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El EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA EN LA REALIDAD ARGENTINA ACTUAL *[i]
La Ministra de Trabajo Patricia Bullrich realizó a través de inspectores 126 visitas a diversos proyectos de los Programas de Empleo Transitorio (PEL y TRABAJAR) cuyos Organismos Responsables son aquellos que están involucrados directamente en la organización de la protesta pública a través de los cortes de ruta. Los resultados de estas visitas registraron en su mayoría la misma "falta": AUSENCIA DE BENEFICIARIOS.
Por ello se decidió la suspensión de aprobación de proyectos a las organizaciones responsables de los mismos. (Asociación Teresa Rodríguez, Asociación Unidos y Solidarios, Asociación Civil, Social, Cultural Y Biblioteca Popular Horizonte, SUTEBA BERAZATEGUI, SUTEBA QUILMES, Centro Comunitario Juan Manuel De Rosas, Municipalidad De Santa Fe, Asociación Civil "San Onofre", Asociación de Desempleados de Tucumán, Centro de Desocupados de Familia, Sindicato de Obreros y Empleados Municipales y de Aguilares y Comunas de Río Chico Y Chicligasta, Emaus Huertas Comunitarias)
En este contexto cabe preguntarse si los beneficiarios de estos programas que deben brindar una contraprestación, cumpliendo determinados horarios y en un determinado espacio de trabajo no se encuentran bajo una relación laboral; es decir que se trata de trabajadores que adherían a un paro. Por lo cual la ausencia en el lugar del trabajo estaría amparada por el derecho de huelga consagrado en la C. N. Si esto fuera así, se podría pensar que no hay falta alguna y que cualquier sanción estaría vulnerando ese derecho.
Era impensable en la Argentina anterior a los noventa plantear la hipótesis del ejercicio del derecho de huelga de raigambre constitucional fuera del territorio delimitado por la relación laboral típica entre empleador –patrón y obreros-empleados-sindicato tanto del ámbito privado como público. Aquel derecho resulta un elemento sustancial de la autonomía colectiva junto a la negociación y la libertad sindical, tutelado por leyes, constituciones y convenios internacionales.-
Sin embargo los profundos cambios operados en la estructura económica y social de nuestro país, a partir del ajuste estructural impulsado por las políticas de cuño neoliberal dejaron como secuela un desempleo instalado con una franja de alrededor del 30% de la P.E.A. de trabajadores desocupados y subocupados. Además del 40% de la mano de obra ocupada clandestinamente al margen del sistema formal de relaciones laborales.-
La agudización y persistencia de la crisis inauguró un nuevo modo de protesta social trasladándola de las oficinas y fábricas a las calles y rutas con el piquete como forma unificadora de desocupados y trabajadores en conflicto, de amplia composición social, desde la base compuesta por los que nada tienen hasta los sectores medios nucleados en los trabajadores del Estado, la justicia, la salud y la educación.-
Cuando los convencionales constituyentes de la reforma de 1957 introdujeron el art. 14 bis a la Constitución Nacional garantizaron a los “gremios” el “derecho de huelga”.-
La polémica fue ardua y transcurrieron varios años para que constitucionalistas y laboralistas mayoritariamente sin perjuicio de respetables opiniones, coincidiéramos en que el ejercicio del derecho de huelga no era patrimonio exclusivo del sindicato con personería gremial o sin ella, sino que estaba depositado en el colectivo laboral, en los trabajadores como un derecho individual, natural, para ser ejercido colectivamente y como abstención de trabajar, cuyos efectos sobre el contrato de trabajo nunca fueron los de extinguirlo sino suspenderlo para ser ejecutado en mejores condiciones para el futuro, es decir un medio válido de presión, de coacción y de defensa de intereses.-
El Estado Nacional desde hace un tiempo debió emitir respuestas ante la crisis social, implementando diversos planes laborales desde el Ministerio de Trabajo como un paliativo ante la misma, pero que con el transcurso del tiempo se han convertido en casi la única posibilidad ante la falta de políticas activas de empleo productivo.-
Por ello los planes “Trabajar” y otros se convirtieron en una tabla de salvación para miles de familias desocupadas y paulatinamente fueron cada vez mas requeridos, el Estado comenzó a tener serias dificultades para su implementación incurriendo incluso en mora para su pago a los que ya tenía asignados.-
La protesta se fue generalizando en el interior pauperizado y afectado por las privatizaciones de la década anterior como en el conurbano bonaerense que perdió miles de puestos de trabajo de pequeñas y medianas empresas: Cutral – Co; General Mosconi; Florencio Varela; La Matanza, etc.-
El art. 39 inc.2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el trabajo es un derecho y un deber social, que la Provincia reconoce el derecho de huelga sin otra consideración o límite.-
La Sra. Bullrich tomó partido por el desconocimiento total del derecho de huelga para estos trabajadores en situación de marginalidad.-
Y efectivamente son trabajadores, porque prestan servicios, ejecutan tareas, cumplen horario por el pago de una retribución como contraprestación, hay una Entidad que supervisa la tarea y el Estado que la abona.-
Estamos de acuerdo en que la situación es atípica y no puede ser leída de acuerdo a la doctrina tradicional.-
Se puede decir que no existe la figura clásica del patrono o que Estado tampoco es empleador por que el pago no es remuneratorio sino una mera asignación cercana a la figura del subsidio.-
Sin embargo quién puede dudar que de no existir la crisis instalada en la Argentina por las políticas de ajuste estructural sin anestesia todos esos compatriotas no estarían en la ruta.
Porqué no asumir entonces esa responsabilidad y buscar soluciones en el dialogo social en lugar de la represión jurídica, política y policial?
Desde la conducción del Estado siempre que hay situaciones de crisis se apela a la famosa teoría de la emergencia para legitimar medidas de recorte, ajuste y derogación de derechos sociales, inclusive aceptada por al Corte suprema de Justicia de la Nación.-
Cuando desde el campo popular viene la respuesta no tienen la misma ductilidad para aceptar que la emergencia también es aplicable al concepto tradicional de la huelga y allí sí son rígidos en exigir los parámetros que se utilizaron en otro eón histórico que poco tiene que ver con el presente.-
El derecho social siempre recogió los aportes de la realidad y de los valores solidarios para emitir respuestas legales. No hay norma que no tenga presupuesto en la realidad y que no recoja una valoración. Es necesario recurrir a una axiología transformadora para ayudar a tantos hermanos en gravísimos dificultades.-
Si el Estado no cumplió o lo hizo a medias su obligación para con los beneficiarios de dichos planes o más grave aún en el decurso de jornadas de protesta se produjeron hechos de represión graves, con muertos, heridos y detenidos la figura de la huelga de solidaridad tampoco es ajena al concepto genérico de la misma y ha sido aceptado por la doctrina.-
Por ello no me parece ajustado a derecho que la Ministra en un rapto reaccionario haya excluido a las Entidades que habían presentado los proyectos de los planes, inhabilitándolas para otros emprendimientos por el simple hecho que sus beneficiarios, los trabajadores hayan decidido protestar ejerciendo un derecho constitucional.-
Esa resolución debe ser cuestionada y llevada a la Justicia para que diga su última palabra ejerciendo el control de constitucionalidad como poder independiente que debe ser.-
Dr. Luis Raffaghelli
Juez del Trabajo
La Matanza Bs.As.
Informe que brindó el Ministerio de Trabajo de la Nación en ocasión de los cortes de rutas dispuestos por las Organizaciones sociales.-
Cantidad de proyectos visitados: 126
Cantidad total de beneficiarios aprobados: 1.350
Sólo se informa sobre los proyectos en los que se detectaron irregularidades y/o infracciones.
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PROYECTOS |
OBSERVACIONES |
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822 |
80% ausentismo |
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826 |
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS |
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825 |
El proyecto no pudo ser ubicado |
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823 |
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS |
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827 |
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS. Se informo que el proyecto finalizó hace 60 días pero para la GECAL está activo |
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824 |
El proyecto no pudo ser ubicado |
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4207 |
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS |
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4228 |
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS |
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4202 |
El proyecto no pudo ser ubicado |
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788 |
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS |
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655 |
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS |
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3182 |
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS |
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3184 |
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS |
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4767 |
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS |
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4765 |
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS |
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PROYECTOS |
OBSERVACIONES |
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2563 |
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS |
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3312 |
70% ausentismo |
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3011 |
El proyecto no es localizable |
3. ORGANISMO RESPONSABLE: ASOCIACIÓN CIVIL, SOCIAL, CULTURAL Y BIBLIOTECA POPULAR HORIZONTE
GERENCIA: CONURBANO
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PROYECTOS |
OBSERVACIONES |
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5415 |
60% ausentismo. Difiere el nombre de los beneficiarios con los del listado oficial |
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5428 |
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS |
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PROYECTOS |
OBSERVACIONES |
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4200 |
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS |
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PROYECTOS |
OBSERVACIONES |
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4237 |
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS |
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4233 |
No se pudo localizar |
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4236 |
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS |
6. ORGANISMO RESPONSABLE: CENTRO COMUNITARIO JUAN MANUEL DE ROSAS GERENCIA: CONURBANO
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PROYECTOS |
OBSERVACIONES |
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4617 |
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS |
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4618 |
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS |
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PROYECTOS |
OBSERVACIONES |
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1965 |
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS |
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1989 |
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS |
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1988 |
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS |
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1987 |
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS |
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1986 |
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS |
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1985 |
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS |
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1990 |
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS |
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1991 |
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS |
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1993 |
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS |
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1994 |
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS |
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1992 |
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS |
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PROYECTOS |
OBSERVACIONES |
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1199 |
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS |
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PROYECTOS |
OBSERVACIONES |
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1507 |
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS |
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PROYECTOS |
OBSERVACIONES |
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1566 |
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS |
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1565 |
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS |
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PROYECTOS |
OBSERVACIONES |
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1810 |
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS |
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1808 |
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS |
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1807 |
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS |
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1806 |
No se ubicó el proyecto |
12. ORGANISMO RESPONSABLE: EMAUS HUERTAS COMUNITARIAS GERENCIA: SANTA FE
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PROYECTOS |
OBSERVACIONES |
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1811 |
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS |
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1812 |
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS |
Del informe surge que 12 (doce) organismos responsables de planes de empleo transitorio han incurrido en alguna irregularidad. Por ello, y en virtud de la Resolución MTEyFRH 261/01, y las normas complementarias que dictará este Ministerio a partir de la comprobación de sistemas de coerción no previstos en la normativa vigente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos decide la suspensión de aprobación de proyectos para las organizaciones que se detallan a continuación:
Ø Asociación Teresa Rodriguez
Ø Asociación Civil, Social, Cultural Y Biblioteca Popular Horizonte
Ø Centro Comunitario Juan Manuel De Rosas
[i] Puede consultarse variada información jurídica en el Libro “TRABAJO Y CONFLICTO” obra colectiva publicada por el Equipo Federal del Trabajo a cargo del Prof. Rodolfo Capón Filas y del que formo parte ( Librería Editora Platense, Bs.As. octubre 1999.-)
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