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EDUCACIÓN,
TRABAJO
Y
REFORMA
UNIVERSITARIA
Editorial
Raigambre
2001
“No
hay progreso humano sin rebeldías juveniles”
(Sócrates)
Dijo
Martin Luther King Jr.:
“quien
acepta el mal en forma pasiva
está tan comprometido con él como
quien
contribuye a perpetrarlo. Quien
acepta
el mal sin protestar contra él,
en
realidad está colaborando con él”.
Me
permito agregar: se puede accionar éticamente para reparar el mal. Un camino es
institucional y formal y es ejercer la acción, que es un derecho subjetivo
técnico. Otro es valerse del derecho natural para preservar la dignidad de la
persona, reconocida también por el orden jurídico nacional e internacional; se
trata de la acción directa no violenta, esto es no hacer, como el sit-in de los negros estadunidenses
contra la discriminación: v. gr.
sentarse en lugares públicos.
Seguramente,
como en los versos de un viejo negro
spiritual adop-tado como canto del movimiento estudiantil de
protesta:
“Hemos
de vencer
Hemos
de vencer
Hemos
de vencer, algún día.
En
lo profundo de mi corazón
Que
un día hemos de vencer”.
El valor de la resistencia
cristiana
El
mundo actual presenta problemas graves y acuciantes. Así
lo expresó Juan Pablo II. Tales signos alcanzan a toda la humanidad. La
injusticia social, es decir el agravio, es nacional e internacional y la brecha
de la irrazonabilidad separa cada vez más a personas y a
naciones.
Sólo para precisar lo más significativo del estado de cosas
que afecta a todos, particularmente debe señalarse la globalización, y aún la
internacionalización, que no es señal de progreso, de promoción humana y de
posibilidad de hominización, sino todo lo contrario. Ella expresa el
cumplimiento de los programas mundialistas, del super-capitalismo, y pone de
manifiesto además la existencia de megabloques y de la “guerra del intercambio”,
que es la tercera guerra mundial.
Tales
circunstancias nos alejan cada vez más de los ideales puros y autónomos –que
informan de ideas, sentimientos, valores y de vocación de criaturas libres- y de
las utopías que, lejos de considerarlas con el diccionario, sí son realizables
si las consideramos con la dignidad con que Dios nos hizo y que los móviles de
la economía internacional, sin ley ética y sin respeto por la dignidad del ser
del trabajo, desconocen y avasallan, en la alianza con la clase herodiana de
cada nación.
Los
males de nuestro tiempo son generados desde la cúspide del poder y obligan a los
cristianos a instrumentar la resistencia pacífica, al menos para preservar el
grano de mostaza, en el sentido evangélico. En los pequeños espacios, pero
activamente, ejerciendo la responsabilidad y respondiendo, así, al mandato de
Dios y al dictado de la conciencia. Por lo menos: “Id y predicar a todas las gentes”, según
San Pablo.
Más
allá de la enseñanza, todavía, la resistencia cristiana obliga a una serie de
acciones, a una oposición colectiva y fraterna y a contrarrestar lo que
ostensible es dañoso a la salud física y moral del pueblo, para asegurar su vida
digna y un sistema de valores que enaltezca.
Pero
hay que empezar por uno mismo y, como en el relato de los personajes de Juan
Calvino, juntar las cosas y las personas que están en el infierno pero que no
son del infierno, para ampliar los espacios. Como lo explicó Leonardo Boff: “El reino de Dios implica una revolución
en
el modo de pensar y actuar”.
En
esto consiste la conversión , en mudar el modo de pensar y en actuar en el
sentido de Dios, que otorgó a los seres humanos libertad y responsabilidad; no
la libertad para el mal. Este es obra de la gente y no de toda la gente, sino de
una minoría, que ejerce el poder.
La dignidad con que Dios
creó a la persona humana supone que debe ella ser respetada por todos, en su
fuero íntimo, en sus derechos naturales y supremos y en su dignidad, la que
implica valores y derechos humanos, como por ejemplo lo son: al trabajo, la
salud, la educación, a las libertades civiles y políticas, que es el clima en el
que se desenvuelven los factores que engrandecen a las criaturas
humanas.
Cuenta
por ello la ideología, que encierra ideas, sentimientos y esperanzas y un plan,
por humilde que sea, en la leyenda personal de cada cristiano. En la utopía,
alcanzable y que además tiene cimientos científicos, reside el ideal y el deber.
Más, para no alejarnos de la realidad (la historia) y de lo que acontece hoy (la
actualidad) ha de aceptarse como uno de los medios cristianos, para favorecer la
paz y el bienestar, los instrumentos alternativos que enfrenten a quienes ponen
a las personas al servicio de la economía sin rostro humano y de una filosofía
materialista de la vida.
Eduardo
Giorlandini.
Capítulo I
1. Prelusión.
El objeto del presente trabajo obliga a sintetizar su
contenido y a dividirlo en varias partes. En cuanto a la necesidad de síntesis,
en mérito a las numerosas fuentes de estudio que tiene el tema (biliografía,
hemerografía y documentales, como los debates parlamentarios, uno de los más
notables y ricos de los conocidos en la historia legislativa de la Argentina;
siendo motivo de las respectivas citas y referencias, el presente, a ellas me
remito, para profundizar en la problemática de la ley 1.420, su reglamentación,
reforma y normas concordantes y congruentes con relación al
sistema.
En lo tocante a la clasificación que haré aquí ella responde
a un fin pedagógico, exponiendo en primer término una glosa del problema, para
luego hacer cierto análisis y obtener, finalmente, algunas
conclusiones.
En líneas generales, estimo que la ley tuvo una
trascendencia francamente positiva; no podría asegurar cuál hubiera sido el
curso de la instrucción en la Argentina de no haberse sancionado, en uno u otro
sentido. Sin embargo, seré objetivo, respondiendo a mi sincero punto de vista,
sin sectarismo de ningún tipo, sin sujeción a uno u otro bando -ya que el asunto se ha desenvuelto en
términos de absoluta oposición, ya sea por motivos políticos, filosóficos,
religiosos, etc.- Defender o atacar en términos absolutos me parece arbitrario e
irrazonable; del mismo modo, sustentar exclusivamente los argumentos de uno de
los sectores en pugna.
Es precisamente en base a una actitud simplista e interesada
que se consolidaron equívocos, errores y parcialidades; y se formaron mitos que
es necesario destruir, expresando la verdad, de buena fe y sin engaño, con
tolerancia y con comprensión de los factores de distinto orden que llevaron a
cada uno a defender su tesis. Aunque no se trató solamente de una lucha entre el
orbe político y el religioso, me parece oportuno señalar, en lo pertinente: ni
fanatismo religioso ni fanatismo burocrático; ni intolerancia en religión, ni
intolerancia en política.
A cien años del dictado de la ley y más desde que comienza a
discutirse las ideas al respecto, no podemos considerar esta cuestión con la
misma vehemencia y
exacerbación de entonces, pues en un
-1-
grupo de hombres públicos se agitaba con plena convicción la
idea de retomar el camino de la independencia, de los ideales de Mayo, de
desbrozar la legislación española vigente aún después de 1810 o con influjos
notorios; en otro ámbito, se veía con recelo introducir cambios relevantes o se
actuaba consecuentemente con respetables principios filosóficos, teológicos y
doctrinarios, estos últimos enriquecidos a partir de 1864 por el
Syllabus, documento de la Doctrina Social de la
Iglesia.
En realidad, algunos de los principios de la ley se venían
amasando desde 1810, pero encuentran el artífice en Sarmiento y en otros, sin
descartar la producción científica y de ideas de un congreso internacional, al
que haré referencia más adelante.
2. Generalidades.
Trazando grandes rasgos,
debemos puntualizar los presupuestos impulsores de la ley, improntados en el
principio de la soberanía popular defendidos y desarrollados por los próceres de
la Independen-cia ; en el lema “gobernar es poblar”, lo que genera con mayor
intensidad normas de convivencia y tolerancia, respecto de todos los cultos y de
todas las creencias; y, finalmente, en forma paralela, la acción que inmediatamente
anterior y contemporáneamente acompañó la idea en materia de instrucción
primaria con las características de la ley sancionada.
Formaron parte del entorno
general las transformaciones logradas por la sociedad posterior a la colonia y
heredera de Mayo; el trascenden-te Congreso Pedagógico Sudamericano, celebrado
en 1882, que había declarado muchos de los enunciados y prescripciones de la
ley, engarzándose en el contexto y como reflejo del espíritu liberal la
Constitución de la Nación Argentina, la ley de matrimonio civil y la
secularización de los cementerios. Como se ve, al fin, no del todo liberal,
porque se trataba de la intervención del Estado para la regulación jurídica de
ciertas relaciones, pero, interpretado el vocablo liberal con un significado especial en
esa época, posiblemente logrado más en la fragua política que en un quehacer
filosófico.
A pesar de las
controversias suscitadas, de la defensa y del ataque manifestados con nexo a
esta cuestión, se ha sostenido que se trató de una creación legislativa de
avanzada civilizadora, de la elaboración de una concepción igualitarista,
marcando una etapa importante en la evolución de la educación. En otro escorzo,
fue obra de la oligarquía; se recuerda cómo la burguesía, sin perder
religiosidad, se enfrenta al clericalismo, en la lucha por el poder temporal,
por el poder político del Estado.
-2-
También a pesar de tales
precedente, cuando se señalan los efectos de la ley sancionada se asume que fue
cauce para la unificación espiritual del pueblo; que sentó las bases para saltar
de una educación individualista, reservada a unos pocos, para satisfacer
necesidades colectivas; que pone la educación en una órbita propia de un mundo
civilizado, distinguiéndose la ley 1.420 del decreto 1.450 de 1844, por el cual
los maestros quedaban bajo la fiscalización de la política; impo-niendo al
Estado funciones docentes y pedagógicas. A mayor abunda-miento, para comprobar
los efectos de la ley, se hace referencia al censo nacional de 1895, según el
que el índice de iletrados pasa del 70% al 53,5 en 1985.
3. Referencias
Legislativas.
1. En primer lugar, debo mencionar a la Constitución de la
Nación Argentina, que establece que
las provincias tienen la obligación de asegurar la instrucción primaria (art.5),
dentro de los planes de ins-trucción general, que dicte el Congreso Nacional
(art. 67, inc. 16*). Por ello se ha discutido si la ley 1.420 es de carácter
nacional o tiene alcance local, limitada –por consiguiente- a la Capital Federal
y a los territorios nacionales, en mérito a lo dispuesto por la Constitución
citada. A hablar de “escuelas primarias” no aclara a qué escuelas se refiere, la
ley; en parte opera como plan, es una síntesis de normas operatorias o
programáticas, según los casos, para
la Capital Federal y territorios nacionales y además contiene elementos
de plan –como lo a-puntamos
precedentemente- de acuerdo a lo determinado por la Cons-titución
Nacional, al establecer principios de índole general.
2.
En segundo término, al federalizarse Buenos Aires, cuyas escuelas se regían por
la Ley Bonaerense de Educación Común de 1875, se prolongó esta ley hasta que el
Congreso sancionara la nueva ley, 1.420; por decreto 11.844/81 se creó el
Consejo Nacional de Educación y en virtud del decreto 11.847 se designa a
Sarmiento Presidente del mismo. El 4 de julio de 1883 se inician los debates
parlamentarios del proyecto; entre los legisladores había dos grupos opuestos
bien definidos, pero también posiciones intermedias. En honor a la verdad
objetiva, algunos de los defensores del proyecto pertenecían a la Logia Docente
de la Masonería Argentina , otros tenían una clara definición política
partidista; otro sector defiende la enseñanza religiosa, encabezados por Goyena
y por Estrada, comprometidos por motivos religiosos y doctrinarios. La ley 1.420
se completó más tarde con la ley Lainez 4.874, de 1905, que permite que las
provincias soliciten a la Nación el mínimo de enseñanza establecido por la ley
1.420.
______________________________________________________________________
* Actualmente, art. 75,
inc. 18.
-3-
3.
Las prescripciones normativas en materia de enseñanza primaria están
comprendidas en la siguientes fuentes:
a)
Ley
1.420 de Educación Común y decreto reglamentario del 28 de julio de 1885; nuevas
normas reglamentarias del 15 de marzo de 1902, que comprende algunos artículos
de la ley 1.420.
b)
Ley
2.737 de Fomento de la Instrucción Primaria en las
Provincias.
c)
Ley
3.425 sobre Inspectores Técnicos y de Higiene del Consejo Nacional de
Educación.
d)
Ley
4.874, denominada Láinez, sobre Escuelas Primarias en
Provincias.
e)
Ley
12.119, que modifica el artículo 12 de la ley 1.420, dictada el 18 de octubre de
1934.
f)
Ley
14.473, Estatuto del Docente y su decreto reglamentario.
g)
Ley
12.558 de Asistencia Médica y Social a los Niños de Edad
Escolar.
h)
Ley
14.470, de Creación de Escuelas Hogares.
i)
Decreto
3.138/61. Reglamento para el funcionamiento de escuelas primarias anexas a las
fuerzas armadas.
j)
Ley
16.144, Edad de Ingreso a la Docencia.
k)
Me
parece oportuno, en este resumen legislativo transcribir algunas referencias de
Gregorio Weinberg (ver bibliografía
citada, infra) : “A partir de
1930, cuando el país se desvía de sus rumbos constitucionales, y los sucesivos
gobiernos dejan de ser el reflejo de una auténtica expresión popular, los avances contra el espíritu de la ley de
la que aquí nos ocupamos se tornan cada vez más perceptibles y van agravando la
situación; funcionarios a quienes se confió la responsabilidad de defender un
patrimonio institucional y una honrosa tradición, renegaron abiertamente de ésta
y muchas veces a sabiendas fueron cómplices del cercenamiento de la autonomía de
aquél; senta-ron así los precedentes que más tarde permitirías el avasallamiento
del Consejo Nacional de Educación y, por supuesto, de la ley 1.420, proce-so
que, con diversas alternativas (sobre todo a partir del decreto-ley 18.411/43,
ratificado por la ley 12.978) culminará con la sanción de la ley 22.221, de 1981, reglamentada por decreto 2.249 del mismo año
-4-
que significó la desaparición del centenario Consejo Nacional de Educación al convertirlo, como Dirección Nacional de Educación Primaria, en una dependencia más del Ministerio de Cultura y Educa-
ción. Culminaba de este modo, como lo señala Héctor Félix
Bravo, uno de los más serios estudiosos de la materia, el ‘proceso iniciado el
año 1978 con la transferencia de los establecimientos de nivel primario y
pre-primario a las provincias (ley 21.896) y la asignación de la prestación de
similar servicio a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (ley Nº
21.810)’, aunque, prosigue el citado H. F. Bravo, ‘la transferencia a las
provincias tiene sustento en el artículo 5º de la Constitución Nacional, puntal
de nuestro federalismo’ ”.
4. Resumen
de la ley 1.420.
La ley 1.420, que fuera promulgada por
decreto del Poder Ejecutivo Nacional del 8 de julio de 1874, contiene, en nueve
capítulos: principios generales sobre la enseñanza pública de las escuelas
primarias; prescripciones sobre matrícula escolar, registro de asistencia,
estadís-tica de las escuelas, el fondo escolar permanente; la dirección y la
administración de las escuelas públicas; las bibliotecas populares; las escuelas
y colegios particulares; y, por último, disposiciones
comple-mentarias.
Sintetizaré, aquí, los institutos más importantes, dado que
el aná-lisis y comentario de toda la normativa exigiría un espacio superlativo o
estimable tiempo.
1.
Establece el fin de favorecer el desarrollo moral, intelectual y físico de los
niños de 6 a 14 años; la enseñanza obligatoria, gratuita y gradual; crea
obligaciones a cargo de los padres, tutores o encargados, con sanciones de
amonestación, multas y también instituye el uso de la fuerza pública para
conducir a los niños a la escuela. Establece que la enseñanza puede cumplirse en
escuelas públicas y gratuitas, parti-culares o en el hogar; un distrito escolar
en cada vecindario, según los habitantes y de acuerdo a la zona, urbana o
rural.
La
instrucción comprende, de acuerdo a las necesidades del país, diversas materias:
labores manuales, economía doméstica, conocimien-to de ejercicios y evoluciones
militares –para los varones- y agricultura y ganadería -también para los varones-, en las
campañas. Determina que la enseñanza religiosa puede impartirse. Incluye otras
materias y además un mínimo de enseñanza, tanto para los niños como para los
adultos (este mínimo de enseñanza para las escuelas ambulantes y de adultos fue
modificado por la citada ley 12.119). Abarca, en particular, el idioma nacional,
la geografía y la historia de la República y el conocimiento de la Constitución
Nacional, además de otras asignaturas.
-5-
Complétase el cuadro de principios generales con el de las
clases mixtas; los jardines de infantes en las ciudades; las escuelas para
adul-tos, en cuarteles, fábricas, etc.; las escuelas ambulantes en las
cam-pañas; la instrucción según principios de la higiene y también con relación
a edificios, muebles, útiles y con inspecciones médica e higiénica, y
vacunación; y, finalmente, las clases alternando con descansos, ejercicios
físicos y canto.
2. El carácter compulsivo que tiene la ley (presente en muchas
leyes posteriores, de singular relevancia, como la ley electoral y la ley de
obras sociales, verbi gratia) se
manifiesta también al instituir multas por no cumplir con el deber de
matricular, y por no justificar faltas mayores de dos días, agravándose en caso
de reincidencia; a los directores, por recibir niños que no se hubieren
matriculado ese año, y a los maestros por no llevar las
estadísticas.
3. Con respecto al personal docente, instituye los recaudos de
idoneidad, capacidad moral y física y la obligación de capacitación; la
prohibición de recibir emolumentos de los padres, tutores o encargados, y de
ejercer otra actividad que impida el cumplimiento de las obliga-ciones
emergentes del magisterio; de imponer castigos corporales o a-frentosos; y
acordar premios no autorizados. La ley, en lo tocante a derechos del personal
docente, normatiza aspectos laborales y vin-culados a contingencias sociales,
como en el supuesto de enfermedad, e instituye prestaciones (pensión) para
preceptores.
4. Legisla sobre deberes de los inspectores (especialmente los
referidos al cumplimiento de la ley, programas y métodos, compro-bación de la
fiel adopción de textos, etc.); crea un consejo escolar, dependiente del Consejo
Nacional de Educación, con facultades en materia de higiene, disciplina,
moralidad; otros de sus funciones consiste en estimular la concurrencia,
establecer cursos para adultos y promover bibliotecas populares. El tesoro común
de las escuelas, el Fondo Escolar Permanente, se forma con recursos de gran
variedad.
5. Análisis.
Desde cierto ángulo, el
tema de la educación común ha sido ex-puesto como componente de la libertad. En
realidad habría que consi-derar factores históricos, políticos, religiosos,
etc.; intereses de distinto orden, generalmente legítimos; contradicciones,
incongruencias difíciles de desentrañar y que mueven a la búsqueda de un
equilibrio, una armonización y determinada dosificación de méritos y
fundamentos. Con ello puede explicarse las polémicas y los debates producidos.
Empero, en estos momentos pareciera que no existe o no debería
exis-
-6-
tir controversia acerca de algunos principios, si es que
estimamos el asunto con calma y razón. Por ejemplo no se comprende cómo se liga
la enseñanza religiosa a los intereses de la monarquía y cómo Belgrano, a quien
se le atribuyó defender una forma de gobierno monárquica, defendió la enseñanza
obligatoria y gratuita; cómo es tema ligado a la libertad y sin embargo,
Rivadavia, también defensor de la enseñanza común, fue calificado autoritario;
cómo se ha vinculado a la oligarquía y a la burguesía con la Iglesia Católica y
a pesar de ello fueron algunos de sus corifeos los defensores de la ley; cómo
esta se cimentó en la Constitución Nacional, que consagra la igualdad y la
libertad de cultos, y sin embargo establece que Presidente y Vicepresidente de
la Nación deben ser católicos (*).
Igualmente, bajo
determinado punto de vista, desde Mayo se había considerado anacrónica a la
legislación vigente, producto de tres siglos de dominación. Debe recordarse que
no se derogó de inmediato toda la legislación española, de manera que la Nación
intentaba consolidar la independencia en sucesivos tramos, en diversas
instancias y en todos los campos de la vida nacional. Se fue vitalizando el
poder político del Estado y asumiendo grandemente su capacidad de decisión,
afirmán-dose la libertad y la igualdad, de un modo relativo, pues
invariable-mente fue afectado por el colonialismo, los factores externos, los
condicionamientos, que se expresan con más intensidad en la época
contemporánea.
Organizado el país y
sancionada la Constitución de la Nación Argentina, su preocupación comienza a
tener realización concreta con la sanción de grandes leyes y códigos, por lo
cual no es superfluo afirmar que no fue la ley 1.420 un hecho legislativo
aislado.
Señálase como indudable la
influencia del pensamiento europeo en las ideas de los hombres de Mayo y si
Europa había conquistado ciertas libertades, éstas podían ser, en cierta medida,
las que factiblemente se conquistarían para las Provincias Unidas. A pesar de
ello no se piensa que, tan simple y sencillamente, se leyeran algunos libros y
se hizo la Revolución, pues ella lo fue de masas y elites, y estuvo generada por
varias causas, incluso económicas y comerciales, llevándose a cabo para libertar
el cuerpo para luego libertar la razón, como se expresa en el Dogma de Esteban
Echeverría.
Generalmente se ha
considerado a la libertad dentro del libera-lismo, lo cual es un error y mejor
dicho muestra cortedad de análisis, pero la ley 1.420 se
dicta dentro de un clima liberal (con el sentido
______________________________________________________________________
(*) También, se atribuía a
Rosas haber dictado las leyes por imposición de Europa, pero esto no habría sido
así en materia educativa, y de esta guisa se acomodan, según las tendencias y
partidos, las piezas de la historia a gusto del
intérprete.
-7-
específico que se le daba en esa época) y muy a su pesar es
intervencionista y no por ello afecta a la libertad –se sostiene- ya que
ésta se puede dar en varios sistemas. El
Constitucionalismo Social fa-
vorece el intervencionismo estatal y, empero, es
racionalización del poder. La libertad no es incompatible con el
intervencionismo estadual; tampoco la planificación, la sustitución de la
autonomía de la voluntad en diversos campos, a condición que no absorba al
individuo y que asegure los derechos y garantías, los derechos del hombre y del
ciudadano.
Engarzada la ley 1.420
dentro de la influencia de grupos liberales, o, de otro modo, del “partido
liberal”, como así lo mencionó un legis-lador en el debate de la ley, estos
grupos son los mismos que en otro orden de cosas engendraron privilegios e
injusticias; se sostuvo que si a alguien debe agradecerse es a la oligarquía
liberal de la época en que se sancionó la ley, pues ella la auspició también.
Por eso pongo de resalto las contradicciones de esta problemática. Más, el
planteo expuesto así, simplemente, no contempla una diversidad de factores y
concausas históricas, ideológicas, culturales, filosóficas, políticas,
teológicas, económicas y morales; asimismo, los esfuerzos de integración del
país y de modernización de las instituciones, como la necesidad de una
legislación orgánica en materia de instrucción primaria. Tan simple esa
aseveración como atribuir la ley al resultado de una pugna entre liberalismo y
clericalismo mal entendido, ya que éste no es sino el ejercicio o la intención
de ejercicio del poder político por la Iglesia.
Se afirma también que aun
antes de la sanción, en Europa se suceden las leyes laicas, con las notas de
obligatoriedad y gratuidad, obra de la burguesía religiosa, pero no aliada al
clericalismo y con an-sías de revancha o desquite. Algo de esto está presente en
la Argentina, pero aquí hay otra serie de factores, en juego, particularmente y
muy relevante, la inmigración y la necesidad de integración orgánica de la
sociedad argentina y de obtener gran oferta de mano de obra barata. No debe
fijarse el problema en términos de oposición entre el liberalismo y el
clericalismo, porque la ley no fue un acto dirigido contra un monopolio clerical
de la enseñanza, ya que no existía tal monopolio: en especial, merece
mencionarse que en las colonias inmigrantes había escuelas y allí también debía
enseñarse nuestra historia, nuestra geografía, el “idioma nacional” (nótese que
no dice el art.6 de la ley 1.420 “castellano”), al efecto de entender la
tendencia a la consolidación de la independencia con respecto a España. Sobre
este asunto, anoto que la monarquía creó la Real Academia de la Lengua con el
fin de im-poner palabras y, ergo, ideas, con fin colonialista). En aquel
mismo orden de ideas, cuando se asume que la ley 1.420 consistió en una
respuesta a la alianza Rosas-clero, se refleja un concepto de revancha,
máxime cuando se expresa que la ley fue anticlerical y
es ello un error
-8-
porque fue también auspiciada por los continuadores del
rosismo reagrupados políticamente, en el PAN (Partido Autonomista Nacional) y
luego en el republicanismo, particularmente en los clubes republicanos y todavía
más, en la Unión Cívica y la Unión Cívica Radical, si nos atenemos a la teoría
de Ricardo Caballero. En todo lo que venimos exponiendo en materia de equívocos,
contradicciones, etc., reside el arcano que se aneja a la cuestión de la
ley.
Llama
la atención que algunos de los que plantean la problemática como cuestión entre
liberalismo y clericalismo, acentúan la noción de “cuestión social”, para
intentar demostrar la existencia de la burguesía y el proletariado en actitud de
lucha social, en vez de buscar la conjunción de los factores del bienestar
general del Preámbulo de la Constitución de la Nación. En la misma línea de
ideas se presenta a la Iglesia como “elemento constitutivo del régimen
colonial”, pero no se realza el desenvolvimiento de las iglesias, en general, a
favor de la pro-moción humana y de la hominización. Así lo entiende y respeta la
ley 1.420, cuando prescribe en su art.8:
“La enseñanza religiosa sólo
podrá ser dada en las
escuelas públicas por los ministros autorizados de
los diferentes cultos, a
los niños de su
respectiva
comunión y antes o después de las horas de clase”.
Continuemos destruyendo mitos. La ley no obliga a que la
ense-ñanza se realice exclusivamente en la escuela pública y tampoco que sea
laica (laica, “dícese de la escuela o enseñanza que prescinde de la instrucción
religiosa). Con respecto a lo primero, a que no existe obligación exclusiva de
enseñar en la escuela pública, reza el artículo 4:
“La obligación escolar puede cumplirse en las
escue-
las públicas, en las escuelas particulares o en el
ho-
gar de los niños...”.
Con
respecto a lo segundo, no excluye totalmente la religión, como hemos visto
(**).
______________________________________________________________________
(**) Onésimo Leguizamón,
en la Cámara de Diputados, se opuso al proyecto de la Comisión de Culto e
Instrucción Pública, porque al maestro particular no se le exigían las calidades
del oficial, quedando más libre la enseñanza privada; la enseñanza de la
religión es inconstitucional, pues todos pagan los gastos de la escuela pública
y la Constitución Nacional sólo exige idoneidad para el empleo público y los
maestros no católicos no tendrían acceso a la enseñanza pública
(ib.).
-9-
Declara,
asimismo, el art.2:
“La instrucción primaria debe ser
obligatoria, gra-
tuita, gradual y dada conforme a los principios de
la higiene”.
Así y todo no hay gratuidad
pues siempre alguien paga, directa o indirectamente, lo cual reduce la ley a
“enseñanza obligatoria y gradual”
(gradual,
en cada una de las materias y en el conjunto). Y si pensamos que el sistema
compulsivo creado por la ley no tuvo aplicabilidad (porque no se registraron
juicios para el cobro de multas por vía de apremio ni se usó la fuerza pública
como reza en el art. 4) tampoco existió realmente la nota de obligatoriedad. En
fin, los excelentes resultados consistentes en que el marco de referencia de la
ley fue bien entendido por el pueblo y porque los gobernantes supieron crear las
condiciones generales para la aplicación eficaz y el respeto de la ley, en la
primer etapa histórica, hasta 1930; de otro modo, no se explicaría como vigente
la misma ley durante tanto tiempo, ahora tenemos un alto porcentaje de
analfabetismo; cómo se debilitó su aplicación, cómo se restó incentivo a la
carrera docente, cómo no se formó el tesoro y el fondo permanente; cómo no se
realizó la democracia en el gobierno de los establecimientos y
distritos.
6. Conclusión.
En conclusión, ¿la ley
1.420 significó el triunfo del Estado liberal sobre la Iglesia Católica?. No,
pues no fueron los dos únicos términos de la ecuación, preexistiendo diversos
presupuestos, no despreciables para una valoración:
1.
El reconocimiento de los propios defensores del proyecto, en tanto y en cuanto
se debía llamar a todos los hombres cualquiera sea su patria y cualesquiera sean
sus creencias (Confer, Delfín Gallo;
en igual sentido, la Comisión del H. Senado).
2.
Si la enseñanza obligatoria de la religión es un obstáculo para la inmigración,
también lo son el idioma, las costumbres y las institu-ciones (Diputado
Alvear).
3.
No se trató de una cuestión religiosa (diputado liberal Lagos García) sino un
asunto de política –educacional- (diputado Gallo).
4.
Se buscó cristalizar un ideal de libertad, a pesar de lo cual, luego de 100 años
no podemos hablar de habitantes beneficiarios de un excelente clima de promoción
o de un hombre liberado (en
especial, de-
-10-
bemos remitirnos al porcentaje
de analfabetismo y al estado actual de la cultura general de la
población).
5.
Un plexo de motivaciones, de modo estructural y genérico, entre los que
descuellan los objetivos de progreso y poblar nuestro territorio, determinaron
la sanción de la ley; asimismo, contar con mano de obra
barata.
De
este modo, debemos desbrozar la teoría de la pugna bilateral, Estado
liberal-Iglesia, para no continuar alentando controversias y divisiones y
fortalecer el ideal de unidad y conciencia nacionales y latinoamericanas y
terminar con las posturas partidistas y en algunos casos impedir que se levanten
banderas demagógicas y a la vez impedir que se destruyan nuestras mejores
tradiciones nacionales en aras de ideologías extrañas a nuestra idiosincracia y
a nuestro modo de ser.
-11-
Nota:
Fuentes:
1)<