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TENDENCIAS
DEL DERECHO LABORAL CUBANO EN LOS UMBRALES DEL SIGLO XXI
Lydia Guevara Ramírez.
Miriam Lau Valdés.
Introducción
A las puertas del siglo XXI, en la época en que vivimos, en un mundo unipolar y globalizado, la humanidad soporta la influencia de enfoques neoliberales.
El derecho de trabajo está ante desafíos lanzados por las comentes neoliberales que propugnan la individualización de la relación laboral, la desregulación del derecho laboral, el abandono de principios y reglas de esta disciplina, la regulación de las relaciones de trabajo bilateralmente, en condiciones de desigualdad entre las partes, frente a la posición de preservar los derechos de los trabajadores.
Nos mueve en este trabajo la polémica desde concepciones teóricas, con criterios personales de las autoras que pueden coincidir, en gran medida, con los de otros colegas si se toma como punto de partida el mismo enfoque.
Hay planteamientos que llaman a la reflexión, al diálogo y al debate. Entre colegas las posiciones deben conducir a la meditación. Es por tanto, nuestro objetivo compartir criterios y dar a conocer la realidad cubana.
Sirva pues esta introducción de punto de partida para el análisis de la problemática en Cuba.
La Globalización neoliberal
La globalización es un fenómeno con plena vigencia en este decenio de finales del siglo XX. Sus orígenes están en la transferencia de tecnologías, la creación de filiales de transnacionales en territorios distintos de los de su casa matriz, la apertura de fronteras para el comercio y su incidencia recae en el uso de la fuerza de trabajo por un elemento extranjero y la necesidad de generar normas que contemplen esta situación. Se observa una interpenetración tal de las economías que se hace difícil prever en el futuro más inmediato, otro mundo que no sea el actual globalizado, interconectado a través de las redes de información y otros sistemas de comunicación.
Los bloques económicos coadyuvaron a la globalización. Cayeron las fronteras entre sus integrantes, se usa fuerza de trabajo migrante y cada uno se globaliza hacia dentro. La globalización no es un fenómeno negativo, es una consecuencia del desarrollo y de la comunicabilidad. No existe en la actualidad país ajeno al mismo, sucumbiría porque todos estamos interrelacionados y necesitamos unos de los otros: los que aportan materias primas, los que entregan las manufacturas, el que produce los equipos y maquinarias, el que aporta la fuerza de trabajo, el que posee las fuentes de energía y ninguno es autosuficiente y capaz de vivir y desarrollarse sin la presencia de los demás.
Amenazante y dañino es, en estas condiciones, el discurso neoliberal de individualismo que lo acompaña, muy lógico y entendible en sus orígenes de concepciones liberales burguesas que vencieron al feudalismo caduco y la monarquía absolutista del siglo XVIII.
Pero este neoliberalismo actual que reduce el rol del Estado a la contemplación y no a la participación como agente económico, sino que parte del código empresarial, que desregulariza la vida laboral, y sólo, y no siempre, regularía algunos principios, pero dejaría a los agentes locales el protagonismo total, podría conducir a la pérdida de los beneficios y conquistas alcanzados por la clase obrera.
El neoliberalismo propugna que el Estado no intervenga en las negociaciones entre los particulares pues estos deben ser "libres" de decidir lo que les convenga, es el régimen de "dejar hacer", "dejar pasar". El neoliberalismo es un momento de la política económica que se aplica en la fase de crisis del capitalismo, es una filosofía, cuyo contenido básico reside en una apología a ultranza del mercado, es una reducción del Estado a su mínima expresión, un estado mínimo, administrador que no interfiera en el funcionamiento del mercado.
Sus apologistas tienen la creencia firme de la superioridad del mercado, el trabajo es una mercancía, un objeto material. Aparece una contradicción entre libertad e igualdad, ya que la libertad se concibe como el control de cada uno sobre su conducta y destino con mínima coerción por parte del Estado. Es en fin la privatización y la desregulación.
La realidad cubana
Los acontecimientos de finales de la década de los 80 que condujeron al derrumbe del campo socialista, lo que influyó decisivamente en la pérdida de mercados para Cuba que tenia un 85% de su comercio exterior con dichos países, sobre todo con la URSS, unidos al arreciamiento de la actividad enemiga contra el país y el reforzamiento del bloqueo económico, provocaron la situación crítica cuyas consecuencias aún sufre el país y de la cual se recupera paulatinamente a partir de 1994, con la reapertura de centros de trabajo de diferentes ramas de la economía que habían atravesado por un período de cierre temporal producto de la inexistencia de recursos materiales y financieros para su funcionamiento.
El redimensionamiento empresarial, la diversificación de las producciones y sectores otrora no desarrollados, con una incidencia en el sector del turismo y los servicios y de la acogida de la inversión extranjera que con la entrada de capital y nuevas tecnologías y el dominio de mercados no accesibles a los productos cubanos producto del bloqueo impuesto a Cuba por los Estados Unidos a lo largo de más de 38 años y arreciado en esta última década del siglo XX, han contribuido a la recuperación de ramas enteras que ocupan una gran masa de trabajadores.
Cuba cuenta con una riqueza: su fuerza de trabajo, de alto nivel educacional, técnico y profesional, capaz de cumplir las expectativas de su redislocación hacia otros sectores y trabajos en función de cambios tecnológicos y productivos y que puede emplearse además en otros países y en otras regiones.
Por principio, la automatización no ha generado ni genera desempleo, más bien la recalificación del hombre para asumir nuevos desafíos laborales. En un mundo signado por el desempleo estructural, en Cuba se observa una tasa no superior al 6%, habiendo en algunos territorios cifras menores y con un criterio de desempleo coyuntural, territorial y en dependencia en muchas ocasiones del interés personal no coincidente con el social.
La competitividad de la fuerza de trabajo nacional no aparece porque sea barata como atracción de la inversión extranjera, más bien por su alto nivel de calificación y preparación para asimilar las nuevas tecnologías.
Se aboga por la flexibilidad laboral, relaciones menos rígidas y que en última instancia afectan las garantías fundamentales consagradas en las legislaciones laborales.
Las empresas estatales también pueden ser productivas. No es necesario despojar al estado de su papel de empresario. Hace falta que todos reconozcamos el protagonismo individual que tenemos en los umbrales del siglo XXI, donde esperanzas de un mundo mejor no se avizoran, que su influencia también repercutirá en Cuba que no puede vivir a espaldas de los fenómenos actuales y, por tanto, no escapa a los embates de las postrimerías del Siglo, con el agravante de un férreo bloqueo.
Nuestro país reclama el respeto a su soberanía, autodeterminación y libertad de escoger y mantener el régimen político, económico y social que su pueblo desee. Que esta globalización donde todo está entrelazado, permita también que la información sobre nuestro país sea conocida y que todos conozcan sus realidades y expectativas, sus logros y desafíos, sus esperanzas y perspectivas.
El derecho de trabajo y el Estado cubano
El Estado cubano, no despejado de su función rectora y de su papel protagónico en la defensa de los intereses de la sociedad, a pesar de los embates de la corriente neoliberal que agota a los países de nuestro continente, mantiene las funciones del derecho laboral cubano:
Función productiva, contribuyendo con sus normas a elevar la productividad del trabajo y la eficiencia empresarial en la que cuenta con la amplia participación de los trabajadores, guiados por su organización sindical, en su movimiento emulativo y de innovadores y, racionalizadores que logran sustituir importaciones y la adquisición de piezas de repuesto y otros componentes para el funcionamiento de maquinarias y equipos que en otros países ya estarían de desecho.
En el caso del redimensionamiento empresarial, el uso del multioficio, la ampliación de] contenido de los cargos eliminando los perfiles estrechos, el perfeccionamiento empresarial, las normas de tiempo, también son medidas que contribuyen al logro de dicha función.
Función protectora de las conquistas alcanzadas a lo largo de los años de Revolución en que el pueblo ejerce realmente el poder por ser el propietario de los medios de producción. Esta función se enlaza con la eliminación del paternalismo en la concepción de la norma y en su aplicación, ya que confluyen exigencia, responsabilidad y asimilación de la tarea a cumplir.
Sobre este carácter protector del derecho laboral cubano nos referiremos en diferentes momentos de este trabajo.
Función educativa, a través de una mayor preparación de los trabajadores en el contenido de las normas jurídicas con su divulgación por los medios masivos de comunicación. Poner al alcance de todos el conocimiento de las normas y sobre todo, que su aplicación haya derivado del debate popular para que su cumplimiento sea más consciente y mayoritariamente aceptado por el destinatario de la norma. Ejemplos se encuentran en el análisis del texto constitucional, en la iniciativa legislativa que tiene la Central de Trabajadores de Cuba y los Sindicatos Nacionales, la realización de los parlamentos obreros, en los cuales los trabajadores discuten temas referidos a la eficiencia económica y en general de la vida de su empresa, la participación obrera en la solución de los litigios laborales a partir de la creación y funcionamiento de los Organos de Justicia Laboral de Base y otros.
Se aplican los principios del derecho laboral cubano socialista que se declaran en la Constitución de la República como derechos fundamentales y se reafirman en el Código de Trabajo.
Desde el punto de vista teórico, los principios se conciben como las ideas rectoras para la elaboración de las normas jurídicas.
Partiendo de este postulado, el legislador mantendrá en sus normas jurídicas los principios de libertad contractual, igualdad de oportunidades, no-discriminación, libre elección del empleo, solidaridad, ausencia de explotación, derecho al trabajo, distribución con arreglo al trabajo, igual trato, participación, consulta, garantía de empleo y otros tan importantes para la elaboración de las normas jurídicas.
La relación entre la base económica y la superestructura jurídica posibilitará que las normas que se elaboren respondan a la realidad económica y primen las orientaciones políticas, económicas y sociales, como fuentes materiales del derecho, en el contenido de las mismas.
La ley nacional seguirá siendo la fuente formal por excelencia observándose los compromisos internacionales en la legislación interna. No se prevé dar paso a la analogía, la costumbre ni la jurisprudencia como fuentes del derecho, sino mantener el texto de la ley como garantía de la legalidad y que en su interpretación se logre dar la justa valoración de las condiciones, situaciones y el entorno en que se desempeñan personas desiguales a las que se deben aplicar las mismas normas.
La tendencia del trabajo socialmente útil como generador de riquezas y de ingresos legales será lo preponderante y por ello se diversifican las fuentes de empleo, en los distintos sistemas de propiedad, principalmente en la estatal socialista, así como en la cooperativa, la mixta, la privada y el sector informal con el trabajo por cuenta propia.
No obstante, la intervención estatal en las relaciones laborales seguirá teniendo un papel importante, tanto a través de la iniciativa legislativa que posee la autoridad laboral representada por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, como en la propia elaboración de la ley, el control de su cumplimiento y la observancia de la legalidad.
En estos momentos en que en muchos países el discurso neoliberal aboga por la autonomía de la voluntad, el individualismo y el desmantelamiento del estado, el cual sólo tendría un papel pasivo de observador, en Cuba continuará asumiendo su rol de representante de los intereses de la sociedad, pues en la Constitución de la República se plasma y en la realidad se constata, que el Estado realiza la voluntad del pueblo trabajador y es el poder del pueblo que actúa en servicio del propio pueblo para garantizar la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y proteger el trabajo creador del pueblo.
La tutela de la relación laboral por parte de la autoridad laboral se mantiene con la inspección estatal cuyo papel crece en cualquiera de los tipos de propiedad que se trate.
Papel de la entidad laboral y de la organización sindical
El perfeccionamiento empresarial que recién comienza trae aparejado una mayor autoridad administrativa, creciendo el papel del dirigente en su responsabilidad unipersonal, pero la dirección sigue siendo colectiva con un auge de la negociación colectiva mediante la representación de los trabajadores a través de sus organizaciones sindicales.
El perfeccionamiento empresarial contempla la ampliación de las prerrogativas de la autoridad administrativa para dirigir los recursos de la empresa y encauzarlos hacia una mayor eficiencia y rentabilidad, siendo estas las fuentes de donde se extraigan los fondos para el aumento de los niveles salariales, de estimulación, el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y otros, pero nunca dichas prerrogativas podrán utilizarse para reducir las condiciones generales aprobadas para la masa trabajadora en las normas laborales vigentes.
El Sindicato tiene nuevas vertientes de trabajo, en la aplicación de las medidas de transformación de la economía cubana, amplía su presencia en la negociación colectiva, en la consulta y participación, tanto en las entidades estatales como en la empresa mixta y otros tipos de asociación con capital extranjero, donde integra la triada de sujetos que participan en las relaciones laborales colectiva, protege el movimiento de innovadores y racionalizadores y promueve la emulación socialista.
El convenio colectivo de trabajo como resultado de la negociación colectiva se extiende a todos los trabajadores de la entidad, sean o no afiliados al sindicato e independientemente que al momento de su firma hayan o no sido parte de la empresa.
La autonomía de la voluntad crece en la negociación colectiva cuando se trata del convenio colectivo de trabajo porque el mismo tiene 2 contenidos importantes:
las normas vigentes en el país que será el nivel mínimo de garantía para los trabajadores.
el poder negociador de las partes de la empresa y de lo que ésta sea capaz de aportar con su eficiencia y resultados productivos.
Dígase para este segundo aspecto, el reglamento de estimulación, la atención al hombre, actividades culturales, recreativas y deportivas, elevación del nivel técnico, profesional, cultural, económico y jurídico y otras.
Se negocia por encima de la ley para establecer mejoras a favor del trabajador y del propio trabajo. Empresario y trabajador están vinculados, no están en oposición y contradicción antagónica porque las relaciones socialistas prevalecientes no generan el enfrentamiento, sino la colaboración.
También la amplia participación del colectivo de trabajadores representados por su organización sindical crece, ya que como principio para la admisión en el empleo, la permanencia y la promoción está la consulta al sindicato. Y en el caso de los conflictos laborales son ~e integrante del órgano que en primera instancia los dirime.
Hay un aspecto de gran trascendencia y es el deber de cuidar los bienes de propiedad social y observar la disciplina laboral, como principio del derecho laboral cubano.
Se aspira a un nivel superior en esta etapa en que el ambiente laboral deba ser el más idóneo para el logro de altos resultados productivos. Se le ha dado a los trabajadores la potestad de cuidar sus propios recursos y para ello los OJLB se integran por sus representantes sindicales, sus representantes elegidos de entre los mejores trabajadores y la participación administrativa.
En primera instancia, es el propio colectivo quien decide la solución de los conflictos individuales en la entidad laboral. Crece, por tanto, y es la tendencia, el status del colectivo de trabajadores y su participación en la vida de su entidad.
Se seguirá aplicando para la solución de los conflictos que pudieran aparecer en la concertación y ejecución de los convenios colectivos las vías que nuestra legislación recoge, ya que no son antagónicos en nuestro sistema. No contradecimos el uso del derecho de huelga en otros países pero existen en nuestro país otras vías que aseguran y facilitan la participación de los trabajadores en la creación y aplicación del derecho laboral. Nuestra legislación es bastante abarcadora de los aspectos más importantes y conflictuales de la relación laboral, dígase el tema de los salarios, tiempo de trabajo y descanso, protección de los trabajadores en caso de violaciones de la legislación, etc.
Todo litigio podrá resolverse a través del procedimiento de consulta con las autoridades superiores administrativas y sindicales que la ley establece.
El derecho laboral en la inversión extranjera y en otras formas de propiedad
El estado mantiene su papel de empresario en el sector socializado de la economía que se establece como predominante dentro de las formas de propiedad en la Constitución. No se contempla la privatización de empresas estatales aunque se pueda suponer que la inversión extranjera aparezca como un elemento de privatización.
La normatividad jurídico-laboral contempla la figura de la entidad empleadora en su rol de tutela de las relaciones laborales. La inversión extranjera en la empresa mixta, en el capital 100% extranjero , en otras formas de asociación como las cuentas en participación y otros hasta las zonas especiales que tienen su connotación en las zonas francas y parques industriales, mantienen la protección estatal en el régimen laboral especial que adecua las normas a estas nuevas condiciones laborales. La entidad empleadora hace que la relación típica bilateral pase a ser un triángulo interesante en que el trabajador aparentemente en un estado de doble subordinación, recibe realmente una mayor protección en su relación jurídico-laboral individual.
La inversión extranjera genera empleos. En la actualidad hay más de 200 asociaciones con capital extranjero y los resultados alcanzados han permitido dar un impulso a otras entidades productivas parcialmente paradas por falta de recursos, ya que los fundamentos de la asociación deben ser la adquisición de tecnología, la entrada de capital o la apertura a nuevos mercados.
No obstante, no se utiliza en todos los sectores, hay limitaciones de inversión en los considerados estratégicos por la producción o por su destino, donde más se han visto las conquistas de la revolución cubana como son la educación y la salud.
Es así que crecerá la inversión extranjera no sólo por su incidencia directa en el número de entidades en asociación con el capital extranjero, sino que a través de los ingresos obtenidos que van hacia el presupuesto estatal se logra que un conjunto de empresas productivas con escasos recursos para su funcionamiento, se doten de los mismos para garantizar la reincorporación de sus trabajadores.
La subcontratación de la fuerza de trabajo no es asimilable al papel de la entidad empleadora, ya que el intermediario en esa forma de búsqueda de empleo para el trabajador, no tiene con respecto al trabajador la condición de empleador , ni tampoco las agencias empleadoras o entidades de empleo temporal de otros países se asemejan a la experiencia cubana de la entidad empleadora.
Su papel en las relaciones laborales entre la empresa usuaria y el trabajador es fundamental, ya que aunque el trabajador vea como su empleador a la empresa usuaria, quien protege la relación es la entidad empleadora con la que el trabajador concierta su contrato de trabajo y recibe toda la influencia de la ley.
Somos partidarios de la especialización y división del trabajo y que la competitividad de los productos ayude a mejorar los niveles de calidad y su valor de uso, por lo que se mantendrá y podría incrementarse la subcontratación de productos y de servicios, como de partes y componentes de producciones. La subcontratacíón contribuye a la descentralización de tareas colaterales y complementarias a la actividad principal de la empresa (provisión, distribución, servicios, hacia otras empresas jurídicamente independientes (subcontratistas) que facilitan la actividad por su especialización.
Pero no se contempla la subcontratación de la fuerza de trabajo, porque insistimos en el concepto de que la fuerza de trabajo no es una mercancía, es una energía, capacidades y aptitudes de que dispone el hombre pero que no vende, sino que dispone de ella para crear riquezas de las que después disfruta y satisface con ellos sus necesidades materiales y espirituales.
El trabajo por cuenta propia, más conocido en la actualidad en nuestro continente por el nombre de cuentapropismo, garantiza ingresos provenientes del trabajo y el que lo ejerce es sujeto de relaciones financieras a través del sistema impositivo y no de la norma de derecho laboral, pues aún siendo una alternativa de empleo para la población no existe en el que lo ejerce el elemento de la subordinación a un orden laboral interno, no hay vínculo laboral a través de un contrato de trabajo como forma típica de establecer la relación laboral individual, no se limita la jornada de trabajo ni se establecen pausas, no se norman las vacaciones anuales pagadas ni, al presente, es sujeto del régimen de seguridad social. No obstante, se emiten regulaciones sobre los tipos de trabajo que se pueden realizar por cuenta propia y las personas que pueden ejercerlo.
Las Unidades Básicas de Producción Cooperativa han agrupado trabajadores a los cuales se les ha entregado la tierra en usufructo y entre ellos lógicamente no rigen relaciones laborales porque todos tienen el mismo status de asociados y no relaciones de dirección/subordinación.
A modo de conclusiones
La estabilidad en el empleo mediante el contrato por tiempo indeterminado será lo que predomine en la relación laboral, ya que el contrato por tiempo determinado es para labores emergentes y eventuales o para suplir al trabajador ausente por los motivos taxativamente fijados en la ley. El concepto de estabilidad es el aporte de conocimientos, calificación, habilidades, para el desarrollo y elevación de la productividad y la eficiencia. La estabilidad coadyuva al concepto de colectivismo, solidaridad, a la autoestima, a la disciplina y dependerá exclusivamente del aporte laboral, de los resultados del trabajo.
Cuando haya cambios de tecnologías y se requiera el desplazamiento de los hombres por las máquinas y tecnologías mas avanzadas, estará presente la función protectora del derecho, mediante el tratamiento a los trabajadores que resulten disponibles y se reubiquen en otras ramas o temporalmente pasen a ser recalificados para ocupar nuevas funciones laborales. En última instancia se recurre al subsidio como seguridad material en lugar del salario.
En Cuba la modificación de las normas jurídico-laborales se adecua a los cambios económicos, tecnológicos, de producción para un desarrollo armónico y proporcional económico y social del país.
Por tanto, concluimos señalando que se mantendrán los derechos y conquistas adquiridas, los principios vigentes del derecho laboral consagrados constitucionalmente y se avanzará hacia metas superiores con la consciente participación de los trabajadores en su papel de propietarios, productores y dueños de su presente y futuro.
Fuentes consultadas:
Constitución de la República de Cuba, con las modificaciones introducidas en 1992. Gaceta Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria, 1 de agosto de 1992.
Código del Trabajo de la República de Cuba de 28 de diciembre de 1984 y que entró en vigor el 26 de julio de 1985.
Legislación complementaria de la República de Cuba.
Amado Alfonso Tremols. La Economía Cubana 1989-1996. Dpto. Relaciones Internacionales de la CTC.
A B C de los Convenios Colectivos de Trabajo. Publicación de la Central de Trabajadores de Cuba.
Discursos del Comandante en Jefe Fidel Castro, Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros.
Nuevas Vertientes del Movimiento Sindical Cubano. Central de Trabajadores de Cuba.
Obras publicadas por las autoras en el I y II Encuentros Internacionales de Derecho del Trabajo y Seguridad Social y en la VIII y IX Asambleas de la Asociación Americana de Juristas
Memorias del XIII Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo y la Seguridad social, Panamá, abril 1998.
Antonio Vázquez Vialard "Desafíos actuales del derecho de trabajo".
Recaurte Soler y Rodrigo Fraga "Neoliberalismo y reformas laborales"
Isaac Sandoval "Derecho del trabajo, globalización y liberalismo"
Memorias del II Encuentro Interamericano de Derecho Laboral y Seguridad Social. La Habana, julio de 1996.
Teodosio A. Palomino. La Automación y el Desempleo, Editorial Juris Laboral 1, 1986. Lima. Perú.
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