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                       LEY NUMERO 3202

 

SANCIONADA: 23/06/98

PROMULGADA: 02/07/98 - DECRETO NUMERO 739

BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3590

 

         LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

                   SANCIONA CON FUERZA DE

                            L E Y

Artículo 1º.- Modifícase  el artículo 285 del Código  Procesal

              Civil y Comercial de la provincia, el que queda

rá redactado de la siguiente manera:

 

  "Artículo 285.- El  recurso  de  casación  procederá  contra

                  las sentencias definitivas de las Cámaras de

   Apelaciones,  siempre  que el valor del litigio  exceda  la

   suma  de pesos dos mil ($ 2.000).  En el supuesto de  cues

   tionamiento  parcial de la sentencia el monto a  considerar

   será  el  que surgiere del objeto del recurso.  Si  hubiere

   litisconsorcio,  sólo procederá si se hicieren mayoría  los

   que individualmente reclamen más de dicha suma.

 

                  A  los efectos del recurso se entenderá  por

   sentencia  definitiva la que, aun recayendo sobre  cuestión

   incidental,  termina la litis y hace imposible su continua

   ción.

 

                  También  procederá en los litigios de  valor

   indeterminado  y en los que no fueren susceptibles de apre

   ciación pecuniaria".

 

Artículo 2º.- Modifícase  el artículo 299 del Código  Procesal

              Civil y Comercial de la provincia, el que queda

rá redactado de la siguiente manera:

 

  "Artículo 299.- Si la  Cámara o el Tribunal denegare un  re

                  curso  extraordinario  podrá  recurrirse  en

   queja  ante el superior, dentro de los cinco (5) días,  con

   la ampliación que corresponda en razón de la distancia.

 

   Al interponerse la queja se acompañará:

 

   1.- Copia  certificada por el letrado del recurrente, de la

       sentencia  recurrida,  de la Primera Instancia   cuando

       hubiere sido revocada, del escrito de interposición del

       recurso, del auto que lo deniegue y de las  constancias

       de notificación de las citadas resoluciones.

 

   2.- Los  demás  recaudos necesarios para individualizar  el

       caso  y  el Tribunal;  debiendo en su  caso  adjuntarse

       copia  de todas aquellas piezas procesales relacionadas

       a los agravios planteados en el recurso denegado.

 

       Asimismo,  deberá  depositarse a la orden del  Superior

   Tribunal,  en el banco de depósitos judiciales, la suma  de

   pesos  trescientos ($ 300).  No efectuarán ese depósito los

   que  estén exentos de pagar sellados o tasas judiciales, de

   conformidad  con las leyes respectivas.  Si se omitiere  el

   depósito  o se lo efectuare en forma insuficiente, se  hará

   saber  al recurrente que deberá integrarlo en el término de

   cinco  (5) días, bajo apercibimiento de tenerlo por no pre

   sentado, lo que se notificará personalmente o por cédula.

 

       Si  la queja fuese admitida el depósito se devolverá al

   interesado.  En todos los demás casos el depósito se perde

   rá.   El  Superior  Tribunal de Justicia dispondrá  de  las

   sumas  que así se recauden para la dotación de las  biblio

   tecas  judiciales  de la provincia  y para las  actividades

   formativas y de capacitación de magistrados y funcionarios.

 

       Presentada  la queja el Superior Tribunal decidirá den

   tro de los diez (10) días y sin sustanciación alguna, si el

   recurso  ha sido bien o mal denegado.  Si admitiere la que

   ja, se procederá según lo determina el apartado tercero del

   artículo 292.  Si el recurso no hubiere sido sustanciado en

   Segunda  Instancia, se remitirán los autos a la misma a los

   efectos del cumplimiento del artículo 288.  Si se declarare

   bien denegado  el recurso se aplicarán las costas al  recu

   rrente".

 

Artículo 3º.- Modifícase  el artículo 52 de la ley nº 1504, el

              que quedará redactado de la siguiente manera:

 

  "Artículo 52.- Contra  las  sentencias definitivas  dictadas

                 por  los Tribunales del Trabajo sólo procede

   rán en su caso, los siguientes recursos extraordinarios por

   ante el Superior Tribunal de Justicia:

 

     a) De  inconstitucionalidad,  según lo dispuesto por  los

        artículos 300 a 303 del Código Procesal Civil y Comer

        cial.

 

     b) De inaplicabilidad de ley o doctrina legal, fundado en

        que  la sentencia las haya violado o aplicado falsa  o

        erróneamente  y siempre que el valor del litigio exce

        da  la suma de pesos mil ($ 1.000).  En caso de  cues

        tionamiento parcial de la sentencia, el monto a consi

        derar será el que surgiere del objeto del recurso.  Si

        hubiere  litisconsorcio, sólo procederá si se hicieren

        mayoría  los que individualmente reclamen más de dicha

        suma".

 

Artículo 4º.- Modifícase  el artículo 53 de la ley nº 1504, el

              que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 "Artículo 53.- Los recursos previstos en el artículo anterior

                deberán  interponerse y fundarse clara y  con

  cretamente  ante el Tribunal del Trabajo, dentro de los diez

  (10)  días,  contados desde la notificación de la  sentencia

  definitiva.

 

                Del  mismo  se correrá traslado por diez  (10)

  días a la parte contraria, notificándola personalmente o por

  cédula.   Dicha  notificación contendrá el  emplazamiento  a

  constituir domicilio en la ciudad de Viedma, si no lo hubie

  re hecho con anterioridad  y bajo apercibimiento de tenérse

  lo por constituido en los estrados del Superior Tribunal.

 

                Contestado  el  traslado  o vencido  el  plazo

  para  hacerlo,  el Tribunal se pronunciará por auto  fundado

  dentro del quinto día, concediendo o denegando los recursos.

  En  el primer caso elevará los autos al Superior Tribunal de

  Justicia, el cual resolverá en definitiva sobre esta admisi

  bilidad  formal  antes de entrar a juzgar sobre el fondo  de

  los recursos.

 

                En lo pertinente, se aplicarán las disposicio

  nes  del Código Procesal Civil y Comercial relativas a  esta

  clase  de  recursos.  No estará sujeta al depósito  previsto

  por  el  artículo 299 del citado ordenamiento, la queja  por

  denegación  de un recurso extraordinario cuando es  deducida

  por el trabajador".

 

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.


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