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Comisión Nacional de Trabajos Agrarios
Res. CNTA Nº 11/99 - BUENOS AIRES y LA PAMPA. TRABAJADORES DE FLORICULTURA y VIVEROS. Establécese un premio por puntualidad para los trabajadores ocupados en la actividad de floricultura y viveros en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, provincias de Buenos Aires y La Pampa.
Res. CNTA Nº 10/99 - ENTRE RIOS Y CORRIENTES. Establécense condiciones de trabajo y categorías para el personal ocupado en las tareas de corte, tala, preparación, empaquetado, manipuleo, transporte y acopio de las distintas especies forestales de montes artificiales, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3.
Res. CNTA Nº 9/99 - RIO NEGRO Y NEUQUEN. Desde el 1º de Noviembre 1999. Establécense premios por puntualidad y asistencia perfecta para el personal permanente que se desempeña en explotaciones agrarias de manera continua o transitoria en las provincias de Río Negro y Neuquén.
Res. CNTA Nº 8/99 - RIO NEGRO Y NEUQUEN. COSECHA DE FRUTA FRESCA. SALARIOS. Desde el 1º de noviembre 1999. Fíjanse las remuneraciones y premios para la cosecha de fruta fresca en las provincias de Río Negro y Neuquén.
Res. CNTA Nº 7/99 - SANTA FE. COSECHA, EMBALAJE Y MANIPULACION DE FRUTILLAS. SALARIOS. Desde el 1º de Abril 1999. Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha, embalaje y manipulación de frutilla en la provincia de Santa Fe.
Res. CNTA Nº 6/99 - RIO NEGRO Y NEUQUEN. TAREA DE ESQUILA. PROVISION DE EQUIPO DE TRABAJO. Establécese como obligatoria la provisión de un equipo de trabajo para el personal que se desempeña en tareas de esquila en las provincias de Río Negro y Neuquén.
Res. CNTA Nº 5/99 - SALTA Y JUJUY. ACTIVIDAD TABACALERA. SUMINISTRO DE COMIDA. Establécese como obligatorio el suministro de comida para el personal que se desempeña en la actividad tabacalera en las provincias de Salta y Jujuy.
Res. CNTA Nº 4/99 - SANTIAGO DEL ESTERO. TRABAJADORES DE MANIPULEO Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS. Inclúyese en las previsiones del artículo 122º del Régimen Nacional de Trabajo Agrario a los trabajadores pertenecientes a la actividad de manipuleo y almacenamiento de granos en la provincia de Santiago del Estero.
Res. CNTA Nº 3/99 - SANTIAGO DEL ESTERO. PREMIO POR TITULO. Establécese un premio por título para todos los trabajadores que se desempeñan en explotaciones agrarias de la provincia de Santiago del Estero.
Res. CNTA Nº 2/99 - SANTIAGO DEL ESTERO. COSECHA DE CEBOLLA Y ZANAHORIA. SALARIOS. Desde el 1º de Noviembre 1999. Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de cosecha de cebolla y zanahoria, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 14, provincia de Santiago del Estero.
Res. CNTA Nº 1/99 - BUENOS AIRES Y LA PAMPA. TRABAJADORES HORTICOLAS. VACACIONES. Determinación del período mínimo y continuado de descanso anual remunerado para la actividad hortícola, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2 - Provincias de Buenos Aires y La Pampa.
Res. CNTA Nº 9/98 - Instáurase con carácter obligatorio para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, un Beneficio Social consistente en un seguro de sepelio.
Res. CNTA Nº 8/98 - Fíjanse las remuneraciones a abonar en concepto de Salario Mínimo Garantizado, para personal que se desempeña a destajo en jurisdicción de las Provincias de La Rioja y Catamarca, a partir del 1º de julio de 1998.
Res. CNTA Nº 7/98 - Establécense las remuneraciones mínimas para el personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes, de manera continua o transitoria, en jurisdicción de las Provincias de La Rioja y Catamarca, a partir del 1º de julio de 1998.
Res. CNTA Nº 6/98 - Fíjanse las remuneraciones a abonar en concepto de Salario Mínimo Garantizado, para el personal que se desempeña a destajo en la Provincia de Catamarca, a partir del 1º de julio de 1998.
Res. CNTA Nº 5/98 - Establécense las remuneraciones mínimas para el personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes, de manera contínua o transitoria, para la Provincia de Catamarca, a partir del 1º de julio de 1998.
Res. CNTA Nº 4/98 - Establécense nuevas categorías para los trabajadores permanentes que se desempeñan en explotaciones agrarias de manera continua o transitoria (ex-Estatuto del Peón), a partir del 1º de julio de 1998 en todo el País.
Res. CNTA Nº 3/98 - Establécese como obligatorio la inclusión de los trabajadores que se desempeñan en la actividad de manipuleo y almacenamiento de granos en el Libro Especial que fija el artículo 122º del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, para las Provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba y Entre Ríos.
Res. CNTA Nº 21/97 - Salario mínimo garantizado rurales (Tucumán).
Res. CNTA Nº 20/97 - Comisión Nº 8 (Tucumán) Salarios y topes indemnizatorios desde Enero/98.
Res. CNTA Nº 19/97 - Comisión Nº 1 (Río Negro-Neuquén. Entrega de equipo de trabajo a determinado personal).
Res. CNTA Nº 18/97 - Riesgos del trabajo. Establécense las reglas a las que sujetará el cómputo para la determinación de la cuantía de las prestaciones dinerarias en caso de incapacidad laboral temporaria del trabajador rural permanente y no permanente, en el marco del artículo 1º inciso d) de la Ley Nº 24.557.
Res. CNTA Nº 21/96 - Tareas avícolas. Remuneraciones para este personal, en todo el país, desde Enero 1997.
Res. CNTA Nº 15/96 - Comisión Nº 1 (Río Negro-Neuquén. Cosecha de Fruta Fresca. Salarios desde 1/11/96.
Res. CNTA Nº 14/96 - Comisión Nº 2 (Bs. As. y La Pampa) Manipuleo de Cebolla. Salarios desde 1/9/96.
Res. CNTA Nº 13/96 - Comisión Nº 8 (Tucumán) Salarios y topes indemnizatorios desde Octubre/96.
Res. CNTA Nº 7/96 - Comisión Nº 13 (La Rioja y Catamarca) Salario mínimo garantizado desde Junio/96.
Res. CNTA Nº 6/96 - Comisión Nº 13 (La Rioja y Catamarca) Salarios y topes indemnizatorios desde Junio/96.
Res. CNTA Nº 5/96 - Comisión Nº 10 (Salta y Jujuy) Salario mínimo garantizado desde Mayo/96.
Res. CNTA Nº 4/96 - Comisión Nº 10 (Salta y Jujuy) Salarios y topes indemnizatorios desde Mayo/96.
Res. CNTA Nº 1/96 - Comisión Nº 9 (Misiones) Salarios y topes indemnizatorios desde Abril/96.
Res. CNTA Nº 47/95 - Comisión Nº 12 (San Luis) Salario mínimo garantizado desde Enero/96.
Res. CNTA Nº 46/95 - Comisión Nº 12 (San Luis) Salarios y topes indemnizatorios desde Enero/96.
Res. CNTA Nº 38/95 - Comisión Nº 12 (San Luis) Salario mínimo garantizado desde Octubre/95.
Res. CNTA Nº 37/95 - Comisión Nº 12 (San Luis) Salarios y topes indemnizatorios desde Octubre/95.
Res. CNTA Nº 30/95 - Comisión Nº 2 (Bs. As. y La Pampa). Prorroga entrada en vigencia Anexo III, Res. 33/94.
Res. CNTA Nº 29/95 - Comisión Nº 14 (Santiago del Estero). Salario mínimo garantizado desde Junio/95.
Res. CNTA Nº 28/95 - Comisión Nº 14 (Santiago del Estero). Salarios y tope indemnizatorio desde Junio/95.
Res. CNTA Nº 26/95 - Comisión Nº 2 (Bs. As. y La Pampa). Tareas de carga en chacras desde Mayo/95.
Res. CNTA Nº 23/95 - Comisión Nº 1 (Río Negro-Neuquén). Salarios y tope indemnizatorio desde Mayo/95.
Res. CNTA Nº 21/95 - Comisión Nº 1 (Río Negro-Neuquén). Tareas de Esquila. Zafra 1994/95.
Res. CNTA Nº 20/95 - Salario mínimo garantizado rurales (Santa Fe).
Res. CNTA Nº 19/95 - Comisión Nº 4 (Santa Fe). Salarios y tope indemnizatorio desde Abril/95.
Res. CNTA Nº 18/95 - Salario mínimo garantizado rurales (Córdoba).
Res. CNTA Nº 17/95 - Comisión Nº 5 (Córdoba). Salarios y tope indemnizatorio desde Abril/95.
Res. CNTA Nº 35/94 - Salario mínimo garantizado rurales (Buenos Aires y La Pampa).
Res. CNTA Nº 34/94 - Comisión Nº 2 (Bs. As. y La Pampa). Manipulación y Almacenam. de Granos Enero/95.
Res. CNTA Nº 33/94 - Comisión Nº 2 (Bs. As. y La Pampa). Salarios y topes indemnizatorios desde Enero/95.
Res. CNTA Nº 31/94 - Salario mínimo garantizado rurales (Chaco y Formosa).
Res. CNTA Nº 30/94 - Comisión Nº 7 (Chaco y Formosa) Salarios y topes indemnizatorios Enero/95.
Res. CNTA Nº 26/94 - Esquila de ovinos. Salarios para Buenos Aires.
Res. CNTA Nº 22/94 - Comisión Nº 11 (Chubut, S. Cruz, Tierra del Fuego) Salarios y topes desde Diciembre/94.
Res. CNTA Nº 21/94 - Comisión Nº 8 (Tucumán) Salarios y topes indemnizatorios Noviembre/94.
Res. CNTA Nº 20/94 - Comisión Nº 2 (Bs. As. y La Pampa) Salarios cosecha y manipuleo de Cebollas.
Res. CNTA Nº 17/94 - Comisión Nº 4 (Santa Fe) Salarios manipulación y almacenamiento de Granos Octub./94.
Res. CNTA Nº 49/93 - Comisión Nº 1 (Río Negro-Neuquén) Salarios y topes indemnizatorios Dic/93-Nov/94.
Res. CNTA Nº 47/93 - Comisión Nº 14 (Santiago del Estero) Salarios y tope indemnizatorio Agosto/93-Enero/94.
Res. CNTA Nº 44/93 - Salario mínimo garantizado rurales. (Corrientes y Entre Ríos).
Res. CNTA Nº 42/93 - Esquila de ovinos. Salarios para Entre Ríos y Corrientes.
Res. CNTA Nº 41/93 - Comisión Nº 3 (Corrientes y Entre Ríos) Salarios y tope indemnizatorios Enero-Junio/94.
Res. CNTA Nº 38/93 - Esquila de ovinos. Salarios para Buenos Aires y La Pampa.
Res. CNTA Nº 17/93 - Comisión Nº 10 (Salta y Jujuy) Salarios y topes indemnizatorios Diciembre/92-Junio/93.
Res. CNTA Nº 16/93 - Comisión Nº 6 (Mendoza y San Juan) Salarios y topes indemnizatorios Enero-Dic/93.
Res. CNTA Nº 6/93 - Comisión Nº 7 (Chaco y Formosa) Salarios y topes indemnizatorios Enero-Junio/93.
Res. CNTA Nº 2/93 - Comisión Nº 11 (Chubut, S. Cruz, Tierra del Fuego) Salarios y topes Oct/92-Marzo/93.
Res. CNTA Nº 17/92 - Trabajo Agrario. Integración de las Comisiones Asesoras Regionales. Jurisdicción y sede de cada una.
Res. CNTA Nº 9/92 - Trabajadores rurales. Remuneraciones del personal que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria (ex-Estatuto del Peón). Negociación en Comisiones Asesoras Regionales.
Res. CNTA Nº 170/89 - Condiciones de trabajo para la actividad en todo el país.
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