Nuestra historia, finalidades, principios doctrina y opiniones

 

 

Rodolfo Capón Filas

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Bs.As.)

Universidad Nacional de Lomas de Zamora (Bs.As.)

Asociación internacional de laboralistas amigos de la Organización Internacional del

Trabajo (Ginebra)

Comisión internacional de defensa de los derechos sindicales (Londres)

Asociación Internacional de Derechos Humanos (Frankfurt)

Confederación Mundial del Trabajo (Bruselas)

Central Latinoamericana de trabajadores (Caracas)

Equipo Federal del Trabajo (Buenos Aires).

Argentina

 

 

 

Mercosur y negociación colectiva trans/nacional.

 

Introducción.

 

1. El MERCOSUR y la posible integración de BOLIVIA y CHILE abre a los sectores productivos una interesante posibilidad: estructurar el inmenso territorio geo/económico como espacio solidario.

Para tal objetivo,han de potenciar las condiciones de toda sociedad activa: conciencia,

compromiso, poder [1]. Dentro del poder social, la negociación colectiva, existiendo en la auto/nomía sectorial, no necesita ninguna habilitación extraña,por lo que su utilización depende sólo de la libertad responsable [2] de los actores sociales. Las condiciones y medio ambiente de trabajo (CyMAT) constituyen uno de los segmentos principales del espacio solidario en el Cono Sur (MERCOSUR más BOLIVIA y CHILE) ya que inciden directamente en la salud de los trajadores.

La negociación colectiva, cuyo contenido básico refiere a las CyMAT,se manifiesta, entonces, como mecanismo fundamental para la hominización del MERCOSUR.

 

I. Alcances del MERCOSUR.

 

2. El Tratado de Asunción, suscripto entre Argentina, Brasil, Paraguay y y Uruguay el 26.03.91, entró en vigencia el 28.11.91. Abre la posibilidad de integración latino/americana a medida que los pueblos de la región comprehendan su importancia y funcionalidad, ligada en la superficie a lo económico/tecnológico pero vinculada, subterráneamente, a la cultura: nadie deviene latino/americano si no se siente y se asume como tal.

 

3. La realidad (R) del MERCOSUR se vislumbra en los siguientes datos:

 

A. Datos cuantitativos.

 

   a.Extensión territorial: 11.871.588 kms.cuadrados.

     Cuando ingrese Chile: 12.620.000 kms.cuadrados.

     Porcentaje por país:

          A: 21.90%

          B: 67.50%

          P: 03.20%

          U: 01.40%

          CH: 06.80%

 

     SIGLAS

 

          A: Argentina.

          B: Brasil.

          P: Paraguay.

          U: Uruguay.

          CH: Chile

 

   b.Población (1991): 205.000.000 100.00%

          A: 32.700.000 15.90%

          B: 151.400.000 73.90%

          P: 407.000 03.20%

          U: 177.000 01.40%

          CH: 14.000.000 06.50%

          Proyección 2.000: 223.120.000

 

   c.Distribución de la población activa:

 

     Sector País

 

      

                 A

                       B

                              P

                                     U

      Agricultura

                 12.90%

                       25.90%

                              46.90%

                                     07.00%

      Manufactura

                 21.40%

                       24.10%

                              13.60%

                                     20.30%

      Construcción

                 10.80%

                       12.10%

                              07.50%

                                     05.80%

      Comercio

                 18.30%

                       11.30%

                              21.90%

                                     20.90%

      Otros

                 36.60%

                       10.00%

                              10.00%

                                     20.90%

 

   d.Tasa de analfabetismo (1990)

          A: 04.70% 1.065.000

          B: 18.90% 18.407.000

          P: 09.90% 252.000

          U: 03.80% 88.000

          CH: sin datos.

   e.PBI (millones de dólares) (1991)

          Total: 451.707,80 100.00%

          A: 116.636,10 25.80%

          B: 286.312,70 63.60%

          P: 5.683,40 01.20%

          U: 6.863,70 01.50%

          CH: 38.211.30 08.00%

   f.PBI per capita (1993)

          A: 4.532

          B: 2.207

          P: 1.545

          U: 3.097

          CH: sin datos

   g.Deuda externa (millones de dólares) (1993)

          A: 68.000

          B: 131.700

          P: 1.350

          U: 7.900

          CH: sin datos

 

          Se observa un crecimiento constanet de la deuda, demostrando que los países

          periféricos sostienen el crecimiento del denominado Primer Mundo y que la

          globalización es otra máscara de la explotación.

 

   h.Comercio internacional (millones de dólares) (1993)

 

     País Exportaciones Importaciones

 

          A: 13.000 14.735

          B: 38.900 25.400

          P: 1.330 2.040

          U: 1.600 2.100

          CH: 16.000 14.000

          Des/empleo (1994): 12%

   i.Datos económicos.

 

     Mercosur. Tratado libre comercio. Unión Europea (12 países).

 

          PBI 840.000 7.553.300 6.806.100

          EXP 72.143 739.100 638.000

          IMP 52.242 925.300 656.600

          POB 198 378 369

          La población se calcula en 1993.

 

          Los datos económicos se calculan en millones de dólares 1994.

 

          Fuente: GATT, OCDE, CEPAL, en "La Prensa", 05.08.95, pág. 6

 

   j.Comparación con la Unión Europea.

 

     Mercosur Unión

 

          Población: 198 millones 372 millones

          Desempleo: 12 % 10,50%

          PBI Regional: 770 millones de dólares 6,70 billones

          Importaciones: 46.288 millones 1,80 billones

          Exportaciones: 53.299 millones 1,70 billones

          Datos: "Clarín", 29.11.94, pág.22

 

     Mercosur Tratado libre comercio Unión Europea

 

          PBI 840.000 7.553.300 6.806.100

          EXP 72.143 739.100 638.000

          IMP 52.242 925.300 656.600

          POB 198 378 369

 

     La población se calcula en 1993.

 

     Los datos económicos se calculan en millones de dólares 1994.

 

     Fuente: GATT, OCDE, CEPAL, en "La Prensa", 05.08.95, pág. 6

 

B. Datos cualitativos.

 

a. Asociaciones profesionales.

 

Las asociaciones sindicales de trabajadores presentan dos variables: Argentina, Brasil y Uruguay

preferencian las grandes organizaciones por actividad, Paraguay muestra sindicatos de empresa o

por categoría profesional. Las centrales son únicas en Argentina y Uruguay, varias en los restantes

Estados.

 

Las entidades empresariales son fuertes a nivel de cúpula.En las grandes ciudades (San Pablo, Río

de Janeiro, Buenos Aires, Córdoba, Montevideo, Asunción, San Miguel del Tucumán) actúan

preferentemente ante las esferas gubernamentales buscando reformas legislativas o

comportamientos acordescon determinados intereses coyunturales o sectoriales.

 

b. Discurso ideológico.

 

El discurso ideológico preponderante exalta el neo/liberalismo, descuidando las raíces

histórico/culturales de la región y experiencias capitalislistas exitosas, estructuralmente distintas al

"tacherismo" criollo [3].

 

En materia científica, la región cuenta con numerosas cátedras de derecho laboral en facultades de

ciencias jurídicas, económicas, sociales. Salvo experiencias aisladas [4], no existe una propia

construcción de la disciplina, manifestándose un comportamiento colonial ligado en parte a ciertas

experiencias europeas y vinculado además a teorías reaganianas, ya en desuso en los centros

universitarios serios del mundo desarrollado.

 

La juventud guarda silencio. No se conocen manifiestos orgánicos, salvo los relacionados

directamente con los grandes partidos políticos,respecto de la situación general.

 

c. Des/nacionalización económica.

 

Avanza la des/nacionalización de la economía ya que las empresas públicas se transfieren a

empresas públicas extranjeras generalmente asociadas con empresas privadas también extranjeras y

numerosas empresas privadas son adquiridas directamente por empresas trans/nacionales. Este

verdadero vaciamiento cultural es presentado como paradigma sin advertir que la pérdida de

raigambres nacionales en el circuito económico al mediano y al largo plazo causa serios trastornos y

produce sentimientos encontrados en la población consumidora y en la sociedad civil.

 

d. Aspectos sociales.

 

Aumenta la marginalidad y la exclusión de numerosas personas ya que el des/empleo no va

acompañado de ninguna red social eficiente, sin que existan alternativas reales de crecimiento.

 

El narco/tráfico y la delincuencia se manifiestan como vías de escape a una situación intolerable,

constituyendo una nueva versión de la fuga hacia adelante, típica del sub/desarrollo.

 

4. Los valores (V) muestran que la unidad latinoamericana es un bien posible y, obviamente,

deseable. El Tratado de Asunción, continuando el de Montevideo(1980) pretende la integración

continental(considerando sexto). La Constitución brasilera(1988) establece como uno de los

Principios Fundamentales "buscar la integración económica, política, social y cultural de los pueblos

de América Latina avizorando la formación de una comunidad latinoamericana de naciones"(Título

I, Parágrafo único). El Tratado también indica como principal objetivo lograr el "desarrollo

económico con justicia social" (considerando primero), afirmación axiológica que funciona como

clave de bóveda de todo el ordenamiento integrador. Siendo así, cualquier duda respecto de las

normas del Tratado y de las que se dicten para su operatividad debe resolverse en el sentido de la

justicia social, es decir, más allá de discusiones escolares, en función de la igualdad real de

posibilidades, valor internalizado en la conciencia de los pueblos de la región, sobre todo a partir de

las Misiones Jesuíticas y la cultura gaucha, en las que compartir el pan y el mate significaban algo

más.

 

5. El Tratado, como norma (N), estructura un programa integrador abierto a los demás países

latino/americanos(art.20), en la senda de Bolívar, San Martín, Artigas, Varela.

 

Los órganos del Tratado son:

 

a. El Consejo del Mercado Común, compuesto por los ministros de Relaciones Exteriores y de

Economía, funciona como órgano superior. Le corresponde la conducción política y la toma de

decisiones para cumplir objetivos y plazos. Se reúne cuantas veces sea necesario,pero una vez al

año con la presencia de los Presidentes de los cuatro países.

 

b. El Grupo Mercado Común funciona como órgano ejecutivo del Tratado. Es coordinado por los

ministerios de Relaciones Exteriores. Funciona con varios Grupos de Trabajo, entre ellos los que

atienden asuntos comerciales; asuntos aduaneros; normas técnicas; política fiscal y monetaria en

relación con el comercio; Transporte terrestre y marítimo; política industrial y tecnológica; política

agrícola; política energética; coordinación de políticas macroeconómicas; asuntos laborales.

 

Dentro del Grupo Mercado Común o en contactos paralelos, luego institucionalizados, se han

realizado reuniones de ministros o secretarios de estado de Justicia, Trabajo, Educación, Cultura,

Agricultura, Turismo, así como de las Cortes de Justicia. Dado que existe un compromiso

de"armonizar las legislaciones en las áreas pertinentes para lograr el fortalecimiento del proceso de

integración"(art.1, in fine), los Ministros de Trabajo han decidido "estudiar la posibilidad de suscribir

un documento que contemple las ineludibles cuestiones laborales y sociales" (Declaración de

Montevideo, mayo 1991).

 

Las Cortes de Justicia de los países signatarios han realizado su primer Encuentro (Buenos Aires,

agosto 1991) afirmando como elementos necesarios a la integración: la independencia del Poder

Judicial, reconocimiento de la jurisdicción contenciosa obligatoria de la Corte Interamericana de

derechos humanos, seguridad jurídica.

 

c. Los Poderes Legislativos, concretando el art.24 del Tratado, estructuraron la Comisión

Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, dictando el Reglamento pertinente (Montevideo,

06.12.91). La Comisión sesionó por primera vez en Córdoba (mayo 1992), aprobando tres

Recomendaciones: 1. referida al transporte; 2. referente a las aduanas; 3. respecto del régimen de

propiedad industrial y patentes. Además,propició que aquellos países en que se interrumpa el

sistema democrático sean excluídos automáticamente del MERCOSUR, vinculándose así desarrollo

y democracia.

 

d. Finalizada la etapa de ensayo/error/corrección,(26.03.91), el Protocolo de Ouro Preto

(17.12.94) decide la estructura definitiva del MERCOSUR, dentro del cual el Foro Consultivo

Económico Social funciona como organismo representativo de los sectores económicos y sociales.

 

El Foro debiera tener en cuenta datos económicos, financieros, sociales y políticos, que

condicionarán una labor eficiente.

 

Los art. 28, 29 y 30 del Protocolo de Ouro Preto delinean la estructura del Foro indicando su

carácter consultivo y su integración por representantes de los sectores económicos y sociales, en

igual número por cada uno de los países.

 

Sin perjuicio de la importante discusión respecto de quiénes han de representar los sectores

(cámaras empresariales, centrales sindicales, liga de consumidores, grupos ambientalistas, indígenas,

jóvenes, mujeres, jubilados...), tal vez lo necesario sea analizar su finalidad.

 

Para ello, el Foro debiera reflexionar sobre la necesidad de implementar un proyecto de desarrollo

con rostro humano que, basado en las raíces históricas y culturales de la región, diagrame el

crecimiento armónico útil para todos, no solamente para las empresas trans/nacionales, muchas de

las cuales funcionan como espónsores ocultos de este mercado común.

 

En ese sentido, cabe observar que numerosos expositores al hablar del MERCOSUR cometen un

furcio evidente mencionando MARCOSUR, como indicando que interesa un MARCO común, que

no es otro que el mencionado proyecto de desarrollo.

 

Los sectores económicos y sociales de la región, en vez de seguir mirando hacia la Unión Europea

buscando un modelo para aplicar, debieran mirar hacia adentro, diagramando un modelo para

armar, idea que propuse en la Universidad Carolina de Praga (1991) cuando contestando la

pregunta "¿qué hacer?" sostuve la conveniencia de meditar sobre la vida y la actitud de HUSS, uno

de los creadores de la nacionalidad checa.

 

6. La conducta transformadora (T) busca los mecanismos necesarios para que el territorio unido

sirva al hombre concreto transformándose en espacio solidario.

 

Desde el ángulo social, las tareas más importantes son:

 

a. Sanción de la Carta Social del MERCOSUR.

 

Con el objeto de evitar que el territorio unido sirva sólo a los intereses económicos de las grandes

empresas nacionales o de las trans/nacionales, las mayorías populares debieran procurar que se

sancione la Carta Social,como marco general de actuación. [5]

 

Cabe valorar que el constitucionalismo social comenzó mundialmente en la Constitución de

México,y que, nuevamente en el continente, fue potenciado en la de Brasil.

 

La Carta Latinoamericana de los derechos y libertades de los trabajadores y los pueblos (CLAT,

1978, revisada en 1987), el documento de la III Conferencia Episcopal(Puebla de los Angeles,

1979), la Carta comunitaria de los derechos sociales de los trabajadores (aprobada por el Consejo

europeo, Estrasburgo, 1989) sirven de antecedente.

 

b. Armonización de la legislación social.

 

Entre los cuatro países existen diferencias en los niveles de protección social. En vez de buscar

como común denominador el nivel más reducido, cabe establecerlo en el nivel más alto

existente,con lo cual los ordenamientos menos protectores deberán elevarse. [6]

 

Que los cuatro países (eventualmente, Bolivia y Chile) ratifiquen al menos los convenios más

operativos de la OIT es válido, a condición de que la legislación superior a ellos sea el mínimo

imponible. 7

 

Cabe recordar la actitud de Alemania Federal ante la exigencia de ciertos países europeos respecto

de la derogación del régimen participativo en las empresas: se negó al planteo por considerar que la

participación no sólo constituía una de las claves de su éxito económico sino, fundamentalmente, era

un dato cultural, por consiguiente no negociable.

 

c. Código de Conducta de las Empresas Trans/nacionales.

 

Su texto ha sido suficientemente elaborado en esferas internacionales y en pronunciamientos

sectoriales [8]. Siendo así, nadie puede alegar ignorancia (ver Anexo).

 

d. Régimen del trabajador migrante.

 

Si bien el Tratado favorece la libre circulación de las personas, existe la posibilidad de que

trabajadores provenientes de terceros países busquen nuevos horizontes en el MERCOSUR. Por

ello,conviene sancionar un régimen uniforme,sirviendo como antecedente el anteproyecto aprobado

por la CLAT (Mar del Plata, 1987). [9]

 

e. Régimen para el trabajador in/dependiente del sector in/formal.

 

Los signatarios del Tratado no pueden descuidar que en el sector in/formal de la economía actúan

trabajadores en relación laboral (cubiertos por los ordenamientos jurídicos pertinentes)junto a

trabajadores sin empleador quienes, ante la ausencia de empresariedad en sus esferas, deben ser

calificados como tales. [10] Tales trabajadores pueden sindicalizarse en Argentina, Paraguay,

Uruguay. Encuentran cerrada la variable en Brasil, que ha restringido la sindicalización a los

trabajadores en relación laboral. Una vez sindicalizados, estos trabajadores pueden integrarse al

Movimiento de los Trabajadores asumiendo su lucha de modo solidario. Pueden, además,

estructurar mutuales, realizar compras conjuntas, crear cooperativas de producción, buscar

espacios económicos alternativos.

 

f. Negociación colectiva trans/nacional.

 

Mientras las anteriores propuestas necesitan de la actividad política frente a gobiernos y congresos

o ante la Comisión Parlamentaria Conjunta, la negociación colectiva trans/nacional es

inmediatamente operativa, porque obra en la auto/nomía sectorial: de ahí su valor.

 

Al respecto, el derecho comparado importa como dato, no como modelo. En éste como en otros

temas, el pensamiento tradicional discurre linealmente queriendo importar soluciones (positivas o

negativas) en una nueva vertiente de colonialismo cultural:la negociación colectiva trans/nacional

sería aceptada sólo si existen experiencias en otras regiones del mundo. Al contrario, el mero dato

permite la creatividad ya que la ausencia de experiencias (dato negativo) incentiva a encontrar

mecanismos propios de la región, mientras la presencia de experiencias (dato positivo) fortifica la

construcción mediante la analogía. Las observaciones respecto del pensamiento "en diagonal, que

abarque a los dos mundos" [11] es aplicable al caso.

 

II.Factibilidad de la negociación colectiva trans/nacional.

 

7. Dada la libertad sindical,pueden los sectores sociales negociar colectivamente sobre las CyMAT,

no sólo a nivel nacional sino también transnacionalmente. No existe impedimento a tal negociación

en los regímenes jurídicos vigentes en los cuatro países del MERCOSUR, así como tampoco en

Bolivia y Chile: de allí que la propuesta sea válida desde el punto de vista lógico/formal. La

discusión que la misma puede suscitar se refiere,entonces,a otros temas: relación entre las fuerzas

sociales, sujetos de la negociación, contenido normado, gradualismo necesario.

 

La relación entre las fuerzas sociales interesa a la posibilidad en sí misma de la negociación ya que si

los empleadores o los trabajadores se resisten a ella, cabe al sector que quiera negociar ejercer

sobre el otro la presión necesaria para instaurar entre ambos el necesario diálogo.

 

La sola novedad de la propuesta puede suscitar perplejidad o temor en los empleadores o en los

trabajadores o en ambos, acostumbrados más bien a sentirse y negociar como "argentinos",

"brasileros", "bolivianos", "chilenos", "paraguayos", "uruguayos", incluso buscando o pretendiendo

ventajas competitivas basadas en el menor costo laboral. A medida que crezca la conciencia de la

integración, tales perplejidades o temores, pretensiones o búsquedas, tenderán a desaparecer o

menguar, precisamente por surgir en el horizonte psíquico/social el territorio del MERCOSUR

como posibilidad abierta a todo el continente.

 

La presión puede ejercerse de distintas maneras, entre ellas la comunicación del tema a la sociedad

civil mediante los medios masivos, la incentivación política o religiosa, la huelga.

 

Abierto el diálogo, cabe analizar los sujetos negociadores.

 

En el Cono Sur funcionan múltiples empresas trans/nacionales, que, bajo una conducción común, se

presentan en cada país como unidad independiente. A medida que se estudie la realidad

empresaria, se descubre la unidad, con lo cual la presentación múltiple cede ante el punto de vista

normativo. Los especialistas en derecho comercial han desarrollado importantes teorías al respecto:

levantamiento del velo, penetración en la realidad, etc. que pueden utilizarse en derecho social. La

jurisprudencia argentina es valiosa, sobre todo a partir de los casos "Parke Davis" y "Swift". Si bien

los momentos históricos difieren, la doctrina de tales sentencias continúa siendo válida.Planteada la

unidad de la empresa comienza la posibilidad negociadora trans/nacional, ya que diferentes

CyMAT según diversos convenios colectivos nacionales es discriminatorio. Desde el sector

empresario,entonces, el sujeto negociador es la empresa trans/nacional como tal. Desde el sector

de los trabajadores, la existencia de múltiples asociaciones sindicales de acuerdo a los distintos

regímenes nacionales conlleva la necesidad operativa de unificar personería a los efectos de la

negociación,tema respecto del cual no existe obstáculo alguno en los ordenamientos vigentes.

 

Otro supuesto está conformado por el convenio de actividad. Tanto a los empresarios como a los

trabajadores les interesa que en las actividades idénticas, existentes en los diversos países de la

región, rijan idénticas CyMAT, no sólo por respeto a la in/discriminación sino también para evitar la

competencia desleal basada en menores costos laborales. Dado que los empleadores cuentan con

organizaciones representativas en los diversos países, la gestión negocial debe lograrse mediante

unificación de personería, aspecto que también deben tener en cuenta las asociaciones sindicales de

trabajadores.

 

El contenido del convenio trans/nacional es amplio. Puede normar todos los aspectos de la relación

laboral, respetando, obviamente, los mínimos estatales vigentes. Respecto de las CyMAT el

convenio debe ser preciso, sobre todo en los temas básicos: integración de los trabajadores en

Comités paritarios de higiene y seguridad laboral, información y consulta sobre introducción de

nuevas tecnologías, capacitación profesional, derecho de resistencia a prestar tareas en supuestos

de insalubridad o ante la peligrosidad inminente de las mismas, regímenes de atención a la salud,

exámenes médicos periódicos, provisión de los elementos protectores,deberes complementarios de

los legales respecto de la reparación de daños, estabilidad laboral, jornada razonable, participación

en la toma de decisiones.

 

La dimensión del MERCOSUR brinda un espacio económico/financiero de escala, aspecto a tener

en cuenta, ya que puede ser la clave del éxito del seguro indicado.

 

La propuesta de negociación colectiva trans/nacional necesita gradualismo para ser eficaz. Años de

negociación colectiva nacional, limitada prácticamente a discutir salarios, es un peso sub/consciente

que debe ser removido paulatinamente,para lo cual puede ayudar la comunicación masiva, sobre

todo mediante la televisión que ha puesto la sociedad civil en contacto con otras realidades. Siendo

así, los trabajadores y los empleadores, dentro de la sociedad civil, se están acostumbrando

también a "vivir en el mundo",actitud que puede acelerar los tiempos.

 

8. En la experiencia jurídica comparada,se aprecian los siguientes datos:

 

Rigen convenios colectivos bi/nacionales (Estados Unidos y Canadá) en la industria automotriz y en

actividades deportivas (baseball,hockey).

 

Creación de un órgano tripartito de diálogo en la Comunidad Económica Europea, para desarrollar

el denominado espacio social. Dicha estructura se compone de representantes de los empleadores

(la UNICE y la CEEP), de la Confederación europea de sindicatos (CES) y de la Comisión de la

Comunidad Europea,cuyo representante ejerce la presidencia. Su objetivo es lograr acuerdos

marco a nivel de la CE que orienten y circunscriban los posteriores convenios colectivos nacionales.

La Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, art. [12] se

inscribe en esa dirección.

 

Conclusión.

 

9. La concreción de CyMAT dignas a nivel humano es el comienzo del espacio solidario en el

Cono Sur, con lo cual la región puede funcionar como alternativa capitalista hominizada. Tal es el

contenido societal de la propuesta. Que el convenio colectivo trans/nacional no avance [13] en

nada impide que en el MERCOSUR pueda realizarse. Nuevamente, conciencia, compromiso,

poder.

 

Anexo.

 

Código de Conducta de las Empresas Trans/nacionales.

 

Advertencia.

 

De acuerdo a documentos inter/nacionales, el Código contiene treinta y cuatro materias. Por su

parte, algunos Estados, instituciones, entidades sectoriales, han adicionado otros temas, dando por

resultado que la norma proyectada contenga sesenta y cinco materias.

 

Debajo de cada elemento, COD indica la fuente.

 

Siglas:

 

P.A.N.O.: Programa de acción de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de un nuevo orden

económico internacional.

E.D.T.D.: Estrategia internacional de desarrollo para el tercer decenio de las Naciones Unidas para

el desarrollo.

D.C.E.I.: Resolución nº 3362 de las Naciones Unidas sobre desarrollo y cooperación económica

internacional.

C.M.E.P.A.: Programa de acción de la Conferencia Mundial Tripartita sobre el empleo, la

distribución de los ingresos, y el progreso social y la división internacional del trabajo.

D.P.E.M.: Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social.

C.D.D.E.E.: Carta de derechos y deberes económicos de los Estados.

A.:Posición de los países del Grupo de los 7 [7] en la Conferencia Mundial Tripartita sobre el

empleo, la distribución de los ingresos, y el progreso social y la división internacional del trabajo,

O.I.T., junio de 1976.

B:Posición de los países industrializados de economía de mercado en esa misma Conferencia.

C:Posición del grupo de los empleadores en esa misma Conferencia.

D:Posición del grupo de los trabajadores en esa misma Conferencia.

E:Comisión Brand.(cr. "Diálogo Norte-Sur", pág. 218).

F:Informe R.I.O. (cr. "Reestructuración del orden internacional", pág. 244).

G:VII Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo, Santo Domingo (1980).

H:Posición de la F.I.T.I.M. (cr. "Directrices para un código de conducta de las empresas

transnacionales", Ginebra).

I:Congreso de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Mendoza, 1979. Ponencia

presentada por OCTAVIO BUENO MAGANO y OSCAR ERMIDA URIARTE.

 

     a. Elementos reconocidos inter/nacionalmente:

 

     1. Impedir su injerencia en los asuntos internos de los países donde realizan

     operaciones o su colaboración con regímenes fascistas y administraciones coloniales.

 

     COD P.A.N.O., V, a)

 

     2. Reglamentar sus actividades para que eliminen prácticas comerciales restrictivas y

     se adecuen a los planes nacionales de desarrollo.

 

     COD P.A.N.O., V, a)

 

     3. Lograr que presten asistencia técnica y transfieran tecnología en condiciones

     razonables.

 

     CODP.A.N.O., V, b)

 

     4. Reglamentar la repatriación de utilidades, teniendo en cuenta los intereses

     nacionales.

 

     COD P.A.N.O., V, c)

 

     E.D.T.D., art. 71

 

     5. Promover la reinversión de utilidades en los países receptores.

 

     CODP.A.N.O. V, d),

 

     P.A.N.O. V, e)

 

     6. La introducción de nuevas tecnologías ha de tener en cuenta los aspectos sociales,

     las condiciones de trabajo y la seguridad de los trabajadores.

 

     COD D.C.E.I., III, 3,

 

     C.M.E.P.A. arts. 47, 51, 53, 54

 

     7. Cualquier actividad debe encauzarse en el marco de una estrategia global para

     transformar cualitativa y cuantitativamente el sistema económico mundial.

 

     CODC.M.E.P.A., arts. 84, 86, 87

 

     D.P.E.M., arts. 13, 18, 19, 20

 

     8. Deben esforzarse en aumentar el nivel de empleo en los países receptores.

 

     CODD.P.E.M., arts. 16, 17, 18

 

     9. Deberán mantener un alto nivel de seguridad industrial y cooperar en el

     mejoramiento del existente en los países receptores.

 

     CODD.P.E.M., arts. 36, 41, 48, 57

 

     10.Han de promover una estabilidad importante en el empleo.

 

     CODD.P.E.M., arts. 24, 25, 26

 

     C.M.E.P.A., arts. 79, 99

 

     11. Los cambios previstos, si generan consecuencias en el empleo, han de ser

     comunicados con anticipación a la Administración del Trabajo y puestos en

     conocimiento de los representantes de los trabajadores.

 

     CODD.P.E.M., art. 26

 

     C.M.E.P.A., art. 86

 

     12. Deben someterse a la jurisdicción nacional de los países receptores.

 

     CODC.D.D.E.E., art. 2

 

     C.M.E.P.A., art. 85

 

     13. Han de utilizar las tecnologías apropiadas a los países en desarrollo.

 

     CODC.M.E.P.A., art. 38

 

     14.Deben reemplazar la tecnología importada por la nacional apropiada.

 

     CODC.M.E.P.A., art. 54

 

     15. Su política de expansión ha de tender a aumentar el empleo en los países

     subdesarrollados.

 

     CODC.M.E.P.A., art. 37

 

     16. Cooperar en impedir el tráfico ilegal de mano de obra.

 

     COD C.M.E.P.A., art. 39

 

     17.No deben exigir a los países receptores trato diferencial.

 

     COD D.E.E., art. 2

 

     18. Deben obrar de buena fe con las empresas nacionales.

 

     CODC.D.D.E.E., art. 2, c)

 

     19. Reducirán sus transacciones invisibles, especialmente seguros y fletes, para

     permitir una más equilibrada distribución de las mismas en los países subdesarrollados.

 

     CODE.D.T.D., art. 68

 

     20.No deben servir como vehículos de penetración de la política exterior de los países

     donde está radicada su sede.

 

     CODC.M.E.P.A., Cap. V

 

     21. Sin abandonar la negociación colectiva, han de estructurar mecanismos de

     consulta con los trabajadores sobre temas de interés mutuo.

 

     CODD.P.E.M., art. 56

 

     22. Han de establecer mecanismos adecuados de reclamación por parte de los

     trabajadores sin que les signifique posibilidad de represalia alguna.

 

     CODD.P.E.M., art. 56

 

     23.Han de facilitar la acción de los representantes de los trabajadores a los efectos de

     concluir los convenios colectivos.

 

     CODD.P.E.M., art. 20

 

     24.En sus contrataciones con empresas nacionales, deben propender a la utilización

     de la materia prima local y su industrialización en el país receptor.

 

     CODD.P.E.M., art. 20

 

     25. Han de respetar celosamente la indiscriminación y la igualdad de trato con los

     trabajadores.

 

     COD D.P.E.M., arts. 21, 22, 23

 

     26.Han de propender a que las calificaciones profesionales y la experiencia sean las

     bases de la contratación, la colocación, la formación profesional y la promoción de los

     trabajadores en todos los niveles.

 

     CODD.P.E.M., art. 22

 

     27.Deben alentar un diálogo constante con los representantes de los trabajadores.

 

     CODD.P.E.M., art. 56

 

     28. Han de evitar los procedimientos de despido arbitrario.

 

     CODD.P.E.M., art. 27

 

     29. Deben aplicar sus programas de formación profesional en el marco de la política

     nacional del país receptor.

 

     CODD.P.E.M., arts. 29, 30, 31, 32

 

     30. Han de colaboran en la formación de personal nacional capacitado para las

     nuevas tecnologías.

 

     CODC.M.E.P.A., arts. 47, 48, 49

 

     31. Han de cooperar con las autoridades competentes en seguridad e higiene, los

     representantes de los trabajadores y sus organizaciones, y con las instituciones que se

     ocupan de la cuestión.

 

     CODD.P.E.M., art. 39

 

     32. Cuando los gobiernos de los países receptores ofrecen incentivos para atraer la

     inversión extranjera, los mismos no pueden consistir en limitaciones a la libertad

     sindical, al derecho de sindicación o a la negociación colectiva.

 

     CODD.P.E.M., arts. 12, 20, 45

 

     33. Cuando sea necesario, deberán apoyar iniciativas tendientes a la negociación

     colectiva.

 

     CODD.P.E.M., art. 50

 

     34. En el marco de la negociación de buena fe o cuando los trabajadores están

     ejerciendo el derecho de sindicación, las empresas no deberán amenazar con el

     traslado de las plantas a otro país con el objeto de dificultar la negociación o el

     mencionado derecho. Del mismo modo, no pueden recurrir al traslado de

     trabajadores a otro país con el objeto de dificultar la negociación o el derecho

     mencionado.

 

     CODD.P.E.M., art. 52

 

     b Elementos pretendidos:

 

     35. Reconocimiento de los Estados de establecer medidas especiales a las

     transnacionales.

 

     COD A., art. 83

 

     36. Establecer claramente que el Código de Conducta debe integrarse en una

     cooperación interestatal para estructurar el Nuevo Orden Económico Social

     Internacional.

 

     COD A. art., 84

 

     37. Se debe apoyar a las empresas nacionales.

 

     COD A., art. 84

 

     38. Se debe prohibir la prórroga internacional de jurisdicción.

 

     COD A., art. 85

 

     39. No pueden constituirse en agentes de los Estados donde tienen sus sedes.

 

     COD A., art. 85

 

     40. El Estado que las recibe es soberano respecto de sus recursos naturales, riquezas

     y actividades económicas.

 

     COD A., art. 85

 

     41. Las empresas deben contribuir positivamente a los planes de desarrollo de los

     países receptores.

 

     COD A., art. 85

 

     42.Deben suministrar información a los Estados receptores.

 

     COD A., art. 85

 

     43.Deben aportarse recursos financieros netos a los países de acogida.

 

     COD A., art. 85

 

     44. Deben contribuir seriamente a la capacitación científica y tecnológica de los países

     receptores.

 

     COD A., art. 85

 

     45. Deben respetar la identidad socio/cultural del país.

 

     COD A., art. 85

 

     46. Deben contribuir a la financiación de la capacitación del personal nacional.

 

     COD A., art. 87

 

     47. Deben aportar recursos y dirigir la investigación técnica.

 

     COD A., art. 87

 

     48. Los países de origen deberán alentar las inversiones en el extranjero, cuando

     tiendan a satisfacer las necesidades básicas de los países receptores.

 

     COD B., art. 90

 

     49. Es deber de los Estados receptores asegurarse, antes de aceptar radicaciones,

     que las técnicas propuestas sean las más aptas para generar empleos.

 

     COD B., art. 95

 

     50. Se necesita garantizarles reglas estables.

 

     COD C., art. 103

 

     51. Debe asegurarse a los trabajadores acciones directas de solidaridad, a nivel de

     cada filial y a nivel general.

 

     COD D., art. 110

 

     52. La información a que tienen derecho los trabajadores ha de ser amplia,

     conteniendo, como mínimo, los siguientes datos: composición del capital, organización

     general, programas de inversión, acuerdos concluidos, condiciones labo-rales y

     salariales de toda la empresa, gestión financiera y de resultados.

 

     COD D., art. 110

 

     53. Debe establecerse el derecho estatal de nacionalización, si así lo requieren los

     intereses del país o de los trabajadores.

 

     COD D., art. 111

 

     54. Debe sancionarse también el código de transferencia de tecnología, a estudio en

     las Naciones Unidas.

 

     COD D., art. 116

 

     55. Establecer medidas de cooperación entre los países subdesarrollados, a nivel

     regional y subregional, para armonizar la inversión extranjera.

 

     COD E., 4

 

     56. Establecer un procedimiento internacional para discusiones y consultas sobre las

     medidas que afecten la inversión directa y las actividades de las empresas.

 

     COD E., 5

 

     57. Los estatutos de las empresas deben quedar bajo la supervisión de una autoridad

     internacional o supranacional.

 

     COD F

 

     58. Las condiciones laborales deben negociarse con sindicatos nacionales o

     internacionales, representativos.

 

     COD F

 

     59. Deben establecerse mecanismos de responsabilidad jurídica solidaria o subsidiaria

     para la aplicación del derecho laboral.

 

     COD G., art. 2

 

     60. Deben abstenerse de incitar a los gobiernos a superarse unos a otros, ofreciendo

     un trato discriminatorio para las empresas locales o en base a restricciones sindicales.

 

     COD H., 7

 

     61. Demostrar permanentemente que sus transacciones financieras no responden a

     maniobras especulativas sino que conforman prácticas comerciales y financieras

     normales.

 

     COD H., 13

 

     62. Abstenerse de solicitar beneficios y exenciones fiscales.

 

     COD H., 16

 

     63. Aumentar periódicamente el salario real y mejorar las condiciones laborales.

 

     COD H., 18

 

     64. Al trasladar geográficamente a los trabajadores garantizarles su repatriación y el

     mantenimiento de sus derechos en materia de seguridad social, así como el derecho a

     un nuevo empleo, en las mismas condiciones.

 

     COD H., 21

 

     65. Aceptar la negociación colectiva a nivel de la empresa como tal.

 

     COD I

 

Nuestra historia, finalidades, principios doctrina y opiniones