ñ  a indice

Ley N. 2.970

Posadas, 15 de octubre de 1992

Ley de Procedimiento Administrativo.


Deroga Leyes 47, 2.790 y 2.881

PROVINCIA: MISIONES
PUBLICACION: BOLETIN OFICIAL 1992 12 01
La Cámara de Representante de la Provincia sanciona con fuerza de
Ley
NOTICIAS_ACCESORIAS
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0118
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 0117
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 1993 03 02
SUMARIO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-COMPETENCIA-CONFLICTOS DE COMPETENCIA
-RECUSACION-EXCUSACION-INTERVENCIONES-ACTOS ADMINISTRATIVOS:
REQUISITOS,FORMA-NULIDADES-CADUCIDAD-REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS-
CIRCULARES-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-SILENCIO Y MORA DE LA
ADMINISTRACION-EXPEDIENTES-TRAMITES-IMPULSO PROCESAL-PUBLICIDAD-
NOTIFICACIONES-PLAZOS-PRUEBA-DENUNCIAS-RECURSOS ADMINISTRATIVOS-
AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA

PARTICION_1
Título I
Aplicación - Ambito - Principios Generales
Capítulo Unico
ARTICULO 0001
Título I
Aplicación - Ambito - Principios Generales
Capítulo Unico

Artículo 1.- Esta ley  regirá la actividad administrativaProvincial, centralizada y
descentralizada.
Se aplicará asimismo en
los organismos de la Constitución, a las personas públicas
no
estatales y a las personas privadas cuando ejerzan funciónadministrativa por
autorización o delegación estatal.

ARTICULO 0002
Título I
Aplicación - Ambito - Principios Generales
Capítulo Unico

Artículo 2.- El ejercicio de toda actividad administrativa sesujetará a los siguientes
principios:

a) La Administración Pública actúa sometida al ordenamientojurídico, debiendo asegurar
la igualitaria participación de los
administrados y la publicidad de las actuaciones;

b) Las actuaciones promovidas para la impugnación de decisionesadministrativas están
exentas de impuestos y tasas. No habrá
condena en costas por las peticiones, denuncias
y recursos;

c) La autoridad administrativa debe impulsar e instruir de oficioel procedimiento administrativo
e investigar la verdad material;

d) Los trámites administrativos se ajustarán a las reglas deceleridad, economía y sencillez
para el
eficaz ejercicio del podery resguardo de los derechos.


ARTICULO 0003
Título I
Aplicación - Ambito - Principios Generales
Capítulo Unico

Artículo 3.- En todo procedimiento administrativo se observaránlas garantías constitucionales
del debido proceso legal y en su
mérito los administrados tienen derecho:

a) A ser oídos antes de la emisión de actos que se refieran a susderechos subjetivos o
intereses legítimos, por sí o por intermedio
de representantes;

b) A ofrecer y producir pruebas dentro del plazo que laAdministración Pública fije en cada
caso, con el pertinente derecho
de contralor e impulso procesal;

c) A la facultad de presentar alegatos y descargos;

d) A que el acto decisorio haga expresa consideración de losprincipales argumentos y de las
cuestiones propuestas en todo lo
que fueren conducentes al esclarecimiento y solución del
caso;

e) A tener conocimiento de todas las actuaciones en el expediente,por sí o por su
representante;

f) A no ver sus derechos afectados por la inobservancia deexigencias no esenciales, siempre
que ellas puedan ser cumplidas
posteriormente sin afectar derechos de terceros ni los otros
principios establecidos en la presente ley.
 

PARTICION_2
Título II
De la Competencia
PARTICION_3
Capítulo Primero
De la Competencia en General
ARTICULO 0004
Título II
De la Competencia
Capítulo Primero
De la Competencia en General

Artículo 4.- La competencia de los órganos administrativos serála que resulte en forma
expresa o razonablemente implícita, según
los casos de la Constitución Provincial, de las
leyes y de los
reglamentos dictados en su consecuencia. Es irrenunciable eimprorrogable,
debiendo ser ejercida directa y exclusivamente por
el órgano que la tiene atribuida como
propia salvo casos
contemplados expresamente en leyes especiales. 

ARTICULO 0005
Título II
De la Competencia
Capítulo Primero
De la Competencia en General

Artículo 5.- La demora o negligencia en el ejercicio de lacompetencia o su falta de
ejercicio cuando el mismo correspondiere,
constituye falta reprimible según su gravedad,
según el
procedimiento y con las sanciones previstas en normas pertinentes,sin perjuicio
de la responsabilidad civil, penal o política en que pudiera incurrir el agente o funcionario.


ARTICULO 0006
Título II
De la Competencia
Capítulo Primero
De la Competencia en General

Artículo 6.- La incompetencia podrá ser declarada en cualquierestado o grado del
procedimiento, de oficio o a pedido de parte.


PARTICION_4
Capítulo Segundo
De los Conflictos de Competencia
ARTICULO 0007
Título II
De la Competencia
Capítulo Segundo
De los Conflictos de Competencia

Artículo 7.- Los conflictos de competencia serán resueltos:

a) Por el Ministro respectivo si se plantearan entre órganosdependientes del mismo
Ministerio;

b) Por el Gobernador, si fueren interministeriales, o entre órganoscentralizados y
organismos descentralizados o entes autárquicos, de
éstos entre sí.

ARTICULO 0008
Título II
De la Competencia
Capítulo Segundo
De los Conflictos de Competencia

Artículo 8.- En los conflictos de competencia deberán observarselas siguientes reglas:

a) Declarada la incompetencia conforme lo dispuesto en el Artículo6, se remitirán las
actuaciones a quien se estime competente, y si
este órgano la rehusare, deberá someterlas
a la autoridad
habilitada para resolver el conflicto;

b) Cuando dos órganos se encuentren entendiendo el mismo asunto,cualquiera de ellos, de
oficio o a petición de parte, requerirá de inhibición al otro; si éste mantiene su competencia,
elevará sin
más trámite las actuaciones a quien deba resolver;

c) La decisión de los conflictos de competencia se tomarán sin otrasubstanciación;

d) Resuelto el conflicto las actuaciones serán remitidas a quiendeba proseguir el
procedimiento.

ARTICULO 0009
Título II
De la Competencia
Capítulo Segundo
De los Conflictos de Competencia

Artículo 9.- El plazo para remitir el expediente a quien debaresolver un conflicto de
competencia es de tres (3) días y debe ser
resuelto en definitiva dentro de los diez (10)
días de recibido.


PARTICION_5
Título III
Recusación y Excusación de Funcionarios y Empleados
Capítulo Unico
ARTICULO 0010
Título III
Recusación y Excusación de Funcionarios y Empleados
Capítulo Unico

Artículo 10.- Los funcionarios y empleados pueden ser recusadoscon expresión de causa
por cualquiera de los motivos que se
mencionan en el Código Procesal en lo Civil y Comercial
de la
Provincia.
La recusación deberá hacerse valer en la primera presentación,
salvo que la causal fuere
sobreviniente y en cuyo caso la
recusación deberá ser deducida dentro del tercer día de
conocida
por el recusante.

ARTICULO 0011

Título III
Recusación y Excusación de Funcionarios y Empleados
Capítulo Unico

Artículo 11.- Promovida la recusación, el recusado debe darleintervención al superior
inmediato dentro de los dos (2) días.

ARTICULO 0012
Título III
Recusación y Excusación de Funcionarios y Empleados
Capítulo Unico

Artículo 12.- La intervención anterior del funcionario oempleado en el expediente no se
considerará causal de recusación.


ARTICULO 0013
Título III
Recusación y Excusación de Funcionarios y Empleados
Capítulo Unico

Artículo 13.- Si el recusado admitiere la causal y ésta fuereprocedente, el superior le
designará reemplazante. En caso
contrario, resolverá dentro de cinco (5) días, pudiendo
ordenar la
producción de pruebas por el plazo máximo de diez (10) días.


ARTICULO 0014
Título III
Recusación y Excusación de Funcionarios y Empleados
Capítulo Unico

Artículo 14.- La excusación de los funcionarios y empleadosresponderá a cualquiera de las
causales mencionadas en el Código
Procesal en lo Civil y Comercial de la Provincia, y será
remitida
de inmediato al superior jerárquico, quien resolverá sinsubstanciación dentro de los
cinco (5) días.
Si aceptare la
excusación se nombrará reemplazante; si la desestimare devolverálas
actuaciones al inferior para que prosiga interviniendo en el
trámite.


ARTICULO 0015
Título III
Recusación y Excusación de Funcionarios y Empleados
Capítulo Unico

Artículo 15.- Las resoluciones que se dicten con motivo de losincidentes de recusación
o excusación y las que los resuelvan,
serán irrecurribles.


PARTICION_6
Título IV
De la Intervención Administrativa
Capítulo Unico
ARTICULO 0016
Título IV
De la Intervención Administrativa
Capítulo Unico

Artículo 16.- Ante una serie de hechos o circunstanciasdeterminantes de una evidente
situación anormal o ante un hecho de
notoria gravedad, el Poder Ejecutivo podrá intervenir
las
reparticiones y organismos públicos, centralizados odescentralizados burocrática o
autárquicamente, cualquiera sea su
denominación u origen.


ARTICULO 0017
Título IV
De la Intervención Administrativa
Capítulo Unico

Artículo 17.- La intervención solo durará el tiempo necesariopara restablecer la normalidad.


ARTICULO 0018
Título IV
De la Intervención Administrativa
Capítulo Unico

Artículo 18.- Al interventor que se designe se le darán lasinstrucciones y se le fijarán las
atribuciones pertinentes para el
cumplimiento de su misión.


PARTICION_7
Título V
Acto Administrativo
PARTICION_8
Capítulo Primero
Del Acto Administrativo en General
ARTICULO 0019
Título V
Acto Administrativo
Capítulo Primero
Del Acto Administrativo en General

Artículo 19.- Entiéndese por acto administrativo todadeclaración unilateral efectuada en
ejercicio de la función
administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma
directa.
El silencio es tan solo una conducta inexpresiva administrativa que
no produce por sí efecto
jurídico alguno. Solo cuando el orden
normativo expresamente lo disponga, transcurrido
cierto plazo, el
silencio valdrá como acto administrativo denegatorio de lapetición.

ARTICULO 0020
Título V
Acto Administrativo
Capítulo Primero
Del Acto Administrativo en General

Artículo 20.- El acto administrativo, deberá satisfacer todoslos requisitos que se
establecen en esta ley y producirse con
arreglo a las normas que regulan el procedimiento
administrativo.


ARTICULO 0021
Título V
Acto Administrativo
Capítulo Segundo
Requisitos Esenciales del Acto Administrativo

Artículo 21.- Son requisitos esenciales del acto administrativolos siguientes:

a) El acto administrativo debe emanar de órgano competente según elordenamiento
jurídico, que ejerza aquellas atribuciones conferidas
en razón del territorio, tiempo, materia
y grado. El agente emisor
debe haber sido regularmente designado y estar en funciones al
tiempo de dictarlo;

b) Deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan decausa y en el derecho
 aplicable;

c) El objeto, respecto del cual el acto versa debe ser cierto,claro, preciso y posible física y
 jurídicamente;

d) La voluntad de producir el acto administrativo debe ser libre yconcientemente emitida, sin
 que medie violencia física o moral. No
se admite el acto simulado a ningún efecto.
La voluntad del órgano administrativo no debe ser inducida a error,
ni él puede obrar con dolo;

e) Antes de su emisión deben cumplirse los procedimientosesenciales y sustanciales
previstos y los que resulten implícitos
del ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo que
establezcan
otras normas especiales, considérase también esencial el dictamenjurídico de
los asesores permanentes del órgano cuando el acto
pudiera afectar derechos subjetivos e
intereses legítimos;

f) Habrá de cumplirse con la finalidad que resulte de las normasque otorgan las facultades
pertinentes del órgano emisor, sin poder
perseguir encubiertamente otros fines, públicos o
privados,
distintos de los que justifican el acto, su causa y objeto.


PARTICION_9
Capítulo Tercero
De la forma del Acto Administrativo
ARTICULO 0022
Título V
Acto Administrativo
Capítulo Tercero
De la forma del Acto Administrativo

Artículo 22.- El acto administrativo se manifestará expresamentey por escrito, conteniendo
lugar y fecha de su emisión, mención del
órgano o entidad de quien emana, expresión clara y
precisa del
contenido de la voluntad administrativa o individualización y firmadel funcionario
interviniente.


ARTICULO 0023
Título V
Acto Administrativo
Capítulo Tercero
De la forma del Acto Administrativo

Artículo 23.- Excepcionalmente en el acto administrativo sepodrá prescindir de la forma
escrita cuando:
a) Mediare urgencia o imposibilidad de hecho; en estos casos, la
constancia del acto se
efectuará a la brevedad posible;

b) Se trate de actos cuyos efectos se hayan agotado y respecto delos cuales la
registración no tenga razonable justificación;

c) Se trate de órdenes de servicio que se refieran a cuestionesordinarias y de rutina;

d) La voluntad pública se exteriorice por medio de señales o signos, cuando la misma se
ajuste a la naturaleza del acto y a lasnormas en vigencia.


PARTICION_10
Capítulo Cuarto
De las Nulidades del Acto Administrativo
ARTICULO 0024
Título V
Acto Administrativo
Capítulo Cuarto
De las Nulidades del Acto Administrativo

Artículo 24.- El acto administrativo es nulo, de nulidadabsoluta e insanable, en los
siguientes casos:

a) Cuando la voluntad de la administración resultare excluida porerror esencial; dolo,
en cuanto se tengan como existentes hechos o
antecedentes inexistentes o falsos;
violencia física o moral
ejercida sobre el agente; o por simulación absoluta;

b) Cuando fuere emitido mediando incompetencia en razón de lamateria, del territorio y
del tiempo; falta de causa por no existir
o ser falsos los hechos o el derecho invocados;
o por violación de
la ley aplicable, de los requisitos esenciales o de la finalidadque inspiró
su dictado.

ARTICULO 0025
Título V
Acto Administrativo
Capítulo Cuarto
De las Nulidades del Acto Administrativo

Artículo 25.- Si se hubiere incurrido en una irregularidad,omisión o vicio que no llegare a
impedir la existencia de alguno de
sus elementos esenciales y la administración no lo
saneare, el acto
podrá ser anulado en sede judicial.


ARTICULO 0026
Título V
Acto Administrativo
Capítulo Cuarto
De las Nulidades del Acto Administrativo

Artículo 26.- La invalidez de una cláusula accidental oaccesoria de un acto administrativo
no importará la nulidad de
éste, siempre que fuere separable y no afectare la esencia del
acto
emitido.


ARTICULO 0027
Título V
Acto Administrativo
Capítulo Cuarto
De las Nulidades del Acto Administrativo

Artículo 27.- El acto administrativo afectado de nulidadabsoluta se considera irregular y
debe ser revocado o sustituido
por razones de ilegitimidad aún en sede administrativa. No
obstante, si el acto estuviese firme y consentido y hubiere
generado derechos subjetivos
que se estén cumpliendo, sólo se podrá
impedir su subsistencia y la de los efectos aún
pendientes mediante
declaración judicial de nulidad.


ARTICULO 0028
Título V
Acto Administrativo
Capítulo Cuarto
De las Nulidades del Acto Administrativo

Artículo 28.- El acto administrativo regular, del que hubierennacido derechos subjetivos
a favor de los administrados, no puede
ser revocado, modificado o sustituido en sede
administrativa una
vez notificado.
Sin embargo, podrá ser revocado, modificado o sustituido de oficio
en sede administrativa
si el derecho se hubiere otorgado expresa y
válidamente a título precario. También podrá
ser revocado,
modificado o sustituido por razones de oportunidad, mérito oconveniencia
indemnizando los perjuicios que causare a los
administrados.

ARTICULO 0029
Título V
Acto Administrativo
Capítulo Cuarto
De las Nulidades del Acto Administrativo

Artículo 29.- El acto administrativo anulable puede ser saneadomediante:

a) Ratificación por el órgano superior, cuando el acto hubiere sidoemitido con
incompetencia en razón de grado;

b) Confirmación por el órgano que dictó el acto subsanando el vicioque lo afecte.
Los efectos del saneamiento se retrotraerán a la fecha de emisión
del acto objeto de
ratificación o confirmación.

ARTICULO 0030
Título V
Acto Administrativo
Capítulo Cuarto
De las Nulidades del Acto Administrativo

Artículo 30.- Si los elementos válidos de un acto administrativonulo permitieren integrar
otro que fuere válido, podrá efectuarse
su conversión en éste consintiéndolo el
administrado.
La conversión
tendrá efectos a partir del momento que se perfeccione el nuevoacto.
 

ARTICULO 0031
Título V
Acto Administrativo
Capítulo Quinto
Caducidad del Acto Administrativo

Artículo 31.- Previa constitución en mora, la administraciónpodrá declarar unilateralmente
la caducidad de un acto
administrativo cuando el interesado no cumpliere las condiciones
fijadas en el mismo.

ARTICULO 0032
Título V
Acto Administrativo
Capítulo Sexto
Retiro

Artículo 32.- La autoridad administrativa podrá antes de lapublicación o notificación del
acto revocarlo o modificarlo, sin
responsabilidad alguna para la administración.

PARTICION_11
Capítulo Séptimo
Eficacia
ARTICULO 0033
Título V
Acto Administrativo
Capítulo Séptimo
Eficacia

Artículo 33.- El acto administrativo regular se presume legítimomientras su nulidad no
haya sido declarada por autoridad
competente.

ARTICULO 0034
Título V
Acto Administrativo
Capítulo Séptimo
Eficacia

Artículo 34.- El acto administrativo regular debe cumplirse, ysu cumplimiento es exigible
a partir de la notificación
regularmente efectuada.


ARTICULO 0035
Título V
Acto Administrativo
Capítulo Séptimo
Eficacia
 

Artículo 35.- Los actos administrativos tienen la eficaciaobligatoria propia de su
ejecutividad y acuerdan la posibilidad de
una acción directa y coactiva como medio de
asegurar su
cumplimiento. Producirán efectos desde la fecha en que se dicten,salvo
que en ellos se disponga otra cosa.
La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del
acto o se encuentre
supeditada a su notificación, publicación o
aprobación superior.

ARTICULO 0036
Título V
Acto Administrativo
Capítulo Octavo
De la Suspensión Administrativa de la Ejecución del Acto

Artículo 36.- La interposición de recursos administrativos nosuspende la ejecución del
acto impugnado.
Excepcionalmente la Administración Pública podrá ordenar la
suspensión del acto recurrido,
sin perjuicio de los recursos
deducidos, en los siguientes casos:

a) Por razones de interés público;

b) En prevención de perjuicios irreparables a la Administración Pública o a los administrados.


PARTICION_12
Título VI
Otras Formas Jurídicas Administrativas
PARTICION_13
Capítulo Primero
De los Reglamentos Administrativos
ARTICULO 0037
Título VI
Otras Formas Jurídicas Administrativas
Capítulo Primero
De los Reglamentos Administrativos

Artículo 37.- Considérase reglamento a toda declaraciónunilateral efectuada en ejercicio
de la función administrativa, que
produce efectos jurídicos generales en forma directa.
Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en este Capítulo, es
aplicable a los reglamentos
el régimen jurídico establecido por el
acto administrativo, en lo que no resulte incompatible
con su
naturaleza.

ARTICULO 0038
Título VI
Otras Formas Jurídicas Administrativas
Capítulo Primero
De los Reglamentos Administrativos

Artículo 38.- Todo reglamento debe ser publicado para tenerejecutividad. La Publicación
debe hacerse con su transcripción
íntegra y auténtica, en el Boletín Oficial de la Provincia
y/o en
los medios que establezca en sus disposiciones.
En caso de necesidad o urgencia se admitirá excepcionalmente la
publicación por otros
medios idóneos para ponerlo en conocimiento
del público sin perjuicio de realizarla
oportunamente en el Boletín
Oficial.

ARTICULO 0039
Título VI
Otras Formas Jurídicas Administrativas
Capítulo Primero
De los Reglamentos Administrativos
Artículo 39.- Toda iniciativa que tienda a modificar o sustituir
normas reglamentarias
deberá ser acompañada de una relación de las
disposiciones vigentes sobre la misma
materia y establecerá
expresamente las que han de quedar total o parcialmente derogadas.
Cuando la reforma afecte la sistemática estructura del texto, éste
se ordenará íntegramente.


ARTICULO 0040
Título VI
Otras Formas Jurídicas Administrativas
Capítulo Segundo
Circulares e Instrucciones

Artículo 40.- Las instrucciones y circulares internas no obligana los administrados, pero
éstos pueden invocar en su favor las
disposiciones que contengan, cuando ellas
establezcan para los
agentes públicos obligaciones en relación a esos administrados.
Deben exponerse las instrucciones y circulares en vitrinas o
murales en las oficinas
respectivas durante su vigencia y
compilarse en un repertorio o carpeta que permanecerán
a
disposición de los agentes públicos y de los administrados.

ARTICULO 0041
Título VI
Otras Formas Jurídicas Administrativas
Capítulo Tercero
Dictámenes e Informes

Artículo 41.- El dictamen o informe técnico será requeridocuando sea obligatorio en virtud
de norma legal expresa o sea
conveniente para resolver la cuestión planteada.
Los dictámenes o informes contendrán:

a) Resumen de la cuestión objeto de la consulta;

b) Relación de los antecedentes que sirvan como elementos de juiciopara resolver;

c) Opinión concreta y fundada en normas jurídicas o técnicasaplicables al caso consultado.

Los dictámenes o informes se referirán concretamente a losantecedentes y circunstancias
en que hayan sido requeridos.


ARTICULO 0042
Título VI
Otras Formas Jurídicas Administrativas
Capítulo Cuarto
Contrato Administrativo

Artículo 42.- Los actos administrativos dictados en elprocedimiento para la formación de
los contratos en la función
administrativa y en la ejecución de éstos, están sujetos a las
disposiciones de la presente ley.


ARTICULO 0043
Título VII
Intervención del Fiscal de Estado
Capítulo Unico

Artículo 43.- Se dará vista al Fiscal de Estado en los casosprevistos en la pertinente
ley orgánica y en los casos expresamente
solicitados por el Poder Ejecutivo.

PARTICION_14
Título VIII
Silencio y Mora de la Administración
ARTICULO 0044
Título VIII
Silencio y Mora de la Administración

Artículo 44.- Cuando la autoridad administrativa hubiere dejadovencer los plazos fijados
por la presente ley o leyes especiales o
en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido
un plazo que
excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o resolución demero trámite
o de fondo correspondiente, el administrado podrá
solicitar pronto despacho para que se
produzca la medida pendiente.
Transcurrido quince (15) días sin que haya pronunciamiento expreso
de la administración el
 administrado podrá:

a) Solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho;

b) Considerar el silencio de la administración como negativa, quedando expedito el
procedimiento recursivo administrativo en laforma prevista en esta ley.

ARTICULO 0045
Título VIII
Silencio y Mora de la Administración

Artículo 45.- En el supuesto que el administrado opte por elprocedimiento establecido en
el inciso a) del artículo anterior,
presentará el pertinente petitorio ante el Juez competente,
quien se expedirá sobre su procedencia, teniendo en cuenta las
circunstancias del caso, y si
lo estimare pertinente requerirá a la
autoridad administrativa interviniente que, en el plazo
que le
fije, informe sobre las causas de la demora que se invoca. Ladecisión del Juez será
inapelable.
Contestado el requerimiento o
vencido el plazo sin que lo hubiera evacuado, se resolverá lo
pertinente acerca de la mora, librando la orden si correspondiere
para que la autoridad
administrativa responsable despache las
actuaciones en el plazo prudencial que se le
establezca según la
naturaleza y complejidad del dictamen o trámites pendientes. SeráJuez
competente el de Primera Instancia con jurisdicción en materia
Civil y Comercial.

ARTICULO 0046
Título VIII
Silencio y Mora de la Administración

Artículo 46.- La desobediencia a la orden de pronto despacho emitida por el Juez en
que incurrieren los funcionarios y empleadosde la administración, será puesta en
conocimiento de la autoridad
superior correspondiente a los mismos, a los efectos de
la sanción disciplinaria que proceda, todo sin perjuicio de que el juez
interviniente
comunique el incumplimiento a la justicia penal y el
administrado se considere en la
situación prevista en el inciso b)
del Artículo 44 del presente Título.
 
 

PARTICION_15
Título IX
Caducidad del procedimiento por inactividad del administrado
ARTICULO 0047
Título IX
Caducidad del procedimiento por inactividad del administradoCapítulo Unico

Artículo 47.- Transcurridos sesenta días desde que un trámite separalice por causa
imputable al administrado, el órgano competente le notificará que, si transcurriere otros
treinta días de
inactividad, se declarará de oficio la caducidad del procedimiento,
archivándose el expediente. La caducidad puede declararse en
cualquier etapa del trámite
del expediente, sea ante un órgano
inferior o ante uno superior.
Se exceptúan de la caducidad los trámites relativos a previsión
social y los que la
administración considerare que deben continuar
por sus particulares circunstancias o por
estar comprometido el
interés público.

ARTICULO 0048
Título IX
Caducidad del procedimiento por inactividad del administrado

Artículo 48.- La caducidad del procedimiento tendrá lossiguientes efectos:

a) Si el expediente se encontrare en trámite ante el inferioradministrativo y no hubiere
aún recaído resolución en el mismo, se
remitirá al archivo. En este caso el administrado
podrá volver a
iniciar las acciones que competan al ejercicio de sus derechos enun nuevo
expediente, en el que podrá hacer valer y utilizar las
pruebas ya producidas.

b) Si el expediente estuviere ante el superior en virtud de haberseinterpuesto recurso
jerárquico, quedará firme la resolución
apelada.

PARTICION_16
Título X
Trámite Administrativo
PARTICION_17
Capítulo Primero
Interesados, representantes y terceros
ARTICULO 0049
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Primero
Interesados, representantes y terceros

Artículo 49.- El trámite administrativo podrá iniciarse deoficio o a petición de cualquier
persona física o jurídica, pública
o privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés
legítimo y
el peticionante será considerado parte interesada en elprocedimiento.

ARTICULO 0050
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Primero
Interesados, representantes y terceros

Artículo 50.- El administrado podrá actuar personalmente, por sío representado por
apoderado con poder otorgado ante escribano
público, o con carta poder con firma
autenticada por autoridad
policial o por acta especial labrada ante el jefe de la repartición
ante la cual se iniciará el trámite.
Los padres que comparezcan en representación de sus hijos y el
cónyuge que lo haga en
nombre del otro, no tendrán obligación de
presentar las partidas correspondientes, salvo
que fueren
requeridas expresamente.

ARTICULO 0051
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Primero
Interesados, representantes y terceros

Artículo 51.- Cuando se invoque un poder general o especial paravarios actos o un
contrato de sociedad civil o comercial otorgado,
el instrumento público o privado se podrá
acompañar fotocopia
debidamente firmada por el administrado y autenticada por cualquier
funcionario público o empleado de mesa de entrada de la repartición
de la administración
donde se haga la presentación. De oficio o a
petición de parte interesada podrá intimarse
la presentación del
testimonio o instrumento original. Cuando se tratare de sociedades
irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los
socios a nombre
individual, indicando quién o quiénes continuarán
vinculados con el trámite iniciado.

ARTICULO 0052
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Primero
Interesados, representantes y terceros

Artículo 52.- Los menores mayores de dieciocho años tendráncapacidad procesal para
intervenir directamente en los
procedimientos como parte interesada en la defensa de
sus propios
derechos subjetivos. Deberá darse intervención al Defensor deMenores cuando
ello sea necesario en virtud de lo dispuesto en los
Artículos 493 y 494 del Código Civil.

ARTICULO 0053
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Primero
Interesados, representantes y terceros

Artículo 53.- Cuando varias personas se presentaren formulandoun petitorio del que no
surjan intereses encontrados, la autoridad
administrativa podrá exigir la unificación de la
representación,
dando para ello plazo de diez días, bajo apercibimiento de designarun
apoderado común entre los peticionantes. La unificación de
representación también podrá
pedirse por las partes en cualquier
estado del trámite.
Al representante común se le practicarán las notificaciones,
incluso la de la resolución
definitiva, salvo decisión o norma
expresa que disponga se notifique directamente a las
partes
interesadas o las que tengan por objeto su comparencia personal.
Una vez hecho el nombramiento del mandatario común, podrá ser revocado por acuerdo
unánime de los interesados o dejado sin efecto
la aceptación por parte de la administración
si hubiere suficiente
motivo para ello.

ARTICULO 0054
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Primero
Interesados, representantes y terceros

Artículo 54.- Cuando de la presentación del interesado o de losantecedentes agregados
al expediente surgiera que alguna persona o
entidad tiene en la gestión algún interés
directo, se le notificará de la existencia del expediente, al sólo efecto que tome

intervención en el estado en que se encuentran las actuaciones sin
retrotraer el curso
del procedimiento, salvo que su falta de
citación anterior se deba a dolo del interesado o
de la
administración en cuyo caso se anulará lo actuado para iniciar denuevo el
procedimiento.

ARTICULO 0055
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Primero
Interesados, representantes y terceros

Artículo 55.- Cesará la representación en las actuaciones:

a) Por revocación del poder. La intervención del interesado en elprocedimiento no
importará revocación, si al tomarla no la declara
expresamente;

b) Por renuncia, después de vencido el término del emplazamiento alpoderdante de la
comparencia del mismo en el expediente. Este
emplazamiento deberá hacerse en el
domicilio real del interesado,
bajo apercibimiento de continuar los trámites sin su
intervención, o disponer el
archivo de las actuaciones, según correspondiere;

c) Por muerte o inhabilidad del mandatario. Este hecho suspende eltrámite administrativo
hasta la comparencia del mandante, a quien
se le intimará, bajo el apercibimiento previsto
en el inciso
anterior;

d) Por muerte o incapacidad del poderdante, hechos éstos quesuspenden el procedimiento
hasta tanto los herederos hagan la
correspondiente presentación en las actuaciones, salvo
que se
tratare de trámites que deban impulsarse de oficio.

ARTICULO 0056
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Segundo
Domicilios

Artículo 56.- Los interesados o sus representantes, en el primerescrito o acto que
intervengan, constituirán un domicilio especial
dentro del radio urbano del asiento de la
autoridad donde recurren.
También deberá ser denunciado el domicilio real del interesado. Si
no lo hicieren o no
manifestaren su cambio, las resoluciones que
deban notificarse en el domicilio real se
notificarán en el
domicilio especial.
Si no se constituyere domicilio especial o el que se constituyese
no existiere o
desapareciere el local o edificio elegido o la
numeración del mismo, se intimará al
interesado en su domicilio
real para que constituya nuevo domicilio bajo apercibimiento
de
continuar el trámite sin su intervención o disponer su archivo,según corresponda.
A falta de ambos domicilios se continuará el trámite sin
intervención del interesado o se
archivarán las actuaciones, según
corresponda.
El domicilio especial producirá todos sus efectos sin necesidad de
resolución y se reputará
subsistente mientras no se designe otro.


PARTICION_18
Capítulo Tercero
Escritos y Expedientes
ARTICULO 0057
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Tercero
Escritos y Expedientes

Artículo 57.- Los escritos serán redactados a máquina omanuscritos en tinta en forma
legible, en idioma nacional, debiendo
ser suscriptos por los interesados o sus
representantes legales o
apoderados. En el encabezamiento, todo escrito, sin más
excepción
que el que iniciare una gestión debe indicar la identificación delexpediente a
que corresponda. Podrá emplearse el medio postal o
telegráfico para contestar traslados
o vistas o interponer
recursos.

ARTICULO 0058
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Tercero
Escritos y Expedientes

Artículo 58.- Todo escrito por el cual se promueva la iniciaciónde una gestión
administrativa deberá contener los siguientes
recaudos:

a) Nombre, apellido, indicación del documento de identidad ydomicilios real y constituido;

b) Relación de los hechos, y si lo considera pertinente, la normaen que el interesado funde
su derecho;

c) Petición, concreta en términos claros y precisos;

d) Ofrecimiento de toda la prueba que el interesado ha de valerse,acompañando la
documentación que obre en su poder o, en su defecto, su mención con la individualización
posible, expresando lo que de
ella resulte y designando el archivo, oficina pública o lugar
donde
se encuentren los originales;

e) Firma del interesado o de su representante legal o apoderado.

ARTICULO 0059
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Tercero
Escritos y Expedientes

Artículo 59.- Cuando un escrito fuere suscripto a ruego por nopoder o no saber hacerlo
el interesado, la autoridad
administrativa lo hará constar, así como el nombre del firmante
y
también que fue autorizado en su presencia o se ratificó ante él laautorización,
exigiéndole la acreditación de la identidad personal
de los que intervinieren, procediendo el
funcionario a darle
lectura y certificando que éste conoce el texto del escrito.

ARTICULO 0060
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Tercero
Escritos y Expedientes

Artículo 60.- En caso de  duda sobre   la autenticidad de una firma,  la autoridad
administrativa requerirá del interesado, previa
justificación de su identidad, la ratificación
de la firma o el
contenido del escrito.
Si el citado negare la firma o el escrito, se rehusare a contestar o citado personalmente
por segunda vez no compareciera, se tendrá
el escrito por no presentado.

ARTICULO 0061
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Tercero
Escritos y Expedientes

Artículo 61.- Todo escrito en un trámite administrativo deberápresentarse en Mesa de
Entradas u oficina de recepción de la
repartición u organismo competente o podrá
remitirse por correo.
La autoridad administrativa deberá dejar constancia en cada escrito
de la fecha en que
fuere presentado, poniendo al efecto el cargo
pertinente o sello fechador.

ARTICULO 0062
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Tercero
Escritos y Expedientes

Artículo 62.- Los escritos recibidos por correo se consideraránpresentados en la fecha
de su imposición en la oficina de correos,
a cuyo efecto se agregará el sobre sin destruir
su sello fechador;
o bien en la que conste en el mismo escrito y que surja del sellofechador
impreso por el agente postal habilitado a quien se hubiera
exhibido el escrito en el momento
de ser despachado.
En caso de duda deberá estarse a la fecha enunciada en el escrito.
En su defecto se considerará que la presentación se hizo en plazo.
 
 

Trámite Administrativo
Capítulo Tercero
Escritos y Expedientes

Artículo 63.- Podrá acumularse en un solo escrito más de unapetición siempre que se
tratare de asuntos conexos que se pueda
tramitar y resolver conjuntamente.
Si a juicio de la autoridad no existiera la conexión implícita o
explícitamente alegada por el
interesado o la acumulación trajera
el entorpecimiento a la tramitación, se lo emplazará
para que
presente las peticiones por separado, bajo apercibimiento deproceder de oficio
a tramitarlas individualmente si fueren
separables o, en su defecto, disponerse el archivo
del expediente.

ARTICULO 0064
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Tercero
Escritos y Expedientes

Artículo 64.- El órgano con competencia para decidir sobre elfondo de la cuestión
planteada verificará si se han cumplido los
requisitos exigidos en el presente capítulo y,
si así no fuera,
resolverá que se cumplan subsanándose los defectos u omisiones enel
plazo que se señale. Si así no se hiciere, la presentación será
desestimada sin más
substanciación.

ARTICULO 0065
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Tercero
Escritos y Expedientes

Artículo 65.- Cuando se presenten escritos que inicien unprocedimiento se dará a los
interesados un comprobante que acredite
su presentación y el número de expediente
correspondiente. Sin
perjuicio de ello, todo el que presente escritos, inicie o no un
procedimiento, puede exigir que se le certifique y devuelvan en el
acto las copias del
escrito, dejándose constancia en ellas, de
haberse recibido el original, con la fecha, sello
del órgano y
firma y aclaración del agente receptor.

ARTICULO 0066
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Tercero
Escritos y Expedientes

Artículo 66.- La identificación con que se inicie un expedienteserá conservada a través
de las actuaciones sucesivas, cualesquiera
fueren los órganos o entes que intervengan
en su trámite.
Queda
prohibido asentar en el expediente otro número o sistema deidentificación que no
sea el
asignado por el órgano donde tuvoinicio.

ARTICULO 0067
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Tercero
Escritos y Expedientes

Artículo 67.- Los expedientes serán compaginados en cuerposnumerados que no
excedan de doscientas fojas, salvo los casos en
que tal límite obligara a dividir escritos
o documentos que
constituyan un solo texto.

ARTICULO 0068
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Tercero
Escritos y Expedientes

Artículo 68.- Todas las actuaciones deberán foliarse por ordencorrelativo de
incorporación, incluso cuando se integren con más de
un cuerpo de expediente. Las
copias de notas, informes o
disposiciones que se agreguen junto con su original, se
foliarán
también por orden correlativo.

ARTICULO 0069
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Tercero
Escritos y Expedientes

Artículo 69.- Cuando los expedientes vayan acompañados deantecedentes que por su
volumen no puedan ser incorporados se
confeccionarán anexos, los que serán numerados
y foliados en forma
independiente.

ARTICULO 0070
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Tercero
Escritos y Expedientes

Artículo 70.- Los expedientes que se incorporen a otroscontinuarán la foliatura de éstos.
Los que se soliciten al solo
efecto informativo deberán acumularse sin incorporarse.
 

ARTICULO 0071
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Tercero
Escritos y Expedientes

Artículo 71.- Todo desglose se hará bajo constancia, debiendoser precedido por copia
de la resolución que así lo ordenó.
Cuando se inicie un expediente con fojas desglosadas éstas serán
precedidas de una nota
con la mención de las actuaciones de las que
proceden y la cantidad de fojas con que se
inicia el nuevo
expediente. Además, se agregará copia de la resolución que ordenóel desglose.

ARTICULO 0072
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Tercero
Escritos y Expedientes

Artículo 72.- A pedido del interesado y a su cargo, laAdministración Pública entregará
copia de las actuaciones de un
expediente, debidamente certificadas por funcionario
competente.

ARTICULO 0073
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Tercero
Escritos y Expedientes

Artículo 73.- Comprobada la pérdida o extravío de un expedientese ordenará de oficio
su reconstrucción, incorporándose copia de
los escritos y documentación que aporte el
interesado, de las
actuaciones pertinentes obrantes en la Administración Pública y delos
informes o dictámenes producidos. Si se hubiera dictado
resolución se agregará copia
certificada de la misma, prosiguiendo
las actuaciones.

ARTICULO 0074
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Cuarto
Impulso Procesal

Artículo 74.- La impulsión del procedimiento administrativo serealizará de oficio por los
órganos intervinientes en su
tramitación sin perjuicio de las acciones y pedidos que
formulen
los interesados.
Se exceptúan de este principio aquellos trámites en los que medie
sólo el interés privado
del administrado.

PARTICION_19
Capítulo Quinto
Informalismo en Favor del Administrado
ARTICULO 0075
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Quinto
Informalismo en Favor del Administrado

Artículo 75.- En el procedimiento administrativo se aplicará elprincipio del informalismo
en favor del administrado, en virtud del
cual podrá ser excusada la inobservancia de los
requisitos formales
establecidos, cuando ellos no sean fundamentales. Este principiorige
únicamente en favor de los administrados, y no exime a la
administración del cumplimiento
de los recaudos procesales
instituidos como garantía de aquellos y de la regularidad del
procedimiento.

ARTICULO 0076
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Quinto
Informalismo en Favor del Administrado

Artículo 76.- El principio del informalismo en favor deladministrado tendrá especialmente
aplicación en:

a) En lo referente a la calificación técnica de los recursos, acuyo efecto la equivocación
del recurrente en cuanto a la especie
de recurso que ha debido interponer deberá ser
salvada por la
administración, dándole el carácter  que legalmente corresponda;

b) En lo que hace a la interpretación de la voluntad del recurrentecuando su presentación
no contenga la expresa manifestación de
voluntad de recurrir pero pueda no obstante
inferirse del escrito
su intención de así hacerlo;

c) En lo que respecta al incumplimiento de requisitos de forma nofundamentales,
procediéndose en tal caso de acuerdo con lo
dispuesto en el Artículo 75 de la presente
ley, sin perjuicio de
que pueda exigirse su cumplimiento antes de adoptarse la decisión
definitiva;

d) En lo atinente a los escritos presentados ante funcionarioincompetente, los cuales
deberán ser enviados al organismo
pertinente.
Esta enumeración es simplemente enunciativa.

ARTICULO 0077
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Quinto
Informalismo en Favor del Administrado

Artículo 77.- El principio del informalismo en favor deladministrado no será de aplicación
cuando por su culpa o
negligencia el interesado entorpezca en forma grave el
procedimiento, haciendo un ejercicio irrazonable o abusivo de su
derecho de defensa.
En tal caso no podrá, sin embargo, dársele por decaído su derecho
de fondo, sin perjuicio
de limitar su intervención a la
prudentemente necesaria para su defensa.

PARTICION_20
Capítulo Sexto
Publicidad
ARTICULO 0078
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Sexto
Publicidad

Artículo 78.- La publicidad para el leal conocimiento de lasactuaciones como
presupuesto de la garantía de defensa del
interesado se traduce procesalmente en el
derecho a obtener:

a) Vista de las actuaciones;

b) Notificación integral del acto;

c) Motivación de las decisiones;

d) Publicidad de informes, dictámenes, pericias y otras pruebas;

e) Sustanciación y producción de prueba;

f) Copia de las actuaciones.

ARTICULO 0079
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Sexto
Publicidad

Artículo 79.- Las actuaciones podrán ser declaradas reservadas osecretas sólo cuando
se encuentre  comprometido  el interés  público ,
mediante la decisión fundada   de la
autoridad con competencia para
resolver sobre el fondo del asunto, previo dictamen jurídico.
Esta declaración no se extiende a las partes legítimamente acreditadas
en el expediente.

ARTICULO 0080
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Sexto
Publicidad

Artículo 80.- Los interesados o sus representantes o apoderadostendrán derecho a
conocer en cualquier momento el estado de la
tramitación, tomando vista sin necesidad
de una resolución expresa
al efecto. Si el expediente se encontrara sometido a estudio por
parte del agente público y ello imposibilitara la vista, se deberá
labrar acta en la que conste
tal circunstancia, fijándose fecha y
hora de ello. En ese caso determinará la administración
la
oportunidad en que el expediente estará a disposición deladministrado y durante ese lapso
quedarán suspendidos los plazos
que pudieran estar corriendo para el interesado.

ARTICULO 0081
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Sexto
Publicidad

Artículo 81.- La vista se hará informalmente, ante la simplesolicitud verbal del interesado,
en las oficinas en que se
encuentre el expediente al momento de ser requerido, no
correspondiendo enviar las actuaciones a la Mesa de Entradas.
El funcionario interviniente podrá pedir la acreditación de
identidad, cuando ésta no le
constare y deberá facilitar el
expediente para su revisación, lectura, copiado o fotocopiado
de
cualquier parte del mismo.
La vista se otorgará sin limitación de parte alguna del expediente
y se incluirán los informes
y dictámenes que se hayan producido con
excepción de las actuaciones declaradas
reservadas, secretas y
confidenciales.

PARTICION_21
Capítulo Séptimo
Notificaciones
ARTICULO 0082
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Séptimo
Notificaciones

Artículo 82.- Deberán ser notificadas a los administrados, en laforma prevista en este
capítulo, las siguientes actuaciones:

a) Las decisiones administrativas definitivas;

b) Las que resuelvan un incidente planteado o afecten derechossubjetivos o intereses
 legítimos;

c) Las que dispongan emplazamientos, citaciones, vistas ytraslados;

d) Las que se dicten con motivo o en ocasión de la prueba y las quedispongan de oficio la
 agregación de actuaciones;

e) Las que resuelvan sobre recursos presentados;

f) Todas las demás que la autoridad así dispusiere, teniendo encuenta su naturaleza e
 importancia.


ARTICULO 0083
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Séptimo
Notificaciones

Artículo 83.- Las notificaciones se diligenciarán dentro de loscinco (5) días, computados a
partir del día siguiente al del acto
objeto de la notificación.

ARTICULO 0084
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Séptimo
Notificaciones

Artículo 84.- Las notificaciones ordenadas en actuacionesadministrativas deberán
contener el texto íntegro del acto y no
sólo su parte resolutiva, con la expresión de la
carátula y
numeración del expediente correspondiente. En el supuesto de textoextenso
se podrá notificar y entregar fotocopias autenticadas,
dejándose debida constancia en la
cédula y en la diligencia de la
notificación.

ARTICULO 0085
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Séptimo
Notificaciones

Artículo 85.- Si la notificación se hiciera en el domicilio, elempleado designado a tal efecto
llevará, por duplicado, una cédula
donde conste el texto íntegro del acto o la constancia
de que se
entrega una fotocopia autenticada en el supuesto previsto en la parte "in fine"
del artículo anterior.
Una de las copias de la cédula y en su caso, con una fotocopia íntegra del acto, la
entregará a la persona a la cual debe
notificar, o, en su defecto, a cualquiera de la casa.
En la otra
copia destinada a ser agregada al expediente, se pondrá constanciadel día, hora
y lugar de la entrega requiriendo la firma del
notificado o de la persona que recibiere la
cédula, o poniendo
constancia que se negó a firmar.
Cuando la cédula no fuere recibida personalmente por el
destinatario, el oficial notificador
deberá dejar constancia en la
copia, del documento de identidad que le fuere exhibido y el
vínculo o relación existente entre la persona que la recibe y el
destinatario.
Cuando el empleado no encontrase a la persona a la cual va a
notificar y ninguna de las
otras personas de la casa quiera
recibirla, la fijará en la puerta de la misma, dejando
constancia
en el ejemplar destinado a ser agregado en el expediente.

ARTICULO 0086
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Séptimo
Notificaciones

Artículo 86.- En el caso de notificación efectuada por medio deltelegrama o cualquier
otro medio
postal, servirá de suficienteconstancia el recibo de entrega de la oficina
telegráfica o postal,
que deberá agregarse al expediente.
La notificación se tendrá por realizada en la fecha de entrega del
telegrama o carta.

ARTICULO 0087
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Séptimo
Notificaciones

Artículo 87.- El emplazamiento, citación y notificación apersonas inciertas o cuyo
domicilio se ignore se hará por edictos
publicados en el Boletín Oficial de la Provincia
durante tres (3)
días.
La notificación se tendrá por realizada el día de la última
publicación.

ARTICULO 0088
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Séptimo
Notificaciones

Artículo 88.- Cuando las notificaciones deban efectuarse enlocalidades donde no
existieran oficinas postales o delegaciones de
la pertinente repartición, la diligencia será
efectuada por la
autoridad policial correspondiente.

PARTICION_22
Capítulo Octavo
Plazos
ARTICULO 0089
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Octavo
Plazos

Artículo 89.- Todos los plazos administrativos se cuentan pordías hábiles, salvo expresa
disposición legal en contrario, y se
computan a partir del día siguiente de su notificación.

ARTICULO 0090
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Octavo
Plazos

Artículo 90.- Si los interesados lo solicitan antes de suvencimiento, la autoridad
administrativa interviniente podrá
conceder una prórroga de los plazos establecidos en
ésta o en otras
disposiciones legales, siempre que con ello no se perjudiquenderechos de
terceros. El mero pedido de prórroga interrumpirá el
curso del plazo. Exceptuase de lo
dispuesto precedentemente los
plazos para interponer recursos administrativos, los que una
vez
vencidos hacen perder el derecho a interponerlos.

ARTICULO 0091
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Octavo
Plazos

Artículo 91.- Se consideran presentados en tiempo y forma, losescritos que sean
despachados o entregados en el día siguiente del
vencimiento de un plazo, siempre y
cuando se efectúe la
presentación dentro de las primeras dos horas de atención alpúblico
de la administración o en su caso de la repartición
pertinente.

ARTICULO 0092
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Octavo
Plazos

Artículo 92.- Toda vez que la autoridad no tenga un plazoexpresamente establecido por
leyes especiales o por la presente
ley, para producir los trámites que a continuación se
indican,
deberá realizarlo dentro de los siguientes plazos máximos:

a) Registro de resoluciones de expedientes y sus pases a oficinasque provean el trámite:
dos (2) días;

b) Providencias de mero trámite administrativo: tres (3) días;

c) Informes administrativos no técnicos: cinco (5) días;

d) Dictámenes o informes técnicos: diez (10) días;

e) Decisiones definitivas: veinte (20) días.


PARTICION_23
Capítulo Noveno
Prueba
ARTICULO 0093
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Noveno
Prueba

Artículo 93.- Corresponde a los órganos que intervienen en elprocedimiento administrativo
realizar las diligencias tendientes a
la averiguación de los hechos que fundamenten la
decisión, sin
perjuicio del derecho de los interesados a ofrecer y producir laspruebas que
sean pertinentes.

ARTICULO 0094
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Noveno
Prueba

Artículo 94.- Los interesados deben ofrecer toda la prueba en el primer escrito que
presenten en un procedimiento, salvo lodispuesto en el Artículo 98 de la presente ley.

ARTICULO 0095
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Noveno
Prueba

Artículo 95.- Los hechos que hacen a la decisión de unprocedimiento podrán acreditarse
por cualquier medio de prueba.
Cuando la autoridad administrativa no tenga por ciertos los
hechos
alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, dispondrá la
apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta (30) días ni inferior a
diez (10) días, a fin
de que puedan practicarse las medidas que considere pertinentes.

ARTICULO 0096
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Noveno
Prueba

Artículo 96.- En la tramitación de las pruebas se aplicarán lasdisposiciones del Código
Procesal en lo Civil y Comercial de la
Provincia, con las siguientes modificaciones:

a) Si los testigos no residieren en el lugar del asiento del órganocompetente y la parte
interesada no tomare a su cargo la
comparencia, se le podrá interrogar en alguna oficina
pública
ubicada en el lugar de residencia del propuesto, por el agente aquien se delegue
la tarea;

b) Los interesados podrán proponer la designación de peritos a sucosta. La administración
se abstendrá de recurrir a peritos, debiendo limitarse a recabar informes de sus agentes y
oficinas
técnicas salvo que resultare necesaria tal prueba;

c) No se admitirá la prueba confesional, salvo la realizadavoluntariamente.

ARTICULO 0097
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Noveno
Prueba

Artículo 97.- Producida la prueba, se dará vista por el plazo dediez (10) días al interesado
para que alegue sobre el mérito de la
misma. Vencido el plazo sin que el interesado haya
hecho uso de su
derecho podrá dársele por decaído, prosiguiéndose el trámite.

ARTICULO 0098
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Noveno
Prueba

Artículo 98.- La autoridad administrativa podrá disponer laproducción de nueva prueba de
oficio o a pedido del interesado, si
ocurriere o llegare a su conocimiento un hecho nuevo.
Una vez
producida, se deberá dar una nueva vista para alegar.

ARTICULO 0099
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Noveno
Prueba

Artículo 99.- La prueba se apreciará conforme a las reglas de lasana crítica, debiendo
expresarse en la resolución la valoración de
aquellas medidas probatorias que se estimen
esenciales y decisivas.

ARTICULO 0100
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Noveno
Prueba

Artículo 100.- Producido el alegato o vencido el plazo parahacerlo, previo dictamen del
asesor jurídico pertinente del órgano
o del previsto en el Artículo 43 de la presente ley, se
dictará la
pertinente resolución, dentro del plazo determinado en el inciso e)del Artículo 92.

PARTICION_24
Capítulo Décimo
De las Denuncias
ARTICULO 0101
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Décimo
De las Denuncias

Artículo 101.- Toda persona que tuviere conocimiento de laviolación de leyes, decretos o
resoluciones y reglamentos
administrativos por parte de órganos de la administración podrá
denunciarlo a la autoridad competente.

ARTICULO 0102
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Décimo
De las Denuncias

Artículo 102.- La denuncia podrá hacerse por escrito overbalmente, ya sea personalmente
o por representante o mandatario.
La denuncia escrita debe ser firmada. Cuando sea
efectuada en forma
verbal se labrará acta.
En ambos casos el funcionario interviniente comprobará y hará
constar la identidad del
denunciante.

ARTICULO 0103
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Décimo
De las Denuncias

Artículo 103.- La denuncia deberá contener de un modo claro,cuanto sea posible, la
relación del hecho, con las circunstancias
de lugar, tiempo y modo de ejecución y la
indicación de sus autores
y partícipes, damnificados, testigos y demás elementos que
puedan
conducir a su comprobación.

ARTICULO 0104
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Décimo
De las Denuncias

Artículo 104.- El denunciante no es parte en las actuaciones,salvo cuando por la
denuncia se pretenda o reclame algún derecho.

ARTICULO 0105
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Décimo
De las Denuncias

Artículo 105.- Presentada una denuncia, el funcionario que lareciba la elevará de
inmediato a la
autoridad  superior de ladependencia, si no  hubiere sido  radicada
directamente ante la
misma, y ésta deberá practicar las diligencias preventivasnecesarias,
dando oportuna intervención al
órgano administrativocompetente.


PARTICION_25
Capítulo Undécimo
Recursos
ARTICULO 0106
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Undécimo
Recursos

Artículo 106.- La impugnación de la voluntad administrativaestatal o no estatal, que se
manifieste por alguna de las formas
jurídicas previstas en esta ley, puede tener lugar en
sede
administrativa por vía de recursos establecidos en este Capítulo.

ARTICULO 0107
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Undécimo
Recursos

Artículo 107.- En la presentación de recursos se observarán losprincipios establecidos en
el Artículo 76 de la presente ley y
podrá ampliarse su fundamentación, por una sola vez,
en cualquier
estado del procedimiento antes de la resolución.

ARTICULO 0108
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Undécimo
Recursos

Artículo 108.- Para los fines del Artículo 106 de la presenteley se podrán interponer los
siguientes recursos:

a) De revocatoria;
b) Jerárquico.


ARTICULO 0109
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Undécimo
Recursos

Artículo 109.- El recurso deberá ser:

a) Interpuesto dentro del plazo de diez (10) días, computado desdeel día siguiente de la
 notificación del acto;

b) Tramitado y resuelto dentro de los plazos establecidos en estaley, sin perjuicio del
derecho del administrado de considerarlo
denegado tácitamente conforme lo dispuesto en
el inciso b) del
Artículo 44 de la presente ley.

ARTICULO 0110
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Undécimo
Recursos

Artículo 110.- En la tramitación del recurso se observarán lassiguientes reglas:

a) Ante el mismo órgano: En este caso el recurso de revocatoria sepresentará ante el
mismo órgano que dictó el acto. Si la resolución
fuera de mero trámite y no impidiera la
continuación del
procedimiento, el recurso no podrá ser reproducido en la víajerárquica;

b) Ante órganos superiores: Si el acto fuera definitivo, denegadoel recurso de revocatoria
o cuando el administrado no considere
satisfecho sus derechos subjetivos, podrá reproducirlo
ante la
autoridad jerárquica superior o la que resolvió el recurso,corriendo así sucesivamente
todos los grados de la línea jerárquica
hasta llegar al Poder Ejecutivo. En todos los casos, sin
necesidad
de que el recurso sea concedido por el inferior, en el plazo dediez (10) días
contados desde el día siguiente de la notificación
de la denegatoria;

c) Contra entes descentralizados: Ante la resolución de un recursocontra actos
administrativos definitivos, emanados de la autoridad
superior de un ente descentralizado,
para agotar la vía
administrativa el interesado deberá reproducirlo ante el PoderEjecutivo,
presentándolo directamente ante éste, en el mismo plazo
previsto en el inciso anterior,
contado de igual forma;

d) Contra actos definitivos de organismos de la Constitución:

Contra actos definitivos del Consejo General de Educación, delTribunal de Cuentas y del
Tribunal Electoral Provincial no habrá
otros recursos en sede administrativa, quedando
expedita la vía
judicial conforme se establece en el Capítulo siguiente.
En los casos en que el acto administrativo impugnado hubiere
reconocido o generado
derechos a favor de terceros, éstos deberán
tener intervención necesaria.

PARTICION_26
Capítulo Duodécimo
Agotamiento de la Vía Administrativa
ARTICULO 0111
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Duodécimo
Agotamiento de la Vía Administrativa

Artículo 111.- Para agotar la vía administrativa, dejandoexpedito el ejercicio de la acción
judicial pertinente, se requiere
acto administrativo definitivo que cause estado.


ARTICULO 0112
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Duodécimo
Agotamiento de la Vía Administrativa

Artículo 112.- Acto definitivo es el que resuelve sobre el fondode la cuestión planteada
por haber sido dictado por la más alta
autoridad competente, una vez agotados todos los
medios de
impugnación.
Conforme a las disposiciones de esta Ley solo causa estado la
resolución de un recurso y
por parte de:

a) Poder Ejecutivo Provincial y el Presidente de la Cámara deRepresentantes.

b) La autoridad superior del Consejo General de Educación, delTribunal de Cuentas y del
Tribunal Electoral Provincial.


ARTICULO 0113
Título X
Trámite Administrativo
Capítulo Duodécimo
Agotamiento de la Vía Administrativa

Artículo 113.- Sin perjuicio de lo establecido precedentementeen este Capítulo, también
agota la vía administrativa, el trámite
total previsto en el inciso b) del Artículo 44 de la
presente ley.

PARTICION_27
Título XI
Disposiciones Complementarias
Capítulo Unico
ARTICULO 0114
Título XI
Disposiciones Complementarias
Capítulo Unico

Artículo 114.- En todo lo que fuere, pertinente y que noestuviere previsto en esta Ley
se aplicarán supletoriamente las
disposiciones del Código de Procedimientos en lo Civil y
Comercial.

ARTICULO 0115
Título XI
Disposiciones Complementarias
Capítulo Unico

Artículo 115.- Invítase a las Municipalidades a adherir a lapresente ley, sancionando las
correspondientes ordenanzas.

ARTICULO 0116
Título XI
Disposiciones Complementarias
Capítulo Unico
CITAS LEGALES: DEROGACION
***LEY N 000047 1960 10 05 0000 000 0000 000
DEROGACION
***LEY N 002790 1990 09 27 0000 000 0000 000
DEROGACION
***LEY N 002881 1991 10 10 0000 000 0000 000

Artículo 116.- Quedan derogadas las Leyes 47, 2.790 y 2.881 ytodas las disposiciones
sobre trámite administrativo contenidas en
otras normas legales provinciales.

ARTICULO 0117
Título XI
Disposiciones Complementarias
Capítulo Unico

Artículo 117.- La presente ley entrará a regir a los noventa(90) días de su publicación en
el Boletín Oficial.

ARTICULO 0118
Título XI
Disposiciones Complementarias
Capítulo Unico

Artículo 118.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES

Humada - Juañuk



ñ  a indice