| ñ | a indice |
Posadas, 15 de octubre de 1992
Ley de Procedimiento Administrativo.
PARTICION_1
Artículo 1.- Esta ley regirá la actividad administrativa
Deroga Leyes 47, 2.790 y 2.881
PROVINCIA: MISIONES
PUBLICACION: BOLETIN OFICIAL 1992 12 01
La Cámara de Representante de la Provincia sanciona con fuerza
deLey
NOTICIAS_ACCESORIAS
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0118
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 0117
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 1993 03 02
SUMARIO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-COMPETENCIA-CONFLICTOS DE COMPETENCIA
-RECUSACION-EXCUSACION-INTERVENCIONES-ACTOS ADMINISTRATIVOS:
REQUISITOS,FORMA-NULIDADES-CADUCIDAD-REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS-
CIRCULARES-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-SILENCIO Y MORA DE LA
ADMINISTRACION-EXPEDIENTES-TRAMITES-IMPULSO PROCESAL-PUBLICIDAD-
NOTIFICACIONES-PLAZOS-PRUEBA-DENUNCIAS-RECURSOS ADMINISTRATIVOS-
AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA
Título I
Aplicación - Ambito - Principios Generales
Capítulo Unico
ARTICULO 0001
Título I
Aplicación - Ambito - Principios Generales
Capítulo Unico
descentralizada.
Se aplicará asimismo enlos
organismos de la Constitución, a las personas públicas
noestatales
y a las personas privadas cuando ejerzan funciónadministrativa
por
autorización o delegación estatal.
ARTICULO 0002
Artículo 2.- El ejercicio de toda actividad administrativa se a) La Administración Pública actúa sometida al
ordenamiento b) Las actuaciones promovidas para la impugnación de decisiones c) La autoridad administrativa debe impulsar e instruir de oficio d) Los trámites administrativos se ajustarán a las reglas
de
Título I
Aplicación - Ambito - Principios Generales
Capítulo Unico
principios:
la igualitaria participación de losadministrados
y la publicidad de las actuaciones;
exentas de impuestos y tasas. No habrácondena
en costas por las peticiones, denuncias
y recursos;
e investigar la verdad material;
para el
eficaz ejercicio del podery
resguardo de los derechos.
ARTICULO 0003
Título I
Aplicación - Ambito - Principios Generales
Capítulo Unico
Artículo
3.- En todo procedimiento administrativo se observaránlas
garantías constitucionales
a) A ser oídos antes de la emisión de actos que se refieran
a sus b) A ofrecer y producir pruebas dentro del plazo que la c) A la facultad de presentar alegatos y descargos;
d) A que el acto decisorio haga expresa consideración de los e) A tener conocimiento de todas las actuaciones en el expediente, f) A no ver sus derechos afectados por la inobservancia de PARTICION_2
Artículo 4.- La competencia de los órganos administrativos
será
del debido proceso legal y en sumérito
los administrados tienen derecho:
intereses legítimos, por sí o por intermediode
representantes;
caso, con el pertinente derechode
contralor e impulso procesal;
cuestiones propuestas en todo loque
fueren conducentes al esclarecimiento y solución del
caso;
representante;
que ellas puedan ser cumplidasposteriormente
sin afectar derechos de terceros ni los otros
principios establecidos en la presente ley.
Título II
De la Competencia
PARTICION_3
Capítulo Primero
De la Competencia en General
ARTICULO 0004
Título II
De la Competencia
Capítulo Primero
De la Competencia en General
expresa o razonablemente implícita, segúnlos
casos de la Constitución Provincial, de las
leyes y de losreglamentos
dictados en su consecuencia. Es irrenunciable eimprorrogable,
debiendo ser ejercida directa y exclusivamente porel
órgano que la tiene atribuida como
propia salvo casoscontemplados
expresamente en leyes especiales.
ARTICULO 0005
Artículo 5.- La demora o negligencia en el ejercicio de la
Título II
De la Competencia
Capítulo Primero
De la Competencia en General
ejercicio cuando el mismo correspondiere,constituye
falta reprimible según su gravedad,
según elprocedimiento
y con las sanciones previstas en normas pertinentes,sin
perjuicio
de la responsabilidad civil, penal o política en que pudiera
incurrir el agente o funcionario.
Artículo 6.- La incompetencia podrá ser declarada en cualquier
ARTICULO 0006
Título II
De la Competencia
Capítulo Primero
De la Competencia en General
procedimiento, de oficio o a pedido de parte.
Artículo 7.- Los conflictos de competencia serán resueltos:
a) Por el Ministro respectivo si se plantearan entre órganos b) Por el Gobernador, si fueren interministeriales, o entre órganos
PARTICION_4
Capítulo Segundo
De los Conflictos de Competencia
ARTICULO 0007
Título II
De la Competencia
Capítulo Segundo
De los Conflictos de Competencia
Ministerio;
organismos descentralizados o entes autárquicos, deéstos
entre sí.
ARTICULO 0008
Artículo 8.- En los conflictos de competencia deberán
observarse a) Declarada la incompetencia conforme lo dispuesto en el Artículo b) Cuando dos órganos se encuentren entendiendo el mismo asunto, c) La decisión de los conflictos de competencia se tomarán
sin otra d) Resuelto el conflicto las actuaciones serán remitidas a quien
Título II
De la Competencia
Capítulo Segundo
De los Conflictos de Competencia
actuaciones a quien se estime competente, y sieste
órgano la rehusare, deberá someterlas
a la autoridadhabilitada
para resolver el conflicto;
oficio o a petición de parte, requerirá de inhibición
al otro; si éste mantiene su competencia,
elevará sinmás
trámite las actuaciones a quien deba resolver;
procedimiento.
ARTICULO 0009
Artículo 9.- El plazo para remitir el expediente a quien deba
Título II
De la Competencia
Capítulo Segundo
De los Conflictos de Competencia
competencia es de tres (3) días y debe serresuelto
en definitiva dentro de los diez (10)
días de recibido.
Artículo 10.- Los funcionarios y empleados pueden ser recusados
PARTICION_5
Título III
Recusación y Excusación de Funcionarios y Empleados
Capítulo Unico
ARTICULO 0010
Título III
Recusación y Excusación de Funcionarios y Empleados
Capítulo Unico
por cualquiera de los motivos que semencionan
en el Código Procesal en lo Civil y Comercial
de laProvincia.
La recusación deberá hacerse valer en la primera presentación,salvo
que la causal fuere
sobreviniente y en cuyo caso larecusación
deberá ser deducida dentro del tercer día de
conocidapor
el recusante.
ARTICULO 0011
Título
III
Artículo 11.- Promovida la recusación, el recusado debe
darle
Recusación y Excusación de Funcionarios y Empleados
Capítulo Unico
inmediato dentro de los dos (2) días.
ARTICULO 0012
Artículo 12.- La intervención anterior del funcionario
o
Título III
Recusación y Excusación de Funcionarios y Empleados
Capítulo Unico
considerará causal de recusación.
Artículo 13.- Si el recusado admitiere la causal y ésta
fuere
ARTICULO 0013
Título III
Recusación y Excusación de Funcionarios y Empleados
Capítulo Unico
designará reemplazante. En casocontrario,
resolverá dentro de cinco (5) días, pudiendo
ordenar laproducción
de pruebas por el plazo máximo de diez (10) días.
Artículo 14.- La excusación de los funcionarios y empleados
ARTICULO 0014
Título III
Recusación y Excusación de Funcionarios y Empleados
Capítulo Unico
causales mencionadas en el CódigoProcesal
en lo Civil y Comercial de la Provincia, y será
remitidade
inmediato al superior jerárquico, quien resolverá sinsubstanciación
dentro de los
cinco (5) días.
Si aceptare laexcusación
se nombrará reemplazante; si la desestimare devolverálas
actuaciones al inferior para que prosiga interviniendo en eltrámite.
ARTICULO 0015
Título III
Recusación y Excusación de Funcionarios y Empleados
Capítulo Unico
Artículo
15.- Las resoluciones que se dicten con motivo de losincidentes
de recusación
o excusación y las que los resuelvan,serán
irrecurribles.
Artículo 16.- Ante una serie de hechos o circunstancias
PARTICION_6
Título IV
De la Intervención Administrativa
Capítulo Unico
ARTICULO 0016
Título IV
De la Intervención Administrativa
Capítulo Unico
situación anormal o ante un hecho denotoria
gravedad, el Poder Ejecutivo podrá intervenir
lasreparticiones
y organismos públicos, centralizados odescentralizados
burocrática o
autárquicamente, cualquiera sea sudenominación
u origen.
Artículo 17.- La intervención solo durará el tiempo
necesario
ARTICULO 0017
Título IV
De la Intervención Administrativa
Capítulo Unico
Artículo 18.- Al interventor que se designe se le darán
las
ARTICULO 0018
Título IV
De la Intervención Administrativa
Capítulo Unico
atribuciones pertinentes para elcumplimiento
de su misión.
Artículo 19.- Entiéndese por acto administrativo toda
PARTICION_7
Título V
Acto Administrativo
PARTICION_8
Capítulo Primero
Del Acto Administrativo en General
ARTICULO 0019
Título V
Acto Administrativo
Capítulo Primero
Del Acto Administrativo en General
ejercicio de la funciónadministrativa,
que produce efectos jurídicos individuales en forma
directa.
El silencio es tan solo una conducta inexpresiva administrativa queno
produce por sí efecto
jurídico alguno. Solo cuando el ordennormativo
expresamente lo disponga, transcurrido
cierto plazo, elsilencio
valdrá como acto administrativo denegatorio de lapetición.
ARTICULO 0020
Artículo 20.- El acto administrativo, deberá satisfacer
todos
Título V
Acto Administrativo
Capítulo Primero
Del Acto Administrativo en General
establecen en esta ley y producirse conarreglo
a las normas que regulan el procedimiento
administrativo.
Artículo 21.- Son requisitos esenciales del acto administrativo a) El acto administrativo debe emanar de órgano competente según
el b) Deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan
de c) El objeto, respecto del cual el acto versa debe ser cierto, d) La voluntad de producir el acto administrativo debe ser libre y e) Antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos f) Habrá de cumplirse con la finalidad que resulte de las normas
ARTICULO 0021
Título V
Acto Administrativo
Capítulo Segundo
Requisitos Esenciales del Acto Administrativo
jurídico, que ejerza aquellas atribuciones conferidasen
razón del territorio, tiempo, materia
y grado. El agente emisordebe
haber sido regularmente designado y estar en funciones al
tiempo de dictarlo;
aplicable;
jurídicamente;
que medie violencia física o moral. Nose
admite el acto simulado a ningún efecto.
La voluntad del órgano administrativo no debe ser inducida a
error,ni
él puede obrar con dolo;
previstos y los que resulten implícitosdel
ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo que
establezcanotras
normas especiales, considérase también esencial el dictamenjurídico
de
los asesores permanentes del órgano cuando el actopudiera
afectar derechos subjetivos e
intereses legítimos;
pertinentes del órgano emisor, sin poderperseguir
encubiertamente otros fines, públicos o
privados,distintos
de los que justifican el acto, su causa y objeto.
Artículo 22.- El acto administrativo se manifestará expresamente
PARTICION_9
Capítulo Tercero
De la forma del Acto Administrativo
ARTICULO 0022
Título V
Acto Administrativo
Capítulo Tercero
De la forma del Acto Administrativo
lugar y fecha de su emisión, mención delórgano
o entidad de quien emana, expresión clara y
precisa delcontenido
de la voluntad administrativa o individualización y firmadel
funcionario
interviniente.
Artículo 23.- Excepcionalmente en el acto administrativo se b) Se trate de actos cuyos efectos se hayan agotado y respecto de c) Se trate de órdenes de servicio que se refieran a cuestiones d) La voluntad pública se exteriorice por medio de señales
o signos, cuando la misma se
ARTICULO 0023
Título V
Acto Administrativo
Capítulo Tercero
De la forma del Acto Administrativo
escrita cuando:
a) Mediare urgencia o imposibilidad de hecho; en estos casos, laconstancia
del acto se
efectuará a la brevedad posible;
registración no tenga razonable justificación;
ajuste a la naturaleza del acto y a las
Artículo 24.- El acto administrativo es nulo, de nulidad a) Cuando la voluntad de la administración resultare excluida
por b) Cuando fuere emitido mediando incompetencia en razón de la
PARTICION_10
Capítulo Cuarto
De las Nulidades del Acto Administrativo
ARTICULO 0024
Título V
Acto Administrativo
Capítulo Cuarto
De las Nulidades del Acto Administrativo
siguientes casos:
en cuanto se tengan como existentes hechos oantecedentes
inexistentes o falsos;
violencia física o moralejercida
sobre el agente; o por simulación absoluta;
del tiempo; falta de causa por no existiro
ser falsos los hechos o el derecho invocados;
o por violación dela
ley aplicable, de los requisitos esenciales o de la finalidadque
inspiró
su dictado.
ARTICULO 0025
Artículo 25.- Si se hubiere incurrido en una irregularidad,
Título V
Acto Administrativo
Capítulo Cuarto
De las Nulidades del Acto Administrativo
impedir la existencia de alguno desus
elementos esenciales y la administración no lo
saneare, el actopodrá
ser anulado en sede judicial.
Artículo 26.- La invalidez de una cláusula accidental
o
ARTICULO 0026
Título V
Acto Administrativo
Capítulo Cuarto
De las Nulidades del Acto Administrativo
no importará la nulidad deéste,
siempre que fuere separable y no afectare la esencia del
actoemitido.
Artículo 27.- El acto administrativo afectado de nulidad
ARTICULO 0027
Título V
Acto Administrativo
Capítulo Cuarto
De las Nulidades del Acto Administrativo
debe ser revocado o sustituidopor
razones de ilegitimidad aún en sede administrativa. No
obstante, si el acto estuviese firme y consentido y hubieregenerado
derechos subjetivos
que se estén cumpliendo, sólo se podráimpedir
su subsistencia y la de los efectos aún
pendientes mediantedeclaración
judicial de nulidad.
Artículo 28.- El acto administrativo regular, del que hubieren
ARTICULO 0028
Título V
Acto Administrativo
Capítulo Cuarto
De las Nulidades del Acto Administrativo
a favor de los administrados, no puedeser
revocado, modificado o sustituido en sede
administrativa unavez
notificado.
Sin embargo, podrá ser revocado, modificado o sustituido de
oficioen
sede administrativa
si el derecho se hubiere otorgado expresa yválidamente
a título precario. También podrá
ser revocado,modificado
o sustituido por razones de oportunidad, mérito oconveniencia
indemnizando los perjuicios que causare a losadministrados.
ARTICULO
0029
Artículo 29.- El acto administrativo anulable puede ser saneado a) Ratificación por el órgano superior, cuando el acto
hubiere sido b) Confirmación por el órgano que dictó el acto
subsanando el vicio
Título V
Acto Administrativo
Capítulo Cuarto
De las Nulidades del Acto Administrativo
incompetencia en razón de grado;
Los efectos del saneamiento se retrotraerán a la fecha de emisióndel
acto objeto de
ratificación o confirmación.
ARTICULO
0030
Artículo 30.- Si los elementos válidos de un acto administrativo ARTICULO 0031
Artículo 31.- Previa constitución en mora, la administración
Título V
Acto Administrativo
Capítulo Cuarto
De las Nulidades del Acto Administrativo
otro que fuere válido, podrá efectuarsesu
conversión en éste consintiéndolo el
administrado.
La conversióntendrá
efectos a partir del momento que se perfeccione el nuevoacto.
Título V
Acto Administrativo
Capítulo Quinto
Caducidad del Acto Administrativo
la caducidad de un actoadministrativo
cuando el interesado no cumpliere las condiciones
fijadas en el mismo.
ARTICULO
0032
Artículo 32.- La autoridad administrativa podrá antes
de la
Título V
Acto Administrativo
Capítulo Sexto
Retiro
acto revocarlo o modificarlo, sinresponsabilidad
alguna para la administración.
PARTICION_11
Artículo 33.- El acto administrativo regular se presume legítimo
Capítulo Séptimo
Eficacia
ARTICULO 0033
Título V
Acto Administrativo
Capítulo Séptimo
Eficacia
haya sido declarada por autoridadcompetente.
ARTICULO
0034
Artículo 34.- El acto administrativo regular debe cumplirse,
y
Título V
Acto Administrativo
Capítulo Séptimo
Eficacia
a partir de la notificaciónregularmente
efectuada.
Artículo 35.- Los actos administrativos tienen la eficacia
ARTICULO 0035
Título V
Acto Administrativo
Capítulo Séptimo
Eficacia
ejecutividad y acuerdan la posibilidad deuna
acción directa y coactiva como medio de
asegurar sucumplimiento.
Producirán efectos desde la fecha en que se dicten,salvo
que en ellos se disponga otra cosa.
La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido
delacto
o se encuentre
supeditada a su notificación, publicación oaprobación
superior.
ARTICULO
0036
Artículo 36.- La interposición de recursos administrativos
no a) Por razones de interés público;
b) En prevención de perjuicios irreparables a la Administración
Pública o a los administrados.
Título V
Acto Administrativo
Capítulo Octavo
De la Suspensión Administrativa de la Ejecución del Acto
acto impugnado.
Excepcionalmente la Administración Pública podrá
ordenar lasuspensión
del acto recurrido,
sin perjuicio de los recursosdeducidos,
en los siguientes casos:
Artículo 37.- Considérase reglamento a toda declaración
PARTICION_12
Título VI
Otras Formas Jurídicas Administrativas
PARTICION_13
Capítulo Primero
De los Reglamentos Administrativos
ARTICULO 0037
Título VI
Otras Formas Jurídicas Administrativas
Capítulo Primero
De los Reglamentos Administrativos
de la función administrativa, queproduce
efectos jurídicos generales en forma directa.
Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en este Capítulo,
esaplicable
a los reglamentos
el régimen jurídico establecido por elacto
administrativo, en lo que no resulte incompatible
con sunaturaleza.
ARTICULO 0038
Artículo 38.- Todo reglamento debe ser publicado para tener
Título VI
Otras Formas Jurídicas Administrativas
Capítulo Primero
De los Reglamentos Administrativos
debe hacerse con su transcripcióníntegra
y auténtica, en el Boletín Oficial de la Provincia
y/o enlos
medios que establezca en sus disposiciones.
En caso de necesidad o urgencia se admitirá excepcionalmente
lapublicación
por otros
medios idóneos para ponerlo en conocimientodel
público sin perjuicio de realizarla
oportunamente en el BoletínOficial.
ARTICULO
0039
Título VI
Otras Formas Jurídicas Administrativas
Capítulo Primero
De los Reglamentos Administrativos
Artículo 39.- Toda iniciativa que tienda a modificar o sustituirnormas
reglamentarias
deberá ser acompañada de una relación de lasdisposiciones
vigentes sobre la misma
materia y estableceráexpresamente
las que han de quedar total o parcialmente derogadas.
Cuando la reforma afecte la sistemática estructura del texto,
éstese
ordenará íntegramente.
Artículo 40.- Las instrucciones y circulares internas no obligan
ARTICULO 0040
Título VI
Otras Formas Jurídicas Administrativas
Capítulo Segundo
Circulares e Instrucciones
éstos pueden invocar en su favor lasdisposiciones
que contengan, cuando ellas
establezcan para losagentes
públicos obligaciones en relación a esos administrados.
Deben exponerse las instrucciones y circulares en vitrinas omurales
en las oficinas
respectivas durante su vigencia ycompilarse
en un repertorio o carpeta que permanecerán
adisposición
de los agentes públicos y de los administrados.
ARTICULO 0041
Artículo 41.- El dictamen o informe técnico será
requerido a) Resumen de la cuestión objeto de la consulta;
b) Relación de los antecedentes que sirvan como elementos de
juicio c) Opinión concreta y fundada en normas jurídicas o técnicas Los dictámenes o informes se referirán concretamente a
los
Título VI
Otras Formas Jurídicas Administrativas
Capítulo Tercero
Dictámenes e Informes
de norma legal expresa o seaconveniente
para resolver la cuestión planteada.
Los dictámenes o informes contendrán:
en que hayan sido requeridos.
Artículo 42.- Los actos administrativos dictados en el
ARTICULO 0042
Título VI
Otras Formas Jurídicas Administrativas
Capítulo Cuarto
Contrato Administrativo
los contratos en la funciónadministrativa
y en la ejecución de éstos, están sujetos a las
disposiciones
de la presente ley.
Artículo 43.- Se dará vista al Fiscal de Estado en los
casos
ARTICULO 0043
Título VII
Intervención del Fiscal de Estado
Capítulo Unico
ley orgánica y en los casos expresamentesolicitados
por el Poder Ejecutivo.
PARTICION_14
Artículo 44.- Cuando la autoridad administrativa hubiere dejado a) Solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho;
b) Considerar el silencio de la administración como negativa,
quedando expedito el
Título VIII
Silencio y Mora de la Administración
ARTICULO 0044
Título VIII
Silencio y Mora de la Administración
por la presente ley o leyes especiales oen
caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido
un plazo queexcediere
de lo razonable sin emitir el dictamen o resolución demero
trámite
o de fondo correspondiente, el administrado podrásolicitar
pronto despacho para que se
produzca la medida pendiente.
Transcurrido quince (15) días sin que haya pronunciamiento expresode
la administración el
administrado podrá:
procedimiento recursivo administrativo en la
ARTICULO
0045
Artículo 45.- En el supuesto que el administrado opte por el
Título VIII
Silencio y Mora de la Administración
el inciso a) del artículo anterior,presentará
el pertinente petitorio ante el Juez competente,
quien se expedirá sobre su procedencia, teniendo en cuenta lascircunstancias
del caso, y si
lo estimare pertinente requerirá a laautoridad
administrativa interviniente que, en el plazo
que lefije,
informe sobre las causas de la demora que se invoca. Ladecisión
del Juez será
inapelable.
Contestado el requerimiento ovencido
el plazo sin que lo hubiera evacuado, se resolverá lo
pertinente acerca de la mora, librando la orden si correspondierepara
que la autoridad
administrativa responsable despache lasactuaciones
en el plazo prudencial que se le
establezca según lanaturaleza
y complejidad del dictamen o trámites pendientes. SeráJuez
competente el de Primera Instancia con jurisdicción en materiaCivil
y Comercial.
ARTICULO
0046
Artículo 46.- La desobediencia a la orden de pronto despacho
emitida por el Juez en
PARTICION_15
Artículo 47.- Transcurridos sesenta días desde que un
trámite se
Título VIII
Silencio y Mora de la Administración
que incurrieren los funcionarios y empleados
conocimiento de la autoridadsuperior
correspondiente a los mismos, a los efectos de
la sanción disciplinaria que proceda, todo sin perjuicio de
que el juezinterviniente
comunique el incumplimiento a la justicia penal y eladministrado
se considere en la
situación prevista en el inciso b)del
Artículo 44 del presente Título.
Título IX
Caducidad del procedimiento por inactividad del administrado
ARTICULO 0047
Título IX
Caducidad del procedimiento por inactividad del administrado
imputable al administrado, el órgano competente le notificará
que, si transcurriere otros
treinta días deinactividad,
se declarará de oficio la caducidad del procedimiento,
archivándose el expediente. La caducidad puede declararse encualquier
etapa del trámite
del expediente, sea ante un órganoinferior
o ante uno superior.
Se exceptúan de la caducidad los trámites relativos a
previsiónsocial
y los que la
administración considerare que deben continuarpor
sus particulares circunstancias o por
estar comprometido elinterés
público.
ARTICULO
0048
Artículo 48.- La caducidad del procedimiento tendrá los a) Si el expediente se encontrare en trámite ante el inferior b) Si el expediente estuviere ante el superior en virtud de haberse
Título IX
Caducidad del procedimiento por inactividad del administrado
aún recaído resolución en el mismo, seremitirá
al archivo. En este caso el administrado
podrá volver ainiciar
las acciones que competan al ejercicio de sus derechos enun
nuevo
expediente, en el que podrá hacer valer y utilizar laspruebas
ya producidas.
jerárquico, quedará firme la resoluciónapelada.
PARTICION_16
Artículo 49.- El trámite administrativo podrá iniciarse
de
Título X
Trámite Administrativo
PARTICION_17
Capítulo Primero
Interesados, representantes y terceros
ARTICULO 0049
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Primero
Interesados, representantes y terceros
persona física o jurídica, públicao
privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés
legítimo yel
peticionante será considerado parte interesada en elprocedimiento.
ARTICULO
0050
Artículo 50.- El administrado podrá actuar personalmente,
por sí
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Primero
Interesados, representantes y terceros
apoderado con poder otorgado ante escribanopúblico,
o con carta poder con firma
autenticada por autoridadpolicial
o por acta especial labrada ante el jefe de la repartición
ante la cual se iniciará el trámite.
Los padres que comparezcan en representación de sus hijos y
elcónyuge
que lo haga en
nombre del otro, no tendrán obligación depresentar
las partidas correspondientes, salvo
que fuerenrequeridas
expresamente.
ARTICULO
0051
Artículo 51.- Cuando se invoque un poder general o especial para
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Primero
Interesados, representantes y terceros
contrato de sociedad civil o comercial otorgado,el
instrumento público o privado se podrá
acompañar fotocopiadebidamente
firmada por el administrado y autenticada por cualquier
funcionario público o empleado de mesa de entrada de la reparticiónde
la administración
donde se haga la presentación. De oficio o apetición
de parte interesada podrá intimarse
la presentación deltestimonio
o instrumento original. Cuando se tratare de sociedades
irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla
todos lossocios
a nombre
individual, indicando quién o quiénes continuaránvinculados
con el trámite iniciado.
ARTICULO
0052
Artículo 52.- Los menores mayores de dieciocho años tendrán
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Primero
Interesados, representantes y terceros
intervenir directamente en losprocedimientos
como parte interesada en la defensa de
sus propiosderechos
subjetivos. Deberá darse intervención al Defensor deMenores
cuando
ello sea necesario en virtud de lo dispuesto en losArtículos
493 y 494 del Código Civil.
ARTICULO
0053
Artículo 53.- Cuando varias personas se presentaren formulando
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Primero
Interesados, representantes y terceros
surjan intereses encontrados, la autoridadadministrativa
podrá exigir la unificación de la
representación,dando
para ello plazo de diez días, bajo apercibimiento de designarun
apoderado común entre los peticionantes. La unificación
derepresentación
también podrá
pedirse por las partes en cualquierestado
del trámite.
Al representante común se le practicarán las notificaciones,incluso
la de la resolución
definitiva, salvo decisión o normaexpresa
que disponga se notifique directamente a las
partesinteresadas
o las que tengan por objeto su comparencia personal.
Una vez hecho el nombramiento del mandatario común, podrá
ser revocado por acuerdo
unánime de los interesados o dejado sin efectola
aceptación por parte de la administración
si hubiere suficientemotivo
para ello.
ARTICULO
0054
Artículo 54.- Cuando de la presentación del interesado
o de los
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Primero
Interesados, representantes y terceros
al expediente surgiera que alguna persona oentidad
tiene en la gestión algún interés
directo, se le notificará de la existencia del expediente, al
sólo efecto que tome
intervención en el estado en que se encuentran las actuaciones
sinretrotraer
el curso
del procedimiento, salvo que su falta decitación
anterior se deba a dolo del interesado o
de laadministración
en cuyo caso se anulará lo actuado para iniciar denuevo
el
procedimiento.
ARTICULO
0055
Artículo 55.- Cesará la representación en las actuaciones:
a) Por revocación del poder. La intervención del interesado
en el b) Por renuncia, después de vencido el término del emplazamiento
al c) Por muerte o inhabilidad del mandatario. Este hecho suspende el d) Por muerte o incapacidad del poderdante, hechos éstos que
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Primero
Interesados, representantes y terceros
importará revocación, si al tomarla no la declaraexpresamente;
comparencia del mismo en el expediente. Esteemplazamiento
deberá hacerse en el
domicilio real del interesado,bajo
apercibimiento de continuar los trámites sin su
intervención, o disponer el
archivo de las actuaciones, según correspondiere;
hasta la comparencia del mandante, a quiense
le intimará, bajo el apercibimiento previsto
en el incisoanterior;
hasta tanto los herederos hagan lacorrespondiente
presentación en las actuaciones, salvo
que setratare
de trámites que deban impulsarse de oficio.
ARTICULO
0056
Artículo 56.- Los interesados o sus representantes, en el primer
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Segundo
Domicilios
intervengan, constituirán un domicilio especialdentro
del radio urbano del asiento de la
autoridad donde recurren.
También deberá ser denunciado el domicilio real del interesado.
Sino
lo hicieren o no
manifestaren su cambio, las resoluciones quedeban
notificarse en el domicilio real se
notificarán en eldomicilio
especial.
Si no se constituyere domicilio especial o el que se constituyeseno
existiere o
desapareciere el local o edificio elegido o lanumeración
del mismo, se intimará al
interesado en su domicilioreal
para que constituya nuevo domicilio bajo apercibimiento
decontinuar
el trámite sin su intervención o disponer su archivo,según
corresponda.
A falta de ambos domicilios se continuará el trámite
sinintervención
del interesado o se
archivarán las actuaciones, segúncorresponda.
El domicilio especial producirá todos sus efectos sin necesidad
deresolución
y se reputará
subsistente mientras no se designe otro.
Artículo 57.- Los escritos serán redactados a máquina
o
PARTICION_18
Capítulo Tercero
Escritos y Expedientes
ARTICULO 0057
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Tercero
Escritos y Expedientes
legible, en idioma nacional, debiendoser
suscriptos por los interesados o sus
representantes legales oapoderados.
En el encabezamiento, todo escrito, sin más
excepciónque
el que iniciare una gestión debe indicar la identificación
delexpediente
a
que corresponda. Podrá emplearse el medio postal otelegráfico
para contestar traslados
o vistas o interponerrecursos.
ARTICULO
0058
Artículo 58.- Todo escrito por el cual se promueva la iniciación a) Nombre, apellido, indicación del documento de identidad y b) Relación de los hechos, y si lo considera pertinente, la norma c) Petición, concreta en términos claros y precisos;
d) Ofrecimiento de toda la prueba que el interesado ha de valerse, e) Firma del interesado o de su representante legal o apoderado.
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Tercero
Escritos y Expedientes
administrativa deberá contener los siguientesrecaudos:
su derecho;
documentación que obre en su poder o, en su defecto, su mención
con la individualización
posible, expresando lo que deella
resulte y designando el archivo, oficina pública o lugar
dondese
encuentren los originales;
ARTICULO
0059
Artículo 59.- Cuando un escrito fuere suscripto a ruego por no
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Tercero
Escritos y Expedientes
el interesado, la autoridadadministrativa
lo hará constar, así como el nombre del firmante
ytambién
que fue autorizado en su presencia o se ratificó ante él
laautorización,
exigiéndole la acreditación de la identidad personalde
los que intervinieren, procediendo el
funcionario a darlelectura
y certificando que éste conoce el texto del escrito.
ARTICULO
0060
Artículo 60.- En caso de duda sobre la autenticidad
de una
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Tercero
Escritos y Expedientes
administrativa requerirá del interesado, previajustificación
de su identidad, la ratificación
de la firma o elcontenido
del escrito.
Si el citado negare la firma o el escrito, se rehusare a contestar
o citado personalmente
por segunda vez no compareciera, se tendráel
escrito por no presentado.
ARTICULO
0061
Artículo 61.- Todo escrito en un trámite administrativo
deberá
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Tercero
Escritos y Expedientes
Entradas u oficina de recepción de larepartición
u organismo competente o podrá
remitirse por correo.
La autoridad administrativa deberá dejar constancia en cada
escritode
la fecha en que
fuere presentado, poniendo al efecto el cargopertinente
o sello fechador.
ARTICULO
0062
Artículo 62.- Los escritos recibidos por correo se considerarán Trámite Administrativo
Artículo 63.- Podrá acumularse en un solo escrito más
de una
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Tercero
Escritos y Expedientes
de su imposición en la oficina de correos,a
cuyo efecto se agregará el sobre sin destruir
su sello fechador;o
bien en la que conste en el mismo escrito y que surja del sellofechador
impreso por el agente postal habilitado a quien se hubieraexhibido
el escrito en el momento
de ser despachado.
En caso de duda deberá estarse a la fecha enunciada en el escrito.
En su defecto se considerará que la presentación se hizo
en plazo.
Capítulo Tercero
Escritos y Expedientes
tratare de asuntos conexos que se puedatramitar
y resolver conjuntamente.
Si a juicio de la autoridad no existiera la conexión implícita
oexplícitamente
alegada por el
interesado o la acumulación trajerael
entorpecimiento a la tramitación, se lo emplazará
para quepresente
las peticiones por separado, bajo apercibimiento deproceder
de oficio
a tramitarlas individualmente si fuerenseparables
o, en su defecto, disponerse el archivo
del expediente.
ARTICULO
0064
Artículo 64.- El órgano con competencia para decidir sobre
el
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Tercero
Escritos y Expedientes
planteada verificará si se han cumplido losrequisitos
exigidos en el presente capítulo y,
si así no fuera,resolverá
que se cumplan subsanándose los defectos u omisiones enel
plazo que se señale. Si así no se hiciere, la presentación
serádesestimada
sin más
substanciación.
ARTICULO
0065
Artículo 65.- Cuando se presenten escritos que inicien un
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Tercero
Escritos y Expedientes
interesados un comprobante que acreditesu
presentación y el número de expediente
correspondiente. Sinperjuicio
de ello, todo el que presente escritos, inicie o no un
procedimiento, puede exigir que se le certifique y devuelvan en elacto
las copias del
escrito, dejándose constancia en ellas, dehaberse
recibido el original, con la fecha, sello
del órgano yfirma
y aclaración del agente receptor.
ARTICULO
0066
Artículo 66.- La identificación con que se inicie un expediente
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Tercero
Escritos y Expedientes
de las actuaciones sucesivas, cualesquierafueren
los órganos o entes que intervengan
en su trámite.
Quedaprohibido
asentar en el expediente otro número o sistema deidentificación
que no
sea el
asignado por el órgano donde tuvoinicio.
ARTICULO
0067
Artículo 67.- Los expedientes serán compaginados en cuerpos
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Tercero
Escritos y Expedientes
excedan de doscientas fojas, salvo los casos enque
tal límite obligara a dividir escritos
o documentos queconstituyan
un solo texto.
ARTICULO
0068
Artículo 68.- Todas las actuaciones deberán foliarse por
orden
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Tercero
Escritos y Expedientes
incorporación, incluso cuando se integren con más deun
cuerpo de expediente. Las
copias de notas, informes odisposiciones
que se agreguen junto con su original, se
foliarántambién
por orden correlativo.
ARTICULO
0069
Artículo 69.- Cuando los expedientes vayan acompañados
de
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Tercero
Escritos y Expedientes
volumen no puedan ser incorporados seconfeccionarán
anexos, los que serán numerados
y foliados en formaindependiente.
ARTICULO
0070
Artículo 70.- Los expedientes que se incorporen a otros ARTICULO 0071
Artículo 71.- Todo desglose se hará bajo constancia, debiendo
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Tercero
Escritos y Expedientes
Los que se soliciten al soloefecto
informativo deberán acumularse sin incorporarse.
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Tercero
Escritos y Expedientes
de la resolución que así lo ordenó.
Cuando se inicie un expediente con fojas desglosadas éstas seránprecedidas
de una nota
con la mención de las actuaciones de las queproceden
y la cantidad de fojas con que se
inicia el nuevoexpediente.
Además, se agregará copia de la resolución que ordenóel
desglose.
ARTICULO
0072
Artículo 72.- A pedido del interesado y a su cargo, la
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Tercero
Escritos y Expedientes
copia de las actuaciones de unexpediente,
debidamente certificadas por funcionario
competente.
ARTICULO
0073
Artículo 73.- Comprobada la pérdida o extravío
de un expediente
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Tercero
Escritos y Expedientes
su reconstrucción, incorporándose copia delos
escritos y documentación que aporte el
interesado, de lasactuaciones
pertinentes obrantes en la Administración Pública y delos
informes o dictámenes producidos. Si se hubiera dictadoresolución
se agregará copia
certificada de la misma, prosiguiendolas
actuaciones.
ARTICULO
0074
Artículo 74.- La impulsión del procedimiento administrativo
se
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Cuarto
Impulso Procesal
órganos intervinientes en sutramitación
sin perjuicio de las acciones y pedidos que
formulenlos
interesados.
Se exceptúan de este principio aquellos trámites en los
que mediesólo
el interés privado
del administrado.
PARTICION_19
Artículo 75.- En el procedimiento administrativo se aplicará
el
Capítulo Quinto
Informalismo en Favor del Administrado
ARTICULO 0075
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Quinto
Informalismo en Favor del Administrado
en favor del administrado, en virtud delcual
podrá ser excusada la inobservancia de los
requisitos formalesestablecidos,
cuando ellos no sean fundamentales. Este principiorige
únicamente en favor de los administrados, y no exime a laadministración
del cumplimiento
de los recaudos procesalesinstituidos
como garantía de aquellos y de la regularidad del
procedimiento.
ARTICULO
0076
Artículo 76.- El principio del informalismo en favor del a) En lo referente a la calificación técnica de los recursos,
a b) En lo que hace a la interpretación de la voluntad del recurrente c) En lo que respecta al incumplimiento de requisitos de forma no d) En lo atinente a los escritos presentados ante funcionario
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Quinto
Informalismo en Favor del Administrado
aplicación en:
del recurrente en cuanto a la especiede
recurso que ha debido interponer deberá ser
salvada por laadministración,
dándole el carácter que legalmente corresponda;
no contenga la expresa manifestación devoluntad
de recurrir pero pueda no obstante
inferirse del escritosu
intención de así hacerlo;
procediéndose en tal caso de acuerdo con lodispuesto
en el Artículo 75 de la presente
ley, sin perjuicio deque
pueda exigirse su cumplimiento antes de adoptarse la decisión
definitiva;
deberán ser enviados al organismopertinente.
Esta enumeración es simplemente enunciativa.
ARTICULO
0077
Artículo 77.- El principio del informalismo en favor del
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Quinto
Informalismo en Favor del Administrado
cuando por su culpa onegligencia
el interesado entorpezca en forma grave el
procedimiento, haciendo un ejercicio irrazonable o abusivo de suderecho
de defensa.
En tal caso no podrá, sin embargo, dársele por decaído
su derechode
fondo, sin perjuicio
de limitar su intervención a laprudentemente
necesaria para su defensa.
PARTICION_20
Artículo 78.- La publicidad para el leal conocimiento de las
Capítulo Sexto
Publicidad
ARTICULO 0078
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Sexto
Publicidad
presupuesto de la garantía de defensa delinteresado
se traduce procesalmente en el
derecho a obtener:
a)
Vista de las actuaciones;
b)
Notificación integral del acto;
c)
Motivación de las decisiones;
d)
Publicidad de informes, dictámenes, pericias y otras pruebas;
e)
Sustanciación y producción de prueba;
f)
Copia de las actuaciones.
ARTICULO
0079
Artículo 79.- Las actuaciones podrán ser declaradas reservadas
o
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Sexto
Publicidad
se encuentre comprometido el interés público
,mediante
la decisión fundada de la
autoridad con competencia pararesolver
sobre el fondo del asunto, previo dictamen jurídico.
Esta declaración no se extiende a las partes legítimamente
acreditadasen
el expediente.
ARTICULO
0080
Artículo 80.- Los interesados o sus representantes o apoderados
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Sexto
Publicidad
conocer en cualquier momento el estado de latramitación,
tomando vista sin necesidad
de una resolución expresaal
efecto. Si el expediente se encontrara sometido a estudio por
parte del agente público y ello imposibilitara la vista, se
deberálabrar
acta en la que conste
tal circunstancia, fijándose fecha yhora
de ello. En ese caso determinará la administración
laoportunidad
en que el expediente estará a disposición deladministrado
y durante ese lapso
quedarán suspendidos los plazosque
pudieran estar corriendo para el interesado.
ARTICULO
0081
Artículo 81.- La vista se hará informalmente, ante la
simple
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Sexto
Publicidad
en las oficinas en que seencuentre
el expediente al momento de ser requerido, no
correspondiendo enviar las actuaciones a la Mesa de Entradas.
El funcionario interviniente podrá pedir la acreditación
deidentidad,
cuando ésta no le
constare y deberá facilitar elexpediente
para su revisación, lectura, copiado o fotocopiado
decualquier
parte del mismo.
La vista se otorgará sin limitación de parte alguna del
expedientey
se incluirán los informes
y dictámenes que se hayan producido conexcepción
de las actuaciones declaradas
reservadas, secretas yconfidenciales.
PARTICION_21
Artículo 82.- Deberán ser notificadas a los administrados,
en la a) Las decisiones administrativas definitivas;
b) Las que resuelvan un incidente planteado o afecten derechos c) Las que dispongan emplazamientos, citaciones, vistas y d) Las que se dicten con motivo o en ocasión de la prueba y las
que e) Las que resuelvan sobre recursos presentados;
f) Todas las demás que la autoridad así dispusiere, teniendo
en
Capítulo Séptimo
Notificaciones
ARTICULO 0082
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Séptimo
Notificaciones
capítulo, las siguientes actuaciones:
legítimos;
agregación de actuaciones;
importancia.
Artículo 83.- Las notificaciones se diligenciarán dentro
de los
ARTICULO 0083
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Séptimo
Notificaciones
partir del día siguiente al del actoobjeto
de la notificación.
ARTICULO
0084
Artículo 84.- Las notificaciones ordenadas en actuaciones
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Séptimo
Notificaciones
contener el texto íntegro del acto y nosólo
su parte resolutiva, con la expresión de la
carátula ynumeración
del expediente correspondiente. En el supuesto de textoextenso
se podrá notificar y entregar fotocopias autenticadas,dejándose
debida constancia en la
cédula y en la diligencia de lanotificación.
ARTICULO
0085
Artículo 85.- Si la notificación se hiciera en el domicilio,
el
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Séptimo
Notificaciones
llevará, por duplicado, una céduladonde
conste el texto íntegro del acto o la constancia
de que seentrega
una fotocopia autenticada en el supuesto previsto en la parte "in fine"
del artículo anterior.
Una de las copias de la cédula y en su caso, con una fotocopia
íntegra del acto, la
entregará a la persona a la cual debenotificar,
o, en su defecto, a cualquiera de la casa.
En la otracopia
destinada a ser agregada al expediente, se pondrá constanciadel
día, hora
y lugar de la entrega requiriendo la firma delnotificado
o de la persona que recibiere la
cédula, o poniendoconstancia
que se negó a firmar.
Cuando la cédula no fuere recibida personalmente por eldestinatario,
el oficial notificador
deberá dejar constancia en lacopia,
del documento de identidad que le fuere exhibido y el
vínculo o relación existente entre la persona que la
recibe y eldestinatario.
Cuando el empleado no encontrase a la persona a la cual va anotificar
y ninguna de las
otras personas de la casa quierarecibirla,
la fijará en la puerta de la misma, dejando
constanciaen
el ejemplar destinado a ser agregado en el expediente.
ARTICULO
0086
Artículo 86.- En el caso de notificación efectuada por
medio del
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Séptimo
Notificaciones
otro mediopostal,
servirá de suficienteconstancia
el recibo de entrega de la oficina
telegráfica o postal,que
deberá agregarse al expediente.
La notificación se tendrá por realizada en la fecha de
entrega deltelegrama
o carta.
ARTICULO
0087
Artículo 87.- El emplazamiento, citación y notificación
a
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Séptimo
Notificaciones
domicilio se ignore se hará por edictospublicados
en el Boletín Oficial de la Provincia
durante tres (3)días.
La notificación se tendrá por realizada el día
de la últimapublicación.
ARTICULO
0088
Artículo 88.- Cuando las notificaciones deban efectuarse en
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Séptimo
Notificaciones
existieran oficinas postales o delegaciones dela
pertinente repartición, la diligencia será
efectuada por laautoridad
policial correspondiente.
PARTICION_22
Artículo 89.- Todos los plazos administrativos se cuentan por
Capítulo Octavo
Plazos
ARTICULO 0089
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Octavo
Plazos
disposición legal en contrario, y secomputan
a partir del día siguiente de su notificación.
ARTICULO 0090
Artículo 90.- Si los interesados lo solicitan antes de su
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Octavo
Plazos
administrativa interviniente podráconceder
una prórroga de los plazos establecidos en
ésta o en otrasdisposiciones
legales, siempre que con ello no se perjudiquenderechos
de
terceros. El mero pedido de prórroga interrumpirá elcurso
del plazo. Exceptuase de lo
dispuesto precedentemente losplazos
para interponer recursos administrativos, los que una
vezvencidos
hacen perder el derecho a interponerlos.
ARTICULO
0091
Artículo 91.- Se consideran presentados en tiempo y forma, los
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Octavo
Plazos
despachados o entregados en el día siguiente delvencimiento
de un plazo, siempre y
cuando se efectúe lapresentación
dentro de las primeras dos horas de atención alpúblico
de la administración o en su caso de la reparticiónpertinente.
ARTICULO
0092
Artículo 92.- Toda vez que la autoridad no tenga un plazo a) Registro de resoluciones de expedientes y sus pases a oficinas b) Providencias de mero trámite administrativo: tres (3) días;
c) Informes administrativos no técnicos: cinco (5) días;
d) Dictámenes o informes técnicos: diez (10) días;
e) Decisiones definitivas: veinte (20) días.
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Octavo
Plazos
leyes especiales o por la presenteley,
para producir los trámites que a continuación se
indican,deberá
realizarlo dentro de los siguientes plazos máximos:
dos (2) días;
Artículo 93.- Corresponde a los órganos que intervienen
en el
PARTICION_23
Capítulo Noveno
Prueba
ARTICULO 0093
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Noveno
Prueba
realizar las diligencias tendientes ala
averiguación de los hechos que fundamenten la
decisión, sinperjuicio
del derecho de los interesados a ofrecer y producir laspruebas
que
sean pertinentes.
ARTICULO
0094
Artículo 94.- Los interesados deben ofrecer toda la prueba en
el primer escrito que
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Noveno
Prueba
presenten en un procedimiento, salvo lo
ARTICULO 0095
Artículo 95.- Los hechos que hacen a la decisión de un
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Noveno
Prueba
por cualquier medio de prueba.Cuando
la autoridad administrativa no tenga por ciertos los
hechosalegados
por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, dispondrá
la
apertura de un período de prueba por un plazo no superior a
treinta (30) días ni inferior a
diez (10) días, a finde
que puedan practicarse las medidas que considere pertinentes.
ARTICULO
0096
Artículo 96.- En la tramitación de las pruebas se aplicarán
las a) Si los testigos no residieren en el lugar del asiento del órgano b) Los interesados podrán proponer la designación de peritos
a su c) No se admitirá la prueba confesional, salvo la realizada
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Noveno
Prueba
Procesal en lo Civil y Comercial de laProvincia,
con las siguientes modificaciones:
interesada no tomare a su cargo lacomparencia,
se le podrá interrogar en alguna oficina
públicaubicada
en el lugar de residencia del propuesto, por el agente aquien
se delegue
la tarea;
se abstendrá de recurrir a peritos, debiendo limitarse a recabar
informes de sus agentes y
oficinastécnicas
salvo que resultare necesaria tal prueba;
ARTICULO
0097
Artículo 97.- Producida la prueba, se dará vista por el
plazo de
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Noveno
Prueba
para que alegue sobre el mérito de lamisma.
Vencido el plazo sin que el interesado haya
hecho uso de suderecho
podrá dársele por decaído, prosiguiéndose el
trámite.
ARTICULO
0098
Artículo 98.- La autoridad administrativa podrá disponer
la
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Noveno
Prueba
oficio o a pedido del interesado, siocurriere
o llegare a su conocimiento un hecho nuevo.
Una vezproducida,
se deberá dar una nueva vista para alegar.
ARTICULO
0099
Artículo 99.- La prueba se apreciará conforme a las reglas
de la
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Noveno
Prueba
expresarse en la resolución la valoración deaquellas
medidas probatorias que se estimen
esenciales y decisivas.
ARTICULO
0100
Artículo 100.- Producido el alegato o vencido el plazo para
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Noveno
Prueba
asesor jurídico pertinente del órganoo
del previsto en el Artículo 43 de la presente ley, se
dictará lapertinente
resolución, dentro del plazo determinado en el inciso e)del
Artículo 92.
PARTICION_24
Artículo 101.- Toda persona que tuviere conocimiento de la
Capítulo Décimo
De las Denuncias
ARTICULO 0101
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Décimo
De las Denuncias
resoluciones y reglamentosadministrativos
por parte de órganos de la administración podrá
denunciarlo a la autoridad competente.
ARTICULO
0102
Artículo 102.- La denuncia podrá hacerse por escrito o
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Décimo
De las Denuncias
o por representante o mandatario.La
denuncia escrita debe ser firmada. Cuando sea
efectuada en formaverbal
se labrará acta.
En ambos casos el funcionario interviniente comprobará y haráconstar
la identidad del
denunciante.
ARTICULO
0103
Artículo 103.- La denuncia deberá contener de un modo
claro,
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Décimo
De las Denuncias
relación del hecho, con las circunstanciasde
lugar, tiempo y modo de ejecución y la
indicación de sus autoresy
partícipes, damnificados, testigos y demás elementos que
puedanconducir
a su comprobación.
ARTICULO
0104
Artículo 104.- El denunciante no es parte en las actuaciones,
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Décimo
De las Denuncias
denuncia se pretenda o reclame algún derecho.
ARTICULO
0105
Artículo 105.- Presentada una denuncia, el funcionario que la
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Décimo
De las Denuncias
inmediato a laautoridad
superior de ladependencia,
si no hubiere sido radicada
directamente ante lamisma,
y ésta deberá practicar las diligencias preventivasnecesarias,
dando oportuna intervención al
órgano administrativocompetente.
Artículo 106.- La impugnación de la voluntad administrativa
PARTICION_25
Capítulo Undécimo
Recursos
ARTICULO 0106
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Undécimo
Recursos
manifieste por alguna de las formasjurídicas
previstas en esta ley, puede tener lugar en
sedeadministrativa
por vía de recursos establecidos en este Capítulo.
ARTICULO
0107
Artículo 107.- En la presentación de recursos se observarán
los
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Undécimo
Recursos
el Artículo 76 de la presente ley ypodrá
ampliarse su fundamentación, por una sola vez,
en cualquierestado
del procedimiento antes de la resolución.
ARTICULO
0108
Artículo 108.- Para los fines del Artículo 106 de la presente a) De revocatoria;
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Undécimo
Recursos
siguientes recursos:
b) Jerárquico.
ARTICULO
0109
Artículo 109.- El recurso deberá ser:
a) Interpuesto dentro del plazo de diez (10) días, computado
desde b) Tramitado y resuelto dentro de los plazos establecidos en esta
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Undécimo
Recursos
notificación del acto;
derecho del administrado de considerarlodenegado
tácitamente conforme lo dispuesto en
el inciso b) delArtículo
44 de la presente ley.
ARTICULO
0110
Artículo 110.- En la tramitación del recurso se observarán
las a) Ante el mismo órgano: En este caso el recurso de revocatoria
se b) Ante órganos superiores: Si el acto fuera definitivo, denegado c) Contra entes descentralizados: Ante la resolución de un recurso d) Contra actos definitivos de organismos de la Constitución:
Contra actos definitivos del Consejo General de Educación, del
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Undécimo
Recursos
mismo órgano que dictó el acto. Si la resoluciónfuera
de mero trámite y no impidiera la
continuación delprocedimiento,
el recurso no podrá ser reproducido en la víajerárquica;
o cuando el administrado no consideresatisfecho
sus derechos subjetivos, podrá reproducirlo
ante laautoridad
jerárquica superior o la que resolvió el recurso,corriendo
así sucesivamente
todos los grados de la línea jerárquicahasta
llegar al Poder Ejecutivo. En todos los casos, sin
necesidadde
que el recurso sea concedido por el inferior, en el plazo dediez
(10) días
contados desde el día siguiente de la notificaciónde
la denegatoria;
administrativos definitivos, emanados de la autoridadsuperior
de un ente descentralizado,
para agotar la víaadministrativa
el interesado deberá reproducirlo ante el PoderEjecutivo,
presentándolo directamente ante éste, en el mismo plazoprevisto
en el inciso anterior,
contado de igual forma;
Tribunal Electoral Provincial no habráotros
recursos en sede administrativa, quedando
expedita la víajudicial
conforme se establece en el Capítulo siguiente.
En los casos en que el acto administrativo impugnado hubierereconocido
o generado
derechos a favor de terceros, éstos deberántener
intervención necesaria.
PARTICION_26
Artículo 111.- Para agotar la vía administrativa, dejando
Capítulo Duodécimo
Agotamiento de la Vía Administrativa
ARTICULO 0111
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Duodécimo
Agotamiento de la Vía Administrativa
judicial pertinente, se requiereacto
administrativo definitivo que cause estado.
Artículo 112.- Acto definitivo es el que resuelve sobre el fondo a) Poder Ejecutivo Provincial y el Presidente de la Cámara de b) La autoridad superior del Consejo General de Educación, del
ARTICULO 0112
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Duodécimo
Agotamiento de la Vía Administrativa
por haber sido dictado por la más altaautoridad
competente, una vez agotados todos los
medios deimpugnación.
Conforme a las disposiciones de esta Ley solo causa estado laresolución
de un recurso y
por parte de:
Tribunal Electoral Provincial.
Artículo 113.- Sin perjuicio de lo establecido precedentemente
ARTICULO 0113
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Duodécimo
Agotamiento de la Vía Administrativa
agota la vía administrativa, el trámitetotal
previsto en el inciso b) del Artículo 44 de la
presente ley.
PARTICION_27
Artículo 114.- En todo lo que fuere, pertinente y que no
Título XI
Disposiciones Complementarias
Capítulo Unico
ARTICULO 0114
Título XI
Disposiciones Complementarias
Capítulo Unico
se aplicarán supletoriamente lasdisposiciones
del Código de Procedimientos en lo Civil y
Comercial.
ARTICULO 0115
Artículo 115.- Invítase a las Municipalidades a adherir
a la
Título XI
Disposiciones Complementarias
Capítulo Unico
correspondientes ordenanzas.
ARTICULO 0116
Artículo 116.- Quedan derogadas las Leyes 47, 2.790 y 2.881 y
Título XI
Disposiciones Complementarias
Capítulo Unico
CITAS LEGALES: DEROGACION
***LEY N 000047 1960 10 05 0000 000 0000 000
DEROGACION
***LEY N 002790 1990 09 27 0000 000 0000 000
DEROGACION
***LEY N 002881 1991 10 10 0000 000 0000 000
sobre trámite administrativo contenidas enotras
normas legales provinciales.
ARTICULO
0117
Artículo 117.- La presente ley entrará a regir a los noventa
Título XI
Disposiciones Complementarias
Capítulo Unico
el Boletín Oficial.
ARTICULO 0118
Artículo 118.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Título XI
Disposiciones Complementarias
Capítulo Unico
FIRMANTES
Humada
- Juañuk
| ñ | a indice |