ñ  a indice

EMPRESA COOPERATIVA

 

Cooperación y Trabajo.Cooperativas de trabajo.

 

 

1.      PRELUSION

 

El cooperativismo tiene posibilidades superlativas de desarrollo positivo, en el marco de cada Nación y en el ámbito de la región. Empero, su actuación su desenvol-vimiento dependen de una conjunción de factores, a los que no son ajenos los go-biernos, los grupos sociales secundarios y, dentro de éstos, el mismo movimiento cooperativo.

 

Las mayores posibilidades del cooperativismo están afectadas por  factores exter-nos, particularmente las grandes empresas transnacionales y, generalizando, por los influjos del denominado “empresario indirecto”, que es elemento y causa de determina-das condiciones de trabajo –en la doctrina social cristiana- pero que, en mi opinión, lo es igualmente de las condiciones de vida humana.

 

Internamente, en el orbe de cada Nación, deberíamos computar, en carácter de presupuestos del desarrollo o de la frustración del cooperativismo, la filosofía econó-mica de los gobiernos, la acción de los dirigentes, la autenticidad del comportamiento cooperativo –dado que el fraude contractual desprestigia el instituto-, la divulgación de los beneficios materiales, espirituales y culturales de la entidad cooperativa, la actitud de los órganos del poder político (ejecutivos, legislativos y judiciales) y el sistema político-ideológico imperante.

 

Todavía, quienes bregan por “desideologización” de los sectores progresistas de la sociedad, asumen posiciones ideológicas regresivas y reaccionarias, y descalifican al cooperativismo, entreverándolo con corrientes ideológicas que, irrazonable y malinten-cionadamente, son presentadas como “subersivas”, por el hecho de luchar contra un orden injusto, al que se quiere corregir por medios pacíficos y democráticos, pero eso sí, con pasión latinoamericana y hondo contenido de la justicia social, promoción humana y libertad; en fin, se trata del respeto al sistema de derechos humanos, con los que se hominiza y se defiende la calidad de vida.

 

 

2.      EL COOPERATIVISMO Y LA COOPERACIÓN

 

El cooperativismo, como institución y como movimiento, es uno de los modos de manifestarse la cooperación. Sobre este cimiento, la cooperación tiene más amplitud que el cooperativismo.

 

En consecuencia, tanto en cada país como en la región es menester auspiciar la cooperación, en todas sus formas, y coadyuvar al desarrollo de las posibilidades de aplicación de su significación profunda.

 

Se trata, ergo, la cooperación, de un comportamiento propio de personas físicas, de grupos sociales –primarios y secundarios- y del       Estado. Una actitud y un trabajo para alcanzar objetivos comunes; implica, según los adagios conocidos, la existencia de varias o de muchas almas y comunes pensamientos; de varios o muchos corazones y un solo latido. No se trata del “divido y manda” sino del “une y guía”.

 

La cooperación informa, además, de la participación –que debe ser intensa y generalizada- si realmente buscamos la constitución de la “Nación Latinoamericana”, de la solidaridad, la colaboración; de la cristalización de una norma ética, que es fundamental en todo proceso, en la evolución, y , finalmente, de un atributo de la civilización nueva.

 

Con el fin de ayudar a la creación de nuevas posibilidades para la cooperación y el cooperativismo, no debemos perder de vista las clases de cooperación, sobre las que se han de asentar los comportamientos respectivos.

 

La cooperación automática es derivada de una posición ecológica, es sexual o asociativa, tiene base institutiva y se presenta en el orden animal, vegetal y superior. Va de suyo que no siempre es sexual; se presenta en  infinidad de relaciones, por ejemplo la del pájaro que acompaña al rinoceronte sobre su cuero, y lo libra de ciertos bichos; en el mundo vegetal, en el estado natural, la cooperación que se da con las plantas epífitas (crásulas, helechos, orquídeas), que no son parásitas y viven colgadas de otras plantas; se presenta en algunos grupos de plantas, también, donde cada una necesita de las otras, porque en conjunto forman un microclima (mantienen cierta humedad y temperatura y forman un humus que sirve de abono para todas); el caso de las azaleas, porque son plantas sociales por naturaleza y deben vivir convenientemente debajo de árboles de poco follaje, ya que necesitan de cierta claridad, pues no toleran el sol fuerte.

 

La cooperación tradicional está regida por normas tradicionales, con prohibición de competencia, como lo fue en las corporaciones de la Edad Media; como contra-partida relevante, la cooperación contractual, se rige por normas legisladas o acordadas y caracteriza a la sociedad abierta, asegurando la participación y la democracia. La cooperación dirigida, en cierto sentido, ha sido descalificada injustamente: exhibida como lado opuesto de la contractual y por consiguiente autoritaria, centralista, factor de exacerbación del poder, puede impedir la objeción de conciencia e implica planifi-cación. Todo ello, o parte de ello, es verdad si lo relacionamos con los proyectos mundialistas, pero no ha de serlo si es que los países de nuestra región acuerdan previamente la cooperación y luego ésta es actuada de un modo dirigido, con la piedra basal de la planificación; en nuestro caso debería ser la consecuencia de acuerdos-marco, pactos sociales, económicos, políticos y culturales, en fin, o, asimismo, de políticas concertadas. Podría, incluso, de ser necesario, llevar es signo de la planifi-cación imperativa, para ciertas áreas, e indicativa para otras. Latinoamérica ha de exigir el respeto de la soberanía y de la democracia plena (en lo político, lo económico, lo social, espiritual y cultural), los principios de la igualdad jurídica de las naciones y de que “los hombres son sagrados para los hombres y los pueblos para los pueblos”, como lo afirmara y actuara el ex presidente argentino Hipólito Yrigoyen.

 

Finalmente, importa destacar la cooperación espontánea, no desechable en el comportamiento exigido para el desarrollo de las posibilidades de la cooperación y el cooperativismo. Esta forma de cooperación en natural, tiene carácter situacional, es la esencia de las relaciones en la familia, los grupos laborales y otros grupos; en casos se basa en la amistad. Es, por ejemplo, la “ayuda de gremio”, con la que los trabajadores de un gremio le prestan ayuda a los de otro, dentro de una obra, aunque no les corres-ponda realizar ese trabajo; y es, también la manera en que se presta el trabajo cuando el puesto está compuesto con tecnología alternativa y no con tecnología de avanzada, caso en el que el trabajo no se realiza en grupo, el trabajador está sometido al puesto, no repara la máquina si se descompone porque está ajeno a ella, no pude separarse del puesto de trabajo y no tiene descanso ni diálogo con los compañeros y, lo que es muy importante, no tiene posibilidad de crear o poner el sello de su espíritu al resultado de su trabajo. Así se “animaliza”, porque su trabajo puede reducirse, en casos , a unos pocos movimientos, que un animal adiestrado podría realizar (v. Dickens, David, Tecnología alternativa.)

 

 

3.      NECESIDAD DE CONOCER LA HISTORIA DEL CONCEPTO

 

No debería encararse ninguna acción tendiente a acrecentar la factibilidades de la cooperación sin inteligirse la historia y el significado del instituto.

 

Son numerosas las fuentes, en general, relativas al tema; en particular no podemos prescindir de Platón y Aristóteles, que tratan acerca de la base del Estado justo (¿prin-cipio de justicia social?). En los escritos de los Santos Padres, su imperativo se basa en su imagen orgánica del mundo y de la sociedad, y en la realidad de las comunidades cristianas, hermandades y asociaciones (revisar, si no, la historia de los mártires y de las misiones guaraníes).

 

Las primeras teorías modernas sobre la sociedad se basan en la cooperación y en el conflicto.

 

En el siglo XIX, renace el tema como reacción al autoritarismo hedonista (máximo de placer y mínimo de dolor, interés personal), a la teoría económica clásica (interés personal) y a la doctrina de la selección natural (el “darwismo social”): lucha, competencia.

 

En el siglo XIX, la sociología tiende a borrar el carácter universal de la competen-cia (Comte, Fourier), vincula la solidaridad con la cooperación (Durkheim), enseña que las cooperativas rescatan al hombre de la anomia (ib). Permítaseme una parábasis, se-guidamente. El autoritarismo creó anomia al prohibir la participación, en nuestro país. Prohibió la actividad política y gremial, impidió las prestaciones de salud a cargo de las asociaciones profesionales de trabajadores, intentó suprimir cláusulas de convenios colectivos de trabajo destinadas a servicios sociales sindicales; esto último, ahora , pre-tende  hacerlo el gobierno constitucional. Igualmente, al instituir normas de mala fe, establece la inestabilidad de las instituciones políticas y sociales. Es decir: confusión de valores, estricta contrapartida de la idea de solidaridad social. Una ruptura entre la capacidad de los miembros y los grupos, por un lado, y el bien común posible, por otro. Presenta, igualmente, formas de desintegración social o desconcierto.

 

En el mismo siglo, Piotr Kropotkin, fundador del anarquismo, demuestra que el factor “cooperación” existe en todos lo órdenes (animal, humano, micro y macroevolu-tivo) y que predomina sobre la competencia.

 

En el mismo tiempo, se afianzan y crean las entidades basadas en al cooperación  (cooperativas, colonias, asociaciones laborales y mutuales), aunque ya existía, desde antiguo, el embrión representado por las hermandades: esenios, laborales y secretas.

 

Al fin del siglo y en el nuevo siglo XX, se profundizan los estudios sobre las clases de cooperación y lo mismo acerca de la interacción social, que comprende los elementos moleculares o microscópicos del proceso, sus fuentes de motivación y sus efectos. Del mismo modo, se intensifican los estudios sobre el enfoque histórico-comparado, sobre los grupos reales e institucionalizados  (Kropotkin, M. Mead). A mayor abundamiento, me remito a los diverso artículos y parágrafos sobre el tema, incluidos en la Enciclopedia de Ciencias Sociales, de Editorial Aguilar.

 

En el mundo de la realidad y de los hechos, la cooperación, como el mutualismo y las asociaciones civiles, ingresan en el “sector de la economía social”. La historia económico-social informa de sus luchas, su abnegación y su coraje. Históricamente hablando, cooperativas y sindicatos, asociaciones y mutuales, nacieron juntos, herma-nados, como respuesta del pueblo a las condiciones de vida subhumanas, creadas por el precapitalismo nacido con la Revolución Industrial y se convierten en factores de unión, solidaridad y participación, la que adopta el mecanismo de la democracia: “Un hombre, un voto”, en vez de “Todo hombre, un precio”. Termino esta digresión: las causas de las condiciones de vida subhumanas, entre otras, están constituidas por los inventos, descubrimientos y concentración de capitales en un lugar reducido, parea producir. El mismo Dickens, en el citado libro, transmite los valiosos testimonios referidos a la contratación de inventores y sabios por los capitalistas, con el objeto de reducir la mano de obra ocupada, frenar el poder creciente de la clase trabajadora y la acción del sindicalismo incipiente.

 

Y,,para terminar este acápite, hoy día, la relación entre la cooperación y el trabajo, vincula la cooperación con el negocio jurídico colectivo e individual y el débito social, con los pactos de solidaridad y los acuerdos-marco, y muestra que la cooperación es el medio del cambio social, porque realza el elemento dinámico, la acción y la presencia de un proyecto liberador en marcha; manifiesta la fuerza social de la cooperación a favor de la justicia social, el deber de servir y la condena del egoísmo. Esta debe ser la piedra basal de la acción en la región y en el marco de cada Nación.

 

 

4.      SIGNIFICADOS DE LA COOPERACION.

 

Como conclusión de lo escrito líneas arriba y en otro escorzo, se hace impres-cindible la inteligencia de los significados del vocablo “cooperación”, lo cual servirá del mismo modo a una mejor actividad para el desarrollo cooperativo.

 

La política ha sido tradicionalmente la actividad dirigida al ejercicio del poder o a la causación de influjos sobre el poder político. Nuestro tiempo y Latinoamérica exigen que sea eso mismo y además que esa búsqueda se exprese para la realización del bienestar general. El significado político de la cooperación contiene ese ingrediente y, asimismo, la acción convergente de los ciudadanos y de los grupos sociales, por el bien común. Se trata de tareas comunes al nivel de la comunidad política. Este concepto, en mi opinión, debe guiar la acción dentro de cada país y en la región, para el logro de una comunidad latinoamericana plena. La autogestión, que implica el cooperativismo, se ha planteado en varios campos y también en el político: a) en la sociedad y además el Estado es coordinador de las asociaciones de autogestión, y b) en la empresa, como praxis política (TMRI, tendencia marxista revolucionaria internacional); como forma de promoción humana y extensión del derecho de propiedad (encíclica Laborem Exercens). La autogestión en al empresa contiene el significado económico. Este, muestra una acción conjunta del capital y del trabajo, dentro de la empresa; se manifiesta dentro del concepto de empresa y de la idea de reforma de ésta, a través de formas participativas, y es una cooperación orgánica. Más, la autogestión limitada a la empresa puede ser pura (contractual) o impura (impuesta por vía de expropiación o de desestatización).

 

Deberá disculpárseme un nuevo apartamiento del tema, aunque no es superfluo, para exponer un esquema de la participación en la empresa, a saber: la colaboración, en la que asumen los deberes en función de fines comunes y donde hay posibilidad de opinar, sin facultad decisional; la cogestión, que incluye facultades decisionales (casos, en la Argentina de Cristalerías Papini, Grupo Bemberg, SEGBA y universidades nacionales); autogestión (cooperativas de trabajo y comunidad de trabajo); y forma mixta o fronteriza, con dos alternativas: a) Caso Skotfos (Norugega): dirección paritaria (empresarios-sindicato) con supresión de mandos medios y supervisión por los mismos trabajadores (organización denominada “percha”), y b) dirección paritaria en asamblea de trabajadores y empresarios, también con supresión de mandos medios.

 

En el campo internacional, la cooperación tiene varios significados, como el intercambio de conocimientos, capitales y personas; los criterios de justicia social internacional, hoy inexistentes, y, por lo cual, ha de plantearse en la problemática Norte-Sur, de las transnacionales de todo signo, de los centros de poder, de la política de subsidios, de la internacionalización que se pretende de modo dependiente e inaceptable para nuestra región. Otros de los sentidos se improntan en la ayuda mutua en aras del bien común mundial (Nuevo Orden Económico, Nuevo Orden de la Información, Código de Conducta de las Transnacionales).

 

Debo acotar que tanto el capitalismo de Estado como el privado, tienen como piedra basal el trabajo dependiente. La Perestroika y el Glasnost no alteran el panorama, si es como dice Gorbachov, que se efectivizan para consolidar el “socialismo”. Pero cuando se le pregunta a Yao Yilin, en China Popular, por qué no siguen la corriente “socialista”, dice claramente: “Porque no somos socialistas...somos revolucionarios”. Y agrega: “Con nuestra filosofía” y nuestro sistema alimentamos, con productos de nues-tra agricultura, a la cuarta parte de la población del mundo”. Más, todos estos cambios no se producen en la esfera “socialista” con espíritu de cooperación.

 

De lo expuesto puede deducirse la conducta que debemos asumir para la región, los principios, los presupuestos y los objetivos, si anhelamos el desarrollo del coope-rativismo como un factor relevante para la futura Comunidad Latinoamericana. En esto deben comprometerse los agentes del bien común. Las posibilidades del desarrollo coo-perativo serán extendidas en la medida que se reconozca que existe un comportamiento unido y convergente de los agentes del bienestar general y se vigorice tal precedente. Esa conducta se advierte en los servicios sociales que prestan ante la existencia de un problema social, tanto las sociedades cooperativas, como los sindicatos y las asocia-ciones profesionales y civiles en general.

 

Ello genera la necesidad de afianzar la hermandad histórica entre el sindicalismo, el mutualismo y el cooperativismo, afectada en los tiempos contemporáneos; igual-mente, la necesidad de fortalecer los grupos intermedios, conjugados en equilibrio sociológico al servicio de objetivos nacionales y latinoamericanos, frente a los factores externos, los centros de poder y cuanto “empresario indirecto” (en el concepto de la carta encíclica Laborem Exercens) actúe en desmedro de las condiciones de trabajo, que es decir las condiciones de vida, la integración y el desarrollo plenos, la contención del autoritarismo y la protección de la persona y de los pueblos ante las “precipitaciones” liberal-conservadoras, que, sin tener importantes formaciones políticas inundan a los partidos políticos, sindicatos, Estados, instituciones y a los mismos pueblos, de muy diversos modos y, particularmente, mediante los mecanismos de dependencia pedagógica, cultural e informativa.

 

 

5.      LA EXPERIENCIA ARGENTINA. INTRODUCCIÓN

 

Apuntando al logro de mayores posibilidades para el cooperativismo de la región, me parece oportuno anotar algunas referencias sobre su desenvolvimiento y el estado actual de la “cuestión cooperativa”, porque cuyas bondades no pueden quedar relegadas por quienes aspiramos al progreso humano.

 

 

Origen y desenvolvimiento

 

La inmigración finisecular, si es para señalar el momento en que notoriamente se nota la presencia del espíritu cooperativista, aportó dirigentes sociales e ideas, propias de la experiencia del país de origen; italianos, españoles principalmente, y en mucha menos dimensión algunos grupos judíos, fueron el nervio motor de las primeras cooperativas. En otro escorzo, socialistas que abrigaban ideas de cambio, en las relaciones entre el capital y el trabajo, en el sector obrero; y entre los arrendatarios y propietarios de tierras rurales, en le sector agropecuario. Trabajadores y arrendatarios estaban sometidos a un régimen de semiesclavitud. En el sector agrario generó la entidad más representativa, la Federación Agraria Argentina, e de ella nacieron dos ramas cooperativas, Luego de haber protagonizado una suerte de “revolución campesina”, denominada Grito de Alcorta.

 

Centrando el asunto en la “cuestión  cooperativa”, el desarrollo es tan relevante que motivó una ley muy breve, pero sabio y con poco menos de medio siglo de vigencia: la 11.388 (previamente se había sancionado la ley 11.380, que autorizaba al Banco de la Nación, para hacer préstamos especiales a alas sociedades cooperativas). En 1973, se sanciona la ley 20.337.

 

Pero en todo el tramo histórico argentino la actitud de los gobiernos no fue pareja; el cooperativismo fue apoyado durante algunos; en algunos períodos el gobierno tomó parte activa (ya se trate del gobiernos nacional o los gobiernos provinciales) y en otros casos benefició al cooperativismo con créditos, exenciones impositivas, desgravaciones, subsidios o subvenciones, asesoramientos, inclusión del tema en algunos ámbitos de la enseñanza, designación de técnicos o profesionales a costa del Estado para que se desempeñen en las entidades cooperativas, creación de organismo público especial de aplicación, etcétera.

 

Sin embargo, el único común denominador estriba en que el desarrollo cooperativo fue, prevalentemente, obra de los particulares, cooperadores o dirigentes sociales. Y lo continúa siendo, más todavía en el momento actual en que la ideología imperante no quiere favorecer un tipo de agente del bienestar social que no se com-padece con los intereses de sectores políticos y empresarios. Recientemente, el Poder Ejecutivo Nacional resolvió disolver la Secretaría de Acción Cooperativa y no se arbitró aún ninguna medida para una solución sustitutiva. Resultó sugestivo –y lo menciono aquí como indicio- que el gobierno nacional no tuvo representación alguna en la celebración del Día Internacional de la Cooperación, en 1990. Ante ello, CONINAGRO, la confederación de cooperativas del agro de todo el país, declaró: “Frente a este tema puntual, el cooperativismo se pregunta cuál es el grado de interés y considerando que merece el cooperativismo después de cien años de trabajo creativo en el país, ayudando a la formación de la convivencia social, el ahorro, la inversión y la solidaridad” (Aquí Faca, Buenos Aires, 8 de agosto de 1990). Además, el cooperativismo agrario fue desplazado del directorio del Banco de la Nación Argentina, de la  Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSAL),                        de la Provincia de Buenos Aires y el Mercado Central de Buenos Aires, a pesar de que durante los gobiernos justicialistas y radicales fue una tradición que algunas entidades intermedias ocuparan funciones específicas en el gobierno nacional y en los gobiernos provinciales.

 

 

Propuestas actuales

 

Como muestra representativa del clamor cooperativo, en la Argentina de hoy, debo transcribir y glosar la denominada Propuesta cooperativa; fue expuesta por el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos Cooperativa Limitada y sus cooperativas asociadas, el 9 de julio de 1990:

 

Los planes de ajuste que se vienen aplicando en nuestro país desde hace más de quince años provocan un grave deterioro social, el atraso económico, la postergación de la salud pública, la educación u la investigación científica e y el achicamiento global de la Argentina.

Los costos de estas reformas estructurales recaen sobre los sectores más débiles de la sociedad, desalojando del mercado laboral y del consumo a millones de compatriotas.

Se hace cada vez más dramática la paradoja de tener un país inmensamente rico, con capacidad de autoabastecimiento alimentario y energético, cuyo pueblo padece de innumerables carencias.

Esta realidad demanda cambios sustanciales y urgentes.  Es necesario incentivar el protagonismo y la creatividad de los cooperativistas, de las entidades que nuclean a los pequeños y medianos empresarios y productores, trabajadores, profesioales, jubilados y sobre tordo de los jóvenes para diseñar y respaldar un programa de medidas realistas, posibles y eficaces que den solución a los problemas pendientes.

Con esta finalidad y fundados en los principios solidarios de la cooperación, dproponemos este proyecto que tiene por objetivos:

s:

-        Recuperar y afirmar la soberanía del pueblo y la Nación.

-        Crear un modelo económico que asegure el bienestar a todos los habitantes.

-        Unir a todo el pueblo en un contexto político democrático, participativo, solidario y con justicia social.

-        Garantizar el respeto pleno de los derechos humanos.

Para alcanzar esas metas, las bases e instrumentos del programa que impulsamos son:

 

Crecimiento del mercado interno

Aumentar el consumo popular por medio de la elevación de los salarios reales, lográndose mayor producción de bienes y servicios, desarrollo de la Pymes y creación de fuentes de trabajo.

 

Créditos para la reactivación y el desarrollo

Mediante una reforma del sistema financiero que establezca la centralización de los depósitos, posibilitando la orientación del crédito en función de las prioridades de tipo sectorial, regional y social.

 

Nacionalización del comercio exterior

Para impedir la fuga de divisas, evitar las maniobras especulativas y defender el ahorro nacional.

 

Reforma impositiva

Asentada en el criterio de equidad, para que la recaudación tributaria se base sobre las grandes ganancias y patrimonios, el impuesto a la renta normal y potencial de la tierra, las rentas financieras y los consumos suntuarios.

 

Apoyo a las Pymes y las economías regionales

Por medio del estímulo y respaldo a las pequeñas y  medianas empresas facilitando créditos preferenciales para inversión y desarrollo, el acceso a nueva tecnología y el ingreso a los mercados internacionales.

 

Promoción y fomento del cooperativismo

Restableciendo pautas prioritarias de  asistencia técnica, financiamiento, tratamiento fiscal y todas aquellas medidas que permitan desplegar en plenitud la acción solidaria de la cooperación.

Esta propuesta que realizamos es posible, pues contamos con los recurso humanos y materiales para hacerla realidad. Es un proyecto viable si recuperamos la capacidad de decisión soberana y fijamos estrategias que prioricen los intereses del pueblo y la Nación, en la seguridad de que nadie vendrá de afuera para afirmar nuestra independencia y construir nuestro bienestar.

 

 

La segunda propuesta, formulada por la asamblea general ordinaria de un banco cooperativo, Banco Coopersur, con participación de todas las filiales, constituye un plan de trabajo:

 

-        Coordinar con las otras entidades cooperativas el análisis de las necesidades de la población  y de las instituciones  solidarias, promoviendo la constitución de organismos de desarrollo regional que aseguren la continuidad de propuestas, peticiones y presentaciones tendientes a resolverlas.

-        Propender a la integración operativa$de las cooperativas entre sí y éstas con las Pymes.

-        Difundir las propuestas y resoluciones del IMFC (Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos), “enriqueciéndolas con nuestras experiencias y procurando su aplicación práctica”.

-        Extender al concepto de educación cooperativa a la comunidad, “afrontando el debate ideológico que está planteado a partir de la discriminada reestructuración  del Estado”.

-        Desarrollar por todos los medios lícitos la conciencia de defensa del patrimonio nacional, de la lucha antimonopólica y de resguardo de las democracia.

-        Procurar que estor postulados sean asumidos por los asociados, dirigentes y personal...

-        Ejecutar un amplio plan solidario para con entidades de bien público.

-        Propender a la incorporación de la juventud al movimiento.

-        (Acción, Bs. As., 2ª  quincean de octubre de 1990, p. 6).

 

 

El cooperativismo en el derecho social

 

Una posibilidad de desarrollar el cooperativismo se presenta en el mismo seno del derecho social, en las instituciones jurídicas y sociales comprendidas en su ámbito. En una ejemplificación inicial debemos ubicar la convergencia de medios y objetivos, en el campo normativo, es decir las franjas comunes de fines entre el sindicalismo y el cooperativismo .

 

En el cuadro de convenios colectivos de trabajo existe un vasto sistema de servicios sociales y, en particular, la capacitación técnico-profesional, servicio que también forma parte de la télesis cooperativa. En la ley de cooperativas 20.337 se hace notar su aporte en materia de educación cooperativa.

 

En el derecho social argentino (de modo especial: en la ley 22.269, de Obras Sociales, derogada, arts. 25, 48 y 58 y ss.; y en las leyes posteriores sobre la misma materia, 23.660 y 23.661, de Seguro Nacional de Salud; y en materia de asociaciones Sindicales, ley 22.105 y decreto reglamentario 640/80 y la vigente, 23.551 y decreto reglamentario 647/88, por citar la recientes, concordantes con las anteriores y, en fin, con la tradición normativa en la materia), el turismo y otras prestaciones sociales de los sindicatos deben hacerse con recursos propios y mediante mutuales y cooperativas.  Así, se inserta el cooperativismo dentro del sindicalismo.

 

En la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), reformada por la 21.297: Régimen del Contrato de Trabajo ), se afirma el papel de la colaboración y la solidaridad, igual que en el cooperativismo (art. 62 y ss.); se afirma el concepto de empresa como institución, del mismo modo que la entidad cooperativa >(art. 5), y se exceptúa los pagos de cuotas o aportes a cooperativas, de la prohibición de deducir sumas que rebajen la remuneración del trabajador (art. 132)

 

 

Rol de cooperación de la empresa en general y de la empresa cooperativa en particular

 

En la empresa común, considerada la empresa internamente como institución, sistema o estructura, se manifiesta el rol de cooperación en los sistemas participativos, como la habilitación, la participación en las ganancias (Ley de Contrato de Trabajo, art. 5; y Constitución de la Nación Argentina, art. 14 bis); en las experiencias de cogestión y en la prestación de servicios sociales (voluntarios, unilaterales; o acordados, bilateral-mente, con trabajadores o sindicatos).

Vista la empresa externamente, esto es la empresa como subsistema, la esencia del instituto –que informa de principios o reglas propias del cooperativismo- se manifiesta con respecto a los fines estatales: en la política económica, el intercambio, la cooperación e integración latinoamericana, en la integración de organismos públicos, y en su intervención, aunque no permanente ni institucionalizada establemente, en la planificación y en la reforma del ordenamiento  (vale esto para el cooperativismo pero más para el sindicalismo); se hace ostensible además en la condición de la empresa –incluyendo la empresa cooperativa- de un entorno comunitario, del que recibe y al que debe dar (función social, hipoteca social, administración social, en el plano del pensa-miento progresista argentino y en la misma normatividad).

 

Entonces, veamos qué es lo que debe recibir la empresa –y la empresa cooperativa de modo singular- y lo que debe dar. Del Estado debe recibir varias clases de condi-ciones: las condiciones propias del Estado de Derecho Social; de la democracia política, económica, social y cultural; de un sistema de estabilidad y participación generalizadas; de adecuada racionalización y moralidad administrativas; de justicia social y de un sistema de valores en el clima de la libertad, sobre las base de la divisibilidad de la libertad, para que se afirme la libertad política y cívica, y el razonable intervencionismo estatal para impedir la libertad del zorro en el gallinero.

 

La empresa –y la empresa cooperativa- debe conceder producción adecuada, cuantitativamente; creación de empleos y condiciones adecuadas de trabajo; inversión en mano de obra antes que de capital, lo que implica una posición, pero, lógicamente no significa rechazo de la inversión de capital no de tecnología; y un plexo de relaciones convenientes con contratistas y consumidores.

 

El papel de la empresa cooperativa, en la Argentina, se manifiesta en su condición de empleadora, excepto la cooperativa de trabajo (de acuerdo a la Resolución del INAC

-Instituto Nacional de Acción Cooperativa- 360/75); en su carácter de parte en la negociación colectiva; de sujeto de la seguridad social; de entidad de bien público; de ser un medio de la política social; y se hace notorio, además, en los principios del cooperativismo: fomento de la educación y de las obras sociales (Regla de Oro, art. 42, inc. 2º de la ley 20.337), el libre acceso y adhesión voluntaria, el control democrático, la distribución de excedentes en proporción a las operaciones del interés al capital, neutralidad política y religiosa y la venta al contado.

 

 

Especies de cooperativas y figuras fronterizas

 

Debo hacer mención aquí de algunas generalidades sobre las especies de coope-rativas y de algunas figuras fronterizas. Como señalamiento de mayores posibilidades para el cooperativismo, ante una realidad cada vez más diversificada, las respuestas del Estado deben se también diversas.

 

En el campo cooperativo se aplicará el principio al estímulo del mayor número de especies de cooperativas y de cooperativas de trabajo en especial, incluyendo, comple-mentariamente, las empresas o subempresas que ofrezcan sus productos o servicios a las mismas cooperativas (de consumidores, particularmente, y aun las comunidades de trabajo, donde la propiedad es colectiva en vez de estar formada por partes individuales reembolsables).

 

Y, dentro del esquema diversificado, las cooperativas de consumo, como base de la economía cooperativa (C. Gide) y otras, y, al lado del sector cooperativo debe coe-xistir otro sector privado y otro nacionalizado (G. Fauquet). EN el sector privado, inclu-sive las formas de participación a que hice referencia más arriba.

 

En este espectro diversificado, las cooperativas sindicales son un caso especialísi-mo. Los sindicatos pueden crear cooperativas de producción, crédito, consumo y vivienda (leyes 14.455, 20.615 y 22.105; caso de las asociaciones profesionales de trabajadores simplemente inscriptas; pero a estos objetos en la ley 20.615, las asociacio-nes  que tenían personería gremial podían constituir patrimonios de afectación). El art. 31 de la Ley de Asociaciones Sindicales de Trabajadores, 23.551, prescribe que es derecho exclusivo de la asociación sindical con personería gremial, constituir patri-monios de afectación que tendrán los mismos derechos que las cooperativas y mutua-lidades (inc. 6º). Las federaciones con personería gremial, con las limitaciones de sus estatutos (art. 34). La asociación con personería jurídica puede “promover”: 1º La formación de sociedades cooperativas y mutuales” (art.23).

 

Las cooperativas sindicales, según García Abellan, constituyen una anfibología, pues el régimen legal de cooperación se inserta en leyes generales, o en leyes laborales (Francia); en este caso, la entidad adquiere personalidad, dirección o gobierno, patri-monio y actividad independientes.

 

 

Cooperativas de trabajo

 

Me parece necesario también incluir esta experiencia argentina porque de ella –sin constituir un modelo- pueden surgir suficientes elementos para el desarrollo normativo del instituto. El cooperativismo en la Argentina ha tenido un gran desarrollo y también las cooperativas de trabajo. Deberá, sí, superar la dispersión legislativa y las contradic-ciones  jurisprudenciales, pero su desenvolvimiento es otra posibilidad más para el movimiento cooperativo de la región.

 

En la legislación argentina fueron denominadas “cooperativas de producción” (ley 11.388) y “cooperativas de producción o trabajo” (en el art. 42 de la ley 20.337), pero las “cooperativas de producción” no equivalen a “cooperativas de productores”. En la actualidad existe un régimen general, pero existen resoluciones ministeriales y del organismo de aplicación con relación a las distintas clase de cooperativas. En este momento existen siete proyectos de leyes nacionales que constituyen regulaciones específicas de las cooperativas de trabajo. De cualquier modo se han desarrollado suficientemente, pero es conveniente una mayor extensión, tratando de impedir el mal principal: el fraude contractual.

 

En la república Argentina, la fiscalización de las cooperativas de trabajo escapa ala competencia del Ministerio de Trabajo, y esto ha sido establecido en diversos fallos (uno de ellos, de la Corta de Justicia de la provincia de Tucumán, sent. 475 del 16/9/75).

 

La jurisprudencia del Instituto Nacional de Obras Sociales  (INOS) muestra dos etapas:

-         la primera, en la que, por resolución 5/71, las cooperativas de trabajo no están comprendidas en la ley específica (entonces 18.610); la resolución se dictó bajo la vigencia de la ley 16.593, cuyo texto se reproduce en el art. 27 de la  ley de Contrato de Trabajo; durante la vigencia de las leyes 16.593 y 20.744 –Régimen de Contrato de Trabajo- estuvieron vigentes, en forma sucesiva, las leyes de cooperativas ya citadas, 11.388 y 20.337); y, en

-         la segunda, por Resolución 37/75, sí quedaron comprendidas  y con obligación de aportar y contribuir, lo que genera la necesidad de una ley que esclarezca también este otro aspecto. ¿En qué se fundó la Resolución 37/75?

a)                En el art. 27 de la Ley de Contrato de Trabajo (figura del socio-empleado). Además de lo puntualizado al referirme precedentemente a a primer etapa, destaco que el art. 27 quiere evitar el fraude laboral. L a calidad de socio de la cooperativa de trabajo es incompatible con la de dependiente, a no se que exista fraude /Juzgado de Trabajo Nº6, Capital Federal, fallo del 16/3/78). No hay subordinación jurídica, económica y técnica (Cámara de Apelaciones, ib.,sala II, 31/5/77, “Zalazar c. Cooperativa)”, pues : I. El socio puede aprobar o rechazar la gestión del órgano de administración y control; puede elegir y ser elegido, elabora las normas, incluso técnicas, etcétera. II. Participa en los excedentes según el trabajo prestado y asume riesgos empresarios.

b)               En el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece la presunción juris tantum de existencia de contrato de trabajo, si hay prestación de servicios.

c)                En el art. 7º de la ley 18.990; se aplica la ley citada 18.610, también a los dadores de trabajo o equivalentes (reitero que la 18.610 fue derogada y receptora, ni hay división de capital y trabajo, o patrono y dependiente, pues todos tienen obligación de trabajar (aquí esto es regla, en las demás sociedades es excepción). Es una sola parte, una entidad o,empresa basada en la cooperación o trabajo asociado.

De acuerdo a la jurisprudencia (administrativa) de la Secretaría de Seguridad Social:

-                Por Resolución 155/69, existía relación de dependencia.

-                Por Resolución 101/70, los socios están comprendidos en la ley de jubilaciones para dependientes 18.037.

-                Por dictámenes posteriores, igual tesitura, que fue compartida por el Ministerio de Bienestar Social y el Instituto Nacional de Acción Cooperativa. Primero, dijeron que los retornos no formaban parte de la remuneración, luego sí. En esa primera época se arguyó (dictamen 854/69-SSS)que hay dos derechos: a) al salario, y b) a participar en el beneficio de la empresa. También, que el trabajador es socio y copropietario (recibe remuneraciones y utilidades). Y en dictamen 290/76-SSS, que el ente es persona distinta de cada socio.

Debe señalar, en cuanto a la autoridad de aplicación del régimen legal de cooperativas; el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, dependiente del Ministerio de Bienestar Social; la Secretaría de Acción Cooperativa, dependiente del Ministerio de Economía; recientemente, desde 1990, la Subsecretaría de Acción Política y Cooperativa, dependiente del Ministerio del Interior, y hoy ha quedado reducida a una ofician informal y desdibujada, a la espera de una definición oficial.

Para terminar, debo glosar la relación y afinidades entre la empresa y la cooperativa, en la Argentina.

 

 

Empresa y cooperativa

 

En nuestro régimen jurídico, una cooperativa, además de ser una entidad de bien público, es una empresa, en el sentido de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 5º): “...organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos”.

 

Más, una cooperativa es una fundada “en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios” (art. 2º de la ley 20.337). La cooperativa de trabajo, en particular, es atípica (de allí los innumerables proyectos para establecer un cuerpo normativo específico) pero no está totalmente marginada de los principios del cooperativismo.

 

El asociado usa el servicio de ocupación, no paga sino que le pagan y recibe un retorno (por exceso de previsión) en base a las operaciones, deducidos gastos de administración y de reserva legal (un porcentaje para educación y capacitación cooperativa, acción asistencial y laboral), pero ese retorno no es rédito de capital sino de trabajo.

 

Finalmente, los actos (de asociarse, etc.) son actos  cooperativos, de acuerdo al art. 4º de la ley 20.337: “...son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados”), lo que distingue a la empresa cooperativa de la empresa común (industrial, comercial, de servicios, etc.).

 

 

6.      CONCLUSIONES

 

Es acertado tratar el tema de las posibilidades del cooperativismo en la región (nación, Latinoamérica, Caribe), porque en cada país las factibilidades tienen un espectro distinto. Empero, en toros los países presentan un campo ilimitado para la acción cooperativa. Esto quiere significar, entonces, que es muy importante conocer los cimientos para levantar las paredes y construir el gran edificio cooperativo. De otro modo, las posibilidades residen en las mismas personas (cooperadores, dirigentes, gobernantes y funcionarios) dispuestas activar, a actuar los principios del cooperati-vismo y a utilizar todos los elementos posibles para el desarrollo del movimiento cooperativo. A tal fin, la exposición del presente trabajo, del que pueden extraerse las siguientes conclusiones:

a)      Es necesario encarar, sostener o continuar la acción militante contra los  factores externos que traban el desarrollo de nuestros pueblos.

b)      Asumir la necesidad de mantener las ideologías progresistas, que constituyen las ideas fuerzas aptas para el desenvolvimiento humano.

c)      Promover los valores de la democracia plena, la libertad y la justicia social.

d)      Inteligir que el cooperativismo es un aspecto de la cooperación en general, para extender todas las posibilidades de la cooperación, en todos los niveles y ámbitos sociales y geográficos, como así  todas las formas posibles de cooperativas, conforme a la historia y la experiencia de cada pueblo, en la que no deben estar ausentes la idiosincrasia y la cultura propia.

e)      Hemos expuesto la experiencia argentina, la que puede aportar algunos presupuestos al desarrollo cooperativo de la región  y también, en el lado negativo, para que la promoción legislativa del instituto de las cooperativas de trabajo sean eliminados de los futuros cuerpos normativos.

f)        Asimismo, es conveniente responder a la s propuestas de los movimientos cooperativos de cada país y a la necesaria coordinación de las acciones de ellos, interna e internacionalmente.

Reafirmamos que las posibilidades son infinitas y que solamente con espe-ranza, confianza y acción podrá crearse un cooperativismo internacionalizado como aporte a la integración regional.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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