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LEY 1550

POSADAS, 20 DE JULIO DE 1982

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL

PROVINCIA: MISIONES
PUBLICACION: BOLETIN OFICIAL 1982 07 28
VISTO: LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE 994/GM/82, REGISTRO DEL MINISTERIO DE
GOBIERNO Y EL DECRETO NACIONAL  877/80, EN EJERCICIO DE    LAS  FACULTADES
LEGISLATIVAS CONFERIDAS POR LA JUNTA MILITAR;

EL  GOBERNADOR  DE  LA  PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA Y  PROMULGA  CON
FUERZA DE LEY

NOTICIAS-ACCESORIAS
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0117
NRO.DE ART.QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 0110
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 1982 07 20

OBSERVACION
POR LEY 2367 (B.O. 07-11-86) SE INSTITUYE COMO PARTE INTEGRANTE DEL PODER
JUDICIAL EL FUERO LABORAL

OBSERVACION
COMO CONSECUENCIA  DE HABERSE  INCORPORADO POR  LEY 3436 UN  NUEVO
CAPITULO (EL CAPITULO VI DEL TITULO VI: ARTS. 109 A 112), SE EFECTUO LA
CORRELACION NUMERICA DE LOS ARTS. 109, 110, 111 Y 112, LOS QUE  PASAN
A TENER LA NUMERACION 113, 114, 115 Y 116, SEGUN LO DISPONE EL ARTICULO
7 DE LA LEY 3436 (B.O. 24-09-97) -

TEXTO
ARTICULO 8: CONFORME MODIFICACION (INCISO B) SUSTITUIDO) POR ARTICULO 4 DE
LA LEY 2761 (B.O. 22-06-90).

TEXTO
ARTICULO 12: CONFORME SUSTITUCION POR ARTICULO 1 DE LA LEY 2819
(B.O.04-12-90).

TEXTO
ARTICULO 13: CONFORME SUSTITUCION POR ARTICULO 1 DE LA LEY 2441
(B.O.15-06-88)

TEXTO
ARTICULO 14: CONFORME SUSTITUCION POR ARTICULO 1 DE LA LEY 2441
(B.O.15-06-88)

TEXTO
ARTICULO 15: CONFORME SUSTITUCION POR ARTICULO 1 DE LA LEY 2819
(B.O.04-12-90)

TEXTO
ARTICULO 16: CONFORME SUSTITUCION POR ARTICULO 1 DE LA LEY 2441
(B.O.15-06-88)

TEXTO
ARTICULO 17: CONFORME SUSTITUCION POR ARTICULO 1 DE LA LEY 2441
(B.O.15-06-88)

TEXTO
ARTICULO 18: CONFORME SUSTITUCION POR ARTICULO 1 DE LA LEY 2441
(B.O.15-06-88)

TEXTO
ARTICULO 19: CONFORME SUSTITUCION POR ARTICULO 1 DE LA LEY 2441
(B.O.15-06-88)

TEXTO
ARTICULO 20: CONFORME SUSTITUCION POR ARTICULO 1 DE LA LEY 2441
(B.O.15-06-88)

TEXTO
ARTICULO 22: CONFORME SUSTITUCION POR ARTICULO 4 DE LA LEY 2761
(B.O.22-06-90)

TEXTO
ARTICULO 65: CONFORME SUSTITUCION POR ARTICULO 1 DE LA LEY 3368
(B.O.11-12-96)

DEROGA
ARTICULO 52: CONFORME DEROGACION POR ARTICULO 4 DE LA LEY 2744
(B.O.31-05-90)

DEROGA
ARTICULO 60: CONFORME DEROGACION POR ARTICULO 4 DE LA LEY 2744
(B.O.31-05-90)

TEXTO
ARTICULO 66: CONFORME MODIFICACION (INCORPORA INCISOS 10 Y 11) POR
ARTICULO 2 DE LA LEY 2441 (B.O. 15-06-88)

TEXTO
ARTICULO 109: CONFORME INCORPORACION POR ARTICULO 2 DE LA LEY 3436
(B.O. 24-09-97)

TEXTO
ARTICULO 110: CONFORME INCORPORACION POR ARTICULO 2 DE LA LEY 3436
(B.O. 24-09-97)

TEXTO
ARTICULO 111: CONFORME INCORPORACION POR ARTICULO 2 DE LA LEY 3436
(B.O. 24-09-97)

TEXTO
ARTICULO 112: CONFORME INCORPORACION POR ARTICULO 2 DE LA LEY 3436
(B.O. 24-09-97)

OBSERVACION
ARTICULOS: 24 Y 26: SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN ESTOS ARTICULOS,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA REGLAMENTARA EL ORDEN DE SUBROGACION
EN EL FUERO LABORAL POR ARTICULO 4 DE LA LEY 2367 (B.O.07-11-86)

ANTECEDENTE
ARTICULO 12: ESTE ARTICULO FUE ANTERIORMENTE MODIFICADO POR ARTICULO
1 DE LA LEY 2441 (B.O. 15-06-88)

ANTECEDENTE
ARTICULO 15: ESTE ARTICULO FUE ANTERIORMENTE MODIFICADO POR ARTICULO
1 DE LA LEY 2441 (B.O. 15-06-88)
SUMARIO  PODER  JUDICIAL - ORGANIZACION - TRIBUNALES, MAGISTRADOS,
FUNCIONARIOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA-DIVISION TERRITORAL- SUPERIOR
TRIBUNAL DE JUSTICIA:INTEGRACION FUNCIONAMIENTO, ATRIBUCIONES-CAMARA
DE APELACION - JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - TRIBUNALES DE
MENORES-JUSTICIA DE PAZ-MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS-MINISTERIO
PUBLICO: PROCURADOR GENERAL, FISCAL, DEFENSOR - PROFESIONALES
AUXILIARES: ABOGADOS Y PROCURADORES, OTROS  PROFESIONALES  Y
PERITOS-ORGANISMOS AUXILIARES:ARCHIVO DE TRIBUNALES,REGISTRO PUBLICO
DE COMERCIO, REGISTRO DE MANDATOS, ACTOS Y CONTRATOS, INSPECCION DE
JUSTICIA DE PAZ, BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL-

PARTICION_1
TITULO I
ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL
PARTICION_2
CAPITULO I
TRIBUNALES, MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA
ARTICULO 0001
TITULO I
ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO I
TRIBUNALES, MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

ARTICULO 1: La Administración de Justicia en la Provincia será ejercida por:

1) El Superior Tribunal de Justicia.

2) Las Cámaras de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral y en lo Penal.

3) Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral y en lo
    Penal.

4) Los Tribunales de Menores.

5) Los Jueces de Paz.

ARTICULO 0002
TITULO I
ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO I
TRIBUNALES, MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

ARTICULO 2: El Ministerio Público será desempeñado por el Procurador General del
Superior Tribunal de Justicia, por el Fiscal y Defensor de Cámara, por los Fiscales
de Primera Instancia y Defensores Oficiales de Primera Instancia.

ARTICULO 0003
TITULO I
ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO I
TRIBUNALES, MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

ARTICULO 3: Son magistrados judiciales: Los Ministros del Superior Tribunal de
Justicia, los Vocales de las Cámaras de Apelación los Jueces de Primera Instancia
y los Jueces de Paz.

ARTICULO 0004
TITULO I
ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO I
TRIBUNALES, MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

ARTICULO 4: Son Funcionarios de la administración de Justicia, además de los
mencionados en el artículo segundo, los secretarios, los médicos de tribunales y
forenses, el jefe y subjefe de la
Inspección de la Justicia de Paz, el jefe del Archivo
General de los Tribunales, el Director y Sub-Director de la Dirección de
Administración, el Director y Subdirector de Biblioteca, el Jefe de la Oficina de
Mandamientos y Notificaciones, los Oficiales de Justicia y el personal profesional
técnico de los tribunales de menores. El resto del personal se denomina empleados.

ARTICULO 0005
TITULO I
ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO I
TRIBUNALES, MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

ARTICULO 5: Son profesionales auxiliares de la administración de justicia: los
abogados y procuradores, los escribanos, médicos, ingenieros, agrimensores,
contadores, martilleros públicos,
tasadores, traductores, intérpretes, calígrafos
y peritos en general, en las causas que intervengan  en tal carácter.

PARTICION_3
CAPITULO II
DIVISION TERRITORIAL. ASIENTO Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES
DE LOS JUZGADOS Y DEL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO 0006
TITULO I
ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO II
DIVISION TERRITORIAL. ASIENTO Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LOS
JUZGADOS Y DEL MINISTERIO PUBLICO

ARTICULO 6: Los Tribunales y los Jueces ejercerán su jurisdicción en el territorio
de la Provincia, con la competencia que les atribuyen la Constitución, la presente
ley y las leyes especiales.

ARTICULO 0007
TITULO I
ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO II
DIVISION TERRITORIAL. ASIENTO Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LOS
JUZGADOS Y DEL MINISTERIO PUBLICO.

ARTICULO 7: Para los fueros Civil, Comercial y Laboral, Penal y Correccional
y de Menores, la jurisdicción territorial de la Provincia, se divide en cuatro
circunscripciones, con las denominaciones de Primera, Segunda, Tercera y
Cuarta.

ARTICULO 0008

TITULO I

ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL

CAPITULO II

DIVISION TERRITORIAL. ASIENTO Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LOS JUZGADOS Y DEL

MINISTERIO PUBLICO

ARTICULO 8: Primera Circunscripción Judicial:

a) Su asiento será la Ciudad Capital de la Provincia y tendrá competencia
dentro de los límites
de  los Municipios de Posadas, Garupá, San José, Apóstoles,
Concepción de la Sierra, San Javier,Leandro N. Além, Cerro Azul, Candelaria, Santa
Ana, San Ignacio, Gobernador Roca y Corpus.

b) Se compondrá de cinco (5) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial,
cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Laboral, cuatro (4) Juzgados en lo
Penal y Correccional, un (1) Tribunal de Menores, el Ministerio Público integrado por
seis (6) Fiscales de Primera Instancia y siete (7) Defensores de Primera Instancia,
un (1) Registro Público de Comercio.

ARTICULO 0009
TITULO I
ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO II
DIVISION TERRITORIAL. ASIENTO Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LOS
JUZGADOS Y DEL MINISTERIO PUBLICO

ARTICULO 9: Segunda Circunscripción Judicial:

a) Su asiento será la Ciudad de Oberá  y tendrá competencia dentro de los límites
de los Municipios de Oberá, Panambí, Guaraní, Campo Ramón, Campo Viera, Colonia
Alberdi, Campo Grande, Aristóbulo del Valle, Dos de Mayo, San Vicente, El Soberbio,
Colonia Aurora, 25 de
Mayo y Alba Posse.

b) Se compondrá de: Dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y
Laboral;  dos  (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Penal y Correccional; un  (1)
Tribunal de Menores; el
Ministerio Público integrado por: Dos (2) Fiscales de Primera
Instancia y tres (3) Defensores Oficiales de Primera Instancia; un (1) Registro
Público de Comercio.

ARTICULO 0010
TITULO I
ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO II
DIVISION TERRITORIAL. ASIENTO Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LOS
JUZGADOS Y DEL MINISTERIO PUBLICO

ARTICULO 10: Tercera Circunscripción Judicial:

a) Su asiento será la Ciudad de Eldorado y tendrá competencia territorial dentro
de los límites de los Municipios de Eldorado, Monte Carlo, Puerto Piray, Puerto
Esperanza, Colonia Wanda, Libertad, Puerto Iguazú, General Manuel Belgrano,
Bernardo de Irigoyen y San Pedro.

b) Se compondrá  de: Dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y
Laboral; dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Penal y Correccional; un (1)
Tribunal de Menores; el Ministerio Público integrado por: Dos (2) Fiscales de Primera
Instancia  y  tres  (3)  Defensores Oficiales de Primera  Instancia; un  (1)  Registro
Público de Comercio.

ARTICULO 0011
TITULO I
ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO II
DIVISION TERRITORIAL. ASIENTO Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LOS
JUZGADOS Y DEL MINISTERIO PUBLICO

ARTICULO 11: Cuarta Circunscripción Judicial:

a) Su asiento será la ciudad de Puerto Rico y tendrá  competencia territorial dentro
de los límites de los Municipios de Puerto Rico, Capioví, Jardín América y Garuhapé.

b) Se compondrá de: Un (1) Juzgado  de Primera  Instancia en  lo Civil, Comercial
y  Laboral ; un  (1) Juzgado de Primera  Instancia en lo  Penal y  Correccional;  el
Ministerio Público integrado por: Un (1) Fiscal de Primera Instancia y un (1) Defensor
Oficial de Primera Instancia; un (1) Registro Público de Comercio.

PARTICION_4
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
PARTICION_5
CAPITULO I
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - COMPOSICION
ARTICULO 0012
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO I
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - COMPOSICION

ARTICULO 12: El Superior Tribunal  de Justicia estará integrado por  nueve  (9)
miembros, nombrados con arreglo a lo que dispone la Constitución de la Provincia.
Ejercerá su jurisdicción en
todo el territorio provincial y tendrá  su sede en la
ciudad de Posadas.

ARTICULO 0013
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO I
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - COMPOSICION

ARTICULO 13: La  Presidencia del Superior Tribunal de Justicia, será  ejercida
durante dos (2)  años, por uno de sus miembros, designado por mayoría absoluta de
los integrantes de ese Tribunal, pudiendo ser reelecto. Dicha elección se realizará en
el mes de diciembre del año en que corresponda elegir. Entrará en funciones el 1 de
enero del año siguiente al de su elección.
En la misma época, pero  anualmente serán designados los  subrogantes  que lo
reemplazarán en los casos de ausencia o impedimento transitorio.

ARTICULO 0014
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO I
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - COMPOSICION

ARTCIULO 14: Si se tratare de renuncia, fallecimiento o separación del cargo, se
elegirá en el primer acuerdo del Tribunal el miembro que desempeñará la Presidencia
para completar el resto del período.

PARTICION_6
CAPITULO II
INTEGRACION - FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 0015
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO II
INTEGRACION - FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 15: Las decisiones del Superior Tribunal de Justicia se adoptarán por
mayoría de los nueve (9) jueces que lo integran, siempre que éstos acordaren en la
solución del caso. Si hubieredesacuerdo se requerirán los votos necesarios para
obtener mayoría de opiniones conforme a las previsiones de los artículos siguientes.

ARTICULO 0016
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO II
INTEGRACION - FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 16: En los casos de recusación, impedimento, vacancia o licencia de
algunos de los Miembros del Superior Tribunal, éste se integrará en caso de ser
necesario, hasta completar el número legal requerido para fallar o resolver de
acuerdo con el artículo anterior.

ARTICULO 0017
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO II
INTEGRACION - FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 17: El orden de subrogación de los Ministros del Superior Tribunal es el
siguiente:

1) El Procurador General.

2) Los integrantes de las Cámaras de apelaciones, Fiscal y Defensor de Cámara,
por sorteo entre los que reúnan las condiciones para ser miembros del Superior
Tribunal.

3) Por los abogados de la Matrícula que integren la lista de conjueces del Superior
Tribunal de Justicia.

ARTICULO 0018
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO II
INTEGRACION - FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 18: Si llamado los autos para definitiva y al tiempo de pase a voto el
Ministro correspondiente se hallare en uso de licencia, la votación continuará con
los siguientes. Si lograre la mayoría establecida en el Artículo 15 para la solución
del litigio, ésta constituirá la resolución definitiva sin otro trámite. En caso contrario
se procederá a la integración del Cuerpo de acuerdo a las previsiones de los
Artículos números 15, 16 y 17.

ARTICULO 0019
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO II
INTEGRACION - FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 19: Salvo los casos previstos precedentemente, las decisiones del
Superior Tribunal serán suscritas por la totalidad de los miembros que lo integran.
Cada miembro emitirá su voto enorden determinado en el sorteo y como lo
establezca el reglamento para el Poder Judicial, pudiendo adoptarse en la
redacción la forma impersonal. La opinión de la mayoría puede ser llevada por uno
de los Ministro y la de la minoría del mismo modo.

ARTICULO 0020
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO II
INTEGRACION - FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 20: Por vía de sorteo en cada caso, se establecerá el orden en que los
Ministros intervendrán en cada asunto o causa. Los sorteos se harán de manera
que el trabajo se distribuya equitativamente entre los mismos.

PARTICION_7
CAPITULO III
ATRIBUCIONES
ARTICULO 0021
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO III
ATRIBUCIONES
CITAS LEGALES: REFERENCIA
***CON N 000000 1958 04 21 0145 000 0146 000

ARTICULO 21: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 145 y 146 de la
Constitución Provincial, son atribuciones del Superior Tribunal de Justicia las
siguientes:

1. Representar al Poder Judicial.

2. Ejercer la superintendencia sobre toda la administración de justicia.

3. Dictar su reglamento interno y económico y el Reglamento para el Poder Judicial,
estableciendo las facultades de superintendencia a ejercer por el Cuerpo y los
demás tribunales  inferiores.

4. Nombrar los magistrados, funcionarios y empleados cuya designación no estuviese
asignada a otro poder.

5. Proponer al Poder Ejecutivo la creación de los organismos judiciales que estimare
conveniente y necesario, como asimismo la creación de empleos y dotaciones.

6. Establecer, mediante acordadas dictadas al efecto el número de Secretarías con
que contarán los Tribunales y Juzgados de la Provincia reglamentando su
funcionamiento, así como los derechos, atribuciones, deberes y garantía de sus
titulares.

7. Organizar, en las distintas circunscripciones judiciales las Oficinas de
Mandamientos y Notificaciones.

8. Dotar a los Tribunales, Juzgados, Ministerios Públicos y demás dependencias y
oficinas del Poder Judicial, de los respectivos planteles de personal, de conformidad
con los cargos que les asigne la ley de presupuesto.

9. Disponer la inspección por intermedio de su Presidente o miembros que designe,
de las Cámaras de Apelación, Tribunales y Juzgados de cualquier clase, Ministerios
Públicos y demás oficinas dependientes del Poder Judicial.

10. Observar la conducta de los magistrados y funcionarios de la administración de
justicia.

11. Llamar a cualquier magistrado o funcionario de la justicia a fin de prevenirles por
faltas u omisiones en el desempeño de sus funciones.

12. Requerir a los magistrados y funcionarios de cualquier grado, informes verbales o
por escrito, sobre asuntos vinculados con el servicio judicial.

13. Disponer por razones de mejor servicio, el traslado de oficinas, de funcionarios y
empleados.

14. Fijar el horario de las Oficinas del Poder Judicial.

15. Acordar licencia a los magistrados, funcionarios y empleados de la Administración
de justicia, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento para el Poder Judicial.

16. Recibir juramentos a los Magistrados y Funcionarios.

17. Determinar la forma de reemplazo en caso de licencia, ausencia, fallecimiento,
renuncia, cesantía u otro impedimento de magistrados y funcionarios.

18. Designar a propuesta de los Jueces o Presidentes de las Cámaras de Apelación,
a los Secretarios respectivos, quienes deberán tener título de Abogados, expedidos
por Universidad Nacional o equiparable y ser nativos de la Provincia o acreditar en
caso contrario, dos años de residencia efectiva en la misma.

19. Establecer por vía reglamentaria las condiciones y cualidades que deberán reunir
los interesados para desempeñar los cargos de funcionarios auxiliares y empleados
del Poder Judicial.

20. Determinar las ferias judiciales y disponer asuetos judiciales o suspender los
términos procesales cuando circunstancias especiales o acontecimientos
extraordinarios lo requieran.

21. Ejercer la superintendencia del notariado.

22. Disponer y administrar los bienes del Poder Judicial y los fondos que les asignen
el Presupuesto General de la Provincia y las leyes especiales.

23. Determinar a través de normas reglamentarias la forma en que habrá de
ejecutarse el presupuesto anual.

24. Presentar anualmente al Poder Ejecutivo el Presupuesto de Gastos de la
administración de justicia a fin de ser incluido en el Presupuesto General de la
Provincia.

25.Remitir anualmente al Poder Ejecutivo una memoria sobre el estado y las
necesidades de la administración de justicia.

26. Enviar al Poder Ejecutivo, con su mensaje respectivo, todo proyecto de ley
que juzgue necesario y conveniente para la administración de justicia.

27. Confeccionar en el mes de diciembre de cada año, la lista de abogados
inscriptos, como así la de conjueces cuyo número será determinado por el
Reglamento para el Poder Judicial. Ladesinsaculación de la lista de conjueces se
hará  de la lista de abogados, confeccionada en cada
caso a criterio del Superior
Tribunal, de entre aquellos que reúnan las condiciones de ley, en
acto público y
con notificación a los interesados.

28. Ordenar la inscripción en la matrícula de los profesionales auxiliares de la
justicia, siempre que tal facultad no se atribuya por ley a otra entidad.

29. Confeccionar en el mes de diciembre de cada año la lista de los profesionales
auxiliares de la justicia para las designaciones de oficio y desinsacular de las
mismas a quienes deben actuar en el año inmediato siguiente, de conformidad con
lo que establezca el Reglamento para el Poder Judicial.

30. Designar con quince días de anticipación, como mínimo, a los jueces,
funcionarios y empleados de feria.

31. Dictar las reglamentaciones conducentes al debido ejercicio de las funciones
que le acuerden esta ley, los códigos de procedimiento y demás leyes especiales.

PARTICION_8
CAPITULO IV
CAMARAS DE APELACION - COMPOSICION - COMPETENCIA
INTEGRACION - FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 0022
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO IV
CAMARAS DE APELACION - COMPOSICION - COMPETENCIA
INTEGRACION - FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 22: Las Cámaras de Apelación tendrán jurisdicción en toda la
Provincia, competencia de una (1) en lo Civil, Comercial y Laboral y otra
en lo Criminal, Correccional y de Menores y tendrán su asiento en la ciudad
Capital de la Provincia. La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral,
estará  compuesta por cuatro (4)  Salas de dos (2) miembros cada una  que
se denominarán Sala I, Sala II, Sala III y Sala IV, con competencia, las tres (3)
primeras en lo Civil y Comercial y la IV en lo Laboral.
La Cámara  de Apelación en  lo Criminal, Correccional y de  Menores, estará
compuesta por tres (3) Salas de dos (2) miembros cada una, que se denominarán
Sala I, Sala II y Sala III.
Actuarán ante ambas Cámaras un (1) Fiscal y un (1) Defensor Oficial de Cámara.

ARTICULO 0023
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO IV
CAMARAS DE APELACION - COMPOSICION - COMPETENCIA
INTEGRACION - FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 23: Las Cámaras de Apelación conocerán como tribunal de última
instancia de los recursos contra las resoluciones de los jueces letrados de
primera instancia del fuero respectivo; de las recusaciones de sus propios
miembros y en grado de apelación de la de los jueces letrados respectivos y
de los recursos por retardo o delegación de justicia contra los jueces de
primera instancia de sus respectivos fueros. Efectuarán inspecciones a los
juzgados de su dependencia, de las que informarán al Superior Tribunal de
Justicia, pudiendo adoptar las medidas que tiendan a un mejor servicio judicial.
A la Cámara de Apelación en lo Criminal, Correccional y de Menores, le
corresponderá además practicar las visitas de cárceles conforme a las leyes de
procedimiento, informando de las mismas al Superior Tribunal.


ARTICULO 0024
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO IV
CAMARAS DE APELACION - COMPOSICION - COMPETENCIA
INTEGRACION - FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 24: La Presidencia de la Cámara de Apelación será ejercida por
rotación anual de sus miembros en el orden numérico que será establecido
por sorteo y en acuerdo de cada Cámara, entrando en funciones el primero
de enero de cada año. Los restantes miembros que sigan en el orden que se
establezca,actuarán como subrogantes en los casos de impedimento,licencia,
ausencia, renuncia, excusación, recusación o vacancia.
Si el presidente o alguno de los vocales cesare en el cargo, regirá lo dispuesto
en el artículo 14, en cuanto al mecanismo de sustitución.


ARTICULO 0025
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO IV
CAMARAS DE APELACION - COMPOSICION - COMPETENCIA
INTEGRACION - FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 25: Las decisiones de las Salas en sede judicial, serán suscriptas por
los dos miembros de las mismas. El Presidente solamente intervendrá  cuando
deba dirimir con su voto una disidencia entre los vocales. Si la disidencia se
originase en la Sala que integra el Presidente en ejercicio, aquélla será dirimida
por el Presidente subrogante que corresponda a otra Sala.
En las sentencias definitivas, cada uno de los miembros fundará su voto en el
orden determinado por el sorteo, pudiendo adherir al del vocal pre-opinante.

ARTICULO 0026
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO IV
CAMARAS DE APELACION - COMPOSICION - COMPETENCIA
INTEGRACION - FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 26: En caso de excusación, recusación, vacancia u otro impedimento
de los miembros de las Salas de las Cámaras de Apelación, serán suplidos:

1) Por los miembros de la otra u otrasSalas, por sorteo;

2) Por los Miembros de la Cámara de Apelación del otro fuero, por sorteo;

3) Por los jueces de primera instancia del mismo fuero con asiento en la primera
 circunscripción judicial, por sorteo;

4) Por los demás jueces de primera instancia de la mencionada circunscripción;

5) Por los conjueces designados conforme a las previsiones legales y
 reglamentarias pertinentes.


ARTICULO 0027
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO IV
CAMARAS DE APELACION - COMPOSICION - COMPETENCIA
INTEGRACION - FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 27: Cuando un mismo caso judicial haya sido objeto de resoluciones
divergentes por parte de distintas Salas de una misma Cámara, al presentarse
posteriormente uno similar, será resuelto por la Cámara en pleno, de acuerdo a
las siguientes reglas:

a) El plenario de Cámara puede ser convocado de oficio por la Sala que interviene
en el caso que lo motiva.

b) Las resoluciones del tribunal pleno se adoptarán por mayoría absoluta de votos
y, en caso de empate, se integrará  por sorteo con un vocal de la otra Cámara.

c) La revisión de fallos plenarios anteriores podrá hacerse cuando lo determinen
por mayoría absoluta los miembros de la Cámara.

d) La presidencia del plenario de Salas será ejercida por el Presidente de la
Cámara y las diligencias procesales se cumplirán ante la Sala que conozca en
el asunto.

e) Cuando las partes alegaren sentencias contradictorias, podrán solicitar la
unificación de la jurisprudencia, únicamente mediante el recurso de inaplicabilidad
de Ley ante el Superior Tribunal de Justicia.

f) Sin perjuicio de las disposiciones que, sobre el Recurso de Inaplicabilidad de
Ley contengan las leyes de la materia, los fallos plenarios serán obligatorios para
las Salas de la Cámara y para los
jueces de primera instancia del fuero.

ARTICULO 0028
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO IV
CAMARAS DE APELACION - COMPOSICION - COMPETENCIA
INTEGRACION - FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 28: Las Cámaras de Apelación deberán celebrar acuerdos los días que
el Presidente designe, los que no podrán ser menos de dos por semana, pudiendo
fijar otros en caso de urgencia.

ARTICULO 0029
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO IV
CAMARAS DE APELACION - COMPOSICION - COMPETENCIA
INTEGRACION - FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 29: Toda causa para sentencia definitiva o interlocutoria deberá ser
pasada a acuerdo dentro del término que la ley fije para su dictado. Si por
exceso de trabajo ello no fuere posible, la Cámara elevará una nómina de los
expedientes demorados al Superior Tribunal de Justicia para que éste fije el
término dentro del cual han de llevarse al acuerdo y resolverse dichas causas.

ARTICULO 0030
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO IV
CAMARAS DE APELACION - COMPOSICION - COMPETENCIA
INTEGRACION - FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 30: Las Cámaras dictarán las disposiciones reglamentarias que han
de regir su funcionamiento.

PARTICION_9
CAPITULO V
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
COMPETENCIA POR MATERIA
ARTICULO 0031
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO V
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
COMPETENCIA POR MATERIA

ARTICULO 31: Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral
ejercerán su jurisdicción en todas las causas de la materia civil, comercial y laboral,
de orden voluntario ocontradictorio, cuyo conocimiento no está atribuido a otros
magistrados.

ARTICULO 0032
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO V
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
COMPETENCIA POR MATERIA

ARTICULO 32: En los asuntos de cualquier naturaleza, de jurisdicción voluntaria,
los interesados podrán recurrir ante los jueces, que elijan, del fuero que
corresponda.
En caso que un mismo asunto se hubiere planteado ante distintos jueces, el
trámite continuará ante aquél que hubiere conocido con anterioridad a la causa.

ARTICULO 0033
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO V
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
COMPETENCIA POR MATERIA

ARTICULO 33: Los Juzgados de primera instancia en lo penal ejercerán su
jurisdicción respecto de las causas en que se juzguen delitos cometidos en el
territorio de la Provincia. Ejercerán, asimismo jurisdicción en materia correccional.

ARTICULO 0034
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO V
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
COMPETENCIA POR MATERIA

ARTICULO 34: Los Juzgados de primera instancia de la materia, actuarán en
condición de Alzada respecto de los Juzgados de Paz de sus respectivas
circunscripciones y conocerán:

1) De los recursos que se interpongan contra las resoluciones de éstos últimos,
en los casos en que la ley determine, haciendo su fallo efecutoria;

2) De las quejas por retardo o delegación de justicia;

3) De las cuestiones de competencia que se susciten entre los distintos Jueces
de Paz.


PARTICION_10
CAPITULO VI
TRIBUNALES DE MENORES
COMPOSICION - COMPETENCIA
ARTICULO 0035
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VI
TRIBUNALES DE MENORES
COMPOSICION - COMPETENCIA

ARTICULO 35: Los Tribunales de Menores serán unipersonales y estarán a cargo
de jueces letrados que deberán reunir las mismas condiciones exigidas en el artículo
139 de la Constitución de la Provincia para los jueces de primera instancia,
comprendiéndoles los mismos derechos, garantías y obligaciones que a éstos.

ARTICULO 0036
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VI
TRIBUNALES DE MENORES
COMPOSICION - COMPETENCIA

ARTICULO 36: Los Tribunales de Menores ejercerán su jurisdicción en el territorio
de la Provincia, de conformidad con lo establecido en la presente ley y con la
competencia que les atribuya la
respectiva ley en la materia.


PARTICION_11
CAPITULO VII
JUSTICIA DE PAZ
COMPOSICION - COMPETENCIA
ARTICULO 0037
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VII
JUSTICIA DE PAZ
COMPOSICION - COMPETENCIA

ARTICULO 37: La justicia de menor cuantía estará a cargo de los Juzgados de
Paz, los que, de acuerdo a su importancia se dividen en tres categoría: Primera,
Segunda y Tercera.


ARTICULO 0038
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VII
JUSTICIA DE PAZ
COMPOSICION - COMPETENCIA

ARTICULO 38: Desempeñarán sus funciones como Juzgados de Paz de Primera
Categoría, los  ubicados en las  Ciudades de:  Apóstoles,  Eldorado, Jardín
América, Leandro N. Alem, Montecarlo, Oberá, Posadas, Puerto Rico y San
Ignacio.

ARTICULO 0039
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VII
JUSTICIA DE PAZ
COMPOSICION - COMPETENCIA

ARTICULO 39: Funcionarán como Juzgados de Paz de Segunda Categoría los
ubicados en las localidades de: Concepción de la Sierra, Gobernador Roca,
Puerto Esperanza, Puerto Piray, Puerto Iguazú, San Javier, San Pedro y Santo
Pipó.


ARTICULO 0040
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VII
JUSTICIA DE PAZ
COMPOSICION - COMPETENCIA

ARTICULO 40: Como Juzgados de Paz de Tercera Categoría, se desempeñarán
los de las localidades de:  Alba Posse,   Andresito, Aristóbulo del Valle, Azara,
Bernardo de Irigoyen,  Bonpland, Campo Grande, Campo Ramón, Campo  Viera,
Candelaria, Capiovy, Caraguatay, Cerro Azul, Cerro Corá, Colonia Aurora, Corpus,
Dos Arroyos,  Dos de Mayo,  El Alcázar, El Soberbio, Garupá,  Gobernador López,
Itacaruaré,  Nueve de Julio,  Mártires,  Olegario V. Andrade, Panambí,  Libertad,
San Antonio, San José, Santa Ana, Santa María, San Vicente, 25 de Mayo, Wanda.
 
 

ARTICULO 0041
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VII
JUSTICIA DE PAZ
COMPOSICION - COMPETENCIA

ARTICULO 41: En la Ciudad Capital de la Provincia funcionarán tres Juzgados de
Paz de  Primera  Categoría  que llevarán los números 1, 2 y 3, respectivamente.
 
 

ARTICULO 0042
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VII
JUSTICIA DE PAZ
COMPOSICION - COMPETENCIA

ARTICULO 42: La competencia territorial de cada Juzgado de Paz estará
determinada por  los límites fijados en la  ley de su respectiva  creación.


ARTICULO 0043
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VII
JUSTICIA DE PAZ
COMPOSICION - COMPETENCIA
CITAS LEGALES: REFERENCIA
***LEY N 000670 1976 07 22 0000 000 0000 000

ARTICULO 43: La competencia en razón del monto se ajustará a lo previsto en
la Ley 670.

ARTICULO 0044
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VII
JUSTICIA DE PAZ
COMPOSICION - COMPETENCIA

ARTICULO 44: La competencia en razón del turno, donde funcione más de un
Juzgado de Paz será  determinada por el Superior Tribunal de Justicia.

ARTICULO 0045
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VII
JUSTICIA DE PAZ
COMPOSICION - COMPETENCIA

ARTICULO 45: Los Juzgado de Paz de Primera Categoría conocerán:

a) En los asuntos contencioso civiles, comerciales, laborales y medidas
cautelares, de acuerdo al monto que se establezca;

b) En las demandas reconvencionales siempre que el monto total que sea materia
del juicio no exceda de la suma establecida para su competencia;

c) En las infracciones a los edictos policiales, a las previstas en el Código de
Faltas, Ordenanzas Municipales y todo otro asunto que determinen las leyes
especiales y en los que no sea necesaria la intervención del Ministerio Fiscal.

ARTICULO 0046
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VII
JUSTICIA DE PAZ
COMPOSICION - COMPETENCIA

ARTICULO 46: Son atribuciones de los Juzgados de Paz de Segunda Categoría
entender en todos los asuntos determinados en el artículo anterior, limitándose
su competencia a las sumas que establezcan las disposiciones respectivas.

ARTICULO 0047
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VII
JUSTICIA DE PAZ
COMPOSICION - COMPETENCIA

ARTICULO 47: Son atribuciones de los Juzgados de Paz de Tercera Categoría
entender en todos los asuntos establecidos en el artículo 45, quedando su
competencia limitada a la suma quedeterminen las respectivas disposiciones.

ARTICULO 0048
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VII
JUSTICIA DE PAZ
COMPOSICION - COMPETENCIA

ARTICULO 48: Los Juzgados de Paz no conocerán de los juicios de desalojo
cualquiera fuere el monto de la locación; interdictos; quiebras, convocatorias
de acreedores y todos aquellos que versen sobre derechos reales relativos a
bienes inmuebles.

ARTICULO 0049
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VII
JUSTICIA DE PAZ
COMPOSICION - COMPETENCIA

ARTICULO 49: Para la determinación del valor del pleito se tomarán en cuenta
los intereses y frutos devengados hasta la fecha de la demanda, sin considerarse
las costas que hubieren de causarse en el litigio.
Cuando las acciones fueran varias, la suma de todos los créditos fijará el valor de
la causa.

ARTICULO 0050
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VII
JUSTICIA DE PAZ
COMPOSICION - COMPETENCIA

ARTICULO 50: En ningún caso los Juzgados de Paz serán competentes para
intervenir en causas que se inicien contra el Estado Provincial.

ARTICULO 0051
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VII
JUSTICIA DE PAZ
COMPOSICION - COMPETENCIA
CITAS LEGALES: REFERENCIA
***LEY N 000361 1973 10 11 0000 000 0000 000

ARTICULO 51: El procedimiento ante la Justicia de Paz se ajustarán las normas
previstas en la Ley 361/73.

ARTICULO 0052
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VII
JUSTICIA DE PAZ
COMPOSICION - COMPETENCIA

ARTICULO 52: Nota de Redacción: Derogado por artículo 4 de la Ley 2744
(B.O.31-05-90).

ARTICULO 0053
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VII
JUSTICIA DE PAZ
COMPOSICION - COMPETENCIA

ARTICULO 53: En caso de impedimento, licencia, recusación o excusación de
un Juez de Paz titular, será  reemplazado por el Juez de Paz  Suplente, cuya
designación y requisitos serán los mismos del titular. En caso de que ninguno
de los dos pueda intervenir, entender  el Juez de Paz más próximo, a quien se
remitirán los autos de conformidad con la reglamentación que dicte el Superior
Tribunal de Justicia.
Sólo se designará Juez de Paz Suplente en aquellas ciudades o localidades en las
que  solamente haya un Juez de Paz titular. En donde   existieran dos o más, la
suplencia prevista para los casos
del párrafo anterior, se efectuará recíprocamente
por los Jueces de Paz titulares en la forma que disponga la reglamentación que
dicte el Superior Tribunal de Justicia.
La función de Juez de Paz Suplente es carga pública y quien la desempeñe tendrá
derecho a percibir la compensación equivalente a la remuneración del titular, por
el tiempo que ejerza la función.

PARTICION_12
TITULO III
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
AUTORIDADES DE SUS ORGANOS - ATRIBUCIONES
PARTICION_13
CAPITULO I
PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
ARTICULO 0054
TITULO III
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
AUTORIDADES DE SUS ORGANOS - ATRIBUCIONES
CAPITULO I
PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

ARTICULO 54: Corresponde al Presidente del Superior Tribunal de Justicia:

1) Representar al Poder Judicial en todo acto oficial;

2) Representar al Tribunal y mantener las relaciones de éste con los demás
Poderes, miembros de la administración de justicia y reparticiones públicas;

3) Ejecutar o hacer ejecutar las resoluciones del Cuerpo, relativas a la
superintendencia y adoptar las medidas necesarias para el mejor servicio
judicial, dando cuenta al Tribunal en el primeracuerdo;

4) Proponer las medidas del carácter indicado que juzgue oportunas;

5) Expedir las comunicaciones del Tribunal;

6) Velar por el orden y economía internos del Tribunal, vigilancia y cumplimiento
de sus deberes por parte de los funcionarios y empleados del mismo;

7) Presidir los acuerdos del Cuerpo y las audiencias que el mismo conceda;

8) Recibir el juramento de ley a magistrados, funcionarios y empleados de la
Administración de Justicia y auxiliares de la misma;

9) Ejercer la autoridad y policía en la casa de justicia y la dirección administrativa
de toda la organización judicial, velando por el estricto cumplimiento de los
reglamentos, resoluciones,acordadas, pudiendo en tales casos adoptar las
medidas necesarias o requerir el auxilio de la fuerza pública;

10) Mantener bajo su inmediata supervisión las Secretarías Administrativa y de
Superintendenciay Judicial; Dirección de Administración; Biblioteca del Poder
Judicial; Archivo General de los Tribunales y demás oficinas auxiliares;

11) Disponer la confección de los legajos personales de magistrados, funcionarios
y empleados;

12) Disponer la instrucción de los sumarios administrativos ordenados por el
Tribunal;

13) Recibir las pruebas que hubieren de producirse ante el Tribunal sin perjuicio del
derecho de cada Ministro de asistir a las audiencias y del que tendrán las partes
para pedir su presencia;

14) Presidir y dirigir el trámite de las causas que sustancie el Superior Tribunal de
Justicia, dictar las providencias que hacen a aquél, sin perjuicio del derecho de las
partes de recurrir ante elCuerpo en pleno;

15) Ordenar y distribuir el despacho de las causas con arreglo al orden que
establezcan las leyes de procedimiento;

16) Recibir y dirigir la comunicación oficial;

17) Visar las cuentas del Presupuesto del Poder Judicial;

18) Redactar la memoria anual que deba presentarse al Poder Ejecutivo referente
al movimiento de la Administración de Justicia, como al estado y necesidades de
la misma;

19) Conceder licencias a los magistrados, funcionarios y empleados en la forma y
modo que determine el Reglamento para el Poder Judicial;

20) Efectuar visitas de inspección a las dependencias del Poder Judicial;

21) Proveer a la sustitución de jueces, funcionarios y empleados en los casos de
ausencia o impedimento transitorio;

22) Ejercer las demás atribuciones que le confieran las leyes de la Nación o de la
Provincia.


PARTICION_14
CAPITULO II
PRESIDENTE DE LA CAMARA DE APELACION
ARTICULO 0055
TITULO III
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
AUTORIDADES DE SUS ORGANOS - ATRIBUCIONES
CAPITULO II
PRESIDENTE DE LA CAMARA DE APELACION

ARTICULO 55: Corresponde al Presidente de la Cámara de Apelación:

1) Representar a la Cámara en los actos protocolares y en todas las relaciones de
la misma con magistrados, entidades o personas;

2) Dictar las providencias de trámite, sin perjuicio del recurso de revocatoria ante la
Sala respectiva;

3) Convocar a Acuerdos extraordinarios en los casos urgentes citando al Tribunal
cuando las circunstancias así lo requieran;

4) Elevar mensualmente al Superior Tribunal de Justicia una nómina de los
expedientes que se encuentren para sentencia, con expresión del nombre de las
partes y de la fecha del llamamiento de autos;

5) Presidir las audiencias y recibir la prueba, sin perjuicio del derecho de los vocales
para asistir a las mismas y del que tienen las partes para pedir su presencia;

6) Distribuir las causas con arreglo al orden que establezcan las leyes de
procedimiento y cuidar el oportuno despacho de las mismas;

7) Velar por el orden, la disciplina y la economía interna de las oficinas bajo su
dependencia, pudiendo a tal fin, aplicar las sanciones que autorice el Reglamento
para el Poder Judicial;

8) Conceder licencias a Secretarios y empleados de su dependencia conforme a las
disposiciones reglamentarias en la materia.


PARTICION_15
CAPITULO III
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA
ARTICULO 0056
TITULO III
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
AUTORIDADES DE SUS ORGANOS - ATRIBUCIONES
CAPITULO III
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA

ARTICULO 56: Los jueces de primera instancia tendrán las facultades y atribuciones
que se determinan en la presente ley, debiendo igualmente cumplir con los deberes
y obligaciones impuestos al cargo y función que desempeñan.

ARTICULO 0057
TITULO III
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
AUTORIDADES DE SUS ORGANOS - ATRIBUCIONES
CAPITULO III
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA

ARTICULO 57: Corresponde a los jueces de primera instancia:

1) Concurrir diariamente a su despacho y cuando no pudieran hacerlo lo
comunicarán por nota a su subrogante legal y a la Secretaría Administrativa y
de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia;

2) Conceder licencias a los Secretarios y personal de los Juzgados a su cargo,
cualquiera fuera su causa, siempre que el término no exceda de cinco días. Si
excediera de ese término, elevará  el pedido a consideración del Presidente del
Superior Tribunal de Justicia;

3) Aplicar al personal de su dependencia las sanciones disciplinarias que fije el
Reglamento parael Poder Judicial por faltas reiteradas, retardos o negligencias en
el cumplimiento de sus funciones;

4) No podrá faltar a sus tareas por más de dos días hábiles consecutivos sin la
correspondiente licencia que deberá  solicitar a la presidencia del Superior Tribunal
de Justicia.


ARTICULO 0058
TITULO III
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
AUTORIDADES DE SUS ORGANOS - ATRIBUCIONES
CAPITULO III
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA

ARTICULO 58: En caso de recusación, excusación, vacancia, licencia o cualquier
otro impedimento, los jueces de primera instancia se suplirán conforme a las normas
que fije en la respectiva reglamentación el Superior Tribunal de Justicia.


PARTICION_16
CAPITULO IV
JUECES DE LOS TRIBUNALES DE MENORES
ARTICULO 0059
TITULO III
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
AUTORIDADES DE SUS ORGANOS - ATRIBUCIONES
CAPITULO IV
JUECES DE LOS TRIBUNALES DE MENORES

ARTICULO 59: Son aplicables a los Jueces de los Tribunales de Menores, todas las
disposiciones relativas a los Jueces de Primera Instancia previstas en los artículos
precedentes.


PARTICION_17
CAPITULO V
JUECES DE PAZ
ARTICULO 0060
TITULO III
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
AUTORIDADES DE SUS ORGANOS - ATRIBUCIONES
CAPITULO V
JUECES DE PAZ

ARTICULO 60: Nota de Redacción: Derogado por artículo 4 de la Ley 2744
(B.O.31-05-90).

ARTICULO 0061
TITULO III
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
AUTORIDADES DE SUS ORGANOS - ATRIBUCIONES
CAPITULO V
JUECES DE PAZ

ARTICULO 61: Son de aplicación a los Jueces de Paz en lo pertinente, las
disposiciones contenidas en el artículo 57.

ARTICULO 0062TITULO III
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
AUTORIDADES DE SUS ORGANOS - ATRIBUCIONES
CAPITULO V
JUECES DE PAZ

ARTICULO 62: FUERA de la competencia atribuida por la presente ley, son deberes
de los Jueces de Paz:

1) Comunicar al Juez de Primera Instancia en lo Civil que corresponda, los
fallecimientos que ocurran en el lugar de su jurisdicción, de personas que no tengan
parientes conocidos;

2) Desempeñar las comisiones que le confieren los tribunales y jueces, así como las
funciones o deberes que les asignen otras leyes o reglamentos especiales;

3) Llevar a conocimiento de los Defensores Oficiales de la Circunscripción Judicial a la
que corresponda, los casos de orfandad, abandono material o peligro mortal de los
menores de edad,sin perjuicio de las medidas de urgencia que pueda adoptar;

4) Tomar simples medidas conservatorias en los casos de herencias "prima facie"
reputadas vacantes, debiendo dar cuenta dentro de las veinticuatro horas de
iniciadas las diligencias, al juez civil que corresponda;

5) Cumplir las medidas que disponga el Superior Tribunal de Justicia en materia
administrativa y de superintendencia.

PARTICION_18TITULO IV
MINISTERIO PUBLICO
PARTICION_19
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO IV
MINISTERIO PUBLICO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 63: El Ministerio Público depender  exclusivamente del Poder Judicial.
Sus integrantes no percibirán más emolumentos que la retribución que les asigne la
ley de presupuesto.
Los honorarios que se les regulen por costas a cargo de la parte contraria ingresarán
al patrimonio del Poder Judicial, que destinará dichos fondos al acrecimiento del
acervo bibliográfico de la
biblioteca del Poder Judicial.

TITULO IVMINISTERIO PUBLICO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 64: PARA ser miembro del Ministerio Público se requiere, ser mayor de
edad, acreditar nacionalidad argentina por nacimiento o por naturalización y, en
este caso, diez años de ejercicio de la ciudadanía, poseer título de abogado
expedido por Universidad argentina o extranjera legalmente admita por la Nación,
con dos años de ejercicio de la profesión o uno en funciones judiciales en el cargo
de Secretario, con excepción del Procurador General, del Fiscal y Defensor de
Cámara, quienes deberán reunir las condiciones establecidas por el art. 138 de la
 Constitución Provincial.

TITULO IV
MINISTERIO PUBLICO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 65: EN caso de impedimento, recusación, excusación, licencia o
vacancia, el Procurador
General será subrogado por los Fiscales de Cámara, por
sorteo y luego por los Fiscales de Primera
Instancia, por sorteo.
El Fiscal de Cámara será subrogado por los Fiscales de Primera Instancia de la
misma
Circunscripción, por sorteo.
El Defensor Oficial de Cámara será subrogado por los Defensores Oficiales de
Primera Instancia de
la misma Circunscripción Judicial, por sorteo.
Los demás integrantes se subrogarán en la forma que determine la reglamentación
 correspondiente.

PARTICION_20
CAPITULO II
PROCURADOR GENERAL
ARTICULO 0066
TITULO IV
MINISTERIO PUBLICO
CAPITULO II
PROCURADOR GENERAL

*ARTICULO 66: El Procurador General del Superior Tribunal de Justicia tiene a su
 cargo las siguientes funciones:

1) Es el Jefe del Ministerio Público, sobre el que ejerce superintendencia;

2) Interviene en todas las acciones y recursos de inconstitucionalidad llevados a
conocimientodel  Superior Tribunal de Justicia;

3) Dictamina en los conflictos de competencia que se susciten entre los Poderes
Públicos de la Provincia de los que debe conocer dicho Tribunal;

4) Es parte legítima en las causas en que por las leyes en vigencia deba intervenir
el Ministerio Público, cuando dichas causas lleguen a conocimiento del Superior
Tribunal;

5) Dictamina en las cuestiones que corresponda resolver a dicho Tribunal por vía
de superintendencia;

6) Controla el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas por los códigos
de procedimiento, referidas a los plazos para la terminación de causas judiciales,
pidiendo prontodespacho a los Jueces o Cámaras de Apelación en cualquier clase de
asunto, por sí o por intermedio de los demás miembros del Ministerio Público y
deduciendo con facultades amplias y sin limitación, los recursos y quejas tendientes
a obtener una rápida administración de
justicia, cuando se ha vencido el término que
la ley procesal fija para dictar sentencia definitiva o interlocutoria;

7) Deducir de oficio o por denuncia de parte interesada ante quien corresponda, la
acción contra el juez negligente;

8) Expide las instrucciones y evacua las consultas que le formulen los miembros del
Ministerio Público dentro de las normas generales que dicte el Superior Tribunal de
Justicia;

9) Coordina con el Superior Tribunal de Justicia las cuestiones de superintendencia
que conjuntamente interesan al Poder Judicial y al Ministerio Público;

10) Asistir cuando sea convocado, con voz y sin voto, a los acuerdos sobre
cuestiones de superintendencia del Superior Tribunal de Justicia pudiendo proponer
las medidas que crea adecuada;

11) Denunciar y/o acusar, según corresponda, ante el Jurado de Enjuiciamiento de
Magistrados y Funcionarios, a quienes estuviesen sujetos a su Jurisdicción, conforme
al Artículo 158 de laConstitución Provincial, teniendo a tal fin amplias facultades de
investigación.

PARTICION_21
CAPITULO III
FISCAL DE CAMARA
ARTICULO 0067
TITULO IV
MINISTERIO PUBLICO
CAPITULO III
FISCAL DE CAMARA

ARTICULO 67: Corresponde al Fiscal de Cámara:

1) Continuar ante las respectivas Cámaras de Apelación la intervención de los
Fiscales de Primera Instancia;

2) Cuidar que los encargados de ejercer el Ministerio Fiscal ante los Juzgados de
Primera Instancia promuevan las gestiones que les correspondan y desempeñen
fielmente los demás deberes de su cargo;

3) Asistir a las visitas de cárceles;

4) Ejercer las demás funciones que especialmente se le confieran por imperio de las
leyes de procedimientos y leyes especiales.


 

PARTICION_22
CAPITULO IV
DEFENSOR OFICIAL DE CAMARA
ARTICULO 0068
TITULO IV
MINISTERIO PUBLICO
CAPITULO IV
DEFENSOR OFICIAL DE CAMARA

ARTICULO 68: Corresponde al Defensor Oficial de Cámara:

1) Continuar ante las respectivas Cámaras de Apelación, la intervención de los
Defensores Oficiales de Primera Instancia;

2) Intervenir en los juicios con arreglo a lo que determinen las leyes de
procedimiento y las leyes especiales;

3) Actuar ante el Superior Tribunal de Justicia en los asuntos de la competencia del
mismo cuando corresponda la intervención de un Defensor Oficial.

PARTICION_23
CAPITULO V
FISCALES DE PRIMERA INSTANCIA
ARTICULO 0069
TITULO IV
MINISTERIO PUBLICO
CAPITULO V
FISCALES DE PRIMERA INSTANCIA

ARTICULO 69: Los Fiscales de Primera Instancia ejercerán sus funciones ante los
Juzgados de Primera Instancia. El Superior Tribunal de Justicia por medio de la
reglamentación pertinente,
establecerá la competencia, turnos y subrogancia de los
mismos.

ARTICULO 0070
TITULO IV
MINISTERIO PUBLICO
CAPITULO V
FISCALES DE PRIMERA INSTANCIA

ARTICULO 70: Corresponde a los Fiscales de Primera Instancia:

1) Intervenir en las cuestiones de competencia y en la tramitación de exhortos;

2) Intervenir en los juicios sobre nulidad de matrimonio, filiación, ausencia con
presunción de fallecimiento, divorcio, inscripción y rectificación de actas del Registro
de las Personas y entodo asunto que afecte el estado civil de las personas;

3) Intervenir en los concursos civiles, comerciales, quiebras y juicios sucesorios en la
forma que determinen las leyes procesales;

4) Expedirse sobre los documentos y contratos presentados en juicio y sujetos al
pago de sellados;

5) Intervenir en todo asunto relativo al orden público;

6) Intervenir en todos los casos en que la participación del Ministerio Fiscal sea
requerida en la forma que determinen los Códigos Procesales y las Leyes Especiales;

7) Intervenir en toda causa criminal, solicitando la aplicación de las penas respectivas
y demás medidas que requieran el ejercicio de su ministerio;

8) Asistir a las visitas de cárceles y suministrar a los jueces datos e informes sobre
las causas que requieran su despacho;

9) Vigilar el estricto cumplimiento de los plazos procesales en la materia que así
corresponda;

10) Ejercer las demás funciones que le confieren la Constitución, los Códigos y Leyes
Especiales.

PARTICION_24
APITULO VI
DEFENSORES OFICIALES DE PRIMERA INSTANCIA
ARTICULO 0071
TITULO IV
MINISTERIO PUBLICO
CAPITULO VI
DEFENSORES OFICIALES DE PRIMERA INSTANCIA

ARTICULO 71: Los Defensores Oficiales de Primera Instancia ejercerán sus
funciones ante los
Jueces de Primera Instancia, representando y asistiendo judicial o
extrajudicialmente a los pobres, incapaces, ausentes, menores y trabajadores, de
conformidad a las atribuciones y deberes que al efecto le asignen las leyes de fondo y de procedimiento. El Reglamento para el Poder Judicial determinará la competencia,
turno y subrogancia de los mismos.


ARTICULO 0072
TITULO IV
MINISTERIO PUBLICO
CAPITULO VI
DEFENSORES OFICIALES DE PRIMERA INSTANCIA

ARTICULO 72: Los Defensores Oficiales de Primera Instancia intervendrán en
todos los asuntos judiciales o extrajudiciales que se relacionen con las personas
o intereses de los pobres, incapaces, ausentes, menores y trabajadores, sea en
forma promiscua, directa,
delegada o como patrocinantes, a fin de solicitar las
medidas necesarias a los derechos de los mismos.
La actuación extrajudicial se efectuará a pedido de los interesados o de sus
representantes legales.
Actuarán asimismo como amigables componedores y evacuarán las consultas que
les fueren formuladas.


ARTICULO 0073
TITULO IV
MINISTERIO PUBLICO
CAPITULO VI
DEFENSORES OFICIALES DE PRIMERA INSTANCIA

ARTICULO 73: El deber de patrocinar a los pobres estará subordinado
al conocimiento que de tal calidad obtenga el Defensor Oficial. En caso
de comprobarse la existencia de bienes, deberá comunicar tal circunstancia
al Juez de la causa, quien en caso de condena aplicará las costas al patrocinado
y los ingresos que por tal concepto se obtengan serán destinados a los fines
previstos en el artículo 63.


ARTICULO 0074
ITULO IV
MINISTERIO PUBLICO
CAPITULO VI
DEFENSORES OFICIALES DE PRIMERA INSTANCIA

ARTICULO 74: Podrán solicitar a los registros públicos, testimonios libres de
sellados de los instrumentos necesarios para el cumplimiento de sus gestiones,
como asimismo peticionar sin cargo actuaciones de oficinas públicas que graven
con tasa o impuesto dichas actuaciones.


ARTICULO 0075
TITULO IV
MINISTERIO PUBLICO
CAPITULO VI
DEFENSORES OFICIALES DE PRIMERA INSTANCIA

ARTICULO 75: Están obligados a agotar los recursos legales contra las resoluciones
adversas a sus representados, como asimismo consentir tales resoluciones con
dictámenes fundados, cuando
opinaren que resultaría perjudicial a los intereses
defendidos la prosecución de la causa.
En los casos de demanda promovidas por los representantes de los menores o
incapaces, estimadas inconsistentes o de impertinencia notoria por los Defensores
Oficiales, éstos podrán adoptar el procedimiento que corresponda, sin perjuicio de la
responsabilidad de aquellos respecto a las consecuencias patrimoniales de su decisión.


TITULO IV
MINISTERIO PUBLICO
CAPITULO VI
DEFENSORES OFICIALES DE PRIMERA INSTANCIA

ARTICULO 76: Corresponde a los Defensores Oficiales de Primera Instancia:

1) Intervenir como parte legítima en todos los asuntos, sea de carácter contencioso
o voluntario en que están interesados menores o incapaces;

2) Patrocinar y representar en los asuntos de su jurisdicción a las personas pobres
que lo soliciten;

3) Representar y asumir la defensa en juicio de los ausentes;

4) Peticionar en nombre de los menores o incapaces, por propia iniciativa, cuando
carezcan de representante o exista entre éste último, cuando lo hubiere, y el menor
o incapaz, conflicto personal u oposición de intereses;

5) Asumir la defensa y patrocinio de los detenidos y procesados que no hubieren
designado defensor, dentro de los términos legales;

6) Patrocinar y representar a los pobres de solemnidad en las demandas o querellas
que hubieren de promover ante la jurisdicción criminal;

7) Solicitar excarcelaciones en representación de procesados y prevenidos cuyas
defensas haya asumido;

8) Intervenir como parte legítima en todos los juicios criminales donde hubiere
menores o incapaces, cuyos representantes legales fueren querellados por delitos
cometidos contra la persona o bienes de sus representados, o cuando por razón de
delito estuvieren afectados la persona o bienes de los incapaces;

9) Evacuar las consultas que sobre materia penal les efectuaren los pobres de
solemnidad;

10) Visitar periódicamente a sus defendidos en los establecimientos donde
estuvieron alojados para atender su situación personal y procesal, debiendo
concurrir a las visitas de cárceles;

11) Representar y patrocinar a los trabajadores en las acciones que pretenden
iniciar o cuando concurran éstos a requerir sus servicios con motivo del vínculo
laboral;

12) Asesorar gratuitamente a los trabajadores en las consultas que los mismos les
formularen sobre materia regida por el derecho del trabajo.

PARTICION_25
TITULO V
PROFESIONALES AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
PARTICION_26
CAPITULO I
ABOGADOS Y PROCURADORES
ARTICULO 0077
TITULO V
PROFESIONALES AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO I
ABOGADOS Y PROCURADORES

ARTICULO 77: La actividad judicial de los abogados y procuradores se regirá por
las disposiciones de las respectivas leyes reglamentarias de esas profesiones, sin
perjuicio de lo que establece la presente ley.


ARTICULO 0078
TITULO V
PROFESIONALES AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO I
ABOGADOS Y PROCURADORES

ARTICULO 78: Los abogados de la matrícula están obligados a aceptar como carga
pública:

1) Las designaciones para integrar como conjueces el Superior Tribunal de Justicia
en las Cámaras de Apelaciones;

2) Las designaciones para subrogar a los Jueces de Primera Instancia y miembros del
Ministerio Público;

3) Los nombramientos que efectúen los Tribunales y Juzgados para la defensa de los
 procesados pobres.


ARTICULO 0079
TITULO V
PROFESIONALES AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO I
ABOGADOS Y PROCURADORES
CITAS LEGALES: REFERENCIA
***LEY N 000710 1976 10 05 0000 000 0000 000

ARTICULO 79: Las designaciones y nombramientos a que se refiere el artículo
anterior son irrenunciables, salvo causa debidamente justificada. El incumplimiento
de las obligaciones impuestas para el cargo, les hará incurrir en multa de hasta un
porcentaje igual al 25% de la remuneración que percibe un Ministro del Superior
Tribunal de Justicia y, en caso de reincidencia, se harán pasibles de suspensión en el
ejercicio profesional. El importe de las multas se destinará a los fines previstos en la
Ley 710.

PARTICION_27
CAPITULO II
OTROS PROFESIONALES Y PERITOS
ARTICULO 0080
TITULO V
PROFESIONALES AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO II
OTROS PROFESIONALES Y PERITOS

ARTICULO 80: El ejercicio de las profesiones de escribano, contador público,
martillero, tasadores, traductores, intérpretes, calígrafos y peritos en general,
en cuanto los mismos actúen comoauxiliares de la justicia, se sujetarán a las
disposiciones de las leyes en vigencia y las del Reglamento para el Poder Judicial.
En todos los casos en que las profesiones mencionados están reglamentadas y
sujetas a la justificación del respectivo título habilitante, se exigirá que estos
estén expedidos por universidad
argentina o extranjera debidamente admitidos por
la Nación.


ARTICULO 0081
TITULO V
PROFESIONALES AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO II
OTROS PROFESIONALES Y PERITOS

ARTICULO 81: Los profesionales que actúen como auxiliares de la justicia deberán
inscribirse conforme lo establecido en las leyes especiales que las rijan o conforme
lo disponga el Reglamento para el Poder Judicial, en caso de no existir aquéllas.

ARTICULO 0082
TITULO V
PROFESIONALES AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO II
OTROS PROFESIONALES Y PERITOS

ARTICULO 82: LOS nombramientos de peritos para el asesoramiento judicial,
deberán recaer en personas que posean título habilitante conforme lo expresado en
el párrafo segundo del artículo 80. Sólo en el caso de no haber personas diplomadas,
los jueces podrán nombrar personas idóneas en la materia.


PARTICION_28
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
PARTICION_29
CAPITULO I
ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES
ARTICULO 0083
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO I
ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES

ARTICULO 83: EL Archivo General de los Tribunales estará formado por una Dirección
con asiento en la Ciudad Capital de la Provincia y Secciones locales en cada una de
las Circunscripciones Judiciales.


ARTICULO 0084
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO I
ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES

ARTICULO 84: El Superior Tribunal de Justicia ejercerá superintendencia sobre el
Archivo General del Poder Judicial, directamente sobre la Dirección y ésta sobre las
Secciones de cadaCircunscripción Judicial.


ARTICULO 0085
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO I
ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES

ARTICULO 85: PARA desempeñar las funciones de Director del Archivo General de
los Tribunales se requiere ser argentino, mayor de edad, abogado, escribano o
procurador con título expedido por autoridad competente. La reglamentación
determinará las condiciones para desempeñar los cargos de Jefes de Archivos
Seccionales.



ARTICULO 0086
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO I
ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES

ARTICULO 86: EN cada una de las Circunscripciones Judiciales existirán locales
adecuados y en lo posible dentro del recinto del lugar en que funcionen los
Tribunales, destinados a la guarda detodo documento, protocolos, y expedientes
que por imperio de la ley deban quedar en el Archivo General del Poder Judicial.


ARTICULO 0087
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO I
ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES

ARTICULO 87: LOS Archivos Seccionales del Archivo General del Poder Judicial se
formarán:

1) Con los expedientes tramitados en los Juzgados y Tribunales de la respectiva
circunscripción que se encuentren en estado de archivo.
Se entiende por estado de archivo aquél en que la causa, actuación o proceso
queden definitivamente concluidos conforme a las prescripciones que en la materia
establezcan los códigos y leyes procesales o se paralizase el expediente por el
término de dos años;

2) Con los protocolos de los escribanos de registro de la respectiva circunscripción;

3) Con los libros y protocolos de sentencias de los Juzgados y Tribunales, con
excepción de los últimos diez años;

4) Dos ejemplares del Boletín Oficial y Judicial de la Nación y de la Provincia, por
publicación;

5) Los demás documentos y constancias emanadas del Poder Judicial o producto de
la actividad tribunalicia cuya guarda considere conveniente el Superior Tribunal de
Justicia.


ARTICULO 0088
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO I
ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES

ARTICULO 88: LA reglamentación general determinará la forma, tiempo y
condiciones de entrega y recepción del material a archivarse, así como
también de la extracción de piezas archivadas, la que sólo podrá ser hecha
por orden judicial.


ARTICULO 0089
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO I
ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES

ARTICULO 89: EL Superior Tribunal de Justicia dictará dentro de los ciento
ochenta días de la promulgación de la presente ley, el reglamento orgánico del
Archivo General de los Tribunales, como asimismo las normas para la destrucción
de las causas o expedientes tramitadas ante el Poder Judicial, atendiendo a las
prescripciones establecidas en el presente capítulo.

ARTICULO 0090
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO I
ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES

ARTICULO 90: DEBERAN ser excluídos en forma absoluta para la destrucción de
expedientes, los juicios sucesorios, quiebras, concursos civiles, los que resuelvan
cuestiones de familia o
derechos reales y en los que hubieren afectados bienes
inmuebles.


ARTICULO 0091
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO I
ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES
 

ARTICULO 91: LA reglamentación sobre la destrucción de expedientes atenderá
expresamente:

1) A lo dispuesto en los códigos de fondo y de procedimiento sobre prescripción y
perención;

2) A la publicidad por el Boletín Oficial;

3) Al derecho de las partes a oponer reservas;

4) A la capacidad de los locales seccionales;

5) Al interés jurídico, social, histórico, económico, etc. del material correspondiente.


PARTICION_30
CAPITULO II
REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
ARTICULO 0092
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO II
REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO

ARTICULO 92: EN cada una de las circunscripciones judiciales funcionará un
Registro Público de Comercio.
El Reglamento para el Poder Judicial determinar  su asiento en un Juzgado de
Primera Instancia que atienda el fuero comercial en cada una de las Circunscripciones
Judiciales y estará a cargo del juez titular del juzgado que se designe.

ARTICULO 0093
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO II
REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO

ARTICULO 93: DEBERAN tramitarse ante el Registro Público de Comercio todos
los juicios de jurisdicción voluntaria relacionados con la publicidad e inscripción
registral mercantil de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio y las
que establezcan las demás leyes especiales.


ARTICULO 0094
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO II
REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO

ARTICULO 94: EN las causas en que se controviertan derechos o se suscitaren
conflictos litigiosos o contenciosos y en las cuales corresponda la intervención
del Registro Público de Comercio, serácompetente el Juez a cargo del mencionado
Registro.


ARTICULO 0095
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO II
REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO

ARTICULO 95: EL Registro podrá  expedir certificados de la documentación y
asientos de toda clase que existan en el mismo y que a pedido de parte interesada,
se señale.
Dichos certificados se expedirán por mandato judicial, con citación de parte, si la
hubiere, o del Ministerio Fiscal en su defecto.


ARTICULO 0096
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO II
REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO

ARTICULO 96: EL Registro será público para los que tengan interés justificado en
conocer los actos y contratos inscriptos.


ARTICULO 0097
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO II
REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO

ARTICULO 97: EL Superior Tribunal de Justicia dictaá  el Reglamento de
funcionamiento de la Secretaría que tenga a su cargo el Registro Público de
Comercio.



PARTICION_31
CAPITULO III
REGISTRO DE MANDATOS, ACTOS Y CONTRATOS
ARTICULO 0098
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO III
REGISTRO DE MANDATOS, ACTOS Y CONTRATOS

ARTICULO 98: EN cada una de las circunscripciones judiciales funcionará un Registro
de Mandato, Actos y Contratos. El Reglamento para el Poder Judicial determinar  su
asiento en un juzgado deprimera instancia que atienda el fuero civil en cada una de
las aludidas circunscripciones y estará a cargo del juez titular del juzgado que se
designe.


ARTICULO 0099
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO III
REGISTRO DE MANDATOS, ACTOS Y CONTRATOS

ARTICULO 99: DEBERAN inscribirse en dicho Registro todo acto,  contrato o
instrumento público o privado, que no sea de carácter comercial, otorgado
dentro o fuera de la Provincia, que se  refieran a mandato, tutela, curatela,
autorización judicial, venias maritales, declaraciones que formulen las mujeres
casadas de la voluntad de administrar sus bienes, limitación de administraciones
legales o contractuales, constitución de sociedades civiles y sus disoluciones,
como asimismo la revocatoria, renuncia, suspensión o modificación de dichos
actos, quedando exceptuados de la inscripción, los poderes para ejercer la
representación en juicio.

ARTICULO 0100
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO III
REGISTRO DE MANDATOS, ACTOS Y CONTRATOS

ARTICULO 100: SIN perjuicio de lo dispuesto en el inciso 7 del artículo 1184 del
Código Civil y de los otros medios de prueba autorizados por las leyes, el registro a
que se refiere el artículo 99 bastará para justificar el contrato de mandato y sus
modificaciones posteriores.

ARTICULO 0101
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO III
REGISTRO DE MANDATOS, ACTOS Y CONTRATOS

ARTICULO 101: El Registro organizará y llevará además, un registro de juicios
universales, donde se inscribirán en orden alfabético y cronológicamente, todos
los juicios de concursos civiles,protocolización de testamentos, sucesiones
testamentarias y abintestato, observándose las disposiciones que al respecto dicte
el Superior Tribunal de Justicia.

ARTICULO 0102
ITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO III
REGISTRO DE MANDATOS, ACTOS Y CONTRATOS

ARTICULO 102: EL Registro funcionará conforme a las normas del código civil y de
procedimiento, a lo que establece esta ley y las normas reglamentarias pertinentes.


PARTICION_32
CAPITULO IV
INSPECCION DE JUSTICIA DE PAZ
ARTICULO 0103
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO IV
INSPECCION DE JUSTICIA DE PAZ

ARTICULO 103: LA Inspección de Justicia de Paz será el órgano de enlace entre
el Superior Tribunal de Justicia y los juzgados de menor cuantía de la Provincia.
Funcionará en la Ciudad Capital y dependerá directamente del mencionado Tribunal
por intermedio de la Secretaría Administrativa y de Superintendencia.
Su funcionamiento se ajustará a lo que disponga el Reglamento para el Poder Judicial.

ARTICULO 0104
TITULO VIORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO IV
INSPECCION DE JUSTICIA DE PAZ

ARTICULO 104: SON funciones específicas de este organismo:
 

1) Velar por el normal funcionamiento de los juzgados de paz y el debido
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que lo rigen;

2) Realizar visitas de inspección a los Juzgados de su dependencia;

3) Reunir periódicamente a los jueces de paz titulares de cada circunscripción
judicial, en la ciudad asiento de los juzgados de primera instancia, a los fines de
impartir instrucciones y explicar normas de procedimiento;

4) Efectuar toda otra actividad que determine el Reglamento para el Poder Judicial.


PARTICION_33
APITULO V
BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL
ARTICULO 0105
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO V
BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL

ARTICULO 105: LA Biblioteca del Poder Judicial estará formada por una Dirección
con asiento en la Ciudad Capital de la Provincia y Secciones locales en cada una
de las Circunscripciones Judiciales.

ARTICULO 0106
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO V
BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL

ARTICULO 106: EL Superior Tribunal de Justicia ejercerá la supervisión de la
Biblioteca del Poder Judicial, directamente sobre la Dirección y ésta sobre las
Secciones de cada Circunscripción.


ARTICULO 0107
ITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO V
BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL

ARTICULO 107: EL Reglamento para el Poder Judicial determinará las condiciones
paradesempeñar el cargo de Director y los cargos de Jefes de las Secciones de
Biblioteca.


ARTICULO 0108
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO V
BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL

ARTICULO 108: LA Biblioteca del Poder Judicial con sus respectivas Secciones
funcionarán conforme las normas reglamentarias que al efecto dicte el Superior
Tribunal.

PARTICION_34
CAPITULO VI
ARTICULO 0109
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VI

ARTICULO 109: El Cuerpo Médico Forense se integra con los médicos forenses
designados en cada una de las Circunscripciones Judiciales de la Provincia, quienes
deberán reunir los requisitos exigidos en los artículos 17 y 130 de la Ley N° 651.

ARTICULO 0110
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VI

ARTICULO 110: La Jefatura y Subjefatura del Cuerpo Médico están a cargo de
médicos en calidad de Jefe y Subjefe respectivamente, quienes quedan sujetos a la
Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia y a las normas reglamentarias que
a tal efecto éste dicte.


ARTICULO 0111
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VI

ARTICULO 111: Los deberes y atribuciones del Cuerpo Médico Forense serán
establecidos, vía reglamentaria, por el Superior Tribunal de Justicia.


ARTICULO 0112
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VI

ARTICULO 112: El Cuerpo Médico Forense determinará, de acuerdo a las exigencias,
y especialidades para el cumplimiento de sus fines, el funcionamiento de las áreas
que a continuación se consignan:

a) Psiquiatría
b) Tanatología
c) Toxicología
d) Ginecología

PARTICION_35
ITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 0113
TITULO VII
DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 113: EL Superior Tribunal de Justicia dictar  lasdisposiciones
reglamentarias que en cada caso autoriza la presente
ley y aquéllas que
considere necesarias para el mejor cumplimiento
de la misma.
 

ARTICULO 0114
TITULO VII
DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 114: LA presente ley entrar  en vigencia a partir de la fecha de su
promulgación.


PARTICION_36
TITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 0115
TITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 115: HASTA tanto las disponibilidades presupuestarias permitan la
cobertura de los nuevos cargos de magistrados y funcionarios que la presente ley
prevé, con relación a losexistentes a la fecha de su promulgación, los tribunales,
juzgados y demás dependencias del Poder Judicial de la Provincia continuarán
manteniendo la estructura y competencia que les asignen las disposiciones legales
en vigencia, las que quedarán derogadas a partir de las fechas en que,
respectivamente, asuman jurisdicción los nuevos organismos judiciales o se
reestructuren los existentes, quedando el Superior Tribunal de Justicia autorizado a
fijarla, en cada caso.

ARTICULO 0116
TITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 116: DEROGASE toda otra disposición que se oponga a la presente ley.
 

ARTICULO 0117
TITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 117: REGÍSTRESE, comuníquese, dese a publicidad. Cumplido,

ARCHÍVESE.

FIRMANTES

BAYON -



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