Nuestra historia, finalidades, principios doctrina y opiniones

 

                     

 

Vigilancia laboral y previsional. “El Sistema Integrado de Inspección del Trabajo y la Seguridad Social, estructurado por Ley 25.250, reconoce  como sus colaboradoras a las asociaciones sindicales y a las entidades empresarias. Por ello ,los representantes sindicales de los trabajadores pueden acompañar a los inspectores estatales y conocer los resultados obtenidos en las actuaciones (art.23). Cabe recordar, como antecedentes, la experiencia de los `Contraladores Laborales´(decreto 1183/96) en      la detección del empleo clandestino y el derecho de las asociaciones sindicales (tanto simplemente inscriptas como con personería gremial) para asumir la representación de los trabajadores y recibir del empleador mensualmente el listado del personal y los datos sobre salarios y descuentos previsionales (Ley 23.449, art.3). En ese marco, la Ley 25.212 que ratifica el Pacto Federal de Empleo, en el Anexo II diagrama el cuadro de infracciones y sanciones, distinguiendo incumplimientos leves, graves y muy graves, que pueden ser inspeccionados conjuntamente con los representantes sindicales”.

Rainieri, Mabel, “Policía laboral y entidades sindicales”, en Sitio Web del Equipo Federal del Trabajo (www.eft.8k.com).pár.3

    

Trabajo clandestino y derechos sociales. “De acuerdo a datos oficiales (marzo 2001) el 38,6% de los empleados del país está trabajando clandestinamente.Son 3,4 millones de personas que no son registrados.Casi la mitad (48,8%) de los empleados de la ciudad de Tucumán no está registrada · En Río Gallegos, la de menor incidencia, es 17,4% De acuerdo a la Encuesta Permanente de Hogares (EPH), los trabajadores en relación de dependencia que no están cubiertos por la seguridad social suman, en todo el país, el 38,6%. Sobre 8,7 millones de asalariados, casi 3,4 millones no están registrados por sus empleadores. Si a estos 3,4 millones de asalariados sin cobertura social se agregan los 2 millones de desocupados, hay 5,4 millones de trabajadores que están al margen de la seguridad social. Esto significa que no tienen derecho a la jubilación y pensión, al cobro del salario familiar, a la atención médica de la obra social y a cobrar el seguro de accidentes de trabajo y de desempleo, si son despedidos. Esta realidad es más grave si se suman los 3,3 millones de autónomos y monotributistas, de los que pagan sus aportes apenas 1,1 millón. Así las cosas, sobre una población activa de 14 millones, cuentan con seguridad social apenas 6,4 millones. Quedan afuera 7,6 millones de personas, lo que equivale al 55% de la población económicamente activa de la Argentina. Los aumentos del empleo clandestino más notorios se registraron en la construcción, la industria manufacturera, en el servicio doméstico y en la administración pública. Este aumento del empleo sin descuento jubilatorio en el Estado se debió a la proliferación de personal contratado y también por los planes estatales de empleo (planes Trabajar, por ejemplo), que carecen de cobertura de seguridad social. También influyó la tercerización y el empleo con contratos de locación de servicios. Se estima que los 3,3 millones de trabajadores sin descuento jubilatorio representan una masa salarial anual de un poco más de 19.000 millones de pesos. Como por esos salarios las empresas no pagan las contribuciones patronales y los aportes del trabajador a la jubilación, asignaciones familiares, fondo de empleo, PAMI, riesgos del trabajo y obras sociales, se estima que la seguridad social deja de recaudar unos 7.000 millones de pesos anuales. Una cifra similar a todo el déficit fiscal previsto para este año”.

Bermúdez, Ismael, “Trabajo clandestino”, en “Clarín”, 11.04.2001, pág.8.

Control, contralor, carga e informe sobre el trabajo clandestino.“Los así llamados `Controladores Laborales´son propuestos al Ministerio de Trabajo de la Nación por las asociaciones sindicales con personería gremial para colaborar con los policías en la vigilancia del trabajo clandestino. De acuerdo al decreto 1183/96 y a la Resolución MTSS 1029/96 tales controladores únicamente pueden requerir a las empresas los datos de los registros laborales para descubrir la clandestinidad y labrar las actas respectivas, todo ello sin perjuicio de las facultades de control ejercidas por los policías ministeriales. A ello se añade la carga que, según la reforma introducida por la ley 25.345  a la ley 24.013 art.11, pesa sobre quien realiza la intimación al empleador para regularizar la situación, de informar la misma a la Administración Federal de Ingresos Públicos. Este elemento presiona al clandestinizador para que subsane su incumplimiento. Finalmente, cabe tener en cuenta la doctrina unánime de la CNAT Sala VI que en “Stringa, Domingo Alberto c/Unilever de Argentina SA s/despido”, del 23.10.2000, considerando la clandestinidad como un modo sofisticado de discriminación, resolvió comunicar tal circunstancia a la Organización Social del Trabajo a los efectos de la `Declaración sobre principios y los derechos fundamentales en  el trabajo (1998) y al Ministerio de Trabajo a los fines no sólo policiales sino también  a los referidos a la Memoria Anual sobre el cumplimiento de la Declaración Sociolaboral del Mercosur”. Se cierra, así, el cìrculo para erradicar la clandestinidad, conjugándose control estatal, contralor sectorial, comunicación privada, informe judicial”.

Rainieri, Mabel, “Persecusión de la clandestinidad laboral”, en Sitio Web del Equipo Federal del Trabajo (www.eft.8k.com),pár.2.      

 

                        Sin perjuicio de los “Controladores Laborales” previstos para la policía laboral nacional, en varias provincias (entre ellas  Chubut, Formosa, La Pampa, Neuquén, San Juan, Tucumán) los inspectores policiales pueden ir acompañados por representantes de las asociaciones sindicales con personería gremial (Nota del Director).  

 

 

Ajuste estructural y sindicalismo. “No deja de sorprender la ausencia de reacción por parte de los trabajadores ante el proceso de reforma y ajuste salvaje. Pero un orden social justo exige que el sindicalismo se comporte, representando genuinamente a la clase trabajadora, como protagonista adecuado para la solución de la crisis, con previo cambio, autocrítica, autonomìa, modernización y concientización de su postración actual y asunción de su destino histórico”.

Rainieri, Mabel, “El sindicato en época de crisis”, en “D.L.”, 1998, pág.960.                 

 

Pobreza y desarrollo personal. “Las Necesidades Básicas Insatisfechas inciden negativamente en el proceso del desarrollo y maduración infantiles, así como en la consecuente capacidad de aprender. Especialistas de la Unidad de Neurobiología Aplicada, perteneciente al Centro de Educación Médica e Investigación Clínica Norberto Quirno (Cemic), indican la grave situación por la que atraviesan 1.650.000 menores de 15 años en nuestro país, sometidos a penosas carencias, alarma en el presente y no menos cuando se mira el porvenir, puesto que las privaciones afectan el normal crecimiento de hoy e inciden en el futuro, tanto educativo como laboral. Está en riesgo la plenitud personal y el curso de la vida social de estos niños, amenazados por un destino de exclusión. Vivir la infancia en hogares que se encuentran en el nivel de la  indigencia implica no sólo carecer de la cuota de calorías  mínima que demanda el crecimiento. A ello se suma la falta de agua corriente y de higiene; supone, también, viviendas precarias, jefes de familia que no tuvieron enseñanza primaria o no la terminaron. Todo esto empuja al menor a la repitencia y a una temprana deserción escolar”.                

EditorialLa indigencia y el desarrollo mental”, en “La Nación”, 04.97.2001

                                  

                                     Ante un panorama semejante de marginalidad o exclusión, la conducta sindical debe buscar caminos alternativos de desarrollo mediante la negociación colectiva y la participación en la toma de las grandes decisiones nacionales (Nota del Director).     

 

Participación en organismos de planificación y control.  La acción institucional de los sindicatos, participando en organismos estatales de planificación económicasocial o acordando pautas de conducta a tavés de los denominados Pactos Sociales, constituye uno  de los  fenómenos políticos más importantes de la actualidad. Si bien es cierto que de este modo el capitalismo se asegura una cierta gobernabilidad, no es menos cierta la necesidad de democratizar todas las instituciones ya que en una democracia avanzada los derechos de representación  no se agotan en la representación política parlamentaria. De este modo el sindicato puede defender los derechos de todos los trabajadores, incluso de los desempleados y estar presente cuando se revise la legislación social.

Sumario de Sala Franco, Tomás y Albiol Montesinos, Ignacio, “Derecho sindical”, Tirant Lo Blanch, Valencia, 1989, pág.333.

Estado y sectores sociales. “El debilitamiento de la figura del Estado es fuente de injusticias, de peligros y de interrogantes. Los Estados han dejado de tener el monopolio de la determinación del interés general y deben tener en cuenta, por un lado, las instancias comunitarias y, por el otro, los agentes sociales: unas y otras han visto reconocido su derecho a crear Derecho”.     

Supiot, Alain (coordinador), “Au-delá de l´emploi”, Flammarion, París, 1999, pág.240.

Hay traducción española “Trabajo y Empleo”, Lo Blanch, Valencia, 1999.

 

Diálogo social y políticas macroecononómicas. “El diálogo social puede contribuir de forma significativa a alcanzar un consenso sobre la manera en que las políticas macroeconómicas pueden contribuir a la realización de este abanico más amplio de objetivos. La mención explícita de la meta del trabajo decente podría contribuir a enriquecer dichos debates políticos. En particular, podría servir para incorporar a la formulación de políticas macroeconómicas una gama más amplia de temas: el desarrollo de las empresas, las políticas salariales y de ingresos, la elaboración de políticas en materia de ingresos y de seguridad en el empleo, las inversiones en capital humano y en instituciones del mercado laboral, y el papel de los programas de creación de empleo, como los que se han organizado en el sector de las obras públicas. Muchas de esas políticas son «compatibles» con la macroeconomía. Las políticas tributarias también tienen que tomar en consideración su impacto en la problemática del trabajo decente. En un plano más general, se puede afirmar que cuanto más sólida sea la base social de las políticas macroeconómicas, mayor será su sustentabilidad”.

Director General de la OIT, Memoria a la Conferencia Internacion del 2001, “Reducir el deficit de trabajo decente,  un desafío global”.

 

Diálogo social y socialización. “La socialización, entendida como proceso sociocultural de personalización y de solidaridad crecientes, nos induce a pensar que todos los sectores de la sociedad, pero en este caso, principalmente el sector económico social, deberán superar, por la justicia y la fraternidad, los antagonismos, para convertirse en agentes del desarrollo nacional y continental. Sin esta unidad, Latinoamérica no logrará liberarse del neocolonialismo a que está sometida, ni por consiguiente realizarse en libertad, con sus características propias en lo cultural, sociopolítico y económico”.    

IIª conferencia General del Episcopado Latinoamericano, “Documento Final”, pár.12, Medellín. Colombia, 1969.

 

Participación sectorial en el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil. El tripartismo, método de acción de la OIT, se refleja en el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil (Ley 24.013, art.135), integrado por representantes de los empleadores y de los trabajadores y presidido por un  funcionario designado por el Ministerio de Trabajo. Además de establecer periódicamente el monto del mencionado salario, el Consejo puede “proponer medidas para incrementar la produción y la productivdad”(art. 135, g), de lo que se deduce la posibilidad de transformar la realidad”.

Capón Filas, Juan Pablo, “Funciones del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil”, en Sitio Web del Equipo Federal del Trabajo (www.eft.8k.com), pár.1.

    

 

Negociación colectiva. La negociación colectiva, proceso entre la parte empresaria y la parte sindical, que defienden intereses distintos, elabora un producto común, el convenio colectivo de trabajo, con eficacia normativa para regular las condiciones de trabajo y establecer materias relacionales entre las partes. 

Sumario de Etala, Carlos Alberto, “Derecho colectivo del trabajo”, Astrea, Bs.As., 2001, pág. 270.     

 

 

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