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TRABAJO Y DERECHO

 

Balance del siglo XX

 

Por Eduardo Giorlandini.

 

 

La Argentina de fines del siglo XIX y principios del siglo XX se caracterizó por los conflictos sociales y tensiones generadas en el mundo del trabajo por causa de medidas de acción directa (huelgas) como respuesta de los trabajadores, ante la injusticia social.

 

Creo, fundamentalmente, que los fuertes flujos migratorios que tuvieron lugar se debieron a la necesidad de obtener mano de obra barata, en el contexto de un país agroexportador y con industrias incipientes vinculadas a las importaciones y exportaciones  (frigoríficos, industria forestal vinculada a la red ferroviaria orientada hacia el puerto de Buenos Aires, etcétera).

 

La Argentina estaba comprometida de manera dependiente del capital europeo y en particular  inglés, en el esquema de división internacional del trabajo: América la granja, Europa la industria.  La injusticia social fue causada por el liberalismo económico, por la libertad del zorro en el gallinero, sin la intervención del Estado en la economía, en especial con respecto al trabajo humano.

 

Las huelgas obreras, precedidas por un documento elevado por los trabajadores al Congreso, en 1980, un programa aún incumplido, fueron acompañadas por movimientos de indígenas sometidos a sistema esclavista en el Chaco, por las huelgas de inquilinos y la semana roja y por el movimiento de campesinos en Santa Fe  (El Grito de Alcorta), y sometidos a un sistema semifeudal  en todo caso víctimas de la oligarquía vacuna y terrateniente aliada al capitalismo extranjero. De algún modo fueron interpretadas por los movimientos estudiantiles que hicieron eclosión en 1918.

Al comenzar el siglo el gobierno nacional dio respuestas contradictorias: mientras sancionaba la ley negra de residencia, para expulsar activistas y dirigentes extranjeros, encomendaba un proyecto de Código del Trabajo, nunca sancionado. Desde principios del siglo XX se fue conformando un nuevo Derecho, expuesto por Alfredo L. Palacios en su libro “El Nuevo Derecho”. Paralelamente se produjeron movimientos revolucionarios en pro de las libertades públicas y sancionada la ley electoral`que estableció el voto secreto, universal y obligatorio, los gobiernos elegidos por el pueblo sancionaron importantes leyes sociales, manifestándose un vigoroso intervencionismo estatal.

En 1930 retorna el régimen anterior, y en la “década infame” (que en realidad comprende el período 1930-1943) no continúa el proceso emprendido para tutelar el trabajo, socializar el consumo, promover y fomentar el agro y la industria en lo tocante a la pequeña empresa.

En lo que se refiere a los derechos sociales, a la rica legislación sancionada, debe sumarse las reformas constitucionales de 1949 –derogada años después, en 1955- y de 1957, con las que se elevó a la categoría de orden jurídico constitucional el reconocimiento del trabajo y de la persona laboral.

 

Después sucedieron retrocesos vinculados al sistema político-ideológico, a una distinta política económica, pero justo es reconocer que los tribunales y la doctrina jurídica desarrollaron la tutela, produciéndose una suerte de “flexibilización” –que entonces no se denominaba así- pero era positiva, esto es, se flexibilizaba para mejorar las condiciones de trabajo.

 

Con los gobiernos de facto se producen una serie de medidas con las que se debilita a las organizaciones intermedias, prohibe la actividad gremial, se impide la celebración de convenios colectivos, se establece la figura delictual para la huelga y se inicia la flexibilización negativa, con los decretos de flexibilización salarial.

 

A pesar de la recuperación constitucional, esto es el establecimiento de gobiernos constitucionales, no se alcanza a crear  un sistema genuinamente  democrático  en plenitud ( política,  económica,  social  y

 

 

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culturalmente) y como consecuencia de los condicionamientos externos y de la “tercera guerra mundial del intercambio”, nuestros países se inclinan a considerar que es imprescindible lograr inversiones y, para ello, deciden una política económica en la que se destacan el fiscalismo estatal, la disminución del costo laboral, la productividad, el aumento de la oferta de mano de obra con una desocupación creciente y la consiguiente diminución de la capacidad de compra de los trabajadores dependientes, en particular. Hay otros datos de esta realidad económico-social  y se vincula a la desprotección  desde el punto de vista de la de la seguridad social, dado que las contingencias  sociales no son cubiertas adecuadamente.

 

Sobre estas bases se ha producido un constante deterioro de la educación, de la salud de la posibilidad de vivienda digna, de inserción laboral, de respeto a las condiciones dignas de trabajo, con jornada normal, reconocimiento legal de horas extras, estabilidad en el empleo, tutela de la unidad psico-física del trabajador. Bajo el ángulo del orden jurídico laboral se advierte un retroceso del orden público, afectado gradualmente por las sucesivas reformas que tienden a considerar al mercado antes que a los valores derivados del Derecho natural y del Constitucionalismo social latinoamericano y argentino.

 

La tendencia es la profundización de lo que puede denominarse “agravio”, esto es la injusticia social, rechazada por la Doctrina Social Cristiana, que afirma ideas que contituyen el cimiento de la dignidad de la persona, como concepto teológico y a la vez jurídico, especialmente en la encíclicas Laborem exercens, Sollicitudo rei socialis y Centesimus annus.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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