|
El periodista Luiz Garcia, del Diario “O globo”, dijo el otro día en una entrevista que “escribir es siempre un acto de presunción “. La persona que escribe un texto presume que alguien, algún día, podrá interesarse por su creación.
La ventaja de una disertación de maestría en relación a la literatura y a la crónica literaria, es que la disertación de un estudio no tiene la preocupación del compromiso con la perennidad, sino con la descripción del hecho social, una preocupación preferentemente analítica de un determinado aspecto actual, aún más porque la ciencia está en constante movimiento.
No escapa a la regla el tema enfocado aquí :”El Derecho Constitucional del Trabajo en los Países del Mercosur “,que sufrió, en estos últimos años, una serie de avances y retrocesos. Algunos textos que fueron publicados sobre esta cuestión específica, aunque no se pueda decir que se encuentran superados como material de pesquisa, retratan una realidad mercosureña bastante diferente a la del momento actual.
Aún cuando el Mercosur haya ya ultrapasado, tanto del punto de vista político como económico, su pico máximo de euforia, en el que se llegó a creer que fuese posible hacer en media docena de años lo que la Unión Europea construyó en casi 50 (cincuenta), el tema de la migración de los trabajadores, trasciende estos aspectos formales del bloque. De ahí su relevancia.
Según datos de las Naciones Unidas, la población mundial se aproxima de los 6 mil millones de personas de las cuales 100 (CIEN) millones son inmigrantes, tanto por razones políticas (refugiados y otros) como por razones económicas.
Estos números tornan relevantes las reflexiones sobre los derechos de los trabajadores emigrantes sobre todo en lo que se refiere a la protección de sus derechos fundamentales. Fue esta situación la que justificó la aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas - del Comité de Protección de los Derechos de los Trabajadores Emigrantes y sus Familiares -, para funcionar como instrumento de represión a la violación de los derechos humanos de los trabajadores inmigrantes, verificando la efectiva protección de esos individuos, aumentando las formas de represión a los Estados y empresas transnacionales que los violasen y presionando a los gobiernos para un cambio del enfoque puramente mercadológico.
La protección de los derechos fundamentales de los trabajadores emigrantes en los países del Mercosur creció en importancia en los últimos cinco años, principalmente, con el incremento de la libre circulación de la mano de obra, del aumento considerable de trabajadores itinerantes, de temporada y fronterizos, que, con un cierto enflaquecimiento de las relaciones aduaneras de un modo general, tornó más visibles las cuestiones que envuelven las heterogeneidades de los derechos laborales internos de los cuatro países.
Los criados en una región de frontera, en la campaña de “Rio Grande do Sul”, nos habituamos a ver domadores, alambradores y taiperos trabajar ora en Brasil, ora en Uruguay, ora en Argentina, de forma oficiosa y sin la mínima protección legal.
Fue la protección de ese trabajador emigrante, o la falta de protección en muchos aspectos y que ha sido una preocupación constante de los abogados laborales de las regiones de frontera, lo que nos motivó a esta temática de estudio.
En cuanto a la elección del título “Derecho Constitucional del Trabajo en los Países del Mercosur”, se justifica por la fundamentación basada en la obra del “Master” en Derecho, Doctor Rodolfo Capón Filas, “Síntesis de la Concepción Sistemática del Derecho Laboral”. Ésta da el encuadramiento del cuarto y último capítulo de nuestra disertación, cuyo punto neurálgico es la aplicación de los valores de sustentación de las legislaciones laborales, o en otras palabras, de los principios constitucionales expresos en las constituciones de los países del Mercosur.
De esa forma se pretendió cerrar el círculo de la dialéctica de la realizabilidad y de la inexorabilidad del conflicto – economía “versus” derechos de los trabajadores – con una concepción de derecho laboral de enfoque crítico social, legitimado por la fuerza normativa de los principios constitucionales.
Cuando se inició este trabajo nosotros teníamos algunas hipótesis de conclusión para ecuacionar los problemas resultantes de la circulación de la mano de obra en el Mercosur :
1) Una hipótesis era la creación de un Tribunal Supranacional con el dislocamiento de competencias y poderes./// En el presente momento Político – Económico del Mercosur esta hipótesis se muestra irrealizable a corto y mediano plazo por estar desconectada con las necesidades reales de un bloque en crisis debilitado en la esfera oficial.
2) Otra hipótesis sería la harmonización de las legislaciones laborales de los estados-miembros. Lo que se verificó es que aunque las diferencias no sean cuantitativamente significativas, de cierta forma lo son cualitativamente, porque las realidades socio-económicas son distintas y no se puede aislar el aspecto socio-económico de las legislaciones laborales.
3) Algunos autores pesquisados, sugieren que la adopción de las recomendaciones de la OIT, podría, uniformizar las legislaciones en sus puntos básicos esenciales, permitiendo apenas disenciones de menor relevancia. Igualmente aquí son las diferencias políticas, económicas y sociales las que retardarían la posibilidad de adoptarse, uniformemente, las Recomendaciones de la OIT.
4) En una cuarta hipótesis surge la posibilidad de mediación de los sindicatos, principalmente en los contratos colectivos, ya que sería prácticamente inviable esa mediación en todos los contratos individuales. Aquí nuevamente se estaría hablando por sectores privilegiados, lo que no englobaría todas las situaciones de mano de obra migratoria.
Restaron dos hipótesis de estudio: la adopción de los Principios Internacionales del Derecho del Trabajo y la adopción de los Principios Constitucionales relacionados con el ideario de una sociedad justa, democrática, participativa, volcada para la promoción de la dignidad humana.
En nuestro sentir estas dos hipótesis no son excluyentes una de la otra, sino complementarias como se verá a seguir.
Pero para que se hable en bloque regional es necesario que se hable en globalización, ya que los dos temas son complementarios o interligados.
Por eso nuestro primer asunto trata de la “Globalización, Neoliberalismo y el Mundo del Trabajo” que es siempre el enfoque de interligación de este estudio.
La mayoría de los autores, como Arion Romita, divide la globalización en 4 (CUATRO) fases:
la del Imperio Romano;
la de las grandes navegaciones;
el período de las guerras napoleónicas, de la libre iniciativa y de la libre competencia;
y la cuarta fase que es la fase de la internet, de las empresas transnacionales y de la economía mundializada.
Domênico de Masi habla en 10 (DIEZ) formas de globalización, donde en esta décima forma, estaríamos todos sobre el dominio de los E.E.U.U(Estados Unidos).
Pero lo que me parece medular en esa ultima globalización descrita por Domênico de Masi es la homogeneidad de los miedos de todos los individuos, independiente de sus nacionalidades: el miedo de las guerras nucleares; de la polución atmosférica y de los daños ambientales; del S.I.D.A.; de la aftosa; de las conmociones en la bolsa de valores; del desempleo que genera la inestabilidad emocional de la población universal; entre tantas otras analogías.
En esa arquitectura del mundo globalizado proyectado por las grandes organizaciones - Antonio Negri dice que hay una lógica de un centro de poder sin gobierno definido, un poder supranacional de dominación económica - en esta arquitetura entonces pueden percibirse nítidamente puntos de total divergencia entre Estados, considerados por sus potenciales, en Estados de centro y de periferia; de incluidos y excluidos; que son en síntesis los de primer y de tercer mundo.
Pero también se perciben, aunque en niveles desiguales, algunos puntos convergentes oriundos del capitalismo salvaje como el desempleo estructural que viene creciendo en todos los países, aun en los más adelantados donde igualmente se constata un aumento en las tasas de desempleo.
Más que la figura retórica usada por Domênico de Masi del comando mundial de Estados Unidos, lo que se observa realmente es la crisis de la soberanía de los Estados noqueada por los efectos del neoliberalismo global excluyente creado por el capital mundializado.
Mas, hasta ese capital volátil puede ser utilizado en beneficio del Estado con leyes protectoras de las cuales se sirven los Estados del Primer Mundo.
Los Estados fuertes del centro privilegian el capital agregado al trabajo, porque éste trae, embutida, una expansión de la economía que se traduce en beneficios sociales, lo que mantiene la soberanía del Estado fuerte.
Ya los llamados Estados de periferia, por la necesidad apremiante de hacer frente a sus exigencias económicas y sociales, permiten la entrada del capital meramente especulativo, generador del estancamiento y consecuentemente de la desestructuración de la sociedad con disminución de los poderes del Estado en relación a los detentores del capital.
Las políticas neoliberales, aun en los Estados del Primer Mundo, han sofocado las normas laborales con la falacia del modernismo y de la desreglamentación o flexibilización universal, dejando precarias las relaciones de trabajo, debilitando los sindicatos y a la clase trabajadora de modo general.
En esa nueva era posindustrial, el lado negro, es representado por la marginalización de una gran parte de la sociedad, de bajo nivel educacional profesionalizante; son los llamados mamelucos azules – los operarios (24) de la fabrica – de trabajos temporarios perseguidos por la hoz del desempleo.
De otro lado, el nuevo padrón de empresa, de la optimización tecnológica del sector productivo, de los funcionarios de guantes blancos extremamente cualificados, consiguen privilegios que acaban por formar una división jerárquica en la clase trabajadora, aumentando la brecha entre los empleos de buena y de mala calidad, reservados estos últimos a los trabajadores a los cuales el Estado dejo de cualificar y que acaban por engrosar las filas de los inmigrantes desempleados y desamparados.
En ese juego entre capital y trabajo, el Estado no ocupa más la posición de rey o reina del tablero, sino como mucho la de un alfil o de una torre que sólo podrá proteger a sus peones si pudiese contar con la unión de esfuerzos de otros Estados, para contener los avances de esa globalización capitalista excluyente.
Y esto es lo que justifica, de cierta forma, la formación de los bloques regionales.
Y aquí empezamos a resaltar algunos “aspectos organizacionales del Mercosur”.
Todos los historiadores son unánimes en colocar a Simón Bolívar como el símbolo del ideario de la integración latinoamericano. No obstante, poéticamente, para algunos abogados laborales al menos, el símbolo que mejor representa esa integración es el bagayero o quilero :
“El bagayero, llevando angustia y trayendo esperanza, fue el precursor del Mercosur en la libre circulación de bienes y personas”. Reginald D. Felker
Pero, abstrayendo la poesía, formalmente, las raíces remotas del Mercosur están en las negociaciones de la Unión Aduanera entre Brasil, Argentina y Chile – ABC de 1900 (MIL NOVECIENTOS ) a 1940 (MIL NOVECIENTOS CUARENTA).
* De medular importancia fue la creación de la CEPAL en 1948 (MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO) que concentró los estudios de una posible zona de libre comercio y unión aduanera.
** Obsérvense todos esos otros tratados visualizados en el cuadro, de los cuales destacaría la ALADI que cuenta hoy con 12 (DOCE) países incluyendo Cuba desde 1998 (MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO).
En cuanto a la estructura institucional del Mercosur resaltamos en este capitulo de la disertación algunos aspectos de los instrumentos jurídicos del bloque sudamericano que dan sustentación al crecimiento del compromiso social y del reconocimiento de un conjunto de derechos colocados en un plano supralegal.
Los avances y los retrocesos del Mercosur, más allá de los aspectos económicos y de las políticas internas tienen como causa externa las presiones ejercidas por el ALCA, lanzado, como idea, por George Busch en 1990 (MIL NOVECIENTOS NOVENTA) Y, más formalmente, en diciembre de 1994 (MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO) en la Cúpula de las Américas en Miami, con plazo hasta 2005 (DOS MIL CINCO) para alcanzar los plenos objetivos de libre comercio – son 34 (TREINTA Y CUATRO) países y Cuba no hace parte.
Otro freno de mano a los avances del Mercosur que ha sido apuntado por los tratadistas son las presiones ejercidas por el NAFTA comandado por Estados Unidos y que también fue pincelado en la disertación, aunque mucho menos relevantes que las del ALCA por las connotaciones políticas en el presente momento.
Los pasos de formación de un bloque regional, sugeridos por Bela Balassa, y que aparecen en la obra de Antônio Rodrigues de Freitas Jr., son descritos en el siguiente cuadro :
Zona de libre Comercio Régimen de Integración limitado a la eliminación recíproca y paulatina de restricciones y gravámenes sobre el comercio.
Unión Aduanera Además de los predicados de la zona de libre comercio, se establecen políticas comerciales uniformes y pautas aduaneras comunes en relación a terceros.
Mercado Común Régimen de integración caracterizado por la abolición, no apenas de restricciones sobre bienes y servicios, sino también sobre otros factores de la producción, tales como trabajo y capital.
Unión Económica Régimen de Mercado común en que estén presentes compromisos comunes de políticas macroeconómicas.
Unión Económica Total Régimen de Unión Económica en que está presente la uniformización de políticas fiscal, monetaria, social, cuya ejecución y control quedan a cargo de instituciones supranacionales imbuidas de poder coercitivo.
Nosotros compartimos el pensamiento de Augusto Jaeger Júnior ubicando el Mercosur como una Unión Aduanera todavía en construcción, sin haber complementado la etapa de Zona de Libre Comercio.
Ésta es una de las razones por las cuales, la cuestión de la circulación de personas y trabajadores y sus efectos, se mantiene apenas en un plano teórico, intentando crear aberturas en la mentalidad aduanera oficial que permanece arraigada en los cuatro países.
Resaltamos que los derechos sociales casi no existen en los tratados constitutivos del Mercosur y en lo referente al área laboral, a corto plazo, los efectos de la integración, por el riesgo del dumping social, son muy perniciosos y merecen un cuidado redoblado.
Las razones para tales cuidados se justifican, de un lado, por el cuadro de los salarios, donde Brasil tiene el menor salario mínimo,
Brasil U$ 78,5 (SETENTA Y OCHO DÓLARES, CINCUENTA CENTAVOS)
Argentina U$ 200,0 (DOSCIENTOS DÓLARES)
Paraguay U$ 212,0 (DOSCIENTOS DOCE DÓLARES)
Uruguay U$ 110,0 (CIENTO DIEZ DÓLARES).
Y, de otro lado según José Pastore (citado por Sérgio Pinto Martins), también tiene las cargas sociales más altas.
CARGAS SOCIALES
En Brasil 45,2% más altas que en Argentina
(CUARENTA Y CINCO COMA DOS POR CIENTO)
112,3% más altas que en Uruguay
(CIENTO DOCE COMA TRES POR CIENTO)
148,9% más altas que en Paraguay.
(CIENTO CUARENTA Y OCHO COMA NUEVE POR CIENTO)
Finalizando este capitulo relacionamos los índices de desempleo constatados desde fines de 1999 (MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE) hasta septiembre de 2000 (DOS MIL).
PAÍS DESEMPLEO % / PEA
Argentina 15,40% mayo/2000
(QUINCE COMA CUARENTA POR CIENTO) (DOS MIL)
Brasil 7,10% agosto/2000
(SIETE COMA DIEZ POR CIENTO) (DOS MIL)
Paraguay 5,40% diciembre/1999
(CINCO COMO CUARENTA POR CIENTO) IL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE)
Uruguay 14,30% junio/2000
(CATORCE COMA TREINTA POR CIENTO) (DOS MIL)
Bolivia 4,20% diciembre/1999
(CUATRO COMA VEINTE POR CIENTO) (MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE)
Chile 10,20% julio/2000
(DIEZ COMA VEINTE POR CIENTO) (DOS MIL)
(Porcentajes sobre PEA = Población Económicamente Activa)
Si el hombre es considerado por los economistas como un factor productivo, ese cuadro de desempleo nos muestra que ese factor productivo esta siendo incorrectamente explotado o no está siendo explotado en su plenitud.
A partir entonces de esos índices de desempleo entramos en el abordaje más puntual “Del Derecho del Trabajo en el Mercosur”.
Y comenzamos haciendo notar que el Mercosur trajo un aumento real de las exportaciones, aunque interno; no obstante el resultado sobre los índices empleo/desempleo no acompañaron esa evolución, al contrario, aumentó el desempleo formal, aumentaron los empleos de baja renta y el empleo informal.
La estabilidad macroeconómica todavía es el punto débil de los países latinoamericanos así como la democracia.
Estos desajustes económicos son los responsables por las barreras proteccionistas de los países involucrados, por la entrada del capital desnacionalizado y por el surgimiento de un nuevo tipo de empresa, descentralizada, pulverizada en tercerizaciones y cuarterizaciones, en que se obstaculiza la intervención del Estado en la administración del mercado y en las cuestiones relativas al empleo, salarios y educación tecnológica del trabajador.
Las políticas laborales de los países mercosureños tienden a la informalización de la fuerza de trabajo, la precarización de los contratos y la flexibilización de hecho y de derecho de las normas protectoras mínimas del trabajador.
De este capítulo es importante destacar que Brasil, Argentina y Paraguay poseen Justicia del Trabajo autónoma, aunque constantemente pisoteada por algunos accidentes en nuestro caso (vease la reciente prisión del juez Nicolau, ampliamente difundida en la prensa internacional). Ya Uruguay adopta predominantemente las negociaciones colectivas y resuelve las lides en el ámbito de la Justicia Común.
Se reforzó en ese item, no sólo las diferencias salariales existentes en los países del bloque, sino el contraste interno del bloque y, hasta dentro de cada país, de asimetrías técnicas y culturales groseras.
Poblaciones altamente modernizadas conviviendo lado a lado con poblaciones empobrecidas y descualificadas cultural y tecnológicamente para el tipo de proceso vivenciado en este inicio del siglo XXI (VEINTIUNO).
Destacamos aquí pesquisas que nos indican que el desempleo en la región del Mercosur parece afectar principalmente a los jóvenes en busca del primer empleo y a las mujeres; habitantes de las grandes ciudades; en situación de indigencia y sin cualificación.
Es importante enfatizar la necesidad de formación y capacitación de fuerza de trabajo como condición para el desarrollo de las potencialidades del Mercosur, con la ampliación del mercado a partir de la introducción de una mano de obra capaz de asimilar las nuevas tecnologías, con finalidad de recualificación productiva, como forma de combatir el desempleo.
Otro item que merece ser abordado aquí, se refiere al debilitamiento de los sindicatos en el Mercosur, a ejemplo de lo que ocurre en todo el mundo.
GRADOS DE SINDICALIZACIÓN
PAÍS PORCENTAJE SOBRE LOS ACTIVOS
Argentina 42,3 (1995)
(CUARENTA Y DOS COMA TRES) (MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO)
Brasil 26,1 (1991)
(VEINTISÉIS COMA UNO) (MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO)
Paraguay 16,7 (1995)
(DIECISÉIS COMA SIETE) (MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO)
Uruguay 12,4 (1993)
(DOCE COMA CUATRO) (MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES)
(VEINTICUATRO COMA CUATRO)
Chile 12,7 (1995)
(DOCE COMA SIETE) (MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO)
(Datos del CEDEP de la UFRGS)
Con eso queda difícil para el sindicato tradicional mediar en las cuestiones laborales inter-bloque. Sería necesario un redimensionamiento del sindicato para que el aspecto social de la integración no sea suplantado por los aspectos meramente mercadológicos y económicos.
La problemática oriunda de la circulación de mano de obra, además de la cuestión de normativas laborales, se relaciona también con la Seguridad Social. A pesar de algunos acuerdos hechos entre Brasil y Uruguay, Brasil y Argentina, Brasil y Chile, tales acuerdos son todavía muy incipientes para enfrentar con vigor la cuestión comprendida en esa libre circulación de trabajadores.
No se puede dejar de lado el agravamiento de todas estas situaciones puntuales en la regiones de frontera, sobre las cuales mucho se ha teorizado, con reuniones y jornadas de estudio, pero cuyos resultados prácticos todavía son precarios para esas regiones.
Tanto en lo que respecta a la legislación de Seguridad Social como a la legislación laboral, todavía hay mucho por construir en términos de libre circulación y protección de trabajadores mercosuristas.
Y con eso entramos en la síntesis del último capítulo de la disertación que trata “De la Circulación de Trabajadores y los Principios Protectores del Derecho del Trabajo”.
Este capítulo comienza mencionando la ley constitucional colocada como un freno en la absoluta flexibilización y desreglamentación pretendida por las empresas volcadas para el lucro y para la acumulación.
Los principios fundamentales del Derecho del Trabajo están incluidos en los principios constitucionales del Estado.

Es el Estado Constitucional de Derecho la roca de resistencia contra el poder político – económico universalista.
El discurso de la flexibilización y desterritorialización de las constituciones y de las leyes infra-constitucionales, de la práctica dialéctica político – económica, es contrapuesto por el rescate de los principios ideológicos de las naciones, dentro de un concepto crítico, asegurador de los derechos fundamentales del ciudadano y del trabajador oriundos de la Constitución Mexicana de 1917 (MIL NOVECIENTOS DIECISIETE), la Primera Constitución Social orientada por la idea de “Justicia Distributiva”.
Auque se considere mera retórica, por ser una cláusula promocional y no sancionatoria, aún así fue en ese sentido – de preservación de los principios mínimos protectores del trabajador – que los Presidentes de los Países – miembros firmaron la Declaración Socio-Laboral del Mercosur en diciembre de 1998 (MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO), en la cual fue reafirmado un conjunto de derechos laborales consagrados en las constituciones y que preservan los principios laborales básicos.
Es indiscutible hoy la aceptación, en el universo jurídico laboral, de la enumeración de los Principios del Derecho del Trabajo elaborada por el profesor uruguayo Américo Plá Rodríguez, por estar fundamentados en las normas de la OIT y en todas las legislaciones laborales modernas:

Evidentemente que el principio de la protección del trabajador es el principio fundamental del derecho del trabajo y de todo su sistema jurídico por estar enraizado en el concepto de Justicia Distributiva y equidad, mientras exista reconocimiento de cada uno a partir de sus diferencias.
En este último capítulo procuramos mostrar que todos esos 6(SEIS) principios están contenidos en las Constituciones de los países del Mercosur, O explícitamente, sea de forma instrumental o programática; O implícitamente, de manera genérica como fundamento reglamentador de las normas específicas.
Obviamente que los desdoblamientos de este principio tutelar no es inmune a límites en cuanto a su grado de aplicabilidad y al sentido común del aplicador dentro del principio de la razonabilidad.
Finalmente, merecen ser resaltadas, aún, dos ideas que constan de este capítulo y nos parecen de extrema importancia:


La mera aplicación de esos principios, dentro de una visión muy estrecha (60) del operador del derecho, podría enyesar de tal forma las normas laborales que se acabaría por sobreponer el interés individual al bien común, al interés colectivo constitucionalmente protegido.
De ahí la relevancia cada vez más presente del principio de la razonabilidad.
Saltando una serie de otros items abordados en este último capítulo; y buscan una salida normativa dentro de una visión trasformadora como la pregonada por el Master Doctor Rodolfo Capón Filas, llegamos al Preámbulo del Tratado de Asunción que puntualiza
![]()
lo que implica preocupación con los derechos de los trabajadores mercosuristas.
Como solución el Doctor Capón Filas optó por la Concepción Sistemática del Derecho Laboral en la que el meollo es la aplicación de los Principios Constitucionales por poseer un carácter de universalidad, en la medida en que están petrificados en las Constituciones.
En su Síntesis dice el profesor:

Con este trabajo se pretendió exponer y analizar algunas referencias que puedan servir como un primer paso para una conducta ética transformadora y productiva en la promoción de una Justicia Social.

Me gustaría terminar con una traducción que hizo Marcuse de François Perroux ( la Coexistence Pacifique)
“ Se cree morir por la Clase, se muere por las gentes del Partido. Se cree morir por la Patria, se muere por los Industriales. Se cree morir por la Libertad de las personas, se muere por la Libertad de los dividendos. Se cree morir por el Proletariado, se muere por su Burocracia. Se cree morir por orden de un Estado, se muere por el Dinero que lo sostiene. Se cree morir por una nación, se muere por los bandidos que la amordazan. Se cree... pero, por que se creer en una obscuridad tal? Creer? Morir?... Cuándo se trata de aprender a vivir?”
¡Muy Agradecida por la Atención!
|