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SISTEMA MIXTO DE PENSIONES ¿ MIXTO DE VERDAD? [*]
RESUMEN
Luis Eduardo Díaz[†]
Se sostiene sobre la base del derecho comparado que la Comisión Presidencial para la Reforma de la Seguridad Social en Venezuela no propone un régimen mixto venezolano de pensiones tomando como referencia el caso uruguayo. Y que en todo caso, su posible instrumentación debe considerar el impacto a la nómina y erogaciones fiscales considerables.
Palabras claves: Pensiones, seguridad social, costos laborales.
INTRODUCCIÓN
Una Comisión Presidencia preparó a finales del año 2000 en Venezuela una reforma legislativa de la normativa de seguridad social de 1998, después de someterla principalmente a una rigurosa critica política. Se ha seleccionado uno de los anteproyectos, el de pensiones, por lo que la referencia a los restantes sobre empleo, aseguramiento de contingencias profesionales, salud y la ley general de seguridad social, servirán tan sólo para ejemplificar las aseveraciones aquí hechas.
El presente trabajo tiene por objeto elaborar los supuestos teóricos de un sistema mixto de pensiones para después sobre la base de la legislación que se adopta normalmente como referencia, la uruguaya, demostrar la no existencia de tal régimen en la propuesta de la Comisión. Por último, determinar su posible instalación y grado de cobertura, analizando para ello la estructura financiera y los sujetos protegidos.
1. EL RÉGIMEN MIXTO DE PENSIONES
1.1.Consideraciones Teóricas
En teoría un régimen mixto de pensiones involucra una mayor participación
contributiva de empresarios y trabajadores a la par que va disminuyendo de manera progresiva la
participación del Estado, bien sea mediante acuerdos individuales y colectivos o imperativos
legales que introducen la capitalización individual, ( CI ), las partes pueden aumentar sus
compromisos con el futuro previsional y por ende, asumir responsabilidades de largo plazo para y
durante la vejez. Se trata de un sistema que al introducir la CI como ahorro personal y un sistema
solidario como soporte, involucra a los actores sociales en su destino sin añadidos paternalistas de
los gobiernos, combinando solidaridad con ahorro personal, seguro colectivo y ahorro individual,
técnica asegurativa con reglas financieras. Pero supone un financiamiento de los privados mayor,
porque ambas franjas reciben cotizaciones para otorgar cada una prestaciones, por solidaridad y
por ahorro.
En Uruguay, la cotización del patrono se destina al régimen solidario exclusivamente, el que además recibe la de los trabajadores y auxilios del Estado. Por encima de la franja de solidaridad, ni el Estado ni la sociedad en su conjunto, deben ayudar a quienes precisamente pueden costear su propia pensión. Las figuras que siguen explican la composición mixta del sistema uruguayo:
Figura A
Jubilación
por Solidaridad Inter – Generacional
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Aportes Patronales 12,5% Tributos afectados 7 % IVA Asistencia Financiera del Estado
Figura B
Jubilación por Capitalización Individual
Cuentas Individuales (CI) Aportes Obligatorios 15 % Aportes Voluntarios
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*Los salarios en
pesos de El Uru-
I
Fuente: Elaboración propia a partir de Zeni, Larrañaga Nelson “El Nuevo Modelo de Previsión Social Uruguayo”, Montevideo: Fondo de Cultura Económica, 1996.
Embajada de Uruguay en Venezuela , Septiembre de 2000.
Zumaran, Juan José. “La Reforma de la Seguridad Social Uruguaya”, en Economía Hoy (11y 12 de septiembre del 2000). Caracas.
AISS “La Reforma de las Pensiones en América Latina”. Boletín No. 5 de 1999 , Buenos Aires.
El sistema permite también a los afiliados con ingresos inferiores a los $ 5000 pesos, destinar el 50% de sus aportes a la CI , aumentando la prestación jubilatoria del solidario, del 50% al 75%, esto es una bonificación, como estímulo a la ampliación de la cobertura por el ahorro individual, de suerte que se computa un ingreso adicional al realmente aportado en la franja solidaria ( artículo 8 de la Ley No. 16.713 de 03/09/95) y de esta forma, la otra mitad de los aportes destinados a la CI, podrá servir para adquirir una pensión mayor que la que se obtendría destinando toda la contribución al régimen solidario.
Quien pueda asumir su responsabilidad, adquiere una pensión directamente ligada a sus ingresos sin recibir aportes de la sociedad, por lo que la redistribución funciona en el primer pilar solidario. El problema parece radicar en que los salarios de la escala inferior no tendrán un suplemento adicional, sólo una pensión básica, la que corresponderá en definitiva al promedio de los salarios devengados.
El período de referencia para el cálculo de la pensión solidaria del Uruguay es de 10 años y equivale a no menos del 50% del sueldo básico. Se adicionará un 0,5% por cada año que exceda de 35 años de servicios con un tope de 2,5%. Y a partir de los 60 años por cada año adicional que se difiera el retiro, se agrega un 3% por año hasta un máximo de 30%, es decir, hasta un 82, 5 % máximo de sueldo jubilatorio ( Figura A). Si no hubiere causal, por cada año que supere los 60, se adicionará un 2% hasta llegar a los 70 años, o hasta la configuración de la causal, si fuere anterior.
Existe otro supuesto de construcción del régimen mixto, digamos que un criterio a seguir: Debe ser equilibrado. La asignación de ingresos entre el reparto y el ahorro debe estar en una frontera que permita hacer una clara división, de forma tal que la cobertura vertical sea lo más equilibrada posible. Sin embargo, se imponen, como aconteció en Uruguay, las preferencias políticas por un régimen en desmedro del otro, específicamente el de ahorro por el de solidaridad (Camacho, 1993 ; Lazarow y Saldain, 1997 ).
En el caso venezolano no hay manera de establecer los límites salariales del sistema mixto, pues, la mayor parte de la población se ubicaría en el reparto, siendo el del ahorro un espacio restringido de acuerdo a los datos que siguen tomados de diarios de circulación nacional (El Nacional del 26-08-1999 y el 25-08-2000; El Universal, 30-04-01; Avalos, Ignacio: “ Números y porcentajes de un país precario,” El Universal del 10-04-01 y Maza Zavala, Domingo: “ La Economía Sumergida ,” en El Nacional del 11-10-2000) : Apenas un 20 % de la población pertenece a los estratos A, B y C con salarios promedios entre 5000.0000 ( Ay B ) y 523.000 bolívares ( C ). El estrato D esta representado por un 39 % de la población con un salario promedio mensual de 210.000 bolívares y al E pertenece el 41 % de la población con un salario promedio de 92.752 bolívares. El promedio nacional es un dato relevante, 304.000 Bolívares. (Datanálisis, 2001 e IVSS, 1997) y demuestra que la oportunidad de ahorro es escasa, igual para el sector informal, entre un 50 y 55 % de la PEA y desocupados, entre un 14 y 15 %.
A lo anterior hay que sumar algunos factores que inciden indirectamente en el funcionamiento de un régimen mixto, a saber cinco :
1.1.1. Las cotizaciones regulares no alcanzan al 30 % de 6,9 millones de afiliados, apenas 2,7 millones cotizan.
1.1.2. El 86 % de la población no puede adquirir la canasta básica de alimentos calculada para abril del 2001 en 602.000 bolívares.
1.1.3. El salario de la mujer es un 30 % menos que el percibido por el hombre.
1.1.4. En razón de la homologación de las pensiones al salario mínimo -que se viene cumpliendo desde mayo de 2000- existen deudas acumuladas desde junio de 1997, y que equivalen a más de 500.000 millardos de bolívares.
1.1.5. Por último, hay un factor clave para cultural y políticamente entender la reforma venezolana. Me refiero a la situación y posición de Petróleos de Venezuela ( PDVSA) en torno al tema. En términos generales, la empresa tiene dos planes de jubilación: El básico que abarca a todos los trabajadores y el contributivo, donde el empleado en forma voluntaria paga un 3 % de su salario mensual y 25 % de sus prestaciones sociales, entre otras opciones de pago, pudiéndose jubilar a los 60 años y 15 años de servicio. La segunda opción prevé 55 años de edad y 25 años de servicio en la corporación, recibiendo como pago de pensión el 60 % de su sueldo más el complemento, si hubiere optado al mismo. Este es un sistema de prestación definida que no quiere ser cambiado sustancialmente por el Presidente de nuestra principal industria, tal vez revisado para aumentar la prestación. Con respecto al tema particular de la reforma ( EL Universal. Reportaje de Patricia Ventura del 06/12/00 ) el Presidente Guaicapuro Lameda ha dicho:
“ Estuve revisando las cifras de las pensiones y sólo encontré una por 13 millones de bolívares. También encontré que 91 % de los pensionados de PDVSA cobran menos de 500 mil bolívares y que de ese monto 83 % tienen pensiones de 250 mil bolívares (...) 1 % tiene pensiones de 4 millones de bolívares. ” Aclaró también que las pensiones de PDVSA no se homologan, lo cual genera que “hayan ex presidentes de filiales que tienen pensiones de 250 mil bolívares.” En su condición de militar, el ex jefe también de la Oficina Central de Presupuesto, dijo refiriéndose a su sector :
“ Si un militar se retira antes de los 10 años, se retira con cero bolívares en el bolsillo (...) Un militar está al servicio las 24 horas del día y los 365 días del año con sueldo básico sin cobrar horas extras y no tiene primas de riesgo aunque trabaje en la frontera.”
Una conclusión es que estos sectores, el militar y el petrolero, entre otros, no aceptarán cambios sino aumentos de sus prestaciones definidas, sin vincularlas al ahorro individual salvo como complemento, lo que no tiene que ser distinto para los demás segmentos laborales cuando de una reforma se trata, porque sino, no es reforma integral y menos es sistémica.
1.2. La Estructura Financiera
Las diferentes configuraciones de los sistemas de pensiones dependerán de múltiples factores y los tipos de selección política predominantes ( vía ejecutivo, parlamento, concertación con la oposición ) son muy variados. En el caso venezolano están planteadas las siguientes alternativas:
1.2.1. Que la capitalización individual sea exclusiva. Opción que es arriesgada para los afiliados por las bajas pensiones que podrían pagarse, pero a un costo menor para las empresas, al eliminarse los aportes al pilar solidario (Figura A).
1.2.2. Que el reparto sea entonces una opción fiscalmente válida, pero a riesgo esta vez de una administración estatal ineficiente (Figura A)
1.2.3. Que se estructure el sistema como la ha previsto la Comisión Presidencial, lo
que significará un alto costo para el fisco y las empresas.(1)
1.2.4. Que se absorba el sistema jubilatorio uruguayo, lo que dejará al reparto intacto y
al ahorro sin posibilidad de potenciarse sobre la economía.
1.2.5. Otra opción, es aumentar la cotización en la franja solidaria, contribuyendo los
afiliados a ambos regímenes. El efecto sería el de aumentar más el costo de la
nómina a límites intolerables. Esta opción obligaría a disminuir o eliminar
otras contribuciones, lo que socialmente no deja de ser un problema.(2)
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(1). El costo indirecto actual equivale a un 53,20 % pero una estimación tomando en cuenta los anteproyectos y las leyes vigentes de Política Habitacional, INCE y alimentación, los eleva a un 78.35 % hasta un 89,35 %, sin incluir guarderías infantiles.
(2). En Uruguay se aumentó la contribución del trabajador a cambio de un incremento salarial y disminuyó para los empresarios.
Otra consideración que habría que hacer, parte de la hipótesis de vincular el ahorro privado y la solidaridad pública para enfrentar el envejecimiento de la población y contar con recursos para generar empleos. Es una propuesta previsiva de los riesgos del desempleo y el envejecimiento. Y aparte, se atiende fiscalmente otras áreas como la salud y la educación, lo que se ha planteado en el caso venezolano repetidas veces. Así pues, se anuncia cubrir hasta con un 10% del PIB la salud, y hasta incrementar el presupuesto de la rama judicial. Se busca en conclusión con el modelo mixto, la salud financiera de la seguridad social, reportando a futuro una rentabilidad mayor (comparativamente mayor) a la del sistema público de reparto.
2. EL RÉGIMEN MIXTO DE PENSIONES
2.1. Aplicaciones
La aplicación del modelo mixto presenta dos alternativas: Una es aumentar la cotización y ello afecta la popularidad de los gobiernos. Otra, es disminuirla del tramo público para desviarla a la CI, pero ello no resulta siempre fácil, por el desfinanciamiento de aquél, aparte de pagarse las pensiones ya causadas y las jubilaciones por antigüedad.
En el caso venezolano, la transición de un régimen a otro tiene un tratamiento abiertamente discrecional, inconstitucional y políticamente incierto:
-Ejemplo de lo primero lo constituye la disposición transitoria primera del anteproyecto de Ley Orgánica de Salud, regulándose por resoluciones “ el proceso de transición mediante el cual se integrarán progresivamente bajo una sola rectoría los organismos (...) que cuentan con financiamiento del Estado, ” cuando ello es precisamente uno de los propósitos de la normativa propuesta, el de impulsar un sistema único de salud universal y de acceso gratuito.
-Ejemplo de vicios inconstitucionales lo constituye el primer aparte de la disposición transitoria quinta del anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, mediante la cual : “ Los beneficiarios de más de una jubilación o pensión otorgadas por regímenes especiales de jubilaciones y pensiones del personal al servicio del Estado, deberán escoger la más conveniente,” una propuesta confiscatoria, o la de abrogar el régimen de jubilaciones de la función pública cuando esta previsto en el artículo 147 de la carta política destinado a los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales.
Y un ejemplo de que los anteproyectos tienen un destino políticamente incierto, lo constituye las dificultades para construir consensos previos en el seno de la Comisión Presidencial, y futuros después de haber sido entregados a la Asamblea Nacional.
Existen soluciones eficaces para la transición, aunque más de las veces impopulares y muchas de ellas no comportan modificaciones estructurales. Tomemos como ejemplo a Uruguay y España. Son algunas de ellas las siguientes:
2.1.1. Impuestos Generales, especialmente afectados, como ha ocurrido en el Uruguay (ver Figura A).
2.1.2. Ampliación de las reservas de la seguridad social, como ha ocurrido en España ( El País, 2001).
2.1.3. Ampliación del período de cómputo para calcular la pensión, como en España.
2.1.4. Aumento de la edad para pensionarse, como en el Uruguay.
2.1.5. Aumento del número de años de cotización, ahora son 35 años en España y 30 en El Uruguay.
Todas estas alternativas ameritan a su vez ciertos arreglos consensuados y vitales para la buena marcha del Estado, entre los cuales está el evitar el otorgamiento de jubilaciones especiales que buscan prescindir de personal activo a una edad muy temprana, a contracorriente de la postura que suponemos más sensata: Aplazar el retiro por la mayor longevidad ( Ploug, 1995 ).
3. CONDICIONES DE OPERACIÓN DEL PILAR DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL
3.1. Normas de Control
Los fondos de pensiones que conforman las cuentas de ahorro personal, constituyen grandes masas de dinero ajenas a la intervención de los gobiernos en su administración e intención de destino, siendo este uno de sus éxitos más exhibidos.
La acumulación es considerable, dependiendo del tamaño del mercado, la antigüedad del
mecanismo que contabiliza las transferencias a cuentas individuales y el financiamiento de la
pensión estimada: Los activos en fondos privados en pensiones en el sistema de capitalización más
antiguo de América Latina, el de Chile, equivalen a un 50 % del PIB (Vives, 1999 y The Wall
Street Journal Americas editado por El Nacional, 1997 ).
La acumulación prolongada de esos activos (ahorro propiedad de los trabajadores), tiene un impacto considerable en el conjunto de la economía. En tiempo muy breve pueden convertirse en los principales inversionistas, lo que podrá provocar desajustes en caso de venderse posiciones corporativas. Ello obliga a normar tres aspectos fundamentales: El primero tiene que ver con la movilización de los recursos y los tipos de instrumento y emisor, lo que no se precisa en el anteproyecto de pensiones. Esta liberalidad parece inconveniente por varias razones:
3.1.1. Que las peores inversiones se hagan en el país y las mejores en el exterior.
3.1.2. Que buena parte de las inversiones se realicen en el exterior, porque en el país no hay mercado y
3.1.3. Que las normas reglamentarias cambien continuamente para asignar fondos a determinados instrumentos, que interesan ser colocados a un precio por los corredores de bolsa vinculados indebidamente con los miembros de la Comisión de Calificación de Riesgos(3)
El segundo aspecto es el relativo a la supervisión para evitar :
3.1.4. Un comportamiento abusivo de los administradores.
3.1.5. Casos de selección adversa.
3.1.6. Conflicto de intereses.
3.1.7. Debilidades en el poder de elección del afiliado.
Y finalmente, la representación de los trabajadores en los directorios: Se trata de un asunto sin desarrollo legislativo en ninguna parte aún y se refiere a que las acciones adquiridas y que representan una parte del mercado de valores, son de los trabajadores, posicionamiento discreto sin embargo, en razón que la inversión accionaria depende de los riesgos potenciales y de la profundidad del mercado bursátil.
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(3) Organismo que determinaría las categorías de calificación de riesgos admisible para inversiones con recursos de los fondos de pensiones ( numeral 1 del artículo 113 del anteproyecto ).
Para que los fondos puedan operar se requiere aparte de un administrador que contabilice su patrimonio por separado, como se hace por ejemplo con el fideicomiso; se requiere además de tasas de retorno positivas y estables, y sin duda, de un marco legal exhaustivo, preventivo y sancionador.
Estas son condiciones normales que se exigirían en cualquier parte y de cualquier manera a quien se le dé la tarea de administrar unos fondos de terceros que tienen el único propósito de comprar una pensión, después de un largo período de acumulación. Pero existe otra exigencia en la que quiero detenerme y es la de la confianza, como variable interviniente después del “deslave bancario” de 1994. Habría que sumar el ruido político que adormece al sector productivo privado, pese a contarse con variables macro positivas. Confianza se exige también por que los privados lo hagan bien y el gobierno supervise mejor.
En las condiciones actuales, del lado de un sector del gobierno, existe desconfianza por los
fondos de pensiones, los acusan de excluyentes y costosos para el fisco, lo que no deja de ser
verdad (Gabinete Social, 2001). De otro sector del gobierno, existe una postura de defensa de la
CI, lo que no deja de llamarse régimen mixto, con argumentos claramente financieros (OPAM,
2001), mientras, el sector sindical está concentrado en asuntos electorales, los que sabemos
consumen tiempo. Y por el lado de los privados, se antienen las expectativas favorables, sobre
todo cuando en la redacción final del Artículo 86 de la Constitución participó muy activamente el
Ejecutivo, reduciendo las rigideces de sus redacciones originales, lo que no se lograría del todo,
por lo que las opiniones van de la negativa a la duda de su instalación (ediciones de El Nacional
del 31-10-99, del 15-07-2000 y 15-11-2000). De allí pues que la norma sea confusa y de elevación
interpretativa segura por la Sala Constitucional, cuando estalle la división de las tendencias.
4. SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE LOS SISTEMAS PENSIONALES DE URUGUAY Y VENEZUELA
El régimen de jubilación por ahorro individual del Uruguay requiere de aportaciones del trabajador, cumpliendo los mismos requisitos exigidos por el nivel solidario para tener acceso a las prestaciones, 60 años de edad y 35 años de servicio.
La pensión dependerá del saldo acumulado en la CI a la fecha de traspaso de los fondos desde la AFAP a una compañía aseguradora elegida por el afiliado, de la tasa de interés y de la expectativa de vida del afiliado.
4.1. Semejanzas
4.1.1. Promoción del ahorro interno y del mercado de capitales.
4.1.2. Acercar o relacionar los aportes a las asignaciones de pasividad.
4.1.3. Acumulación en cuentas personales cuya tasa de reemplazo puede resultar inferior a la de regímenes especiales (una igualación hacia la baja que algunos gremios rechazan, como lo hicieron las cajas para-estatales del Uruguay, la caja militar y la policial) y en el caso venezolano, puede resultar inferior al salario mínimo, lo que sería inconstitucional.
4.1.4. Las administradoras pueden ser públicas o privadas. Es posible que el IVSS sea una administradora y conserve para sí ciertas prerrogativas: Recaudación, la historia laboral, el antiguo programa, la asistencia financiera del Estado, entre otras, como lo hace el Banco de la Previsión Social (BPS) del Uruguay.
4.1.5. La edad mínima de la mujer para pensionarse aumentaría en 5 años, como en Uruguay, igualándola a la que ya existía para los hombres.
4.1.6. Existen disposiciones generales en lo que respecta al patrimonio de las administradoras, las Comisiones que pueden cobrar, normas de inversión y custodia, supervisión y sanciones.
4.2. Diferencias
4.2.1. El régimen solidario venezolano es deficitario desde su inicio con la cotización proyectada ( OIT, 1998 ).
4.2.2. Las prestaciones no se reciben de forma combinada, una parte por reparto y otra por ahorro individual. Y ello porque la CI en Venezuela no es un complemento de la pensión por solidaridad, sino que es la única pensión.
4.2.3. Quien no aporta es considerado igual a quien lo hace para acceder a una pensión mínima.(4).
4.2.4. No se mantiene, ni siquiera reformado, el régimen anterior administrado por el IVSS, como sí sucede con el BPS.
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(4) Sin embargo, el anteproyecto de pensiones establece diferencias en torno a la obtención de la garantía del Estado : Una pensión asistencial para mayores de 65 años ( puede incrementarse la edad ) no homologada al salario mínimo y la pensión mínima garantizada propiamente dicha para quienes hayan cumplido 60 años de edad y 30 años de servicio ( la edad se incrementará progresivamente hasta alcanzar los 65 años y puede seguir elevándose).
4.2.5. La tasa de ajuste aumentó en Uruguay para los trabajadores, lo que se compensó con un alza de salarios y disminuyó como dijimos para los empresarios. En Venezuela se eleva para ambos ( del 6,50 % al 18,20 % ).
4.2.6. Antes, en Uruguay y ahora en Venezuela, la pensión mínima se establece con el salario mínimo nacional. La suerte de los pensionados venezolanos dependerá en consecuencia de un factor externo de imperativo constitucional
4.2.7. La tasa de restitución en Uruguay no bajaría de 82,5% sobre el máximo de asignaciones salariales fijado para el régimen de reparto (5.000 pesos). En Venezuela, la tasa de reemplazo propuesta es indefinida, depende del rendimiento de los fondos, porque al fin y al cabo la pensión mínima establecida es una garantía estatal.
4.2.8. Se exigiría 30 años de servicio, como era el anterior sistema uruguayo que establece ahora la antigüedad en 35 años.
4.2.9. Se le otorga al BPS competencia para levantar la historia laboral de los afiliados. El IVSS no tiene tal atribución, conferida a un servicio autónomo dependiente del Ministerio del Trabajo.(5)
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(5) Se trata del Servicio Autónomo de Recaudación e Información de la Seguridad Social ( artículo 33 del anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social ).
5. LAS EXCLUSIONES
5.1. Causas que explican la baja cobertura
La tasa de sindicación en descenso ha restado consistencia -en medio de la apertura económica que la ha causado- al movimiento sindical latinoamericano estrechamente vinculado a los partidos de masas.
Los trabajadores no tienen quienes los representen y los que están desempleados no tienen formas permanentes de organización. En nuestro caso, la influencia política sin cuadros en la base, ejercida principalmente por la CTV y perdida por el desplazamiento del establecimiento anterior a finales de 1999, debe, no sólo intentar recomponer su interior con representación plural y crítica, sino adicionalmente; conectarse con grupos no sindicales con idéntico talante discusivo (lucha contra la pobreza) lo que está muy lejos de ser exclusivamente un planteo sindical.
El lazo de unión puede ser el de la seguridad social. Es una manera políticamente correcta de incluir a los excluidos y a aquellos que no tienen posibilidades de cobertura material como los trabajadores independientes a los que un sistema como el de pensiones le resultaría altamente costoso, porque asumen la cotización del empleador de acuerdo al artículo 49 del anteproyecto de pensiones, del 16,20 % al 18,20 % en 5 años sin mencionar los demás subsistemas. El problema sindical parece ser entonces mas bien un problema social, de vinculación con otros sectores y movimientos sociales.
La dependencia en cualquiera de sus formas, gremios débiles o inexistentes y el retraso tecnológico por economías de enclave explican la expulsión de diferentes categorías de trabajadores de la seguridad social. Una o más de estas causas han producido poca o ninguna protección. Este tratamiento desigual, puede desarrollarse en un ambiente de tecnología de punta, pero con un organismo sindical débil, como ocurre con los bancarios, por ejemplo, o con una clase campesina con relaciones de producción pre-capitalistas, aunque organizada bajo las banderas de la social-democracia latinoamericana, o con universitarios como categoría intelectual aupada por el social-cristianismo venezolano o por tendencias socialistas como el Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) y el Movimiento al Socialismo (MAS) que lograron organizarse como fuerza política en el ejercicio de la autonomía universitaria ( Díaz, 1999 ).
- En el caso de los bancarios como de cualquier otro trabajador dependiente, es posible la afiliación, empero con alcances previsionales limitados, si la convención colectiva o la ley, no les otorga tasas de restitución altas y revisables cada cierto tiempo.
- En el caso de los trabajadores rurales, el derrumbe de los partidos de masas como el APRA del Perú, el PRI mexicano y AD en Venezuela, sumado al fracaso de la reforma agraria; la falta de desarrollo de las relaciones de producción capitalistas; y las dificultades de acceso al campo, sin duda, alejaron más las posibilidades de inclusión de ese sector.
- Y en el caso de los docentes, las condiciones materiales de producción, el desarrollo histórico de la institución universitaria y su ubicación como clase política, produjo un instrumento legal protectivo de mayor alcance.
Son pues tres sectores, más o menos cercanos al desarrollo del capitalismo. A los rezagados por el tipo de servicio, sexo, edad o raza, se le unen nuevas modalidades contractuales calificadas por el sindicalismo español como “contratos basura” y que empresarios de cualquier parte consideran flexibilidades naturales de la globalización, o que se generan por la crisis del empleo y la reducción de inventarios. El problema es que la falta de integración se debe a la pobreza, la dependencia de factores externos a la auto-regulación del empleo (trabajo independiente), a estatutos especiales poco o nada desarrollados y a que, la capacidad institucional es deficiente.
Las posibilidades de cobertura de los trabajadores con estatuto especial dependerán de medidas de promoción de empleo, subsidios directos bien focalizados y opciones asegurativas que pueden brindarse a los independientes en el subsistema de salud, asistencia funeraria y pensiones. Por último, fortalecer la administración de servicios de bienestar del Estado es esencial. Cabe preguntarse si desde un Ministerio como el de Finanzas (es el despacho que tiene a su cargo el mayor peso direccional de la reforma venezolana en pensiones) puede propiciarse una tarea de crecimiento horizontal de la seguridad social. Está claro que no. Suponemos que la reforma tiene que girar hacia un despacho social y permanente como el Ministerio del Trabajo.
5.2. La Cobertura en un régimen mixto
Una interrogante que nos planteamos es de si es posible con el régimen mixto extender la
cobertura. Hasta ahora, las reformas se han planteado el tema como prioridad. Pero la
segmentación del mercado de trabajo, el desempleo, las formas contractuales de tiempo
determinado y los costos indirectos que quieren evitarse, han impedido la tarea. Véase que no
tiene nada que ver en principio el tipo de régimen con la fuerza laboral protegida. Estos desajustes
de activos decreciendo y pasivos en aumento, pueden tener otras explicaciones: Una de ellas se
relaciona con la pérdida de la solidaridad en términos redistributivos. Otra tiene que ver con la no
separación de lo asistencial con lo contributivo, separación de aguas que es necesario hacer para
que el bienestar no tenga sólo una dosis fiscal. La visión acerca de las instituciones
gubernamentales, es otra explicación alineada en la vía contraria al pensamiento del Estado
mínimo. Por el contrario, el aparato gubernamental no es poderoso ni útil para los ciudadanos; es
caro por su ineficiencia y lento por su burocracia. Más bien se trata de fortalecer el espacio
institucional de los gobiernos. Pero queda absolutamente claro que cuando la previsión social se
traslada a un ámbito público, se invierte en asistencia social y que cuando se giran los recursos al
sector privado, aumentan los rendimientos de los fondos, pero no así la cobertura. La combinación
de ambos regímenes no necesariamente es un acicate para lo último. Por lo visto, y ésta es una
idea para posterior examen, el tamaño y calidad de la protección, depende de la generación de
empleo en cantidad y calidad suficiente y de la prevención como inducción necesaria de los
procesos para crear después dos líneas de defensa fundamentales: La solidaridad y la supervisión
de los lugares del trabajo. En síntesis, lo que sostenemos aquí es que el diseño financiero no da
cobertura. La supuesta competencia entre administradoras tampoco la ha ofrecido. Al decir de la
experiencia de todos los países ¿ Cuántas administradoras de fondos de pensiones pueden haber en
Venezuela? Menos hoy que ayer -según el artículo 89 del anteproyecto-, dado que las
administradoras se reparten el mercado sin concentrar más del 18 % del total los afiliados, como
ocurre en México. Y el despliegue paralelo, totalmente inconexo de recursos fiscales para atender
coyunturas, sólo sirve para eso, para la coyuntura. Es necesario entonces levantar la inversión
privada, descubrir y sostener “yacimientos de empleo” y modernizar al Estado “paquidérmico”.
¿Se hace esto? Primero, hay una discusión que encierra una carga ideológica y de prejuicios muy
grandes entre sí dejarle a los gobiernos todas las funciones de previsión o asignársela al sector
privado. Esto se resuelve políticamente en última instancia. La concertación en segundo término,
no se ha oficiado, salvo alianzas con el sector empresarial bancario y con algunos grupos
económicos particulares que le abren espacio político (lobby) a los fondos de pensiones como
negocio. En tercer lugar, los esfuerzos institucionales públicos se han centrado en programas
asistenciales y de promoción de una banca estatal de primer y segundo piso a la espera de
resultados tangibles.
La asistencia directa obviando aquí la discusión de la gerencia de los recursos, el pago de deudas laborales acumuladas a algunos sectores, aunque el clima de conflictividad este latente, y, la reducción de la inflación con fijación del mínimo salarial igual o por encima de aquél; han contribuido a frenar el avance de los indicadores negativos de la calidad de vida , lo que el gobierno califica como el primer paso para que hayan menos pobres en el futuro.
CONCLUSIONES
El ahorro individual ligado a la solidaridad financiera compromete más a los actores sociales. Al compromiso contributivo se añaden responsabilidades de control fiscal y de regulación especial bancaria. El diseño del sistema mixto de pensiones supone por igual un funcionamiento equilibrado, lo que se dificulta enormemente en el caso venezolano por los bajos salarios, el impacto fiscal, en la nómina y la resistencia cultural al cambio. Su instalación dependerá razonablemente de una decisión política que debe tomar en cuenta para no volverse socialmente hostil, la salud financiera de la seguridad social. Sin embargo ello no basta. La cobertura no depende del tipo del régimen financiero sino de un conjunto extra de medidas fiscales, económicas, sociales, gerenciales, y en especial, de un abanico de opciones asegurativas para los trabajadores independientes que hay que tonar en cuenta para armar un régimen de pensiones que tiene más diferencias que semejanzas con el modelo uruguayo, tomado como referencia para la reforma venezolana. Pero que en cualquier caso, la única manera de construirlo, es sólo después de someternos a un examen previo de costos laborales y elevadas erogaciones fiscales.
BIBLIOGRAFÍA CITADA
- Asociación Internacional de la Seguridad Social, AISS (1999). “La Reforma de las Pensiones en América Latina”. (Boletín Nº. 5). Buenos Aires.
- AVALOS, Ignacio (2001). “Números y Porcentajes de un País Precario”, en El Universal, Edición del 10 de abril.
- CAMACHO, Luis (1993). “Síntesis del Desarrollo de la Seguridad Social Uruguaya: Evolución, Situación Actual y Perspectiva”, en Revista de la Seguridad Social (Vol. 1 Nº. 2-3). Montevideo.
- Comisión Presidencial para la Reforma de la Seguridad Social: Anteproyectos de Leyes de Seguridad Social, de Pensiones, de Empleo y Desarrollo Laboral, de Salud y Riesgos Profesionales de marzo de 2001.
- DATANALISIS ( 2001 ) “ Salario promedio mensual por estrato social” reportaje de Pedro García Otero para El Universal ( El empleo es la principal expectativa) sección Economía, cuerpo 2, edición del 30 de abril.
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[*] El tema aquí desarrollado es una introducción a un proyecto de investigación recientemente propuesto para su financiamiento al CONDES/LUZ, donde se analizan las posturas sindicales ante las reformas previsionales.
[†]Profesor de la Universidad del Zulia (LUZ). Centro de Estudios Laborales (Cielda). Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Maracaibo. E-Mail: luisediaz@telcel.net.ve
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