Nuestra historia, finalidades, principios doctrina y opiniones

 

                     

Cuadro de texto: COLECCION JURIDICA No. 7
Artículos, Monografías y Ensayos de interés 
 
EDICION ELECTRONICA
Cuadro de texto: No. 7  Año 2               mayo-junio 2001         

 

 


 

 

 

 

 

 

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Cuadro de texto: En la presente edición:
 
ARTICULOS
 
Ø        El Tribunal Supremo Popular de Cuba
Autor: Lic. Jorge Bodes Torres, Cuba
 
Ø       La coexistencia del mundo globalizado
        y el Estado - Nación
       Autor: Dr. Pablo Perel, Argentina          
 
CONVOCATORIAS
 
Ø       IV CONGRESO INTERNACIONAL DE LA SOCIEDAD CUBANA DE CIENCIAS PENALES, 
24 al 27 de octubre de 2001, Santiago de Cuba
 
 
Ø       LIBROS Y REVISTAS
Sinopsis
Cuadro de texto: El contenido de los artículos publicados es responsabilidad de sus autores y no necesariamente refleja la opinión de la Organización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuadro de texto: Ø        Nos resultaría de mucha utilidad que nos acusaran recibo por esta vía y enviaran sus sugerencias y recomendaciones
 
Ø        Si conoce de otros juristas interesados en recibir las publicaciones electrónicas de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, favor informarnos su e.mail para enviárselas
 
Ø       Si desea publicar un trabajo puede remitirlo a los miembros del Consejo de Redacción, por correo electrónico o entregarlo directamente en soporte magnético en la sede Nacional de la UNJC

 

 

 

 

 

 

 

 



 

Lic. Jorge L. Bodes Torres

Presidente, Sala de lo Penal

Tribunal Supremo Popular

 

 

 

 

EL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR DE CUBA

 

 

Introducción

 

 

El sistema nacional de los Tribunales Populares de la República de Cuba, coincide en su estructura con la división político-administrativa del país, y en consecuencia existen: Tribunales Municipales Populares, Tribunales Provinciales Populares y el Tribunal Supremo Popular.

 

Cada Tribunal Municipal tiene definida en la Ley su competencia y jurisdicción, y de acuerdo con ello lo integran Secciones que atienden los asuntos penales, civiles y laborales.

 

De igual forma los Tribunales Provinciales se componen de Salas que atienden los asuntos civiles y administrativos, penales, laborales, económicos, y en algunas provincias incluyen también salas que se ocupan de conocer los delitos contra la seguridad del Estado.

 

Los Tribunales Militares se organizan de acuerdo con la estructura militar del país, están creados a nivel de guarnición, en la base, y de territorio, en su escala superior. En consecuencia la Sala de lo  Militar del Tribunal Supremo Popular controla los asuntos que tramitan los Tribunales Militares Territoriales y estos a su vez a los Tribunales Militares de Guarnición.

 

En el Tribunal Supremo Popular funcionan las Salas de lo Penal, de lo Civil y Administrativo, de delitos Contra la seguridad del Estado, de lo Económico, de lo Laboral y de lo Militar.

 

Los Presidentes de estas Salas, junto con los Vicepresidentes y el Presidente del Tribunal Supremo Popular forman el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, órgano colegiado, que por mandato constitucional, tiene la facultad de ejercer la iniciativa legislativa y la potestad para reglamentar las funciones de la judicatura; además toma decisiones y dicta normas de obligatorio cumplimiento por todos los tribunales populares, así como imparte instrucciones de carácter preceptivas para los Tribunales Populares, con el fin de establecer una práctica judicial coherente de acuerdo con la experiencia de esta actividad, así como la interpretación y aplicación uniforme de la Ley.   

 

En el sistema de justicia cubano, es el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, el órgano encargado de emitir jurisprudencia, con pronunciamientos que deben ser acatados por todos los tribunales subordinados, para conseguir con ello una recta interpretación de la Ley por parte de la judicatura. Esto lo realiza mediante Instrucciones, Dictámenes y Acuerdos, en los que traza las pautas interpretativas de la legislación y resultan de obligatorio cumplimiento por los órganos de judiciales.

 

Todos los tribunales, conformados por Salas o Secciones, funcionan de forma colegiada, integrados por jueces profesionales y jueces legos, en proporción definida en la legislación, con iguales derechos y deberes. Estos jueces legos representan el sentimiento de la población, le dan el carácter popular a los tribunales cubanos y le imprimen transparencia y credibilidad al sistema judicial.

 

En el Tribunal Supremo Popular la composición de las Salas, siempre es mayoritariamente formada por jueces profesionales; así cuando se conforma una sala con cinco jueces, tres de ellos son profesionales y los otros dos son jueces legos; si la composición es de sólo tres jueces, dos de ellos son profesionales y el tercero es lego.

 

Sin embargo, en los Tribunales Provinciales y Municipales cuando se integran Salas y secciones de composición reducida – con solo tres jueces – cambia su proposición entre profesionales y legos, de esa manera dos de ellos serán jueces legos y sólo uno, quien presidirá la Sala o Sección, será profesional.

 

Esta diferencia pudiera encontrar su explicación en que las Salas del Tribunal Supremo Popular conocen mayormente recursos en los que se debaten cuestiones de Derecho, por lo que requieren de especialistas profesionalizados en las respectivas materias, aunque sin olvidar la presencia ciudadana en ellos. 

 

 

Papel Jurisdiccional del Tribunal Supremo Popular

 

El Tribunal Supremo Popular cumple determinadas funciones jurisdiccionales que le están atribuídas por la propia legislación al Pleno del Tribunal, al Consejo de Gobierno, a sus respectivas Salas e incluso a una Sala Especial, prevista en la propia Ley de los Tribunales, para ventilar judicialmente determinados asuntos.

También la figura  del Presidente tiene atribuidas ciertas facultades judiciales en la Ley.

 

Veamos a continuación esas funciones por cada órgano del Tribunal Supremo Popular.

 

Þ      El Pleno del Tribunal Supremo Popular:

 

Está compuesto por la totalidad de los jueces profesionales y legos, que se encuentran en funciones en el momento de su convocatoria, los Presidentes de Salas, los Vicepresidentes y el Presidente del Tribunal Supremo Popular, quien lo representa y dirige.

Este Pleno tiene a su cargo determinadas facultades jurisdiccionales recogidas en la legislación. En este sentido, constituido como tribunal de justicia, de acuerdo con el artículo trescientos ochenta y cinco de la Ley de Procedimiento Penal, es el órgano jurisdiccional encargado de juzgar a los miembros del Buró Político del Partido Comunista de Cuba, al Presidente, Vicepresidentes y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los miembros del Consejo de Estado, a los miembros del Consejo de Ministros, al Presidente, Vicepresidentes y Jueces, profesionales y legos, del Tribunal Supremo Popular, mientras estos últimos se encuentran en el ejercicio efectivo de sus funciones, al Fiscal General de la República, los Vicefiscales Generales y Fiscales de la Fiscalía General, cuando alguna de estas personas haya cometido cualquier delito del cual se le acuse, así como cuando se trate de delitos conexos o estén involucradas otras personas, en cuyo caso su competencia se extiende también a esos otros acusados.

 

Contra la sentencia que en primera instancia dicte el Pleno del Tribunal Supremo Popular, no cabe recurso alguno.  

 

Sin embargo el propio Pleno está encargado de conocer los Procedimientos de Revisión, que se establezcan contra las resoluciones dictadas por la Sala Especial – de la cual hablaré posteriormente – o por el propio Pleno.

 

Þ      El Consejo de Gobierno

 

Las cuestiones de competencia que se susciten entre los tribunales, por razón de la materia que conozcan, se resolverán directamente por este Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, actuando como órgano de justicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo quince de la Ley de Procedimiento Penal.

Igualmente este órgano del Tribunal Supremo Popular resolverá los conflictos de competencia que surjan entre los Tribunales Populares y los Militares, al ventilar algún hecho delictivo, tal como lo regula el artículo dieciséis del propio texto procesal penal.

 

También el Consejo de Gobierno será el encargado de resolver el recurso de casación que autoriza el artículo trescientos dos de la Ley de Procedimiento Penal, contra el Auto declarando sin lugar el Artículo de Previo y Especial Pronunciamiento de Declinatoria de Jurisdicción, establecido por alguna de las partes involucradas en una litis penal.

 

Es el Consejo de Gobierno el responsable de dictaminar – a solicitud de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado – acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos- leyes, decretos u otras disposiciones legales de carácter general, y de tal forma participa en el control constitucional de la legislación.

 

Por otra parte, los conflictos de atribuciones que se susciten entre los organismos de la Administración Central del Estado y los Tribunales, serán dirimidos por este Consejo de Gobierno.

 

 

Þ      Sala Especial del Tribunal Supremo Popular

 

Esta sala de justicia se integra por el Presidente del Tribunal Supremo, el cual la preside, dos Presidentes de Sala, dos jueces profesionales y dos jueces legos de cualquier sala, que no hayan intervenido en la solución del asunto previamente.

 

La Sala Especial conocerá de los recursos de Casación o Apelación que se interpongan contra las sentencias dictadas en primera instancia por las Salas de lo Penal, de los Delitos contra la Seguridad del Estado, o de lo Militar, del Tribunal Supremo Popular.

 

Igualmente será la encargada de resolver los Procedimientos de Revisión que se promuevan contra las sentencias dictadas por esta propia Sala Especial, al ventilar recursos, como los señalados en el párrafo anterior.

 

También será la autorizada legalmente para resolver los Procedimientos de  Inspección Judicial, contra las sentencias dictadas por la Sala de lo  Militar del Tribunal Supremo Popular.

 

Ni la Ley, ni el Reglamento especifican expresamente la forma en que se seleccionan y designan los jueces que integrarán esta Sala Especial, pero tomando en cuenta que es facultad del Presidente asignar los jueces electos del Tribunal Supremo a las correspondientes Salas, en la práctica se ha interpretado que la selección de estos jueces se realiza por parte del Presidente del Tribunal Supremo Popular, en cada caso que se constituya esta sala Especial para conocer algún caso en particular.

 

Þ      Salas de Justicia del Tribunal Supremo Popular

 

Las salas del Tribunal Supremo Popular, como ya se ha señalado, son las siguientes:

a)            Sala de lo Penal;

b)           Sala de lo Civil y de lo Administrativo;

c)            Sala de lo Laboral;

d)           Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado;

e)            Sala de lo  Militar; y

f)            Sala de lo Económico.

 

Estas en general, de acuerdo  con lo establecido en sus respectivas legislaciones, conocen y resuelven los recursos contra sentencias de primera instancia dictadas por Salas homólogas en los Tribunales Provinciales Populares; resuelven los Procedimientos de Revisión que se establezcan contra sentencias firmes en sus respectivas especialidades; tienen competencia para conocer determinados asuntos en primera instancia; resuelven los Procedimientos de Inspección Judicial contra sentencias firmes de los Tribunales Militares inferiores; así como también conocen otros procedimientos específicos, entre estos, los conflictos de competencia que se susciten entre sus salas respectivas en los Tribunales Provinciales Populares, y de Hábeas Corpus, cuando se mantenga en prisión un acusado por resolución de un Tribunal Provincial Popular.

 

Þ      Presidente del Tribunal Supremo Popular

 

Esta figura además de representar y dirigir el Sistema de Tribunales Populares, y en particular, el Tribunal Supremo Popular, así como Presidir el Consejo de Gobierno, el Pleno y la Sala Especial, ya antes mencionada, también tiene asignada por Ley, determinadas funciones jurisdiccionales.

 

En este sentido, corresponde al Presidente del Tribunal Supremo Popular la facultad de promover la revisión de las sentencias firmes y autos de Sobreseimiento Libre, dictados por los Tribunales en diferentes instancias.

 

También puede el Presidente promover la Inspección Judicial de aquellas resoluciones emitidas por los Tribunales Militares, a fin de que sean examinadas y, en su caso, revocadas, modificadas o confirmadas.

 

Además, la Ley de Procedimiento Penal le atribuye la facultad de decidir – a solicitud del Fiscal General de la República – que determinado hecho sea juzgado por el Proceso Sumarísimo, que recoge la Ley de trámites, mediante el cual se reducen los términos establecidos para la substanciación de las diligencias previas, el juicio oral y los recursos.   

 

Generalidades

 

Los órganos del Tribunal Supremo Popular desarrollan una actividad de control de la función jurisdiccional de los tribunales inferiores, a través de los recursos y procedimientos que le franquea la legislación en las distintas materias.

Estos órganos tienen bajo su responsabilidad el conocer en primera instancia algunos asuntos debidamente regulados.

 

De esta forma se ejecuta y controla por el Tribunal Supremo Popular la actividad de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes para preservar el orden económico, político y social establecido en la República y garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías que le son reconocidos a los ciudadanos, las personas jurídicas, las organizaciones sociales, políticas y de masas, y las entidades estatales.

 

 

La Coexistencia del Mundo Globalizado y el Estado - Nación

                                                                                                               Dr. Pablo Perel

 Ayudante de Cátedra en Filosofía del Derecho,

Universidad de Buenos Aires, Argentina

                                                                                                                        

                                                                                                                    

 

 

1) Reflexiones sobre la globalización. Lo nuevo y lo viejo

 

                Este ensayo tiene entre sus objetivos, esbozar conjeturas respecto del  papel del Estado- Nación en un contexto globalizado. Como punto de partida, entonces, es preciso establecer el marco teórico de referencia para definir el plurisémico concepto de globalización. Al respecto, Anthony Giddens define al fenómeno como “ la intensificación de las relaciones sociales a nivel mundial que vincula localidades distantes de tal manera que los acontecimientos locales son modelados por eventos que tienen  lugar a muchas millas de distancia y viceversa…”[1]. Sin embargo, este rasgo dista de ser novedoso, ya que la interrelación entre sitios lejanos y sus consecuencias son más que conocidas en la historia[2]. Es por ello que, en los tiempos que corren, el aspecto destacable es el fenomenal ritmo de transmisión de información y su impacto instantáneo en el extremo opuesto de la geografía planetaria, tornando como propio y cotidiano lo que anteriormente resultaba “ajeno”. No queda reducto inmune a la acción social externa. A estas alturas, es imprescindible destacar el carácter desigual de estos intercambios tomando para ello las palabras de Boaventura de Sousa Santos, quien define a la globalización como “un proceso a través del cual una determinada condición o entidad local amplía su ámbito a todo el globo, y al hacerlo, adquiere la capacidad de designar como locales a las condiciones o entidades rivales…”[3]. La interactividad aludida se presenta, de este modo, asimétrica, en tanto priman las reglas establecidas por los centros de poder mundial, con especial recelo por escamotear ciertas informaciones, tecnologías y conocimientos y universalizar otros tantos mucho más banales. Es así pues, como la industria de producción de contenidos de consciencia adquiere un carácter totalizante de la mano de los grandes oligopolios  transnacionales propietarios de editoriales, diarios, emisoras de radio y televisión, productoras cinematográficas y discográficas, satélites y hasta centros educacionales propios[4]. Deja de haber fronteras para los flujos financieros, de bienes y servicios[5], a la vez que en una nueva manifestación del apartheid, Occidente virtualmente se clausura, al imponer restricciones, que rozan con la xenofobia, a las migraciones internacionales de personas. Si como afirma Luigi Ferrajoli, existe un vínculo entre democracia e igualdad, por un lado y entre desigualdad de derechos y racismo por el otro, esta política internacional restrictiva, propia de los países hegemónicos, produce en el imaginario social la sensación de que la desigualdad en la titularidad de derechos es consecuencia de una pretendida inferioridad antropológica[6]. Con todo lo dicho, la ilusoria homogeneidad globalizadora queda desvirtuada.

 

2) Actores de la Globalización o Protagonistas del ajuste

 

                Luego de la descripción teórica precedente, es momento de ingresar en el terreno de los protagonistas de este nuevo capítulo histórico y preguntarnos, en este instante, cual será el rol del Estado- Nación en contextos como los analizados. Como se sabe, en este tema, como en tantos otros de similar magnitud, la cuestión es harto debatida. Desde un enfoque fundamentalista y apologético de la globalización, podría sostenerse que el orden mundial sería hoy, básicamente, un sistema de relaciones entre agentes económicos, en donde los vínculos interestatales carecen de trascendencia[7]. No son pocos los riesgos que trae aparejado admitir semejante petición de principios. Los países centrales, claramente, optan por el camino antagónico, fronteras adentro, rechazando el postulado del “Fin del Estado”. De este modo, y a pesar del poder mutilado que limita la noción de soberanía, el Estado - Nación  debe presentarse, cada vez con más urgencia, como el primer obstáculo contra el desembarco del capital financiero. Otra solución implicaría inclinarse por admitir y congraciar a las corrientes incesantes de inversión especulativa transnacional[8] delegando el poder a las compañías transnacionales o meros especuladores, amparados por su garante legal del dividendo: el FMI, OMC o el Banco Mundial[9]. Muestras acerca del modo en que la globalización financiera desatada, guía los destinos del mundo, son por ejemplo los sucesos críticos que tuvieron sede en México. Descontroladas corrientes de “capital a corto plazo”, comandadas por eficientes e inescrupulosos especuladores[10] en busca de mejores tasas de interés para su dinero, arribaron al vecino latino de Estados Unidos, estableciéndose allí sólo hasta ver que en su propio país los intereses aumentaran. Efectivamente, y ante esta situación sobrevino la previsible inmigración del dinero y el desastre para la economía mexicana y aquellas conexas[11]. Altas tasas de interés reales, libre circulación del capital financiero (en busca de mayores ganancias), mayores impuestos y reducción del gasto público son, entonces, los ingredientes necesarios para lograr una acabada receta promovida por los organismos vinculados al Consenso de Washington[12], en busca del premio al Estado que más eficientemente pueda congraciar y atraer a estos flujos de capital especulativo. Entre los postulantes no sólo están aquellos países que se sumergen en el subdesarrollo. En palabras de Jean Paul Fitoussi, la explicación central del aumento del índice de desempleo en Francia es “…el nivel anormalmente alto de las tasas de interés reales, y esto desde hace 15 años"[13]. Este diagnóstico crítico respecto del ajuste ortodoxo aludido es compartido, aún por los denominados “gurues” de la economía como por ejemplo Krugman, Sachs y Stiglitz. El primero de ellos en su reciente trabajo, sugerentemente denominado “De vuelta a la Gran Depresión”, analiza, a la luz del caso brasilero, como en aras de convencer a los inversionistas a través del acatamiento de las recetas impuestas por el FMI (versión invertida del acuerdo keynesiano) se puede caer en un precipicio a merced de los ataques especulativos[14]. Otras voces del pensamiento económico, realizan un análisis similar como por ejemplo John Kenneth Galbraith:

 

“…El FMI tiene una tendencia a salvar a aquellos que son los máximos responsables de la especulación. En el pasado el FMI ha impuesto a los gobiernos de los países subdesarrollados  políticas que han tenido un durísimo impacto sobre los sectores mas pobres de la población. Me refiero a políticas de fuerte ajuste fiscal y monetario. Estoy de acuerdo con que debemos tener un Fondo Monetario Internacional. Pero yo sería mucho más propenso de lo que se es hoy a dejar a los inversores especulativos sufrir, y destinar los fondos de ayuda financiera a la gente que más la necesita…”[15].

 

Los paquetes de salvataje plantean otro dilema: si los inversores creen que siempre habrá un FMI para rescatarlos, la especulación se volverá mucho más agresiva. Si es así, entonces la impresionante concentración de riqueza en pocas manos no es la única marca registrada del capitalismo de fin de siglo. También necesita socializar el riesgo de los grandes especuladores privados, actores privilegiados de la globalización.

 

3) Algunas perspectivas en este mundo incierto

 

                Sería obvio destacar, a esta altura, que aceptar las recetas neo-liberales es caer en un pozo de difícil salida. Un cauce posible para evitar esta situación es la búsqueda de elementos concretos para detener el avance de la especulación, imponiendo restricciones al movimiento de capital financiero[16]. Sin embargo, como se sabe, los capitales en este contexto globalizado tienen una tremenda y vertiginosa facilidad para ubicarse en las zonas en donde encuentren las menores regulaciones, y tienden por ello a dominar la lógica de gobierno de los Estados Nacionales, en muchos casos contrariando la expresa plataforma política que llevo al poder al partido gobernante[17]. Con todo, es preciso intentar reconstruir la soberanía estatal tanto fronteras adentro, como en relación con los factores externos. Es inadmisible que especuladores transnacionales y organismos multilaterales como los mencionados, no sólo impongan sus propias políticas a los estados penetrando la voluntad de las instituciones de estos, sino que además impidan llevar a la práctica las políticas decidas por las instituciones estatales cuando son contrarias a las suyas[18]. Esta situación pone, claramente, en riesgo a la democracia formal de los países subdesarrollados, mucho más vulnerables, en términos relativos, a los avatares del flujo de “capitales del corto plazo”, y habilita en el temario la cuestión referida a la potestad de regulación regional del capital en el marco de una integración que empieza siendo comercial pero deberá, indefectiblemente, acabar en la conformación de un gran bloque estratégico en Nuestra América[19].

 

Si existiese alguna duda u objeción propongo recordar el discurso que dirigieron los embajadores atenienses a los melios: “…En adelante – establecieron los embajadores atenienses- las relaciones entre nosotros no se regirán por la convención, que es ley entre iguales, sino por la Ley de la Naturaleza” Y al preguntarles los isleños a los embajadores cuál es esa Ley de la Naturaleza, respondieron: “…Lo sabéis muy bien: es Ley de la Naturaleza que el cordero sea devorado por el lobo”[20]

 

                                                                               Buenos Aires, Noviembre de 2000

IV Congreso Internacional de la

Sociedad Cubana de Ciencias Penales

 

CONVOCATORIA

 

24 al 27 de octubre del 2001. Teatro Heredia de Santiago de Cuba

 

La Sociedad Cubana de Ciencias Penales convoca a su “IV Congreso Internacional”, para la ciudad de Santiago de Cuba, entre el 24 y el 27 de octubre del 2001.

 

Este encuentro dará continuidad a las tres primeras ediciones que con una amplia participación nacional e internacional, se efectuaron en 1995, 1997 y 1999 en Santiago de Cuba, Camagüey y Ciudad de La Habana, respectivamente, con el objetivo de propiciar el intercambio de experiencias y conocimientos entre los profesionales del Derecho y en especial los operadores del Sistema de Justicia Penal, profesores y estudiantes universitarios, criminólogos, sociólogos, psicólogos y otros especialistas interesados en los temas convocados.

 

Tema Central:

 

Criminalidad organizada y nuevas modalidades

Temas Generales:

 


 

Ø        Concepto de Criminalidad Organizada. Estudios Criminológicos.

Ø        Política Criminal en la lucha contra la criminalidad organizada.

Ø        Lavado de Dinero. Proxenetismo y Trata de Personas. Tráfico de Personas. Tráfico de Drogas. Tráfico de Influencias. Delitos Económicos. Corrupción.

Ø        Autoría y Participación en la Criminalidad Organizada.

Ø        La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

Ø        Problemas del Procedimiento Penal en la Persecución de la Criminalidad Organizada. Protección de testigos y peritos. Agentes Encubiertos. Los coimputados. Principio de Oportunidad. La figura del Arrepentido


 

 

Los temas anteriores no excluyen la posibilidad de incorporar otros relacionados con la temática convocada, que puedan ser abordados en las ponencias que se presenten

 

Los trabajos no podrán tener una extensión superior a las 25 cuartillas. Estos serán enviados al Comité Organizador, hasta el 3 de octubre del 2001, en original, en hojas de 8 ½ X 11 pulgadas y en soporte magnético. Asimismo se acompañarán de un resumen de una cuartilla, precisando el título del trabajo, nombre, país y una pequeña síntesis del curriculum vitae del autor o autores. El Comité Organizador recepcionará los trabajos a exponer en la Jornada y programará su presentación, la que incluye conferencias magistrales a cargo de destacados penalistas de América y Europa, comunicaciones, mesas redondas y paneles.

 

El idioma oficial será el español, con la posibilidad de analizar bilateralmente otras alternativas para casos específicos.  Las solicitudes de inscripción se formularán al Comité Organizador, mediante fax, e.mail,  teléfono u otra vía, con antelación al 3 de octubre del 2001.

 

 

PARA CUALQUIER INFORMACION ADICIONAL FAVOR DIRIGIRSE A:

 

 

Lic. Arnel Medina Cuenca, Presidente , Unión Nacional de Juristas de Cuba

Calle 21 No. 552 esq. a D Vedado, Habana 4, Ciudad de La Habana. C.P. 10400

Telf: (537) 32-6209 / 32-7562 / 32-9680, Fax: (537) 33-3382,  e.-mail: jdn@ceniai.inf.cu

Sitio WEB del Derecho en Cuba:  http://www.uh.cu/facultad/derecho/unjc

 

Lic.  María Elena Domínguez, RUMBOS CUBA S.A., Agencia Receptiva en Cuba

Calle O No. 108 e/ 1ra y 3ra. Miramar, Playa, Ciudad de La Habana, Cuba

Telf: (537) 24 4439, Telefax: (537) 24 4520 // 24 7167, Fax: (537) 24 7168 // 24 8847 // 24 7167

email: eventos@rumvia.rumb.cma.net

 

 

 

 

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de la
UNJC
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

¨     OFERTA ESPECIAL EN SALUDO A LA JORNADA POR EL 8 DE JUNIO

"DIA DEL TRABAJADOR JURIDICO"

 

VENTA DE PUBLICACIONES EN M.N.

CODIGO PENAL, SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL, REGLAMENTO DE LA LEY HIPOTECARIA, LEY GENERAL DE LA VIVIENDA, LEY DEL MEDIO AMBIENTE 150 PREGUNTAS Y RESPUESTAS, CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, LPCAL Y

 CARPETA ECONOMICA

 

 

 

¨       LECTURAS DE DERECHO DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS

Autor:  Leonardo B. Pérez Gallardo y otros. Editorial Félix Várela, La Habana, 2000

 

 

¨       FILOSOFIA Y SOCIEDAD, TOMOS 1 y 2

Autores: Pablo Guadarrama González y Carmen Suárez Gómez. Ed. Félix Várela, La Habana, 2000

 

 

¨       LA VENTANA ILUMINADA. Artículos periodísticos escritos por el Che

Selección de Pablo Noa. Editorial Pablo de la Torriente, 1997

 

 

¨       Historia General del Estado y del Derecho II

Autor: Julio Fernández Bulté. Editorial Félix Várela, La Habana, 2000

 

 

¨       EL PROCESO ORDINARIO DE CONOCIMIENTO. ACTITUDES DEL DEMANDADO

Autor: Juan Mendoza Díaz. Editado por el CIABO, Organización Nacional de Bufetes Colectivos, ONBC, 2000

       

 

¨       MEMORIA INEDITA. CONVERSACIONES CON JUAN MARINELLO

Luis Báez. Editorial SI-MAR, S.A. La Habana, 1995

 

 

 

 

 

 


 

 

LIBROS Y REVISTAS

 

Sinopsis

 


 

¨        TEMAS FUNDAMENTALES SOBRE CRIMINOLOGIA. Margarita Viera Hernández. Editorial Félix Varela, La Habana, 2000. El presente compendio presenta en su lectura obligada, un pensamiento maduro y reflexivo, que deviene en un auténtico camino cubano de desarrollo en la Criminología, lo que permite crear una plataforma teórica acorde con los intereses latinoamericanos y en especial constituye una carta de presentación para el Derecho cubano. Su autora la doctora en ciencias jurídicas de la Universidad Estatal de Lomonosov, Moscú, 1980, fue profesora titular y principal de Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Entre sus principales publicaciones se encuentran: Apuntes para un libro de texto de Criminología, Criminología y Artículos en Anuario de Derecho Penal (Perú). Fue Premio Internacional de la Asociación de Sociólogos norteamericanos, Montreal, Canadá en 1987. Premio anual rector de la Universidad de La Habana con el trabajo Delito y disciplina social (1992). Fue Miembro de Honor de la Sociedad Mexicana de Criminología. Representante de Cuba en la Cámara Alta Latinoamericana de Juristas y Expertos en Ciencias Penitenciarias, Brasil (1994). Obtuvo la Medalla por el 250 Aniversario de la Universidad de La Habana en 1998.  El Doctor Ramón de la Cruz Ochoa, Presidente de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales de la Unión Nacional de Juristas de Cuba en su prefacio expresa: "Los artículos científicos compilados de la Dra. Margarita Viera Hernández, resaltan como una gran innovación y esmerados pronunciamientos. Los temas tales como: la relación entre la delincuencia global y las tendencias neoliberales de corte económico son poco abordados en la literatura criminológica actual. Se destaca, con gran interés para el quehacer científico del próximo milenio, trabajos como las Dificultades para crear una nueva tesis sobre la Criminalidad y los Fundamentos de una Criminología de Nuevo Tipo". "Novedosos resultan también el tratamiento otorgado a los Derechos Humanos y su relación con el Sistema de Justicia Penal, donde se analiza el papel coactivo de la violencia institucionalizada y sus efectos sobre el individuo, no para favorecer un clima de impunidad, sino para buscar alternativas viables al Derecho Penal y mitigar los efectos de la prisionización".

 

¨        EL RENACIMIENTO DEL DERECHO AGRARIO. Ricardo Zeledón Zeledón y Pietro Romano Orlando. Instituto Italo-Latinoamericano. Editorial Guayacán Centroamericana, S.A. San José, Costa Rica, 1998. Ricardo Zeledón Zeledón es bien conocido de nuestros lectores por su vastísima obra en cuanto Derecho Agrario se refiere, de ahí la importancia de la edición de este libro. Si a lo dicho anteriormente se le agrega que su coautor es Pietro Romano Orlando, queda bien establecido la importancia de este Libro el cual recomendamos a todos los estudiosos del Derecho Agrario. No obstante, queremos decirles, como bien se expresa en la presentación que el planteamiento del libro trasciende las fronteras y refleja una experiencia de una gran proyección histórica internacional porque al formular "El Renacimiento del Derecho Agrario" sugieren alternativas para un sector vital de la Sociedad. Pero fundamentalmente se trata de una obra visionaria y futurista. Se encamina a señalar los rumbos por donde debería dirigirse la disciplina cuando dentro de muy poco tiempo se cambiará de época. Como decíamos al principio recomendamos la lectura de este libro y en especial  del artículo que lleva por título EL PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL EN EL DERECHO AGRARIO. Trabajo presentado al II Congreso Europeo e Iberoamericano de Derecho Agrario, celebrado en la Universidad de Almería, España, en 1997 y posteriormente presentada al VII Internacional ICEF Conference, Italia, 1997. Con esta obra Zeledón quería la protección del ambiente y la sanción de responsabilidad por degradar, destruir o dañar la Naturaleza, que constituyen principios generales del derecho universalmente admitidos y reconocidos por la conciencia de la Comunidad Internacional. De todos es conocida la lucha en nuestro país por un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Y en esta lucha está presente no solo el Estado, el Gobierno, el Partido, sino también y muy importante el pueblo cubano. Es bueno recordar, y así lo expresa el autor del trabajo, que los romanos no tuvieron dudas en condenar al vecino dañoso al pago de una indemnización por perjudicar la agricultura de otro, por eso en su derecho construyeron figuras para los animales dañinos abandonados, para responsabilizar objetivamente al dueño aún cuando él directa y personalmente no era el causante de los daños. Pero la exigencia de la complejidad fue creciendo y muchas veces las soluciones fueron insuficientes. La descarga de desechos sólidos o peor aún de químicos, en ríos, lagos o mares muchas veces no han sido condenados y el argumento principalmente esgrimido es imputarle al Estado la falta de capacidad para dictar medidas, establecer controles o asumir el cumplimiento de obligaciones para encontrar solución a los problemas. De estos y otros problemas trata el trabajo de Zeledón que comentamos y estamos seguros que las respuestas las tenemos y éstas deben darlas los lectores a los cuales va dirigido este y otros comentarios, no debemos dejar de recordar que con el principio de responsabilidad ambiental las fuentes del derecho agrario se nutren en el ámbito axiológico y que no olvidamos la relación existente entre agricultura y ambiente.

 

¨        DOS SIGLOS DE DIFERENDO ENTRE CUBA Y ESTADOS UNIDOS. Miguel A. D´Estéfano Pisani. Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2000. No se puede llegar al análisis del diferendo Cuba/Estados Unidos si no se ha seguido su curso histórico, sus orígenes y sus causas: Cuba colonial primero y Cuba dependiente después. Los elementos que aportan esos períodos al actual son de extraordinaria importancia, por lo que representaron y por lo que se han prolongado en el tiempo, al punto de ser lo más esencial su continuidad, y no tienen mejor denominación que "diferendo histórico", expresión utilizada por nuestro Comandante en Jefe, Fidel Castro Ruz. El autor, Miguel Antonio D´Estéfano Pisani, eminente jurista y reconocido especialista en la materia, Presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional de la Unión Nacional de Juristas de Cuba y Premio Nacional de Ciencias Sociales 1997, hace un exhaustivo estudio de las diferencias entre Cuba y Estados Unidos, de cómo éstas llegan a un proceso de profundización al triunfo revolucionario de 1959 y lleva el análisis hasta los días actuales cuando el pueblo cubano, con marcada indignación, reclama al imperialismo norteamericano una indemnización por los daños causados.

 

¨        EL OTRO DERECHO. La Revista editada por el ILSA de Colombia denominada "El Otro Derecho", en su número 25 recoge aspectos importantes sobre la administración de justicia. Su título QUO VADIS JUSTITIA es un enunciado que nos señala inequívocamente el proceso seguido en América Latina por sus instituciones políticas. A todo este debemos añadir que en su contenido esta Revista recoge numerosos trabajos que aportan características nuevas al Derecho. A modo de ejemplo señalamos el ensayo titulado GLOBALIZACION, REFORMA JUDICIAL Y ESTADO DE DERECHO de César Rodríguez, el cual en su conclusión nos dice: " Como se ha intentado mostrar a lo largo de este trabajo, los programas de reforma judicial emprendidos en América Latina en los noventa han incorporado algunas de las lecciones derivadas del fracaso de la primera generación de derecho y desarrollo. En particular, han buscado involucrar actores locales, incluyendo a gobiernos y autoridades judiciales, así como ONG y fundaciones privadas que se ocupan del tema de la justicia. Sin embargo, los programas actuales de reforma al derecho promovidos por el Banco Mundial, la AID y el BID tienen dos fallas profundas que son muy similares a las que llevaron al fracaso a la primera generación". Y en otra parte expresa: "Finalmente, el énfasis actual en la reforma de los juzgados civiles y comerciales en América Latina (y, en Colombia, en la reforma de la investigación de los delitos) debe ser complementado por la atención a sectores del sistema judicial que han ocupado hasta ahora un lugar secundario en los programas......"  La certeza de esta afirmación la deben buscar los lectores, por eso les invitamos a leer esta Revista y que hagan sus propias conclusiones.

 

¨        EL PROCESO ORDINARIO DE CONOCIMIENTO. ACTITUDES DEL DEMANDADO. Juan Mendoza Díaz, 1999. Organización Nacional de Bufetes Colectivos, ONBC, 2000. Nuevo título que el Centro de Información y Adiestramiento Informático para Abogados, CIABO, pone a disposición de especialistas y estudiosos de esta materia. El ordenamiento procesal cubano actual -resultado del legado positivo español, al cual se le fueron introduciendo paulatinas modificaciones durante años- recibió una sustancial reforma en la década de los setenta, a consecuencia de los cambios operados en el país en el terreno de la economía y la orientación del sistema político hacia el Socialismo. A quienes actualmente investigan en Cuba, les resulta obligada la remisión al proceso ordinario, al ser el proceso tipo o modelo, con un efecto de eficacia supletoria para el resto del ordenamiento jurídico. Por tales razones, al autor de esta obra aborda no sólo las principales posiciones doctrinales sobre el tema, sino también, aspectos referentes a la actividad del demandado y la relación jurídico-procesal como la incomparecencia, las excepciones dilatorias, la litispendencia, el allanamiento y la reconvención, entre otros. El licenciado Juan Mendoza Díaz es Vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Profesor Principal de Derecho Procesal Civil y Vicepresidente de la Unión Nacional de Juristas de Cuba. Miembro de las Sociedades Cubanas de Derecho Civil y de Familia, de Derecho e Informática y de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales. Colaborador de diversas revistas especializadas ha publicado entre otras obras, La abogacía en Cuba, en el año 1993.

 

 

Estos títulos se encuentran en la Biblioteca "Dr. Francisco Varona Duque Estrada"

de la Unión Nacional de Juristas de Cuba

 

 

Cuadro de texto: 8 de Junio

Día del Trabajador
Jurídico
 
El 8 de junio y la figura del insigne patriota camagüeyano Ignacio Agramonte y Loynaz han devenido en fecha y símbolo de los juristas cubanos y de todos los hombres y mujeres que en nuestro país se dedican al quehacer jurídico y a todos los trabajadores que les auxilian en sus tareas
 
¡FELICIDADES!


 

[1]GIDDENS, Anthony, Sociología, Alianza, Madrid, 1991, pág. 64.

[2]Sobre el punto, los ejemplos de colonialismo son claramente ilustrativos.

[3]de SOUSA SANTOS, Boaventura, La Globalización del Derecho. Los nuevos caminos de la regulación y la emancipación, ILSA, Bogotá, 1998, pág. 56. 

[4]CAPELLA, Juan Ramón, Poder y Derecho en Babel en su excelente libro Fruta Prohibida, Trotta, Madrid, 1997, pág. 246. 

[5]THUROW, Lester, El Futuro del Capitalismo, s/d,  pág. 238.

[6]FERRAJOLI, Luigi, Más allá de la soberanía y la ciudadanía: Un constitucionalismo global, Separata de la Revista Contextos, Buenos Aires, 1998, pág.106.

[7]RAPOPORT, Mario, Globalización e historia del capitalismo, en “El laberinto argentino”, Buenos Aires, EUDEBA, 1997.

[8]Según datos publicados en Régimes globalitaries (Le Monde Diplomatique” de Enero de 1997), las doscientas transnacionales más importantes tiene un volumen de negocios superior a la cuarta parte de la actividad económica mundial, aunque emplean sólo a 18,8 millones de asalariados, o sea, a menos del 0,75 % de la mano de obra del planeta.

[9]“…Temo que el salvataje para Brasil del que se habla sólo termine ayudando a los especuladores. Aquí sí creo que debe haber una corrección de mercado: los banqueros que han otorgado préstamos estúpidos al gobierno y al sector privado, no deben ser salvados. Vuelvo a mi punto inicial: me preocupa que este proceso de corrección afecte a gente inocente, pero no quiero que se evite el sufrimiento a los banqueros…” John Kenneth Galbraith en una entrevista publicada en el suplemento Cash del Diario Página/12.

[10]“… Los especuladores internacionales son como las pirañas en el Amazonas. Apenas huelen sangre atacan. En Brasil, el gobernador Franco y el presidente del Banco Central pusieron algo de sangre en el agua. Y los especuladores reaccionaron según su naturaleza…” THUROW, Lester en entrevista publicada en el suplemento Cash del Diario Página/12.

[11]En diciembre de 1994 las reservas en moneda extranjera eran 6.000 millones, contra los 26.000 millones de principios del mismo año. Conforme THUROW, Lester, op. cit. pág. 240. “…Las corrientes de capitales son ahora tan grandes que las reservas públicas no pueden cerrar las brechas abiertas por una repentina fuga de fondos…” Bank for International Settlments (BIS), 68th  Annual Report, Brasilea, 1998 citado en FERRER, Aldo, De Cristóbal Colón a Internet: América Latina y la Globalización, FCE, Buenos Aires, 1999, pág. 32.

[12]FERRER, Aldo, op.cit, pág. 77.

[13]FITOUSSI, Jean Paul, El Debate Prohibido. Moneda, Europa, Pobreza, Editorial Paidos, Estado y Sociedad, 1996, pág. 41.

[14]KRUGMAN, Paul, De vuelta a la economía de la Gran Depresión, Norma, Barcelona, 1999, pág.180 y ss. En el mismo sentido, Milton Friedman señalo que “…Cuando ocurrió la crisis mexicana, con el paquete que aportó el FMI y el Tesoro norteamericano no fueron rescatados los mexicanos, que hoy se encuentran igual que 10 años atrás, sino que fueron salvados los grandes bancos de inversión que apostaron de manera loca en ese mercado”, publicado en el suplemento Cash del Diario Página/12.

[15]Entrevista citada publicada en el suplemento Cash del Diario Página/12.

[16]Como es sabido, la propuesta del economista norteamericano James Tobin, Premio Nobel de economía, consiste en  arbitrar un impuesto a las transacciones especulativas de los mercados de divisas. Especialmente obtenida en los países industrializados, en los que se ubican las grandes plazas financieras, esta suma podría utilizarse, en la lucha contra todas las desigualdades, incluidas las desigualdades por sexo, para el fomento de la educación y de la salud pública en los países pobres, para la seguridad alimentaria y el desarrollo sustentable. Dicho dispositivo se inscribe en una perspectiva claramente antiespeculativa. Alimentaría lógicas de resistencia, otorgando márgenes de maniobra a los ciudadanos y a los Estados. Al respecto, ver la Plataforma del Movimiento Internacional ATTAC (www.attac.org)

[17]THUROW, Lester, op. cit, pág. 232.

[18]CAPELLA, Juan Ramón, op.cit. pág. 261. En ese mismo sentido, puede verse la Plataforma del Movimiento Internacional ATTAC: “... la mundialización financiera agrava la inseguridad económica y las desigualdades sociales. Rodea y reduce la elección de los pueblos, de  las instituciones democráticas y de los Estados soberanos encargados del interés general sustituyéndolo por lógicas estrictamente especulativas que solo expresan el de las empresas transnacionales y de los mercados financieros.

[19]El objetivo estratégico, deberá ser entonces, conformar una alianza comercial, económica y política con los países de la región, especialmente Brasil. En otros tiempos y desde otra óptica, este problema fue planteado por León Trotsky en un manifiesto redactado en 1940 bajo el título “Por los Estados Unidos Socialistas de América Latina”. Algunos fragmentos del texto: “…Los países de Sud y Centro América no pueden librarse del atraso y del sometimiento si no es uniendo a todos sus Estados en una poderosa Federación…por eso la consigna de lucha contra las violencias e intrigas del capital financiero internacional y contra la obra nefasta de las camarillas de agentes locales es: Los Estados Unidos Socialistas  de Centro y Sud América…” Editorial Coyoacan, Buenos Aires, 1961, pág.30 y 31. 

[20]El episodio está en Tucídises, Historia de la Guerra del Peloponeso, Libro V, 84-113.

 

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