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Por Eduardo Giorlandini
1) Principios. La reforma legislativa como la decisión jurisdiccional
pueden afectar derechos o principios; éstos pueden tener normatividad o no,
inserción en la norma constitucional o en la ley.
En el caso de la estabilidad y
de la irrenunciabilidad de derechos, afianzada la primera por el principio de conservación del contrato, no puede
dudarse de que –dejando de lado la conceptuación que filosóficamente puede hacerse de lo que es un principio – jurídicamente, nos estamos
refiriendo a principios, de los que se derivan efectos que merecen congruencia
con aquellos y no deben significar alteración o negación.
Esto da pié para calificar de
inconstitucional a toda norma legal o individual (como es un fallo judicial);
otra cuestión es si debe plantearse desde el comienzo del proceso o si puede
declararse de oficio (ya algunas provincias obligan a la declaración de oficio,
en sus constituciones).
Sin embargo, por un lado, se da
por admitida la prescripción de acciones y derechos; también la caducidad; y,
por otro lado, la disminución de las condiciones de trabajo, operadas por
imposición del empleador, o por acuerdo o por renuncia, tienen que valorarse
según las circunstancias de cada caso. Igualmente, toda esta materia se acerca
a una franja de patología de la juridicidad, pero la jurisprudencia se ha
desarrollado bastante, y desde hace muchos años, en el sentido de que por
inercia del trabajador –en cuanto al reclamo u oposición al cambio-, o porque
en un acuerdo no se establecieron condicionalidades -como por ejemplo, que desaparecidas las causas se volvería a la
situación anterior- o por renuncia (excepto la renuncia del empleado efectuada
según la ley) no revocada en cierto
plazo, se consolida el cambio. Diversos fallos establecieron 4, 6, 12 meses, lo
que me parece que esto también ingresa en la patología de Derecho del Trabajo,
porque además de los principios existen los plazos de prescripción.
Es
innegable que la interpretación de la normatividad y otras fuentes del Derecho
no es suficiente para aplicarlo, porque debe hacerse también con relación al
comportamiento de las personas. En tal sentido, el juez puede y debe conocer la
intención, la buena fe –que es otro principio- pero así y todo aún mediando
intención y buena fe, intención y en ciertos casos mala fe, existen principios
que son de orden público por los que los derechos no se extinguen o enervan y
las obligaciones del empleador están instituidas para protección del trabajador
y de su familia.
Merece consideración que determinadas
condiciones de trabajo forman parte del derecho de propiedad constitucional,
como las que tienen naturaleza patrimonial (la Corte Suprema admitió esto con
respecto a la remuneración).
Actualmente se tiende a crear
una teoría, en pocos fallos, denominada “acto institucional”, por el que algunas
normas legales se legitiman constitucionalmente por la emergencia económica, la
crisis y la necesidad de inversiones; y hasta se intenta, me parece deducir del
contenido de esos fallos, que se identifico el “acto institucional” con el acto
de gobierno, por lo que el Poder Judicial no puede revisarlo, lo que prueba aquello
que unos pocos estamos diciendo –por muchos otros motivos-: que asistimos a una
dictadura económica no ostensible, según mi expresión, reflejada en el remplazo
del orden público laboral por el orden público económico.
2) Prueba Testimonial. Otra consideración, distinta, merece el tema
del valor testimonial del gerente o capataz o personal superior de la empresa,
porque es un tema procesal y de valoración de la prueba.
Si nos atenemos a las
legislaciones procesales actuales, es admitido que pueden testimoniar, pero
cada cuerpo de normas (provincial) establece el sistema: en conciencia,
libertad, libres convicciones. Asimismo, se asumen las facultades
investigativas de los jueces laborales y el criterio de que las pruebas se
meritúan en su conjunto y de acuerdo a cierta jerarquía.
Una idea que, en este caso, se ha
desbrozado de la consideración, estriba en que, en ocasiones, la norma procesal
puede inserirse en el derecho de fondo, si se trata de garantizar el ejercicio pleno
del derecho sustantivo. Más, en uno o en otro orbe, lo cierto es que si se ha
adoptado como justa la norma de que un familiar no puede declarar en contra del
trabajador, aunque el fundamento de esta norma sea distinto, también se puede
establecer el mismo impedimento para quien, como se sabe, sociológicamente, está
incorporado al ámbito patronal y no al obrero, aunque jurídicamente tenga
relación de dependencia; la experiencia demuestra –y esto es sociología del
trabajo- que el personal medio y superior se comporta como obrero o empleado –compañero
hecho y derecho- cuando es despedido. Las presiones empresarias y las prácticas
desleales de los empleadores son tan vigorosas que se justifica que el orden
jurídico laboral sea reformado en tal sentido, impidiendo testimonios de quienes
pueden ser sospechados de falso testimonio por su relación con la empresa o con
los empleadores, porque, de otro modo,
el esfuerzo de los jueces es superlativo cuando tratan de descubrir la verdad
de los hechos y, generalmente, sin resultados razonables. En cierto caso
particular, como cuando existe la mínima comprobación de que el personal superior
presiona a los trabajadores para que firmen las renuncias a sus derechos contractuales,
sus testimonios, en cualquier sistema normativo que sea deben ser totalmente
descalificados.
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