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BUENOS
AIRES, 11 DE JUNIO DE 2001
VISTO el
artículo 39 de la Ley N° 23.551, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el
segundo párrafo del artículo 39 no fue objeto de reglamentación.
Que entre
las observaciones realizadas por la Comisión de Expertos en aplicación de
convenios y recomendaciones de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, se
encuentra la relativa a lo que considera prerrogativas que derivan de la
personería gremial, entre las cuales se cuentan las relativas a la exención en
materia impositiva sobre los bienes y actos de la asociación (artículo 39).
Que de la
restante normativa indicada, surge que en la práctica las asociaciones
sindicales, sin distinción, gozan de un régimen general de exención que las
iguala a los fines tributarios.
Que pese a
ello, dicha generalización no se ha extendido a los ámbitos fiscales,
provinciales y municipales.
Que ello
requiere, en razón del régimen federal vigente, un marco de acuerdo entre las
distintas jurisdicciones provinciales y municipales.
Que en el
marco de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1096/00 la COMISIÓN
TRIPARTITA MIXTA creada a los efectos de analizar las observaciones realizadas
por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la
mencionada organización internacional, ha analizado exhaustivamente la
problemática propuesta y se ha expedido con criterio compartido por esta
autoridad.
Que ello
condice con el compromiso asumido por este Gobierno en el sentido de adecuar
progresivamente nuestra legislación en la materia, a las pautas establecidas
por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo
99, inciso 1) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
Por ello:
EL
PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA
ARTÍCULO
1°.- A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 39 de la Ley N° 23.551, y sus modificatorias se faculta al MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS para que gestione ante las
jurisdiscciones provinciales y municipales, la incorporación en sus regímenes
fiscales del principio de exención a favor de las asociaciones sindicales
admitidas por la normativa nacional.
ARTÍCULO
2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
DECRETO N°
760
Dr.
Fernando de la Rúa
Presidente
de la Nación
Dr.
Chrystian Gabriel Colombo
Jefe de
Gabinete de Ministros
Dr. Domingo
Felipe Cavallo
Ministro de
Economía
Patricia
Bullrich
Ministra de
Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos
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