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RECENSIÓN

 

 

Reginal D.H. Felker.

 

La abogacía del trabajo en el contexto latino-americano

 

Editorial DT (Decisório Trabahista), Curitiba-PR, Brasil, 2000, 112 páginas.

 

Por Eduardo Giorlandini.

 

 

Desde el comienzo de esta obra relevante, con las citas de conceptos de Ihering y de Rendón Vazquez y con el contenido del homenaje a los abogados del trabajo de América Latina, advierto que el prestigioso y reconocido autor afirma la vocación y el compromiso de un quehacer vigoroso para el desarrollo del Derecho, como instrumento de dignificación. Agradezco, en lo personal, tal actitud, porque realmente esa ha sido la motivación de muchos de nosotros en nuestra querida región latinoamericana.

 

Más todavía, las reglas básicas que señala el Maestro Reginald Delmar Hintz Felker, trascienden el horizonte señalado líneas arriba, para abarcar conceptos esenciales para la comunidad histórica afrolatinoamerindia: la democracia, el pluralismo cultural, la justicia social, la hominización y la dignificación de la profesión, entre otros aspectos.

 

Con respecto al tema del libro, la abogacía del trabajo en Latinoamérica, uno de los comunes denominadores es señalado por el Maestro Tarso Genro, en el prefacio, con relación al papel cumplido más allá de la actuación por la justicia social, esto es, como “substitución” de la función sindical, enervada o prohibida por las dictaduras de las décadas de 1960 y 1970, en líneas generales. El profesor Genro anexa la labor de los abogados al conflicto democracia/dictadura, para exaltar con razón la majestad de la abogacía, que aboga por los derechos humanos y sociales y hoy , ante el capitalismo real y financiero, debe actuar por la justicia social y la integración de las comunidades nacionales y la comunidad regional, con la orientación de una idea de democracia en plenitud política, económica, social y cultural.

 

De tal modo interpreto las expresiones de Tarso Genro y las formulaciones establecidas por Reginald D.H. Felker, en su importante e imprescindible libro, que motiva esta recensión.

 

Y, digo asimismo, tan verdadero es lo que afirma del sistema imperante, que, verbi gratia, en la  Argentina, derogado el delito de desacato –contra los titulares de los órganos del poder público -, a poco andar, se restablece el delito de desacato contra  los jueces, lo que ha sido mentado por mí y expresado en la cátedra como una manera de amordazar la libre expresión de los abogados, en los procesos jurisdiccionales, en algunos de los  que unos pocos jueces han exacerbado la “flexibilización “ (negativa) a favor de la empresa supercapitalista y comienzan a exponer la teoría del “acto institucional” (crisis, emergencia económica, desregulación) como si se tratara de un acto de gobierno que legitima cualquier ley o decreto, que tiende a impedir la declaración de inconstitucionalidad de los mismos o la revisión de las decisiones administrativo-políticas. Podrá evitarse la libre expresión de los abogados para impugnar la motivación de los magistrados encargados de administrar justicia, la que subsiste en la conciencia jurídica como institución y como valor  -en sentido filosófico- pero cuya&balanza sigue funcionando mal –y más hoy día- dentro de u  concepto neoliberal, que como lo señala José Martins Catharino, citado por el profesor Felker, ostenta una falsa denominación, porque se trata del liberalismo en mudanza.

 

Bajo tales signos, se hace ostensible la concepción del analista que, como el autor de la obra que comento, se aleja de la dogmática jurídica para penetrar en el orbe de la economía, la sociología y la política social, para llegar a la verdad y la justicia. Esto implica un método estructural de investigación y una forma de hermenéutica para abogar responsablemente con el cimiento de valores jurídicos y derechos humanos, enfrentando a la teología de la dependencia, en la que, como se expone en el libro, la Santísima Trinidad  está  constituida  por  la  productividad,  la  competitividad  y  el  lucro.  ¿Puede desprenderse el

 

 

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abogado laboralista de estas conceptuaciones? Evidentemente, no, pues se ha comprendido el papel que le corresponde al abogado.

 

Felker pone de relieve la significación y el elevado sentido de la abogacía en el escorzo ya mencionado. La lectura del producto de su investigación y experiencia, me ha colmado de gozo al comprobar la identidad de ideas, convicciones y sentimientos. Muchas de sus observaciones han sido expresadas en mis clases, antes de saber cómo pensaba él, lo que fue notado por mí en congresos realizados en la Argentina y en Brasil y en la lectura de sus artículos y obras; de acuerdo con sus referencias, confirmamos la similitud de circunstancias y problemáticas, que afectan a nuestros países.

 

En particular, una de sus manifestaciones estriba en la distancia entre el sistema normativo positivo vigente y la realidad social; otra, en el desideratum de una vida más digna; y otra más, la brecha entre el ideal y el mundo real.

 

Expone, el autor, puntos de vista que enriquecen el acervo ideológico histórico de Latinoamérica, con el cual pueden coincidir pensadores bien determinados de distintas esferas, disciplinas y corrientes ideológicas o filosóficas, si cada uno, profesional o no, actúa antes como persona y como ciudadano; así, acerca la abogacía del trabajo con los problemas sociales cardinales de nuestros pueblos y de las personas laborales, como lo es también las personas abogadas, que al mismo tiempo, al abogar en concreto, deben desempeñarse con independencia, que junto con la lealtad y la dignidad, componen la tríada de virtudes que –como lo puntualiza Felker- los antiguos romanos atribuían a los abogados de la época.

 

Es que el abogado tiene una alta misión de la que ha menester reflexionar, como lo hace Carlos Artur Paulon, citado en el trabajo, en cuanto es un mediador institucional entre el gobierno y la sociedad civil y desenvuelve una visión crítica. Esto también me alegra, pues confirma una expresión que nació espontáneamente al pensar sobre lo que yo notaba en mi labor, en los ámbitos físicos y humanos donde uno trabaja más tiempo y por la inmediación con los problemas legales y con la gente que relata su caso: me refiero a que ese entorno profesional es asimismo un termómetro de la calle y de la circunstancia social; es una suerte de laboratorio de jurisprudencia sociológica; se trata del “Derecho hallado en la calle”, como dicen algunos colegas de Brasilia y una obra publicada allí con tal título.

 

Más vigorosa aparece la idea cuando se afirma que al actividad jurídica se compone con la pesquisa, la doctrina, la abogacía, el ministerio público y la magistratura. Asimismo, me parece necesario agregar la función de los abogados laboralistas en la obra social, el sindicato, el organismo administrativo público del trabajo o de la seguridad social, o su desempeño en la negociación colectiva o la mediación institucional extrajudicial en los conflictos del trabajo.

 

Cuando sostuvimos que el abogado es colaborador del juez, quisimos decir que lo es con la justicia, en una hipótesis particular, al brindar al magistrado fundamentaciones  para la decisión, cuando representa a la parte débil de la relación, esta es el trabajador, por lo que viene bien el desenvolvimiento realizado por el doctor Felker, acorde con al Constitución Brasilera de 1988, al señalarlo como parte integrante de la justicia, “indispensable a la administración de justicia” (artículo 133). Como tal, se constituye en transformador del Derecho.

 

Con tales precedentes se comprende por qué el autor trata las dificultades de la abogacía laboralista, incluyendo la faceta ideológica, los aspectos éticos en el ejercicio profesional, el desafío de las transformaciones y el nexo con el deber de resistencia. Esto último, la resistencia, tiene para mí la ratificación de mis propias convicciones –lo que me impulsa para continuar actuando ideales-, efectuada en este caso, por pensadores y críticos como el autor de La abogacía del trabajo en el contexto latinoamericano,  a su vez respaldado por esclarecidos juristas y científico-jurídicos, pues en algunas ocasiones y en encuentros sostuve que existen tres clases de Derecho alternativo; el negativo, que violenta a la Constitución y el orden jurídico, gestado desde la cúspide del poder gubernamental; el de la resistencia y, finalmente, el que pretende crearse para mejorar al garantismo clásico, como utopía realizable, con lo que afirmo que las utopías son posibles de cumplirse (un sentido distinto parece derivarse de la semántica académica, cuya mala fe es demostrable, en el sentido de que se compadece con el poder dominante e injusto de la derrota histórica).

 

 

 

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Igualmente, debo decir, de un modo congratulatorio, que el libro, motivo de mi análisis, al tratar el tema del Mercosur, comienza con el recuerdo de quien fuera mi mentor en mi juventud militante, en el Movimiento de Reforma Universitaria iniciado en 1918 y todavía sostenido por unos pocos, ante el olvido y la indiferencia de muchos. Me refiero al Maestro Gabriel Del Mazo, cuya correspondencia guardo en mi archivo como tesoro documental; una de sus cartas, dirigidas a mí, se refiere al tema de las facultades de Derecho. Celebro que Reginald D. H. Felker haya reparado en el fontanar ideológico de la Reforma, merecedora de ello por la difusión que tuvo en muchos países, por su influjo tardío en Francia y por los resultados culturales generados en los estudios superiores de aquellos

 

Finalmente, no es superfluo destacar la inclusión en el capítulo “Integración Latino Americana y los Abogados Laboralistas”, de los principios propuestos por Bernardete Kurtz –cuyo pensamiento hemos conocido en varios congresos realizados en la Argentina-, como documento liminar del ideario profesional para nuestros países. Si el abogado es indispensable para la administración de la justicia, merecen destacarse los rasgos de su formación universitaria, como me lo puntualiza Del Mazo, en una carta que me enviara en 1956: “No se trataría de repetir modelos inaceptables, ni métodos fracasados, sino de crear un orden de estudios serios, realmente educadores en lo personal y con hondo sentido social, es decir de real servicio público”. “En el caso de (la facultad de ) Derecho debe tratarse de habilitar las bases de una verdadera Escuela de Estudios jurídicos, políticos y sociales”.

 

En fin, la obra del Maestro Reginald D. H. Felker, al contener ideas y formulaciones imprescindibles para la inteligencia de una problemática fundamental; al exponer con elevado juicio y agudeza intelectual y sensibilidad humana; al comunicar productos ricos y excelentes íntimamente anejados a un quehacer esencial para la comunidad, es merecedora de aceptación, atención y conocimiento reflexivo, en aras de un destino de grandeza para nuestra región, por parte de estudiantes, profesores, abogados, magistrados; dirigentes políticos, sociales, económicos y culturales, en general, porque, al din, se trata de lograr la Democracia, la Justicia y la Paz, por medio del Derecho.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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