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Decreto
1604/2001
Restricciones transitorias para
los retiros de dinero en efectivo y la transferencia al exterior. Prohibición
de la exportación de billetes y monedas extranjeras. Flexibilización de las
normas del decreto 1570/01.
Publicado en Boletín Oficial del 6 de Diciembre
de 2001
Buenos Aires, 5/12/2001
VISTO el Decreto Nº 1382 de fecha 1º de noviembre de 2001 y su
modificatorio Nº 1407 de fecha 4 de noviembre de 2001 por el que se instituye
el SISTEMA INTEGRADO DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA (SIPROF), y
CONSIDERANDO:
Que a efectos de generar una transición armónica y paulatina entre el
Régimen de Asignaciones Familiares de la Ley Nº 24.714 y el SIPROF resulta
necesario y urgente restituir la vigencia de las normas que instituyeran las
asignaciones familiares por prenatalidad, nacimiento, matrimonio y adopción,
que no tienen correlato en las prestaciones del SIPROF.
Que se mantienen totalmente vigentes las razones y fundamentos que dieron
origen al Decreto Nº 1382/01 de manera tal de extender la cobertura a aquellos
hogares que no se encuentran vinculados a una relación formal de empleo.
Que en cuanto a la legalidad del presente se ha expedido la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE
DERECHOS HUMANOS, de conformidad con lo establecido por la Resolución de la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACION Nº 111 de fe-cha 31 de octubre de 2001.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE
DE
LA NACION ARGENTINA
EN
ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º —
Restitúyese, desde la fecha de su derogación, la vigencia del artículo 89 del
Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 y de la Ley Nº 24.714, con
excepción de las normas correspondientes a las prestaciones a las que refiere
el tercer párrafo del artículo 26 del Decreto Nº 1382/01, cuya vigencia se
regirá por las pautas en él establecidas.
Art. 2º — Dése cuenta al HONORALBE
CON-GRESO DE LA NACION.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. —
DE
LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José G. Dumon. — Carlos M.
Bastos. — Domingo F. Cavallo. — Héctor J. Lombardo. —
Adalberto Rodríguez Giavarini. — Hernán S. Lombardi. — Andrés G.
Delich. — José H. Jaunarena. — Ra-món
B.
Mestre. — Daniel A. Sartor.
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