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DERECHO LABORAL AGRARIO. SU CONFIGURACION.
ANTECEDENTES HISTORICOS.
Ante todo debemos tener en cuenta que el análisis que realizamos a fin de configurar el Derecho Laboral Agrario, debe partir fundamentalmente de la consideración de la denominada cuestión social, que a juicio de Rodolfo Capón Filas (Diccionario de Derecho Social, 1991) analiza la situación de las diversas sociedades que en el momento actual presenta caracteres inéditos porque, al lado de amplias mayorías desprovistas de casi todos los elementos que componen una vida digna, se encuentran cada vez más pequeñas minorías que tienen acceso a todos los medios sociales, culturales, económicos y políticos. Sobre esta situación debe operar la autonomía sectorial, buscando cumplimentar los tres programas surgidos del proyecto social constitucional: mejorar las condiciones de trabajo, erradicar el empleo clandestino, elevar el nivel de empleo. Al respecto la "cuestión o problema agrario" es un componente de la llamada "cuestión social", y dentro de ello la situación de los trabajadores del campo y sus familias. Por consiguiente se hace necesario el análisis y tratamiento de dicha situación, y la posibilidad de configurar un Derecho Laboral Agrario que trate precisamente esa problemática.
Previamente nos referiremos a sus antecedentes históricos. Los mismo podemos dividirlos en distintas épocas del trabajo rural en la Argentina. Al respecto cabe señalar las siguientes:
De tal manera que la primera disposición legal sobre el trabajo rural, e inicio de sanción de distintos estatutos que contemplan las modalidades del trabajo, es el denominado "estatuto de los conchabadores" del año 1942, que comprende a una categoría especial de trabajadores rurales, que en la época de la zafra azucarera debían trasladarse a sus lugares de trabajo, que incorporaba ciertas exigencias en cuanto a la contratación, transporte, etc
De esta manera, como hemos advertido, la situación del trabajador rural constituia una forma disimulada de esclavitud, con .total inestabilidad en el trabajo, bajos salarios: 20 o 30 pesos mensuales, trato autoritario y paternalista, discriminatorio; con características semi-feudales.El informe Bialet Massé de principios de siglo así lo describe, como así también en las discusiones parlamentarias, con graves informes de Alfredo Palacios. Estallan graves conflictos rurales, entre los cuales cabe señalar la huelga de los peones de Santa Cruz, en los años 20, que concluyen con el fusilamiento de cientos de trabajadores.
Durante el primer gobierno de Perón se sanciona el 17 de octubre de 1945 el decreto 28.169,ratificado por ley 12.921, denominado " Estatuto del Peón de campo". Se inicia así un nuevo proceso, y la injerencia del Estado Nacional en cuestiones laborales. Existencia del Ministerio de Trabajo y Previsión. Termina con el golpe militar del 4 de Junio de 1943 la "década infame", famosa por el tratado Roca-Ruciman, entre otros hechos notorios. Dos fueron los instrumentos de política socio-económica del gobierno de Juan Domingo Perón en el ámbito de las relaciones laborales en el campo: a) La ley de arrendamientos y aparcerìa rurales, que modifica las relaciones entre propietarios y arrendatarios y aparceros; y b) La sanción del Estatuto del Peón de campo en 1944, y la posterior ley 13.020, de protecciòn al trabajador de cosecha y obrero de temporada.
Multiples reacciones provoca esta sanción del Estatuto del Peón de campo. Clima pre-electoral, y fuerte resistencia de sectores políticos y patronales, como así también la opositora Unión democrática.
El estatuto del peón de campo fue un hecho histórico, con una fuerza inaudita, que señala el comienzo de la protección legal del trabajador rural. Perón consideró este Estatuto como una de las realizaciones más importantes de su gobierno en materia social, y luego de manifestar su solidaridad con los trabajadores rurales, formuló un abierto desafío a los empleadores rurales.
El Estatuto tenía como temas prioritarios: la defensa del salario del peón, y la estabilidad del trabajador. Disponía además: a) la inembargabilidad de los salarios; b) pago en moneda nacional; c)no podían hacerse deducciones o retenciones; d) salarios mínimos de acuerdo a tablas anexas; e)descansos obligatorios; f) alojamiento en mínimas condiciones de higiene; g) buena alimentación; h) provisión de ropa de trabajo; i) asistencia médico-farmaceutica; j) vacaciones pagas; k) estabilidad laboral, imposibilidad de despido sin justa causa; l) autoridad de aplicación el Ministerio de Trabajo y Previsión, con instancia conciliatoria obligatoria;
.Como complemento de esta ley, en setiembre de 1947 se sanciona la ley 13.020. Esta ley reglamenta el trabajo de cosecha, en cuanto trabajador jornalizado o a destajo se refiere, fijando un mínimo inderogable, ya que sus disposiciones son de órden público.
La ley 13.020 crea un organismo nacional, dentro de la órbita del Ministerio de trabajo y previsión, como ente paritario, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, y comisiones paritarias locales. La primera está presidida por un funcionario del Ministerio, y con representantes del estado, de los obreros y de los patrones. Las comisiones paritarias fijaban las condiciones de trabajo y jornadas, y la forma de integrar los equipos y cuadrillas, y fijar la asistencia sanitaria, alimentación y vivienda. Se dictan así resoluciones que tienen vigencia nacional, por zonas de producción y por tipos de producción, en cuanto a: alimentación, alojamiento, higiene, primeros auxilios, trabajo familiar, disciplina de trabajo, tareas prohibidas, horario de trabajo, garantía de trabajo, etc.
Ambas leyes, esto es el Estatuto del Peón de Campo y el de cosecha, son derogados por la ley de facto 22.248 del año 1980,sancionada durante la sangrienta dictadura militar de los años 1976-1983, cuyo 25º aniversario hemos recordado con dolor, excluye expresamente a los trabajadores del campo de las previsiones de la Ley de Contrato de Trabajo, y practicamente no contiene disposiciones referidas a los trabajadores transitorios o de cosecha, y contiene diversas normas anticonstitucionales.
Al respecto cabe recordar que en el seno de la Comisión Legislativa Rural, que funciona como organismo asesor dentro de UATRE. (Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores) se ha elaborado un anteproyecto de reformas a dicha ley de facto 22.248, introduciendo importantes modificaciones beneficiosas para los trabajadores del campo.
Esta legislación protectora, el Estatuto del Peón de campo y la ley que reglamenta el trabajo de cosecha, y el ambiente político-social que existía en ese entonces en la Argentina hace propicio a que el 15 de octubre de 1947 se creara una entidad que nuclea a los trabajadores rurales de todo el país: Federación Argentina de Trabajadores Rurales y estibadores (FATRE) que dá origen a la actual UATRE y su obra social OSPRERA.
DERECHO LABORAL AGRARIO. SU CONFIGURACION. CONCEPTOS.
Conforme a la doctrina, el Derecho del Trabajo constituye un conjunto sistemático de normas que regulan un tipo especial de relaciones que tienen su centro o punto de referencia en un t rabajo personal infungible que se define por las notas de libertad, ajenidad y dependencia; se trata de un trabajo productivo, remunerado y no gratuito. Es la rama propia del derecho que se ocupa del trabajo por cuenta ajena, socialmente protegido.
Trabajo personal infungible: es personalísimo, realizado exclusivamente por la persona del trabajador.
Trabajo libre, ya que no es coactivo, depende de una manifestación previa del trabajador, y de ninguna manera puede ser prestado en formas de esclavitud, servidumbre, o neofeudalismo.
Trabajo por cuenta ajena: se trabaja para otro, y los resultados de ese trabajo – eventual utilidad patrimonial – han de atribuirse a personas distintas del propio trabajador. El concepto de "ajenidad" es la atribución de resultados del trabajo prestado a un tercero: lo hace por cuenta ajena.
Dependencia personal: el trabajo por cuenta ajena supone la existencia de dependencia personal entre el trabajador y el empresario. Poder de dirección del empresario. Dependencia económica y técnica del trabajador al empresario.
El derecho del Trabajo es el derecho que contempla a las personas que trabajan bajo modalidades determinadas. Y una de esas modalidades es la agraria,con caracteres netamente específicos, que la distinguen de la urbano-industrial.
Fernando Brebbia ha señalado al respecto la necesidad de una regulación especial del trabajo agrario, ya se realice por trabajadores permanentes o no, por cuanto resulta evidente si se tienen en cuenta caracteres propios del trabajo rural.
Luis Mántaras ha señalado también las diferencias sustanciales que existen entre el trabajo rural y el industrial, lo que constituye en definitiva el fundamento de la necesidad de una legislación particular para cada uno de ellos.
Agrega Brebbia que las "sustanciales diferencias en cuanto a la naturaleza y al escenario en que se realiza el trabajo rural obligan, pues, a una distinta consideración y tratamiento legislativo; o dicho de otro modo, a la necesidad de acomodar y adaptar las normas jurídicas generales relativas al trabajo subordinado, a las modalidades señaladas del medio campesino que impone, necesariamente, una legislación acorde".
Coincidimos en que el Derecho Laboral Agrario necesita una regulación especial del trabajo agrario, y que necesita una distinta consideración y tratamiento. Quizá este Derecho Laboral Agrario no cumpla acabadamente con la totalidad de los requisitos científicos que permitan inferir un Derecho totalmente autónomo, sino que puede llegar a constituir un capítulo especial, con características y fundamentos propios, del Derecho del Trabajo. Pero remarcamos aquí que esa especialidad que lo distingue, no lo pueden aislar al Derecho Laboral Agrario y resultar impermeable a los mayores beneficios y protección derivados de otros Institutos generales del Derecho del Trabajo, y en especial dentro del marco protectorio de nuestra Ley Fundamental por vía de su art. 14 bis. que dice textualmente: "...El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador..." .
El objetivo fundamental es que otro sea el tratamiento jurìdico e institucional que tengan los trabajadores rurales y sus familias y no la vía impuesta por el art.2º de la ley de facto 22.248 que excluyó a nuestros trabajadores rurales, sin fundamentos legales valederos, de los beneficios de la Ley de Contrato de Trabajo. Que el Derecho Laboral Agrario dé a la legislación laboral agraria la protección y la dignidad que nuestra Carta Constitucional provee.
En tal sentido el Anteproyecto de Ley de reformas a la ley de facto 22.248 elaborado en el seno de esta Comisión Legislativa Rural al que nos hemos referido, introduce diversos y profundos cambios a la misma. Dicho Anteproyecto expresa no solo que la ley regirá las condiciones de trabajo en todo el país, sino que en su art. 2 dice además que " a los fines de la ley quedarán amparadas todas las personas que desempeñen tareas bajo relación de dependencia y por cuenta ajena, se persigan o no fines de lucro,cualquiera sea la modalidad de su prestación, en las actividades agrarias y afines en el ámbito rural o urbano".
Veamos algunos conceptos básicos, necesarios para esta configuración del Derecho Laboral Agrario que intentamos realizar. Así tenemos que el Derecho Agrario es el orden jurídico que rige las relaciones sociales y económicas que surgen entre los sujetos intervinientes en la actividad agraria ,de acuerdo a la doctrina desarrollada por Antonino C.Vivanco. Dos conceptos fundamentales: el derecho y agrario. Por Derecho entendemos todo orden normativo y coactivo, tendiente a regular la conducta humana dentro del grupo social, y agrario significa la tierra con aptitud productiva y toda actividad vinculada con la producción agropecuaria.
El concepto "agrario" equivale a "ager" (campo), como algo susceptible de producción, en cambio "rus" significa el campo en sentido de ubicación, por oposición a "urbs", o sea la urbano, ciudad, pueblo,villa,etc. En lo agrario existen dos factores: uno estático, lugar o ámbito fuera del sector urbano, es decir el campo; el otro el dinámico, el suelo, como objeto susceptible de producción, mediante una actividad técnica. En este factor dinámico existen dos elementos activos: el suelo y los animales – elemento natural- y una actividad laboral y técnica- elemento humano – y ambas contribuyen a la producción, principal característica de lo agrario.
El elemento humano – fundamentalmente los trabajadores rurales y productores – se relacionan con la naturaleza por múltiples motivos intencionales, que responden siempre a fines determinados. El hombre se vincula al campo por motivos laborales, económicos, técnicos, sociales etc. de conformidad a distintos fines que guían sus formas de conducta.
La relación material por trabajo –función- del predio – cosa que une a dos o más sujetos para la utilización de un objeto, con derechos y obligaciones para ambas partes y por un plazo determinado o indeterminado.
El Derecho Agrario presenta caracteres propios y definidos que lo perfilan como una rama jurídica autónoma, con caracteres específicos:, ya que: la naturaleza de sus normas, lo configuran como un derecho eminentemente tuitivo, en el que se manifiesta en forma notable la voluntad de defender y proteger tanto el factor natural como el humano dentro del ámbito rural. Es un factor de promoción y progreso, ya que por medio de sus normas se orienta y se regula la actividad estatal pública y la privada.
Pero fundamentalmente es un instrumento de desarrollo técnico-social imprescindible dentro del ámbito rural.
Es así que arribamos a un concepto esencial: "El Derecho Agrario es el orden jurídico que rige las relaciones entre los sujetos intervinientes en la actividad agraria con referencia a objetos agrarios y con el fin de proteger los recursos naturales renovables, fomentar la producción agropecuaria y asegurar el bienestar de la comunidad rural" (Vivanco).
Es indudable que el Derecho Agrario presenta muchas semejanzas y analogías con el Derecho del Trabajo, debido en primer lugar en el carácter tuitivo de ambos y además porque en Derecho Agrario se regulan relaciones de trabajo rural y que constituyen en cierta medida parte del contenido del Derecho del Trabajo. Es así que el Derecho Agrario establece normas específicas que regulan diversas formas de trabajo rural, garantizando las condiciones favorables en la vida y en el trabajo de los trabajadores rurales, como así también de quienes no siendo obreros se pueden incluir entre los trabajadores semi-independientes (caso de aquellos pequeños sectores y de escasos medios de producción, carentes de tierras suficientes, que deben realizar labores en relación de dependencia).
De tal forma que dichas normas especificas fundamentan el Derecho Laboral Agrario y su régimen legal, que así constituye uno de los medios efectivos para lograr el afianzamiento y garantía de los derechos de los trabajadores agrarios. El trabajo, la mano de obra laboral, es uno de los aspectos fundamentales de la actividad agraria en general. No se podría regular ni fomentar la producción agraria sino fuera mediante la adopción de medidas adecuadas en materia de trabajo: esto hace necesario la configuración y desarrollo del Derecho Laboral Agrario.
El Derecho del Trabajo regula las relaciones laborales en general, sin distingos, pero existen normas específicas que regulan el amplio espectro del trabajo humano. Por su parte el Derecho Agrario es aquel orden jurídico que rige las relaciones sociales y económicas que surgen entre los sujetos intervinientes en la actividad agraria. De tal manera que existirian normas específicas en materia de trabajo rural, en función de sus principios propios y de las características especiales que adopta dicho trabajo rural.
Los principios generales en materia laboral se aplican al trabajo dependiente en general, pero las particularidades del trabajo rural implica la necesidad de que se adopten principios propios que contengan el desarrollo, bienestar y condiciones dignas de los trabajadores rurales. De allí que el Derecho Laboral Agrario constituye un capítulo especial del Derecho del Trabajo, que es precisamente lo esencial de nuestra propuesta.
DERECHO LABORAL AGRARIO. SU AUTONOMIA.
En oportunidades anteriores hemos destacado que el Derecho Laboral Agrario necesita de una regulación especial, una distinta consideración y tratamiento, dadas las particularidades del trabajo rural, con principios propios que contengan el desarrollo, bienestar y condiciones dignas de vida y de trabajo de los trabajadores rurales y sus familias. Decíamos también que este Derecho Laboral Agrario constituye un capítulo especial del Derecho del Trabajo.
Pero debemos analizar si existen los presupuestos básicos para constituirlo como un Derecho autónomo, o por el contrario queda como capítulo especial dentro del Derecho del Trabajo, y a la vez diferenciado del Derecho Agrario. No olvidemos que tratadistas lo incorporan al Derecho Agrario, como Contrato de Trabajo Agrario.
Pese a esa interpretación no debemos dejar de señalar la importancia que tienen en la actividad agraria sus trabajadores, la enorme legión de trabajadores permanentes y no permanentes, con la incorporación de nuevas tecnologías, incluso la diversificación del trabajo rural, incluso la denominada "flexibilización laboral" en el campo, la crisis de las economías regionales, los sindicatos rurales, la libreta de trabajo rural, las cooperativas y asociaciones patronales, todo lo cual implica reconocer la especificidad de las normas referentes al trabajo rural, no ya como un capítulo especial del Derecho Agrario, sino del Derecho del Trabajo.
Este capítulo especial del Derecho del Trabajo, al que le hemos denominado Derecho Laboral Agrario, reconoce antecedentes en la doctrina. Alfredo Herrera, en su libro "Derecho Laboral Agrario" editado en el año 1971, en su introducción decía: " No debe inducir a confusión el título de este manual, pues no pretende separarse, como rama independiente, del derecho del trabajo. Simplemente se ha tratado de reunir y explicar las diversas normas protectoras que amparan al trabajador rural y reglan sus relaciones con sus empleadores ". Por otra parte, agrega Herrera, que ello ya fue sugerido por el profesor español Manuel de Zulueta en su obra "Derecho Agrario" (España, 1952). Más adelante Herrera señalaba que el derecho agrario y el derecho del trabajo tienen distintas esferas de acción, estudian problemas disímiles y sus instituciones son diferentes, pero también es cierto que existen puntos de interrelación e interdependencia que los vinculan estrechamente. "Así como no es posible separar al hombre de la tierra, tampoco puede desligarse al agricultor de sus obreros, pues obedecen a una misma vocación telúrica, actúan en un mismo ámbito, comparten el mismo destino, viven y trabajan con idéntico estilo de vida. Más aún, el progreso o el atraso de la actividad agraria se refleja decisivamente en la suerte de ambas clases de trabajadores".
De tal manera el trabajo rural, realizado en relación de dependencia, con las notas de ajenidad y libertad que hemos señalado, requiere no sólo una legislación específica y protectoria que contemple las relaciones laborales emergentes,a nuestro entender en un capítulo especial del Derecho del Trabajo: el Derecho Laboral Agrario, que conjuntamente con el Derecho Sindical Agrario constituyen el fundamento de una acción tendiente al desarrollo y adelanto del campo argentino, y con ello el bienestar, dignidad y progreso de los t rabajadores rurales y sus familias.
ALGUNAS PRECISIONES SOBRE EL DERECHO LABORAL AGRARIO.
Hemos propuesto la figura del Derecho Laboral Agrario como el que contempla todo trabajo rural, realizado en relación de dependencia, con las notas de ajenidad y libertad, como capítulo especial del Derecho del Trabajo, dentro de una legislación específica y protectoria. Para ello hemos tenido en cuenta lo siguiente:
No podemos dejar de señalar algunos aspectos de lo que se ha denominado "flexibilización laboral en el campo", como dato necesario al abordar en estas nociones del Derecho Laboral Agrario.
Comencemos diciendo que la denominada "globalización", la que a criterio de Ermida Uriarte ("Globalización y relaciones laborales"- 2001) puede ser reducida a su más íntima esencia como "la expansión y profundización de la economía capitalista y de sus postulados teóricos como la libre competencia, mercado, libre cambio, imcremento de exportaciones,etc.", siendo su pensamiento el "neoconservadorismo" "neoclasicismo " o "neoliberalismo". Este proceso globalizador significa el predominio de ideologías que no privilegian al factor trabajo; donde el derecho laboral y la acción sindical se ven como obstáculos al desarrollo de la libre empresa. Además la globalización, entre sus múltiples efectos coloca en primer plano la preocupación por la competitividad internacional de la empresa y esta pone en cuestión el costo del sistema tradicional.
Llevada a su máxima expresión, el proyecto neoliberal crearía entre el trabajador y el empleador, una relación individual y desregulada, sin sindicato, sin negociación colectiva, sin derecho de huelga, sin legislación especial, sin inspección del trabajo y sin justicia especializada. Todo ello para abaratar el costo del trabajo, contribuir a incrmentar la competitividad y aumentar el lucro empresario.
Se llevaría así a la abolición del sistema de relaciones del trabajo y a su sustitución por múltiples relaciones privadas de cada trabajador que trabaja para otra que compra su trabajo, en un mercado libre. No habría Derecho del Trabajo, sino Derecho Civil o comercial, ni habría relaciones laborales, sino relaciones civiles o comerciales. Ello nos retrotraería a la época de la Encíclica Papal "Rerum Novarum" de fines del siglo XIX, donde se condenaba los excesos del capitalismo hoy denominado "salvaje".
Esta "flexibilización laboral" de una manera u otra, de hecho o de derecho, también se ha extendido en las relaciones laborales agrarias, en el campo.Aspectos como inestabilidad en el empleo y/o en el ingreso, limitación de las prestaciones sociales, recorte en las indemnizaciones cuando no su inexistencia, condiciones de trabajo que exceden la jornada normal de labor, los descansos, la disfuncionalidad del trabajador,etc. Una figura paradigmática que hace a la flexibilización y precarización de las relaciones laborales en el campo, la limitación de los derechos fundamentales del trabajador rural, es la denominada "mediería frutihortícola". Esta no es una situación nueva para los trabajadores del sector, sector que hubicamos en los cordones de producción alrededor de las grandes ciudades: La Plata, Buenos Aires, Rosario, Santa Fé, Mar del Plata, etc. a la que se le ha denominado de diversas maneras, como "mediería", "trabajo en participación",etc. Este tipo de supuesto "contrato" no es ni más ni menos una típica figura de fraude laboral, como estrategia legal usada por algunos productores para evadir los aportes patronales que les corresponde según el contrato de trabajo: obra social, seguros, aportes sindicales,etc. Al respecto el Dr.Rodolfo Nápoli, en un bien fundado y destacado trabajo sobre el "Régimen de la mediería frutihortícola" en el cual desmenuza el decreto 145/2001, por el cual se aprobó la regulación específica del contrato de mediería frutihortícola en el marco de la ley 13.246 y su modificatoria 22.298, enjuicia dicho decreto y concluye diciendo "este decreto además de inconstitucional, no esta encaminado a resolver el antiguo tema del fraude a la ley de los trabajadores rurales".
Agreguemos que la irrupción de la globalización, con su correlato del neoliberalismo, trata por todos los medios de imponer la "flexibilización laboral" en el campo, que por muchas razones tiene una favorable extensión e imposición,que nos llevaría a la época de la "Rerum Novarum" sino más aún: a sostener junto a Ricardo que el salario debía fijarse en el límite que permite a los trabajadores existir y perpetuar su especie sin aumento o disminución, esto es a una moderna y aggionarda esclavitud humana.
EL DERECHO LABORAL AGRARIO COMO INSTRUMENTO DE POLITICA SOCIAL..
En una primera aproximación, la tendencia hacia una hominización integral conlleva un órden social justo, factible mediante una reforma social.
Dicha reforma social se instrumenta mediante la Justicia Social. Dentro de los parámetros de la Justicia Social se encuentra la "coalición global a favor del trabajo digno", conforme a la iniciativa de SS. Juan Pablo II en el jubileo de los trabajadores, año 2000.
Este trabajo digno significa lucha contra la pobreza y la desocupación, eliminando el trabajo forzado y obligatorio, la marginación de los trabajadores por políticas excluyentes.
Proponemos así como instrumento de ese orden social justo, a favor del trabajo digno, al Derecho Laboral Agrario, como significativo segmento de la lucha por la liberación integral de los trabajadores rurales.
Junio de 2001 Dr.Carlos H.Luparia
" D E R E C H O L A B O R A L A G R A R I O"
SU CONFIGURACION
Dr. Carlos H.Luparia
Junio de 2001.
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