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Decreto 449/2001
Publicado en Boletín Oficial del 25/04/01
Adóptanse medidas conducentes a los fines de asegurar el pago regular de los beneficios previsionales vigentes y de los que se acuerden durante el año en curso, respetando el calendario de pagos oportunamente establecido.
Buenos Aires, 23 de Abril de 2001
VISTO:
La
Ley Nº 25.401 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2001, distribuido por la Decisión
Administrativa Nº 1 del 9 de Enero de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que
las erogaciones presupuestarias autorizadas por las normas citadas en
el Visto, resultarán a la brevedad insuficientes para el
cumplimiento integral de la totalidad de las obligaciones de pago,
correspondientes a las jubilaciones y pensiones del Sistema Público
de Reparto.
Que a tal conclusión se arriba, en virtud de
las proyecciones efectuadas en orden a la atención prioritaria
de los diversos programas de reversión de atraso,
implementados en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL.
Que resulta imprescindible adoptar las medidas conducentes
a los fines de asegurar el pago regular de los beneficios
previsionales vigentes y de los que se acuerden durante el año
en curso, respetando el calendario de pagos oportunamente
establecido.
Que la señalada es una coyuntura que impone la
reprogramación mensual de los pagos, disponiendo la
cancelación en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas de los haberes retroactivos generados en primeras
liquidaciones y en rehabilitaciones de beneficios provisionales,
correspondientes al Sistema Público de Reparto de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ya sean nacionales,
y/o provinciales o municipales transferidos al Estado Nacional, por
imperio del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el
Crecimiento, celebrado el 12 de Agosto de 1993, ratificado por la Ley
Nº 24.307.
Que la adopción de la medida de excepción,
permitirá afrontar el pago de los haberes previsionales sin
afectar su carácter alimentario y sin alterar las
disposiciones de la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional.
Que procede facultar a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS
HUMANOS, para dictar las normas aclaratorias e interpretativas de
este decreto.
Que el presente decreto se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 99º, inciso 1), de
la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, el Presidente de la Nación
Argentina,
DECRETA:
ARTICULO 1º: Establécese que los haberes retroactivos de primeras liquidaciones o rehabilitaciones de cualquier tipo de jubilación o pensión correspondientes al Sistema Público de Reparto a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ya sean de beneficios nacionales o provenientes de alguno de los sistemas previsionales municipales o provinciales, transferidos al Estado Nacional por imperio del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, celebrado el 12 de Agosto de 1993, ratificado por el Decreto Nº 14/94, serán cancelados en cuotas, iguales y consecutivas, con las primeras DOCE (12) mensualidades abonadas desde el alta de haber respectiva.
ARTICULO 2º: Facúltase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, para dictar las normas aclaratorias e interpretativas del presente Decreto, el que entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º: De forma.
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