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LA
CONSTITUCIÓN NACIONAL Y
EL
EMPLEO DECENTE
Nota
de Cátedra Nº 3/2001
Centro
de Estudios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Departamento
de Derecho
Universidad
Nacional del Sur - Bahía Blanca
2001
Terminología
Dentro
de una concepción estructuralista, no debemos desdeñar la
consideración de diversas aristas que guardan vínculo con
la dignidad del trabajo. Ahora se ha puesto en boga la expresión
"empleo decente" y estimo que habría que asignarle igual alcance
semántico al vocablo. Bien es cierto y resulta así del orden
jurídico nacional argentino que la voz "dignidad" tiene mayor inserción
o probablemente mayor difusión en la diversidad de fuentes, dignidad
de la persona laboral, del trabajo y del mundo del trabajo.
Acerca
de lo que es digno, ha de señalarse que la semántica congruente
con el tema es la segunda acepción académica, lo que es "correspondiente,
proporcionado al mérito y condición de una persona..."; es
decir, exactamente igual a la definición de decente. Iusepistemológicamente,
hay correspondencia en cuanto a la inteligencia de las palabras. En el
enfoque de la doctrina social cristiana el reconocimiento de la dignidad
tiene un ingrediente jurídico-legal y otro de orden teológico,
y por ello esta estimación humanista es plena y es distinguida del
humanismo materialista.
Inserción
en la normativa básica
Sin
descalificar a las antiguas constituciones y otras fuentes, el constitucionalismo
social significó un mayor desarrollo del alcance e inserción
del respeto a la persona humana y, en particular, a la persona laboral,
y, con ello, a su dignidad y el reconocimiento de ésta como calidad
inescindible de aquella.
Entre
las primeras, destacamos a las constituciones provinciales españolas,
los Reglamentos de Belgrano y la propia Constitución Nacional de
1853, con sus reformas; la legislación española, que coexistió
con el Derecho patrio, luego de 1810, y que subsistió como fuente
histórica incorporada en parte a nuestro ordenamiento jurídico
nacional, contenían normas que, en caso, reconocían indirecta
o implícitamente, al empleo decente, tan sólo en algunos
aspectos del trabajo humano.
Posteriormente,
se desenvuelve y compone con las reformas de 1949, inconvenientemente derogada
en tal aspecto -el de los derechos sociales- y de 1957, con su artículo
nuevo y la declaración de la facultad del Congreso de la Nación
de sancionar el Código del Trabajo y de la Seguridad social. Normas
anteriores, de grado legislativo, y posteriores, de la misma entidad, conformaron
un orden positivo protectorio y de reconocimiento a la dignidad del trabajo
y de la persona laboral (hombre y mujer, no recursos humanos).
Normatividad
básica y su aplicación
Los
elementos del empleo decente son derivados del capítulo de declaraciones,
derechos y garantías de la Constitución; particularmente
de los artículos 14 y 14 bis. Todo ello se traduce como conjunto
de normas constitucionales establecidas para la protección de la
persona, como unidad y como parte de una comunidad nacional y de entidades
intermedias. Su calidad y sus atributos admitidos por el orden planetario
y por el Derecho natural, están, entonces, asumidos en la Constitución
de la Nación Argentina.
Empero,
a través del tiempo, la conciencia jurídica ha sido malformada
por diversos factores que no serán analizados aquí, pero
que fueron generadores de una doctrina que desmembró y clasificó
las cláusulas de la Constitución en normas programáticas,
confirmatorias y operatorias.
Al
asignarse el carácter programático, luego de haberse discutido
-también de manera inconveniente- si el Preámbulo era fuente
de Derecho o no, se brindó una herramienta al poder político
gubernamental para: a) no aplicar la norma, por falta de una reglamentación
a la que no obligaba la misma Constitución; y b) reglamentar alterando
el contenido de la normatividad superior (en la misma Constitución,
la ley es un reglamento de las normas básicas).
El
deterioro del comportamiento político fue ampliando el orbe del
carácter programático, lo que acercó más la
Constitución a un programa político y hasta se llegó
a conceptuarla como "marco de orientación". Este es advertido con
más profundidad en las constituciones provinciales.
Aparente
y formalmente, el desenvolvimiento normativo de nuestro ordenamiento nacional,
exhibe un grado elevado de vigorización del Derecho y de los derechos
subjetivos, pero, al haberse omitido -en la reforma de 1994- instituir
el principio de que todos los derechos tienen acción para su ejercicio
y otros mecanismos de aseguramiento de la aplicabilidad, parte del derecho
positivo "vigente" queda sólo en un marco de referencia u orientación.
Así,
la debilidad del orden jurídico da paso al orden económico;
el orden público laboral cede ante el orden público económico;
el gobierno de las leyes es vencido por el gobierno de los hombres; el
Estado es sometido a la economía, porque ésta se supraordina
a la política.
El
empleo pierde reconocimiento, en su dignidad, porque no se le da estabilidad,
no se reconoce la principal motivación (la remuneración),
ni las demás "condiciones dignas y equitativas de labor" (expresión
del artículo 14 bis, en cuya parte última se determina "el
acceso a una vivienda digna").
Omisión
del convencional reformador
En
1994, la Convención Reformadora tuvo la oportunidad y no lo hizo
de establecer principios básicos relevantes: además del ya
citado (acción jurídica para ejercer los derechos subjetivos),
el reconocimiento de comunidades intermedias, el de la pequeña empresa,
dado que en ese momento podía observarse fácilmente la enorme
significación de ella en la economía nacional.
La
clase política, en general, concedió más interés
y atención a seguir el ritmo de la mal llamada "globalización"
y del Mercosur; contribuyó a ahondar nuestra dependencia (ya no
se habla mas de interdependencia porque la hilacha fue mostrada); atendió
más a la necesidad de inversiones extranjeras y no a impulsar el
aparato productivo argentino; y cedió ante la tecnología
moderna, sin reparar en la conveniencia de mantener y desarrollar una tecnología
alternativa, para lo cual se prestaban las características de nuestro
territorio, de nuestros suelos y climas, de nuestra gente y nuestra historia.
Es
dable rastrear en los documentos de las entidades representativas de las
pequeñas empresas argentinas las inconveniencias las políticas
gubernamentales y las posturas de los gobiernos en la "comunidad" regional,
y la falta de protección a esas empresas y consiguientemente a las
personas laborales. La Argentina prefirió, por ejemplo, aceptar
que el proyecto de hidrovía fuera elaborado por Bunge y Born, sin
deliberación previa y sin mandato aquí, en la República,
en circunstancias en que los "nuevos derechos y garantías" incorporados
al texto constitucional, introducía en el sistema la calificación
de "democrático".
La
valoración de la torpeza de la reforma, a pesar de algunas buenas
intenciones, merece tener presente que si -como reza en el artículo
42- "los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho,
en la relación del consumo... a condiciones de trabajo equitativo
y digno", debió crear las condiciones mínimas para que todas
las personas, habitantes de nuestra tierra, sin excepción, tengan
asegurado el carácter de consumidores, pues no es correcto sostener
que una franja importante de personas laborales no tienen empleo y si lo
tienen no es digno al no alcanzar un mínimo remunerativo que le
permita una vida digna.
Otra
de las omisiones se trató, al menos, de considerar la posibilidad
de prescribir la estabilidad propia en la norma básica, que, en
el clima existente al tiempo de la reforma pudo haber figurado como una
inconveniencia, en el estado de dependencia propio de una ideología
derivada del poder económico, y no como conveniente bajo el prisma
de una ideología autónoma, no dependiente de la economía
y sí dependiente de la dignidad de la persona laboral y de la dignidad
del trabajo humano. Tal propuesta, realizada por mí en jornadas
y congresos nacionales, nunca fue rechazada en estas reuniones, lo que
explica la imposibilidad de reforma científica de la Constitución
que atienda a los valores supremos de toda comunidad nacional.
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