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El ajuste no crea empleo sino injusticia
10.10.2001
DEBATE
El ajuste no crea empleo sino injusticia
La pérdida constante de derechos laborales desde el 76 derivó en
desigualdad generadora de desempleo
HECTOR PEDRO RECALDE. Profesor de Derecho del Trabajo de la UBA.
El trabajo en sus distintas formas gozará de la protección de las
leyes, las que asegurarán al trabajador..."(art. 14 bis de la C.N.)
El derecho individual del trabajo viene retrocediendo, casi sin
pausa, desde el inicio de la dictadura militar de 1976. Cerca de
tres decenas de artículos derogados y más de un centenar modificado
fue el saldo de aquel entonces. Ingenuamente pensé que era la peor y
última estocada contra los de rechos de los trabajadores. En 1983
recuperamos la democracia, pero los asalariados no obtuvieron la
devolución de ninguno de los derechos arrebatados. A partir de 1989
comenzó una nueva etapa de desaparición de derechos, tanto
colectivos como individuales. Si bien me referiré sólo a estos
últimos, quiero aclarar que cuando se ataca al colectivo,
indirectamente se lesiona el individual. Por ejemplo si se habilita
la "disponibilidad colectiva" significa que un trabajador puede
cobrar el aguinaldo más dividido, ver reducida su indemnización por
despido o tener menos derechos respecto a sus vacaciones (ley
24.467). Cuando, como ahora, se convoca a renegociar convenios
colectivos pese a estar vigentes, el trabajador corre el riesgo de
perder todos o parte de sus derechos convencionales (ley 25.250, que
identifico como la "ley del soborno").
En 1995, como consecuencia de la sanción de la Ley Pymes los
trabajadores que tienen pocos compañeros de trabajo, también tienen
menos derechos: no existe para ellos la institución denominada
"integración del mes de despido" y además tienen menos tiempo de
preaviso que el resto (ley 24.467). En 1998 mediante la ley 25.013
—Erman González, ministro de Trabajo— se rebajó sustancialmente la
indemnización por despido, fundamentalmente durante el primer tiempo
del contrato. Por ejemplo, un trabajador con un sueldo de $300 —y
una antigüedad de 4 meses— si era despedido antes cobraba $ 600 por
indemnización: después tan sólo $100.- Si el despido fue por
discriminación (por el veto de Menem se excluyó causales como la
orientación sexual, la nacionalidad o la ideología) cobraría $30
más. En el 2000, también se le redujeron los derechos, ya que se
incorporó un período de prueba que puede extenderse hasta un año,
lapso en el que no tiene ningún derecho indemnizatorio (ley 25.250).
Como parte del nuevo ajuste, los trabajadores han sufrido rebajas
salariales, disminución de las jubilaciones, una merma en el cobro
del salario familiar y una nueva disminución de los recursos del
Fondo Nacional de Empleo, lo que lleva a una rebaja del subsidio al
desocupado (ley 25.453). Un nuevo compromiso con el Fondo Monetario
Internacional (ver Clarín del 1ø de setiembre de 2001) ha hecho que
el gobierno nacional para rebajar salarios y anular derechos,
intente volver a los "contratos basura" mediante pseudas pasantías o
algún contrato "por tiempo determinado".
Fracaso
El fracaso de la flexibilización laboral en materia de generación de
empleo, argumento recurrentemente utilizado para justificar la
conculcación de derechos, ha sido claro en el mundo y harto
elocuente en la Argentina. Sin embargo se recurre nuevamente a los
contratos basura y a la simulación del contrato de trabajo mediante
falsas denominaciones de la relación laboral, para lograr disminuir
a la mínima expresión el costo laboral y a la máxima potencia la
sumisión del asalariado. Pese a ello, hoy casi ya no se trata solo
del costo laboral: esta política económica desintegradora y
excluyente también resulta peligrosamente grave para el mercado
interno. La consecuencia es que la recesión se ha convertido en
depresión como resultado de la falta de recursos de quienes sólo
consumen en el país como son los trabajadores activos y jubilados y
la consiguiente desaparición de la producción nacional.
Sorprende incluso la falta de coherencia oficial ya que desde los
Ministerios se dan explicaciones contradictorias entre sí, como ha
sido el caso de Economía que denomina "pasantía" a lo que Trabajo
llama "tiempo determinado", pero más sorprende que se denuncie como
fraudulenta la utilización de pasantes y luego ofrecer como solución
extender el ámbito de aplicación de las pasantías, es decir ampliar
la posibilidad de fraude.
Estas contrataciones no producen empleabilidad ni crean trabajo; son
meramente un fenómeno de sustitución. Salen trabajadores y entran
pasantes, que son trabajadores a precio más bajo. Trocan "viejos" de
40 años con derechos por "jóvenes viejos" de 23 con muchos menos
derechos. Sin crecimiento económico con una justa distribución de la
riqueza no se creará empleo. Lo que crea el ajuste es el crecimiento
de la injusticia.
Comencé esta nota con el mandato constitucional social. El art. 14
bis es imperativo, forma parte de la República, al igual que el
derecho de propiedad y de los derechos de los partidos políticos.
Nuestra obligación es que deje de ser virtual y así la democracia
tendrá un real sentido para los trabajadores.
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