| ñ | a indice |
Cooperación y Trabajo.Cooperativas de trabajo.
1. PRELUSION
El cooperativismo tiene posibilidades superlativas de desarrollo positivo, en el marco de cada Nación y en el ámbito de la región. Empero, su actuación su desenvol-vimiento dependen de una conjunción de factores, a los que no son ajenos los go-biernos, los grupos sociales secundarios y, dentro de éstos, el mismo movimiento cooperativo.
Las mayores posibilidades del cooperativismo están
afectadas por factores exter-nos,
particularmente las grandes empresas transnacionales y, generalizando, por los
influjos del denominado “empresario indirecto”, que es elemento y causa de
determina-das condiciones de trabajo –en la doctrina social cristiana- pero
que, en mi opinión, lo es igualmente de las condiciones de vida humana.
Internamente, en el orbe de cada Nación, deberíamos
computar, en carácter de presupuestos del desarrollo o de la frustración del
cooperativismo, la filosofía econó-mica de los gobiernos, la acción de los
dirigentes, la autenticidad del comportamiento cooperativo –dado que el fraude
contractual desprestigia el instituto-, la divulgación de los beneficios
materiales, espirituales y culturales de la entidad cooperativa, la actitud de
los órganos del poder político (ejecutivos, legislativos y judiciales) y el
sistema político-ideológico imperante.
Todavía, quienes bregan por “desideologización” de
los sectores progresistas de la sociedad, asumen posiciones ideológicas
regresivas y reaccionarias, y descalifican al cooperativismo, entreverándolo
con corrientes ideológicas que, irrazonable y malinten-cionadamente, son
presentadas como “subersivas”, por el hecho de luchar contra un orden injusto,
al que se quiere corregir por medios pacíficos y democráticos, pero eso sí, con
pasión latinoamericana y hondo contenido de la justicia social, promoción
humana y libertad; en fin, se trata del respeto al sistema de derechos humanos,
con los que se hominiza y se defiende la calidad de vida.
2. EL COOPERATIVISMO Y LA COOPERACIÓN
El cooperativismo,
como institución y como movimiento, es uno de los modos de manifestarse la
cooperación. Sobre este cimiento, la cooperación tiene más amplitud que el
cooperativismo.
En
consecuencia, tanto en cada país como en la región es menester auspiciar la cooperación,
en todas sus formas, y coadyuvar al desarrollo de las posibilidades de
aplicación de su significación profunda.
Se trata, ergo,
la cooperación, de un comportamiento propio de personas físicas, de grupos
sociales –primarios y secundarios- y del Estado.
Una actitud y un trabajo para alcanzar objetivos comunes; implica, según los
adagios conocidos, la existencia de varias o de muchas almas y comunes
pensamientos; de varios o muchos corazones y un solo latido. No se trata del
“divido y manda” sino del “une y guía”.
La cooperación
informa, además, de la participación –que debe ser intensa y generalizada- si
realmente buscamos la constitución de la “Nación Latinoamericana”, de la
solidaridad, la colaboración; de la cristalización de una norma ética, que es
fundamental en todo proceso, en la evolución, y , finalmente, de un atributo de
la civilización nueva.
Con el fin de
ayudar a la creación de nuevas posibilidades para la cooperación y el
cooperativismo, no debemos perder de vista las clases de cooperación, sobre las que se han de asentar los comportamientos
respectivos.
La cooperación automática es derivada de una posición
ecológica, es sexual o asociativa, tiene base institutiva y se presenta en el
orden animal, vegetal y superior. Va de suyo que no siempre es sexual; se
presenta en infinidad de relaciones,
por ejemplo la del pájaro que acompaña al rinoceronte sobre su cuero, y lo
libra de ciertos bichos; en el mundo vegetal, en el estado natural, la cooperación
que se da con las plantas epífitas (crásulas, helechos, orquídeas), que no son
parásitas y viven colgadas de otras plantas; se presenta en algunos grupos de
plantas, también, donde cada una necesita de las otras, porque en conjunto
forman un microclima (mantienen cierta humedad y temperatura y forman un humus
que sirve de abono para todas); el caso de las azaleas, porque son plantas
sociales por naturaleza y deben vivir convenientemente debajo de árboles de
poco follaje, ya que necesitan de cierta claridad, pues no toleran el sol
fuerte.
La cooperación tradicional está regida por normas
tradicionales, con prohibición de competencia, como lo fue en las corporaciones
de la Edad Media; como contra-partida relevante, la cooperación contractual, se rige por normas
legisladas o acordadas y caracteriza a la sociedad abierta, asegurando la
participación y la democracia. La cooperación dirigida, en cierto sentido, ha sido descalificada injustamente:
exhibida como lado opuesto de la contractual y por consiguiente autoritaria,
centralista, factor de exacerbación del poder, puede impedir la objeción de
conciencia e implica planifi-cación. Todo ello, o parte de ello, es verdad si
lo relacionamos con los proyectos mundialistas, pero no ha de serlo si es que
los países de nuestra región acuerdan previamente la cooperación y luego ésta
es actuada de un modo dirigido, con la piedra basal de la planificación; en
nuestro caso debería ser la consecuencia de acuerdos-marco, pactos sociales,
económicos, políticos y culturales, en fin, o, asimismo, de políticas concertadas.
Podría, incluso, de ser necesario, llevar es signo de la planifi-cación
imperativa, para ciertas áreas, e indicativa para otras. Latinoamérica ha de
exigir el respeto de la soberanía y de la democracia plena (en lo político, lo
económico, lo social, espiritual y cultural), los principios de la igualdad
jurídica de las naciones y de que “los hombres son sagrados para los hombres y
los pueblos para los pueblos”, como lo afirmara y actuara el ex presidente
argentino Hipólito Yrigoyen.
Finalmente,
importa destacar la cooperación espontánea,
no desechable en el comportamiento exigido para el desarrollo de las
posibilidades de la cooperación y el cooperativismo. Esta forma de cooperación
en natural, tiene carácter situacional, es la esencia de las relaciones en la
familia, los grupos laborales y otros grupos; en casos se basa en la amistad.
Es, por ejemplo, la “ayuda de gremio”, con la que los trabajadores de un gremio
le prestan ayuda a los de otro, dentro de una obra, aunque no les corres-ponda
realizar ese trabajo; y es, también la manera en que se presta el trabajo
cuando el puesto está compuesto con tecnología alternativa y no con tecnología
de avanzada, caso en el que el trabajo no se realiza en grupo, el trabajador
está sometido al puesto, no repara la máquina si se descompone porque está
ajeno a ella, no pude separarse del puesto de trabajo y no tiene descanso ni
diálogo con los compañeros y, lo que es muy importante, no tiene posibilidad de
crear o poner el sello de su espíritu al resultado de su trabajo. Así se
“animaliza”, porque su trabajo puede reducirse, en casos , a unos pocos
movimientos, que un animal adiestrado podría realizar (v. Dickens, David, Tecnología alternativa.)
3. NECESIDAD DE CONOCER LA HISTORIA DEL CONCEPTO
No debería
encararse ninguna acción tendiente a acrecentar la factibilidades de la
cooperación sin inteligirse la historia y el significado del instituto.
Son numerosas
las fuentes, en general, relativas al tema; en particular no podemos prescindir
de Platón y Aristóteles, que tratan acerca de la base del Estado justo (¿prin-cipio
de justicia social?). En los escritos de los Santos Padres, su imperativo se
basa en su imagen orgánica del mundo y de la sociedad, y en la realidad de las
comunidades cristianas, hermandades y asociaciones (revisar, si no, la historia
de los mártires y de las misiones guaraníes).
Las primeras
teorías modernas sobre la sociedad se basan en la cooperación y en el
conflicto.
En el siglo
XIX, renace el tema como reacción al autoritarismo hedonista (máximo de placer
y mínimo de dolor, interés personal), a la teoría económica clásica (interés
personal) y a la doctrina de la selección natural (el “darwismo social”):
lucha, competencia.
En el siglo
XIX, la sociología tiende a borrar el carácter universal de la competen-cia
(Comte, Fourier), vincula la solidaridad con la cooperación (Durkheim), enseña
que las cooperativas rescatan al hombre de la anomia (ib). Permítaseme una
parábasis, se-guidamente. El autoritarismo creó anomia al prohibir la
participación, en nuestro país. Prohibió la actividad política y gremial,
impidió las prestaciones de salud a cargo de las asociaciones profesionales de
trabajadores, intentó suprimir cláusulas de convenios colectivos de trabajo
destinadas a servicios sociales sindicales; esto último, ahora , pre-tende hacerlo el gobierno constitucional.
Igualmente, al instituir normas de mala fe, establece la inestabilidad de las
instituciones políticas y sociales. Es decir: confusión de valores, estricta
contrapartida de la idea de solidaridad social. Una ruptura entre la capacidad
de los miembros y los grupos, por un lado, y el bien común posible, por otro.
Presenta, igualmente, formas de desintegración social o desconcierto.
En el mismo
siglo, Piotr Kropotkin, fundador del anarquismo, demuestra que el factor
“cooperación” existe en todos lo órdenes (animal, humano, micro y
macroevolu-tivo) y que predomina sobre la competencia.
En el mismo
tiempo, se afianzan y crean las entidades basadas en al cooperación (cooperativas, colonias, asociaciones
laborales y mutuales), aunque ya existía, desde antiguo, el embrión
representado por las hermandades: esenios, laborales y secretas.
Al fin del
siglo y en el nuevo siglo XX, se profundizan los estudios sobre las clases de
cooperación y lo mismo acerca de la interacción social, que comprende los
elementos moleculares o microscópicos del proceso, sus fuentes de motivación y
sus efectos. Del mismo modo, se intensifican los estudios sobre el enfoque
histórico-comparado, sobre los grupos reales e institucionalizados (Kropotkin, M. Mead). A mayor abundamiento,
me remito a los diverso artículos y parágrafos sobre el tema, incluidos en la
Enciclopedia de Ciencias Sociales, de Editorial Aguilar.
En el mundo de
la realidad y de los hechos, la cooperación, como el mutualismo y las
asociaciones civiles, ingresan en el “sector de la economía social”. La
historia económico-social informa de sus luchas, su abnegación y su coraje.
Históricamente hablando, cooperativas y sindicatos, asociaciones y mutuales,
nacieron juntos, herma-nados, como respuesta del pueblo a las condiciones de
vida subhumanas, creadas por el precapitalismo nacido con la Revolución
Industrial y se convierten en factores de unión, solidaridad y participación,
la que adopta el mecanismo de la democracia: “Un hombre, un voto”, en vez de
“Todo hombre, un precio”. Termino esta digresión: las causas de las condiciones
de vida subhumanas, entre otras, están constituidas por los inventos,
descubrimientos y concentración de capitales en un lugar reducido, parea
producir. El mismo Dickens, en el citado libro, transmite los valiosos
testimonios referidos a la contratación de inventores y sabios por los
capitalistas, con el objeto de reducir la mano de obra ocupada, frenar el poder
creciente de la clase trabajadora y la acción del sindicalismo incipiente.
Y,,para
terminar este acápite, hoy día, la relación entre la cooperación y el trabajo,
vincula la cooperación con el negocio jurídico colectivo e individual y el
débito social, con los pactos de solidaridad y los acuerdos-marco, y muestra
que la cooperación es el medio del cambio social, porque realza el elemento
dinámico, la acción y la presencia de un proyecto liberador en marcha;
manifiesta la fuerza social de la cooperación a favor de la justicia social, el
deber de servir y la condena del egoísmo. Esta debe ser la piedra basal de la
acción en la región y en el marco de cada Nación.
4. SIGNIFICADOS DE LA COOPERACION.
Como conclusión
de lo escrito líneas arriba y en otro escorzo, se hace impres-cindible la inteligencia
de los significados del vocablo “cooperación”, lo cual servirá del mismo modo a
una mejor actividad para el desarrollo cooperativo.
La política ha
sido tradicionalmente la actividad dirigida al ejercicio del poder o a la
causación de influjos sobre el poder político. Nuestro tiempo y Latinoamérica
exigen que sea eso mismo y además que esa búsqueda se exprese para la
realización del bienestar general. El significado político de la cooperación
contiene ese ingrediente y, asimismo, la acción convergente de los ciudadanos y
de los grupos sociales, por el bien común. Se trata de tareas comunes al nivel
de la comunidad política. Este concepto, en mi opinión, debe guiar la acción
dentro de cada país y en la región, para el logro de una comunidad latinoamericana
plena. La autogestión, que implica el cooperativismo, se ha planteado en varios
campos y también en el político: a) en la sociedad y además el Estado es
coordinador de las asociaciones de autogestión, y b) en la empresa, como praxis
política (TMRI, tendencia marxista revolucionaria internacional); como forma de
promoción humana y extensión del derecho de propiedad (encíclica Laborem
Exercens). La autogestión en al empresa contiene el significado económico.
Este, muestra una acción conjunta del capital y del trabajo, dentro de la
empresa; se manifiesta dentro del concepto de empresa y de la idea de reforma
de ésta, a través de formas participativas, y es una cooperación orgánica. Más,
la autogestión limitada a la empresa puede ser pura (contractual) o impura
(impuesta por vía de expropiación o de desestatización).
Deberá
disculpárseme un nuevo apartamiento del tema, aunque no es superfluo, para
exponer un esquema de la participación en la empresa, a saber: la colaboración,
en la que asumen los deberes en función de fines comunes y donde hay
posibilidad de opinar, sin facultad decisional; la cogestión, que incluye
facultades decisionales (casos, en la Argentina de Cristalerías Papini, Grupo
Bemberg, SEGBA y universidades nacionales); autogestión (cooperativas de
trabajo y comunidad de trabajo); y forma mixta o fronteriza, con dos
alternativas: a) Caso Skotfos (Norugega): dirección paritaria
(empresarios-sindicato) con supresión de mandos medios y supervisión por los
mismos trabajadores (organización denominada “percha”), y b) dirección
paritaria en asamblea de trabajadores y empresarios, también con supresión de
mandos medios.
En el campo
internacional, la cooperación tiene varios significados, como el intercambio de
conocimientos, capitales y personas; los criterios de justicia social
internacional, hoy inexistentes, y, por lo cual, ha de plantearse en la
problemática Norte-Sur, de las transnacionales de todo signo, de los centros de
poder, de la política de subsidios, de la internacionalización que se pretende
de modo dependiente e inaceptable para nuestra región. Otros de los sentidos se
improntan en la ayuda mutua en aras del bien común mundial (Nuevo Orden
Económico, Nuevo Orden de la Información, Código de Conducta de las
Transnacionales).
Debo acotar que
tanto el capitalismo de Estado como el privado, tienen como piedra basal el
trabajo dependiente. La Perestroika y el Glasnost no alteran el panorama, si es
como dice Gorbachov, que se efectivizan para consolidar el “socialismo”. Pero
cuando se le pregunta a Yao Yilin, en China Popular, por qué no siguen la
corriente “socialista”, dice claramente: “Porque no somos socialistas...somos
revolucionarios”. Y agrega: “Con nuestra filosofía” y nuestro sistema
alimentamos, con productos de nues-tra agricultura, a la cuarta parte de la
población del mundo”. Más, todos estos cambios no se producen en la esfera
“socialista” con espíritu de cooperación.
De lo expuesto
puede deducirse la conducta que debemos asumir para la región, los principios,
los presupuestos y los objetivos, si anhelamos el desarrollo del coope-rativismo
como un factor relevante para la futura Comunidad Latinoamericana. En esto
deben comprometerse los agentes del bien común. Las posibilidades del
desarrollo coo-perativo serán extendidas en la medida que se reconozca que
existe un comportamiento unido y convergente de los agentes del bienestar
general y se vigorice tal precedente. Esa conducta se advierte en los servicios
sociales que prestan ante la existencia de un problema social, tanto las sociedades
cooperativas, como los sindicatos y las asocia-ciones profesionales y civiles
en general.
Ello genera la
necesidad de afianzar la hermandad histórica entre el sindicalismo, el
mutualismo y el cooperativismo, afectada en los tiempos contemporáneos; igual-mente,
la necesidad de fortalecer los grupos intermedios, conjugados en equilibrio
sociológico al servicio de objetivos nacionales y latinoamericanos, frente a
los factores externos, los centros de poder y cuanto “empresario indirecto” (en
el concepto de la carta encíclica Laborem Exercens) actúe en desmedro de las
condiciones de trabajo, que es decir las condiciones de vida, la integración y
el desarrollo plenos, la contención del autoritarismo y la protección de la
persona y de los pueblos ante las “precipitaciones” liberal-conservadoras, que,
sin tener importantes formaciones políticas inundan a los partidos políticos,
sindicatos, Estados, instituciones y a los mismos pueblos, de muy diversos
modos y, particularmente, mediante los mecanismos de dependencia pedagógica,
cultural e informativa.
5. LA EXPERIENCIA ARGENTINA. INTRODUCCIÓN
Apuntando al
logro de mayores posibilidades para el cooperativismo de la región, me parece
oportuno anotar algunas referencias sobre su desenvolvimiento y el estado actual
de la “cuestión cooperativa”, porque cuyas bondades no pueden quedar relegadas
por quienes aspiramos al progreso humano.
Origen y desenvolvimiento
La inmigración
finisecular, si es para señalar el momento en que notoriamente se nota la
presencia del espíritu cooperativista, aportó dirigentes sociales e ideas,
propias de la experiencia del país de origen; italianos, españoles
principalmente, y en mucha menos dimensión algunos grupos judíos, fueron el
nervio motor de las primeras cooperativas. En otro escorzo, socialistas que
abrigaban ideas de cambio, en las relaciones entre el capital y el trabajo, en
el sector obrero; y entre los arrendatarios y propietarios de tierras rurales,
en le sector agropecuario. Trabajadores y arrendatarios estaban sometidos a un
régimen de semiesclavitud. En el sector agrario generó la entidad más
representativa, la Federación Agraria Argentina, e de ella nacieron dos ramas
cooperativas, Luego de haber protagonizado una suerte de “revolución
campesina”, denominada Grito de Alcorta.
Centrando el
asunto en la “cuestión cooperativa”, el
desarrollo es tan relevante que motivó una ley muy breve, pero sabio y con poco
menos de medio siglo de vigencia: la 11.388 (previamente se había sancionado la
ley 11.380, que autorizaba al Banco de la Nación, para hacer préstamos
especiales a alas sociedades cooperativas). En 1973, se sanciona la ley 20.337.
Pero en todo el
tramo histórico argentino la actitud de los gobiernos no fue pareja; el
cooperativismo fue apoyado durante algunos; en algunos períodos el gobierno
tomó parte activa (ya se trate del gobiernos nacional o los gobiernos
provinciales) y en otros casos benefició al cooperativismo con créditos,
exenciones impositivas, desgravaciones, subsidios o subvenciones,
asesoramientos, inclusión del tema en algunos ámbitos de la enseñanza,
designación de técnicos o profesionales a costa del Estado para que se
desempeñen en las entidades cooperativas, creación de organismo público
especial de aplicación, etcétera.
Sin embargo, el
único común denominador estriba en que el desarrollo cooperativo fue,
prevalentemente, obra de los particulares, cooperadores o dirigentes sociales.
Y lo continúa siendo, más todavía en el momento actual en que la ideología
imperante no quiere favorecer un tipo de agente del bienestar social que no se
com-padece con los intereses de sectores políticos y empresarios.
Recientemente, el Poder Ejecutivo Nacional resolvió disolver la Secretaría de
Acción Cooperativa y no se arbitró aún ninguna medida para una solución sustitutiva.
Resultó sugestivo –y lo menciono aquí como indicio- que el gobierno nacional no
tuvo representación alguna en la celebración del Día Internacional de la
Cooperación, en 1990. Ante ello, CONINAGRO, la confederación de cooperativas
del agro de todo el país, declaró: “Frente a este tema puntual, el
cooperativismo se pregunta cuál es el grado de interés y considerando que
merece el cooperativismo después de cien años de trabajo creativo en el país,
ayudando a la formación de la convivencia social, el ahorro, la inversión y la
solidaridad” (Aquí Faca, Buenos Aires, 8 de agosto de 1990). Además, el
cooperativismo agrario fue desplazado del directorio del Banco de la Nación
Argentina, de la Administración
Nacional del Seguro de Salud (ANSAL), de
la Provincia de Buenos Aires y el Mercado Central de Buenos Aires, a pesar de
que durante los gobiernos justicialistas y radicales fue una tradición que
algunas entidades intermedias ocuparan funciones específicas en el gobierno
nacional y en los gobiernos provinciales.
Propuestas actuales
Como muestra
representativa del clamor cooperativo, en la Argentina de hoy, debo transcribir
y glosar la denominada Propuesta cooperativa; fue expuesta por el Instituto
Movilizador de Fondos Cooperativos Cooperativa Limitada y sus cooperativas
asociadas, el 9 de julio de 1990:
Los
planes de ajuste que se vienen aplicando en nuestro país desde hace más de
quince años provocan un grave deterioro social, el atraso económico, la
postergación de la salud pública, la educación u la investigación científica e
y el achicamiento global de la Argentina.
Los
costos de estas reformas estructurales recaen sobre los sectores más débiles de
la sociedad, desalojando del mercado laboral y del consumo a millones de
compatriotas.
Se
hace cada vez más dramática la paradoja de tener un país inmensamente rico, con
capacidad de autoabastecimiento alimentario y energético, cuyo pueblo padece de
innumerables carencias.
Esta
realidad demanda cambios sustanciales y urgentes. Es necesario incentivar el protagonismo y la creatividad de los
cooperativistas, de las entidades que nuclean a los pequeños y medianos
empresarios y productores, trabajadores, profesioales, jubilados y sobre tordo
de los jóvenes para diseñar y respaldar un programa de medidas realistas,
posibles y eficaces que den solución a los problemas pendientes.
Con
esta finalidad y fundados en los principios solidarios de la cooperación,
dproponemos este proyecto que tiene por objetivos:
s:
-
Recuperar y afirmar la soberanía del pueblo y la Nación.
-
Crear un modelo económico que asegure el bienestar a todos los
habitantes.
-
Unir a todo el pueblo en un contexto político democrático,
participativo, solidario y con justicia social.
-
Garantizar el respeto pleno de los derechos humanos.
Para
alcanzar esas metas, las bases e instrumentos del programa que impulsamos son:
Crecimiento del mercado interno
Aumentar
el consumo popular por medio de la elevación de los salarios reales, lográndose
mayor producción de bienes y servicios, desarrollo de la Pymes y creación de
fuentes de trabajo.
Créditos para la reactivación y el
desarrollo
Mediante
una reforma del sistema financiero que establezca la centralización de los
depósitos, posibilitando la orientación del crédito en función de las
prioridades de tipo sectorial, regional y social.
Nacionalización del comercio exterior
Para
impedir la fuga de divisas, evitar las maniobras especulativas y defender el
ahorro nacional.
Reforma impositiva
Asentada
en el criterio de equidad, para que la recaudación tributaria se base sobre las
grandes ganancias y patrimonios, el impuesto a la renta normal y potencial de
la tierra, las rentas financieras y los consumos suntuarios.
Apoyo a las Pymes y las economías
regionales
Por
medio del estímulo y respaldo a las pequeñas y
medianas empresas facilitando créditos preferenciales para inversión y
desarrollo, el acceso a nueva tecnología y el ingreso a los mercados
internacionales.
Promoción y fomento del
cooperativismo
Restableciendo
pautas prioritarias de asistencia técnica,
financiamiento, tratamiento fiscal y todas aquellas medidas que permitan
desplegar en plenitud la acción solidaria de la cooperación.
Esta
propuesta que realizamos es posible, pues contamos con los recurso humanos y
materiales para hacerla realidad. Es un proyecto viable si recuperamos la
capacidad de decisión soberana y fijamos estrategias que prioricen los
intereses del pueblo y la Nación, en la seguridad de que nadie vendrá de afuera
para afirmar nuestra independencia y construir nuestro bienestar.
La segunda
propuesta, formulada por la asamblea general ordinaria de un banco cooperativo,
Banco Coopersur, con participación de todas las filiales, constituye un plan de
trabajo:
-
Coordinar con las otras entidades cooperativas el análisis de las
necesidades de la población y de las
instituciones solidarias, promoviendo
la constitución de organismos de desarrollo regional que aseguren la
continuidad de propuestas, peticiones y presentaciones tendientes a
resolverlas.
-
Propender a la integración operativa$de las cooperativas entre sí y éstas
con las Pymes.
-
Difundir las propuestas y resoluciones del IMFC (Instituto Movilizador
de Fondos Cooperativos), “enriqueciéndolas con nuestras experiencias y
procurando su aplicación práctica”.
-
Extender al concepto de educación cooperativa a la comunidad, “afrontando
el debate ideológico que está planteado a partir de la discriminada reestructuración
del Estado”.
-
Desarrollar por todos los medios lícitos la conciencia de defensa del
patrimonio nacional, de la lucha antimonopólica y de resguardo de las
democracia.
-
Procurar que estor postulados sean asumidos por los asociados,
dirigentes y personal...
-
Ejecutar un amplio plan solidario para con entidades de bien público.
-
Propender a la incorporación de la juventud al movimiento.
-
(Acción, Bs. As., 2ª quincean
de octubre de 1990, p. 6).
El cooperativismo
en el derecho social
Una posibilidad
de desarrollar el cooperativismo se presenta en el mismo seno del derecho
social, en las instituciones jurídicas y sociales comprendidas en su ámbito. En
una ejemplificación inicial debemos ubicar la convergencia de medios y
objetivos, en el campo normativo, es decir las franjas comunes de fines entre el
sindicalismo y el cooperativismo .
En el cuadro de
convenios colectivos de trabajo existe un vasto sistema de servicios sociales
y, en particular, la capacitación técnico-profesional, servicio que también
forma parte de la télesis cooperativa. En la ley de cooperativas 20.337 se hace
notar su aporte en materia de educación cooperativa.
En el derecho
social argentino (de modo especial: en la ley 22.269, de Obras Sociales, derogada,
arts. 25, 48 y 58 y ss.; y en las leyes posteriores sobre la misma materia,
23.660 y 23.661, de Seguro Nacional de Salud; y en materia de asociaciones
Sindicales, ley 22.105 y decreto reglamentario 640/80 y la vigente, 23.551 y
decreto reglamentario 647/88, por citar la recientes, concordantes con las
anteriores y, en fin, con la tradición normativa en la materia), el turismo y
otras prestaciones sociales de los sindicatos deben hacerse con recursos
propios y mediante mutuales y cooperativas.
Así, se inserta el cooperativismo dentro del sindicalismo.
En la Ley de
Contrato de Trabajo (20.744), reformada por la 21.297: Régimen del Contrato de
Trabajo ), se afirma el papel de la colaboración y la solidaridad, igual que en
el cooperativismo (art. 62 y ss.);
se afirma el concepto de empresa como institución, del mismo modo que la
entidad cooperativa >(art. 5), y se exceptúa los pagos de cuotas o aportes a
cooperativas, de la prohibición de deducir sumas que rebajen la remuneración
del trabajador (art. 132)
Rol de cooperación
de la empresa en general y de la empresa cooperativa en particular
En la empresa
común, considerada la empresa internamente como institución, sistema o
estructura, se manifiesta el rol de cooperación en los sistemas participativos,
como la habilitación, la participación en las ganancias (Ley de Contrato de
Trabajo, art. 5; y Constitución de la Nación Argentina, art. 14 bis); en las
experiencias de cogestión y en la prestación de servicios sociales
(voluntarios, unilaterales; o acordados, bilateral-mente, con trabajadores o
sindicatos).
Vista la
empresa externamente, esto es la empresa como subsistema, la esencia del
instituto –que informa de principios o reglas propias del cooperativismo- se
manifiesta con respecto a los fines estatales: en la política económica, el
intercambio, la cooperación e integración latinoamericana, en la integración de
organismos públicos, y en su intervención, aunque no permanente ni
institucionalizada establemente, en la planificación y en la reforma del
ordenamiento (vale esto para el
cooperativismo pero más para el sindicalismo); se hace ostensible además en la
condición de la empresa –incluyendo la empresa cooperativa- de un entorno
comunitario, del que recibe y al que debe dar (función social, hipoteca social,
administración social, en el plano del pensa-miento progresista argentino y en
la misma normatividad).
Entonces,
veamos qué es lo que debe recibir la empresa –y la empresa cooperativa de modo
singular- y lo que debe dar. Del Estado debe recibir varias clases de condi-ciones:
las condiciones propias del Estado de Derecho Social; de la democracia política,
económica, social y cultural; de un sistema de estabilidad y participación
generalizadas; de adecuada racionalización y moralidad administrativas; de
justicia social y de un sistema de valores en el clima de la libertad, sobre
las base de la divisibilidad de la libertad, para que se afirme la libertad política
y cívica, y el razonable intervencionismo estatal para impedir la libertad del
zorro en el gallinero.
La empresa –y la
empresa cooperativa- debe conceder producción adecuada, cuantitativamente;
creación de empleos y condiciones adecuadas de trabajo; inversión en mano de
obra antes que de capital, lo que implica una posición, pero, lógicamente no
significa rechazo de la inversión de capital no de tecnología; y un plexo de
relaciones convenientes con contratistas y consumidores.
El papel de la
empresa cooperativa, en la Argentina, se manifiesta en su condición de
empleadora, excepto la cooperativa de trabajo (de acuerdo a la Resolución del
INAC
-Instituto
Nacional de Acción Cooperativa- 360/75); en su carácter de parte en la negociación
colectiva; de sujeto de la seguridad social; de entidad de bien público; de ser
un medio de la política social; y se hace notorio, además, en los principios
del cooperativismo: fomento de la educación y de las obras sociales (Regla de
Oro, art. 42, inc. 2º de la ley 20.337), el libre acceso y adhesión voluntaria,
el control democrático, la distribución de excedentes en proporción a las
operaciones del interés al capital, neutralidad política y religiosa y la venta
al contado.
Especies de
cooperativas y figuras fronterizas
Debo hacer
mención aquí de algunas generalidades sobre las especies de coope-rativas y de
algunas figuras fronterizas. Como señalamiento de mayores posibilidades para el
cooperativismo, ante una realidad cada vez más diversificada, las respuestas
del Estado deben se también diversas.
En el campo
cooperativo se aplicará el principio al estímulo del mayor número de especies
de cooperativas y de cooperativas de trabajo en especial, incluyendo, comple-mentariamente,
las empresas o subempresas que ofrezcan sus productos o servicios a las mismas
cooperativas (de consumidores, particularmente, y aun las comunidades de
trabajo, donde la propiedad es colectiva en vez de estar formada por partes
individuales reembolsables).
Y, dentro del
esquema diversificado, las cooperativas de consumo, como base de la economía
cooperativa (C. Gide) y otras, y, al lado del sector cooperativo debe coe-xistir
otro sector privado y otro nacionalizado (G. Fauquet). EN el sector privado,
inclu-sive las formas de participación a que hice referencia más arriba.
En este
espectro diversificado, las cooperativas sindicales son un caso especialísi-mo.
Los sindicatos pueden crear cooperativas de producción, crédito, consumo y
vivienda (leyes 14.455, 20.615 y 22.105; caso de las asociaciones profesionales
de trabajadores simplemente inscriptas; pero a estos objetos en la ley 20.615,
las asociacio-nes que tenían personería
gremial podían constituir patrimonios de afectación). El art. 31 de la Ley de
Asociaciones Sindicales de Trabajadores, 23.551, prescribe que es derecho exclusivo
de la asociación sindical con personería gremial, constituir patri-monios de
afectación que tendrán los mismos derechos que las cooperativas y mutua-lidades
(inc. 6º). Las federaciones con personería gremial, con las limitaciones de sus
estatutos (art. 34). La asociación con personería jurídica puede “promover”: 1º
La formación de sociedades cooperativas y mutuales” (art.23).
Las
cooperativas sindicales, según García Abellan, constituyen una anfibología,
pues el régimen legal de cooperación se inserta en leyes generales, o en leyes laborales
(Francia); en este caso, la entidad adquiere personalidad, dirección o gobierno,
patri-monio y actividad independientes.
Cooperativas de
trabajo
Me parece
necesario también incluir esta experiencia argentina porque de ella –sin constituir
un modelo- pueden surgir suficientes elementos para el desarrollo normativo del
instituto. El cooperativismo en la Argentina ha tenido un gran desarrollo y
también las cooperativas de trabajo. Deberá, sí, superar la dispersión
legislativa y las contradic-ciones jurisprudenciales, pero su desenvolvimiento es otra posibilidad más
para el movimiento cooperativo de la región.
En la legislación
argentina fueron denominadas “cooperativas de producción” (ley 11.388) y “cooperativas
de producción o trabajo” (en el art. 42 de la ley 20.337), pero las
“cooperativas de producción” no equivalen a “cooperativas de productores”. En
la actualidad existe un régimen general, pero existen resoluciones
ministeriales y del organismo de aplicación con relación a las distintas clase
de cooperativas. En este momento existen siete proyectos de leyes nacionales
que constituyen regulaciones específicas de las cooperativas de trabajo. De
cualquier modo se han desarrollado suficientemente, pero es conveniente una
mayor extensión, tratando de impedir el mal principal: el fraude contractual.
En la república
Argentina, la fiscalización de las cooperativas de trabajo escapa ala competencia
del Ministerio de Trabajo, y esto ha sido establecido en diversos fallos (uno de
ellos, de la Corta de Justicia de la provincia de Tucumán, sent. 475 del
16/9/75).
La
jurisprudencia del Instituto Nacional de Obras Sociales (INOS) muestra dos etapas:
-
la
primera, en la que, por resolución 5/71, las cooperativas de trabajo no están
comprendidas en la ley específica (entonces 18.610); la resolución se dictó
bajo la vigencia de la ley 16.593, cuyo texto se reproduce en el art. 27 de
la ley de Contrato de Trabajo; durante
la vigencia de las leyes 16.593 y 20.744 –Régimen de Contrato de Trabajo-
estuvieron vigentes, en forma sucesiva, las leyes de cooperativas ya citadas,
11.388 y 20.337); y, en
-
la
segunda, por Resolución 37/75, sí quedaron comprendidas y con obligación de aportar y contribuir, lo
que genera la necesidad de una ley que esclarezca también este otro aspecto. ¿En
qué se fundó la Resolución 37/75?
a)
En el
art. 27 de la Ley de Contrato de Trabajo (figura del socio-empleado). Además de
lo puntualizado al referirme precedentemente a a primer etapa, destaco que el
art. 27 quiere evitar el fraude laboral. L a calidad de socio de la cooperativa
de trabajo es incompatible con la de dependiente, a no se que exista fraude
/Juzgado de Trabajo Nº6, Capital Federal, fallo del 16/3/78). No hay subordinación
jurídica, económica y técnica (Cámara de Apelaciones, ib.,sala II, 31/5/77, “Zalazar
c. Cooperativa)”, pues : I. El socio puede aprobar o rechazar la gestión del órgano
de administración y control; puede elegir y ser elegido, elabora las normas,
incluso técnicas, etcétera. II. Participa en los excedentes según el trabajo
prestado y asume riesgos empresarios.
b)
En el
art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece la presunción juris tantum de existencia de contrato de trabajo, si hay prestación de
servicios.
c)
En el
art. 7º de la ley 18.990; se aplica la ley citada 18.610, también a los dadores
de trabajo o equivalentes (reitero que la 18.610 fue derogada y receptora, ni
hay división de capital y trabajo, o patrono y dependiente, pues todos tienen
obligación de trabajar (aquí esto es regla, en las demás sociedades es excepción).
Es una sola parte, una entidad o,empresa basada en la cooperación o trabajo
asociado.
De acuerdo a la
jurisprudencia (administrativa) de la Secretaría de Seguridad Social:
-
Por
Resolución 155/69, existía relación de dependencia.
-
Por
Resolución 101/70, los socios están comprendidos en la ley de jubilaciones para
dependientes 18.037.
-
Por dictámenes
posteriores, igual tesitura, que fue compartida por el Ministerio de Bienestar
Social y el Instituto Nacional de Acción Cooperativa. Primero, dijeron que los
retornos no formaban parte de la remuneración, luego sí. En esa primera época
se arguyó (dictamen 854/69-SSS)que hay dos derechos: a) al salario, y b) a
participar en el beneficio de la empresa. También, que el trabajador es socio y
copropietario (recibe remuneraciones y utilidades). Y en dictamen 290/76-SSS,
que el ente es persona distinta de cada socio.
Debe señalar,
en cuanto a la autoridad de aplicación del régimen legal de cooperativas; el
Instituto Nacional de Acción Cooperativa, dependiente del Ministerio de
Bienestar Social; la Secretaría de Acción Cooperativa, dependiente del
Ministerio de Economía; recientemente, desde 1990, la Subsecretaría de Acción
Política y Cooperativa, dependiente del Ministerio del Interior, y hoy ha
quedado reducida a una ofician informal y desdibujada, a la espera de una
definición oficial.
Para terminar,
debo glosar la relación y afinidades entre la empresa y la cooperativa, en la
Argentina.
Empresa y
cooperativa
En nuestro régimen
jurídico, una cooperativa, además de ser una entidad de bien público, es una
empresa, en el sentido de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 5º): “...organización
instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo
una dirección para el logro de fines económicos o benéficos”.
Más, una
cooperativa es una fundada “en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar
y prestar servicios” (art. 2º de la ley 20.337). La cooperativa de trabajo, en
particular, es atípica (de allí los innumerables proyectos para establecer un
cuerpo normativo específico) pero no está totalmente marginada de los principios
del cooperativismo.
El asociado usa
el servicio de ocupación, no paga sino que le pagan y recibe un retorno (por
exceso de previsión) en base a las operaciones, deducidos gastos de
administración y de reserva legal (un porcentaje para educación y capacitación
cooperativa, acción asistencial y laboral), pero ese retorno no es rédito de
capital sino de trabajo.
Finalmente, los
actos (de asociarse, etc.) son actos cooperativos,
de acuerdo al art. 4º de la ley 20.337: “...son actos cooperativos los
realizados entre las cooperativas y sus asociados”), lo que distingue a la
empresa cooperativa de la empresa común (industrial, comercial, de servicios,
etc.).
6. CONCLUSIONES
Es acertado
tratar el tema de las posibilidades del cooperativismo en la región (nación,
Latinoamérica, Caribe), porque en cada país las factibilidades tienen un
espectro distinto. Empero, en toros los países presentan un campo ilimitado
para la acción cooperativa. Esto quiere significar, entonces, que es muy
importante conocer los cimientos para levantar las paredes y construir el gran
edificio cooperativo. De otro modo, las posibilidades residen en las mismas
personas (cooperadores, dirigentes, gobernantes y funcionarios) dispuestas activar,
a actuar los principios del cooperati-vismo y a utilizar todos los elementos
posibles para el desarrollo del movimiento cooperativo. A tal fin, la exposición
del presente trabajo, del que pueden extraerse las siguientes conclusiones:
a)
Es
necesario encarar, sostener o continuar la acción militante contra los factores externos que traban el desarrollo de
nuestros pueblos.
b)
Asumir la
necesidad de mantener las ideologías progresistas, que constituyen las ideas fuerzas
aptas para el desenvolvimiento humano.
c)
Promover
los valores de la democracia plena, la libertad y la justicia social.
d)
Inteligir
que el cooperativismo es un aspecto de la cooperación en general, para extender
todas las posibilidades de la cooperación, en todos los niveles y ámbitos sociales
y geográficos, como así todas las
formas posibles de cooperativas, conforme a la historia y la experiencia de cada
pueblo, en la que no deben estar ausentes la idiosincrasia y la cultura propia.
e)
Hemos
expuesto la experiencia argentina, la que puede aportar algunos presupuestos al
desarrollo cooperativo de la región y
también, en el lado negativo, para que la promoción legislativa del instituto
de las cooperativas de trabajo sean eliminados de los futuros cuerpos normativos.
f)
Asimismo,
es conveniente responder a la s propuestas de los movimientos cooperativos de
cada país y a la necesaria coordinación de las acciones de ellos, interna e
internacionalmente.
Reafirmamos que las posibilidades son
infinitas y que solamente con espe-ranza, confianza y acción podrá crearse un
cooperativismo internacionalizado como aporte a la integración regional.
| ñ | a indice |