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Personal superior y técnico.
Por Eduardo Giorlandini y
Juan
Carlos Giorlandini.
1.
Sector laboral especial.
Calificar al sector laboral bancario –y en particular al orbe en el que está comprendido el personal jerárquico, profesional y técnico, en este caso que tratamos en el presente, el relacionado con el Banco de la Nación Argentina- no apunta a una distinción tendiente a la creación de privilegios o desigualdades.
Se trata, simplemente, de
considerar un ámbito de trabajo humano que se caracteriza con signos propios, del mismo modo como acontece
en otras esferas laborales. Por un lado, presenta comunes denominadores con
todo trabajo y con presupuestos normativos, en la Argentina, y, por otro, se
diferencia por el tipo de tareas,
sistema de relaciones laborales internas, exigencias externas a las que
está sometido el quehacer bancario, importancia en el proceso económico y
calificaciones laborales propias ( ver Eduardo Giorlandini, Modalidades del contrato de trabajo;
Editora Platense, La Plata).
2.
La experiencia argentina.
En la República Argentina, desde
varias décadas atrás se profundizó la diferenciación de la regulación jurídico
–legal del trabajo humano con la sanción de estatutos profesionales (leyes en
sentido formal, con excepción del “estatuto”
azucarero ), de convenios colectivos de trabajo y de normas específicas
aisladas, sin perjuicio de otras fuentes derivadas de la realidad
socio-.laboral y de los usos profesionales de cada sector.
Tal característica fue objetada
–de modo irrelevante- por el recelo de la intención de creación de un Estado
corporativo y por la desigualdad jurídica y patrimonial derivada de mayores
beneficios y mejores condiciones de trabajo originadas por tensiones sociales
sindicales y por el mayor poder de la
asociación sindical. Esto último no mereció tampoco alarma o recelo porque la
tendencia se daba en pro del mejoramiento de las condiciones de trabajo y los
logros de un sector repercutía en otros, al verse éstos beneficiados con el
flujo de mayor tutela. Se atribuía a la rama metalúrgica este efecto (ver
también del citado autor y co autor del
presente, Derecho colectivo del
trabajo, Universidad Nacional del Sur, Bahía Blanca).
La cuestión aludida no era
conflictiva porque siendo una característica del desarrollo humano la
diversificación, se requería del Estado respuestas también diversificadas, y
porque se trataba de flexibilizar (en sentido positivo) desarrollando el orden
jurídico-laboral a favor de la protección al trabajador, en circunstancias en
que no se usaba esa palabra y tampoco con la semántica actual, pero el fenómeno
existía realmente: la progresiva protección, extendiéndose la norma por
conducto del órgano jurisdiccional y de la doctrina que le daba sustento
científico.
Más, ahora se presentan
situaciones distintas: todo el trabajo humano y consecuentemente la dignidad
del mismo y del trabajador –de modo amplio, el mundo del trabajo en el que debe
ser comprendido también el pequeño empresario- es afectado por la pérdida de
derechos, por la inferiorización en forma generalizada y el enervamiento de la
estabilidad.
3.
El personal superior.
Sin perjuicio de
la estructura social laboral compleja, amplia y diversa, en nuestro país –lo
que
puede advertirse
mediante el contenido de los estatutos profesionales y de los convenios
colectivos de
-1-
trabajo, en
particular- todavía es dable señalar -
y se entiende que no en términos absolutos - tres estamentos: bajo, medio y
alto; en el primero, algunos autores está conformado por un sector de
trabajadores dependientes en sentido estricto; un sector medio que podría ser
identificado por estar comprendido entre el primero y el personal superior
(supervisores, capataces, gerentes, subgerentes, técnicos, profesionales,
directivos, etcétera; las denominaciones son múltiples por lo que apuntamos
líneas arriba sobre la estructura social laboral, la que, verbi
gratia igualmente es aprehendida a través de
otras fuentes no citadas más arriba, como la derivada del Estatuto del
Periodista Profesional o de la Comisión Nacional de trabajo Rural (confer E. Giorlandini, Sociología
laboral; Editorial Raingambre, Buenos
Aires).
Históricamente, el
personal superior fue considerado dependiente y comprendido en la tuición
legal, pero en el caso de los bancarios, se ha derogado el Estatuto profesional
y, asimismo, se ha manifestado una leve idea de la necesidad de excluir la
relación de dependencia. En el caso del Banco de la Nación Argentina, están en
juego muchos otros intereses y derechos. Mientras tanto, se profundiza la
“flexibilización”, mediante reformas sucesivas tanto en el Derecho del Trabajo
privado como en el Derecho del Trabajo “administrativo público” y existe
equivalencia entre el personal superior de ambas esferas, no se ha afectado
todavía la relación de dependencia.
Puede causar
extrañeza que utilicemos la misma terminología para ambos sectores, el público
y el privado, pero cabe hacer una reflexión y una remisión: de modo relativo
ambos pueden equipararse y, en el caso del Banco de la Nación, cabe ubicar el
personal en el régimen privado porque tiene una convención colectiva y en esta
hipótesis está excluido del régimen básico de la administración pública
nacional (ver en esta misma publicación, de Eduardo Giorlandini, Relaciones
laborales en el sector público).
Esto último merece
un acápite aparte, a saber:
4. Personal del
Banco de la Nación Argentina.
Nos referimos a la
totalidad del personal, incluso al personal superior y técnico y para la
totalidad del personal de bancos oficiales en el ámbito nacional y del sector
público, al que en principio debe encuadrarse en el Régimen Básico de la
Función Pública, con una salvedad: este ,mismo régimen excluyó de su ámbito al
“personal comprendido en convenciones colectivas de trabajo” (Ley 22.140, art.
2º, inc. g).
Ante esta norma no
debería considerarse siquiera la naturaleza jurídica del Banco de la Nación
Argentina, comprendido en la CCT 18/75.
En consecuencia,
corresponde la aplicación del régimen
laboral para el sector privado, sin perjuicio de la competencia de la
justicia federal, con proceso común y no contencioso–administrativo. También cabe aquí una aclaración, por el
hecho de que en los supuestos de cesantía con causa –seguimos hablando de
bancos oficiales- tiene lugar, por imperio del Régimen Básico citado un
procedimiento previo (sumario).
Considerando la
situación del personal del Banco de la Nación Argentina, debe expresarse que el
mismo ha sido afectado por los cambios producidos en los últimos tiempos, como
la derogación del Estatuto, la suspensión del convenio colectivo de trabajo
–luego reivindicado- las facultades otorgadas al directorio para dictar el
estatuto del personal, fijando las condiciones de ingreso, estabilidad,
remuneración, perfeccionamiento técnico, licencia y separación –lo que permitió
en casos contrariar principios del Derecho del Trabajo- las iniciativas para
privatizar, desrregular y cambiar la naturaleza de la institución, etcétera.
Estructuralmente,
todo el proceso de reforma del Estado, de reforma laboral y “flexibilización”
laboral, la creación de clima normativo para que el mercado predomine sobre el
derecho, esto es gobierno de hombres y no de leyes, a saber:
-2-
a) “Compra” de renuncias de funcionarios de carrera y que han
servido a la Institución con absoluta fidelidad y colaboración durante lapsos
prolongados, sosteniéndose que no reúne el perfil que las autoridades exigen;
en su reemplazo, por norma general, ingresan otros con sueldos de $ 8.000,- y
hasta 10.000,- mensuales.
b) Mal trato hacia el personal, desde el Directorio y
siguiendo la cadena de mando, cuyo efecto cascada está creando en el personal
una intolerable indefensión e incertidumbre, lesionándose la dignidad del
trabajador y del trabajo humano. Un 30% de gerentes y parte de personal trabaja
en días feriados, o en excesivos horarios y condiciones causantes de
enfermedades profesionales.
c) Traslados compulsivos, no teniéndose en cuenta el núcleo y
la unidad familiar y los trastornos que ello acarrea, máximo cuando se hace con
personal no jerarquizado, como un auxiliar; se aducen razones operativas,
irrazonablemente, lo que es una falacia.
d) Todo error, sin considerar la naturaleza y carácter de la
culpa, ni la excusabilidad del acto, implica sumarios sin que se respete el
principio del debido proceso, siendo su resultado una cesantía. Existe, por
ello y otros motivos, temor y falta de mínimas relaciones humanas que hace que
haya empleados con cierto tipo de enfermedad, o inestabilidad psíquica o
oainotofobia (ver Eduardo Giorlandini, Diccionario
de derecho Social; Rubinzal-Culzoni Editores,
Santa Fe, 1987), o que trabajan con alto grado de insatisfacción, con el
sentido que le da la sicología laboral.
e) Igualmente, es irrazonable el sistema de premios y
castigos, pues se premia con cierta suma de dinero llamada “cajita”, con que se
beneficia a aquellos que las autoridades respectivas consideran merecedores, lo
que se ejerce no discrecionalmente sino arbitrariamente. Con ello, se crea en
el personal sentimientos de egoísmos y celos, perdiéndose el compañerismo y la
solidaridad, esto es, el clima propio de adecuadas relaciones humanas en el
trabajo.
Sin perjuicio de
todo lo expuesto, al comenzar el año 2000, el presidente del Banco de la Nación
Argentina, Cristian Colombo trató de tranquilizar al gremio, aventando rumores
sobre una posible depuración en la
plantilla de empleados y aseguró que a la entidad no le sobra gente. Más, ¿qué
sucedería si se producen nuevas transformaciones en la institución o reformas
legales dentro del proceso ya conocido? La Asociación del Personal Jerárquico,
Profesional y Técnico del Banco de la Nación Argentina y la Asociación del
Personal Jerárquico de Bancos Oficiales, se han pronunciado a favor de la
autarquía y en forma contraria al establecimiento de una sociedad anónima; ya
antes se habías opuesto a la privatización y hoy sostienen que la
transformación en sociedad anónima es convertirlo en un medio para privatizarlo
(casos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Banco Hipotecario y bancos
provinciales). Afirman también que los argumentos tienden a llevar el
convencimiento que así se eliminarán trabas burocráticas, dándose más agilidad
al funcionamiento total. Detrás de todo esto ven al “poder especulativo
internacional”.
-3-
APÉNDICE
I
CONTRA LA PRIVATIZACIÓN DEL BNA
Entre los días 29 y 31 de Octubre, se realizó en el aula
magna de la Universidad Nacional del Sur, el V Congreso Nacional del Equipo
Federal de Trabajo, con la asistencia de renombrados panelistas del Uruguay,
Paraguay, Brasil y de nuestro país, con la presidencia del doctor Eduardo
Giorlandini.
Por secretaría, se dio lectura a un comunicado del
personal jerárquico del Banco de la Nación, Zonal Bahía Blanca y Tres Arroyos,
cuyo contenido fue aprobado por aclamación unánime de los asistentes, con la
formal propuesta de hacerlo llegar a ambas Cámaras del Congreso de la Nación..
Creo conveniente difundir dicha lista, que señala los siguientes puntos
básicos:
§
Es un banco testigo, por cuanto lidera la reducción de las
tasas activas y esto beneficia a todos los sectores de la comunidad.
§
Es sinónimo de soberanía. Está presente en zonas
geográficas de frontera, siendo muchas veces la única institución crediticia
que se encuentra en lugares inhóspitos.
§
Apoya estratégicamente las exportaciones de bienes
argentinos mediante la financiación y prefinanciación de esas exportaciones a
tasas competitivas.
§
Promueve proyectos de inversión y producción de interés
nacional/regional, beneficiando a la sociedad en su conjunto.
§
El Banco Nación otorga condiciones especiales de
financiación a productores ubicados en zonas declaradas de emergencia o
desastre agropecuario, siendo casi la única entidad bancaria que presta su
auxilio en situaciones caóticas.
§
Apoya financieramente a la Pymes. El 63% de sus préstamos
es inferior a 200.000 pesos y el 28 por ciento inferior 50.0000 pesos. El 70 %
de los préstamos se otorga en el interior de nuestro país.
§
En el ejercicio 1997, pagó por impuestos nacionales,
provinciales y municipales 98.000.000 de pesos. Además, aporta por ley al
Tesoro Nacional anualmente 60.000.000 de pesos.
§
¿Por qué apetece a la banca internacional el Nación? Muy
simple: los casi 12.000.000 de hectáreas hipotecadas pasarían a sus manos y,
con ello, parte de nuestras riquezas agropecuarias, haciendo un brillante
negocio inmobiliario en perjuicio del productor y del país. Por eso, venderlo
es enajenar nuestro suelo y nuestro futuro como Nación soberana.
§
Por ello, consideramos que todo intento de privatizar el
Banco Nación no se compadece con la realidad económica de nuestro país, sino
que va en desmedro de los altos intereses de la Patria y en beneficio de una
Banca extranjera voraz y sin escrúpulos.
Alberto J. Molfino.
Bahía Blanca.
-4-
II
REFERENCIAS LEGISLATIVAS
RÉGIMEN LABORAL PARA EMPLEADOS DE BANCOS PARTICULARES
LEY 12.637. Régimen
laboral para empleados de bancos particulares.
Diputados: Despacho
Com.Leg.Gral.
D. de Sesiones: 1938-IV-p. 636
Consideración: 7 sep. 1938
D. de Sesiones: 1938-IV-p. 643
Nuevo despacho: D. De Sesiones
1938-IV-p. 798
Consideración: 13 sep. 1938 y 14 sep.
1938
D. de Sesiones: 1938-IV-p. 798 y
1938-IV-p. 867
Aprobación en gral. Y en particular
14 sep. 1938
D. de Sesiones: 1938-IV-p. 914
Senadores: Consideración y
aprob. c/modif.: 27 sep. 1939
D. de Sesiones: 1939-II, p. 554; 30
sep. 1939
D. de Sesiones: 1939-II-p. 701
Diputados: Despacho de Com.,
consid. y aprob.:28 agosto 1940
D. de sesiones: 1940-III-p. 500; 4
sep. 1940
D. de Sesiones: 1940-III-p. 812
B.O.: 19/IX/40 – ADLA: 1920-1940, p.
870
Decreto 29.830/44. Modifica varios artículos de la ley 12.637
relacionados con el escalafón del personal. Ratificado por ley 12.921
B.O. 4/XII/44
ADLA 1944, p. 659.
Decreto 15.355/46. Modifica disposiciones de la ley 12.637.
Ratificado por ley 12.921
Sanción: 28/v/46
B.O.: 5/VII/46
ADLA: 1946, p. 590
Ley 18.345. Dispone en su art. 170 la derogación de la 2ª. parte del art. 8º de la ley 12.637, modificado por el decreto 15.355/46, en cuento se refiere al Tribunal Bancario.
Sanción: 12/IX/69
B.O.: 24/IX/69
ADLA: 1969-C. p. p. 2664
Ley 18.598. Sustituye al art. 3º de la ley 12.637
Sanción: 6/II/70
B.O.: 26/II/70
ADLA: 1970-A.P. 169
-5-
Ley 19.668. Modifica al art. 6º de la ley 12.637, modificada por el decreto 15.355/46.
Sanción: 5/VI/72
B.O.: 12/VI/72
ADLA: 1972-B,p. 2072
Ley 20.064. Sustituye los arts. 7º al 11 de la ley 12.637 relacionados con el tribunal bancario.
Sanción: 28/XII/72
B.O.: 8/I/73
ADLA: 1973-A,P. 123
Ley 22.003. Deroga los artículos 7º al 11 de la ley 12.637, sustituidos por la ley 20.064. Disuelve el Tribunal Bancario.
Sanción: 22/V/79
B.O.: 28/V/79
ADLA: 1979-B,p. 1253
Ley 22.425. Deroga las disposiciones que regían las relaciones de trabajo del personal que se desempeña en entidades bancarias privadas. En el futuro se regirán por las disposiciones del Régimen de Contrato de Trabajo.
Deroga las leyes: 12.637; 18.598; 19668 y el decreto 15.355/46.
Sanción: 11/III/81
B.O.: 16/III/81
ADLA: XLI-A,p. 208
Ley Nº 23.862 del 23/x/90
§ Régimen laboral para el personal bancario y de seguros. Derogación art. 10 de la ley 22.425.
Reimplantación de la vigencia del Convenio Colectivo 11/75 y de la ley 23.126 (501-5-89).
Senado: P/L A.J. Rodriguez Saa
D.A.E. Nº 61, pág. 735 (2/XI/89)
S.S. Senado 22-23-/XI/89, pag. 2868.
Dictamen de la Com. De Trabajo y Prev. Social, O/D 337/90.
Consideración y aprobación,
D.S. Senado 5/IX/90, pág.
(T.P. Nº 98, pág. 3568, del 12/IX/90
(G.L. Nº 9, pág. 304, del 12/IX/90)
Diputados: Consideración sobre tablas y sanción, D.S. Diput. 27/IX/90, pag.
(G.L. Nº 13, pág. 434, del 27/IX/90).
B.O. 29/X/90
-6-
RÉGIMEN
LABORAL PARA EMPLEADOS DE BANCOS OFICIALES
Las cartas orgánicas de los bancos oficiales facultan al directorio del banco a dictar el estatuto del personal del banco, fijando las condiciones de su ingreso, estabilidad, remuneración, perfeccionamiento técnico, licencias y separación.
- Banco Central.
Ley 20.539, art. 14, inc. t.
B.O. 10/x/73 – ADLA 1973-D,p. 3643
- Banco de la Nación Argentina
Ley 21.799, art. 15, inc. m.
B.O. 16/VI/78 – ADLA 1978-B,p. 1437
- Banco Nacional de Desarrollo
Ley 21.629, art. 19, inc. 11.
B.O. 31/VIII/77 –ADLA 1977-C, p. 3674
- Banco Hipotecario Nacional
Ley 22.232, art. 15, inc. j.
B.O. 4/VI/ - ADLA 1980-B,p. 1060
-7-
Nº EXPED : 1281- -D- -83 ING.EXPED.: TP
69
TÍTULO :
ESTATUTOS
DEL PERSONAL BANCARIO Y DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACIÓN Y AHORRO.
TEXTO:
DEROG. DE LA LEY 22.425. RESTABLECIMIENTO DE LA VIGENCIA DE LAS LEYES 12.637 Y 18.598 DEL ART. 8º DE LA LEY 12.988 Y DE LOS DEC. 12.303/45, 15.355/46, 20.628/46, 21.304/48, 23.537/48, 5.405/52, 90/53, 12.961/56, 1.368/63 Y 3.347/72. CREACIÓN DE UNA COM. PARA ELABORAR UN P/L QUE MODIF. Y ACTUALICE DICHAS NORMAS, INTEGRADA POR REPRESENTANTES DE TODOS LOS SECTORES INVOLUCRADOS EN EL TEMA.
TIPO DCTO : P/L
FIRMANTE : 0175-PEREYRA, PEDRO ARMANDO JUST. CORDOBA
COPARTIC : 0205-RODRIGUEZ, MANUEL ALBERTO JUST. CORDOBA
0067-CORZO, JULIO CESAR JUST. LA RIOJA
COMISIÓN: L. TRAB.
ESTADO PARLAMENTARIO : 29,30/03/84 PAGINA : 2127
DICTAMEN : 0/D 186/84 (C/MODIF. ) (C/OBS.: 1 SUPL. ) (CONS. JUNTO C/EXPTE.0855-D-83)
ITERACIÓN PARLAMENTARIA FECHA ITERACIÓN PÁGINA
MOC. VTA. COM. (AF.) 19,20/07/84 2334
DICT.S/N- (C/MODIF.) (CONS.JUNTO C/EXPTES.0855-D-83,
Y 0439 Y 0883-D-84).
MOC.S/TAB. (AF.) 26/07/84 2671
CONS. Y APROB.C/MODIF. 26/07/84 2672
SOL. INSRC. (AF.) 26/07/84 2686 y 269
2
INSERC. 26/07/84 2717
PASA A S.-C.TRAB.,EC.,PTO. 08/08/84 1098
SOL. PRONT. DESP. Y MOC. GIRO SOLO A C. TRAB. (AF) 08/08/84 1101
SOL. GIRO A C. PTO., EC. (DESIST.) Y MANIF. 09/08/84 1257
O/D 129/84
CONS. Y SANC. 23/08/84 1472
SOL. INSRC. (AF.) 23/08/84 1477
INSERC. 23/08/84 1537
SOL. INSERC. (AF.) 23/08/84 1562
Nº LEY : 23.080 PROM. Y. PUBL.:VETADA, MS 2850 DEL 12/09/84, D.S.D. 28,29/09/84 PAG. 4616
_____________________________________________________________________________________
-8-
Nº EXPD : 0280- -S- -85 ING.EXPED.:
TÍTULO :
REINCORPORACIÓN DE AGENTES
BANCARIOS.
TEXTO :
DEROG. DE LA LEY DE FACTO 18.027 Y RESTABLECIMIENTO POR 60 DIAS DE LA VIGENCIA DE LA LEY 16.507. APLICACIÓN DE ESTA A LOS DESPIDOS. PRESCINDIDOS O CESANTES ENTRE EL 24/03/76 Y EL 10/12/83.
TIPO DCTO: P/L
FIRMANTE : 0835-SAADI, VICENTE L. JUST. CATAMARCA
COPARTIC.: 0801-AMOEDO, JULIO JUST. CATAMARCA
COMISIÓN : TRAB., EC.
ESTADO PARLAMENTARIO : 22/05/85 PÁGINA : 325
DICTAMEN : O/D 352/85 (C/MODIF.)
ITERACIÓN PARLAMENTARIA FECHA ITERACIÓN PÁGINA
CONS. Y APROB. 19/09/85 2359
PASA A D.-C.L.TRAB. 25-09-85 6124
O/D 678/86 (C/MODIF.) (C/1 DISID. TOTAL) (OBS.: 1SUPL.)
DIP. PEPE SOL. INCLUS.C/FIRMANTE DICT.COM. (AF) 02/10/86 5977
CONS. Y APROB. 03-06-87 1232
PASA A S. –C.TRAB.,EC 11,12/06/87 913
MOC.
PREF. (AF) 11,12/06/87 925
MOC. S/TAB. (AF) 24/06/87 1288
CONS. Y SANC. 24-06-87 1288
SOL. PRONT. DESP. (VETO, C. TRAB.) (AF) 06/08/87 1630
O/D 162/86 (ACONS. INSISTIR EN SU SANC.)
MOC.
PREF. (NEG) 24/09/87 1769
Nº LEY : 23.523 PROM. Y PUBLI.: VETADA, MS 1094 (D.S.S. 06/08/87. PAG. 1438)
(texto también en D.A.E. Nº 53, p. 479 del 14/VII/87)
SENADO: Confirma el P/L con los 2/3 de sus votos,
D.S. Senado 19/v/88, pág.
(texto también en T.P. Nº 16, p. 651 del 20/V/88).
DIPUT.: Dictamen de la Com. De Leg. Del Trabajo, O/D 496/88.
Consideración y sanción, D.S. Diput. 28/IX/88, p.
B.O.: 28/X/88.
-9-
LEY Nº 23.862 del 23/X/90
§ Régimen laboral para el personal bancario y de seguros. Derogación art. 10 de la ley 22.425. Reimplantación de la vigencia del Convenio Colectivo 11/75 y de la ley 23.126 (501-S-89).
Senado: P/L A.J. Rodriguez Saa
D.A.E. Nº 61, pág. 735 (2/XI/89)
D.S. Senado 22-23/XI/89, pág. 2868.
Dictamen de la Com. De Trabajo y Prev. Social, O/D 337/90.
Consideración y aprobación,
D.S. Senado 5/IX/90, pág.
(T.P. Nº98, pág. 3568, del 12/IX/90)
(G.L. Nº 9, pág. 304, del 12/IX/90)
Diput.: Consideración sobre tablas y sanción, D.S. Diput. 27/IX/90,pág.
(G.L. Nº 13, pág. 434, del 27/IX/90).
B.O. 29/X/90
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