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Decreto 1604/2001

Restricciones transitorias para los retiros de dinero en efectivo y la transferencia al exterior. Prohibición de la exportación de billetes y monedas extranjeras. Flexibilización de las normas del decreto 1570/01.

 

Publicado en Boletín Oficial del 6 de Diciembre de 2001

 

Buenos Aires, 5/12/2001

 

VISTO el Decreto Nº 1382 de fecha 1º de noviembre de 2001 y su modificatorio Nº 1407 de fecha 4 de noviembre de 2001 por el que se instituye el SISTEMA INTEGRADO DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA (SIPROF), y

CONSIDERANDO:

Que a efectos de generar una transición armónica y paulatina entre el Régimen de Asignaciones Familiares de la Ley Nº 24.714 y el SIPROF resulta necesario y urgente restituir la vigencia de las normas que instituyeran las asignaciones familiares por prenatalidad, nacimiento, matrimonio y adopción, que no tienen correlato en las prestaciones del SIPROF.

Que se mantienen totalmente vigentes las razones y fundamentos que dieron origen al Decreto Nº 1382/01 de manera tal de extender la cobertura a aquellos hogares que no se encuentran vinculados a una relación formal de empleo.

Que en cuanto a la legalidad del presente se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con lo establecido por la Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACION Nº 111 de fe-cha 31 de octubre de 2001.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Restitúyese, desde la fecha de su derogación, la vigencia del artículo 89 del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 y de la Ley Nº 24.714, con excepción de las normas correspondientes a las prestaciones a las que refiere el tercer párrafo del artículo 26 del Decreto Nº 1382/01, cuya vigencia se regirá por las pautas en él establecidas.

Art. 2º — Dése cuenta al HONORALBE CON-GRESO DE LA NACION.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. —

 

DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José G. Dumon. — Carlos M. Bastos. — Domingo F. Cavallo. — Héctor J. Lombardo. — Adalberto Rodríguez Giavarini. — Hernán S. Lombardi. — Andrés G. Delich. — José H. Jaunarena. — Ra-món

B. Mestre. — Daniel A. Sartor.

 

 

 

 

 


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