ñ  a indice

 

 

 

 

 

EDUARDO GIORLANDINI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDUCACIÓN, TRABAJO

 

Y

 

REFORMA UNIVERSITARIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Editorial Raigambre

2001

 

 

A MANERA DE PRÓLOGO

 

 

I

 

 

“No hay progreso humano sin rebeldías juveniles” (Sócrates)

 

 

 

Carta abierta a los estudiantes

 

 

Dijo Martin Luther King Jr.:

 

“quien acepta el mal en forma pasiva

está  tan  comprometido  con  él como

quien contribuye a perpetrarlo. Quien

acepta el mal sin protestar contra  él,

en realidad está colaborando con él”.

 

Me permito agregar: se puede accionar éticamente para reparar el mal. Un camino es institucional y formal y es ejercer la acción, que es un derecho subjetivo técnico. Otro es valerse del derecho natural para preservar la dignidad de la persona, reconocida también por el orden jurídico nacional e internacional; se trata de la acción directa no violenta, esto es no hacer, como el sit-in de los negros estadunidenses contra la discriminación: v. gr. sentarse en lugares públicos.

 

Seguramente, como en los versos de un viejo negro spiritual adop-tado como canto del movimiento estudiantil de protesta:

 

“Hemos de vencer

Hemos de vencer

Hemos de vencer, algún día.

En lo profundo de mi corazón

Por cierto creo

Que un día hemos de vencer”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

II

 

 

El valor de la resistencia cristiana

 

 

El mundo actual presenta problemas graves y acuciantes. Así lo expresó Juan Pablo II. Tales signos alcanzan a toda la humanidad. La injusticia social, es decir el agravio, es nacional e internacional y la brecha de la irrazonabilidad separa cada vez más a personas y a naciones.

 

Sólo para precisar  lo más significativo del estado de cosas que afecta a todos, particularmente debe señalarse la globalización, y aún la internacionalización, que no es señal de progreso, de promoción humana y de posibilidad de hominización, sino todo lo contrario. Ella expresa el cumplimiento de los programas mundialistas, del super-capitalismo, y pone de manifiesto además la existencia de megabloques y de la “guerra del intercambio”, que es la tercera guerra mundial.

 

Tales circunstancias nos alejan cada vez más de los ideales puros y autónomos –que informan de ideas, sentimientos, valores y de vocación de criaturas libres- y de las utopías que, lejos de considerarlas con el diccionario, sí son realizables si las consideramos con la dignidad con que Dios nos hizo y que los móviles de la economía internacional, sin ley ética y sin respeto por la dignidad del ser del trabajo, desconocen y avasallan, en la alianza con la clase herodiana de cada nación.

 

Los males de nuestro tiempo son generados desde la cúspide del poder y obligan a los cristianos a instrumentar la resistencia pacífica, al menos para preservar el grano de mostaza, en el sentido evangélico. En los pequeños espacios, pero activamente, ejerciendo la responsabilidad y respondiendo, así, al mandato de Dios y al dictado de la conciencia. Por lo menos: “Id y predicar a todas las gentes”, según San Pablo.

 

Más allá de la enseñanza, todavía, la resistencia cristiana obliga a una serie de acciones, a una oposición colectiva y fraterna y a contrarrestar lo que ostensible es dañoso a la salud física y moral del pueblo, para asegurar su vida digna y un sistema de valores que enaltezca.

 

Pero hay que empezar por uno mismo y, como en el relato de los personajes de Juan Calvino, juntar las cosas y las personas que están en el infierno pero que no son del infierno, para ampliar los espacios. Como lo explicó Leonardo Boff: “El reino de  Dios  implica una revolución

 

                                                                                                                                             

                                                                                                                                      

 

 

en el  modo de pensar y actuar”. En esto consiste la conversión , en mudar el modo de pensar y en actuar en el sentido de Dios, que otorgó a los seres humanos libertad y responsabilidad; no la libertad para el mal. Este es obra de la gente y no de toda la gente, sino de una minoría, que ejerce el poder.

 

La dignidad con que Dios creó a la persona humana supone que debe ella ser respetada por todos, en su fuero íntimo, en sus derechos naturales y supremos y en su dignidad, la que implica valores y derechos humanos, como por ejemplo lo son: al trabajo, la salud, la educación, a las libertades civiles y políticas, que es el clima en el que se desenvuelven los factores que engrandecen a las criaturas humanas.

 

Cuenta por ello la ideología, que encierra ideas, sentimientos y esperanzas y un plan, por humilde que sea, en la leyenda personal de cada cristiano. En la utopía, alcanzable y que además tiene cimientos científicos, reside el ideal y el deber. Más, para no alejarnos de la realidad (la historia) y de lo que acontece hoy (la actualidad) ha de aceptarse como uno de los medios cristianos, para favorecer la paz y el bienestar, los instrumentos alternativos que enfrenten a quienes ponen a las personas al servicio de la economía sin rostro humano y de una filosofía materialista de la vida.

 

 

Eduardo Giorlandini.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capítulo I

 

 

LEY 1420 DE ENSEÑANZA

 

 

 

1.     Prelusión.

 

El objeto del presente trabajo obliga a sintetizar su contenido y a dividirlo en varias partes. En cuanto a la necesidad de síntesis, en mérito a las numerosas fuentes de estudio que tiene el tema (biliografía, hemerografía y documentales, como los debates parlamentarios, uno de los más notables y ricos de los conocidos en la historia legislativa de la Argentina; siendo motivo de las respectivas citas y referencias, el presente, a ellas me remito, para profundizar en la problemática de la ley 1.420, su reglamentación, reforma y normas concordantes y congruentes con relación al sistema.

 

En lo tocante a la clasificación que haré aquí ella responde a un fin pedagógico, exponiendo en primer término una glosa del problema, para luego hacer cierto análisis y obtener, finalmente, algunas conclusiones.

 

En líneas generales, estimo que la ley tuvo una trascendencia francamente positiva; no podría asegurar cuál hubiera sido el curso de la instrucción en la Argentina de no haberse sancionado, en uno u otro sentido. Sin embargo, seré objetivo, respondiendo a mi sincero punto de vista, sin sectarismo de ningún tipo, sin sujeción a uno u otro bando -ya  que el asunto se ha desenvuelto en términos de absoluta oposición, ya sea por motivos políticos, filosóficos, religiosos, etc.- Defender o atacar en términos absolutos me parece arbitrario e irrazonable; del mismo modo, sustentar exclusivamente los argumentos de uno de los sectores en pugna.

 

Es precisamente en base a una actitud simplista e interesada que se consolidaron equívocos, errores y parcialidades; y se formaron mitos que es necesario destruir, expresando la verdad, de buena fe y sin engaño, con tolerancia y con comprensión de los factores de distinto orden que llevaron a cada uno a defender su tesis. Aunque no se trató solamente de una lucha entre el orbe político y el religioso, me parece oportuno señalar, en lo pertinente: ni fanatismo religioso ni fanatismo burocrático; ni intolerancia en religión, ni intolerancia en política.

 

A cien años del dictado de la ley y más desde que comienza a discutirse las ideas al respecto, no podemos considerar esta cuestión con  la  misma  vehemencia  y  exacerbación  de  entonces,  pues en  un

 

 

-1-

grupo de hombres públicos se agitaba con plena convicción la idea de retomar el camino de la independencia, de los ideales de Mayo, de desbrozar la legislación española vigente aún después de 1810 o con influjos notorios; en otro ámbito, se veía con recelo introducir cambios relevantes o se actuaba consecuentemente con respetables principios filosóficos, teológicos y doctrinarios, estos últimos enriquecidos a partir de 1864 por el Syllabus, documento de la Doctrina Social de la Iglesia.

 

En realidad, algunos de los principios de la ley se venían amasando desde 1810, pero encuentran el artífice en Sarmiento y en otros, sin descartar la producción científica y de ideas de un congreso internacional, al que haré referencia más adelante.

 

 

2.    Generalidades.

 

Trazando grandes rasgos, debemos puntualizar los presupuestos impulsores de la ley, improntados en el principio de la soberanía popular defendidos y desarrollados por los próceres de la Independen-cia ;  en el lema  “gobernar  es poblar”, lo que genera con mayor intensidad normas de convivencia y tolerancia, respecto de todos los cultos y de todas las creencias; y, finalmente, en forma  paralela, la acción que inmediatamente anterior y contemporáneamente acompañó la idea en materia de instrucción primaria con las características de la ley sancionada.

 

Formaron parte del entorno general las transformaciones logradas por la sociedad posterior a la colonia y heredera de Mayo; el trascenden-te Congreso Pedagógico Sudamericano, celebrado en 1882, que había declarado muchos de los enunciados y prescripciones de la ley, engarzándose en el contexto y como reflejo del espíritu liberal la Constitución de la Nación Argentina, la ley de matrimonio civil y la secularización de los cementerios. Como se ve, al fin, no del todo liberal, porque se trataba de la intervención del Estado para la regulación jurídica de ciertas relaciones, pero, interpretado el vocablo liberal con un significado especial en esa época, posiblemente logrado más en la fragua política que en un quehacer filosófico.

 

A pesar de las controversias suscitadas, de la defensa y del ataque manifestados con nexo a esta cuestión, se ha sostenido que se trató de una creación legislativa de avanzada civilizadora, de la elaboración de una concepción igualitarista, marcando una etapa importante en la evolución de la educación. En otro escorzo, fue obra de la oligarquía; se recuerda cómo la burguesía, sin perder religiosidad, se enfrenta al clericalismo, en la lucha por el poder temporal, por el poder político del Estado.

 

 

-2-

También a pesar de tales precedente, cuando se señalan los efectos de la ley sancionada se asume que fue cauce para la unificación espiritual del pueblo; que sentó las bases para saltar de una educación individualista, reservada a unos pocos, para satisfacer necesidades colectivas; que pone la educación en una órbita propia de un mundo civilizado, distinguiéndose la ley 1.420 del decreto 1.450 de 1844, por el cual los maestros quedaban bajo la fiscalización de la política; impo-niendo al Estado funciones docentes y pedagógicas. A mayor abunda-miento, para comprobar los efectos de la ley, se hace referencia al censo nacional de 1895, según el que el índice de iletrados pasa del 70% al 53,5 en 1985.

 

 

3.    Referencias Legislativas.

 

1. En primer lugar, debo mencionar a la Constitución de la Nación Argentina,  que establece que las provincias tienen la obligación de asegurar la instrucción primaria (art.5), dentro de los planes de ins-trucción general, que dicte el Congreso Nacional (art. 67, inc. 16*). Por ello se ha discutido si la ley 1.420 es de carácter nacional o tiene alcance local, limitada –por consiguiente- a la Capital Federal y a los territorios nacionales, en mérito a lo dispuesto por la Constitución citada. A hablar de “escuelas primarias” no aclara a qué escuelas se refiere, la ley; en parte opera como plan, es una síntesis de normas operatorias o programáticas, según los casos, para   la Capital Federal y territorios nacionales y además contiene elementos de plan –como lo a-puntamos  precedentemente- de acuerdo a lo determinado por la Cons-titución Nacional, al establecer principios de índole general.

 

2. En segundo término, al federalizarse Buenos Aires, cuyas escuelas se regían por la Ley Bonaerense de Educación Común de 1875, se prolongó esta ley hasta que el Congreso sancionara la nueva ley, 1.420; por decreto 11.844/81 se creó el Consejo Nacional de Educación y en virtud del decreto 11.847 se designa a Sarmiento Presidente del mismo. El 4 de julio de 1883 se inician los debates parlamentarios del proyecto; entre los legisladores había dos grupos opuestos bien definidos, pero también posiciones intermedias. En honor a la verdad objetiva, algunos de los defensores del proyecto pertenecían a la Logia Docente de la Masonería Argentina , otros tenían una clara definición política partidista; otro sector defiende la enseñanza religiosa, encabezados por Goyena y por Estrada, comprometidos por motivos religiosos y doctrinarios. La ley 1.420 se completó más tarde con la ley Lainez 4.874, de 1905, que permite que las provincias soliciten a la Nación el mínimo de enseñanza establecido por la ley 1.420.

 

______________________________________________________________________

* Actualmente, art. 75, inc. 18.

 

-3-

3. Las prescripciones normativas en materia de enseñanza primaria están comprendidas en la siguientes fuentes:

 

a)      Ley 1.420 de Educación Común y decreto reglamentario del 28 de julio de 1885; nuevas normas reglamentarias del 15 de marzo de 1902, que comprende algunos artículos de la ley 1.420.

 

b)      Ley 2.737 de Fomento de la Instrucción Primaria en las Provincias.

 

c)       Ley 3.425 sobre Inspectores Técnicos y de Higiene del Consejo Nacional de Educación.

 

d)      Ley 4.874, denominada Láinez, sobre Escuelas Primarias en Provincias.

 

e)      Ley 12.119, que modifica el artículo 12 de la ley 1.420, dictada el 18 de octubre de 1934.

 

f)        Ley 14.473, Estatuto del Docente y su decreto reglamentario.

 

g)      Ley 12.558 de Asistencia Médica y Social a los Niños de Edad Escolar.

 

h)      Ley 14.470, de Creación de Escuelas Hogares.

 

i)        Decreto 3.138/61. Reglamento para el funcionamiento de escuelas primarias anexas a las fuerzas armadas.

 

j)        Ley 16.144, Edad de Ingreso a la Docencia.

 

k)      Me parece oportuno, en este resumen legislativo transcribir algunas referencias de Gregorio Weinberg (ver bibliografía  citada, infra) : “A partir de 1930, cuando el país se desvía de sus rumbos constitucionales, y los sucesivos gobiernos dejan de ser el reflejo de una auténtica expresión popular, los  avances contra el espíritu de la ley de la que aquí nos ocupamos se tornan cada vez más perceptibles y van agravando la situación; funcionarios a quienes se confió la responsabilidad de defender un patrimonio institucional y una honrosa tradición, renegaron abiertamente de ésta y muchas veces a sabiendas fueron cómplices del cercenamiento de la autonomía de aquél; senta-ron así los precedentes que más tarde permitirías el avasallamiento del Consejo Nacional de Educación y, por supuesto, de la ley 1.420, proce-so que, con diversas alternativas (sobre todo a partir del decreto-ley 18.411/43, ratificado por la ley 12.978) culminará con la sanción de la ley  22.221, de  1981,  reglamentada  por decreto 2.249 del mismo año

 

 

-4-

que significó la desaparición del centenario Consejo Nacional de Educación al convertirlo, como Dirección Nacional de Educación Primaria,  en una dependencia  más del  Ministerio de Cultura y Educa-

ción. Culminaba de este modo, como lo señala Héctor Félix Bravo, uno de los más serios estudiosos de la materia, el ‘proceso iniciado el año 1978 con la transferencia de los establecimientos de nivel primario y pre-primario a las provincias (ley 21.896) y la asignación de la prestación de similar servicio a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (ley Nº 21.810)’, aunque, prosigue el citado H. F. Bravo, ‘la transferencia a las provincias tiene sustento en el artículo 5º de la Constitución Nacional, puntal de nuestro federalismo’ ”.

 

 

4.    Resumen de la ley 1.420.

 

La ley 1.420, que fuera promulgada por decreto del Poder Ejecutivo Nacional del 8 de julio de 1874, contiene, en nueve capítulos: principios generales sobre la enseñanza pública de las escuelas primarias; prescripciones sobre matrícula escolar, registro de asistencia, estadís-tica de las escuelas, el fondo escolar permanente; la dirección y la administración de las escuelas públicas; las bibliotecas populares; las escuelas y colegios particulares; y, por último, disposiciones comple-mentarias.

 

Sintetizaré, aquí, los institutos más importantes, dado que el aná-lisis y comentario de toda la normativa exigiría un espacio superlativo o estimable tiempo.

 

1. Establece el fin de favorecer el desarrollo moral, intelectual y físico de los niños de 6 a 14 años; la enseñanza obligatoria, gratuita y gradual; crea obligaciones a cargo de los padres, tutores o encargados, con sanciones de amonestación, multas y también instituye el uso de la fuerza pública para conducir a los niños a la escuela. Establece que la enseñanza puede cumplirse en escuelas públicas y gratuitas, parti-culares o en el hogar; un distrito escolar en cada vecindario, según los habitantes y de acuerdo a la zona, urbana o rural.

 

La instrucción comprende, de acuerdo a las necesidades del país, diversas materias: labores manuales, economía doméstica, conocimien-to de ejercicios y evoluciones militares –para los varones- y agricultura y ganadería  -también para los varones-, en las campañas. Determina que la enseñanza religiosa puede impartirse. Incluye otras materias y además un mínimo de enseñanza, tanto para los niños como para los adultos (este mínimo de enseñanza para las escuelas ambulantes y de adultos fue modificado por la citada ley 12.119). Abarca, en particular, el idioma nacional, la geografía y la historia de la República y el conocimiento de la Constitución Nacional, además de otras asignaturas.

 

-5-

Complétase el cuadro de principios generales con el de las clases mixtas; los jardines de infantes en las ciudades; las escuelas para adul-tos, en cuarteles, fábricas, etc.; las escuelas ambulantes en las cam-pañas; la instrucción según principios de la higiene y también con relación a edificios, muebles, útiles y con inspecciones médica e higiénica, y vacunación; y, finalmente, las clases alternando con descansos, ejercicios físicos y canto.

 

2. El carácter compulsivo que tiene la ley (presente en muchas leyes posteriores, de singular relevancia, como la ley electoral y la ley de obras sociales, verbi gratia) se manifiesta también al instituir multas por no cumplir con el deber de matricular, y por no justificar faltas mayores de dos días, agravándose en caso de reincidencia; a los directores, por recibir niños que no se hubieren matriculado ese año, y a los maestros por no llevar las estadísticas.

 

3. Con respecto al personal docente, instituye los recaudos de idoneidad, capacidad moral y física y la obligación de capacitación; la prohibición de recibir emolumentos de los padres, tutores o encargados, y de ejercer otra actividad que impida el cumplimiento de las obliga-ciones emergentes del magisterio; de imponer castigos corporales o a-frentosos; y acordar premios no autorizados. La ley, en lo tocante a derechos del personal docente, normatiza aspectos laborales y vin-culados a contingencias sociales, como en el supuesto de enfermedad, e instituye prestaciones (pensión) para preceptores.

 

4. Legisla sobre deberes de los inspectores (especialmente los referidos al cumplimiento de la ley, programas y métodos, compro-bación de la fiel adopción de textos, etc.); crea un consejo escolar, dependiente del Consejo Nacional de Educación, con facultades en materia de higiene, disciplina, moralidad; otros de sus funciones consiste en estimular la concurrencia, establecer cursos para adultos y promover bibliotecas populares. El tesoro común de las escuelas, el Fondo Escolar Permanente, se forma con recursos de gran variedad.

 

 

5.    Análisis.

 

Desde cierto ángulo, el tema de la educación común ha sido ex-puesto como componente de la libertad. En realidad habría que consi-derar factores históricos, políticos, religiosos, etc.; intereses de distinto orden, generalmente legítimos; contradicciones, incongruencias difíciles de desentrañar y que mueven a la búsqueda de un equilibrio, una armonización y determinada dosificación de méritos y fundamentos. Con ello puede explicarse las polémicas y los debates producidos. Empero, en  estos momentos  pareciera  que no existe o no debería exis-

 

 

-6-

tir controversia acerca de algunos principios, si es que estimamos el asunto con calma y razón. Por ejemplo no se comprende cómo se liga la enseñanza religiosa a los intereses de la monarquía y cómo Belgrano, a quien se le atribuyó defender una forma de gobierno monárquica, defendió la enseñanza obligatoria y gratuita; cómo es tema ligado a la libertad y sin embargo, Rivadavia, también defensor de la enseñanza común, fue calificado autoritario; cómo se ha vinculado a la oligarquía y a la burguesía con la Iglesia Católica y a pesar de ello fueron algunos de sus corifeos los defensores de la ley; cómo esta se cimentó en la Constitución Nacional, que consagra la igualdad y la libertad de cultos, y sin embargo establece que Presidente y Vicepresidente de la Nación deben ser católicos (*).

 

Igualmente, bajo determinado punto de vista, desde Mayo se había considerado anacrónica a la legislación vigente, producto de tres siglos de dominación. Debe recordarse que no se derogó de inmediato toda la legislación española, de manera que la Nación intentaba consolidar la independencia en sucesivos tramos, en diversas instancias y en todos los campos de la vida nacional. Se fue vitalizando el poder político del Estado y asumiendo grandemente su capacidad de decisión, afirmán-dose la libertad y la igualdad, de un modo relativo, pues invariable-mente fue afectado por el colonialismo, los factores externos, los condicionamientos, que se expresan con más intensidad en la época contemporánea.

 

Organizado el país y sancionada la Constitución de la Nación Argentina, su preocupación comienza a tener realización concreta con la sanción de grandes leyes y códigos, por lo cual no es superfluo afirmar que no fue la ley 1.420 un hecho legislativo aislado.

 

Señálase como indudable la influencia del pensamiento europeo en las ideas de los hombres de Mayo y si Europa había conquistado ciertas libertades, éstas podían ser, en cierta medida, las que factiblemente se conquistarían para las Provincias Unidas. A pesar de ello no se piensa que, tan simple y sencillamente, se leyeran algunos libros y se hizo la Revolución, pues ella lo fue de masas y elites, y estuvo generada por varias causas, incluso económicas y comerciales, llevándose a cabo para libertar el cuerpo para luego libertar la razón, como se expresa en el Dogma de Esteban Echeverría.

 

Generalmente se ha considerado a la libertad dentro del libera-lismo, lo cual es un error y mejor dicho muestra cortedad de análisis, pero la  ley 1.420  se  dicta  dentro  de un  clima liberal  (con el sentido

______________________________________________________________________

(*) También, se atribuía a Rosas haber dictado las leyes por imposición de Europa, pero esto no habría sido así en materia educativa, y de esta guisa se acomodan, según las tendencias y partidos, las piezas de la historia a gusto del intérprete.

-7-

específico que se le daba en esa época) y muy a su pesar es intervencionista y no por ello afecta a la libertad –se sostiene- ya que ésta  se   puede dar en varios sistemas. El Constitucionalismo Social fa-

vorece el intervencionismo estatal y, empero, es racionalización del poder. La libertad no es incompatible con el intervencionismo estadual; tampoco la planificación, la sustitución de la autonomía de la voluntad en diversos campos, a condición que no absorba al individuo y que asegure los derechos y garantías, los derechos del hombre y del ciudadano.

 

Engarzada la ley 1.420 dentro de la influencia de grupos liberales, o, de otro modo, del “partido liberal”, como así lo mencionó un legis-lador en el debate de la ley, estos grupos son los mismos que en otro orden de cosas engendraron privilegios e injusticias; se sostuvo que si a alguien debe agradecerse es a la oligarquía liberal de la época en que se sancionó la ley, pues ella la auspició también. Por eso pongo de resalto las contradicciones de esta problemática. Más, el planteo expuesto así, simplemente, no contempla una diversidad de factores y concausas históricas, ideológicas, culturales, filosóficas, políticas, teológicas, económicas y morales; asimismo, los esfuerzos de integración del país y de modernización de las instituciones, como la necesidad de una legislación orgánica en materia de instrucción primaria. Tan simple esa aseveración como atribuir la ley al resultado de una pugna entre liberalismo y clericalismo mal entendido, ya que éste no es sino el ejercicio o la intención de ejercicio del poder político por la Iglesia.

 

Se afirma también que aun antes de la sanción, en Europa se suceden las leyes laicas, con las notas de obligatoriedad y gratuidad, obra de la burguesía religiosa, pero no aliada al clericalismo y con an-sías de revancha o desquite. Algo de esto está presente en la Argentina, pero aquí hay otra serie de factores, en juego, particularmente y muy relevante, la inmigración y la necesidad de integración orgánica de la sociedad argentina y de obtener gran oferta de mano de obra barata. No debe fijarse el problema en términos de oposición entre el liberalismo y el clericalismo, porque la ley no fue un acto dirigido contra un monopolio clerical de la enseñanza, ya que no existía tal monopolio: en especial, merece mencionarse que en las colonias inmigrantes había escuelas y allí también debía enseñarse nuestra historia, nuestra geografía, el “idioma nacional” (nótese que no dice el art.6 de la ley 1.420 “castellano”), al efecto de entender la tendencia a la consolidación de la independencia con respecto a España. Sobre este asunto, anoto que la monarquía creó la Real Academia de la Lengua  con  el  fin de im-poner palabras y, ergo, ideas, con fin colonialista). En aquel mismo orden de ideas, cuando se asume que la ley 1.420 consistió en una respuesta a la alianza Rosas-clero, se refleja un concepto de revancha, máxime  cuando  se expresa que la ley fue anticlerical y es ello un error

 

 

-8-

porque fue también auspiciada por los continuadores del rosismo reagrupados políticamente, en el PAN (Partido Autonomista Nacional) y luego en el republicanismo, particularmente en los clubes republicanos y todavía más, en la Unión Cívica y la Unión Cívica Radical, si nos atenemos a la teoría de Ricardo Caballero. En todo lo que venimos exponiendo en materia de equívocos, contradicciones, etc., reside el arcano que se aneja a la cuestión de la ley.

 

Llama la atención que algunos de los que plantean la problemática como cuestión entre liberalismo y clericalismo, acentúan la noción de “cuestión social”, para intentar demostrar la existencia de la burguesía y el proletariado en actitud de lucha social, en vez de buscar la conjunción de los factores del bienestar general del Preámbulo de la Constitución de la Nación. En la misma línea de ideas se presenta a la Iglesia como “elemento constitutivo del régimen colonial”, pero no se realza el desenvolvimiento de las iglesias, en general, a favor de la pro-moción humana y de la hominización. Así lo entiende y respeta la ley 1.420, cuando prescribe en su art.8:

 

                      “La enseñanza religiosa  sólo podrá ser dada en las

                       escuelas públicas por los ministros autorizados de

                       los diferentes cultos, a  los  niños de su respectiva

                       comunión y antes o después de las horas de clase”.

 

Continuemos destruyendo mitos. La ley no obliga a que la ense-ñanza se realice exclusivamente en la escuela pública y tampoco que sea laica (laica, “dícese de la escuela o enseñanza que prescinde de la instrucción religiosa). Con respecto a lo primero, a que no existe obligación exclusiva de enseñar en la escuela pública, reza el artículo 4:

 

                      “La obligación escolar puede cumplirse en las escue-

                       las públicas, en las escuelas particulares o en el ho-

                       gar de los niños...”.

 

Con respecto a lo segundo, no excluye totalmente la religión, como hemos visto (**).

 

 

______________________________________________________________________

(**) Onésimo Leguizamón, en la Cámara de Diputados, se opuso al proyecto de la Comisión de Culto e Instrucción Pública, porque al maestro particular no se le exigían las calidades del oficial, quedando más libre la enseñanza privada; la enseñanza de la religión es inconstitucional, pues todos pagan los gastos de la escuela pública y la Constitución Nacional sólo exige idoneidad para el empleo público y los maestros no católicos no tendrían acceso a la enseñanza pública (ib.).

 

 

 

-9-

 

Declara, asimismo, el art.2:

 

 “La instrucción primaria debe ser obligatoria, gra-   

                      tuita, gradual y dada conforme a los principios de

                      la higiene”.

 

Así y todo no hay gratuidad pues siempre alguien paga, directa o indirectamente, lo cual reduce la ley a “enseñanza obligatoria y gradual”

(gradual, en cada una de las materias y en el conjunto). Y si pensamos que el sistema compulsivo creado por la ley no tuvo aplicabilidad (porque no se registraron juicios para el cobro de multas por vía de apremio ni se usó la fuerza pública como reza en el art. 4) tampoco existió realmente la nota de obligatoriedad. En fin, los excelentes resultados consistentes en que el marco de referencia de la ley fue bien entendido por el pueblo y porque  los gobernantes supieron crear las condiciones generales para la aplicación eficaz y el respeto de la ley, en la primer etapa histórica, hasta 1930; de otro modo, no se explicaría como vigente la misma ley durante tanto tiempo, ahora tenemos un alto porcentaje de analfabetismo; cómo se debilitó su aplicación, cómo se restó incentivo a la carrera docente, cómo no se formó el tesoro y el fondo permanente; cómo no se realizó la democracia en el gobierno de los establecimientos y distritos.

 

 

6.  Conclusión.

 

En conclusión, ¿la ley 1.420 significó el triunfo del Estado liberal sobre la Iglesia Católica?. No, pues no fueron los dos únicos términos de la ecuación, preexistiendo diversos presupuestos, no despreciables para una valoración:

 

1. El reconocimiento de los propios defensores del proyecto, en tanto y en cuanto se debía llamar a todos los hombres cualquiera sea su patria y cualesquiera sean sus creencias (Confer, Delfín Gallo; en igual sentido, la Comisión del H. Senado).

 

2. Si la enseñanza obligatoria de la religión es un obstáculo para la inmigración, también lo son el idioma, las costumbres y las institu-ciones (Diputado Alvear).

 

3. No se trató de una cuestión religiosa (diputado liberal Lagos García) sino un asunto de política –educacional- (diputado Gallo).

 

4. Se buscó cristalizar un ideal de libertad, a pesar de lo cual, luego de 100 años no podemos hablar de habitantes beneficiarios de un excelente clima de promoción o de un hombre liberado  (en especial, de-

 

 

-10-

bemos remitirnos al porcentaje de analfabetismo y al estado actual de la cultura general de la población).

 

5. Un plexo de motivaciones, de modo estructural y genérico, entre los que descuellan los objetivos de progreso y poblar nuestro territorio, determinaron la sanción de la ley; asimismo, contar con mano de obra barata.

 

De este modo, debemos desbrozar la teoría de la pugna bilateral, Estado liberal-Iglesia, para no continuar alentando controversias y divisiones y fortalecer el ideal de unidad y conciencia nacionales y latinoamericanas y terminar con las posturas partidistas y en algunos casos impedir que se levanten banderas demagógicas y a la vez impedir que se destruyan nuestras mejores tradiciones nacionales en aras de ideologías extrañas a nuestra idiosincracia y a nuestro modo de ser.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

-11-

Nota:

 

Fuentes:

 

1)<