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Decreto 294/2001
Publicado en Boletín Oficial del 13 de Marzo de 2001
Establece que los agentes del Seguro de Salud que pudieran corresponder y la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares tendrán derecho a percibir los recursos del Fondo de Redistribución creado por la Ley Nº 23.661, en relación con los beneficiarios no comprendidos dentro del régimen especial establecido por la Ley Nº 25.239.
Buenos Aires, 8 de Marzo de 2001.
VISTO:
La
Ley Nº 23.661, el Título XVIII de la Ley Nº 25.239 y
el Título II de su Decreto Reglamentario Nº 485 del 15 de
Junio de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Nº 25.239 reglamentada por el Decreto Nº 485/00,
prevé en el artículo 21º, un régimen
especial de seguridad social para los trabajadores del servicio
doméstico no dependiente, sin perjuicio de la plena vigencia
del Estatuto del Personal de Servicio Doméstico, aprobado
mediante el Decreto Nº 326, del 14 de Enero de 1956 y su
reglamentación.
Que el artículo 3º del Decreto
citado en el Visto aprueba en su Anexo la reglamentación del
Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del
Servicio Doméstico. El artículo 6º de dicho Anexo
faculta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y a la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a dictar normas
complementarias necesarias para la implementación en él
establecida.
Que en esta inteligencia se dictaron las Resoluciones
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 062 de fecha 22
de Marzo, Nº 077 de fecha 30 de Marzo y Nº 266 de fecha 4
de Agosto, todas del presente año, por las cuales se marcaron
los lineamientos básicos de un "régimen especial",
que coexiste con el régimen también especial no
derogado, y efectivamente vigente, distinción ésta
determinada por el tipo de relación laboral, ya sea el
trabajador doméstico, dependiente o no.
Que la presente
medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo
99º inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, el
Presidente de la Nación Argentina,
DECRETA:
ARTICULO 1º: Los agentes del Seguro de Salud, que pudieran corresponder, y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES (O.S.P.A.C.P. - RNOS Nº 1-03600), respecto de los trabajadores domésticos dependientes aportantes, dentro de su ámbito de actuación, tendrán derecho a percibir los recursos del Fondo de Redistribución (creado por el artículo 22º de la Ley Nº 23.661); sólo con relación a dichos beneficiarios, o sea los no comprendidos dentro del régimen especial establecido por la Ley Nº 25.239.
ARTICULO 2º: La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dentro del ámbito de la JEFATURA DE GABINETE y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, dependiente del MlNISTERIO DE SALUD, dentro de los marcos de sus respectivas competencias, dictarán las normas complementarias para implementar lo ordenado en el artículo 1º.
ARTICULO 3º: De forma.
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