y la ley;
-- en la obligación de contribuir a los gastos públicos en la
forma y la cuantía que la ley establece;
-- en la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los
tribunales de justicia y autoridades de la República.
La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros
pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades
facultadas para decidirlo.
CAPITULO IV
FAMILIA
Artículo 35°.- El Estado protege a la familia, la maternidad
y el matrimonio.
El Estado reconoce en la familia la célula fundamental de
la sociedad y le atribuye responsabilidades y funciones
esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones.
Artículo 36°.- El matrimonio es la unión voluntariamente
concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello,
a fin de hacer vida en común. Descansa en la igualdad absoluta
de derechos y deberes de los cónyuges, los que deben atender al
mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos
mediante el esfuerzo común, de modo que éste resulte compatible
con el desarrollo de las actividades sociales de ambos.
La ley regula la formalización, reconocimiento y disolución
del matrimonio y los derechos y obligaciones que de dichos actos
se derivan.
Artículo 37°.- Todos los hijos tienen iguales derechos, sean
habidos dentro o fuera del matrimonio.
Está abolida toda calificación sobre la naturaleza de la
filiación.
No se consignará declaración alguna diferenciando los
nacimientos, ni sobre el estado civil de los padres en las actas
de inscripción de los hijos, ni en ningún otro documento que haga
referencia a la filiación.
El Estado garantiza mediante los procedimientos legales
adecuados la determinación y el reconocimiento de la paternidad.
Artículo 38°.- Los padres tienen el deber de dar alimentos
a sus hijos y asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses
y en la realización de sus justas aspiraciones; así como el de
contribuir activamente a su educación y formación integral como
ciudadanos útiles y preparados para la vida en la sociedad
socialista.
Los hijos, a su vez, están obligados a respetar y ayudar a
sus padres.
CAPITULO V
EDUCACI_N Y CULTURA
Artículo 39°.- El Estado orienta, fomenta y promueve la
educación, la cultura y las ciencias en todas sus
manifestaciones.
En su política educativa y cultural se atiene a los
postulados siguientes:
a) fundamenta su política educacional y cultural en los
avances de la ciencia y la técnica, el ideario marxista y
martiano, la tradición pedagógica progresista cubana y la
universal;
b) la enseñanza es función del Estado y es gratuita. Se basa
en las conclusiones y aportes de la ciencia y en la
relación más estrecha del estudio con la vida, el trabajo
y la producción.
El estado mantiene un amplio sistema de becas para los
estudiantes y proporciona múltiples facilidades de estudio
a los trabajadores a fin de que puedan alcanzar los más
altos niveles posibles de conocimientos y habilidades.
La ley precisa la integración y estructura del sistema
nacional de enseñanza, así como el alcance de la
obligatoriedad de estudiar y define la preparación general
básica que, como mínimo, debe adquirir todo ciudadano;
c) promover la educación patriótica y la formación comunista
de las nuevas generaciones y la preparación de los niños,
jóvenes y adultos para la vida social.
Para realizar este principio se combinan la educación
general y las especializadas de carácter científico,
técnico o artístico, con el trabajo, la investigación para
el desarrollo, la educación física, el deporte y la
participación en actividades políticas, sociales y de
preparación militar;
ch) es libre la creación artística siempre que su contenido no
sea contrario a la Revolución. Las formas de expresión en
el arte son libres;
d) el Estado, a fin de elevar la cultura del pueblo, se ocupa
de fomentar y desarrollar la educación artística, la
vocación para la creación y el cultivo del arte y la
capacidad para apreciarlo;
e) la actividad creadora e investigativa en la ciencia es
libre. El Estado estimula y viabiliza la investigación y
prioriza la dirigida a resolver los problemas que atañen al
interés de la sociedad y al beneficio del pueblo;
f) el Estado propicia que los trabajadores se incorporen a la
labor científica y al desarrollo de la ciencia;
g) el Estado orienta, fomenta y promueve la cultura física y
el deporte en todas sus manifestaciones como medio de
educación y contribución a la formación integral de los
ciudadanos;
h) el Estado defiende la identidad de la cultura cubana y vela
por la conservación del patrimonio cultural y la riqueza
artística e histórica de la nación. Protege los monumentos
nacionales y los lugares notables por su belleza natural o
por su reconocido valor artístico o histórico;
i) el Estado promueve la participación de los ciudadanos a
través de las organizaciones de masas y sociales del país
en la realización de su política educacional y cultural.
Artículo 40°.- La niñez y la juventud disfrutan de
particular protección por parte del Estado y la sociedad.
La familia, la escuela, los órganos estatales y las
organizaciones de masas y sociales tienen el deber de prestar
especial atención a la formación integral de la niñez y la
juventud.
CAPITULO VI
IGUALDAD
Artículo 41°.- Todos los ciudadanos gozan de iguales
derechos y están sujetos a iguales deberes.
Artículo 42°.- La discriminación por motivo de raza, color
de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y
cualquiera otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es
sancionada por la ley.
Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más
temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.
Artículo 43°.- El Estado consagra el derecho conquistado por
la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza,
color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y
cualquier otra lesiva a la dignidad humana:
- tienen acceso, según méritos y capacidades, a todos los
cargos y empleos del Estado, de la Administración Pública
y de la producción y prestación de servicios;
- ascienden a todas las jerarquías de las fuerzas armadas
revolucionarias y de la seguridad y orden interior, según
méritos y capacidades;
- perciben salario igual por trabajo igual;
- disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones
docentes del país, desde la escuela primaria hasta las
universidades, que son las mismas para todos;
- reciben asistencia en todas las instituciones de salud;
- se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las
ciudades y se alojan en cualquier hotel;
- son atendidos en todos los restaurantes y demás
establecimientos de servicio público;
- usan, sin separaciones, los transportes marítimos,
ferroviarios, aéreos y automotores;
- disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques,
círculos sociales y demás centros de cultura, deportes,
recreación y descanso.
Artículo 44°.- La mujer y el hombre gozan de iguales
derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar.
El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas
oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su
plena participación en el desarrollo del país.
El Estado organiza instituciones tales como círculos
infantiles, seminternados e internados escolares, casas de
atención a ancianos y servicios que facilitan a la familia
trabajadora el desempeño de sus responsabilidades.
Al velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado
concede a la mujer trabajadora licencia retribuida por
maternidad, antes y después del parto, y opciones laborales
temporales compatibles con su función materna.
El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que
propicien la realización del principio de igualdad.
CAPITULO VII
DERECHOS, DEBERES Y GARANT_AS FUNDAMENTALES
Artículo 45°.- El trabajo en la sociedad socialista es un
derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano.
El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad;
al proporcionarlo se atienden las exigencias de la economía y la
sociedad, la elección del trabajador y su aptitud y calificación;
lo garantiza el sistema económico socialista, que propicia el
desarrollo económico y social, sin crisis, y que con ello ha
eliminado el desempleo y borrado para siempre el paro estacional
llamado "tiempo muerto".
Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado
en beneficio de toda la sociedad, en las actividades
industriales, agrícolas, técnicas, artísticas y de servicio, como
formador de la conciencia comunista de nuestro pueblo.
Cada trabajador está en el deber de cumplir cabalmente las
tareas que le corresponden en su empleo.
Artículo 46°.- Todo el que trabaja tiene derecho al
descanso, que se garantiza por la jornada laboral de ocho horas,
el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas.
El Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y planes
vacacionales.
Artículo 47°.- Mediante el sistema de seguridad social, el
Estado garantiza la protección adecuada a otro trabajador
impedido por su edad, invalidez o enfermedad.
En caso de muerte del trabajador garantiza similar
protección a su familia.
Artículo 48°.- El Estado protege, mediante la asistencia
social, a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier
personal no apta para trabajar que carezca de familiares en
condiciones de prestarle ayuda.
Artículo 49°.- El Estado garantiza el derecho a la
protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopción
de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y
enfermedades profesionales.
El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una
enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica y a
subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o
permanente para el trabajo.
Artículo 50°.- Todos tienen derecho a que se atienda y
proteja su salud. El Estado garantiza este derecho:
- con la prestación de la asistencia médica y hospitalaria
gratuita, mediante la red de instalaciones de servicio
médico rural, de los policlínicos, hospitales, centros
profilácticos y de tratamiento especializado;
- con la prestación de asistencia estomatológica gratuita;
- con el desarrollo de los planes de divulgación sanitaria y
de educación para la salud, exámenes médicos periódicos,
vacunación general y otras medidas preventivas de las
enfermedades. En estos planes y actividades coopera toda la
población a través de las organizaciones de masas y
sociales.
Artículo 51°.- Todos tienen derecho a la educación. Este
derecho está garantizado por el amplio y gratuito sistema de
escuelas, seminternados, internados y becas, en todos los tipos
y niveles de enseñanza, y por la gratuidad del material escolar,
lo que proporciona a cada niño y joven, cualquiera que sea la
situación económica de su familia, la oportunidad de cursar
estudios de acuerdo con sus aptitudes, las exigencias sociales
y las necesidades del desarrollo económico-social.
Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado este derecho,
en las mismas condiciones de gratuidad y con facilidades
específicas que la ley regula, mediante la educación de adultos,
la enseñanza técnica y profesional, la capacitación laboral en
empresas y organismos del Estado y los cursos de educación
superior para los trabajadores.
Artículo 52°.- Todos tienen derecho a la educación física,
al deporte y a la recreación.
El disfrute de este derecho está garantizado por la
inclusión de la enseñanza y práctica de la educación física y el
deporte en los planes de estudio del sistema nacional de
educación; y por la amplitud de la instrucción y los medios
puestos a disposición del pueblo, que facilitan la práctica
masiva del deporte y la recreación.
Artículo 53°.- Se reconoce a los ciudadanos libertad de
palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista.
Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el
hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros
medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no
pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que
asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del
interés de la sociedad.
La ley regula el ejercicio de estas libertades.
Artículo 54°.- Los derechos de reunión, manifestación y
asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e
intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y
demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de
los medios necesarios a tales fines. Las organizaciones de masas
y sociales disponen de todas las facilidades para el
desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros
gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas en
el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica.
Artículo 55°.- El Estado, que reconoce, respeta y garantiza
la libertad de conciencia y de religión, reconoce, respeta y
garantiza a la vez la libertad de cada ciudadano de cambiar de
creencias religiosas o no tener ninguna, y a profesar, dentro del
respeto a la ley, el culto religioso de su preferencia.
La ley regula las relaciones del Estado con las
instituciones religiosas.
Artículo 56°.- El domicilio es inviolable. Nadie puede
penetrar en el ajeno contra la voluntad del morador, salvo en los
casos previstos por la ley.
Artículo 57°.- La correspondencia es inviolable. Sólo puede
ser ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la
ley. Se guardará secreto de los asuntos ajenos al hecho que
motivare el examen.
El mismo principio se observará con respecto a las
comunicaciones cablegráficas, telegráficas y telefónicas.
Artículo 58°.- La libertad e inviolabilidad de su persona
están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional.
Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y
con las garantías que prescriben las leyes.
El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.
Artículo 59°.- Nadie puede ser encausado ni condenado sino
por tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito
y con las formalidades y garantías que éstas establecen.
Todo acusado tiene derecho a la defensa.
No se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre
las personas para forzarlas a declarar.
Es nula toda declaración obtenida con infracción de este
precepto y los responsables incurrirán en las sanciones que fija
la ley.
Artículo 60°.- La confiscación de bienes se aplica sólo como
sanción por las autoridades, en los casos y por los
procedimientos que determina la ley.
Artículo 61°.- Las leyes penales tienen efecto retroactivo
cuando sean favorables al encausado o sancionado. Las demás leyes
no tienen efecto retroactivo a menos que en las mismas se
disponga lo contrario por razón de interés social o utilidad
pública.
Artículo 62°.- Ninguna de las libertades reconocidas a los
ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la
Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del
Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de
construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este
principio es punible.
Artículo 63°.- Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas
y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o
respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley.
Artículo 64°.- Es deber de cada uno cuidar la propiedad
pública y social, acatar la disciplina del trabajo, respetar los
derechos de los demás, observar las normas de convivencia
socialista y cumplir los deberes cívicos y sociales.
Artículo 65°.- La defensa de la patria socialista es el más
grande honor y el deber supremo de cada cubano.
La ley regula el servicio militar que los cubanos deben
prestar.
La traición a la patria es el más grave de los crímenes;
quien la comete está sujeto a las más severas sanciones.
Artículo 66°.- El cumplimiento estricto de la Constitución
y de las leyes es deber inexcusable de todos.
CAPITULO VIII
ESTADO DE EMERGENCIA
Artículo 67°.- En caso o ante la inminencia de desastres
naturales o catástrofes u otras circunstancias que por su
naturaleza, proporción o entidad afecten el orden interior, la
seguridad del país o la estabilidad del Estado, el Presidente del
Consejo de Estado puede declarar el estado de emergencia en todo
el territorio nacional o en una parte de él, y durante su
vigencia disponer la movilización de la población.
La ley regula la forma en que se declara el estado de
emergencia, sus efectos y su terminación. Igualmente determina
los derechos y deberes fundamentales reconocidos por la
Constitución, cuyo ejercicio debe ser regulado de manera
diferente durante la vigencia del estado de emergencia.
CAPITULO IX
PRINCIPIOS DE ORGANIZACI_N Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS _RGANOS ESTATALES
Artículo 68°.- Los órganos del Estado se integran y
desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la
democracia socialista, que se expresan en las reglas siguientes:
a) todos los órganos representativos de poder del Estado son
electivos y renovables;
b) las masas populares controlan la actividad de los órganos
estatales, de los diputados, de los delegados y de los
funcionarios;
c) los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su
actuación y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier
momento;
ch) cada órgano estatal desarrolla ampliamente, dentro del
marco de su competencia, la iniciativa encaminada al
aprovechamiento de los recursos y posibilidades locales y
a la incorporación de las organizaciones de masas y
sociales a su actividad,
d) las disposiciones de los órganos estatales superiores son
obligatorias para los inferiores;
e) los órganos estatales inferiores responden ante los
superiores y les rinden cuenta de su gestión;
f) la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y
autocrítica y la subordinación de la minoría a la mayoría
rigen en todos los órganos estatales colegiados.
CAPITULO X
_RGANOS SUPERIORES DEL PODER POPULAR
Artículo 69°.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es el
órgano supremo del poder del Estado. Representa y expresa la
voluntad soberana de todo el pueblo.
Artículo 70°.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es el
único órgano con potestad constituyente y legislativa en la
República.
Artículo 71°.- La Asamblea Nacional del Poder Popular se
compone de diputados elegidos por el voto libre, directo y
secreto de los electores, en la proporción y según el
procedimiento que determina la ley.
Artículo 72°.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es
elegida por un término de cinco años.
Este término sólo podrá extenderse por acuerdo de la propia
Asamblea en caso de guerra o a virtud de otras circunstancias
excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones
y mientras subsistan tales circunstancias.
Artículo 73°.- La Asamblea Nacional del Poder Popular, al
constituirse para una nueva legislatura, elige de entre sus
diputados a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario. La
ley regula la forma y el procedimiento mediante el cual se
constituye la Asamblea y realiza esa elección.
Artículo 74°.- La Asamblea Nacional del Poder Popular elige,
de entre sus diputados, al Consejo de Estado, integrado por un
Presidente, un Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un
Secretario y veintitrés miembros más.
El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe
de Gobierno.
El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea
Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus
actividades.
Artículo 75°.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional del
Poder Popular:
a) acordar reformas de la Constitución conforme a lo
establecido en el artículo 137;
b) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas
previamente a la consulta popular cuando lo estime
procedente en atención a la índole de la legislación de que
se trate;
c) decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes,
decretos-leyes, decretos y demás disposiciones generales;
ch) revocar en todo o en parte los decretos-leyes que haya
dictado el Consejo de Estado;
d) discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo
económico y social;
e) discutir y aprobar el presupuesto del Estado;
f) aprobar los principios del sistema de planificación y de
dirección de la economía nacional;
g) acordar el sistema monetario y crediticio;
h) aprobar los lineamientos generales de la política exterior
e interior;
i) declarar el estado de guerra en caso de agresión militar y
aprobar los tratados de paz;
j) establecer y modificar la división político-administrativa
del país conforme a lo establecido en el artículo 102;
k) elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de
la Asamblea Nacional;
l) elegir al Presidente, al Primer Vicepresidente, a los
Vicepresidentes, al Secretario y a los demás miembros del
Consejo de Estado;
ll) designar, a propuesta del Presidente del Consejo de Estado,
al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes y demás
miembros del Consejo de Ministros;
m) elegir al Presidente, a los Vicepresidentes y a los demás
Jueces del Tribunal Supremo Popular;
n) elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales generales de
la República;
ñ) nombrar comisiones permanentes y temporales;
o) revocar la elección o designación de las personas elegidas
o designadas por ella;
p) ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos del
Estado y del Gobierno;
q) conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre
los informes de rendición de cuenta que le presenten el
Consejo de Estado, el Consejo de Ministros, el Tribunal
Supremo Popular, la Fiscalía General de la República y las
Asambleas Provinciales del Poder Popular;
r) revocar los decretos-leyes del Consejo de Estado y los
decretos o disposiciones del Consejo de Ministros que
contradigan la Constitución o las leyes;
s) revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de los
órganos locales del Poder Popular que violen la
Constitución, las leyes, los decretos-leyes, decretos y
demás disposiciones dictadas por un órgano de superior
jerarquía a los mismos; o los que afecten los intereses de
otras localidades o los generales del país;
t) conceder amnistías;
u) disponer la convocatoria de referendos en los casos
previstos en la Constitución y en otros que la propia
Asamblea considere procedente;
v) acordar su reglamento;
w) las demás que le confiere esta Constitución.
Artículo 76°.- Las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional
del Poder Popular, salvo cuando se refieran a la reforma de la
Constitución, se adoptan por mayoría simple de votos.
Artículo 77°.- Las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional
del Poder Popular entran en vigor en la fecha que en cada caso
determine la propia ley.
Las leyes, decretos-leyes, decretos y resoluciones,
reglamentos y demás disposiciones generales de los órganos
nacionales del Estado, se publican en la Gaceta Oficial de la
República.
Artículo 78°.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es
reúne en dos períodos ordinarios de sesiones al año y en sesión
extraordinaria cuando lo solicite la tercera parte de sus
miembros o la convoque el Consejo de Estado.
Artículo 79°.- Para que la Asamblea Nacional del Poder
Popular pueda celebrar sesión se requiere la presencia de más de
la mitad del número total de los diputados que la integran.
Artículo 80°.- Las sesiones de la Asamblea Nacional del
Poder Popular son públicas, excepto en el caso en que la propia
Asamblea acuerde celebrarlas a puertas cerradas por razón de
interés de Estado.
Artículo 81°.- Son atribuciones del Presidente de la
Asamblea Nacional del Poder Popular:
a) presidir las sesiones de la Asamblea Nacional y velar por
la aplicación de su reglamento;
b) convocar las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional;
c) proponer el proyecto de orden del día de las sesiones de la
Asamblea Nacional;
ch) firmar y disponer la publicación en la Gaceta Oficial de la
República de las leyes y acuerdos adoptados por la Asamblea
Nacional;
d) organizar las relaciones internacionales de la Asamblea
Nacional;
e) dirigir y organizar la labor de las comisiones de trabajo
permanentes y temporales que sean creadas por la Asamblea
Nacional;
f) asistir a las reuniones del Consejo de Estado;
g) las demás que por esta Constitución o la Asamblea Nacional
del Poder Popular se le atribuyan.
Artículo 82°.- La condición de diputado no entraña
privilegios personales ni beneficios económicos.
Durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de
sus funciones, los diputados perciben el mismo salario o sueldo
de su centro de trabajo y mantienen el vínculo con éste a todos
los efectos.
Artículo 83°.- Ningún diputado a la Asamblea Nacional del
Poder Popular puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin
autorización de la Asamblea, o del Consejo de Estado si no está
reunida aquélla, salvo en caso de delito flagrante.
Artículo 84°.- Los diputados a la Asamblea Nacional del
Poder Popular tienen el deber de desarrollar sus labores en
beneficio de los intereses del pueblo, mantener contacto con sus
electores, oír sus planteamientos, sugerencias y críticas, y
explicarles la política del Estado. Asimismo, rendirán cuenta del
cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en la ley.
Artículo 85°.- A los diputados a la Asamblea Nacional del
Poder Popular les puede ser revocado su mandato en cualquier
momento, en la forma, por las causas y según los procedimientos
establecidos en la ley.
Artículo 86°.- Los diputados a la Asamblea Nacional del
Poder Popular tienen el derecho de hacer preguntas al Consejo de
Estado, al Consejo de Ministros o a los miembros de uno y otro,
y a que éstas les sean respondidas en el curso de la misma sesión
o en la próxima.
Artículo 87°.- Todos los órganos y empresas estatales están
obligados a prestar a los diputados la colaboración necesaria
para el cumplimiento de sus deberes.
Artículo 88°.- La iniciativa de las leyes compete:
a) a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
b) al Consejo de Estado;
c) al Consejo de Ministros;
ch) a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
d) al Comité Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y
a las Direcciones Nacionales de las demás organizaciones de
masas y sociales;
e) al Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a la
administración de justicia;
f) a la Fiscalía General de la República, en materia de su
competencia;
g) a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable
que ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo
menos que tengan la condición de electores.
Artículo 89°.- El Consejo de Estado es el órgano de la
Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa entre uno
y otro período de sesiones, ejecuta los acuerdos de ésta y cumple
las demás funciones que la Constitución le atribuye.
Tiene carácter colegiado y, a los fines nacionales e
internacionales, ostenta la suprema representación del Estado
cubano.
Artículo 90°.- Son atribuciones del Consejo de Estado:
a) disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la
Asamblea Nacional del Poder Popular.
b) acordar la fecha de las elecciones para la renovación
periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
c) dictar decretos-leyes, entre uno y otro período de sesiones
de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
ch) dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una
interpretación general y obligatoria;
d) ejercer la iniciativa legislativa;
e) disponer lo pertinente para realizar los referendos que
acuerde la Asamblea Nacional del Poder Popular;
f) decretar la movilización general cuando la defensa del país
lo exija y asumir las facultades de declarar la guerra en
caso de agresión o concertar la paz que la Constitución
asigna a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando
ésta se halle en receso y no pueda ser convocada con la
seguridad y urgencia necesarias;
g) sustituir, a propuesta de su Presidente, a los miembros del
Consejo de Ministros ente uno y otro período de sesiones de
la Asamblea Nacional del Poder Popular;
h) impartir instrucciones de carácter general a los tribunales
a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo
Popular;
i) impartir instrucciones a la Fiscalía General de la
República;
j) designar y remover, a propuesta de su Presidente, a los
representantes diplomáticos de Cuba ante otros Estados;
k) otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;
l) nombrar comisiones;
ll) conceder indultos;
m) ratificar y denunciar tratados internacionales;
n) otorgar o negar el beneplácito a los representantes
diplomáticos de otros Estados;
ñ) suspender las disposiciones del Consejo de Ministros y los
acuerdos y disposiciones de las Asambleas Locales del Poder
Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes,
o cuando afecten los intereses de otras localidades o los
generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del
Poder Popular en la primera sesión que celebre después de
acordada dicha suspensión;
o) revocar los acuerdos y disposiciones de las
Administraciones Locales del Poder Popular que contravengan
la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los
decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de
superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras
localidades o los generales del país;
p) aprobar su reglamento;
q) las demás que le confieran la Constitución y las leyes o le
encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Artículo 91°.- Todas las decisiones del Consejo de Estado
son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus
integrantes.
Artículo 92°.-El mandato confiado al Consejo de Estado por
la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al tomar posesión
el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de las renovaciones
periódicas de aquélla.
Artículo 93°.- Las atribuciones del Presidente del Consejo
de Estado y Jefe de Gobierno son las siguientes:
a) representar al Estado y al Gobierno y dirigir su política
general;
b) organizar y dirigir las actividades y convocar y presidir
las sesiones del Consejo de Estado y las del Consejo de
Ministros;
c) controlar y atender el desenvolvimiento de las actividades
de los ministerios y demás organismos centrales de la
Administración;
ch) asumir la dirección de cualquier ministerio u organismo
central de la Administración;
d) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez
elegido por ésta los miembros del Consejo de Ministros;
e) aceptar las renuncias de los miembros del Consejo de
Ministros, o bien proponer a la Asamblea Nacional del Poder
Popular o al Consejo de Estado según proceda, la
sustitución de cualquiera de ellos y, en ambos casos, los
sustitutos correspondientes.
f) recibir las cartas credenciales de los jefes de las
misiones extranjeras. Esta función podrá ser delegada en
cualquiera de los Vicepresidentes del Consejo de Estado.
g) desempeñar la Jefatura Suprema de todas las instituciones
armadas y determinar su organización general;
h) presidir el Consejo de Defensa Nacional;
i) declarar el Estado de Emergencia en los casos previstos por
esta Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto
las circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del
Poder Popular o al Consejo de Estado, de no poder reunirse
aquélla, a los efectos legales procedentes;
j) firmar decretos-leyes y otros acuerdos del Consejo de
Estado y las disposiciones legales adoptadas por el Consejo
de Ministros o su Comité Ejecutivo y ordenar su publicación
en la Gaceta Oficial de la República;
k) las demás que por esta Constitución o las leyes se le
atribuyan.
Artículo 94°.- En caso de ausencia, enfermedad o muerte del
Presidente del Consejo de Estado lo sustituye en sus funciones
el Primer Vicepresidente.
Artículo 95°.- El Consejo de Ministros es el máximo órgano
ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la
República.
El número, denominación y funciones de los ministerios y
organismos centrales que forman parte del Consejo de Ministros
es determinado por la ley.
Artículo 96°.- El Consejo de Ministros está integrado por
el Jefe de Estado y de Gobierno, que es su Presidente, el Primer
Vicepresidente; los Vicepresidentes, los Ministros, el Secretario
y los demás miembros que determine la ley.
Artículo 97°.- El Presidente, el Primer Vicepresidente, los
Vicepresidentes y otros miembros del Consejo de Ministros que
determine el Presidente, integran su Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones
atribuidas al Consejo de Ministros, durante los períodos que
median entre una y otra de sus reuniones.
Artículo 98°.- Son atribuciones del Consejo de Ministros:
a) organizar y dirigir la ejecución de las actividades
políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y
de defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder
Popular;
b) proponer los proyectos de planes generales de desarrollo
económico-social del Estado y, una vez aprobados por la
Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y
controlar su ejecución;
c) dirigir la política exterior de la República y las
relaciones con otros gobiernos;
ch) aprobar tratados internacionales y someterlos a la
ratificación del Consejo de Estado;
d) dirigir y controlar el comercio exterior;
e) elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y una vez
aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar
por su ejecución;
f) adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario y
crediticio;
g) elaborar proyectos legislativos y someterlos a la
consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular o
del Consejo de Estado, según proceda;
h) proveer la defensa nacional, al mantenimiento del orden y
la seguridad interiores, a la protección de los derechos
ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en
caso de desastres naturales;
i) dirigir la administración del Estado, y unificar, coordinar
y fiscalizar la actividad de los organismos de la
Administración Central y de las Administraciones Locales;
j) ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del
Poder Popular, así como los decretos-leyes y disposiciones
del Consejo de Estado y, en caso necesario, dictar los
reglamentos correspondientes;
k) dictar decretos y disposiciones sobre la base y en
cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su
ejecución.
l) revocar las decisiones de las Administraciones subordinadas
a las Asambleas Provinciales o Municipales del Poder
Popular, adoptadas en función de las facultades delegadas
por los organismos de la Administración Central del Estado,
cuando contravengan las normas superiores que les sean de
obligatorio cumplimiento;
ll) proponer a las Asambleas Provinciales y Municipales del
Poder Popular revocar las disposiciones que sean adoptadas
en su actividad específica, por las administraciones
provinciales y municipales a ellas subordinadas, cuando
contravengan las normas aprobadas por los organismos de la
Administración Central del Estado, en el ejercicio de sus
atribuciones;
m) revocar las disposiciones de los Jefes de organismos de la
Administración Central del Estado, cuando contravengan las
normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento;
n) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al
Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos de las
Asambleas Locales del Poder Popular que contravengan las
leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los
intereses de otras comunidades o los generales del país;
ñ) crear las comisiones que estimen necesarias para facilitar
el cumplimiento de las tareas que le están asignadas;
o) designar y remover funcionarios de acuerdo con las
facultades que le confiere la ley;
p) realizar cualquier otra función que le encomiende la
Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.
La ley regula la organización y funcionamiento del Consejo
de Ministros.
Artículo 99°.- El Consejo de Ministros es responsable y
rinde cuenta, periódicamente, de todas sus actividades ante la
Asamblea Nacional del Poder Popular.
Artículo 100°.- Son atribuciones de los miembros del Consejo
de Ministros:
a) dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u organismo a
su cargo, dictando las resoluciones y disposiciones
necesarias a ese fin;
b) dictar, cuando no sea atribución expresa de otro órgano
estatal, los reglamentos que se requieran para la ejecución
y aplicación de las leyes y decretos-leyes que les
conciernen;
c) asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, con voz y
voto, y presentar a éste proyectos de leyes, decretos-
leyes, decretos, resoluciones, acuerdos o cualquier otra
proposición que estimen conveniente;
ch) nombrar, conforme a la ley, los funcionarios que les
corresponden;
d) cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las
leyes.
Artículo 101°.- El Consejo de Defensa Nacional se constituye
y prepara desde tiempo de paz para dirigir el país en las
condiciones de estado de guerra, durante la guerra, la
movilización general y el estado de emergencia. La ley regula su
organización y funciones.
CAPITULO XI
LA DIVISI_N POL_TICO-ADMINISTRATIVA
Artículo 102°.- El territorio nacional, para los fines
político-administrativos, se divide en provincias y municipios;
el número, los límites y la denominación de los cuales se
establece en la ley.
La ley puede establecer, además, otras divisiones.
La provincia es la sociedad local, con personalidad jurídica
a todos los efectos legales, organizada políticamente por la ley
como eslabón intermedio entre el gobierno central y el municipal,
en una extensión superficial equivalente a la del conjunto de
municipios comprendidos en su demarcación territorial. Ejerce las
atribuciones y cumple los deberes estatales y de administración
de su competencia y tiene la obligación primordial de promover
el desarrollo económico y social de su territorio, para lo cual
coordina y controla la ejecución de la política, programas y
planes aprobados por los órganos superiores del Estado, con el
apoyo de sus municipios, conjugándolos con los intereses de
éstos.
El Municipio es la sociedad local, con personalidad jurídica
a todos los efectos legales, organizada políticamente por la ley,
en una extensión territorial determinada por necesarias
relaciones económicas y sociales de su población, y con capacidad
para satisfacer las necesidades mínimas locales.
Las provincias y los municipios, además de ejercer sus
funciones propias, coadyuvan a la realización de los fines del
Estado.
CAPITULO XII
_RGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR
Artículo 103°.- Las Asambleas del Poder Popular,
constituidas en las demarcaciones político-administrativas en que
se divide el territorio nacional, son los órganos superiores
locales del poder del Estado, y, en consecuencia, están
investidas de la más alta autoridad para el ejercicio de las
funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y para ello,
dentro del marco de su competencia, y ajustándose a la ley,
ejercen gobierno.
Además, coadyuvan al desarrollo de las actividades y al
cumplimiento de los planes de las unidades establecidas en su
territorio que no les estén subordinadas, conforme a lo dispuesto
en la ley.
Las Administraciones Locales que estas Asambleas
constituyen, dirigen las entidades económicas, de producción y
de servicios de subordinación local, con el propósito de
satisfacer las necesidades económicas, de salud y otras de
carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas y
recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende
la jurisdicción de cada una.
Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Locales
del Poder Popular se apoyan en los Consejos Populares y en la
iniciativa y amplia participación de la población y actúan en
estrecha coordinación con las organizaciones de masas y sociales.
Artículo 104°.- Los Consejos Populares se constituyen en
ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales; están
investidos de la más alta autoridad para el desempeño de sus
funciones; representan a la demarcación donde actúan y a la vez
son representantes de los órganos del Poder Popular municipal,
provincial y nacional.
Trabajan activamente por la eficiencia en el desarrollo de
las actividades de producción y de servicios y por la
satisfacción de las necesidades asistenciales, económicas,
educacionales, culturales y sociales de la población, promoviendo
la mayor participación de ésta y las iniciativas locales para la
solución de sus problemas.
Coordinan las acciones de las entidades existentes en su
área de acción, promueven la cooperación entre ellas y ejercen
el control y la fiscalización de sus actividades.
Los Consejos Populares se constituyen a partir de los
delegados elegidos en las circunscripciones, los cuales deben
elegir entre ellos quien los presida. A los mismos pueden
pertenecer los representantes de las organizaciones de masas y
de las instituciones más importantes en la demarcación.
La ley regula la organización y atribuciones de los Consejos
Populares.
Artículo 105°.- Dentro de los límites de su competencia las
Asambleas Provinciales del Poder Popular tienen las atribuciones
siguientes:
a) cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de
carácter general adoptadas por los órganos superiores del
Estado;
b) aprobar y controlar, conforme a la política acordada por
los organismos nacionales competentes, la ejecución del
plan y del presupuesto ordinario de ingresos y gastos de
la provincia;
c) elegir y revocar al Presidente y Vicepresidente de la
propia Asamblea;
ch) designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
d) participar en la elaboración y control de la ejecución del
presupuesto y el plan técnico-económico del Estado,
correspondiente a las entidades radicadas en su territorio
y subordinadas a otras instancias, conforme a la ley;
e) controlar y fiscalizar la actividad del órgano de
administración de la provincia auxiliándose para ello de
sus comisiones de trabajo;
f) designar y sustituir a los miembros del órgano de
Administración provincial, a propuesta de su Presidente;
g) determinar, conforme a los principios establecidos por el
Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y
tareas de las entidades encargadas de realizar las
actividades económicas, de producción y servicios,
educacionales, de salud, culturales, deportivas, de
protección del medio ambiente y recreativas, que están
subordinadas al órgano de Administración provincial;
h) adoptar acuerdos sobre los asuntos de administración
concernientes a su demarcación territorial y que, según la
ley, no correspondan a la competencia general de la
Administración Central del Estado o a la de los órganos
municipales de poder estatal;
i) aprobar la creación y organización de los Consejos
Populares a propuesta de las Asambleas Municipales del
Poder Popular;
j) revocar, en el marco de su competencia, las decisiones
adoptadas por el órgano de administración de la provincia,
o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando
hayan sido adoptadas en función de facultades delegadas por
los organismos de la Administración Central del Estado;
k) conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que
les presenten su órgano de administración y las Asambleas
del Poder Popular de nivel inferior, y adoptar las
decisiones pertinentes sobre ellos;
l) formar y disolver comisiones de trabajo;
ll) atender todo lo relativo a la aplicación de la política de
cuadros que tracen los órganos superiores del Estado;
m) fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad
defensiva del país;
n) cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las
leyes.
Artículo 106°.- Dentro de los límites de su competencia, las
Asambleas Municipales del Poder Popular tienen las atribuciones
siguientes:
a) cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de
carácter general adoptadas por los órganos superiores del
Estado;
b) elegir y revocar al Presidente y al Vicepresidente de la
Asamblea;
c) designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
ch) ejercer la fiscalización y el control de las entidades de
subordinación municipal, apoyándose en sus comisiones de
trabajo;
d) revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los
órganos o autoridades subordinadas a ella, que infrinjan la
Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos,
resoluciones y otras disposiciones dictados por los órganos
superiores del Estado o que afecten los intereses de la
comunidad, de otros territorios, o los generales del país,
o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando
hayan sido adoptados en función de facultades delegadas por
los organismos de la Administración Central del Estado;
e) adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del marco de
la Constitución y de las leyes vigentes, sobre asunto de
interés municipal y controlar su aplicación;
f) designar y sustituir a los miembros de su órgano de
administración a propuesta de su Presidente;
g) determinar, conforme a los principios establecidos por el
Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y
tareas de las entidades encargadas de realizar las
actividades económicas, de producción y servicios, de salud
y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales,
deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas,
que están subordinadas a su órgano de Administración;
h) proponer la creación y organización de Consejos Populares,
de acuerdo con lo establecido en la ley;
i) constituir y disolver comisiones de trabajo;
j) aprobar el plan económico-social y el presupuesto del
municipio, ajustándose a las políticas trazadas para ello
por los organismos competentes de la Administración Central
del Estado, y controlar su ejecución;
k) coadyuvar al desarrollo de las actividades y al
cumplimiento de los planes de producción y de servicios de
las entidades radicadas en su territorio que no les estén
subordinadas, para lo cual podrán apoyarse en sus
comisiones de trabajo y en su órgano de Administración;
l) conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que
le presente su órgano de administración y adoptar las
decisiones pertinentes sobre ellos;
ll) atender todo lo relativo a la aplicación de la política de
cuadros que tracen los órganos superiores del Estado;
m) fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad
defensiva del país;
n) cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las
leyes.
Artículo 107°.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias
de las Asambleas Locales del Poder Popular son públicas, salvo
en el caso que éstas acuerden celebrarlas a puertas cerradas, por
razón de interés de Estado o porque se trate en ellas asuntos
referidos al decoro de las personas.
Artículo 108°.- En las sesiones de las Asambleas Locales del
Poder Popular se requiere para su validez la presencia de más de
la mitad del número total de sus integrantes. Sus acuerdos se
adoptan por mayoría simple de votos.
Artículo 109°.- Las entidades que se organizan para la
satisfacción de las necesidades locales a fin de cumplir sus
objetivos específicos, se rigen por las leyes, decretos-leyes y
decretos; por acuerdos del Consejo de Ministros; por
disposiciones que dicten los jefes de los organismos de la
Administración Central del Estado en asuntos de su competencia,
que sean de interés general y que requieran ser regulados
nacionalmente; y por los acuerdos de los órganos locales a los
que se subordinan.
Artículo 110°.- Las comisiones permanentes de trabajo son
constituidas por las Asambleas Provinciales y Municipales del
Poder Popular atendiendo a los intereses específicos de su
localidad, para que las auxilien en la realización de sus
actividades y especialmente para ejercer el control y la
fiscalización de las entidades de subordinación local y de las
demás correspondientes a otros niveles de subordinación, que se
encuentren radicadas en su demarcación territorial.
Las comisiones de carácter temporal cumplen las tareas
específicas que les son asignadas dentro del término que se les
señale.
Artículo 111°.- Las Asambleas Provinciales del Poder Popular
se renovarán cada cinco años, que es el período de duración del
mandato de sus delegados.
Las Asambleas Municipales del Poder Popular se renovarán
cada dos años y medio, que es el período de duración del mandato
de sus delegados.
Dichos mandatos sólo podrán extenderse por decisión de la
Asamblea Nacional del Poder Popular, en los casos señalados en
el artículo 72.
Artículo 112°.- El mandato de los delegados a las Asambleas
Locales es revocable en todo momento. La ley determina la forma,
las causas y los procedimientos para ser revocados.
Artículo 113°.- Los delegados cumplen el mandato que les han
conferido sus electores, en interés de toda la comunidad, para
lo cual deberán coordinar sus funciones como tales, con sus
responsabilidades y tareas habituales. La ley regula la forma en
que se desarrollan estas funciones.
Artículo 114°.- Los delegados a las Asambleas Municipales
del Poder Popular tienen los derechos y las obligaciones que les
atribuyan la Constitución y las leyes y en especial están
obligados a:
a) dar a conocer a la Asamblea y a la Administración de la
localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les
trasmitan sus electores;
b) informar a sus electores sobre la política que sigue la
Asamblea y las medidas adoptadas para la solución de
necesidades planteadas por la población o las dificultades
que se presentan para resolverlas;
c) rendir cuenta periódicamente a sus electores de su gestión
personal, e informar a la Asamblea o a la Comisión a la que
pertenezcan, sobre el cumplimiento de las tareas que les
hayan sido encomendadas, cuando éstas lo reclamen.
Artículo 115°.- Los delegados a las Asambleas Provinciales
del Poder Popular tienen el deber de desarrollar sus labores en
beneficio de la colectividad y rendir cuenta de su gestión
personal según el procedimiento que la ley establece.
Artículo 116°.- Las Asambleas Provinciales y Municipales del
Poder Popular eligen de entre sus delegados a su Presidente y
Vicepresidente.
La elección se efectúa en virtud de candidaturas propuestas
en la forma y según el procedimiento que la ley establece.
Artículo 117°.- Los Presidentes de las Asambleas
Provinciales y Municipales del Poder Popular son a la vez
presidentes de los respectivos _rganos de Administración y
representan al Estado en sus demarcaciones territoriales. Sus
atribuciones son establecidas por la ley.
Artículo 118°.- Los órganos de Administración que
constituyen las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder
Popular funcionan de forma colegiada y su composición,
integración, atribuciones y deberes se establecen en la ley.
Artículo 119°.- Los Consejos de Defensa Provinciales,
Municipales y de las Zonas de Defensa se constituyen y preparan
desde tiempo de paz para dirigir en los territorios respectivos,
en las condiciones de estado de guerra, durante la guerra, la
movilización general o el estado de emergencia, partiendo de un
plan general de defensa y del papel y responsabilidad que
corresponde a los consejos militares de los ejércitos. El Consejo
de Defensa Nacional determina, conforme a la ley, la organización
y atribuciones de estos Consejos.
CAPITULO XIII
TRIBUNALES Y FISCAL_A
Artículo 120°.- La función de impartir justicia dimana del
pueblo y es ejercida a nombre de éste por el Tribunal Supremo
Popular y los demás Tribunales que la ley instituye.
La ley establece los principales objetivos de la actividad
judicial y regula la organización de los Tribunales; la extensión
de su jurisdicción y competencia; sus facultades y el modo de
ejercerlas; los requisitos que deben reunir los jueces, la forma
de elección de éstos y las causas y procedimientos para su
revocación o cese en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 121°.- Los tribunales constituyen un sistema de
órganos estatales, estructurado con independencia funcional de
cualquier otro y subordinado jerárquicamente a la Asamblea
Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.
El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad
judicial y sus decisiones, en este orden, son definitivas.
A través de su Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria; toma decisiones y dicta
normas de obligado cumplimiento por todos los tribunales y, sobre
la base de la experiencia de éstos, imparte instrucciones de
carácter obligatorio para establecer una práctica judicial
uniforme en la interpretación y aplicación de la ley.
Artículo 122°.- Los jueces, en su función de impartir
justicia, son independientes y no deben obediencia más que a la
ley.
Artículo 123°.- Los fallos y demás resoluciones firmes de
los tribunales, dictados dentro de los límites de su competencia,
son de ineludible cumplimiento por los organismos estatales, las
entidades económicas y sociales y los ciudadanos, tanto por los
directamente afectados por ellos, como por los que no teniendo
interés directo en su ejecución vengan obligados a intervenir en
la misma.
Artículo 124°.- Para los actos de impartir justicia todos
los tribunales funcionan de forma colegiada y en ellos
participan, con iguales derechos y deberes, jueces profesionales
y jueces legos.
El desempeño de las funciones judiciales encomendadas al
juez lego, dada su importancia social, tiene prioridad con
respecto a su ocupación laboral habitual.
Artículo 125°.- Los tribunales rinden cuenta de los
resultados de su trabajo en la forma y con la periodicidad que
establece la ley.
Artículo 126°.- La facultad de revocación de los jueces
corresponde al órgano que los elige.
Artículo 127°.- La Fiscalía General de la República es el
órgano del Estado al que corresponde, como objetivos
fundamentales, el control y la preservación de la legalidad,
sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la
Constitución, las leyes y demás disposiciones legales, por los
organismos del Estado, entidades económicas y sociales y por los
ciudadanos; y la promoción y el ejercicio de la acción penal
pública en representación del Estado.
La ley determina los demás objetivos y funciones, así como
la forma, extensión y oportunidad en que la Fiscalía ejerce sus
facultades al objeto expresado.
Artículo 128°.- La Fiscalía General de la República
constituye una unidad orgánica subordinada únicamente a la
Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.
El Fiscal General de la República recibe instrucciones
directas del Consejo de Estado.
Al Fiscal General de la República corresponde la dirección
y reglamentación de la actividad de la Fiscalía en todo el
territorio nacional.
Los órganos de la Fiscalía están organizados verticalmente
en toda la nación, están subordinados sólo a la Fiscalía General
de la República y son independientes de todo órgano local.
Artículo 129°.- El Fiscal General de la República y los
vicefiscales generales son elegidos y pueden ser revocados por
la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Artículo 130°.- El Fiscal General de la República rinde
cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular
en la forma y con la periodicidad que establece la ley.
CAPITULO XIV
SISTEMA ELECTORAL
Artículo 131°.- Todos los ciudadanos, con capacidad legal
para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del
Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes
elegidos para integrar los órganos del Poder Popular, y a
participar, con este propósito, en la forma prevista en la ley,
en elecciones periódicas y referendos populares, que serán de
voto libre, igual y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo
voto.
Artículo 132°.- Tienen derecho al voto todos los cubanos,
hombres y mujeres, mayores de dieciséis años de edad, excepto:
a) los incapacitados mentales, previa declaración judicial de
su incapacidad;
b) los inhabilitados judicialmente por causa de delito.
Artículo 133°.- Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos
cubanos, hombres o mujeres, que se hallen en el pleno goce de sus
derechos políticos.
Si la elección es para diputados a la Asamblea Nacional del
Poder Popular, deben, además, ser mayores de dieciocho años de
edad.
Artículo 134°.- Los miembros de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias y demás institutos armados tienen derecho a
elegir y a ser elegidos, igual que los demás ciudadanos.
Artículo 135°.- La ley determina el número de delegados que
integran cada una de las Asambleas Provinciales y Municipales,
en proporción al número de habitantes de las respectivas
demarcaciones en que, a los efectos electorales, se divide el
territorio nacional.
Los delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales se
eligen por el voto libre, directo y secreto de los electores. La
ley regula, asimismo, el procedimiento para su elección.
Artículo 136°.- Para que se considere elegido un diputado
o un delegado es necesario que haya obtenido más de la mitad del
número de votos válidos emitidos en la demarcación electoral de
que se trate.
De no concurrir esta circunstancia, o en los demás casos de
plazas vacantes, la ley regula la forma en que se procederá.
CAPITULO XV
REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo 137°.- Esta Constitución sólo puede ser reformada,
total o parcialmente, por la Asamblea Nacional del Poder Popular
mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría
no inferior a las dos terceras partes del número total de sus
integrantes.
Si la reforma es total o se refiere a la integración y
facultades de la Asamblea Nacional del Poder Popular o de su
Consejo de Estado o a derechos y deberes consagrados en la
Constitución, requiere, además, la ratificación por el voto
favorable de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral,
en referendo convocado al efecto por la propia Asamblea.
Esta Constitución proclamada el 24 de febrero de 1976,
contiene las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional del
Poder Popular en el XI Período Ordinario de Sesiones de la III
Legislatura celebrada los días 10, 11 y 12 de julio de 1992.
INDICE
Preámbulo
Capítulo I
Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado
(artículo 1 al 27).
Capítulo II
Ciudadanía (artículo 28 al 33)
Capítulo III
Extranjería (artículo 34)
Capítulo IV
Familia (artículo 35 al 38)
Capítulo V
Educación y cultura (artículo 39 al 40)
Capítulo VI
Igualdad (artículo 41 al 44)
Capítulo VII
Derechos, deberes y garantías fundamentales (artículo 45 al
66)
Capítulo VIII
Estado de emergencia (artículo 67)
Capítulo IX
Principios de organización y funcionamiento de los órganos
estatales (artículo 68).
Capítulo X
_rganos superiores del Poder Popular (artículo 69 al 101)
Capítulo XI
La división político-administrativa (artículo 102)
Capítulo XII
_rganos Locales del Poder Popular (artículo 103 al 119)
Capítulo XIII
Tribunales y Fiscalía (artículo 120 al 130)
Capítulo XIV
Sistema electoral (artículo 131 al 136)
Capítulo XV
Reforma constitucional (artículo 137)