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L E Y 5 7 8 6
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
ARTÍCULO 1º - Agrégase al Artículo 19º de la Ley Nro. 5.764, el siguiente párrafo:
"El Tribunal Superior de Justicia queda facultado a dictar disposiones que hagan a la aplicación de la presente ley y que resulten necesarias para el buen funcionamiento de los Tribunales del Fuero de Trabajo".
ARTÍCULO 2º - Modifícase el Artículo 21º de la Ley Nº 5764, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 21º - La disolución de la Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial; la pérdida de la competencia del fuero del trabajo de la Cámara en lo Laboral, Criminal y Correccional de la Segunda Circunscripción Judicial; la pérdida de competencia respecto del Fuero del Trabajo de las Cámaras en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minas, Criminal y Correccional de la Tercera, Cuarta y Quinta Circunscripción, operarán de pleno derecho una vez que se pongan en funcionamiento los Juzgados del Trabajo y Conciliación creados por esta ley y los con competencia laboral en las respectivas jurisdicciones".
ARTÍCULO 3º - Derógase el Artículo 22º de la Ley Nro. 5.764.
ARTÍCULO 4º - Comuníquese, publíquese, in_értese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 107º Período Legislativo, a tres días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y dos. Proyecto presentado por el Diputado JORGE DANIEL BASSO.
L E Y Nro. 5.786.
FIRMADO:
DR. OSVALDO JESÚS SCARTEZZINI - VICEPRESIDENTE 2º CÁMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DR. CLAUDIO NICOLÁS SAÚL - SECRETARIO LEGISLATIVO
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