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RECENSIÓN
Reginal D.H. Felker.
La abogacía del trabajo en el contexto
latino-americano
Editorial
DT (Decisório Trabahista), Curitiba-PR, Brasil, 2000, 112 páginas.
Por Eduardo
Giorlandini.
Desde el comienzo de esta obra relevante, con las citas de conceptos de Ihering y de Rendón Vazquez y con el contenido del homenaje a los abogados del trabajo de América Latina, advierto que el prestigioso y reconocido autor afirma la vocación y el compromiso de un quehacer vigoroso para el desarrollo del Derecho, como instrumento de dignificación. Agradezco, en lo personal, tal actitud, porque realmente esa ha sido la motivación de muchos de nosotros en nuestra querida región latinoamericana.
Más todavía, las reglas básicas
que señala el Maestro Reginald Delmar Hintz Felker, trascienden el horizonte
señalado líneas arriba, para abarcar conceptos esenciales para la comunidad
histórica afrolatinoamerindia: la democracia, el pluralismo cultural, la
justicia social, la hominización y la dignificación de la profesión, entre
otros aspectos.
Con respecto al tema del libro,
la abogacía del trabajo en Latinoamérica, uno de los comunes denominadores es
señalado por el Maestro Tarso Genro, en el prefacio, con relación al papel
cumplido más allá de la actuación por la justicia social, esto es, como
“substitución” de la función sindical, enervada o prohibida por las dictaduras
de las décadas de 1960 y 1970, en líneas generales. El profesor Genro anexa la
labor de los abogados al conflicto democracia/dictadura, para exaltar con razón
la majestad de la abogacía, que aboga por los derechos humanos y sociales y hoy
, ante el capitalismo real y financiero, debe actuar por la justicia social y
la integración de las comunidades nacionales y la comunidad regional, con la
orientación de una idea de democracia en plenitud política, económica, social y
cultural.
De tal modo interpreto las
expresiones de Tarso Genro y las formulaciones establecidas por Reginald D.H.
Felker, en su importante e imprescindible libro, que motiva esta recensión.
Y, digo asimismo, tan verdadero
es lo que afirma del sistema imperante, que,
verbi gratia, en la Argentina,
derogado el delito de desacato –contra los titulares de los órganos del poder
público -, a poco andar, se restablece el delito de desacato contra los jueces, lo que ha sido mentado por mí y
expresado en la cátedra como una manera de amordazar la libre expresión de los
abogados, en los procesos jurisdiccionales, en algunos de los que unos pocos jueces han exacerbado la
“flexibilización “ (negativa) a favor de la empresa supercapitalista y
comienzan a exponer la teoría del “acto institucional” (crisis, emergencia
económica, desregulación) como si se tratara de un acto de gobierno que
legitima cualquier ley o decreto, que tiende a impedir la declaración de
inconstitucionalidad de los mismos o la revisión de las decisiones
administrativo-políticas. Podrá evitarse la libre expresión de los abogados
para impugnar la motivación de los magistrados encargados de administrar
justicia, la que subsiste en la conciencia jurídica como institución y como
valor -en sentido filosófico- pero
cuya&balanza sigue funcionando mal –y más hoy día- dentro de u concepto neoliberal, que como lo señala José
Martins Catharino, citado por el profesor Felker, ostenta una falsa denominación,
porque se trata del liberalismo en mudanza.
Bajo tales signos, se hace
ostensible la concepción del analista que, como el autor de la obra que
comento, se aleja de la dogmática jurídica para penetrar en el orbe de la
economía, la sociología y la política social, para llegar a la verdad y la
justicia. Esto implica un método estructural de investigación y una forma de
hermenéutica para abogar responsablemente con el cimiento de valores jurídicos
y derechos humanos, enfrentando a la teología de la dependencia, en la que,
como se expone en el libro, la Santísima Trinidad está constituida por
la productividad, la
competitividad y el
lucro. ¿Puede desprenderse el
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abogado laboralista de estas conceptuaciones?
Evidentemente, no, pues se ha comprendido el papel que le corresponde al
abogado.
Felker pone de relieve la
significación y el elevado sentido de la abogacía en el escorzo ya mencionado.
La lectura del producto de su investigación y experiencia, me ha colmado de
gozo al comprobar la identidad de ideas, convicciones y sentimientos. Muchas de
sus observaciones han sido expresadas en mis clases, antes de saber cómo
pensaba él, lo que fue notado por mí en congresos realizados en la Argentina y
en Brasil y en la lectura de sus artículos y obras; de acuerdo con sus
referencias, confirmamos la similitud de circunstancias y problemáticas, que
afectan a nuestros países.
En particular, una de sus
manifestaciones estriba en la distancia entre el sistema normativo positivo
vigente y la realidad social; otra, en el desideratum
de una vida más digna; y otra más, la brecha entre el ideal y el mundo
real.
Expone, el autor, puntos de
vista que enriquecen el acervo ideológico histórico de Latinoamérica, con el
cual pueden coincidir pensadores bien determinados de distintas esferas,
disciplinas y corrientes ideológicas o filosóficas, si cada uno, profesional o
no, actúa antes como persona y como ciudadano; así, acerca la abogacía del
trabajo con los problemas sociales cardinales de nuestros pueblos y de las
personas laborales, como lo es también las personas abogadas, que al mismo
tiempo, al abogar en concreto, deben desempeñarse con independencia, que junto
con la lealtad y la dignidad, componen la tríada de virtudes que –como lo
puntualiza Felker- los antiguos romanos atribuían a los abogados de la época.
Es que el abogado tiene una alta
misión de la que ha menester reflexionar, como lo hace Carlos Artur Paulon,
citado en el trabajo, en cuanto es un mediador institucional entre el gobierno
y la sociedad civil y desenvuelve una visión crítica. Esto también me alegra,
pues confirma una expresión que nació espontáneamente al pensar sobre lo que yo
notaba en mi labor, en los ámbitos físicos y humanos donde uno trabaja más
tiempo y por la inmediación con los problemas legales y con la gente que relata
su caso: me refiero a que ese entorno profesional es asimismo un termómetro de
la calle y de la circunstancia social; es una suerte de laboratorio de
jurisprudencia sociológica; se trata del “Derecho hallado en la calle”, como
dicen algunos colegas de Brasilia y una obra publicada allí con tal título.
Más vigorosa aparece la idea
cuando se afirma que al actividad jurídica se compone con la pesquisa, la
doctrina, la abogacía, el ministerio público y la magistratura. Asimismo, me
parece necesario agregar la función de los abogados laboralistas en la obra
social, el sindicato, el organismo administrativo público del trabajo o de la
seguridad social, o su desempeño en la negociación colectiva o la mediación institucional
extrajudicial en los conflictos del trabajo.
Cuando sostuvimos que el abogado
es colaborador del juez, quisimos decir que lo es con la justicia, en una
hipótesis particular, al brindar al magistrado fundamentaciones para la decisión, cuando representa a la
parte débil de la relación, esta es el trabajador, por lo que viene bien el
desenvolvimiento realizado por el doctor Felker, acorde con al Constitución
Brasilera de 1988, al señalarlo como parte integrante de la justicia,
“indispensable a la administración de justicia” (artículo 133). Como tal, se
constituye en transformador del Derecho.
Con tales precedentes se
comprende por qué el autor trata las dificultades de la abogacía laboralista,
incluyendo la faceta ideológica, los aspectos éticos en el ejercicio
profesional, el desafío de las transformaciones y el nexo con el deber de
resistencia. Esto último, la resistencia, tiene para mí la ratificación de mis
propias convicciones –lo que me impulsa para continuar actuando ideales-,
efectuada en este caso, por pensadores y críticos como el autor de La abogacía del trabajo en el contexto latinoamericano, a su vez respaldado por esclarecidos
juristas y científico-jurídicos, pues en algunas ocasiones y en encuentros
sostuve que existen tres clases de Derecho alternativo; el negativo, que
violenta a la Constitución y el orden jurídico, gestado desde la cúspide del
poder gubernamental; el de la resistencia y, finalmente, el que pretende
crearse para mejorar al garantismo clásico, como utopía realizable, con lo que
afirmo que las utopías son posibles de cumplirse (un sentido distinto parece
derivarse de la semántica académica, cuya mala fe es demostrable, en el sentido
de que se compadece con el poder dominante e injusto de la derrota histórica).
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Igualmente, debo decir, de un modo congratulatorio, que el libro, motivo de mi análisis, al tratar el tema del Mercosur, comienza con el recuerdo de quien fuera mi mentor en mi juventud militante, en el Movimiento de Reforma Universitaria iniciado en 1918 y todavía sostenido por unos pocos, ante el olvido y la indiferencia de muchos. Me refiero al Maestro Gabriel Del Mazo, cuya correspondencia guardo en mi archivo como tesoro documental; una de sus cartas, dirigidas a mí, se refiere al tema de las facultades de Derecho. Celebro que Reginald D. H. Felker haya reparado en el fontanar ideológico de la Reforma, merecedora de ello por la difusión que tuvo en muchos países, por su influjo tardío en Francia y por los resultados culturales generados en los estudios superiores de aquellos
Finalmente, no es superfluo
destacar la inclusión en el capítulo “Integración Latino Americana y los
Abogados Laboralistas”, de los principios propuestos por Bernardete Kurtz –cuyo
pensamiento hemos conocido en varios congresos realizados en la Argentina-,
como documento liminar del ideario profesional para nuestros países. Si el
abogado es indispensable para la administración de la justicia, merecen
destacarse los rasgos de su formación universitaria, como me lo puntualiza Del
Mazo, en una carta que me enviara en 1956:
“No se trataría de repetir modelos inaceptables, ni métodos fracasados, sino de
crear un orden de estudios serios, realmente educadores en lo personal y con
hondo sentido social, es decir de real servicio público”. “En el caso de (la
facultad de ) Derecho debe tratarse de habilitar las bases de una verdadera
Escuela de Estudios jurídicos, políticos y sociales”.
En fin, la obra del Maestro Reginald D. H. Felker, al contener ideas y formulaciones imprescindibles para la inteligencia de una problemática fundamental; al exponer con elevado juicio y agudeza intelectual y sensibilidad humana; al comunicar productos ricos y excelentes íntimamente anejados a un quehacer esencial para la comunidad, es merecedora de aceptación, atención y conocimiento reflexivo, en aras de un destino de grandeza para nuestra región, por parte de estudiantes, profesores, abogados, magistrados; dirigentes políticos, sociales, económicos y culturales, en general, porque, al din, se trata de lograr la Democracia, la Justicia y la Paz, por medio del Derecho.
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