|
|
Decreto 1602/2001
Declaración en emergencia de la
situación económico-financiera del Estado Nacional. Prórroga por un año a
partir del 14/11/2001 de la ley 25344.
Publicado
en Boletín Oficial del 6 de Diciembre de 2001.
Buenos Aires, 5/12/2001
VISTO la Ley Nº 25.344, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la ley citada en el Visto, se declaró en
emergencia la situación económico-financiera del Estado Nacional, la prestación
de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del Sector Público Nacional
definido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, con exclusión del BANCO DE LA
NACION ARGENTINA y del BANCO DE IN-VERSION Y COMERCIO EXTERIOR.
Que, asimismo se dispuso la vigencia del estado de emergencia por UN (1)
año a partir de la fecha de promulgación de la citada ley, facultando al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a prorrogarlo por una sola vez y por igual término.
Que dadas las actuales circunstancias políticas, económicas y sociales por
las que atraviesa nuestro país, resulta indispensable, en uso de las facultades
aludidas en el considerando anterior, dar por prorrogado dicho estado de
emergencia por el lapso de UN (1) año a partir de la fecha de su vencimiento.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA,
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1,
de la CONSTI-TUCION NACIONAL y el artículo 1º de la Ley Nº 25.344.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE
DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º —
Dase por prorrogada a partir del 14 de noviembre de 2001 y por el término de UN
(1) año, la emergencia económico-financiera declarada por la Ley Nº 25.344.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA
RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.
|
|