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RÉGIMEN  LABORAL BANCARIO *

 

Personal superior y técnico.

 

                                                                                                           Por Eduardo Giorlandini  y

Juan Carlos Giorlandini.

 

 

1.      Sector laboral especial.

 

Calificar al sector laboral bancario –y en particular al orbe en el que está comprendido el personal jerárquico, profesional y técnico, en este caso que tratamos en el presente, el relacionado con el Banco de la Nación Argentina-  no apunta  a una distinción tendiente a la creación de privilegios o desigualdades.

 

Se trata, simplemente, de considerar un ámbito de trabajo humano que se caracteriza con  signos propios, del mismo modo como acontece en otras esferas laborales. Por un lado, presenta comunes denominadores con todo trabajo y con presupuestos normativos, en la Argentina, y, por otro, se diferencia por el tipo de tareas,  sistema de relaciones laborales internas, exigencias externas a las que está sometido el quehacer bancario, importancia en el proceso económico y calificaciones laborales propias ( ver Eduardo Giorlandini, Modalidades del contrato de trabajo; Editora Platense, La Plata).

 

 

2.      La experiencia argentina.

 

En la República Argentina, desde varias décadas atrás se profundizó la diferenciación de la regulación jurídico –legal del trabajo humano con la sanción de estatutos profesionales (leyes en sentido formal, con excepción del “estatuto”  azucarero ), de convenios colectivos de trabajo y de normas específicas aisladas, sin perjuicio de otras fuentes derivadas de la realidad socio-.laboral y de los usos profesionales de cada sector.

 

Tal característica fue objetada –de modo irrelevante- por el recelo de la intención de creación de un Estado corporativo y por la desigualdad jurídica y patrimonial derivada de mayores beneficios y mejores condiciones de trabajo originadas por tensiones sociales sindicales  y por el mayor poder de la asociación sindical. Esto último no mereció tampoco alarma o recelo porque la tendencia se daba en pro del mejoramiento de las condiciones de trabajo y los logros de un sector repercutía en otros, al verse éstos beneficiados con el flujo de mayor tutela. Se atribuía a la rama metalúrgica este efecto (ver también del citado autor y co autor del  presente, Derecho colectivo del trabajo, Universidad Nacional del Sur, Bahía Blanca).

 

La cuestión aludida no era conflictiva porque siendo una característica del desarrollo humano la diversificación, se requería del Estado respuestas también diversificadas, y porque se trataba de flexibilizar (en sentido positivo) desarrollando el orden jurídico-laboral a favor de la protección al trabajador, en circunstancias en que no se usaba esa palabra y tampoco con la semántica actual, pero el fenómeno existía realmente: la progresiva protección, extendiéndose la norma por conducto del órgano jurisdiccional y de la doctrina que le daba sustento científico.

 

Más, ahora se presentan situaciones distintas: todo el trabajo humano y consecuentemente la dignidad del mismo y del trabajador –de modo amplio, el mundo del trabajo en el que debe ser comprendido también el pequeño empresario- es afectado por la pérdida de derechos, por la inferiorización en forma generalizada y el enervamiento de la estabilidad.

 

 

3.      El personal superior.

 

Sin perjuicio de la estructura social laboral compleja, amplia y diversa, en nuestro país –lo que

puede advertirse mediante el contenido de los estatutos profesionales y de los convenios colectivos de

 

 

 

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trabajo, en particular- todavía es dable señalar  - y se entiende que no en términos absolutos - tres estamentos: bajo, medio y alto; en el primero, algunos autores está conformado por un sector de trabajadores dependientes en sentido estricto; un sector medio que podría ser identificado por estar comprendido entre el primero y el personal superior (supervisores, capataces, gerentes, subgerentes, técnicos, profesionales, directivos, etcétera; las denominaciones son múltiples por lo que apuntamos líneas arriba sobre la estructura social laboral, la que, verbi gratia igualmente es aprehendida a través de otras fuentes no citadas más arriba, como la derivada del Estatuto del Periodista Profesional o de la Comisión Nacional de trabajo Rural (confer E. Giorlandini, Sociología laboral; Editorial Raingambre, Buenos Aires).

 

Históricamente, el personal superior fue considerado dependiente y comprendido en la tuición legal, pero en el caso de los bancarios, se ha derogado el Estatuto profesional y, asimismo, se ha manifestado una leve idea de la necesidad de excluir la relación de dependencia. En el caso del Banco de la Nación Argentina, están en juego muchos otros intereses y derechos. Mientras tanto, se profundiza la “flexibilización”, mediante reformas sucesivas tanto en el Derecho del Trabajo privado como en el Derecho del Trabajo “administrativo público” y existe equivalencia entre el personal superior de ambas esferas, no se ha afectado todavía la relación de dependencia.

 

Puede causar extrañeza que utilicemos la misma terminología para ambos sectores, el público y el privado, pero cabe hacer una reflexión y una remisión: de modo relativo ambos pueden equipararse y, en el caso del Banco de la Nación, cabe ubicar el personal en el régimen privado porque tiene una convención colectiva y en esta hipótesis está excluido del régimen básico de la administración pública nacional (ver en esta misma publicación, de Eduardo Giorlandini, Relaciones laborales en el sector público).

 

Esto último merece un acápite aparte, a saber:

 

4.      Personal del Banco de la Nación Argentina.

 

Nos referimos a la totalidad del personal, incluso al personal superior y técnico y para la totalidad del personal de bancos oficiales en el ámbito nacional y del sector público, al que en principio debe encuadrarse en el Régimen Básico de la Función Pública, con una salvedad: este ,mismo régimen excluyó de su ámbito al “personal comprendido en convenciones colectivas de trabajo” (Ley 22.140, art. 2º, inc. g).

 

Ante esta norma no debería considerarse siquiera la naturaleza jurídica del Banco de la Nación Argentina, comprendido en la CCT 18/75.

 

En consecuencia, corresponde la aplicación del régimen  laboral para el sector privado, sin perjuicio de la competencia de la justicia federal, con proceso común y no contencioso–administrativo.  También cabe aquí una aclaración, por el hecho de que en los supuestos de cesantía con causa –seguimos hablando de bancos oficiales- tiene lugar, por imperio del Régimen Básico citado un procedimiento previo (sumario).

 

Considerando la situación del personal del Banco de la Nación Argentina, debe expresarse que el mismo ha sido afectado por los cambios producidos en los últimos tiempos, como la derogación del Estatuto, la suspensión del convenio colectivo de trabajo –luego reivindicado- las facultades otorgadas al directorio para dictar el estatuto del personal, fijando las condiciones de ingreso, estabilidad, remuneración, perfeccionamiento técnico, licencia y separación –lo que permitió en casos contrariar principios del Derecho del Trabajo- las iniciativas para privatizar, desrregular y cambiar la naturaleza de la institución, etcétera.

 

Estructuralmente, todo el proceso de reforma del Estado, de reforma laboral y “flexibilización” laboral, la creación de clima normativo para que el mercado predomine sobre el derecho, esto es gobierno de hombres y no de leyes, a saber:

 

 

 

 

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a)       “Compra” de renuncias de funcionarios de carrera y que han servido a la Institución con absoluta fidelidad y colaboración durante lapsos prolongados, sosteniéndose que no reúne el perfil que las autoridades exigen; en su reemplazo, por norma general, ingresan otros con sueldos de $ 8.000,- y hasta 10.000,- mensuales.

 

 

b)       Mal trato hacia el personal, desde el Directorio y siguiendo la cadena de mando, cuyo efecto cascada está creando en el personal una intolerable indefensión e incertidumbre, lesionándose la dignidad del trabajador y del trabajo humano. Un 30% de gerentes y parte de personal trabaja en días feriados, o en excesivos horarios y condiciones causantes de enfermedades profesionales.

 

c)       Traslados compulsivos, no teniéndose en cuenta el núcleo y la unidad familiar y los trastornos que ello acarrea, máximo cuando se hace con personal no jerarquizado, como un auxiliar; se aducen razones operativas, irrazonablemente, lo que es una falacia.

 

d)       Todo error, sin considerar la naturaleza y carácter de la culpa, ni la excusabilidad del acto, implica sumarios sin que se respete el principio del debido proceso, siendo su resultado una cesantía. Existe, por ello y otros motivos, temor y falta de mínimas relaciones humanas que hace que haya empleados con cierto tipo de enfermedad, o inestabilidad psíquica o oainotofobia (ver Eduardo Giorlandini, Diccionario de derecho Social; Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, 1987), o que trabajan con alto grado de insatisfacción, con el sentido que le da la sicología laboral.

 

e)       Igualmente, es irrazonable el sistema de premios y castigos, pues se premia con cierta suma de dinero llamada “cajita”, con que se beneficia a aquellos que las autoridades respectivas consideran merecedores, lo que se ejerce no discrecionalmente sino arbitrariamente. Con ello, se crea en el personal sentimientos de egoísmos y celos, perdiéndose el compañerismo y la solidaridad, esto es, el clima propio de adecuadas relaciones humanas en el trabajo.

 

Sin perjuicio de todo lo expuesto, al comenzar el año 2000, el presidente del Banco de la Nación Argentina, Cristian Colombo trató de tranquilizar al gremio, aventando rumores sobre una  posible depuración en la plantilla de empleados y aseguró que a la entidad no le sobra gente. Más, ¿qué sucedería si se producen nuevas transformaciones en la institución o reformas legales dentro del proceso ya conocido? La Asociación del Personal Jerárquico, Profesional y Técnico del Banco de la Nación Argentina y la Asociación del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales, se han pronunciado a favor de la autarquía y en forma contraria al establecimiento de una sociedad anónima; ya antes se habías opuesto a la privatización y hoy sostienen que la transformación en sociedad anónima es convertirlo en un medio para privatizarlo (casos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Banco Hipotecario y bancos provinciales). Afirman también que los argumentos tienden a llevar el convencimiento que así se eliminarán trabas burocráticas, dándose más agilidad al funcionamiento total. Detrás de todo esto ven al “poder especulativo internacional”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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APÉNDICE

 

 

I

 

CONTRA LA PRIVATIZACIÓN DEL BNA

 

 

Entre los días 29 y 31 de Octubre, se realizó en el aula magna de la Universidad Nacional del Sur, el V Congreso Nacional del Equipo Federal de Trabajo, con la asistencia de renombrados panelistas del Uruguay, Paraguay, Brasil y de nuestro país, con la presidencia del doctor Eduardo Giorlandini.

 

Por secretaría, se dio lectura a un comunicado del personal jerárquico del Banco de la Nación, Zonal Bahía Blanca y Tres Arroyos, cuyo contenido fue aprobado por aclamación unánime de los asistentes, con la formal propuesta de hacerlo llegar a ambas Cámaras del Congreso de la Nación.. Creo conveniente difundir dicha lista, que señala los siguientes puntos básicos:

 

§        Es un banco testigo, por cuanto lidera la reducción de las tasas activas y esto beneficia a todos los sectores de la comunidad.

 

§        Es sinónimo de soberanía. Está presente en zonas geográficas de frontera, siendo muchas veces la única institución crediticia que se encuentra en lugares inhóspitos.

 

§        Apoya estratégicamente las exportaciones de bienes argentinos mediante la financiación y prefinanciación de esas exportaciones a tasas competitivas.

 

§        Promueve proyectos de inversión y producción de interés nacional/regional, beneficiando a la sociedad en su conjunto.

 

§        El Banco Nación otorga condiciones especiales de financiación a productores ubicados en zonas declaradas de emergencia o desastre agropecuario, siendo casi la única entidad bancaria que presta su auxilio en situaciones caóticas.

 

§        Apoya financieramente a la Pymes. El 63% de sus préstamos es inferior a 200.000 pesos y el 28 por ciento inferior 50.0000 pesos. El 70 % de los préstamos se otorga en el interior de nuestro país.

 

§        En el ejercicio 1997, pagó por impuestos nacionales, provinciales y municipales 98.000.000 de pesos. Además, aporta por ley al Tesoro Nacional anualmente 60.000.000 de pesos.

 

§        ¿Por qué apetece a la banca internacional el Nación? Muy simple: los casi 12.000.000 de hectáreas hipotecadas pasarían a sus manos y, con ello, parte de nuestras riquezas agropecuarias, haciendo un brillante negocio inmobiliario en perjuicio del productor y del país. Por eso, venderlo es enajenar nuestro suelo y nuestro futuro como Nación  soberana.

 

§        Por ello, consideramos que todo intento de privatizar el Banco Nación no se compadece con la realidad económica de nuestro país, sino que va en desmedro de los altos intereses de la Patria y en beneficio de una Banca extranjera voraz y sin escrúpulos.

 

Alberto J. Molfino.

Bahía Blanca.

 

                               

 

 

 

 

 

 

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II

 

REFERENCIAS LEGISLATIVAS

 

RÉGIMEN LABORAL PARA EMPLEADOS DE BANCOS PARTICULARES

 

 

LEY 12.637. Régimen laboral para empleados de bancos particulares.

 

 Diputados:  Despacho Com.Leg.Gral.

D. de Sesiones: 1938-IV-p. 636

Consideración: 7 sep. 1938

D. de Sesiones: 1938-IV-p. 643

Nuevo despacho: D. De Sesiones 1938-IV-p. 798

Consideración: 13 sep. 1938 y 14 sep. 1938

D. de Sesiones: 1938-IV-p. 798 y 1938-IV-p. 867

Aprobación en gral. Y en particular 14 sep. 1938

D. de Sesiones: 1938-IV-p. 914

 

 Senadores:  Consideración y aprob. c/modif.: 27 sep. 1939

D. de Sesiones: 1939-II, p. 554; 30 sep. 1939

D. de Sesiones: 1939-II-p. 701

 

 Diputados:  Despacho de Com., consid. y aprob.:28 agosto 1940

D. de sesiones: 1940-III-p. 500; 4 sep. 1940

D. de Sesiones: 1940-III-p. 812

B.O.: 19/IX/40 – ADLA: 1920-1940, p. 870

 

 Decreto 29.830/44.  Modifica varios artículos de la ley 12.637 relacionados con el escalafón del personal. Ratificado por ley 12.921

 

B.O. 4/XII/44

ADLA 1944, p. 659.

 

 

Decreto 15.355/46. Modifica disposiciones de la ley 12.637.

Ratificado por ley 12.921

 

Sanción: 28/v/46

B.O.: 5/VII/46

ADLA: 1946, p. 590

 

 

Ley 18.345.  Dispone en su art. 170 la derogación de la 2ª. parte del art. 8º de la ley 12.637, modificado por el decreto 15.355/46, en cuento se refiere al Tribunal Bancario.

Sanción: 12/IX/69

B.O.: 24/IX/69

ADLA: 1969-C. p. p. 2664

 

 

Ley 18.598.  Sustituye al art. 3º de la ley 12.637

 

Sanción: 6/II/70

B.O.: 26/II/70

ADLA: 1970-A.P. 169

 

 

 

-5-

 

 

Ley 19.668. Modifica al art. 6º de la ley 12.637, modificada por el decreto 15.355/46.

 

Sanción: 5/VI/72

B.O.: 12/VI/72

ADLA: 1972-B,p. 2072

 

 

Ley 20.064. Sustituye los arts. 7º al 11 de la ley 12.637 relacionados con el tribunal bancario.

 

Sanción: 28/XII/72

B.O.: 8/I/73

ADLA: 1973-A,P. 123

 

 

Ley 22.003. Deroga los artículos 7º al 11 de la ley 12.637, sustituidos por la ley 20.064. Disuelve el Tribunal Bancario.

 

Sanción: 22/V/79

B.O.: 28/V/79

ADLA: 1979-B,p. 1253

 

 

Ley 22.425. Deroga las disposiciones que regían las relaciones de trabajo del personal que se desempeña en entidades bancarias privadas. En el futuro se regirán por las disposiciones del Régimen de Contrato de Trabajo.

Deroga las leyes: 12.637; 18.598; 19668 y el decreto 15.355/46.

 

Sanción: 11/III/81

B.O.: 16/III/81

ADLA: XLI-A,p. 208

 

 

 

 

Ley Nº 23.862 del 23/x/90

 

§        Régimen laboral para el personal bancario y de seguros. Derogación art. 10 de la ley 22.425.  

       Reimplantación de la vigencia del Convenio Colectivo 11/75 y de la ley 23.126 (501-5-89).

 

Senado:        P/L A.J. Rodriguez Saa

D.A.E. Nº 61, pág. 735 (2/XI/89)

S.S. Senado 22-23-/XI/89, pag. 2868.

Dictamen de la Com. De Trabajo y Prev. Social, O/D 337/90.

Consideración y aprobación,

D.S. Senado 5/IX/90, pág.

(T.P. Nº 98, pág. 3568, del 12/IX/90

(G.L. Nº 9, pág. 304, del 12/IX/90)

 

Diputados:   Consideración sobre tablas y sanción, D.S. Diput. 27/IX/90, pag.

(G.L. Nº 13, pág. 434, del 27/IX/90).

 

B.O. 29/X/90

 

 

 

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RÉGIMEN LABORAL PARA EMPLEADOS DE BANCOS OFICIALES

 

 

 

Las cartas orgánicas de los bancos oficiales facultan al directorio del banco a dictar el estatuto del personal del banco, fijando las condiciones de su ingreso, estabilidad, remuneración, perfeccionamiento técnico, licencias y separación.

 

 

 

 

- Banco Central.

 

Ley  20.539, art. 14, inc. t.

B.O. 10/x/73 – ADLA 1973-D,p. 3643

 

 

- Banco de la Nación Argentina

 

Ley 21.799, art. 15, inc. m.

B.O. 16/VI/78 – ADLA 1978-B,p. 1437

 

 

- Banco Nacional de Desarrollo

 

Ley 21.629, art. 19, inc. 11.

B.O. 31/VIII/77 –ADLA 1977-C, p. 3674

 

 

- Banco Hipotecario Nacional

 

Ley 22.232, art. 15, inc. j.

B.O. 4/VI/ - ADLA 1980-B,p. 1060

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

-7-

 

 

Nº EXPED : 1281- -D- -83                                                                                          ING.EXPED.: TP 69

 

 

TÍTULO :

 

ESTATUTOS DEL PERSONAL BANCARIO Y DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACIÓN Y AHORRO.

 

 

TEXTO:

 

DEROG. DE LA LEY 22.425. RESTABLECIMIENTO DE LA VIGENCIA DE LAS LEYES 12.637 Y 18.598 DEL ART. 8º DE LA LEY 12.988 Y DE LOS DEC. 12.303/45, 15.355/46, 20.628/46, 21.304/48, 23.537/48, 5.405/52, 90/53, 12.961/56, 1.368/63 Y 3.347/72. CREACIÓN DE UNA COM. PARA ELABORAR UN P/L QUE MODIF. Y ACTUALICE DICHAS NORMAS, INTEGRADA POR REPRESENTANTES DE TODOS LOS SECTORES INVOLUCRADOS EN EL TEMA.

 

TIPO DCTO : P/L

 

FIRMANTE : 0175-PEREYRA, PEDRO ARMANDO                        JUST.                  CORDOBA

 

COPARTIC : 0205-RODRIGUEZ, MANUEL ALBERTO                  JUST.                  CORDOBA

                      0067-CORZO, JULIO CESAR                                        JUST.                  LA RIOJA

 

COMISIÓN: L. TRAB.

 

ESTADO PARLAMENTARIO : 29,30/03/84                      PAGINA : 2127

 

DICTAMEN : 0/D 186/84 (C/MODIF. ) (C/OBS.: 1 SUPL. ) (CONS. JUNTO C/EXPTE.0855-D-83)

 

ITERACIÓN PARLAMENTARIA                                FECHA ITERACIÓN                                 PÁGINA

 

MOC. VTA. COM. (AF.)                                19,20/07/84                                2334

DICT.S/N- (C/MODIF.) (CONS.JUNTO C/EXPTES.0855-D-83,

Y 0439 Y 0883-D-84).

MOC.S/TAB. (AF.)                                26/07/84                                2671

CONS. Y APROB.C/MODIF.                                26/07/84                                2672

SOL. INSRC. (AF.)                                26/07/84                                2686 y 269

2

INSERC.                                26/07/84                                2717

PASA A S.-C.TRAB.,EC.,PTO.                                08/08/84                                1098

SOL. PRONT. DESP. Y MOC. GIRO SOLO A C. TRAB. (AF)                                08/08/84                                1101

SOL. GIRO A C. PTO., EC. (DESIST.) Y MANIF.                                09/08/84                                1257

O/D 129/84

CONS. Y SANC.                                23/08/84                                1472

SOL. INSRC. (AF.)                                23/08/84                                1477

INSERC.                                23/08/84                                1537

SOL. INSERC. (AF.)                                23/08/84                                1562

 

Nº LEY : 23.080  PROM. Y. PUBL.:VETADA, MS 2850 DEL 12/09/84, D.S.D. 28,29/09/84 PAG. 4616

_____________________________________________________________________________________ 

 

 

 

 

 

 

 

 

-8-

 

 

Nº EXPD : 0280- -S- -85                                                                                                        ING.EXPED.:

 

 

TÍTULO  :

 

REINCORPORACIÓN DE AGENTES BANCARIOS.                                                                                                                                                                                                                                                          

 

 

TEXTO  :

 

DEROG. DE LA LEY DE FACTO 18.027 Y RESTABLECIMIENTO POR 60 DIAS DE LA VIGENCIA DE LA LEY 16.507. APLICACIÓN DE ESTA A LOS DESPIDOS. PRESCINDIDOS O CESANTES ENTRE EL 24/03/76 Y EL 10/12/83.

 

TIPO DCTO: P/L

 

FIRMANTE : 0835-SAADI, VICENTE L.                                JUST.                                CATAMARCA

 

COPARTIC.: 0801-AMOEDO, JULIO                                JUST.                                 CATAMARCA

 

COMISIÓN : TRAB., EC.

 

ESTADO PARLAMENTARIO : 22/05/85                          PÁGINA : 325

 

DICTAMEN : O/D 352/85 (C/MODIF.)

 

ITERACIÓN PARLAMENTARIA                                             FECHA ITERACIÓN   PÁGINA

 

CONS. Y APROB.                                 19/09/85                                2359

PASA A D.-C.L.TRAB.                                25-09-85                                6124

O/D 678/86 (C/MODIF.) (C/1 DISID. TOTAL) (OBS.: 1SUPL.)

DIP. PEPE SOL. INCLUS.C/FIRMANTE DICT.COM. (AF)                                02/10/86                                5977

CONS. Y APROB.                                03-06-87                                1232

PASA A S. –C.TRAB.,EC                                11,12/06/87                                913

MOC. PREF. (AF)                                11,12/06/87                                925

MOC. S/TAB. (AF)                                24/06/87                                1288

CONS. Y SANC.                                24-06-87                                1288

SOL. PRONT. DESP. (VETO, C. TRAB.) (AF)                                06/08/87                                1630

O/D 162/86 (ACONS. INSISTIR EN SU SANC.)

MOC. PREF. (NEG)                                24/09/87                                1769

 

Nº LEY : 23.523  PROM. Y PUBLI.: VETADA, MS 1094 (D.S.S. 06/08/87. PAG. 1438)

 

(texto también en D.A.E. Nº 53, p. 479 del 14/VII/87)

 

 

SENADO: Confirma el P/L con los 2/3 de sus votos,

                   D.S. Senado  19/v/88, pág.

                   (texto también en T.P.  Nº 16, p. 651 del 20/V/88).

 

DIPUT.:    Dictamen de la Com. De Leg. Del Trabajo, O/D 496/88.

                  Consideración y sanción, D.S. Diput. 28/IX/88, p.

                  B.O.: 28/X/88.

 

 

 

 

 

 

-9-

 

 

LEY Nº 23.862 del 23/X/90

 

§        Régimen laboral para el personal bancario y de seguros. Derogación art. 10 de la ley 22.425. Reimplantación de la vigencia del Convenio Colectivo 11/75 y de la ley 23.126 (501-S-89).

 

Senado:        P/L A.J. Rodriguez Saa

D.A.E. Nº 61, pág. 735 (2/XI/89)

D.S. Senado 22-23/XI/89, pág. 2868.

Dictamen de la Com. De Trabajo y Prev. Social, O/D 337/90.

Consideración y aprobación,

D.S. Senado 5/IX/90, pág.

(T.P. Nº98, pág. 3568, del 12/IX/90)

(G.L. Nº  9, pág. 304, del 12/IX/90)

 

Diput.:          Consideración sobre tablas y sanción, D.S. Diput. 27/IX/90,pág.

(G.L. Nº 13, pág. 434, del 27/IX/90).

 

B.O. 29/X/90

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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