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Decreto 1791/1994

 

Régimen de disminución de aportes patronales

Buenos Aires, 12 de octubre de 1994

Seguridad social - Recursos - Disminución de contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina de salarios en relación a las actividades de investigación científica y tecnológica (dec. 2609/93) - Régimen.

Fecha: 12 octubre 1994.

Publicación: B. O. 2/11/94.

Citas legales: D. 2609/93: LIV-A, 130; D. 81/94: LIV-A, 200; D. 385/94: LIV-B, 1414; D. 1807/93 (Pacto federal para el empleo, la producción y el crecimiento): LIII-D, 4239; D. 476/94: LIV-B, 1451.

Art. 1º - Dispónese que la disminución de las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina de salarios en relación a las actividades de investigación científica y tecnológica, establecida por el dec. 2609 del 22 de diciembre de 1993, modificado por el dec. 81 del 19 de enero de 1994 y dec. 385 del 16 de marzo de 1994, se realizará con sujeción a las disposiciones del presente decreto.

Art. 2º - Quedarán comprendidas en el presente régimen las actividades desarrolladas por entidades privadas que tengan como objeto principal la investigación científica y tecnológica aun cuando la misma esté destinada a la actividad académica o docente.

Art. 3º - Las entidades mencionadas en el artículo anterior deberán obtener de la Secretaría de Ciencia y Tecnología dependiente de la Presidencia de la Nación, una certificación de calificación tanto respecto de los programas de investigación científica y tecnológica, como respecto de los investigadores y del personal de apoyo que tenga a su cargo los mencionados programas.

Facúltase a la Secretaría de Ciencia y Tecnología para reglamentar el contenido y los requisitos a que deberán ajustarse las presentaciones a efectuarse para la obtención de los certificados de calificación a que se refiere el presente artículo.

Art. 4º - La disminución de las contribuciones patronales prevista en el presente régimen se aplicará sobre las remuneraciones que se abonen a los investigadores científicos y tecnológicos calificados y al personal de apoyo de la actividad.

Art. 5º - Extiéndense los beneficios del dec. 2609 del 22 de diciembre de 1993, modificado por el dec. 81 del 19 de enero de 1994 y dec. 385 del 16 de marzo de 1994, a las actividades de creación de los soportes lógicos de base o de aplicación en sistemas informáticos.

A los fines de lo dispuesto en el presente artículo aclárase que la creación no comprende a la simple reproducción con o sin adaptaciones ni a los servicios denominados de seguimiento y/o actualización.

Art. 6º - Los beneficios acordados en el presente decreto se otorgarán en aquellas jurisdicciones provinciales que hayan cumplido con lo dispuesto en el inc. 4) del acto declarativo primero del pacto federal para el empleo, la producción y el crecimiento y eximan del impuesto a los ingresos brutos a las actividades comprendidas en este decreto o incorporen tales medidas en el cronograma establecido en el art. 1º del dec. 476 del 28 de marzo de 1994 y regirán desde el primer día del mes siguiente a la presentación ante la Secretaría de Ciencia y Tecnología a que se refiere el art. 3º, quedando condicionado dicho beneficio a la obtención del certificado de calificación respectivo, el que deberá prever la fecha de expiración del mismo. De no obtenerse las correspondientes certificaciones de calificación los beneficios utilizados condicionalmente serán reintegrados con más las accesorias correspondientes en la forma, plazos y condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

Por su parte, los beneficios otorgados por el art. 5º regirán desde el primer día hábil del mes siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del presente decreto y/o conforme se determina en el art. 8º del Dec. 476 del 28 de marzo de 1994.

Art. 7º - La Dirección General Impositiva dictará las normas complementarias necesarias para la aplicación del presente régimen.

Art. 8º - Comuníquese, etc. - Menem. - Caro Figueroa.

 


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