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Resolución de Corte Nº 1925.

///PLATA, 18 de julio de 2001.

                        VISTO: La remisión que con fecha 17 de julio de 2001 el Poder Ejecutivo de la provincia hiciera a esta Suprema Corte de Justicia del Decreto 1960/01 para su conocimiento “y demás efectos”.

                        Y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la provincia de Buenos Aires ha adoptado como forma de gobierno la representativa, republicana y federal (art. 1º).

                        Que dentro de la misma, las competencias se encuentran delimitadas y equilibradas de acuerdo al principio de división de poderes (secciones cuarta, quinta y sexta de la Const. Prov.).

                        Que en esta organización, las materias propias de la legislación general conciernen al Poder Legislativo de la provincia (art. 103 de la Const. Prov.).

                        Que los poderes públicos no pueden delegar las facultades que les han sido conferidas ni atribuir al Poder Ejecutivo otras que las que expresamente le están acordadas (art. 45 Const. Prov.), ni éste último arrogárselas.

                        Que el Decreto 1960/01 desconoce manifiestamente los principios indicados excediendo las facultades que para el Poder Ejecutivo reconoce el art. 144 de la Const. Prov. Dada esta situación, corresponde que esta Suprema Corte de Justicia, como guardián último de la Constitución de la provincia, declare su total y absoluta invalidez.

                        Que ya el 1º de octubre de 1991 por Resolución 1355 el Tribunal adoptó una decisión de carácter institucional similar a la presente.

                        Que de conformidad con el art. 1 de la Ley 12.061 el señor Procurador General ha peticionado para que se resuelva en el mismo sentido.///

///

                        Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con asistencia del señor Procurador General y coordinando sus respectivas atribuciones,

R E S U E L V E :

                        Declarar la invalidez del Decreto 1960/01 por resultar incompatible con la Constitución de la Provincia.

                        Regístrese y comuníquese

 

Firmado por los Jueces de la Suprema Corte de Justicia Doctores Elías Homero Laborde, Eduardo Julio Pettigiani, Juan Manuel Salas, Ernesto V. Ghione, Eduardo Néstor de Lázzari, Alberto Obdulio Pisano, Héctor Negri y Guillermo David San Martín, Procurador General Doctor Eduardo Matías de la Cruz y el Secretario General Dr. Jorge Omar Paolini.


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