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Restituye vigencia del original artículo 24 de la Reglamentación de la Ley Nº 23.551
Buenos Aires, julio 17 de 2001.
Visto el artículo 38 de la ley
23.551, el Convenio 87 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, ratificado
por la Ley Nº 14.932, el Decreto Nº 758 de fecha 11 de junio de 2001, y
Considerando:
Que entre las observaciones realizadas por la
comisión de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones de la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, se encuentra la relativa a lo que considera
prerrogativas que derivan de la personería gremial, entre las cuales se cuentan
las relativas a la facultad de imponer cotización poniendo a los empleadores en
calidad de agentes de retención.
Que para dar mejor cumplimiento a
las observaciones formuladas por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
resulta necesario dar mayor precisión a los alcances propuestos por el
legislador en relación a algunas disposiciones contenidas en la Ley de Contrato
de Trabajo Nº 20.744 (T.O. Dec. 390/76), y a las del Decreto Nº 758/01, que la
hagan apropiada a la observación respectiva.
Que la presente medida se dicta
en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inc. 2) de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
El Presidente
de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1.— Derógase el artículo 1º del Decreto Nº 758 de fecha
11 de junio de 2001 por el cual se sustituye el artículo 24 de la
Reglamentación de la Ley Nº 23.551, aprobada por el Decreto 467/88,
manteniéndose en consecuencia la validez del precitado artículo 24.
Artículo 2.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando de la Rúa
Chrystian G. Colombo
- Patricia Bullrich
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