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J U R I S P R U D E N C I A L A B O R A L
DESPIDO DEL TRABAJADOR
JUBILADO – EGRESO Y REINGRESO A LAS ORDENES DEL MISMO EMPLEADOR-COMPUTO DE LA
ANTIGÜEDAD
Autos: “GORLAN Alvaro José
c/ JUKI SACIFIA s/ Despido” expte.5449
Tribunal del Trabajo Nro.3
de La Matanza- San Justo 29 de diciembre de 2000
“El debate sustancial de
autos para por el cómputo de la antigüedad es decir si corresponde sólo la
antigüedad posterior al primer cese o si por el contrario se debe computar la
antigüedad total del trabajador sumando ambos períodos” [ del voto del magistrado
preopinante Dr. Guillermo Contrera]
Para el caso de situaciones
anteriores a la vigencia de la Ley 24347 [ BO 29/06/94] con abono en la
jurisprudencia de la SCBA y para el caso del trabajador jubilado que reingresa
a las órdenes del mismo empleador deben acumularse la antigüedad registrada
desde el comienzo de la relación laboral y la del reingreso hasta su egreso
definitivo.-
El caso de autos no es alcanzado por el art.253 último
párrafo de la LCT-to porque la demandada al despedir no invocó la situación
previsional del actor como causa de la ruptura.-
Al haber despedido la
demandada sin invocar causa alguna, no
puede modificar tal situación tardíamente al contestar demanda, invocando el beneficio
jubilatorio del actor para así colocar su despido en el “supuesto” legal
requerido por la normativa del art. 253 de la LCT y por ende corresponde
computar los dos períodos para los cuales trabajó para la firma accionada [ el
voto del Dr. Guillermo Contrera].-
“La norma al decir “podrá”
faculta al empleador, en el caso de un trabajador titular de un beneficio
previsional que vuelve a prestar servicios dependientes a disponer la extinción
del contrato invocando tal situación. Es dentro de ese supuesto – invocación
del beneficio previsional- que sólo debe computarse como antigüedad el tiempo
posterior al cese. ” [ del voto del Dr. Guillermo Contrera ].-
“Juzgo que la posibilidad que brinda el artículo bajo
examen, para el caso de reincorporarse el trabajador jubilado al mismo
empleador, de extinguir el contrato de trabajo e invocando la situación
previsional liberarse de computar como antigüedad el tiempo de servicio
posterior al primer cese , en modo alguno impide a las partes - incluso al
empleador unilateralmente - apartarse del sistema. [ del voto del Dr. Guillermo
Contrera ].-
“El art. 253 del RCT deviene
inaplicable por no encontrarse los hechos a debate encuadrados en el mismo. Por
lo que, si bien la cuantificación de la antigüedad del trabajador constituye
una cuestión sobre la que las partes han solicitado tutela jurídica en tanto
difieren sobre la interpretación que cada una de ellas hace de la normativa de
aplicación, el juzgador debe aplicar el derecho que corresponda, sin quedar
sujeto a las argumentaciones sobre cuáles son las normas atinentes al caso
[SCBA 6-7-84 “Leiva Horacio y Otros c/ SWIFT ARMOUR SA”DT 1984-B, 1436] del voto de la Dra. Cristina López.-
“Interpreto que la citada
norma solo regla la opción que tiene el empresario de reducir el monto de la
indemnización por despido de un trabajador jubilado reingresante,
desconociéndole la antigüedad acumulada en primer período de trabajo, invocando
la situación de pasivo en actividad del mismo en la comunicación pertinente” [
del voto de la Dra, Cristina López]
UN FALLO QUE DELIMITA LA
CUESTION
El caso de autos viene a
resolver – en mi criterio certeramente – el remanido tema del cómputo de
antigüedad en la indemnización por despido del trabajador jubilado que
reingresado al trabajo con el mismo empleador es cesanteado.-
En el transcurso de los
últimos treinta años los antecedentes de la cuestión muestran distintas
opiniones y soluciones normativas que hacen a la coexistencia del régimen
laboral con el previsional.-
La regla estatal 18.037 [BO
10/01/69] en su art.71 disponía que el empleado que reúna los requisitos
exigidos para obtener la jubilación ordinaria, concedido el beneficio el
contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del
pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos
profesionales, norma que constituía un avance del derecho previsional sobre el
laboral.
Posteriormente con la
sanción de la Ley 20744 [ BO 27/9/74]
de Contrato de Trabajo la cuestión es abordada en el capítulo VI “De la
extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador” estableciendo que
en caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional volviera a
prestar servicios el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando
esa situación con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón
de la antigüedad prevista por el art. 245 o en su caso lo dispuesto por el art.
247 de dicha ley. [ art. 253 texto Dto. 390/76].-
A su vez el texto ordenado
de la regla 18037 derogaba la norma anterior y en su art. 64 inc. a] establecía
que para entrar en el goce del beneficio los afiliados que reunieran los
requisitos para el logro de la jubilación ordinaria debían cesar en toda
actividad en relación de dependencia. En su inc. b]ordenaba que si reingresaba
a cualquier actividad en relación de dependencia se les suspendía el goce del
beneficio hasta que cesaran en aquella.-
El criterio plasmado en el
régimen originario de la regla estatal 18037 eximiendo de indemnización por
antigüedad al empleador de un trabajador jubilado era sostenido
doctrinariamente por el Profesor Mario Deveali[1] quien fustigó una
solución jurisprudencial en sentido contrario adoptada por la Corte de Buenos
Aires que reconoció el derecho a la indemnización por despido del trabajador
jubilado que ha vuelto a la actividad[1]
criterio luego consagrado legislativamente en el citado art. 253 de la LCT.-
Despues de la sanción de
ésta norma y con fundamento en la disposición del art. 18 de la LCT que
establece el principio de los derechos del trabajador en función de la
antigüedad, sumando todos los períodos trabajados la justicia del fuero [1]comenzó
a acoger favorablemente las indemnizaciones por antigüedad sumando primer y
segundo período en el caso del trabajador retornado a la actividad con su
anterior empleador.-
Tanto la norma del art. 253
de la LCT como las soluciones jurisprudenciales tienen un sustrato económico
social cual es evitar que el empleador tomara trabajadores pasivos sin
obligación de indemnizar perjudicando las posibilidades de acceso al trabajo de
trabajadores en actividad.-
Con la sanción de la Ley
24.347 [ BO 29.6.94] se opera un cambio importante ya que agrega un párrafo al
art. 253 de la LCT …”en éste supuesto solo se computará como antigüedad el
tiempo del servicio posterior al cese”.-
Considerando la norma
vigente resulta relevante la solución adoptada por el Tribunal en el caso de
marras, con el fundamentado voto del Dr. Guillermo Contrera y el aporte del
voto respaldatorio de las Dras. Cristina López y Silvia Magherini.-
Lo que el fallo desentraña
con toda claridad es que el dispositivo del art. 253 in fine de la LCT no opera
automáticamente sino que el empleador debe hacer uso de la facultad legal e
invocar para extinguir la relación laboral la condición del trabajador de
titular de un beneficio previsional de cualquier régimen.-
El Tribunal sostuvo que no
habiendo la empleadora invocado la condición de titularidad previsional del
actor el despido debe conceptuarse como sin justa causa, vedándole el derecho a
modificar la causal introduciendo otra en el escrito judicial de contestación
de demanda promovido por el trabajador.-
Entendió que el art. 253 de
la LCT solo regla un opción del empleador y que si la misma no es expresamente
formulada la norma deviene inaplicable y debe estarse a la situación de
cualquier trabajador despedido siendo indiferente su condición de pasivo o activo
a tales efectos.-
Dr. Luis Raffaghelli
Juez del Trabajo
[1] DEVEALI Mario “El
Derecho del Trabajo en su aplicación y sus tendencias” T.I pag. 655 Ed,. Astrea
Bs.As. 1983
[1] SCBA fallo del 22.05.73
publicado en TSS I-344
[1] CNAT Sala III del
29.11.76.-
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