| ñ | a indice |
Decreto 377/2001
Publicado en Boletín Oficial del 30 de Marzo de 2001
Suspende la aplicación de los Decretos Nros. 446/00, 1.140/00 y 1.305/00, por los que se instituyó la posibilidad de que los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud pudieran ejercer en forma amplia su derecho de opción entre distintos Agentes del Seguro de Salud.
Buenos Aires, 28 de Marzo de 2001
VISTO:
Los
Decretos Nros. 446 del 2 de Junio de 2000, 1.140 del 2 de Diciembre
de 2000 y 1.305 del 29 de Diciembre de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que
a través de los Decretos citados en el Visto se instituyó
la posibilidad de que los beneficiarios del Sistema Nacional del
Seguro de Salud pudieran ejercer en forma amplia su derecho de opción
entre distintos Agentes del Seguro de Salud.
Que por los Decretos
Nros. 446/00 y 1.140/00, además, se sustituyeron, entre otros,
los incisos a) y b) del artículo 19º de la Ley Nº
23.660 y el inciso a) del artículo 22º y el artículo
24º de la Ley Nº 23.661, modificando la distribución
de los aportes y contribuciones destinados al Sistema, estableciendo
los porcentajes con destino al Fondo Solidario de Redistribución.
Que frente a los alcances de las aludidas modificaciones,
diversas obras sociales interpusieron acciones judiciales habiendo
logrado que se dictaran medidas cautelares, que suspendieron la
aplicación de los decretos mencionados, así como de
toda otra norma dictada en su consecuencia, hasta tanto recaiga
sentencia definitiva.
Que el universo de beneficiarios de los
agentes, comprendidos por tales decisiones judiciales, alcanza
mayoritariamente al padrón y a los recursos del Sistema
Nacional del Seguro de Salud.
Que ello ha provocado alteraciones
en los montos que ingresan al Sistema como así también
la coexistencia de dos mecanismos de financiamiento de las
prestaciones médicas especiales de alta complejidad o de
elevado costo y baja frecuencia de utilización.
Que,
además, tal situación produjo un desequilibrio
financiero en la disponibilidad de los recursos, atentando contra el
principio de solidaridad que debe regir en el mismo, alterando su
funcionamiento administrativo y su régimen de control y
supervisión.
Que es indispensable asegurar el cumplimiento
de la manda constitucional, que prevé el deber del Estado de
proteger la salud de los habitantes, garantizando al propio tiempo la
continuidad del Sistema Nacional del Seguro de Salud, evitando
distorsiones indeseables.
Que la presente medida se dicta en uso
de las facultades conferidas por el artículo 99º, inciso
1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, el Presidente de la
Nación Argentina
DECRETA:
ARTICULO 1º: Suspéndese la aplicación de los Decretos Nros. 446 del 2 de Junio de 2000, 1.140 del 2 de Diciembre de 2000 y 1.305 del 29 de Diciembre de 2000, hasta tanto recaiga sentencia definitiva con relación a las medidas cautelares dictadas en los procesos judiciales actualmente en trámite.
ARTICULO 2º: De forma. -
| ñ | a indice |