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NUEVAS MEDIDAS ECONOMICAS Y POLITICA SOCIAL
Por el Diputado Nacional Alfredo Nestor Atanasof
Secretario General de la Confederación de Obreros y Empleados Municipales Argentina (C.O.E.M.A.)
Más allá del escenario central en el que parece jugarse su destino -la rebaja del costo de la deuda pública vía la reducción de intereses a cambio de garantizar su cobro privilegiado con la recaudación impositiva-, el nuevo "paquete" anunciado por el gobierno el 1° de noviembree ha desplegado otros instrumentos (sociales, fiscales y de pretendida reactivación económica) al alegado objetivo de combatir la depresión galopante en que nos ha asumido el modelo de endeudamiento y ajuste perpetuo.
Con el ánimo de retomar una iniciativa política largamente abandonada y duramente golpeada por los recientes resultados electorales, el mensaje presidencial intentó revestir de épica triunfalista los síntomas ya inocultables de agotamiento de ese modelo impuesto como el único imaginable, al que la nueva propuesta oficial intenta aferrarse con medidas que atenuen el efecto de su desmoronamiento final, pero mantengan en pie sus pilares básicos.
Aplicando al capítulo social del paquete, esta épica refundadora o "revolucionaria" resulta no solo exagerada, sinó exactamente inversa al sentido real de las políticas e instrumentos puestos en juego. Veamos:
1) La primera de las distorsiones que saturan los proyectos en esta materia cuestiona la existencia misma de un capítulo social autónomo en el plan 1/11. Porque, en realidad, y a poco que se lo examine en sus instrumentos y consecuencias, y más allá de su rimbombante denominación, el Sistema Integrado de Protección a la Familia creado por el Decreto n° 1382/01, es mucho más un capítulo del reordenamiento fiscal que una política propiamente dicha.
2) La distinción puntualizada en el apartado anterior surge manifiesta a poco que se confronten las prestaciones del nuevo sistema con el régimen de asignaciones familiares de la Ley 24.714 que este Decreto deroga. Del cotejo surje claro que el régimen actual implica la reducción de los tipos, montos y costos de las asignaciones familiares, con claras motivaciones de índole fiscal. Baste mencionar que para el trabajador aportante se reduce el monto y límite de edad (de 18 a 14 años) de la asignación por hijo, y desaparecen la ayuda escolar anual, la asignación por matrimonio, nacimiento y adopción, el salario prenatal por hijo y una modificación sustancial en la correspondiente al hijo discapacitado, como así tambien los beneficios adicionales que hoy se percibe en ciertas regiones del interior del país, que hasta ahora percibían los trabajadores en relación de dependencia con sueldos inferiores a $ 1.500, y los que cobran seguro de desempleo por sus hijos menores de 18 años. Con el agravante que lo que se deroga no es la norma histórica de la década del 50, sinó una ley moderna, sancionada en 1996, y que ya había implementado un proceso de concentración, simplificación y redistribución de las prestaciones, respecto de las que existían en el sistema histórico. A diferencia, sin embargo, de aquella oportunidad, en la que se redistribuyo el mismo monto de asignaciones familiares a favor de los sectores de menores ingresos, en la actualidad se redistribuye un monto menor y hacia sectores informales, marginales y de desocupados no aportantes al sistema.
3) No satisfechos con denominar política social a instrumentos remanidos de política fiscal, el mensaje presidencial no ha reparado en adicionarle el calificativo de "revolucionaria", en virtud de la ampliación de su cobertura a todas las familias. Sea que se vinculen o no con una relación formal de trabajo.
Exageraciones adjetivas aparte, no puede negarse que la extensión de los beneficios de la seguridad social a sectores no amparados reviste, en cualquier caso, un carácter progresivo. El paso de los seguros profesionalistas o "bismarckianos" a la seguridad social universalista inaugurada con el Informe Beveridge en la Gran Bretaña de la segunda posguerra, fue uno de los hitos más significativos en la consolidación y desarrollo del Estado de Bienestar.
Por ese modelo de protección universal siempre tuvo como supuesto insoslayable el aporte del Estado en el financiamiento de las prestaciones no contributivas. Hacerlo, en cambio, como ocurre con este Decreto, a costa de los aportantes de la seguridad social es totalmente regresivo, porque termina de dinamitar su base y sustento financiero, que son los aportes personales y contribuciones patronales, a los que no solo se continúa recortando con fines fiscales, de políticas de empleo u otros, sino que ahora se les impone además la carga de financiar las prestaciones a los sectores marginales no contributivos, cuya tutela y promoción es obligación indelegable del estado.
Los sistemas universalistas inspirados en el Informe Beveridge organizan sistemas de seguridad y protección social para todos los miembros de la comunidad trabajen o no en relación de dependencia, pero diferenciando los instrumentos, financiamiento y prestaciones de los regímenes contributivos que se administran, además, en cuentas separadas. Muy diferente de la uniformidad a todo el mundo en prestaciones mínimas de carácter asistencial y no de seguridad social, que caracterizan al SIPF, aunque se las rotule como tales y se enfatice su cobertura universalista.
4) Resulta así que la nueva seguridad social universal, parte de una política social "revolucionaria" es, en realidad, más regresiva que la ley que deja sin efecto y hasta el propio Decreto de Necesidad y Urgencia que esta ley derogó, recogiendo algunos de sus criterios y modificaciones al régimen histórico (dicho sea de paso, aquel DNU fue declarado inconstitucional por numerosas instancias judiciales, lo que parecería anticipar el destino del actual, afectando por idénticos vicios legales y constitucionales a los que determinaron la inhabilidad jurídica de su predecesor). No sólo porque ambos -Decreto y Ley- mantenían el gasto vigente en asignaciones familiares tendiendo a su concentración y redistribución, sino porque la ley 24.714, ahora derogada, ponía en cabeza del Poder Ejecutivo la obligación de garantizar un ingreso mínimo de $ 1.500.000.000 anuales destinados al pago de las asignaciones familiares del sistema contributivo. Garantía que hoy desaparece, al derogarse dicha ley y no comtemplarse nada semejante en el decreto que la sustituye, como no sea una imprecisa referencia a "otros recursos asignados en el Presupuesto Nacional", en el capítulo de financiamiento.
5) Se da así la paradoja que un régimen contributivo imponía más cargas y obligaciones, y garantías más concretas al estado, que un supuesto régimen universalista que, en cualquiera de sus modalidades conocidas en el derecho comparado, impone necesariamente algún tipo de asistencia o aporte del Estado para financiar la cobertura de las personas y categorías no contribuyentes al sistema.
6) Que esta confusión entre seguridad y aistencia social, que equivale a la virtual desaparición de la seguridad social como sistema autónomo y contributivo, en la forma que lo prevee y organiza nuestra Constitución, no es casual ni coyuntural, se demuestra claramente tambien con la creación del Ministerio de Seguridad Social por Decreto n° 1366/01 que reforma la Ley de Ministerios, y le asigna en el artículo 7° competencia en todo lo inherente a la seguridad social, promoción y asistencia social...
7) Aunque el objeto de este análisis preliminar del programa se limita, como ya se ha dicho, a su autodenominado "capítulo social", es dable observar, sin embargo, que quedan en pie otras medidas de impacto social diseminadas en los diversos Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), publicados en el Boletín Oficial el 2/11. Pero que, a diferencia de lo hasta aquí analizado, se asumen, no como aspectos de una política social autonóma, sino como instumentos para fines fiscales, de reactivación, u otros.
8) De ellos, el más importante es, sin dudas, la reducción del 11% al 5% del aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con el proclamado fin de incrementar el salario de bolsillo para volcarlo al consumo presente de los trabajadores en detrimento de su jubilación futura (al menos en los casos mayoritarios de los afiliados al sistema de capitalización individual). Como puede apreciarse, la concepción implícita en tal metodología es susceptible, en principio de los mismos cuestionamientos vertidos en los apartados anteriores. Con la particularidad que, en lugar de una redistribución "entre pobres", estamos aquí ante un caso curioso de una "autoredistribución" del ahorro futuro al consumo presente del mismo beneficiario. Y en lo que respecta a los afiliados al régimen de reparto, se consuma una nueva erosión a una de las fuentes de financiamiento de las prestaciones de los actuales pasivos.
En el subsistema de capitalización individual, se plantea, además, el interrogante crucial acerca de si van a coexistir este aporte personal reducido con las exorbitantes comisiones de las AFJP, que hoy equivalen en promedio al 30% de la retención legal del 11%. Con lo cual, se invertiría la proporción hoy vigente entre fondos a capitalizar por el afiliado y comisiones de las Administradoras (1/3 y 2/3, respectivamente). Lo que terminaría de eliminar los últimos vestigios de un régimen de ahorro individual para la jubilación futura, para convertirse abiertamente en un aporte cautivo y forzoso de todos los trabajadores en relación de dependencia a un puñado de bancos y grupos económicos dueños de las AFJP.
5 DE NOVIEMBRE DE 2001.-
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