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Eduardo Giorlandini
IDEAS BÁSICAS PARA EL DESARROLLO DE UNA TEORÍA ESTRUCTURALISTA DEL DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Nota de Cátedra Nº 2/2001
Centro de Estudios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Departamento de Derecho
Universidad Nacional del Sur
Bahía Blanca
2001
La composición de una teoría o concepción estructural, neoestructural o sistémica del Derecho del trabajo y de la seguridad social no presenta dificultades significativas para relacionarla con antecedentes históricos en el orbe del Derecho general; tampoco en el de la filosofía, de la ciencia y de las ramas más próximas.
Implica, de este modo, asumir que, por un lado, no se trata de una exposición totalmente nueva, y, por otro, que sí es novedosa, al trasladar a un sector del Derecho, especial y no escindido del resto, estructuralmente y desde el punto de vista del objeto sometido a estudio.
Más, es cierto que, si bien no pocas de sus postulaciones han tenido presencia innominadamente, nunca se había expresado, en forma concreta, en un documento liminar, qué es lo que auspicia, cuáles son sus fundamentos y en qué consiste su propósito.
En los últimos años se han publicado libros y artículos, así como realizado congresos nacionales, en la Argentina, en los que se refleja el pensamiento de no pocos profesores y abogados laboralistas; igualmente en otros ámbitos, fuera de la Argentina. Además se ha manifestado en fallos judiciales. Empero, no se ha determinado con precisión el cuadro de postulaciones, de modo expreso y concreto. A esto apunta el presente comentario.
Corresponde enfocar el tema en un sistema de estructuras y subestructuras, de modo tal de ubicar al Derecho del trabajo y de la seguridad social, externamente, como subestructura, parte del Derecho general y elemento de un objeto científico y filosófico mayor todavía; y, asimismo, internamente, para indicar que es una estructura con componentes menores.
La observación puede hacerse de modo estático, o de modo dinámico; manifiesto así que son dos actitudes científicas necesarias, por causa del cambio constante de los comportamientos humanos, de la cultura y de la naturaleza, en su realidad y actualidad. Leo Buscaglia decía que a cada instante somos un ser distinto. Admítese que cada porción o elemento de la vida humana, de la cultura, del conocimiento y de la naturaleza en todas sus facetas, se halla en íntima relación con el todo y que las influencias recíprocas comprende a todas las partes. Otro pensamiento, útil pedagógicamente, pertenece a Paulo Coelho: "Todo está en todo".
La importancia de estos presupuestos, de no superflua mención, reside en que promueven la reflexión, la penetración en la intimidad de los procesos –multimilenos, decía Azorín- y la creación de nuevas y extensas fronteras intelectuales.
Ante un objeto extenso y complejo, dinámico y cambiadizo, cabe preguntarse si es imprescindible asignar un método determinado para cada parcela del saber científico o si lo conveniente y correcto es utilizar un método de investigación –camino para llegar a la verdad- adecuado a cada subestructura sometida a estudio e interpretación. Esto último, diversidad de métodos, debe constituir la segunda postulación de la teoría estructural del Derecho del trabajo y de la seguridad social. Haciendo una brevísima muestra diversa, según los casos, puede ser más apropiado el método histórico, o el matemático o el sicológico, o cualquier otro en distintas hipótesis u objetos sometidos a estudio.
La actividad investigativa no ha de negar el juicio subjetivo de valor, ni la presencia de ideales, utopías o ideología, lo que es inherente al ser humano y se vincula a sentimientos, afectividad y valores humanos y jurídicos. Por lo cual, el derecho a la vida, a la libertad, a la justicia social y a la solidaridad, entre otros contenidos axiológicos, tienen especial relevancia.
La concepción estructural se aleja de la dogmática tradicional por muchos motivos: no se trata de un problema puramente científico, sino iusepistemológico y de una cuestión íntimamente vinculada al futuro del género humano. Asimismo, de la importancia y la dignidad del trabajo y de la persona laboral; el trabajo es cultura y es civilización, y el sentido espiritual de la conducta laboral y de la objetivación derivada de la misma. Más, ha de notarse que la organización obrera como presupuesto protagónico y la persona laboral no responde por el sistema de relaciones del que ha sido dependiente.
Hecha esta digresión, el concepto de fuentes del Derecho ostenta la mayor amplitud. No se restringe el espectro de fuentes, ni su diversidad, congruentemente con el concepto de "empresario indirecto". La existencia de fuentes de regulación no se ajusta cerradamente a las enumeradas en el orden jurídico-legal positivo y se extiende sin limitación. Esto no intenta destruir el orden jerárquico sino enriquecerlo para que la justicia prevalezca sobre la ley dentro de una institucionalidad donde las categorías sean derivadas formal y substancialmente, pero preservando a la persona, con un Derecho alimentado por principios, valores y por la idea de un gobierno de la ley y no de los hombres y de una democracia en plenitud (política, económica, social y cultural) y un Estado de Derecho social, con justicia social.
Los derechos humanos y el principio de la autodeterminación de los pueblos constituyen fuentes especiales, inderogables y sin posibilidad de suspensión, menos por la teoría del orden público económico o de la emergencia económica; con más especificación, la economía y el mercado no prevalecen sobre el orden jurídico.
Nunca la humanidad ha tenido un Derecho tan desarrollado y nunca los seres humanos desarrollaron la conciencia jurídica como ahora. Sin embargo, cada vez más vigorosa es la imposibilidad de la vigencia del Derecho, ante el mercado, ante el capitalismo real y el capitalismo financiero.
Es el mismo orden jurídico, creado con mala fe, el que contiene los mecanismos de impedimentos para el ejercicio y vigencia de los derechos y garantías constitucionales. Entre ellos, la falta de acción jurídica por restársele operatividad a las normas básicas; los sistemas procesales y la normatividad procesal; la ausencia de un verdadero cuadro de responsabilidades de los titulares de los órganos del poder; la delegación de facultades; la asunción por el órgano ejecutiva de facultades legislativas; la dependencia del poder judicial, etcétera.
Dados los cimientos propios de la teoría sistémica, las ciencias del trabajo humano (ver Nota de Cátedra Nº 1/2001) son erigidas en fuentes del Derecho y medios para el desarrollo científico del Derecho del trabajo y de la seguridad social y, en consecuencia, de un mejor y más humano desenvolvimiento del orbe jurídico-legal, con basamento científico, con el fin de mejorar la calidad de vida y de trabajo, de proteger la unidad psicofísica de la persona laboral y mejorar las condiciones generales del trabajo humano, favoreciendo la paz social, las relaciones humanas laborales, el funcionamiento de las instituciones socio-laborales, la comunidad de intereses individuales, colectivos los propios de la sociedad organizada, la productividad y la producción nacional, la distribución y el consumo y, en fin, el progreso de la Nación, particularmente en lo atinente a salud, vivienda, educación y cultura, extendiendo los beneficios de un orden jurídico justo a todo tipo de productor, trabajador, prosumidor, creador artístico, literario o científico, dependiente o autónomo, empresario empleador o autónomo, formal o informal, así como a la totalidad de habitantes y, en particular, personas con capacidades y necesidades especiales.
De lo expuesto se desprende –y lo puntualizo con mayor especificidad- que, para la interpretación y aplicación del Derecho, debe ponerse el acento en una consideración más reflexiva y profunda con vínculo a las "circunstancias del caso"; en la utilización de un método propio del estructuralismo que, en consecuencia, no ha de absolutizar ni dar primacía al método gramatical o al exegético; en la estimación de nuestra historia y tradición jurídica (garantismo clásico con mayor desarrollo filosófico y científico); en la diferenciación entre el derecho alternativo negativo (que se advierte por el predominio del mercado) y el derecho alternativo positivo (que se hace ostensible por la propia utilización del orden laboral flexibilizado para resistir sus derivaciones y mantener en lo posible la tutela); en la distinta conceptuación de la flexibilización negativa (invasión del orden público económico, desprotección, primacía del mercado, etcétera) y la flexibilización positiva (equivalente a derecho alternativo positivo).
Igualmente, otras precisiones estriban en asumir que el Derecho del trabajo y de la seguridad social tiene ideología, en sentido genérico; que la utopía no se define por el sentido establecido por los diccionaristas; y consisten también en asumir que, por motivo de un distinto modo de análisis y consideración iusepistemológica, ha de instrumentarse una nueva nomenclatura de la ciencia del Derecho del trabajo y de la seguridad social, y plantearse las objeciones pertinentes a la ciencia tradicional y a las fuentes gramaticales que, como ya lo hemos desarrollado en otros trabajos, exhiben mala fe, cortedad conceptual, limitaciones y alteraciones semánticas y creación de acepciones por influjo del poder político y económico.
Dejo así expuestas las ideas básicas que, en mi opinión, deben ser sometidas a discusión y desarrollo, en todos los ámbitos, reparando asimismo en aspectos que se anejan a la problemática: la investigación, la docencia, la pedagogía, la difusión de la ciencia a nivel popular y, como actitud y propuesta imprescindible, el estudio de nuestra historia y del ser nacional y regional (afrolatinoamerindio) para enriquecer una corriente de pensamiento con lo mejor de aquella, en sus manifestaciones políticas, ideológicas y sociales, desde las gestas patrias a las rebeldías aborígenes, sociales, campesinas (Grito de Alcorta, Oberá, Quitilipi en el Chaco) y estudiantiles (Movimiento de Reforma Universitaria del 1918 y sus postulados posteriores que, apreciablemente, se vinculan íntimamente con las ideas que nutren al estructuralismo laboral.
Eduardo Giorlandini*
Bibliohemerografía de autoría del profesor Eduardo Giorlandini, en la temática del estructuralismo laboral.
Libros.
ARTÍCULOS, OPUSCULOS, ENSAYOS Y NOTAS.
Metodología de seminario (Universidad Nacional del Sur); Interpretación de la historia y del Derecho por el arte popular, conferencia, Universidad Nacional de San Juan; artículos en Carpetas de Derecho del Trabajo y en la Revista del Equipo Federal de Trabajo de la República Argentina; notas de cátedra, Universidad Nacional del Sur; Revista de Derecho del Trabajo; Memoria del Pensamiento Nacional.
Nota: en imprenta, libro Educación y trabajo.
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