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Cuadro de texto: No. 3 Año 1   noviembre-diciembre 2000                       

El ajuste no crea empleo sino injusticia

10.10.2001


 

DEBATE

El ajuste no crea empleo sino injusticia


 

La pérdida constante de derechos laborales desde el 76 derivó en

desigualdad generadora de desempleo

HECTOR PEDRO RECALDE. Profesor de Derecho del Trabajo de la UBA.


 

El trabajo en sus distintas formas gozará de la protección de las

leyes, las que asegurarán al trabajador..."(art. 14 bis de la C.N.)


 

El derecho individual del trabajo viene retrocediendo, casi sin

pausa, desde el inicio de la dictadura militar de 1976. Cerca de

tres decenas de artículos derogados y más de un centenar modificado

fue el saldo de aquel entonces. Ingenuamente pensé que era la peor y

última estocada contra los de rechos de los trabajadores. En 1983

recuperamos la democracia, pero los asalariados no obtuvieron la

devolución de ninguno de los derechos arrebatados. A partir de 1989

comenzó una nueva etapa de desaparición de derechos, tanto

colectivos como individuales. Si bien me referiré sólo a estos

últimos, quiero aclarar que cuando se ataca al colectivo,

indirectamente se lesiona el individual. Por ejemplo si se habilita

la "disponibilidad colectiva" significa que un trabajador puede

cobrar el aguinaldo más dividido, ver reducida su indemnización por

despido o tener menos derechos respecto a sus vacaciones (ley

24.467). Cuando, como ahora, se convoca a renegociar convenios

colectivos pese a estar vigentes, el trabajador corre el riesgo de

perder todos o parte de sus derechos convencionales (ley 25.250, que

identifico como la "ley del soborno").


 

En 1995, como consecuencia de la sanción de la Ley Pymes los

trabajadores que tienen pocos compañeros de trabajo, también tienen

menos derechos: no existe para ellos la institución denominada

"integración del mes de despido" y además tienen menos tiempo de

preaviso que el resto (ley 24.467). En 1998 mediante la ley 25.013

—Erman González, ministro de Trabajo— se rebajó sustancialmente la

indemnización por despido, fundamentalmente durante el primer tiempo

del contrato. Por ejemplo, un trabajador con un sueldo de $300 —y

una antigüedad de 4 meses— si era despedido antes cobraba $ 600 por

indemnización: después tan sólo $100.- Si el despido fue por

discriminación (por el veto de Menem se excluyó causales como la

orientación sexual, la nacionalidad o la ideología) cobraría $30

más. En el 2000, también se le redujeron los derechos, ya que se

incorporó un período de prueba que puede extenderse hasta un año,

lapso en el que no tiene ningún derecho indemnizatorio (ley 25.250).


 

Como parte del nuevo ajuste, los trabajadores han sufrido rebajas

salariales, disminución de las jubilaciones, una merma en el cobro

del salario familiar y una nueva disminución de los recursos del

Fondo Nacional de Empleo, lo que lleva a una rebaja del subsidio al

desocupado (ley 25.453). Un nuevo compromiso con el Fondo Monetario

Internacional (ver Clarín del 1ø de setiembre de 2001) ha hecho que

el gobierno nacional para rebajar salarios y anular derechos,

intente volver a los "contratos basura" mediante pseudas pasantías o

algún contrato "por tiempo determinado".


 


 


 

Fracaso


 

El fracaso de la flexibilización laboral en materia de generación de

empleo, argumento recurrentemente utilizado para justificar la

conculcación de derechos, ha sido claro en el mundo y harto

elocuente en la Argentina. Sin embargo se recurre nuevamente a los

contratos basura y a la simulación del contrato de trabajo mediante

falsas denominaciones de la relación laboral, para lograr disminuir

a la mínima expresión el costo laboral y a la máxima potencia la

sumisión del asalariado. Pese a ello, hoy casi ya no se trata solo

del costo laboral: esta política económica desintegradora y

excluyente también resulta peligrosamente grave para el mercado

interno. La consecuencia es que la recesión se ha convertido en

depresión como resultado de la falta de recursos de quienes sólo

consumen en el país como son los trabajadores activos y jubilados y

la consiguiente desaparición de la producción nacional.


 

Sorprende incluso la falta de coherencia oficial ya que desde los

Ministerios se dan explicaciones contradictorias entre sí, como ha

sido el caso de Economía que denomina "pasantía" a lo que Trabajo

llama "tiempo determinado", pero más sorprende que se denuncie como

fraudulenta la utilización de pasantes y luego ofrecer como solución

extender el ámbito de aplicación de las pasantías, es decir ampliar

la posibilidad de fraude.


 

Estas contrataciones no producen empleabilidad ni crean trabajo; son

meramente un fenómeno de sustitución. Salen trabajadores y entran

pasantes, que son trabajadores a precio más bajo. Trocan "viejos" de

40 años con derechos por "jóvenes viejos" de 23 con muchos menos

derechos. Sin crecimiento económico con una justa distribución de la

riqueza no se creará empleo. Lo que crea el ajuste es el crecimiento

de la injusticia.


 

Comencé esta nota con el mandato constitucional social. El art. 14

bis es imperativo, forma parte de la República, al igual que el

derecho de propiedad y de los derechos de los partidos políticos.

Nuestra obligación es que deje de ser virtual y así la democracia

tendrá un real sentido para los trabajadores.

 

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