| ñ | a indice |
POSADAS, 20 DE JULIO DE 1982
LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL
PROVINCIA:
MISIONES
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA
Y PROMULGA CON
NOTICIAS-ACCESORIAS
OBSERVACION
OBSERVACION
TEXTO
TEXTO
TEXTO
TEXTO
TEXTO
TEXTO
TEXTO
TEXTO
TEXTO
TEXTO
TEXTO
TEXTO
DEROGA
DEROGA
TEXTO
TEXTO
TEXTO
TEXTO
TEXTO
OBSERVACION
ANTECEDENTE
ANTECEDENTE
PUBLICACION: BOLETIN OFICIAL 1982 07 28
VISTO: LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE 994/GM/82, REGISTRO DEL MINISTERIO
DE
GOBIERNO Y EL DECRETO NACIONAL 877/80, EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES
LEGISLATIVAS CONFERIDAS POR LA JUNTA MILITAR;
FUERZA DE LEY
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0117
NRO.DE ART.QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 0110
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 1982 07 20
POR LEY 2367 (B.O. 07-11-86) SE INSTITUYE COMO PARTE INTEGRANTE DEL
PODER
JUDICIAL EL FUERO LABORAL
COMO CONSECUENCIA DE HABERSE INCORPORADO POR LEY
3436 UN NUEVO
CAPITULO (EL CAPITULO VI DEL TITULO VI: ARTS. 109 A 112), SE EFECTUO
LA
CORRELACION NUMERICA DE LOS ARTS. 109, 110, 111 Y 112, LOS QUE
PASAN
A TENER LA NUMERACION 113, 114, 115 Y 116, SEGUN LO DISPONE EL ARTICULO
7 DE LA LEY 3436 (B.O. 24-09-97) -
ARTICULO 8: CONFORME MODIFICACION (INCISO B) SUSTITUIDO) POR ARTICULO
4 DE
LA LEY 2761 (B.O. 22-06-90).
ARTICULO 12: CONFORME SUSTITUCION POR ARTICULO 1 DE LA LEY 2819
(B.O.04-12-90).
ARTICULO 13: CONFORME SUSTITUCION POR ARTICULO 1 DE LA LEY 2441
(B.O.15-06-88)
ARTICULO 14: CONFORME SUSTITUCION POR ARTICULO 1 DE LA LEY 2441
(B.O.15-06-88)
ARTICULO 15: CONFORME SUSTITUCION POR ARTICULO 1 DE LA LEY 2819
(B.O.04-12-90)
ARTICULO 16: CONFORME SUSTITUCION POR ARTICULO 1 DE LA LEY 2441
(B.O.15-06-88)
ARTICULO 17: CONFORME SUSTITUCION POR ARTICULO 1 DE LA LEY 2441
(B.O.15-06-88)
ARTICULO 18: CONFORME SUSTITUCION POR ARTICULO 1 DE LA LEY 2441
(B.O.15-06-88)
ARTICULO 19: CONFORME SUSTITUCION POR ARTICULO 1 DE LA LEY 2441
(B.O.15-06-88)
ARTICULO 20: CONFORME SUSTITUCION POR ARTICULO 1 DE LA LEY 2441
(B.O.15-06-88)
ARTICULO 22: CONFORME SUSTITUCION POR ARTICULO 4 DE LA LEY 2761
(B.O.22-06-90)
ARTICULO 65: CONFORME SUSTITUCION POR ARTICULO 1 DE LA LEY 3368
(B.O.11-12-96)
ARTICULO 52: CONFORME DEROGACION POR ARTICULO 4 DE LA LEY 2744
(B.O.31-05-90)
ARTICULO 60: CONFORME DEROGACION POR ARTICULO 4 DE LA LEY 2744
(B.O.31-05-90)
ARTICULO 66: CONFORME MODIFICACION (INCORPORA INCISOS 10 Y 11) POR
ARTICULO 2 DE LA LEY 2441 (B.O. 15-06-88)
ARTICULO 109: CONFORME INCORPORACION POR ARTICULO 2 DE LA LEY 3436
(B.O. 24-09-97)
ARTICULO 110: CONFORME INCORPORACION POR ARTICULO 2 DE LA LEY 3436
(B.O. 24-09-97)
ARTICULO 111: CONFORME INCORPORACION POR ARTICULO 2 DE LA LEY 3436
(B.O. 24-09-97)
ARTICULO 112: CONFORME INCORPORACION POR ARTICULO 2 DE LA LEY 3436
(B.O. 24-09-97)
ARTICULOS: 24 Y 26: SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN ESTOS ARTICULOS,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA REGLAMENTARA EL ORDEN DE SUBROGACION
EN EL FUERO LABORAL POR ARTICULO 4 DE LA LEY 2367 (B.O.07-11-86)
ARTICULO 12: ESTE ARTICULO FUE ANTERIORMENTE MODIFICADO POR ARTICULO
1 DE LA LEY 2441 (B.O. 15-06-88)
ARTICULO 15: ESTE ARTICULO FUE ANTERIORMENTE MODIFICADO POR ARTICULO
1 DE LA LEY 2441 (B.O. 15-06-88)
SUMARIO PODER JUDICIAL - ORGANIZACION - TRIBUNALES, MAGISTRADOS,
FUNCIONARIOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA-DIVISION TERRITORAL- SUPERIOR
TRIBUNAL DE JUSTICIA:INTEGRACION FUNCIONAMIENTO, ATRIBUCIONES-CAMARA
DE APELACION - JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - TRIBUNALES DE
MENORES-JUSTICIA DE PAZ-MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS-MINISTERIO
PUBLICO: PROCURADOR GENERAL, FISCAL, DEFENSOR - PROFESIONALES
AUXILIARES: ABOGADOS Y PROCURADORES, OTROS PROFESIONALES
Y
PERITOS-ORGANISMOS AUXILIARES:ARCHIVO DE TRIBUNALES,REGISTRO PUBLICO
DE COMERCIO, REGISTRO DE MANDATOS, ACTOS Y CONTRATOS, INSPECCION DE
JUSTICIA DE PAZ, BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL-
PARTICION_1
ARTICULO 1: La Administración de Justicia en la Provincia será
ejercida por:
1) El Superior Tribunal de Justicia.
2) Las Cámaras de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral
y en lo Penal.
3) Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral
y en lo
4) Los Tribunales de Menores.
5) Los Jueces de Paz.
TITULO I
ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL
PARTICION_2
CAPITULO I
TRIBUNALES, MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA
ARTICULO 0001
TITULO I
ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO I
TRIBUNALES, MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA
Penal.
ARTICULO
0002
TITULO I
ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO I
TRIBUNALES, MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA
ARTICULO
2: El Ministerio Público será desempeñado por el Procurador
General del
Superior Tribunal de Justicia, por el Fiscal y Defensor de Cámara,
por los Fiscales
de Primera Instancia y Defensores Oficiales de Primera Instancia.
ARTICULO
0003
TITULO I
ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO I
TRIBUNALES, MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA
ARTICULO
3: Son magistrados judiciales: Los Ministros del Superior Tribunal de
Justicia, los Vocales de las Cámaras de Apelación los
Jueces de Primera Instancia
y los Jueces de Paz.
ARTICULO
0004
TITULO I
ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO I
TRIBUNALES, MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA
ARTICULO
4: Son Funcionarios de la administración de Justicia, además
de los
mencionados en el artículo segundo, los secretarios, los médicos
de tribunales y
forenses, el jefe y subjefe de laInspección
de la Justicia de Paz, el jefe del Archivo
General de los Tribunales, el Director y Sub-Director de la Dirección
de
Administración, el Director y Subdirector de Biblioteca, el
Jefe de la Oficina de
Mandamientos y Notificaciones, los Oficiales de Justicia y el personal
profesional
técnico de los tribunales de menores. El resto del personal
se denomina empleados.
ARTICULO
0005
TITULO I
ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO I
TRIBUNALES, MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA
ARTICULO
5: Son profesionales auxiliares de la administración de justicia:
los
abogados y procuradores, los escribanos, médicos, ingenieros,
agrimensores,
contadores, martilleros públicos,tasadores,
traductores, intérpretes, calígrafos
y peritos en general, en las causas que intervengan en tal carácter.
PARTICION_3
ARTICULO 6: Los Tribunales y los Jueces ejercerán su jurisdicción
en el territorio
CAPITULO II
DIVISION TERRITORIAL. ASIENTO Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES
DE LOS JUZGADOS Y DEL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO 0006
TITULO I
ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO II
DIVISION TERRITORIAL. ASIENTO Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LOS
JUZGADOS Y DEL MINISTERIO PUBLICO
de la Provincia, con la competencia que les atribuyen la Constitución,
la presente
ley y las leyes especiales.
ARTICULO
0007
TITULO I
ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO II
DIVISION TERRITORIAL. ASIENTO Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LOS
JUZGADOS Y DEL MINISTERIO PUBLICO.
ARTICULO
7: Para los fueros Civil, Comercial y Laboral, Penal y Correccional
y de Menores, la jurisdicción territorial de la Provincia, se
divide en cuatro
circunscripciones, con las denominaciones de Primera, Segunda, Tercera
y
Cuarta.
ARTICULO
0008
TITULO
I
ORGANIZACION
DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO
II
DIVISION
TERRITORIAL. ASIENTO Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LOS JUZGADOS Y
DEL
MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO
8: Primera Circunscripción Judicial:
a)
Su asiento será la Ciudad Capital de la Provincia y tendrá
competencia
dentro de los límitesde
los Municipios de Posadas, Garupá, San José, Apóstoles,
Concepción de la Sierra, San Javier,Leandro N. Além,
Cerro Azul, Candelaria, Santa
Ana, San Ignacio, Gobernador Roca y Corpus.
b)
Se compondrá de cinco (5) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil
y Comercial,
cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Laboral, cuatro (4)
Juzgados en lo
Penal y Correccional, un (1) Tribunal de Menores, el Ministerio Público
integrado por
seis (6) Fiscales de Primera Instancia y siete (7) Defensores de Primera
Instancia,
un (1) Registro Público de Comercio.
ARTICULO
0009
TITULO I
ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO II
DIVISION TERRITORIAL. ASIENTO Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LOS
JUZGADOS Y DEL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO
9: Segunda Circunscripción Judicial:
a)
Su asiento será la Ciudad de Oberá y tendrá
competencia dentro de los límites
de los Municipios de Oberá, Panambí, Guaraní,
Campo Ramón, Campo Viera, Colonia
Alberdi, Campo Grande, Aristóbulo del Valle, Dos de Mayo, San
Vicente, El Soberbio,
Colonia Aurora, 25 deMayo
y Alba Posse.
b)
Se compondrá de: Dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil,
Comercial y
Laboral; dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Penal
y Correccional; un (1)
Tribunal de Menores; el
Ministerio Público integrado por: Dos (2) Fiscales de Primera
Instancia y tres (3) Defensores Oficiales de Primera Instancia; un
(1) Registro
Público de Comercio.
ARTICULO
0010
TITULO I
ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO II
DIVISION TERRITORIAL. ASIENTO Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LOS
JUZGADOS Y DEL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO
10: Tercera Circunscripción Judicial:
a)
Su asiento será la Ciudad de Eldorado y tendrá competencia
territorial dentro
de los límites de los Municipios de Eldorado, Monte Carlo, Puerto
Piray, Puerto
Esperanza, Colonia Wanda, Libertad, Puerto Iguazú, General Manuel
Belgrano,
Bernardo de Irigoyen y San Pedro.
b)
Se compondrá de: Dos (2) Juzgados de Primera Instancia en
lo Civil, Comercial y
Laboral; dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Penal y Correccional;
un (1)
Tribunal de Menores; el Ministerio Público integrado por: Dos
(2) Fiscales de Primera
Instancia y tres (3) Defensores Oficiales de
Primera Instancia; un (1) Registro
Público de Comercio.
ARTICULO
0011
TITULO I
ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO II
DIVISION TERRITORIAL. ASIENTO Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LOS
JUZGADOS Y DEL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO
11: Cuarta Circunscripción Judicial:
a)
Su asiento será la ciudad de Puerto Rico y tendrá competencia
territorial dentro
de los límites de los Municipios de Puerto Rico, Capioví,
Jardín América y Garuhapé.
b)
Se compondrá de: Un (1) Juzgado de Primera Instancia
en lo Civil, Comercial
y Laboral ; un (1) Juzgado de Primera Instancia en
lo Penal y Correccional; el
Ministerio Público integrado por: Un (1) Fiscal de Primera Instancia
y un (1) Defensor
Oficial de Primera Instancia; un (1) Registro Público de Comercio.
PARTICION_4
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
PARTICION_5
CAPITULO I
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - COMPOSICION
ARTICULO 0012
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO I
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - COMPOSICION
ARTICULO
12: El Superior Tribunal de Justicia estará integrado por
nueve (9)
miembros, nombrados con arreglo a lo que dispone la Constitución
de la Provincia.
Ejercerá su jurisdicción en
todo el territorio provincial y tendrá su sede en la
ciudad de Posadas.
ARTICULO
0013
ARTICULO 13: La Presidencia del Superior Tribunal de Justicia,
será ejercida
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO I
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - COMPOSICION
durante dos (2) años, por uno de sus miembros, designado
por mayoría absoluta de
los integrantes de ese Tribunal, pudiendo ser reelecto. Dicha elección
se realizará en
el mes de diciembre del año en que corresponda elegir. Entrará
en funciones el 1 de
enero del año siguiente al de su elección.
En la misma época, pero anualmente serán designados
los subrogantes que lo
reemplazarán en los casos de ausencia o impedimento transitorio.
ARTICULO
0014
ARTCIULO 14: Si se tratare de renuncia, fallecimiento o separación
del cargo, se
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO I
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - COMPOSICION
elegirá en el primer acuerdo del Tribunal el miembro que desempeñará
la Presidencia
para completar el resto del período.
PARTICION_6
ARTICULO 15: Las decisiones del Superior Tribunal de Justicia se adoptarán
por
CAPITULO II
INTEGRACION - FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 0015
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO II
INTEGRACION - FUNCIONAMIENTO
mayoría de los nueve (9) jueces que lo integran, siempre que
éstos acordaren en la
solución del caso. Si hubiere
obtener mayoría de opiniones conforme a las previsiones de los
artículos siguientes.
ARTICULO
0016
ARTICULO 16: En los casos de recusación, impedimento, vacancia
o licencia de
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO II
INTEGRACION - FUNCIONAMIENTO
algunos de los Miembros del Superior Tribunal, éste se integrará
en caso de ser
necesario, hasta completar el número legal requerido para fallar
o resolver de
acuerdo con el artículo anterior.
ARTICULO
0017
ARTICULO 17: El orden de subrogación de los Ministros del Superior
Tribunal es el
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO II
INTEGRACION - FUNCIONAMIENTO
siguiente:
1)
El Procurador General.
2) Los integrantes de las Cámaras de apelaciones, Fiscal y Defensor
de Cámara,
3) Por los abogados de la Matrícula que integren la lista de
conjueces del Superior
por sorteo entre los que reúnan las condiciones para ser miembros
del Superior
Tribunal.
Tribunal de Justicia.
ARTICULO
0018
ARTICULO 18: Si llamado los autos para definitiva y al tiempo de pase
a voto el
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO II
INTEGRACION - FUNCIONAMIENTO
Ministro correspondiente se hallare en uso de licencia, la votación
continuará con
los siguientes. Si lograre
del litigio, ésta constituirá la resolución definitiva
sin otro trámite. En caso contrario
se procederá a la integración del Cuerpo de acuerdo a
las previsiones de los
Artículos números 15, 16 y 17.
ARTICULO
0019
ARTICULO 19: Salvo los casos previstos precedentemente, las decisiones
del
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO II
INTEGRACION - FUNCIONAMIENTO
Superior Tribunal serán suscritas por la totalidad de los miembros
que lo integran.
Cada miembro emitirá su voto en
establezca el reglamento para el Poder Judicial, pudiendo adoptarse
en la
redacción la forma impersonal. La opinión de la mayoría
puede ser llevada por uno
de los Ministro y la de la minoría del mismo modo.
ARTICULO
0020
ARTICULO 20: Por vía de sorteo en cada caso, se establecerá
el orden en que los
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO II
INTEGRACION - FUNCIONAMIENTO
Ministros intervendrán en cada asunto o causa. Los sorteos se
harán de manera
que el trabajo se distribuya equitativamente entre los mismos.
PARTICION_7
ARTICULO 21: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 145
y 146 de la
CAPITULO III
ATRIBUCIONES
ARTICULO 0021
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO III
ATRIBUCIONES
CITAS LEGALES: REFERENCIA
***CON N 000000 1958 04 21 0145 000 0146 000
Constitución Provincial, son atribuciones del Superior Tribunal
de Justicia las
siguientes:
1.
Representar al Poder Judicial.
2. Ejercer la superintendencia sobre toda la administración de
justicia.
3. Dictar su reglamento interno y económico y el Reglamento para
el Poder Judicial,
4. Nombrar los magistrados, funcionarios y empleados cuya designación
no estuviese
5. Proponer al Poder Ejecutivo la creación de los organismos
judiciales que estimare
6. Establecer, mediante acordadas dictadas al efecto el número
de Secretarías con
7. Organizar, en las distintas circunscripciones judiciales las Oficinas
de
8. Dotar a los Tribunales, Juzgados, Ministerios Públicos y demás
dependencias y
9. Disponer la inspección por intermedio de su Presidente o miembros
que designe,
10. Observar la conducta de los magistrados y funcionarios de la administración
de
11. Llamar a cualquier magistrado o funcionario de la justicia a fin
de prevenirles por
12. Requerir a los magistrados y funcionarios de cualquier grado, informes
verbales o
13. Disponer por razones de mejor servicio, el traslado de oficinas,
de funcionarios y
14. Fijar el horario de las Oficinas del Poder Judicial.
15. Acordar licencia a los magistrados, funcionarios y empleados de
la Administración
16. Recibir juramentos a los Magistrados y Funcionarios.
17. Determinar la forma de reemplazo en caso de licencia, ausencia,
fallecimiento,
18. Designar a propuesta de los Jueces o Presidentes de las Cámaras
de Apelación,
19. Establecer por vía reglamentaria las condiciones y cualidades
que deberán reunir
20. Determinar las ferias judiciales y disponer asuetos judiciales o
suspender los
21. Ejercer la superintendencia del notariado.
22. Disponer y administrar los bienes del Poder Judicial y los fondos
que les asignen
23. Determinar a través de normas reglamentarias la forma en
que habrá de
24. Presentar anualmente al Poder Ejecutivo el Presupuesto de Gastos
de la
25.Remitir anualmente al Poder Ejecutivo una memoria sobre el estado
y las
26. Enviar al Poder Ejecutivo, con su mensaje respectivo, todo proyecto
de ley
27. Confeccionar en el mes de diciembre de cada año, la lista
de abogados
28. Ordenar la inscripción en la matrícula de los profesionales
auxiliares de la
29. Confeccionar en el mes de diciembre de cada año la lista
de los profesionales
30. Designar con quince días de anticipación, como mínimo,
a los jueces,
31. Dictar las reglamentaciones conducentes al debido ejercicio de las
funciones
estableciendo las facultades de superintendencia a ejercer por el Cuerpo
y los
demás tribunales inferiores.
asignada a otro poder.
conveniente y necesario, como asimismo la creación de empleos
y dotaciones.
que contarán los Tribunales y Juzgados de la Provincia reglamentando
su
funcionamiento, así como los derechos, atribuciones, deberes
y garantía de sus
titulares.
Mandamientos y Notificaciones.
oficinas del Poder Judicial, de los respectivos planteles de personal,
de conformidad
con los cargos que les asigne la ley de presupuesto.
de las Cámaras de Apelación, Tribunales y Juzgados de
cualquier clase, Ministerios
Públicos y demás oficinas dependientes del Poder Judicial.
justicia.
faltas u omisiones en el desempeño de sus funciones.
por escrito, sobre asuntos vinculados con el servicio judicial.
empleados.
de justicia, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento para el Poder
Judicial.
renuncia, cesantía u otro impedimento de magistrados y funcionarios.
a los Secretarios respectivos, quienes deberán tener título
de Abogados, expedidos
por Universidad Nacional o equiparable y ser nativos de la Provincia
o acreditar en
caso contrario, dos años de residencia efectiva en la misma.
los interesados para desempeñar los cargos de funcionarios auxiliares
y empleados
del Poder Judicial.
términos procesales cuando circunstancias especiales o acontecimientos
extraordinarios lo requieran.
el Presupuesto General de la Provincia y las leyes especiales.
ejecutarse el presupuesto anual.
administración de justicia a fin de ser incluido en el Presupuesto
General de la
Provincia.
necesidades de la administración de justicia.
que juzgue necesario y conveniente para la administración de
justicia.
inscriptos, como así la de conjueces cuyo número será
determinado por el
Reglamento para el Poder Judicial. La
hará de la lista de abogados, confeccionada en cadacaso
a criterio del Superior
Tribunal, de entre aquellos que reúnan las condiciones de ley,
enacto
público y
con notificación a los interesados.
justicia, siempre que tal facultad no se atribuya por ley a otra entidad.
auxiliares de la justicia para las designaciones de oficio y desinsacular
de las
mismas a quienes deben actuar en el año inmediato siguiente,
de conformidad con
lo que establezca el Reglamento para el Poder Judicial.
funcionarios y empleados de feria.
que le acuerden esta ley, los códigos de procedimiento y demás
leyes especiales.
PARTICION_8
ARTICULO 22: Las Cámaras de Apelación tendrán jurisdicción
en toda la
CAPITULO IV
CAMARAS DE APELACION - COMPOSICION - COMPETENCIA
INTEGRACION - FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 0022
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO IV
CAMARAS DE APELACION - COMPOSICION - COMPETENCIA
INTEGRACION - FUNCIONAMIENTO
Provincia, competencia de una (1) en lo Civil, Comercial y Laboral
y otra
en lo Criminal, Correccional y de Menores y tendrán su asiento
en la ciudad
Capital de la Provincia. La Cámara de Apelación en lo
Civil, Comercial y Laboral,
estará compuesta por cuatro (4) Salas de dos (2)
miembros cada una que
se denominarán Sala I, Sala II, Sala III y Sala IV, con competencia,
las tres (3)
primeras en lo Civil y Comercial y la IV en lo Laboral.
La Cámara de Apelación en lo Criminal, Correccional
y de Menores, estará
compuesta por tres (3) Salas de dos (2) miembros cada una, que se denominarán
Sala I, Sala II y Sala III.
Actuarán ante ambas Cámaras un (1) Fiscal y un (1) Defensor
Oficial de Cámara.
ARTICULO
0023
ARTICULO 23: Las Cámaras de Apelación conocerán
como tribunal de última
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO IV
CAMARAS DE APELACION - COMPOSICION - COMPETENCIA
INTEGRACION - FUNCIONAMIENTO
instancia de los recursos contra las resoluciones de los jueces letrados
de
primera instancia del fuero respectivo; de las recusaciones de sus
propios
miembros y en grado de apelación de la de los jueces letrados
respectivos y
de los recursos por retardo o delegación de justicia contra
los jueces de
primera instancia de sus respectivos fueros. Efectuarán inspecciones
a los
juzgados de su dependencia, de las que informarán al Superior
Tribunal de
Justicia, pudiendo adoptar las medidas que tiendan a un mejor servicio
judicial.
A la Cámara de Apelación en lo Criminal, Correccional
y de Menores, le
corresponderá además practicar las visitas de cárceles
conforme a las leyes de
procedimiento, informando de las mismas al Superior Tribunal.
ARTICULO 24: La Presidencia de la Cámara de Apelación
será ejercida por
ARTICULO 0024
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO IV
CAMARAS DE APELACION - COMPOSICION - COMPETENCIA
INTEGRACION - FUNCIONAMIENTO
rotación anual de sus miembros en el orden numérico que
será establecido
por sorteo y en acuerdo de cada Cámara, entrando en funciones
el primero
de enero de cada año. Los restantes miembros que sigan en el
orden que se
establezca,actuarán como subrogantes en los casos de impedimento,licencia,
ausencia, renuncia, excusación, recusación o vacancia.
Si el presidente o alguno de los vocales cesare en el cargo, regirá
lo dispuesto
en el artículo 14, en cuanto al mecanismo de sustitución.
ARTICULO 25: Las decisiones de las Salas en sede judicial, serán
suscriptas por
ARTICULO 0025
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO IV
CAMARAS DE APELACION - COMPOSICION - COMPETENCIA
INTEGRACION - FUNCIONAMIENTO
los dos miembros de las mismas. El Presidente solamente intervendrá
cuando
deba dirimir con su voto una disidencia entre los vocales. Si la disidencia
se
originase en la Sala que integra el Presidente en ejercicio, aquélla
será dirimida
por el Presidente subrogante que corresponda a otra Sala.
En las sentencias definitivas, cada uno de los miembros fundará
su voto en el
orden determinado por el sorteo, pudiendo adherir al del vocal pre-opinante.
ARTICULO
0026
ARTICULO 26: En caso de excusación, recusación, vacancia
u otro impedimento
1) Por los miembros de la otra u otras 2) Por los Miembros de la Cámara de Apelación del otro
fuero, por sorteo;
3) Por los jueces de primera instancia del mismo fuero con asiento en
la primera
4) Por los demás jueces de primera instancia de la mencionada
circunscripción;
5) Por los conjueces designados conforme a las previsiones legales y
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO IV
CAMARAS DE APELACION - COMPOSICION - COMPETENCIA
INTEGRACION - FUNCIONAMIENTO
de los miembros de las Salas de las Cámaras de Apelación,
serán suplidos:
circunscripción judicial, por sorteo;
reglamentarias pertinentes.
ARTICULO 27: Cuando un mismo caso judicial haya sido objeto de resoluciones
ARTICULO 0027
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO IV
CAMARAS DE APELACION - COMPOSICION - COMPETENCIA
INTEGRACION - FUNCIONAMIENTO
divergentes por parte de distintas Salas de una misma Cámara,
al presentarse
posteriormente uno similar, será resuelto por la Cámara
en pleno, de acuerdo a
las siguientes reglas:
a)
El plenario de Cámara puede ser convocado de oficio por la Sala
que interviene
en el caso que lo motiva.
b)
Las resoluciones del tribunal pleno se adoptarán por mayoría
absoluta de votos
y, en caso de empate, se integrará por sorteo con un vocal
de la otra Cámara.
c)
La revisión de fallos plenarios anteriores podrá hacerse
cuando lo determinen
por mayoría absoluta los miembros de la Cámara.
d)
La presidencia del plenario de Salas será ejercida por el Presidente
de la
Cámara y las diligencias procesales se cumplirán ante
la Sala que conozca en
el asunto.
e)
Cuando las partes alegaren sentencias contradictorias, podrán solicitar
la
unificación de la jurisprudencia, únicamente mediante
el recurso de inaplicabilidad
de Ley ante el Superior Tribunal de Justicia.
f)
Sin perjuicio de las disposiciones que, sobre el Recurso de Inaplicabilidad
de
Ley contengan las leyes de la materia, los fallos plenarios serán
obligatorios para
las Salas de la Cámara y para losjueces
de primera instancia del fuero.
ARTICULO
0028
ARTICULO 28: Las Cámaras de Apelación deberán celebrar
acuerdos los días que
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO IV
CAMARAS DE APELACION - COMPOSICION - COMPETENCIA
INTEGRACION - FUNCIONAMIENTO
el Presidente designe, los que no podrán ser menos de dos por
semana, pudiendo
fijar otros en caso de urgencia.
ARTICULO
0029
ARTICULO 29: Toda causa para sentencia definitiva o interlocutoria deberá
ser
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO IV
CAMARAS DE APELACION - COMPOSICION - COMPETENCIA
INTEGRACION - FUNCIONAMIENTO
pasada a acuerdo dentro del término que la ley fije para su
dictado. Si por
exceso de trabajo ello no fuere posible, la Cámara elevará
una nómina de los
expedientes demorados al Superior Tribunal de Justicia para que éste
fije el
término dentro del cual han de llevarse al acuerdo y resolverse
dichas causas.
ARTICULO
0030
ARTICULO 30: Las Cámaras dictarán las disposiciones reglamentarias
que han
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO IV
CAMARAS DE APELACION - COMPOSICION - COMPETENCIA
INTEGRACION - FUNCIONAMIENTO
de regir su funcionamiento.
PARTICION_9
ARTICULO 31: Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial
y Laboral
CAPITULO V
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
COMPETENCIA POR MATERIA
ARTICULO 0031
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO V
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
COMPETENCIA POR MATERIA
ejercerán su jurisdicción en todas las causas de la materia
civil, comercial y laboral,
de orden voluntario o
magistrados.
ARTICULO
0032
ARTICULO 32: En los asuntos de cualquier naturaleza, de jurisdicción
voluntaria,
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO V
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
COMPETENCIA POR MATERIA
los interesados podrán recurrir ante los jueces, que elijan,
del fuero que
corresponda.
En caso que un mismo asunto se hubiere planteado ante distintos jueces,
el
trámite continuará ante aquél que hubiere conocido
con anterioridad a la causa.
ARTICULO
0033
ARTICULO 33: Los Juzgados de primera instancia en lo penal ejercerán
su
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO V
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
COMPETENCIA POR MATERIA
jurisdicción respecto de las causas en que se juzguen delitos
cometidos en el
territorio de la Provincia. Ejercerán, asimismo jurisdicción
en materia correccional.
ARTICULO
0034
ARTICULO 34: Los Juzgados de primera instancia de la materia, actuarán
en
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO V
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
COMPETENCIA POR MATERIA
condición de Alzada respecto de los Juzgados de Paz de sus respectivas
circunscripciones y conocerán:
1)
De los recursos que se interpongan contra las resoluciones de éstos
últimos,
en los casos en que la ley determine, haciendo su fallo efecutoria;
2)
De las quejas por retardo o delegación de justicia;
3)
De las cuestiones de competencia que se susciten entre los distintos Jueces
de Paz.
ARTICULO 35: Los Tribunales de Menores serán unipersonales y
estarán a cargo
PARTICION_10
CAPITULO VI
TRIBUNALES DE MENORES
COMPOSICION - COMPETENCIA
ARTICULO 0035
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VI
TRIBUNALES DE MENORES
COMPOSICION - COMPETENCIA
de jueces letrados que deberán reunir las mismas condiciones
exigidas en el artículo
139 de la Constitución de la Provincia para los jueces de primera
instancia,
comprendiéndoles los mismos derechos, garantías y obligaciones
que a éstos.
ARTICULO
0036
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VI
TRIBUNALES DE MENORES
COMPOSICION - COMPETENCIA
ARTICULO
36: Los Tribunales de Menores ejercerán su jurisdicción en
el territorio
de la Provincia, de conformidad con lo establecido en la presente ley
y con la
competencia que les atribuya larespectiva
ley en la materia.
ARTICULO 37: La justicia de menor cuantía estará a cargo
de los Juzgados de
PARTICION_11
CAPITULO VII
JUSTICIA DE PAZ
COMPOSICION - COMPETENCIA
ARTICULO 0037
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VII
JUSTICIA DE PAZ
COMPOSICION - COMPETENCIA
Paz, los que, de acuerdo a su importancia se dividen en tres categoría:
Primera,
Segunda y Tercera.
ARTICULO 0038
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VII
JUSTICIA DE PAZ
COMPOSICION - COMPETENCIA
ARTICULO
38: Desempeñarán sus funciones como Juzgados de Paz de Primera
Categoría, los ubicados en las Ciudades de:
Apóstoles, Eldorado, Jardín
América, Leandro N. Alem, Montecarlo, Oberá, Posadas,
Puerto Rico y San
Ignacio.
ARTICULO 0039
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VII
JUSTICIA DE PAZ
COMPOSICION - COMPETENCIA
ARTICULO
39: Funcionarán como Juzgados de Paz de Segunda Categoría
los
ubicados en las localidades de: Concepción de la Sierra, Gobernador
Roca,
Puerto Esperanza, Puerto Piray, Puerto Iguazú, San Javier, San
Pedro y Santo
Pipó.
ARTICULO 0040
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VII
JUSTICIA DE PAZ
COMPOSICION - COMPETENCIA
ARTICULO
40: Como Juzgados de Paz de Tercera Categoría, se desempeñarán
ARTICULO 0041
los de las localidades de: Alba Posse, Andresito,
Aristóbulo del Valle, Azara,
Bernardo de Irigoyen, Bonpland, Campo Grande, Campo Ramón,
Campo Viera,
Candelaria, Capiovy, Caraguatay, Cerro Azul, Cerro Corá, Colonia
Aurora, Corpus,
Dos Arroyos, Dos de Mayo, El Alcázar, El Soberbio,
Garupá, Gobernador López,
Itacaruaré, Nueve de Julio, Mártires,
Olegario V. Andrade, Panambí, Libertad,
San Antonio, San José, Santa Ana, Santa María, San Vicente,
25 de Mayo, Wanda.
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VII
JUSTICIA DE PAZ
COMPOSICION - COMPETENCIA
ARTICULO
41: En la Ciudad Capital de la Provincia funcionarán tres Juzgados
de
ARTICULO 0042
ARTICULO 42: La competencia territorial de cada Juzgado de Paz estará
Paz de Primera Categoría que llevarán
los números 1, 2 y 3, respectivamente.
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VII
JUSTICIA DE PAZ
COMPOSICION - COMPETENCIA
determinada por los límites fijados en la ley de
su respectiva creación.
ARTICULO 0043
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VII
JUSTICIA DE PAZ
COMPOSICION - COMPETENCIA
CITAS LEGALES: REFERENCIA
***LEY N 000670 1976 07 22 0000 000 0000 000
ARTICULO
43: La competencia en razón del monto se ajustará a lo previsto
en
la Ley 670.
ARTICULO 0044
ARTICULO 44: La competencia en razón del turno, donde funcione
más de un
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VII
JUSTICIA DE PAZ
COMPOSICION - COMPETENCIA
Juzgado de Paz será determinada por el Superior Tribunal
de Justicia.
ARTICULO 0045
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VII
JUSTICIA DE PAZ
COMPOSICION - COMPETENCIA
ARTICULO
45: Los Juzgado de Paz de Primera Categoría conocerán:
a) En los asuntos contencioso civiles, comerciales, laborales y medidas
b) En las demandas reconvencionales siempre que el monto total que sea
materia
c) En las infracciones a los edictos policiales, a las previstas en
el Código de
cautelares, de acuerdo al monto que se establezca;
del juicio no exceda de la suma establecida para su competencia;
Faltas, Ordenanzas Municipales y todo otro asunto que determinen las
leyes
especiales y en los que no sea necesaria la intervención del
Ministerio Fiscal.
ARTICULO
0046
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VII
JUSTICIA DE PAZ
COMPOSICION - COMPETENCIA
ARTICULO
46: Son atribuciones de los Juzgados de Paz de Segunda Categoría
entender en todos los asuntos determinados en el artículo anterior,
limitándose
su competencia a las sumas que establezcan las disposiciones respectivas.
ARTICULO 0047
ARTICULO 47: Son atribuciones de los Juzgados de Paz de Tercera Categoría
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VII
JUSTICIA DE PAZ
COMPOSICION - COMPETENCIA
entender en todos los asuntos establecidos en el artículo 45,
quedando su
competencia limitada a la suma que
ARTICULO 0048
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VII
JUSTICIA DE PAZ
COMPOSICION - COMPETENCIA
ARTICULO
48: Los Juzgados de Paz no conocerán de los juicios de desalojo
cualquiera fuere el monto de la locación; interdictos; quiebras,
convocatorias
de acreedores y todos aquellos que versen sobre derechos reales relativos
a
bienes inmuebles.
ARTICULO
0049
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VII
JUSTICIA DE PAZ
COMPOSICION - COMPETENCIA
ARTICULO
49: Para la determinación del valor del pleito se tomarán
en cuenta
los intereses y frutos devengados hasta la fecha de la demanda, sin
considerarse
las costas que hubieren de causarse en el litigio.
Cuando las acciones fueran varias, la suma de todos los créditos
fijará el valor de
la causa.
ARTICULO
0050
ARTICULO 50: En ningún caso los Juzgados de Paz serán
competentes para
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VII
JUSTICIA DE PAZ
COMPOSICION - COMPETENCIA
intervenir en causas que se inicien contra el Estado Provincial.
ARTICULO
0051
ARTICULO 51: El procedimiento ante la Justicia de Paz se ajustarán
las normas
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VII
JUSTICIA DE PAZ
COMPOSICION - COMPETENCIA
CITAS LEGALES: REFERENCIA
***LEY N 000361 1973 10 11 0000 000 0000 000
previstas en la Ley 361/73.
ARTICULO
0052
ARTICULO 52: Nota de Redacción: Derogado por artículo
4 de la Ley 2744
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VII
JUSTICIA DE PAZ
COMPOSICION - COMPETENCIA
(B.O.31-05-90).
ARTICULO
0053
TITULO II
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VII
JUSTICIA DE PAZ
COMPOSICION - COMPETENCIA
ARTICULO
53: En caso de impedimento, licencia, recusación o excusación
de
un Juez de Paz titular, será reemplazado por el Juez de
Paz Suplente, cuya
designación y requisitos serán los mismos del titular.
En caso de que ninguno
de los dos pueda intervenir, entender el Juez de Paz más
próximo, a quien se
remitirán los autos de conformidad con la reglamentación
que dicte el Superior
Tribunal de Justicia.
Sólo se designará Juez de Paz Suplente en aquellas ciudades
o localidades en las
que solamente haya un Juez de Paz titular. En donde
existieran dos o más, la
suplencia prevista para los casosdel
párrafo anterior, se efectuará recíprocamente
por los Jueces de Paz titulares en la forma que disponga la reglamentación
que
dicte el Superior Tribunal de Justicia.
La función de Juez de Paz Suplente es carga pública y
quien la desempeñe tendrá
derecho a percibir la compensación equivalente a la remuneración
del titular, por
el tiempo que ejerza la función.
PARTICION_12
ARTICULO 54: Corresponde al Presidente del Superior Tribunal de Justicia:
1) Representar al Poder Judicial en todo acto oficial;
2) Representar al Tribunal y mantener las relaciones de éste
con los demás
3) Ejecutar o hacer ejecutar las resoluciones del Cuerpo, relativas
a la
4) Proponer las medidas del carácter indicado que juzgue oportunas;
5) Expedir las comunicaciones del Tribunal;
6) Velar por el orden y economía internos del Tribunal, vigilancia
y cumplimiento
7) Presidir los acuerdos del Cuerpo y las audiencias que el mismo conceda;
8) Recibir el juramento de ley a magistrados, funcionarios y empleados
de la
9) Ejercer la autoridad y policía en la casa de justicia y la
dirección administrativa
10) Mantener bajo su inmediata supervisión las Secretarías
Administrativa y de
11) Disponer la confección de los legajos personales de magistrados,
funcionarios
12) Disponer la instrucción de los sumarios administrativos ordenados
por el
13) Recibir las pruebas que hubieren de producirse ante el Tribunal
sin perjuicio del
14) Presidir y dirigir el trámite de las causas que sustancie
el Superior Tribunal de
15) Ordenar y distribuir el despacho de las causas con arreglo al orden
que
16) Recibir y dirigir la comunicación oficial;
17) Visar las cuentas del Presupuesto del Poder Judicial;
18) Redactar la memoria anual que deba presentarse al Poder Ejecutivo
referente
19) Conceder licencias a los magistrados, funcionarios y empleados en
la forma y
20) Efectuar visitas de inspección a las dependencias del Poder
Judicial;
21) Proveer a la sustitución de jueces, funcionarios y empleados
en los casos de
22) Ejercer las demás atribuciones que le confieran las leyes
de la Nación o de la
TITULO III
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
AUTORIDADES DE SUS ORGANOS - ATRIBUCIONES
PARTICION_13
CAPITULO I
PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
ARTICULO 0054
TITULO III
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
AUTORIDADES DE SUS ORGANOS - ATRIBUCIONES
CAPITULO I
PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Poderes, miembros de la administración de justicia y reparticiones
públicas;
superintendencia y adoptar las medidas necesarias para el mejor servicio
judicial, dando cuenta al Tribunal en el primer
de sus deberes por parte de los funcionarios y empleados del mismo;
Administración de Justicia y auxiliares de la misma;
de toda la organización judicial, velando por el estricto cumplimiento
de los
reglamentos, resoluciones,
medidas necesarias o requerir el auxilio de la fuerza pública;
Superintendencia
Judicial; Archivo General de los Tribunales y demás oficinas
auxiliares;
y empleados;
Tribunal;
derecho de cada Ministro de asistir a las audiencias y del que tendrán
las partes
para pedir su presencia;
Justicia, dictar las providencias que hacen a aquél, sin perjuicio
del derecho de las
partes de recurrir ante el
establezcan las leyes de procedimiento;
al movimiento de la Administración de Justicia, como al estado
y necesidades de
la misma;
modo que determine el Reglamento para el Poder Judicial;
ausencia o impedimento transitorio;
Provincia.
ARTICULO 55: Corresponde al Presidente de la Cámara de Apelación:
1) Representar a la Cámara en los actos protocolares y en todas
las relaciones de
2) Dictar las providencias de trámite, sin perjuicio del recurso
de revocatoria ante la
3) Convocar a Acuerdos extraordinarios en los casos urgentes citando
al Tribunal
4) Elevar mensualmente al Superior Tribunal de Justicia una nómina
de los
5) Presidir las audiencias y recibir la prueba, sin perjuicio del derecho
de los vocales
6) Distribuir las causas con arreglo al orden que establezcan las leyes
de
7) Velar por el orden, la disciplina y la economía interna de
las oficinas bajo su
8) Conceder licencias a Secretarios y empleados de su dependencia conforme
a las
PARTICION_14
CAPITULO II
PRESIDENTE DE LA CAMARA DE APELACION
ARTICULO 0055
TITULO III
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
AUTORIDADES DE SUS ORGANOS - ATRIBUCIONES
CAPITULO II
PRESIDENTE DE LA CAMARA DE APELACION
la misma con magistrados, entidades o personas;
Sala respectiva;
cuando las circunstancias así lo requieran;
expedientes que se encuentren para sentencia, con expresión
del nombre de las
partes y de la fecha del llamamiento de autos;
para asistir a las mismas y del que tienen las partes para pedir su
presencia;
procedimiento y cuidar el oportuno despacho de las mismas;
dependencia, pudiendo a tal fin, aplicar las sanciones que autorice
el Reglamento
para el Poder Judicial;
disposiciones reglamentarias en la materia.
PARTICION_15
CAPITULO III
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA
ARTICULO 0056
TITULO III
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
AUTORIDADES DE SUS ORGANOS - ATRIBUCIONES
CAPITULO III
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA
ARTICULO
56: Los jueces de primera instancia tendrán las facultades y atribuciones
que se determinan en la presente ley, debiendo igualmente cumplir con
los deberes
y obligaciones impuestos al cargo y función que desempeñan.
ARTICULO 0057
TITULO III
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
AUTORIDADES DE SUS ORGANOS - ATRIBUCIONES
CAPITULO III
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA
ARTICULO
57: Corresponde a los jueces de primera instancia:
1) Concurrir diariamente a su despacho y cuando no pudieran hacerlo
lo
2) Conceder licencias a los Secretarios y personal de los Juzgados a
su cargo,
3) Aplicar al personal de su dependencia las sanciones disciplinarias
que fije el
4) No podrá faltar a sus tareas por más de dos días
hábiles consecutivos sin la
comunicarán por nota a su subrogante legal y a la Secretaría
Administrativa y
de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia;
cualquiera fuera su causa, siempre que el término no exceda
de cinco días. Si
excediera de ese término, elevará el pedido a consideración
del Presidente del
Superior Tribunal de Justicia;
Reglamento para
el cumplimiento de sus funciones;
correspondiente licencia que deberá solicitar a la presidencia
del Superior Tribunal
de Justicia.
ARTICULO 58: En caso de recusación, excusación, vacancia,
licencia o cualquier
ARTICULO 0058
TITULO III
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
AUTORIDADES DE SUS ORGANOS - ATRIBUCIONES
CAPITULO III
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA
otro impedimento, los jueces de primera instancia se suplirán
conforme a las normas
que fije en la respectiva reglamentación el Superior Tribunal
de Justicia.
ARTICULO 59: Son aplicables a los Jueces de los Tribunales de Menores,
todas las
PARTICION_16
CAPITULO IV
JUECES DE LOS TRIBUNALES DE MENORES
ARTICULO 0059
TITULO III
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
AUTORIDADES DE SUS ORGANOS - ATRIBUCIONES
CAPITULO IV
JUECES DE LOS TRIBUNALES DE MENORES
disposiciones relativas a los Jueces de Primera Instancia previstas
en los artículos
precedentes.
PARTICION_17
CAPITULO V
JUECES DE PAZ
ARTICULO 0060
TITULO III
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
AUTORIDADES DE SUS ORGANOS - ATRIBUCIONES
CAPITULO V
JUECES DE PAZ
ARTICULO
60: Nota de Redacción: Derogado por artículo 4 de la Ley
2744
(B.O.31-05-90).
ARTICULO 0061
ARTICULO 61: Son de aplicación a los Jueces de Paz en lo pertinente,
las
TITULO III
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
AUTORIDADES DE SUS ORGANOS - ATRIBUCIONES
CAPITULO V
JUECES DE PAZ
disposiciones contenidas en el artículo 57.
ARTICULO
0062TITULO III
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
AUTORIDADES DE SUS ORGANOS - ATRIBUCIONES
CAPITULO V
JUECES DE PAZ
ARTICULO
62: FUERA de la competencia atribuida por la presente ley, son deberes
de los Jueces de Paz:
1)
Comunicar al Juez de Primera Instancia en lo Civil que corresponda, los
2) Desempeñar las comisiones que le confieren los tribunales
y jueces, así como las
3) Llevar a conocimiento de los Defensores Oficiales de la Circunscripción
Judicial a la
4) Tomar simples medidas conservatorias en los casos de herencias "prima
facie"
5) Cumplir las medidas que disponga el Superior Tribunal de Justicia
en materia
fallecimientos que ocurran en el lugar de su jurisdicción, de
personas que no tengan
parientes conocidos;
funciones o deberes que les asignen otras leyes o reglamentos especiales;
que corresponda, los casos de orfandad, abandono material o peligro
mortal de los
menores de edad,
reputadas vacantes, debiendo dar cuenta dentro de las veinticuatro
horas de
iniciadas las diligencias, al juez civil que corresponda;
administrativa y de superintendencia.
PARTICION_18TITULO
IV
MINISTERIO PUBLICO
PARTICION_19
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO IV
MINISTERIO PUBLICO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO
63: El Ministerio Público depender exclusivamente del Poder
Judicial.
Sus integrantes no percibirán más emolumentos que la
retribución que les asigne la
ley de presupuesto.
Los honorarios que se les regulen por costas a cargo de la parte contraria
ingresarán
al patrimonio del Poder Judicial, que destinará dichos fondos
al acrecimiento del
acervo bibliográfico de labiblioteca
del Poder Judicial.
TITULO
IVMINISTERIO PUBLICO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO
64: PARA ser miembro del Ministerio Público se requiere, ser mayor
de
edad, acreditar nacionalidad argentina por nacimiento o por naturalización
y, en
este caso, diez años de ejercicio de la ciudadanía, poseer
título de abogado
expedido por Universidad argentina o extranjera legalmente admita por
la Nación,
con dos años de ejercicio de la profesión o uno en funciones
judiciales en el cargo
de Secretario, con excepción del Procurador General, del Fiscal
y Defensor de
Cámara, quienes deberán reunir las condiciones establecidas
por el art. 138 de la
Constitución Provincial.
TITULO
IV
MINISTERIO PUBLICO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO
65: EN caso de impedimento, recusación, excusación, licencia
o
vacancia, el ProcuradorGeneral
será subrogado por los Fiscales de Cámara, por
sorteo y luego por los Fiscales de PrimeraInstancia,
por sorteo.
El Fiscal de Cámara será subrogado por los Fiscales de
Primera Instancia de la
mismaCircunscripción,
por sorteo.
El Defensor Oficial de Cámara será subrogado por los
Defensores Oficiales de
Primera Instancia dela
misma Circunscripción Judicial, por sorteo.
Los demás integrantes se subrogarán en la forma que determine
la reglamentación
correspondiente.
PARTICION_20
CAPITULO II
PROCURADOR GENERAL
ARTICULO 0066
TITULO IV
MINISTERIO PUBLICO
CAPITULO II
PROCURADOR GENERAL
*ARTICULO
66: El Procurador General del Superior Tribunal de Justicia tiene a su
1) Es el Jefe del Ministerio Público, sobre el que ejerce superintendencia;
2) Interviene en todas las acciones y recursos de inconstitucionalidad
llevados a
3) Dictamina en los conflictos de competencia que se susciten entre
los Poderes
4) Es parte legítima en las causas en que por las leyes en vigencia
deba intervenir
5) Dictamina en las cuestiones que corresponda resolver a dicho Tribunal
por vía
6) Controla el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas
por los códigos
7) Deducir de oficio o por denuncia de parte interesada ante quien corresponda,
la
8) Expide las instrucciones y evacua las consultas que le formulen los
miembros del
9) Coordina con el Superior Tribunal de Justicia las cuestiones de superintendencia
10) Asistir cuando sea convocado, con voz y sin voto, a los acuerdos
sobre
11) Denunciar y/o acusar, según corresponda, ante el Jurado de
Enjuiciamiento de
cargo las siguientes funciones:
conocimiento
Públicos de la Provincia de los que debe conocer dicho Tribunal;
el Ministerio Público, cuando dichas causas lleguen a conocimiento
del Superior
Tribunal;
de superintendencia;
de procedimiento, referidas a los plazos para la terminación
de causas judiciales,
pidiendo pronto
asunto, por sí o por intermedio de los demás miembros
del Ministerio Público y
deduciendo con facultades amplias y sin limitación, los recursos
y quejas tendientes
a obtener una rápida administración dejusticia,
cuando se ha vencido el término que
la ley procesal fija para dictar sentencia definitiva o interlocutoria;
acción contra el juez negligente;
Ministerio Público dentro de las normas generales que dicte
el Superior Tribunal de
Justicia;
que conjuntamente interesan al Poder Judicial y al Ministerio Público;
cuestiones de superintendencia del Superior Tribunal de Justicia pudiendo
proponer
las medidas que crea adecuada;
Magistrados y Funcionarios, a quienes estuviesen sujetos a su Jurisdicción,
conforme
al Artículo 158 de la
investigación.
PARTICION_21
CAPITULO III
FISCAL DE CAMARA
ARTICULO 0067
TITULO IV
MINISTERIO PUBLICO
CAPITULO III
FISCAL DE CAMARA
ARTICULO
67: Corresponde al Fiscal de Cámara:
1) Continuar ante las respectivas Cámaras de Apelación
la intervención de los
2) Cuidar que los encargados de ejercer el Ministerio Fiscal ante los
Juzgados de
3) Asistir a las visitas de cárceles;
4) Ejercer las demás funciones que especialmente se le confieran
por imperio de las
Fiscales de Primera Instancia;
Primera Instancia promuevan las gestiones que les correspondan y desempeñen
fielmente los demás deberes de su cargo;
leyes de procedimientos y leyes especiales.
PARTICION_22
CAPITULO IV
DEFENSOR OFICIAL DE CAMARA
ARTICULO 0068
TITULO IV
MINISTERIO PUBLICO
CAPITULO IV
DEFENSOR OFICIAL DE CAMARA
ARTICULO
68: Corresponde al Defensor Oficial de Cámara:
1) Continuar ante las respectivas Cámaras de Apelación,
la intervención de los
2) Intervenir en los juicios con arreglo a lo que determinen las leyes
de
3) Actuar ante el Superior Tribunal de Justicia en los asuntos de la
competencia del
Defensores Oficiales de Primera Instancia;
procedimiento y las leyes especiales;
mismo cuando corresponda la intervención de un Defensor Oficial.
PARTICION_23
CAPITULO V
FISCALES DE PRIMERA INSTANCIA
ARTICULO 0069
TITULO IV
MINISTERIO PUBLICO
CAPITULO V
FISCALES DE PRIMERA INSTANCIA
ARTICULO
69: Los Fiscales de Primera Instancia ejercerán sus funciones ante
los
Juzgados de Primera Instancia. El Superior Tribunal de Justicia por
medio de la
reglamentación pertinente,establecerá
la competencia, turnos y subrogancia de los
mismos.
ARTICULO
0070
ARTICULO 70: Corresponde a los Fiscales de Primera Instancia:
1) Intervenir en las cuestiones de competencia y en la tramitación
de exhortos;
2) Intervenir en los juicios sobre nulidad de matrimonio, filiación,
ausencia con
3) Intervenir en los concursos civiles, comerciales, quiebras y juicios
sucesorios en la
4) Expedirse sobre los documentos y contratos presentados en juicio
y sujetos al
5) Intervenir en todo asunto relativo al orden público;
6) Intervenir en todos los casos en que la participación del
Ministerio Fiscal sea
7) Intervenir en toda causa criminal, solicitando la aplicación
de las penas respectivas
8) Asistir a las visitas de cárceles y suministrar a los jueces
datos e informes sobre
9) Vigilar el estricto cumplimiento de los plazos procesales en la materia
que así
10) Ejercer las demás funciones que le confieren la Constitución,
los Códigos y Leyes
TITULO IV
MINISTERIO PUBLICO
CAPITULO V
FISCALES DE PRIMERA INSTANCIA
presunción de fallecimiento, divorcio, inscripción y
rectificación de actas del Registro
de las Personas y en
forma que determinen las leyes procesales;
pago de sellados;
requerida en la forma que determinen los Códigos Procesales
y las Leyes Especiales;
y demás medidas que requieran el ejercicio de su ministerio;
las causas que requieran su despacho;
corresponda;
Especiales.
PARTICION_24
APITULO VI
DEFENSORES OFICIALES DE PRIMERA INSTANCIA
ARTICULO 0071
TITULO IV
MINISTERIO PUBLICO
CAPITULO VI
DEFENSORES OFICIALES DE PRIMERA INSTANCIA
ARTICULO
71: Los Defensores Oficiales de Primera Instancia ejercerán sus
funciones ante losJueces
de Primera Instancia, representando y asistiendo judicial o
extrajudicialmente a los pobres, incapaces, ausentes, menores y trabajadores,
de
conformidad a las atribuciones y deberes que al efecto le asignen las
leyes de fondo y de procedimiento. El Reglamento para el Poder Judicial
determinará la competencia,
turno y subrogancia de los mismos.
ARTICULO 0072
TITULO IV
MINISTERIO PUBLICO
CAPITULO VI
DEFENSORES OFICIALES DE PRIMERA INSTANCIA
ARTICULO
72: Los Defensores Oficiales de Primera Instancia intervendrán en
todos los asuntos judiciales o extrajudiciales que se relacionen con
las personas
o intereses de los pobres, incapaces, ausentes, menores y trabajadores,
sea en
forma promiscua, directa,delegada
o como patrocinantes, a fin de solicitar las
medidas necesarias a los derechos de los mismos.
La actuación extrajudicial se efectuará a pedido de los
interesados o de sus
representantes legales.
Actuarán asimismo como amigables componedores y evacuarán
las consultas que
les fueren formuladas.
ARTICULO 0073
TITULO IV
MINISTERIO PUBLICO
CAPITULO VI
DEFENSORES OFICIALES DE PRIMERA INSTANCIA
ARTICULO
73: El deber de patrocinar a los pobres estará subordinado
al conocimiento que de tal calidad obtenga el Defensor Oficial. En
caso
de comprobarse la existencia de bienes, deberá comunicar tal
circunstancia
al Juez de la causa, quien en caso de condena aplicará las costas
al patrocinado
y los ingresos que por tal concepto se obtengan serán destinados
a los fines
previstos en el artículo 63.
ARTICULO 0074
ITULO IV
MINISTERIO PUBLICO
CAPITULO VI
DEFENSORES OFICIALES DE PRIMERA INSTANCIA
ARTICULO
74: Podrán solicitar a los registros públicos, testimonios
libres de
sellados de los instrumentos necesarios para el cumplimiento de sus
gestiones,
como asimismo peticionar sin cargo actuaciones de oficinas públicas
que graven
con tasa o impuesto dichas actuaciones.
ARTICULO 0075
TITULO IV
MINISTERIO PUBLICO
CAPITULO VI
DEFENSORES OFICIALES DE PRIMERA INSTANCIA
ARTICULO
75: Están obligados a agotar los recursos legales contra las resoluciones
adversas a sus representados, como asimismo consentir tales resoluciones
con
dictámenes fundados, cuandoopinaren
que resultaría perjudicial a los intereses
defendidos la prosecución de la causa.
En los casos de demanda promovidas por los representantes de los menores
o
incapaces, estimadas inconsistentes o de impertinencia notoria por
los Defensores
Oficiales, éstos podrán adoptar el procedimiento que
corresponda, sin perjuicio de la
responsabilidad de aquellos respecto a las consecuencias patrimoniales
de su decisión.
TITULO IV
MINISTERIO PUBLICO
CAPITULO VI
DEFENSORES OFICIALES DE PRIMERA INSTANCIA
ARTICULO
76: Corresponde a los Defensores Oficiales de Primera Instancia:
1) Intervenir como parte legítima en todos los asuntos, sea de
carácter contencioso
2) Patrocinar y representar en los asuntos de su jurisdicción
a las personas pobres
3) Representar y asumir la defensa en juicio de los ausentes;
4) Peticionar en nombre de los menores o incapaces, por propia iniciativa,
cuando
5) Asumir la defensa y patrocinio de los detenidos y procesados que
no hubieren
6) Patrocinar y representar a los pobres de solemnidad en las demandas
o querellas
7) Solicitar excarcelaciones en representación de procesados
y prevenidos cuyas
8) Intervenir como parte legítima en todos los juicios criminales
donde hubiere
9) Evacuar las consultas que sobre materia penal les efectuaren los
pobres de
10) Visitar periódicamente a sus defendidos en los establecimientos
donde
11) Representar y patrocinar a los trabajadores en las acciones que
pretenden
12) Asesorar gratuitamente a los trabajadores en las consultas que los
mismos les
o voluntario en que están interesados menores o incapaces;
que lo soliciten;
carezcan de representante o exista entre éste último,
cuando lo hubiere, y el menor
o incapaz, conflicto personal u oposición de intereses;
designado defensor, dentro de los términos legales;
que hubieren de promover ante la jurisdicción criminal;
defensas haya asumido;
menores o incapaces, cuyos representantes legales fueren querellados
por delitos
cometidos contra la persona o bienes de sus representados, o cuando
por razón de
delito estuvieren afectados la persona o bienes de los incapaces;
solemnidad;
estuvieron alojados para atender su situación personal y procesal,
debiendo
concurrir a las visitas de cárceles;
iniciar o cuando concurran éstos a requerir sus servicios con
motivo del vínculo
laboral;
formularen sobre materia regida por el derecho del trabajo.
PARTICION_25
ARTICULO 77: La actividad judicial de los abogados y procuradores se
regirá por
TITULO V
PROFESIONALES AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
PARTICION_26
CAPITULO I
ABOGADOS Y PROCURADORES
ARTICULO 0077
TITULO V
PROFESIONALES AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO I
ABOGADOS Y PROCURADORES
las disposiciones de las respectivas leyes reglamentarias de esas profesiones,
sin
perjuicio de lo que establece la presente ley.
ARTICULO 78: Los abogados de la matrícula están obligados
a aceptar como carga
1) Las designaciones para integrar como conjueces el Superior Tribunal
de Justicia
2) Las designaciones para subrogar a los Jueces de Primera Instancia
y miembros del
3) Los nombramientos que efectúen los Tribunales y Juzgados para
la defensa de los
ARTICULO 0078
TITULO V
PROFESIONALES AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO I
ABOGADOS Y PROCURADORES
pública:
en las Cámaras de Apelaciones;
Ministerio Público;
procesados pobres.
ARTICULO 79: Las designaciones y nombramientos a que se refiere el artículo
ARTICULO 0079
TITULO V
PROFESIONALES AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO I
ABOGADOS Y PROCURADORES
CITAS LEGALES: REFERENCIA
***LEY N 000710 1976 10 05 0000 000 0000 000
anterior son irrenunciables, salvo causa debidamente justificada. El
incumplimiento
de las obligaciones impuestas para el cargo, les hará incurrir
en multa de hasta un
porcentaje igual al 25% de la remuneración que percibe un Ministro
del Superior
Tribunal de Justicia y, en caso de reincidencia, se harán pasibles
de suspensión en el
ejercicio profesional. El importe de las multas se destinará
a los fines previstos en la
Ley 710.
PARTICION_27
ARTICULO 80: El ejercicio de las profesiones de escribano, contador
público,
CAPITULO II
OTROS PROFESIONALES Y PERITOS
ARTICULO 0080
TITULO V
PROFESIONALES AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO II
OTROS PROFESIONALES Y PERITOS
martillero, tasadores, traductores, intérpretes, calígrafos
y peritos en general,
en cuanto los mismos actúen como
disposiciones de las leyes en vigencia y las del Reglamento para el
Poder Judicial.
En todos los casos en que las profesiones mencionados están
reglamentadas y
sujetas a la justificación del respectivo título habilitante,
se exigirá que estos
estén expedidos por universidadargentina
o extranjera debidamente admitidos por
la Nación.
ARTICULO 81: Los profesionales que actúen como auxiliares de
la justicia deberán
ARTICULO 0081
TITULO V
PROFESIONALES AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO II
OTROS PROFESIONALES Y PERITOS
inscribirse conforme lo establecido en las leyes especiales que las
rijan o conforme
lo disponga el Reglamento para el Poder Judicial, en caso de no existir
aquéllas.
ARTICULO
0082
ARTICULO 82: LOS nombramientos de peritos para el asesoramiento judicial,
TITULO V
PROFESIONALES AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO II
OTROS PROFESIONALES Y PERITOS
deberán recaer en personas que posean título habilitante
conforme lo expresado en
el párrafo segundo del artículo 80. Sólo en el
caso de no haber personas diplomadas,
los jueces podrán nombrar personas idóneas en la materia.
ARTICULO 83: EL Archivo General de los Tribunales estará formado
por una Dirección
PARTICION_28
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
PARTICION_29
CAPITULO I
ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES
ARTICULO 0083
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO I
ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES
con asiento en la Ciudad Capital de la Provincia y Secciones locales
en cada una de
las Circunscripciones Judiciales.
ARTICULO 84: El Superior Tribunal de Justicia ejercerá superintendencia
sobre el
ARTICULO 0084
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO I
ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES
Archivo General del Poder Judicial, directamente sobre la Dirección
y ésta sobre las
Secciones de cada
ARTICULO 85: PARA desempeñar las funciones de Director del Archivo
General de
ARTICULO 0085
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO I
ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES
los Tribunales se requiere ser argentino, mayor de edad, abogado, escribano
o
procurador con título expedido por autoridad competente. La
reglamentación
determinará las condiciones para desempeñar los cargos
de Jefes de Archivos
Seccionales.
ARTICULO 86: EN cada una de las Circunscripciones Judiciales existirán
locales
ARTICULO 0086
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO I
ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES
adecuados y en lo posible dentro del recinto del lugar en que funcionen
los
Tribunales, destinados a la guarda de
que por imperio de la ley deban quedar en el Archivo General del Poder
Judicial.
ARTICULO 87: LOS Archivos Seccionales del Archivo General del Poder
Judicial se
1) Con los expedientes tramitados en los Juzgados y Tribunales de la
respectiva
2) Con los protocolos de los escribanos de registro de la respectiva
circunscripción;
3) Con los libros y protocolos de sentencias de los Juzgados y Tribunales,
con
4) Dos ejemplares del Boletín Oficial y Judicial de la Nación
y de la Provincia, por
5) Los demás documentos y constancias emanadas del Poder Judicial
o producto de
ARTICULO 0087
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO I
ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES
formarán:
circunscripción que se encuentren en estado de archivo.
Se entiende por estado de archivo aquél en que la causa, actuación
o proceso
queden definitivamente concluidos conforme a las prescripciones que
en la materia
establezcan los códigos y leyes procesales o se paralizase el
expediente por el
término de dos años;
excepción de los últimos diez años;
publicación;
la actividad tribunalicia cuya guarda considere conveniente el Superior
Tribunal de
Justicia.
ARTICULO 88: LA reglamentación general determinará la
forma, tiempo y
ARTICULO 0088
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO I
ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES
condiciones de entrega y recepción del material a archivarse,
así como
también de la extracción de piezas archivadas, la que
sólo podrá ser hecha
por orden judicial.
ARTICULO 89: EL Superior Tribunal de Justicia dictará dentro
de los ciento
ARTICULO 0089
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO I
ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES
ochenta días de la promulgación de la presente ley, el
reglamento orgánico del
Archivo General de los Tribunales, como asimismo las normas para la
destrucción
de las causas o expedientes tramitadas ante el Poder Judicial, atendiendo
a las
prescripciones establecidas en el presente capítulo.
ARTICULO
0090
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO I
ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES
ARTICULO
90: DEBERAN ser excluídos en forma absoluta para la destrucción
de
expedientes, los juicios sucesorios, quiebras, concursos civiles, los
que resuelvan
cuestiones de familia oderechos
reales y en los que hubieren afectados bienes
inmuebles.
ARTICULO 91: LA reglamentación sobre la destrucción de
expedientes atenderá
1) A lo dispuesto en los códigos de fondo y de procedimiento
sobre prescripción y
2) A la publicidad por el Boletín Oficial;
3) Al derecho de las partes a oponer reservas;
4) A la capacidad de los locales seccionales;
5) Al interés jurídico, social, histórico, económico,
etc. del material correspondiente.
ARTICULO 0091
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO I
ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES
expresamente:
perención;
ARTICULO 92: EN cada una de las circunscripciones judiciales funcionará
un
PARTICION_30
CAPITULO II
REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
ARTICULO 0092
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO II
REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
Registro Público de Comercio.
El Reglamento para el Poder Judicial determinar su asiento en
un Juzgado de
Primera Instancia que atienda el fuero comercial en cada una de las
Circunscripciones
Judiciales y estará a cargo del juez titular del juzgado que
se designe.
ARTICULO 0093
ARTICULO 93: DEBERAN tramitarse ante el Registro Público de Comercio
todos
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO II
REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
los juicios de jurisdicción voluntaria relacionados con la publicidad
e inscripción
registral mercantil de acuerdo con las disposiciones del Código
de Comercio y las
que establezcan las demás leyes especiales.
ARTICULO 94: EN las causas en que se controviertan derechos o se suscitaren
ARTICULO 0094
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO II
REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
conflictos litigiosos o contenciosos y en las cuales corresponda la
intervención
del Registro Público de Comercio, será
Registro.
ARTICULO 95: EL Registro podrá expedir certificados de
la documentación y
ARTICULO 0095
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO II
REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
asientos de toda clase que existan en el mismo y que a pedido de parte
interesada,
se señale.
Dichos certificados se expedirán por mandato judicial, con citación
de parte, si la
hubiere, o del Ministerio Fiscal en su defecto.
ARTICULO 96: EL Registro será público para los que tengan
interés justificado en
ARTICULO 0096
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO II
REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
conocer los actos y contratos inscriptos.
ARTICULO 97: EL Superior Tribunal de Justicia dictaá el
Reglamento de
ARTICULO 0097
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO II
REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
funcionamiento de la Secretaría que tenga a su cargo el Registro
Público de
Comercio.
ARTICULO 98: EN cada una de las circunscripciones judiciales funcionará
un Registro
PARTICION_31
CAPITULO III
REGISTRO DE MANDATOS, ACTOS Y CONTRATOS
ARTICULO 0098
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO III
REGISTRO DE MANDATOS, ACTOS Y CONTRATOS
de Mandato, Actos y Contratos. El Reglamento para el Poder Judicial
determinar su
asiento en un juzgado de
las aludidas circunscripciones y estará a cargo del juez titular
del juzgado que se
designe.
ARTICULO 99: DEBERAN inscribirse en dicho Registro todo acto,
contrato o
ARTICULO 0099
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO III
REGISTRO DE MANDATOS, ACTOS Y CONTRATOS
instrumento público o privado, que no sea de carácter
comercial, otorgado
dentro o fuera de la Provincia, que se refieran a mandato, tutela,
curatela,
autorización judicial, venias maritales, declaraciones que formulen
las mujeres
casadas de la voluntad de administrar sus bienes, limitación
de administraciones
legales o contractuales, constitución de sociedades civiles
y sus disoluciones,
como asimismo la revocatoria, renuncia, suspensión o modificación
de dichos
actos, quedando exceptuados de la inscripción, los poderes para
ejercer la
representación en juicio.
ARTICULO 0100
ARTICULO 100: SIN perjuicio de lo dispuesto en el inciso 7 del artículo
1184 del
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO III
REGISTRO DE MANDATOS, ACTOS Y CONTRATOS
Código Civil y de los otros medios de prueba autorizados por
las leyes, el registro a
que se refiere el artículo 99 bastará para justificar
el contrato de mandato y sus
modificaciones posteriores.
ARTICULO 0101
ARTICULO 101: El Registro organizará y llevará además,
un registro de juicios
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO III
REGISTRO DE MANDATOS, ACTOS Y CONTRATOS
universales, donde se inscribirán en orden alfabético
y cronológicamente, todos
los juicios de concursos civiles,protocolización de testamentos,
sucesiones
testamentarias y abintestato, observándose las disposiciones
que al respecto dicte
el Superior Tribunal de Justicia.
ARTICULO
0102
ARTICULO 102: EL Registro funcionará conforme a las normas del
código civil y de
ITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO III
REGISTRO DE MANDATOS, ACTOS Y CONTRATOS
procedimiento, a lo que establece esta ley y las normas reglamentarias
pertinentes.
ARTICULO 103: LA Inspección de Justicia de Paz será el
órgano de enlace entre
PARTICION_32
CAPITULO IV
INSPECCION DE JUSTICIA DE PAZ
ARTICULO 0103
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO IV
INSPECCION DE JUSTICIA DE PAZ
el Superior Tribunal de Justicia y los juzgados de menor cuantía
de la Provincia.
Funcionará en la Ciudad Capital y dependerá directamente
del mencionado Tribunal
por intermedio de la Secretaría Administrativa y de Superintendencia.
Su funcionamiento se ajustará a lo que disponga el Reglamento
para el Poder Judicial.
ARTICULO 0104
ARTICULO 104: SON funciones específicas de este organismo:
1) Velar por el normal funcionamiento de los juzgados de paz y el debido
2) Realizar visitas de inspección a los Juzgados de su dependencia;
3) Reunir periódicamente a los jueces de paz titulares de cada
circunscripción
4) Efectuar toda otra actividad que determine el Reglamento para el
Poder Judicial.
TITULO VIORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO IV
INSPECCION DE JUSTICIA DE PAZ
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que lo rigen;
judicial, en la ciudad asiento de los juzgados de primera instancia,
a los fines de
impartir instrucciones y explicar normas de procedimiento;
ARTICULO 105: LA Biblioteca del Poder Judicial estará formada
por una Dirección
PARTICION_33
APITULO V
BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL
ARTICULO 0105
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO V
BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL
con asiento en la Ciudad Capital de la Provincia y Secciones locales
en cada una
de las Circunscripciones Judiciales.
ARTICULO 0106
ARTICULO 106: EL Superior Tribunal de Justicia ejercerá la supervisión
de la
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO V
BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL
Biblioteca del Poder Judicial, directamente sobre la Dirección
y ésta sobre las
Secciones de cada Circunscripción.
ARTICULO 107: EL Reglamento para el Poder Judicial determinará
las condiciones
ARTICULO 0107
ITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO V
BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL
para
Biblioteca.
ARTICULO 108: LA Biblioteca del Poder Judicial con sus respectivas Secciones
ARTICULO 0108
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO V
BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL
funcionarán conforme las normas reglamentarias que al efecto
dicte el Superior
Tribunal.
PARTICION_34
ARTICULO 109: El Cuerpo Médico Forense se integra con los médicos
forenses
CAPITULO VI
ARTICULO 0109
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VI
designados en cada una de las Circunscripciones Judiciales de la Provincia,
quienes
deberán reunir los requisitos exigidos en los artículos
17 y 130 de la Ley N° 651.
ARTICULO
0110
ARTICULO 110: La Jefatura y Subjefatura del Cuerpo Médico están
a cargo de
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VI
médicos en calidad de Jefe y Subjefe respectivamente, quienes
quedan sujetos a la
Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia y a las normas reglamentarias
que
a tal efecto éste dicte.
ARTICULO 111: Los deberes y atribuciones del Cuerpo Médico Forense
serán
ARTICULO 0111
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VI
establecidos, vía reglamentaria, por el Superior Tribunal de
Justicia.
ARTICULO 112: El Cuerpo Médico Forense determinará, de
acuerdo a las exigencias,
ARTICULO 0112
TITULO VI
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO VI
y especialidades para el cumplimiento de sus fines, el funcionamiento
de las áreas
que a continuación se consignan:
a)
Psiquiatría
b) Tanatología
c) Toxicología
d) Ginecología
PARTICION_35
ARTICULO 113: EL Superior Tribunal de Justicia dictar las ARTICULO 0114
ARTICULO 114: LA presente ley entrar en vigencia a partir de la
fecha de su
ITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 0113
TITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
reglamentarias que en cada caso autoriza la presenteley
y aquéllas que
considere necesarias para el mejor cumplimientode
la misma.
TITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
promulgación.
PARTICION_36
ARTICULO 115: HASTA tanto las disponibilidades presupuestarias permitan
la
TITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 0115
TITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
cobertura de los nuevos cargos de magistrados y funcionarios que la
presente ley
prevé, con relación a losexistentes a la fecha de su
promulgación, los tribunales,
juzgados y demás dependencias del Poder Judicial de la Provincia
continuarán
manteniendo la estructura y competencia que les asignen las disposiciones
legales
en vigencia, las que quedarán derogadas a partir de las fechas
en que,
respectivamente, asuman jurisdicción los nuevos organismos judiciales
o se
reestructuren los existentes, quedando el Superior Tribunal de Justicia
autorizado a
fijarla, en cada caso.
ARTICULO 0116
ARTICULO 116: DEROGASE toda otra disposición que se oponga a
la presente ley.
ARTICULO 0117
ARTICULO 117: REGÍSTRESE, comuníquese, dese a publicidad.
Cumplido,
ARCHÍVESE.
FIRMANTES
BAYON -
TITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
| ñ | a indice |