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ENSEÑANZA DEL DERECHO
LABORAL
Por Eduardo Giorlandini
Especificaciones
terminológicas
Se
utilizan, en este campo del saber, diversos vocablos y expresiones con los que
se identifican, relativamente, áreas distintas: educación, enseñanza,
formación, capacitación técnico-profesional, adiestramiento y preparación.
La
palabra “adiestramiento” no parece responder al reconocimiento de la dignidad
del trabajo y del trabajador; se inserta en el proceso de “animalización” al
que se refiere David Dickson, en su Tecnología
alternativa, lo que acontece cuando la persona humana, por causa de la
tecnología, está compulsada a realizar su tarea con una serie de movimientos
que un animal adiestrado podría realizar.
Más,
lo que sí me parece evidente, con el alcance que he dado a mi labor docente de
casi treinta años, es que la enseñanza se vincula a los otros aspectos que
identifiqué líneas arriba con sendos vocablos, equiparando al ser que trabaja o
estudia con la persona humana, nunca con un “recurso humano”, con el cimiento
de las motivaciones que expondré más adelante.
Naturaleza y
función de la enseñanza
La
enseñanza implica, prevalentemente, una doble función: información y formación
de la persona. Como consecuencia de esta afirmación ha de incluirse en el
concepto la cultura en general, el civismo, la responsabilidad en la sociedad
organizada jurídicamente y el compromiso social y solidario, además de la
formación profesional.
En
otro orden, la enseñanza implica comunicación social y, en casos, masiva. Se
frustra cuando incomunica o desinforma; de otro modo, cuando no abre fronteras
mentales, espirituales y emocionales, o confunde, contribuyendo a la anomia
social. No comunica si es incorrecta o deficiente la pedagogía y si no contiene
pensamiento crítico, lo que hoy está obstaculizado por la diversificación de la
cultura y por un mundo con fuerte tendencia a la igualación ideológica y en los
usos y costumbres. No es, esto último, una contradicción: se trata de lo que
describía Pitágoras, al sostener que “las cosas humanas van por parejas”.
El
igualitarismo al que me refiero es compulsivo u obligatorio y “actúa contra la
diversidad cultural del mundo, impone un totalitarismo simétrico al
totalitarismo de la desigualdad de la economía, impuesto por el Banco Mundial,
el Fondo Monetario Internacional y otros fundamentalistas de la libertad del
dinero. En el mundo sin alma que se nos obliga a aceptar como único mundo
posible; no hay pueblos, sino mercados; no hay naciones, sino empresas; no hay
ciudades, sino aglomeraciones; no hay relaciones humanas, sino competencias
mercantiles” (Eduardo Galeano, Apuntes
sobre los medios de incomunicación, en “Hacienda Huella”, Bahía Blanca,
diciembre de 1997).
Cabe
al docente comunicar lo que no comunican los mass-media del sistema, esto es, la prensa del sistema, para ayudar
a formar personas libres y ciudadanos con ideas, pensamiento crítico y aptos
para aprehender el submundo, donde, en parte, está la morada de la verdad y de
las causas que generan las circunstancias contemporáneas y acerca de lo cual
informa más y mejor la “prensa subterráneas”. Conocer el error para impedir el
daño o el agravio y no esperar a que
mueran, verbi-gratia tres millones
de vietnamitas y cincuenta y ocho mil norteamericanos y que se reconozca el
error porque la guerra de Vietnam no se podía ganar y no porque fuera injusta (idem).
La
enseñanza del Derecho y la Reforma Universitaria
Creo
muy oportuno traer algunas referencias del movimiento denominado “Reforma
Universitaria”, nacido en la ciudad de Córdoba, Argentina, en 1918, que tuvo
algunas concreciones pero que en estos momentos aparece como parte de la
historia y como utopía, de la que los diccionarios académicos dicen que es una
doctrina irrealizable, cuando en verdad la utopía tiene bases científicas,
filosóficas y técnicas, aunque esté impedida por el desenvolvimiento del mundo
económico y la profundización de la dependencia cultural, política y económica
de nuestras naciones.
Empero,
esto no debe empujarnos para que los ideales sean abandonados. Se hace
necesario emprender una Reforma Universitaria, para lo cual la Argentina tiene
precedentes y para lo cual Brasil está en mejores condiciones dado que otros
países tienen universidades creadas desde muy antiguo al influjo de una cultura
hispana y sus ataduras con el pasado son muy fuertes y, más todavía, en el caso
de la Argentina, con sus históricas dependencias económicas y pedagógicas. En
nuestro tiempo contemporáneo, los postulados de la Reforma podrían
complementarse con el siguiente concepto: “O desafío da ciência e tecnologia é
de capital importância para os países em desenvolvimiento. En primeiro lugar
porque urge que estes países superen a ‘vassalagem industrial’ que implica na
aquisiçâo de tecnologia numa ótica mercadológica, o que acirra a dependência.
(Vargas, 1990). Em segundo lugar porque o desenvolvimiento tecnológico implica
antes de mais nada em desenvolvimiento científico, passo primeiro para que as
transformaçôes do conhecimiento até o nível da soluçâo dos problemas seja
efetuada. Em tal situaçâo é crucial que o país disponha de um sistema
universitário e nele, de un sistema de pósgraduaçâo com sólida produçâo de
conhecimiento. Em terceiro lugar porque os graves problemas que incidem sobre
os países de Terceiro Mundo exigem soluçôes específicas e adequadas, na maior
parte das vezes em temáticas que nâo integram as prioridades do hemisfério
Norte. Aliado a isso a nova configuraçâo internacional de interesses aponta
para uma tendência à agudizaçâo de tensôes norte/sul e para o distanciamento
entre os blocos que compôem esta nova ordem econômica” (María Estela Dal Pai
Franco e Marília Morosini, en Universidade,
ciência e tecnologia, en la obra Unviersidade
e integraçâo no cone sul; Editora da Universidade, Universidade Federal do
Rio Grande do Sul, 1992, página 55).
La
Reforma Universitaria tiene una concepción cultural; es un “profundo
planteamiento en grado colectivo, de espiritualidad política en Sud América en
toda la era republicana ... se define preferentemente como pensamiento y
actitud libertadora en el plano de la emancipación mental... surge del
reencuentro de la juventud en el seno de estas naciones con la vieja
Independencia”(Gabriel del Mazo, El
radicalismo; Editorial Raigal, Buenos Aires, 1957, tomo I, página 211).
Algunas
de sus causas estaban en la presencia protagónica y prevalente de la
Universidad, signada por una ideología liberal y de dependencia cultural y
pedagógica; de la abstención del país en la Primera Guerra Mundial que le
permitió replegarse sobre sí mismo, la reflexión sobre “la falsedad de una
civilización predatoria,... la inhumanidad intrínseca del sistema social en
crisis”, la asunción de la responsabilidad propia, la búsqueda de “la
integración orgánica de la nacionalidad”. “El vasallaje social impuesto por las
oligarquías políticas dueñas del poder y de la riqueza, habían consumido
nuestro aliento vital, del mismo modo que en el orden educativo, el régimen de
tutela mental que ejercieron, sofocaba el porvenir argentino, en los retoños
del espíritu naciente” (ibidem, “Reforma universitaria y cultura nacional”;
Editorial Raigal, Buenos Aires, 1952).
Si
es que todo, o gran parte de todo, anda bien en el mundo, no hagamos nada para
resistir. Sin embargo, ello no es así y, entonces, los postulados de la Reforma
Universitaria pueden servir de ejemplo para ejercer la resistencia, como
mínimo.
La
Reforma Universitaria surge además por el tipo de enseñanza utilitaria, “cuya
dosis de falsedad y descreimiento provenía del régimen de las oligarquías
gobernantes: criterio mercantil en la política; criterio egoísta en la
Universidad, en la educación pública”. En 1918, la juventud universitaria
-respaldada por la Unión Cívica Radical- señaló que su propósito esencial era
“hacer de los ciudadanos hombres; hacer de los estudiantes hombres, no objetos
pasivos”. La Reforma auspició la lucha contra el imperialismo, la defensa del
patrimonio nacional y de la cultura nacional; se alzó contra el autoritarismo y
la insensibilidad de las cátedras, contra la universidad como “refugio secular
de los mediocres” (Del Mazo, El
radicalismo, ya citado).
Par
no abundar en el tema, aunque éste merezca un mayor desarrollo, hago notar que
el movimiento de Reforma Universitaria propugnó la universalidad de
conocimientos, la universidad nacional y autónoma, el ingreso irrestricto, la
enseñanza gratuita, la libertad de cátedra, la autonomía de cátedra, el
gobierno tripartito e igualitario de los tres claustros: docente, graduados y
estudiantes, y la solidaridad obrero-estudiantil.
La
Reforma Universitaria, por lo apuntado y por la idea de comprender en la
institución la universalidad del conocimiento, distinta de algunos conceptos
actuales en muchos aspectos y particularmente de algunas definiciones. En
Brasil, por ejemplo, Waldomiro Carlos Manfroi, en el prefacio del libro Universidade e integraçâo no cone sul
(Editorial da Universidade), escrito por varios autores, anota:
“Diante
das diversas atribuçôes, que a Universidade possui hoje podemos defini-la como
Instituiçâo de Ensino Superior que compreende um conjunto de unidades,
destinadas à formaçâo de recursos humanos qualificados para o desempenho em
tarefas profissionais; a criaçâo e adaptaçao de conhecimiento, visando ao
desenvolvimiento educacional, cultural, científico, tecnológico e social da
populaçâo.
Como
se constata nessa definiçâo, as
universidades hoje tentam dar um sentido mais direcionado as suas funçoes de preservar o saber,
transmitir o saber e criar o saber”.
Para
finalizar este acápite: el Movimiento de Reforma Universitaria, de la
Argentina, fue una expresión de rebeldía activa ante un estado de cosas.
Haciendo un poco de historia universal, probablemente puede ser considerada
como una de las pocas manifestaciones con tales características, aunque
difieran en contenido y propósitos. Pero estos movimientos se dan cuando el
reclamo es acompañado por otras fuerzas y determinadas circunstancias.
En
el caso de la Argentina, acompañó el Partido Radical, que asume el poder
nacional en 1916, luego de veinte años de abstención política voluntaria, en el
orden nacional, aunque subsistieron el Poder Judicial y la universidad en manos
de una oligarquía vacuna y terrateniente aliada al capitalismo europeo y en
particular inglés.
En
el siglo XVI, las universidades fueron calificadas por Martín Lutero como
“guarida de asesinos, templos de Moloch (sic), sinagogas de corrupción, sin que
nada más infernal ... hubiera aparecido en la tierra ... ni fuera a aparecer
jamás”. Probablemente, hay un error de traducción al español en la obra de Will
Durant, “La Reforma, porque “moloch”
es un género de reptiles y “moloc” en cambio deriva del hebreo y en mitología
es: “Divinización de los reyes, a cuyo mito se inmolaban víctimas humanas”,
niños, ritos practicados por los fenicios y cartagineses. Lutero llegaba a la
conclusión que las universidades “sólo eran buenas para ser reducidas a polvo”.
La
Reforma religiosa generaba la reforma de las universidades. Esto es lo que
quiero decir, que no se reforma la universidad sin otros factores que
acompañen. Felipe Schwarzerd, más conocido como Melanchton, uno de los jefes de
la Reforma y profesor de griego en la Universidad de Wittamberg, defendió a
Lutero contra la Sorbona y estuvo de acuerdo con él “por entender que las
universidades estaban convirtiendo a los estudiantes en paganos”. Según varias
opiniones la educación era un faralá (adorno) inútil, un peligro para la moral
y un obstáculo para la salvación y era aceptada por los padres a pesar del alto
costo que suponía la instrucción de sus hijos. Según Lutero “los príncipes y
señores estaban demasiado atareados en los altos e importantes asuntos de la
bodega, la cocina y la alcoba para que tuvieran tiempo” de ayudar a la
educación. Lutero y Melanchton abogaban por la reconstitución de las
universidades (Epístola a los
burgomaestres, 1424), recomendando un programa que incluyera el derecho,
entre otras disciplinas. “Enrique VIII advirtió la seriedad del problema, pero
sus necesidades de fondos para guerras y bodas hicieron que se limitara a crear
el Trinity College (1546) y a fundar cátedras de teología, hebreo, griego,
medicina y derecho” (Durant, op.cit.).
En
las universidades dominaba la teología y este nombre se convirtió en sinónimo
de universidad (nótese este signo en las universidades de origen hispano). Montaigne
habló de una superficial rutina de memorismo y conformismo. Rabelais señaló
cómo se desperdi-ciaban en la Sorbona los años estudiantiles en debates
cuidadosamente alejados de toda preocupación real por la vida humana. Clément
Marot expresó: “Estoy dispuesto a perder mi parte del paraíso con tal que esas
grandes bestias (los profesores) no arruinen mi juventud”.
Francisco
I, “que había bebido el vino de Italia” y
conocido a eclesiásticos enfrascados en la literatura de las antiguas
Grecia y Roma, hizo cuanto pudo para proteger a la erudicción francesa del
desaliento conservador que emanaba de la Sorbona”. Creó, presionado por varios
y por la incansable Margarita, una escuela dedicada predominan-temente a los
estudios humanistas”, siendo gratuita la enseñanza. Con relación al concepto
que ya expresé, a saber: “que no se reforma la universidad sin otros factores
que acompañen”, vale una digresión más: Como es sabido, después del Movimiento
de Reforma, después de las protestas, reacciones y del movimiento del Mayo
Francés (1968), la Sorbona fue dividida en 13 universidades autónomas. La sede
original se levantó en pleno Barrio Latino, albergó hoy a la Universidad de
París I, Pantheón Sorbonne. Durante aquel movimiento el país se paralizó, en un
estado de asamblea permanente, se llevaba a cabo una huelga general que debatia
el destino general de la sociedad francesa (confer Dante Caputo, en Una
de las más antiguas: “Clarín”, “Educación”, Buenos Aires, 1º de marzo de
1998, página 11).
“La
Universidad de París fue el epicentro de la crisis y, por lo tanto, ese
movimiento trajo una profunda reforma universitaria que se tradujo en la
autonomía de las trece casas de estudio en que se dividió la Universidad”(idem).
“La
Sorbona es una de las cuatro universidades más prestigiosas del mundo -junto
con Harvard, Oxford y Cambridge- pero quienes estudiaron en sus aulas aseguran
que esa fama en realidad se basa en el excelente
nivel académico. La Sorbona, para los argentinos y para el mundo, es la
cara visible de un sistema educativo de gran calidad, como es el francés desde
el primario”(idem).
Relató
el ex rector de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, Francisco
Delich, que lo que más lo marcó La Sorbona fue que al cabo de tres años tenía
el modelo cartesiano puesto como una matriz en su cabeza y entendía que el
molde no es la rigidez sino un camino que impide perderse en el laberinto.
Dante Caputo -ex canciller argentino- señaló dos cosas importantes aprendidas
en La Sorbona: aprender a investigar y a exponer, agregando: “Yo creo que el
esquema francés resuelve bastante bien el tema del método de investigación, a
través de la gran exigencia que hay por un lado y la enorme libertad que tiene
por el otro... En cuanto al método de exposición, el sistema francés es muy
rígido. No es algo de la Universidad, se aprende desde el colegio primario. Los
franceses tienen una formación en la que se hace hincapié en un método muy
riguroso de exposición, con una introducción, desarrollo y luego una
conclusión. En Francia no se concibe que nadie pase un examen, en ningún nivel,
sin seguir un plan de exposición” (idem, página 10).
Ahmet
Insel, vicepresidente de la Universidad de París I, dice que ésta tiene 40.000
estudiantes y que heredó una parte de la antigua Sorbona, particularmente las
facultades de Economía y Derecho; las universidades París 1, 2 y 3 están en
gran parte especializadas, pero no totalmente. Derecho es una carrera
compartida, que se dicta en las universidades 1 y 2 (la primera está
especializada en Derecho público y la segunda en Derecho privado). La reforma
del 68 se tradujo en una división que permitió gobernar mejor esa
mega-universidad que era La Sorbona. Los que estaban con el movimiento
estudiantil se quedaron con la Universidad de París I; en cambio la parte más
reticente con los ideales del 68 se fue a París 2.
En
general, en el posiblemente mal denominado “viejo mundo”, no se daba
importancia al maestro, a quien se le pagaba muy poco. En Salamanca, los
profesores eran elegidos por los estudiantes, después de un período de prueba
en el que los candidatos rivales daban conferencias, animadas a veces por
debates. Era frecuente que las notas tomadas por los estudiantes reemplazaran a
los libros de texto, los estudiantes vivían pobremente, algunos trabajaban,
pero las clases comenzaban a las seis de la mañana y terminaban a las cinco de
la tarde y hasta podían ser azotados, aunque uno de los más grandes pedagogos
de la Historia, Quintiliano (siglo I después de Cristo) en sus Instituciones
recomendaba suprimir el castigo, además de auspiciar criterios dignos de ser
considerados hoy día.
Juan
Vives, “el más humano de los humanistas, nacido en Valencia en 1492, requería
una educación destinada a las necesidades de la vida, a un perfeccionamiento
corporal o mental, al cultivo y aumento de la referencia”. Decía que el alumno debe entrar en la
escuela como en un santo templo, pero sus estudios deben prepararlo a ser un
ciudadano decente y útil. “Estos estudios deben abarcar toda la vida y estar
relacionados entre sí, como funcionan en la realidad. La naturaleza debe ser
estudiada del mismo modo que los libros; las cosas son más instructivas que las
teorías.
Si
prestamos atención a todo lo expuesto advertiremos cómo la historia es válida
para mejorar nuestra enseñanza y cambiar radicalmente la enseñanza del Derecho
y del Derecho laboral. En las referencias que dí hay, por supuesto, aspectos
negativos, que merecen ser sepultados.
En
la Universidad francesa se destaca el excelente nivel académico; en la
Argentina el sector docente plantea exigencias al estudiante, en general, y se
le exige excelencia. Jorge Luis Borges no era partidario de los exámenes. En
los Estados Unidos dudan de la importancia de los resultados de un examen
intencional de matemática y ciencia, en el que los chicos norteamericanos se
ubicaron en el punto más bajo del mundo industrializado.
“Pero
ahora el país es una potencia
tecnológica indiscutible en el mundo y marca las tendencias de la economía
global de la información y la informática, que Asia y Europa pretenden igualar.
Entonces, la pregunta que se hacen los más importantes científicos y educadores
es si el país tiene éxito a pesar de las prácticas educativas deficientes, o
debido a ellas” (traducción de Cristina Sardoy, de Calidad Educativa, de Ethan Bronner, The New York Times, en
“Clarín”, 8/3/98, pag. 16). Lo que parece conducir a un absurdo,
superlativizado en la Argentina, en la llamada “década infame” (1930...), con
la canción socialmente comprometida, de la que el libertario Enrique Santos Discépolo
fue el más representativo: en su tango ¿Qué
sapa, señor? Escribió:
“Ya nadie comprende
si hay que ir al colegio
o habrá que cerrarlos
para mejorar...” (1931)
Dudley
Herschbach, profesor de Química de la Universidad de Harvard y premio Nobel
1986, dijo que “la ciencia, al igual que Estados Unidos, es un esfuerzo
optimista, una especie de juego de niños,
donde se presta poca atención a que las cosas salgan bien inmediatamente y se
pone poco énfasis en los cánones”; Larry Cuban, profesor de Educación en la
Universidad Stanford expresó: “La ingenuidad y la innovación propias de los
Estados Unidos son ágiles para responder a problemas difíciles”. Alvin Toffler
cuenta que en Estados Unidos hay grupos de científicos que toman ideas de los
niños. Pero, atención, el Derecho es objeto de la ciencia, y también de la
filosofía y la técnica; todo ello está contenido en la formación del abogado.
Necesitamos recurrir a diversidad de fuentes biblio-hemerográficas y a la
jurisprudencia. Empero, en la Escuela Comercial Nº 9 “José Ingenieros”, del
barrio porteño de Flores, se enseña el Derecho casi sin libros, mediante el
análisis de casos resonantes, a través de las noticias del periodismo, que son
comentadas en trabajos grupales de taller. La iniciativa es parte de un
proyecto elaborado por un grupo de profesores de materias relacionadas con las
ciencias jurídicas, iniciado en 1995. Según Alberto Licciardi, abogado y
docente, uno de los responsables de la propuesta: “En las materias jurídicas se
trabaja de una manera equivocada. Se parte de la base de que no hay que pensar,
sino que basta con incorporar conceptos de memoria” (Raquel San Martín, El Derecho también se aprende sin libros,
en “La Nación”, “Estudiantes”; Buenos Aires, 15 de marzo de 1998, página 4). De
tal modo la enseñanza tiene actualidad, se vincula prevalentemente a la cultura
contemporánea y promueve la sensibilidad social en pro de la justicia, así como
el encuentro de soluciones ajustadas al sentir y a las necesidades de la
población, de acuerdo al sistema de valores vigente en nuestro tiempo.
Pautas
de la enseñanza del Derecho y del Derecho del trabajo en la Argentina
De
acuerdo con la Constitución de la Nación Argentina es facultad del Congreso
sancionar el plan general de educación; las provincias tienen facultades en
materia educativa, dentro de su jurisdicción. Dentro del sistema, cabe la
posibilidad de efectuar pactos o acuerdos, en ésta como en otras materias.
La
Universidad nacional, que no es estatal, tiene relativa autonomía; elabora su
estatuto, pero debe ser aprobado por el Ministerio de Educación; establece los
planes para las diversas carreras y no impone una orientación, respetando la
autonomía de cátedra. El docente llega a la misma por concursos, debidamente
reglamentados y sólo por excepción se autorizan interinatos o contratos
limitados para la docencia. El profesor
responsable de la cátedra lo es también de la orientación y del programa
de estudios, pero los sistemas de calificación y muchos otros aspectos se
hallan normados institucionalmente. Seguramente cabe afirmar que el
reglamentarismo existente es excesivo. La libertad de cátedra es limitada,
cuando existen varias cátedras en la misma universidad, pero el alumno puede elegir en casos. H.G.Wells, en
su Breve historia del mundo,
escribió que el reglamenta-rismo en las universidades obstaculiza el desarrollo
del pensamiento. El gobierno de la universidad nacional es tripartito, pero no
igualitario y en ese régimen el claustro docente es el que tiene el poder. En algunos
casos existe un cuarto estamento, los no docentes.
En
lo tocante a la enseñanza del Derecho, como en otros campos, cada profesor
enseña según sus puntos de vista, señala la bibliografía y la hemerografía que
cree conveniente, a la que se ajustan los alumnos, aunque normativamente no
estén obligados a hacerlo.
La
vida de la universidad nacional es más o menos democrática. En otros tiempos,
el liberal-conservadorismo había dominado a la universidad nacional, hasta que
se produce el Movimiento de Reforma Universitaria, en 1918, y se desaloja de la
universidad a la ideología de la dependencia. Ahora falta otro movimiento de
reforma, aunque los estudiantes que se dicen reformistas no conocen los
postulados de la Reforma iniciada en 1918 y son víctimas de la dependencia
cultural, pedagógica e ideológica, y se imaginan que la verdad está en el
sentido del sistema y nadie les enseña a descubrir el submundo, que es el que
permite afirmar que la cultura y la civilización actual está edificada sobre
los cimientos de la mentira, el mito y la mala fe. La literatura popular ha
reivindicado y enseñado mejor la labor de los victimarios y ha promovido el
sentimiento de justicia, en el seno del pueblo, más que las leyes de la
democracia incipiente, de relativa democracia electoral y sin contenidos de
democracia económica, cultural y social.
Un
ejemplo representativo de esto son los versos de El gaucho Martín Fierro:
“Es
el pobre en su orfandá,
De
la fortuna el desecho.
Porque
naides toma a pecho
El
defender a su raza.
Debe
el gaucho tener casa,
Escuela,
iglesia y derechos”.
“Más
Dios ha de permitir
Que
esto llegue a mejorar;
Pero
se ha de recordar,
Para
hacer bien el trabajo,
Que
el fuego, pa calentar,
Debe
ir siempre por abajo”.
Enseñanza
del Derecho del trabajo y de la seguridad social y de las ciencias del Derecho
del trabajo y de la seguridad social y del trabajo humano
Yendo
un poco más allá, con respecto a lo expresado en el parágrafo anterior,
vincularé aquí la enseñanza del Derecho laboral con las de las ciencias del
trabajo y asimismo del trabajo humano como objeto. Pues tengo el convencimiento
que la enseñanza del Derecho del trabajo y de la seguridad social no debe
deslindarse de la enseñanza de las ciencias del Derecho del trabajo y de la
seguridad social y del trabajo humano. Por lo tanto, y no es superfluo
señalarlo, no es conveniente enseñar exclusivamente legislación, porque esto
significa limitar las fuentes del Derecho (véase mi libro Fuentes de regulación del contrato de trabajo). Debemos sí adoptar
la mayor cantidad posible de fuentes ponderables, para realizar la justicia;
las ciencias del trabajo humano también han de considerarse fuentes del Derecho
laboral. Me refiero a las ramas laborales de la medicina, la seguridad, la
higiene, la antropología, la sociología, la sicología, la economía, la
ergonomía, la capacitación técnico-profesional, la selección de personal, la
orientación profesional, la política social, la prospectiva social, la
ecología, etcétera. Eugene P. Odum (Profesor Alumni Foundation de Zoología,
University of Georgia, Athene, Georgia) en su tratado, Ecología ; Nueva Editorial Interamericana, S.A. de C.V.,
México, 1972, página 490) escribió: “El derecho tradicional centrado en el
cliente particular ha de ensancharse ahora para incluir un énfasis mayor en el
derecho público y ambiental. Las facultades universitarias de derecho, que han
propendido a ser ultraconservadoras y a mantenerse aisladas con respecto a
otras escuelas y departamentos
académicos, necesitan salirse de sus torres de marfil y establecer
mejores enlaces de comunicación con las ciencias ambientales y sociales, y
necesitan además estimular a sus estudiantes a buscar una mejor capacitación en
éstas y otras importantes materias. (página 490)”.
Nosotros
hemos incorporado al programa de las asignaturas a mi cargo todas esas
disciplinas y fuimos más allá, al incluir la problemática de las drogas y de la
ecología médico-laboral.
Si
mentamos que esas disciplinas se enseñan a asistentes sociales, médicos,
economistas, abogados, contadores, ingenieros y estudiantes de diversas
carreras, nos damos cuenta de que ello está destinado a la formación de
profesionales que actuarán en favor de la protección de la persona humana,
como, por ejemplo, cuando algunas carreras como la de Higiene y Seguridad en el
Trabajo, o Ingeniería Laboral, contribuyen a mejorar las condiciones laborales
y a disminuir los riesgos en las diferentes tareas en los estableci-mientos
industriales, explotaciones y, en fin, empresas.
No
expreso esto para favorecer a las compañías aseguradoras porque no estoy de
acuerdo con el modo en que se cubren las contingencias sociales de origen
patológico en la República Argentina, con la Ley de Riesgos del Trabajo;
empero, el sistema podría ayudar a mejorar la relación ergonómica, en el
sentido que la herramienta, la máquina, el puesto de trabajo, el
establecimiento y su entorno se adapten a los trabajadores y nunca a la
inversa, como lo impone ahora la economía, lo que se expresa en los métodos de
selección de personal.
Los
profesionales formados bajo estos signos serán los indicados para efectivizar
la prevención, preservar las condiciones, controlar, motivar y capacitar al
personal, y preservar los bienes de la empresa; algo similar podrían
cumplimentar los vigilantes de seguridad e higiene. “La profesión -higiene y
seguridad en el trabajo- es multidisciplinaria; abarca ciencias básicas del
área de la ingeniería, materias relacionadas con la salud, estudios
humanísticos para desenvolverse en el ámbito de las relaciones laborales y humanas
y especialmente asignaturas técnicas para la prevención en la materia” (Gustavo
Efron, Por mejores condiciones de
trabajo, en “La Nación”, 24 de noviembre de 1997, sección 4, página 9).
Debemos
tener mucho cuidado y realizar análisis reflexivos con respecto a las fuentes
bibliohemerográficas para la enseñanza de tales asuntos. Nuestras comunidades
nacionales no han desenvuelto ostensiblemente dichas ciencias y no debemos
buscar respuestas en fuentes creadas en otros países, especialmente para las grandes
empresas.
No
es conveniente limitarnos a la dogmática jurídica ni tampoco lo es dejarnos
llevar por la prensa del sistema y la bibliohemerografía del sistema. Hay que
prestar atención a las obras financiadas, al servicio de las transnacionales
económicas y de la ideología derivada de la tecnología de punta y en beneficio
de la cúspide del poder económico.
Se
habló del fin de la historia, en el libro El
fin de la historia, de Francis Fukuyama; del fin del Estado-Nación, en El fin del Estado-Nación, obra de Jean
Marie Guehenno; y, ahora, del fin del trabajo, en el libro El fin del trabajo, de Jeremy Rifkin. ¿Nos quieren hacer creer que
hay que resignarse? El mensaje está dirigido a los países pobres, del Tercer
Mundo, o del Sur, o en vías de desarrollo, pero gracias a los beneficios del
intercambio internacional, a la política de subsidios de países ricos, se crean
más puestos de trabajo en los mismos, en desmedro del salario y del contrato
estable, de los puestos de trabajo en los países pobres, que también pertenecen
al único mundo, el “primer mundo”, pero en condición de países esclavos.
La
solución estriba en la resistencia, en sustentar ideologías de acuerdo a
nuestra idiosincracia, que es tener ideales, y en buscar mecanismos adecuados
dentro de la realidad consumada, inevitable por ahora, como es el apoyo a la
pequeña y mediana empresa y en la creación de emprendimientos para favorecer la
inserción laboral, entre muchos otros dispositivos aptos; es tan sólo un
ejemplo, para explicar que la enseñanza debe tener un alcance mayor y profundo,
dado el compromiso solidario existente con el pueblo como un deber ineludible.
De este modo estamos dirigiéndonos hacia el planteamiento de mayores exigencias
con respecto al docente, para que la enseñanza sea óptima.
Enseñanza
óptima del derecho laboral
Generalmente
se plantean exigencias a los alumnos y se pregona la producción de excelencia,
y casi nada se pone en el tapete la exigencia al docente, fuera de los
requisitos establecidos en los reglamentos de concurso.
La
enseñanza del Derecho social debe tener un cimiento filosófico; obliga a una
identificación filosófica. Igualmente, debe atender a un compromiso ideológico
y cívico (en sentido genérico), para todo lo cual es imprescindible contar con
la autonomía de cátedra.
Docencia,
investigación y ejercicio profesional, contribuyen a mejorar los resultados de
la educación y la enseñanza (ver, de mi autoría: a). Artículo Derecho del trabajo y de la seguridad
social. La enseñanza y la investigación, en SENSUS, número 1/2, 1981; b).
Libro Crisis del Derecho y de su
investigación; Editorial Raigambre, Buenos Aires, 1995; y c). Técnica de seminario; Universidad
Nacional del Sur, Bahía Blanca, 1980) y que, solidaria y cívicamente, deben ser
comunicados social y masivamente. Es un concepto de la AMPS (Asociación Mundial
de Prospectiva Social, adherida a la Organización de las Naciones Unidas), esto
es, la divulgación, a nivel popular, de los productos científicos y la UNESCO
-hago notar a este respecto- instituyó un premio para aquellos docentes que
cumplan ese propósito. En la Argentina se creó la Escuela de Periodismo para
Docentes e Investigadores, con el fin de capacitarlos para comunicar
masivamente sus conocimientos.
Ello
es imperativo en materia laboral y de seguridad social, en circunstancias en
que el mercado se impone al Derecho, en que la ley económica sobrepuja a la ley
jurídica, en que el fraude laboral se impone a la persona laboral, en que se
establece el gobierno de los hombres no el gobierno de la ley constitucional,
es decir el gobierno de la legalidad y la juridicidad. Lo cual convierte al
docente en una suerte de militante educador.
¿Cómo
no ha de constituirse el docente en defensor de los contenidos normativos que
protegen a la persona laboral y a su familia si los derechos sociales tienen el
soporte de los derechos a la vida y a la libertad? ¿Cómo no divulgar los
riesgos para la salud de los trabajadores agrarios, si según la Organización
Internacional del Trabajo mueren 170.000 personas laborales al año por el mal
uso de maquinarias, pesticidas y otros productos agropecuarios?
¿Qué
y cómo enseñar?
Transmitir
los textos legales y otras pocas fuentes bibliohemerográficas del Derecho,
vinculadas a aquellos, es enseñar legislación, tal como ya lo he deslizado
líneas arriba; enseñar el Derecho -reitero- es algo mucho más amplio, un orbe
que nos determina a considerar una serie de fuentes que sobrepuja al esquema
tradicional de fuentes del Derecho. No ha de excluirse la jurisprudencia
sociológica, ni el mercado, ni la aplicación de la ley en sentido lato -en las
esferas jurisdiccional y administrativa- que se hace visible e informa de las
alteraciones y fraudes contractuales y en las condiciones de trabajo. Esto es
relevante, pues la sociedad actual amplía cada vez más el conjunto de derechos
subjetivos pero crea simultáneamente más condiciones subhumanas de vida y
trabajo.
Estoy
ejemplificando y expresando que debe enseñarse la ley y mucho más; el docente
no puede situarse tímidamente en la esfera de la dogmática jurídica únicamente.
Por eso expreso: el docente, que comunica o transmite socialmente, debe
investigar y mostrar sus conlusiones uniendo las fuentes jurídicas con la
interpretación y la aplicación que se hace de éstas y leer en su circunstancia
la correspondencia o no existente entre las fuentes y el cumplimiento o
alteración de las mismas por parte de los sujetos actuantes. El intérprete no
puede estar librado de un juicio subjetivo de valor, de acuerdo a un sistema de
valores jurídicos y humanos. Uno puede invocar un Derecho alternativo para
ayudar a eliminar costos laborales y a flexibilizar para disminuir las
garantías clásicas en materia de Derecho laboral; otro puede asumir un Derecho
alternativo para mejor la protección al trabajador, o sustentar un Derecho
progresista alternativo, propio de la resistencia a las imposiciones del
mercado, dado que el mercado no se identifica con el Derecho; otro más podrá
limitarse a mantener y desarrollar las garantías propias de la normatividad
tutelar clásica.
La
posmodernidad (“contradicción entre el reconocimiento formal de los derechos
individuales del hombre y la negación de los derechos fundamentales del ser
humano”), como el liberalismo y el neoliberalismo, utilizan la lógica de la
abstracción (confer Carlos Ghersi, Posmodernidad jurídica, en “La Ley”,
Buenos Aires, 10 de noviembre de 1997; ver la cita que hace de Albert Soboul, La Francia de Napoleón, Editorial
Crítica, Barcelona, 1992, página 13: “El Código Civil constituía finalmente la
dominación de la burguesía, el hombre tiene ciertamente todos los derechos,
pero sólo puede realizar algunos en función de los medios de que dispone”).
Reitero
aquí algunos conceptos vertidos por mí en el IV Congreso del Equipo Federal de
Trabajo de la República Argentina (Lomas de Zamora, 19970: “La cultura actual
ha sido edificada principalmente sobre los cimientos del mito, la mentira y la
mala fe. El poder político concede más derechos, que no pueden ejercerse y
reduce las posibilidades económicas de la persona laboral; la mala fe alcanza
igualmente al acto legislativo y la Constitución de la Nación tiene
gradualmente más contenidos programáticos y es menos operatoria” (ver mi libro Crisis del Derecho..., ya citado).
Carlos
A. Ghersi opina que “la enseñanza del derecho y el derecho mismo, debe partir y
debatirse desde un conocimiento contextual, donde la historia, ideología,
sociología, economía, el discurso, la lingüística, etcétera, permitan
reelaborar una teoría del sujeto y del derecho como núcleos centrales en la
búsqueda de la justicia y de la historia de las ideas”. Esto ha sido mi punto
de vista en mi labor docente e investigativa, desde muy antiguamente, así como
lo expuse en mis libros citados y también en varios artículos publicados en la
Argentina, en Carpetas de Derecho del Trabajo y en la Revista del Equipo
Federal del Trabajo, que sustenta una concepción sistemática del Derecho
laboral; asimismo, en SENSUS, y, por último, en una obra que se halla en al
imprenta de la Editorial de la Universidad Nacional del Sur, Ciencias del trabajo humano.
Es
inevitable y es correcto que se enseñe el Derecho del trabajo a partir del
orden jurídico, porque ha de respetarse el producto del sistema democrático y
del Estado de Derecho, aunque el contenido de la democracia sea incipiente e
incompleto; pero es necesario descubrir los caminos para que la justicia sea
creciente, en actitud de flexibilizar en favor de la persona laboral y no en
contrario. En consecuencia, es justo reconocer el campo más amplio posible de
fuentes del Derecho laboral, incluyendo las circunstancias económico-sociales,
pero dejar a salvo la legalidad y la juridicidad y dando a las fuentes la
jerarquía que corresponda, que sea más compatible con la justicia social: verbi gratia, si las circunstancias
económico-sociales son fuente generadora de derechos y obligaciones, no deben
prevalecer sobre la justicia social, el mercado no debe imponer el sistema de
relaciones cuando el sistema de derechos humanos y de valores jurídicos debe
mantenerse incólume. Ciertas fuentes del Derecho pueden cambiar de ubicación o
grada en la jerarquía de normas si el respeto a la dignidad de las personas y
del trabajo exige profundizar, por
ejemplo, el valor justicia social, o la solidaridad. Flexibilizar en el acto
hermenéutico el orden jurídico en pro del derecho a la vida, lo que no es
flexibilizar en favor de la disminución del costo empresario y de las
exigencias de la economía.
A
esta altura del desarrollo del tema, a pesar de que creo haber sido claro, me
parece oportuno hacer una digresión, dado que puede interpretarse que estoy
confundiendo la enseñanza con la actuación de ideas. Es que filosofía, ciencia,
técnica y ética están íntimamente vinculadas. No podemos reducir la cuestión a
un asunto puramente técnico.
La
investigación estructural y multidisciplinaria puede brindar al legislador la
factibilidad de una reforma científica en los límites de su mandato político y
no de reformas impuestas por el poder económico. Más, ello es solamente una
arista porque toda reforma ha de estar engarzada dentro del planeamiento
democrático, recomendable para lograr el gobierno del orden jurídico y el
Estado de Derecho Social, teniendo presente que los medios más importantes de
la política social son el Derecho del trabajo y el Derecho de la seguridad
social.
En
este tiempo contemporáneo, enseñar el Derecho laboral bajo el prisma acotado de
la dogmática jurídica y hacia adentro, es hacernos los distraídos e
indiferentes, lo que implica afianzar el agravio; enseñarlo para una
interpretación de acuerdo al plexo de valores y principios hominizadores es
desarrollar un Derecho para estimar a la persona humana, hecha a imagen y
semejanza de Dios.
Por
un lado se afirma que la internacionalización, la guerra del intercambio entre
los megabloques y el supercapitalismo, borran las concepciones del Estado de
Bienestar, del Constitucionalismo Social, de la Doctrina Social Cristiana o del
Socialismo, y que no vale la pena intelectualizar el Derecho del trabajo en las
universidades “si la economía presiona de tal forma, que por supervivencia el
ser humano acepta convivir con el trabajo sin pretender derechos”. Dicho de
otro modo: ¿Para qué la verdad? ¿Para qué las ideologías o las utopías? Empero,
una actitud cabe al desocupado, otra al ocupado en enseñar.
De
lo expuesto hasta aquí, es dable derivar los lineamientos generales de la
enseñanza. A pesar de eso destaco y gloso algunos aspectos, a saber: teoría y
práctica; desarrollo del pensamiento crítico y de la libertad de pensamiento y
de expresión; consideración estructural; compromiso social; respeto a las
ideologías y a los derechos humanos; establecimiento en el aula de una
comunidad de trabajo; participación activa, intensa y diversificada; ubicación
de los institutos jurídicos que se vinculan al civismo y a la democracia plena;
fortalecimiento de los valores humanos mediante el Derecho; formación personal
e información; hominización; estimación de la problemática planetaria y
regional; ponderación de las ciencias, la filosofía, la tecnología y la ética;
y extensión de la enseñanza dentro y fuera del aula y de la universidad.
Con
relación al sistema democrático, uno de los temas principales de estudio
propuestos por Cunha (1981), según la cita que hace Enno D. Liedke Filho, en el
capítulo Teoría Social Contemporânea e
educaçâo superior, del libro Universidade
e integraçâo o cone sul, es la educación para la democracia.
Universidad,
enseñanza del Derecho e integración del Cono Sur
Por
haberse planteado el tema conectado con la integración regional y con el
protagonismo de la universidad, se la ha relacionado a ésta con el articulador
más importante -o que debería ser-, el Estado, y asimismo con el “proceso
productivo” (léase empresas), pero usualmente se excluye a las comunidades o
grupos sociales o políticos intermedios. Existe una tendencia a someter la
universidad a las empresas. El fenómeno conocido como “internacionalización” o
“globalización”, obliga a la universidad y a la comunidad universitaria a
coadyuvar para que el Estado cumpla con el débito constitucional de cubrir
todas las contingencias sociales; la enseñanza debería comprender todos los
aspectos sociales, cooperativos, y culturales que deben mentarse en el seno de
las asociaciones internacionales o comunitarias. Esto es lo prioritario y es el
campo del Derecho laboral y no lo es la conveniencia de las empresas. La tríada
Estado-universidad-empresa es una conjunción limitada y, además, en ella, se
enerva el poder del Estado.
La
comunidad regional debe interesar al Derecho del trabajo, pues en ella se incorpora
el mundo del trabajo y de la seguridad social. La enseñanza del Derecho -y en
especial del Derecho del trabajo- no debe separarse al considerarse el tema de
la función de la universidad, de la comunidad nacional e internacional. Del
libro Universidade e integraçâo no cone
sul merecen destacarse algunos conceptos:
a).
El compromiso social, para acercar más la universidad a la sociedad, revisando
así las formas tradicionales de la enseñanza; y asunción del fin de integración
mediante actos tendientes a disminuir barreras entre naciones y pueblos,
perfeccionar el desenvolvimiento científico, tecnológico, social y cultural, a
través de la cooperación y la capacitación, pues tenemos en común la situación
social: desempleo, falta de salud, habitación, educación e injusta distribución de la renta, entre
otros aspectos (Waldomiro Carlos Manfroi).
b).
El protagonismo de la Universidad, junto a otros actores sociales y políticos
(Denise Leite e Marilia Morosini).
De
manera tal, en mi opinión, le cabe a la universidad un papel significativo en
cuanto a ayudar a la creación de mecanismos, dentro de la comunidad regional,
para desarrollar tales asuntos. En esto existen olvidos y demoras, no solamente
en lo tocante a una Carta de Derechos Sociales sino también de Derechos
Fundamentales. Por un proyecto de resolución, la Cámara de Diputados del
Congreso de la Nación Argentina solicitó al Poder Ejecutivo Nacional que
informe acerca del estado de elaboración de la Carta de los Derechos
Fundamentales del Mercosur, que considera íntimamente vinculada al proceso de
integración. He allí un ejemplo acerca del estado de cosas.
La
educación y la enseñanza, como lo es el aspecto parcial de la enseñanza del
Derecho, en varios niveles de los planes de cada país miembro, no puede estar
excluida de tal Carta. Forma parte del patrimonio jurídico de la humanidad,
improntado en instrumentos normativos internacionales y, en particular, del
derecho a la cultura. Enseñanza e investigación contribuyen a la creación de
estructuras sociales, jurídicas y culturales imprescindibles. Hoy, más que en
otros tiempos es imperioso coadyuvar a la defensa de los derechos subjetivos
(ver “Trámite Parlamentario”, Cámara de Diputados de la Nación Argentina,
período 1997, número 120, página 4611).
A
mayor abundamiento, el 16 de diciembre de 1996, se firmó el protocolo de
integración cultural del Mercosur, suscripto por los cuatro países, en
Fortaleza (República Federativa del Brasil), que debió merecer el tratamiento y
la aprobación de los respectivos Congresos. Los ministros de Cultura, meses
antes, habían suscripto en Canela (RS), un protocolo donde se afirma el
concepto de identidad y respeto de las diversidades subregionales (ver también
“Trámite Parlamentario”, id., id., período 1997, número 131, página 5027).
Sobre
este cimiento, al reconocerse la necesidad de ese respeto, también la enseñanza
del Derecho y del Derecho social debe estar orientada en el mismo sentido, dado
el sistema federal y el federalismo, que son nuestros cimientos históricos.
En
resumen, no puede negarse que el Mercosur, aún con todos sus aspectos negativos
es o debería ser una integración cultural. Más, todavía: “Nación, región,
continente, planeta, configuran planos crecientes y complementarios, pero no
excluyentes. Yendo del uno al otro, sin diluirse. Hay que ser nación si se
aspira a estar en el mundo. Alemania y Francia sellaron y cimentaron la Unión
Europea, inclusive con moneda y defensa comunes, a partir de sus diferentes
identidades. Ni Alemania se afrancesó, ni Francia se germanizó, pero ambos se
europeizaron. Son parte de Europa, porque son bien franceses y alemanes. En
medio de la sorprendente integración, Francia defiende una lengua hasta
prohibiendo el uso público del inglés” (Alberto Asseff, La Identidad Cultural y el Mercosur; en “La Nueva Provincia”, Bahía
Blanca, 6 de marzo de 1998, página 6).
Educación,
enseñanza y medios masivos de comunicación
En
otro parágrafo me he referido al tema de la divulgación del Derecho social.
Aquí me referiré a la posible utilización de los medios de comunicación, en la
enseñanza del Derecho.
En
este campo, no debemos abrevar solamente en la bibliografia; comúnmente se
olvidan otras fuentes, como la hemerografía, la documentación, los testimonios,
la labor artística -que es comunicación social (como el teatro, la pintura o la
música)-, la literatura, el cine o los graffitis, por dar una muestra
representativa; en fin, la vida misma, la actualidad, que debe ser aprehendida
por los estudiantes, además de la realidad, que es el pasado, ya improntando en
la cultura, en la civilización y en la historia. Más, aludo con prevalencia a
los medios masivos de comunicación, más allá todavía de los medios sociales de
comunicación.
Ello
informa sobre el nexo entre la universidad y la comunidad. Y hay otro lado de
esta cuestión que tiene que ver a los medios por los que los datos de la
realidad y de la actualidad llegan a los estudiantes de Derecho.
La
Fundación Noble, de la Argentina, realizó las XIII Jornadas Educativas,
destacándose que sólo en el cierre del ciclo 1997 concurrieron ochocientos
educadores. “Las actividades contemplaron discusiones referidas al uso de la
infografía en la educación; Internet, como biblioteca virtual y espacio de
intercambio docente”, uso del video, etcétera. El objeto es correlacionar con
mayor intensidad el aula con el mundo contemporáneo. Aunque esto mismo puede
lograrse mediante la expresión oral del profesor, los medios de comunicación
masiva -en cualquiera de sus expresiones: escrita o tele-radiodifusión- y las
nuevas tecnologías como las alternativas -grabaciones, graficismo, cuadros
estadísticos, etcétera-, son herramientas que brindan mayores posibilidades
para la enseñanza, para lo que los docentes deben recibir capacitación e
infraestructura para su utilización con tal objeto.
Utilizar
“prensa subterránea” lleva a aportar información diversa de la emergente del
sistema (confer Los Medios en la
Educación, en “Clarín”, 24 de octubre de 1997, página 20). Es importante
contar con talleres y jornadas donde puedan compartir experiencias, aprender
técnicas de los otros y canalizar y resolver sus dudas, inquietudes y problemas
ligados a la empresa de actualización docente (ibidem).
Financiación
de la educación superior y remuneración del docente
Como
todo trabajador el docente y el investigador del Derecho tienen el derecho
subjetivo a una retribución justa. La encíclica Laborem exercens prescribe que la remuneración es la principal
motivación del trabajador, lo que no es una aseveración materialista, pues la
persona laboral necesita de un adecuado ingreso para llevar -ella y su familia-
una vida digna, con vivienda digna, educación, salud y esparcimiento, y así también favorecer el progreso de sus
miembros. Además del peligro de profundizar la política fiscal (mayor
fiscalismo y más controles de cumplimiento de la obligación impositiva),
algunos gobiernos comprometen sus facultades decisionales al mostrarse
dispuestos a gestionar, ante el Banco Mundial y ante el Banco Interamericano de
Desarrollo, una serie de préstamos destinados al aumento de los salarios
docentes, como para financiar las reformas del sistema educativo.
Simultáneamente, cabe decirlo, se hicieron denuncias sobre los propósitos del
Fondo Monetario Internacional para condicionar la educación en Latinoamérica.
Empero,
en las nuevas tendencias mundiales, afirman Cecilia Ficco y Claudia Sentous, en
el artículo El Financiamiento de la
Educación Superior, en “Temas Económicos” (Facultad de Ciencias Económicas
de Río Cuarto, 26 de octubre de 1997, página 3), la Argentina se inserta en el
nuevo contexto internacional: cubrir los costos con la ayuda de la matrícula y
de los ingresos derivados de la venta de bienes y servicios, instrumentos que,
por otra parte, con el “resultado de una política educativa activa que busca
mejorar, con la ayuda del mercado, tanto la eficiencia como la equidad del
gasto público-social orientado a financiar la educación superior. Al finalizar
enero de 1998, los ministerios de Educación y de Economía, el Ejecutivo y los
legisladores no coinciden en el modo de financiar la reforma educativa. Los
diputados querían evitar el financiamiento del Banco Mundial pero no tenían en
claro de dónde sacar los recursos según una opinión si se admite que el
crecimiento pueda alcanzar a un 4 % se podrán asignar el 30 % de ese incremento
a Educación.
Con
respecto al arancelamiento, en la Argentina no se trató generalmente del
arancelamiento para cubrir la totalidad de costos (particularmente equivalente
a la cobertura de servicios docentes) sino de un pago limitado o reducido. En
el seminario “La educación: no queda tiempo, organizado por el
diario “La Nación”, en noviembre de 1997, una corriente de opinión sostuvo que
la universidad debería cobrar arancel y becar a los estudiantes talentosos con
bajos ingresos; el acceso debe ser restringido; las carreras que se dictan tienen
que responder tanto a las necesidades empresariales como culturales y deben
poseer cupos”.
En
algunas universidades se autorizaron investigaciones en horas de trabajo,
destinándose el producido a la universidad y a los investigadores; de modo
similar, la contratación de cursos para la enseñanza de diversas disciplinas,
inclusive el Derecho del trabajo.
Asimismo
se crearon fundaciones, en el ámbito de la universidad y hasta carreras por
intermedio de aquéllas.
Empero,
debo destacar la crisis en materia de remuneraciones, de bibliografía y de
medios para la investigación, además de haberse disminuído la investigación,
incluyendo seminarios que tiempo atrás eran obligatorios para los alumnos, por
lo cual desaparecen del ámbito
investigativo del Derecho social las ciencias del trabajo humano,
aproximadamente quince disciplinas, imprescindibles para la creación de un
ordenamiento jurídico positivo laboral, compatible con la dignidad del trabajo
y de la persona trabajadora.
Epílogo
Al
finalizar el desarrollo del presente tema, creo oportuno puntualizar que mi
propósito ha sido exponerlo con simpleza y humildad, lo que se compadece con
nuestras propias limitaciones técnicas. Quiero argumentar en defensa de lo
expuesto, que mi intención consistió en expresar lo que considero más
importante, substancialmente hablando, en la enseñanza del Derecho laboral, y
además como resultante de la reflexión y el pensamiento crítico, la modesta
experiencia y mis propias querencias, entre las que se cuentan actitudes de
laboriosidad, servicio, fraternidad y sensibilidad humana ante los problemas de
los alumnos, lo no descuidado por algunos pedagogos en la Argentina, ni tampoco
por Leo Buscaglia, quien ha estimado positivos mis puntos de vista, en una
carta que me remitiera hace años.
Más
allá de estos límites existe un mundo de fuentes bibliohemerográficas. Tienen
su ámbito en países con extensa historia y cúmulos de experiencias, como
Alemania, por ejemplo, que nuestros países no podrían asumir, porque no se
pueden transportar modelos de enseñanza o de países, porque las circunstancias
son distintas, y diversa es la gente.
Sin
perjuicio de ello, quedaría por considerar otros sectores del mundo de la
docencia, muy importantes (algunos de ellos los he mencionado, libres de
tecnicismos), se trate de la competencia comunicativa entre el educador y el
educando, de los modelos pedagógicos, de la antropología filosófica, de la
formación general y especializada, la filosofía educativa y muchos otros
asuntos, que creo no han motivado la atención suficiente por parte de los
docentes del Derecho laboral, en el caso de la Argentina, a pesar de los seis
congresos nacionales realizados en materia de pedagogía de esta rama del
Derecho general.
CONCLUSIÓN Y GLOSA ACERCA DE
“ENSEÑANZA
DEL DERECHO LABORAL”
Por Eduardo Giorlandini
La
enseñanza del Derecho laboral no ha de escindirse del sistema educativo, así
como de las políticas del Estado, improntadas en el orden jurídico positivo
nacional ; más todavía, ha de tener un enfoque sistémico, yendo más allá
del marco de la dogmática jurídica y penetrando en el orbe de la filosofía, la
técnica y las ciencias en general.
Ello
determina al docente universitario a investigar y a asumir un cimiento
filosófico de su enseñanza, lo que quiere decir que los resultados positivos de
ésta deben basarse prevalentemente en mayores exigencias a los docentes, que
han de desenvolver su actividad en un ámbito cultural democrático.
Es
decir, esto último se refiere al gobierno de la universidad, a la libertad de
cátedra, a la autonomía de cátedra, a la periodicidad y a un sistema de
concursos que no se agote en una reglamentación como la tradicional sino
desarrollada de modo institucional, para que los jurados se integren con los
docentes correspondientes de todo el país y en sorteos públicos. Asimismo
debería establecerse un orbe normativo de relaciones humanas en la universidad,
particularmente vinculado a la relación alumno/profesor.
La
problemática del mundo, de la región y del país no puede quedar relegada de la
enseñanza del Derecho laboral, por ser el medio más importante de la política
social, es decir del bienestar general.
La
comunicación social en el aula debe hacerse con claridad, favoreciendo el
pensamiento crítico, el debate, la discusión ; no puede estar ausente la
problemática general en la que está inserido el Derecho del trabajo y de la
seguridad social. El aula debe constituirse en el ámbito de una comunidad de
trabajo, con la que el alumno aprenda a resolver problemas y obtener elementos,
de manera voluntaria, para su formación como persona y como futuro profesional.
La orientación del profesor debería asegurar la mayor participación posible,
diversificada e intensa de los alumnos y la enseñanza complementarse con la
investigación a cargo de los alumnos, orientados a tal objeto por la misma
Cátedra.
Considero
necesario diversificar también los métodos para calificación de alumnos y
darles participación a éstos en su elaboración.
Otros
de los aspectos para mí relevantes residen en la necesidad de utilizar el mayor
espectro posible de fuentes de estudio e investigación y enseñanza; el libro es
tan sólo una de ellas. Más allá existe un universo en el que es dable abrevar
el conocimiento que emerge del mismo.
El
lado positivo de la universidad nacional debe consistir en el excelente nivel
académico, con el que despierte la creatividad y la aptitud para resolver
problemas y que no implique la intención de mejorar los resultados planteando
exigencias irrazonables a los educandos proyectándoles datos, herramientas y
nociones que sean aceptadas dogmática e imperativamente. En cambio sí ha de
exigirse rigidez en el plan de exposición, más exigible así en las disciplinas
jurídicas que en otras ; su estructura simple y tradicional consiste en
introducción, desarrollo y conclusión.
El
profesor de Derecho del trabajo y de la seguridad social puede considerar y
asumir que enseña Derecho, no legislación, lo que acercará al alumno a los
sistemas de valores humanos y jurídicos, singularmente a la justicia, a la
juridicidad y la legalidad ; que debe poner los resultados de su actividad
al servicio de la comunidad, para lo cual la universidad tiene un compromiso
ineludible, no siempre respetado. Téngase presente al respecto los puntos de
vista de la UNESCO y de la Asociación Mundial de Prospectiva Social (ONU).
Si
el alumno tiene contacto con dichas parcelas del conocimiento puede comprender
cómo la ley jurídica, propia del Estado de Derecho social y democrático,
predominará sobre la ley económica ; cómo Derecho no se identifica con el
mercado y cómo el mercado no puede extinguir o enervar al Derecho. Esto surgirá
de un adecuado acto interpretativo que, asimismo, por ejemplo, puede mostrar
que también implica flexibilizar la norma mejorando su aptitud protectoria y no
desmejorándola en desmedro de la dignidad del trabajo y de la persona laboral.
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