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TRANSNACIONALES Y CORRUPCION

Juan Pablo Capón Filas

I. Transnacionales y corrupción

1. La corrupción constituye un fenómeno político social mundializado, instalado en todas las comunidades del planeta.

En Latinoamérica, dada la fragilidad de los sistemas democráticos emergentes de las dictaduras militares que asolaron el continente, inspiradas con la ideología de la Seguridad Nacional, las estructuras corruptas suelen instaurarse con mayor facilidad y solidez.

Se producen gran cantidad de hechos delictivos en perjuicio de las administraciones pùblicas de la región y los grupos de poder, por medio de cohechos a funcionarios públicos, dádivas encubiertas, aportes a campañas electorales, lavado de narcodólares, se apoderan de los recursos estatales, perjudicando los patrimonios nacionales.

2. La privatización masiva de las empresas estatales y la contratación de obras y servicios públicos, por su dimensión económica, son las actividades mas sospechadas y en las que existe mayor peligro de que por medio de prácticas corruptas se perjudiquen los intereses de la población.

3. Las transnacionales, por su notable poderío económico, su prestigio y posiciòn preponderante en el mercado, en muchos casos superior al de los mismos Estados Latinoamericanos, son las principales beneficiarias de las privatizaciones de empresas estatales y de los contratos de obras y servicios con los estados de la región, de allí que urge investigar activamente los negocios jurídicos mencionados, a los efectos de tutelar los intereses ciudadanos.

En estos tiempos signados por la «ambigüedad» (1), debemos cuidarnos de plantear posiciones ideológicas no basadas en hechos concretos e irrefutables.

Urge analizar la realidad y concretar posiciones científicas adecuadas para evitar que mientras los Derechos Humanos de los trabajadores y de los niños de la región son sistemáticamente transgredidos, las transnacionales y los demás sectores de poder económico-político se beneficien con el ajuste estructural por medio de prácticas contrarias a la normativa vigente y a la Justicia Social.

No es dable sostener que las transnacionales, en general, practican habitualmente prácticas corruptas al contratar con el Estado, sí en cambio es preciso señalar que urge activar los mecanismos de control estatal a los efectos de analizar, caso por caso, el accionar de aquellas empresas, sin duda los actores sociales de mayor poderío económico y por ende, los que disponen de mayores medios para obtener sus objetivos.

4. El neoliberalismo predica el «éxito», «la eficacia y eficiencia» como supremos valores, sin que importe demasiado la legalidad de los medios elegidos para alcanzar las metas ambicionadas, lo que en la práctica habilita socialmente la corrupción, surgiendo la sospecha generalizada de la población, que en cada gran obra pública, privatización o delegación de servicios estatales, cree percibir la existencia de «negocios» no muy claros ni ajustados a la ley.

Frente a este cuadro de situación, deben activarse mecanismos idóneos para el control de las contrataciones estatales con las transnacionales y grandes grupos económicos locales, requiriéndose iniciativas concretas, que establezcan una acción diferenciada.

Crear divisiones especìficas en los organos de control destinados a investigar el accionar de las transnacionales en las contrataciones con el Estado y en la liquidaciòn e ingreso de los tributos fiscales (impuestos, tasas y contribuciones) no resulta contrario a la Constitución Nacional y permitiría al Estado un accionar preventivo de ìlícitos en perjuicio de la Administración Pùblica.

«La ley debe ser igual en igualdad de circunstancias» tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Naciòn, al referirse a la interpretación constitucional del art. 16 de la C.N. (igualdad ante la ley). Debe sancionarse una legislación específica en la materia, que establezca penalidades severas a aquellas empresas transnacionales que desvíen fondos para el pagode incentivos a funcionarios públicos con el objeto de obtener contratos, negocios u otros beneficios, en un sentido similar al que establece la legislación de Estados Unidos (2)

5. A los efectos de ilustrar lo reseñado, analizaremos el caso de corrupción vinculado a una transnacional que mayor gravedad y repercusión ha tenido en la República Argentina y que por sus graves consecuencias institucionales demuestra la necesidad de agudizar los controles y las investigaciones por medio de un accionar diferenciado y particular, que tutele los intereses ciudadanos.

II. Contrataciones del Estado argentino con la empresa IBM

6. La empresa I.B.M. es una de las principales multinacionales del Mercado Informático Mundial, productora tanto de software como de hardware, siendo durante décadas lider indiscutido de esta imprescindible actividad econòmica y cultural.

Los affaires «IBM- Banco Nación" e «IBM-DGI» constituyen en claro ejemplo de los argumentos mencionados anteriormente y por su gravedad deben ser considerados como el paradigma de lo que los Estados latinoamericanos deben esforzarse por evitar: la corrupción de funcionarios pùblicos en las contrataciones con los estados promovidas o producidas por las empresas multinacionales, a los efectos de obtener ilegítimos beneficios económicos.

Atento que en la actualidad existen sendas acciones penales en trámite, a los efectos de dilucidar las responsabilidades de los funcionarios del Estado argentino como así también de los directivos de IBM, tanto de la casa matriz como los de la filial argentina, respetando la defensa en juicio (CN art.18 y art. 75 inc. 22) me limitaré a hacer referencia a los hechos que la Comisión Investigadora de la Honorable Camara de Diputados de la Naciòn Argentina ha tenido por probados.

7. El Estado Argentino decidió contratar sistemas informáticos que permitieran optimizar los sistemas de gestión de datos del Banco de la Nación Argentina y de la Dirección General Impositiva (D.G.I.), esta última encargada de la percepción y control del pago de los tributos, tanto impositivos como de la Seguridad Social.

Luego de los procedimientos de contratación (licitación) resultó beneficiada como contratista la empresa IBM.

Las contrataciones de IBM, tanto en el caso del Banco de la Nació Argentina, como de la D.G.I. tuvieron serias irregularidades, lo que determinó la apertura de causas penales, para investigar los supuestos ilícitos.

Asimismo, dada la gravedad institucional de tales hechos la Honorable Càmara de Diputados de la Nación decidió constituir una Comisión investigadora, la que se denominó «Comisión Investigadora de los contratos de IBM con el Estado Argentino", la que en el período 1.998 tiene por Presidente al Diputado Dr. Manuel Justo Baladrón (P.J. Provincia de La Pampa). 8. La Comisión Investigadora emitió un informe final en 1997, prosiguiendo su actividad durante 1998.

El informe final mencionado resulta de singular valor jurídico y político a los efectos de dilucidar los supuestos ilícitos e irregularidades de las contrataciones.

El proyecto de Declaración emitido por la Comisión hace referencia a que

«La Camara de Diputados de la Nacion DECLARA:

Que las contrataciones de servicios informáticos entre IBM, en el caso del Banco de la Nación Argentina, a través de la licitación pública 60/93 y en caso de la Dirección General Impositiva, a través del decreto 507/93 y sus prórrogas (decretos 2.780/93, 1.897/94 y 1.001/95) investigadas por esta Comisión, contienen serias irregularidades e ilícitos que originaron al patrimonio nacional graves perjuicios...»

Luego hace referencia en el informe final a las responsabilidades jurìdicos políticas de las funcionarios estatales involucrados así como a las supuestas maniobras corruptas utilizadas en las contrataciones. (3).

De las constancias del informe final surgen serias irregularidades, tendientes a favorecer la contratación de IBM con el Estado Argentino, así como a otorgar por medios «legales» sumas de dinero popularmente denominadas "coimas» a favor de funcionarios estatales.

9. En el caso del Proyecto Centenario (contratación de IBM con el Banco de la Nación Argentina) la Comisión manifiesta que existen serias presunciones de violación de normas penales en todas las etapas del proceso licitatorio y de ejecución contractual, sobre el que pesa un juicio provisorio, determinado por el auto de procesamiento de fecha 2 de abril de 1.996, en la causa caratulada «Pinetta, Santiago H s./ denuncia» en trámite por ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nª 7, a cargo del doctor Adolfo Bagnasco, Secretaría 13, en la que han quedado involucrados los directivos, técnicos y profesionales de la contratista, de la consultora y del BNA.

Del auto de procesamiento señalado surgiò que IBM contrató el software SBL (sistema bancario en línea) a la empresa CCR S.A, por nota de pedido OSER 085298, referida especìficamente a la provisión de servicios para la licitación, del 22.04.1.994, es decir, sesenta días después de la firma del contrato con el BNA y apenas dieciocho días más tarde de su entrada en vigencia. El software SBL no había sido pedido por el BNA en el pliego licitatorio, tampoco había sido ofrecido por IBM. Además, era un software que pertenecía originalmente a CONSAD S.A., la que lo habìa transferido a CCR S.A. por esa única vez y para ese único negocio.

Respecto de la cesiòn de los derechos del SBL de CONSAD a CCR existen dos versiones: una gira en torno a una cesión gratuita del software, la otra, que por U$S 1.500.000 CONSAD lo
habría vendido a CCR . Lo cierto es que CCR lo revende a IBM en U$s 37.000.000.

La inclusión de este software no surge justificada, por cuanto se cuestiona su función de subsidiario o «muleto» del programa central principal IBA Hogan y su aptitud para cubrir la contingencia de paralizaciòn del proyecto. Resulta objetable técnicamente la previsiòn de convivencia de ambos sistemas. Expresa el Juez de la causa que "el SBL fue la puerta por donde saliò el dinero obtenido ilegìtimamente»...

Sostiene la Comisión que «la maniobra involucra no sólo la compra de facturas falsas sino también la persona que cobra los cheques. Las personas que cobran los cheques en CONSAD y CCR... se repiten en los casos IBM-DGI e IBM-BANCO NACION». De esta manera el dinero que entraba a través de IBM, salía
por proveedores falsos, documentando egresos irreales de dinero y logrando por otro lado, una reducciòn del pago del IVA y del impuesto a las ganancias, defraudando al fisco.».

10. La Comisión y la Justicia Argentina estiman, en principio, que por el caso IBM-BNA, la empresa habría
pagado coimas a funcionarios públicos por varios millones de dólares, utilizando como forma jurídica para encubrir el ilícito el pago del mencionado sistema informàtico «muleto» SBL a la empresa CCR S.A.

Funcionarios públicos, ex miembros del Directorio del BNA, han confesado haber recibido gratificaciones por la firma del Contrato IBM-BANCO NACION, lo que demuestra la existencia de las gravìsimas irregularidades reseñadas.

Como conclusión la Comisión manifiesta:

« Sobre el fundamento de los hechos presentados hasta aquí, la Comisiòn coligiò, con indudable convicción, no sólo la maniobra de la licitación para favorecer a IBM sino también, una amañada elaboración de un extraordinario sobreprecio, con la participación de los representantes de la empresa contratada, de funcionarios del BNA y personal de la consultora Deloitte & Touche"

11. Respecto de las contrataciones informáticas con la Dirección General Impositiva se observan serias irregularidades, en especial, la existencia de un extraordinario sobre-precio.

En este sentido, la Comisiòn afirma que «además de las graves irregularidades detectadas por los organismos de control y la falta de cumplimiento de normas, existen graves indicios demostrativos de posibles maniobras defraudatorias contra el patrimonio público. Esta Comisión no ha recibido de parte de los funcionarios que participaron de las contrataciones SIJyP y SITRIB explicaciones razonables que justifiquen la fijación de los fabulosos precios pactados a favor de la UTE IBM BANELCO. Carecen de sustento las explicaciones dadas... acerca de cómo se determinó el precio presupuestado de $ 33.000.000 y particularmente de por qué se aceptó la oferta más cara de $. 425.088.000.».

Respecto de IBM, la Comisión concluyó que:« Esta Comisión no puede pasar por alto el hecho de que fueran IBM, Consad y CCR y no otras las compañías
involucradas en las diversas contrataciones analizadas... En el actuar de IBM hay, sin duda, una matriz común en el procedimiento y accionar para obtener contratos con el Estado. Las irregularidades registradas se verifican con similares lineamientos no sólo en la informatización del Banco Naciòn y de la DGI, sino tambièn en varias contrataciones en los ámbitos pùblicos provinciales y municipales».
12. Asimismo, consideró necesario investigar la participación de la casa matriz de IBM, con sede en el Estado de New York, Estados Unidos de América, atento que «abonando la idea de que la casa matriz de IBM sigue muy de cerca la evolución de los grandes contratos informáticos, el Presidente del Banco Nación, en el transcurso de su última declaración ante esta Comisiòn el pasado 4 de noviembre 1997, informó que el acuerdo extrajudicial que había firmado con la multinacional tenía aprobaciòn de la casa central.».

Los jueces argentinos encargados de la investigaciòn de las causas penales en trámite libraron una seria de rogatorias a las autoridades judiciales de los Estados Unidos de Amèrica, a los efectos de realizar medidas de prueba y diligencias útiles a la causa, algunas de ellas de vital importancia para la investigación, las que no fueron respondidas adecuadamente. Incluso se ha estimado pertinente llamar a prestar declaración indagatoria, bajo la sospecha de comisión de delito, a cuatro altos ejecutivos de IBM, con domicilio en los Estados Unidos, habiendo comunicado la empresa que los mismos se negaban a comparecer en jurisdicción argentina para ser indagados.

Ante el proceder reticente de las autoridades de Estados Unidos, la Càmara de Diputados , a instancias de la Comisión Investigadora, dictò una Resolución el 01.07.98, que por su relevancia polìtica carece de antecedentes en la Repùblica Argentina.

Se la transcribe a continuaciòn:

«La Cámara de Diputados de la Nación RESUELVE:

1ª Exhortar al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, peticione enérgicamente al Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, que dé adecuado cumplimiento, en tiempo oportuno, a las rogatorias del Poder Judicial de la Naciòn Argentina, que fueran remitidas en el marco del Tratado de Asistencia Mutua en Asuntos Penales, suscripto entre los gobiernos de la República Argentina y los Estados Unidos de Amèrica y libradas en la causas penales que tienen a su cargo los señores Jueces Federales Dr. Adolfo Luis Bagnasco y Dr. Carlos Luis Liporaci, en la investigaciòn que llevan a cabo sobre la conducta de los directivos de la empresa IBM en sus contrataciones con el Banco de la Nación Argentina y Direcciòn General Impositiva del Estado Argentino.

2ª Dirigirse al Congreso de los Estados Unidos de Amèrica haciéndole saber la preocupación de la H. Càmara de Diputados de la Naciòn Argentina por la actitud reticente ante las rogatorias enviadas por magistrados argentinos en investigaciones en curso que tienen como involucrados a directivos de la firma I.B.M. casa matriz.»

III. Conclusiones

13. El caso IBM es una claro ejemplo de hasta qué punto los Estados nacionales pueden verse perjudicados por el accionar de las empresas transnacionales, que gozan de un poder económico y político y de una posición preponderante en el mercado, muchas veces no dimensionada.

Claramente resalta la gravedad institucional del accionar de tales empresas en Latinoamérica, por lo que urge que los Estados sancionen normas y procedimientos específicos a los efectos de proteger el patrimonio estatal y evitar serios perjuicios económicos y políticos.

Urge comprender adecuadamente el fenómeno de la corrupción e investigar y condenar los ilícitos contra la Administración Pública, dotando al Poder Judicial de los medios necesarios a este efecto, tutelando su independencia del Poder Ejecutivo y creando estructuras técnicas y profesionales de excelencia, que permitan investigar hechos delictivos de creciente complejidad.

La corrupción asola al Estado, provocando desviación de recursos económicos y dificultando seriamente las funciones estatales, por lo que debe combatirse por todos los medios.

Debe fomentarse la plena participación ciudadana en los actos de gobierno y la difusión pública de los hechos ilícitos, a los efectos de marcar límites y permitar respuestas adecuadas en procura de la Justicia Social y del Bien Comùn.

Notas

1 Ponencia del Dr. Casalla en Seminario organizado por la FLATEC, UTAL, San Antonio de los Altos, Venezuela, Julio de 1.998

2 cfr. FCPA Foreing Corruption Practices Act,1.997

3 cfr. Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Orden del Día 2.230, Sesiones Ordinarias, 1997.



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