Nuestra historia, finalidades, principios doctrina y opiniones

   

Antecedentes, surgimiento y desarrollo de la Organización de Bufetes Colectivos.

 

Desde el justo momento de la entrada a Cuba de Cristóbal Colón, comienza un paulatino proceso de introducción de las estructuras coloniales y de la administración de justicia españolas en  la Isla. A partir de 1819, por orden del Rey Fernando VII se establecen Colegios de Abogados en La Habana y Puerto Príncipe. El primero se funda en la ciudad de Puerto Príncipe en 1831, con estatutos propios inspirados en el Colegio de Abogados de Madrid. Motivos políticos determinaron que el Colegio de Abogados de La Habana surgiera con posterioridad y que se estableciera definitivamente en 1879. Desde 1842 se habían constituido los de Santiago de Cuba y Trinidad - Remedios - Sancti Spiritus.

 

Los Colegios de Abogados fueron centros donde se aglutinaba una intelectualidad permeada por las ideas más liberales de la época, de ahí que muchos de los líderes de las gestas independentistas cubanas fuesen abogados o pertenecieran a los Colegios constituidos en ese período. Figuras como Carlos Manuel de Céspedes (primer Presidente de la República en Armas); el mayor Ignacio Agramonte;  Perucho Figueredo (autor del Himno Nacional de Cuba), por sólo citar algunos, eran abogados e, inclusive, dirigentes del gremio.

 

Al culminar la contienda de 1895, con el establecimiento del gobierno interventor yanqui, se dicta la disolución del Colegio de Abogados (Orden Militar No. 500, de 10 de diciembre de 1900). A partir de ese momento no era requisito la inscripción en ningún colegio de Abogados para ejercer tal profesión.


El 27 de enero de 1909, el gobernador Provisional de la Isla puso en práctica la Ley Orgánica del Poder Judicial (Decreto No. 127) que en su título XV, "De los abogados y procuradores" regulaba todo lo concerniente al ejercicio de la abogacía en Cuba. El artículo 328 de este cuerpo legal estableció la colegiación como requisito para el ejercicio profesional, lo cual se ratificó en la nueva Constitución de la República, promulgada en 1940.

 

La legislación complementaria de la Constitución, en esta materia, fueron el Decreto No. 781 de 15 de marzo y la Ley No. 4 de 13 de noviembre, ambos de 1944. En el primero se disponía que el mencionado requisito debía cumplirse por los abogados en un plazo no mayor de 30 días, mientras que la Ley concedía a las agrupaciones de abogados personalidad jurídica para actuar en el cumplimiento de sus fines y les otorgaba acción para perseguir criminalmente, como acusadores particulares, los casos de intrusismo profesional; se dispuso, asimismo, la obligación  de los colegios de acordar y remitir a la Gaceta Oficial de la República de Cuba, los Estatutos o Reglamentos que regularan su vida institucional. En este sentido, en julio de 1948, la Asamblea Nacional de Abogados aprobó un Código de Ética uniforme para todos los Colegios del país.

 

A partir del 1ro de enero de 1959 con la llegada al poder del Gobierno Revolucionario, se produce un paulatino proceso de radicalización y de cambios en las estructuras centrales de gobierno y de todo el orden social establecido, que lógicamente incidió también en la reestructuración del Colegio de Abogados. De modo que en 1962, se aprueba un nuevo Estatuto del Colegio de Abogados de La Habana, que derogaba el establecido desde 1949, y ya el 21 de diciembre de 1964, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de La Habana, propone al Ministro de Justicia la creación de una agrupación de abogados que se denominaría Bufetes Colectivos y que debería funcionar acorde con bases propuestas por la propia Junta.

El 22 de enero de 1965, se dicta la Resolución No. 18 del Ministerio de Justicia (MINJUS), que aprueba la creación del primer Bufete Colectivo en la capital del país, que estaría sujeto a la jurisdicción del Colegio de La Habana, bajo la orientación y supervisión del Ministro.

 

En fecha posterior, 25 de abril de 1966, el Consejo de Ministros dicta la Ley No. 1189, que disponía la inscripción de los abogados en el Registro de Ministerio de Justicia, como condición indispensable para el desempeño profesional. De este modo, se elimina la abogacía como ejercicio privado en Cuba y propicia que el Bufete Colectivo se convierta en una dependencia más del Ministerio de Justicia. No obstante,  hasta 1974 coexistieron en el país ambas modalidades de ejercicio profesional --abogados que ejercían privadamente y Bufetes Colectivos del Ministerio de Justicia--.

 

El 23 de junio de 1973, el Consejo de Ministros dicta la Ley No. 1250, Ley de Organización del Sistema Judicial, que elimina de manera radical el ejercicio privado de la abogacía y crea una nueva y peculiar institución, más acorde con el interés público de esa profesión y su trascendencia social, que se apartaba de la concepción organizativa y estructural existente hasta ese momento. La nueva Organización era definida por la Ley como una "institución autónoma nacional".

 

Esta Ley instituye los Bufetes Colectivos e instaura la categoría específica de los abogados, integrada por juristas que prestan el servicio de dirección y representación de las partes ante los órganos judiciales, arbitrales y administrativos, lo cual se ratifica en virtud de la Ley No. 4, de 10 de agosto de 1977, que sustituyó la Ley promulgada en 1973.


Posteriormente, y con el propósito de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento del ejercicio de la abogacía, atendiendo a las normas de la ética profesional en el ámbito de la sociedad, se procede a la reorganización total de los Bufetes Colectivos con el apoyo estatal más amplio. Por ello, el Consejo de Estado, en uso de las facultades que le confiere el artículo 88 (inciso c) de la Constitución de la República, dicta con fecha 8 de junio de 1984, el Decreto-ley No. 81, Sobre el ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, en adelante ONBC.

 

La Organización es una entidad autónoma nacional, no estatal, de interés social y carácter profesional; autofinanciada, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con una extensa red de Bufetes a lo largo y ancho de todo el país y más de treinta y cinco años de experiencia en la prestación de los servicios legales. Asimismo, la ONBC tiene adscrita, como entidad especializada dentro de sus servicios jurídicos, al BES (Bufete de Servicios Especializados), integrado por un grupo de prestigiosos profesionales, que brinda todo tipo de asistencia legal y de representación a personas naturales o jurídicas extranjeras o ciudadanos cubanos residentes en el exterior, ante Tribunales, Fiscalía, Órganos de Arbitraje, Aduana, Registros y cualquier otra institución; tiene su Casa Matriz en Ciudad de La Habana y  filiales en todas las provincias del país, es miembro asociado a la Cámara de Comercio de la República de Cuba y actúa, además, como Operador de Zona Franca.

 

Atendiendo a lo anterior, son abogados en Cuba los juristas que ejercen habitualmente la abogacía dentro de la ONBC, así como los juristas vinculados laboralmente con las sociedades civiles de servicios reconocidos por la legislación vigente.

 

En lo que se refiere a la Dirección de la ONBC, esta se ejerce a  través de: la Asamblea General; la Junta Directiva Nacional; los directores provinciales y los directores de Bufetes.

  • La Asamblea General es el órgano superior de la Organización y se constituye con los delegados de los Bufetes elegidos para un período de cinco años, atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto-ley No. 81/84. Tiene entre sus funciones, además de la elección de la Junta Directiva, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuentas de la Junta; aprobar los lineamientos anuales de trabajo y el presupuesto de la Institución, así como la de rehabilitar como miembros de la Organización a los abogados que hayan sido separados en virtud de medida disciplinaria.
  • La Junta  Directiva Nacional está integrada por un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y seis miembros sin cargos, electos por un lapso de cinco años. La Junta, entre otras funciones, convoca la elección de delegados a la Asamblea  General; organiza las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea; propone los planes del período; rinde cuentas a la Asamblea de su gestión; crea, divide, refunde y extingue las unidades de Bufetes Colectivos; nombra a los directores provinciales y de Bufetes; aplica las medidas disciplinarias que procedan; controla el trabajo de la Organización en los aspectos técnicos y organizativos.
  • Los directores provinciales de los Bufetes Colectivos tienen entre sus funciones: representar a la ONBC en la provincia; nombrar el personal administrativo y de servicio, una vez aprobada la plantilla propuesta; supervisar y coordinar el funcionamiento de los Bufetes Colectivos  de sus provincias; ejercer la facultad disciplinaria de los abogados cuando corresponda, por solo citar algunas.
  • En cuanto a los directores de Bufetes Colectivos, cada Bufete tiene un Director que cumple, entre otras, las siguientes funciones: representar en su localidad a la unidad que dirige; elaborar el plan de trabajo y el proyecto de presupuesto de la Unidad; organizar, dirigir y controlar administrativamente la actividad del Bufete y la actuación de su personal; formalizar los contratos individuales de trabajo con el personal técnico, auxiliar, administrativo y de servicio.

 

La ONBC trabaja, paralelamente, y de manera estratégica, en la elevación constante de la profesionalidad de sus especialistas; para ello ha creado seis Centros de Desarrollo Profesional, a saber: Occidente, Ciudad Habana, Villa Clara, Camagüey, Santiago de Cuba, y uno de  carácter nacional. Estos centros tienen la misión de impulsar las actividades de perfeccionamiento de los conocimientos adquiridos en el terreno técnico profesional, a través de la impartición de cursos, maestrías, desarrollo de talleres, entrenamientos e investigaciones, por solo citar algunas, tendentes a ampliar el espectro de conocimientos sobre temas jurídicos, la legislación vigente y el Derecho comparado.

 

Estos años de trabajo de la ONBC, reafirman la presencia de una institución que, atesorando lo más positivo de la abogacía cubana desde sus orígenes históricos, se fortalece constantemente como entidad autónoma nacional, encaminada a ofrecer servicios legales a personas físicas y jurídicas, sobre el principio de garantizar un acceso a la justicia bajo la tónica de una elevada profesionalidad y eficiencia en su gestión; que se estructura de manera orgánica en correspondencia con los principios universalmente recogidos en esta materia; que dispone de su propio Código de Ética, lo que permite tratar de lograr un balance adecuado entre la individualidad profesional y el logro de fines colectivos de superación técnica, fortalecimiento de la ética y la fraternidad gremial.

 

 

Centro de Información y Adiestramiento Informático para

el Abogado (CIABO)

Junta Directiva Nacional

Organización Nacional de Bufetes Colectivos

Correo electrónico: onbcpres@ceniai.inf.cu

 

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