Nuestra historia, finalidades, principios doctrina y opiniones

 

Cuadro de texto: No. 2 Año 1                           Octubre 2000                       

 


Cuadro de texto: COLECCION JURIDICA No. 2
Artículos, Monografías y Ensayos de interés 
 
EDICION ELECTRONICA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Cuadro de texto: En la presente edición:
 
?      Medio Ambiente y Derecho: Dilemas, Consideraciones
 Autor: Lic. Avelino Fernández Peiso, Universidad de Cienfuegos
 
?      Relatoría Comisión No. 1 
XII CONFERENCIA AAJ Y XV CONGRESO AIJD
 
?      LIBROS Y REVISTAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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MEDIO AMBIENTE Y DERECHO: DILEMAS, CONSIDERACIONES

 

LIC. AVELINO FERNÁNDEZ PEISO

Universidad de Cienfuegos

 

Al principio Dios creó el cielo y la tierra. La tierra estaba desierta y sin nada y las tinieblas cubrían los abismos mientras el espíritu de Dios aleteaba sobre la superficie de las aguas.

Génesis 1 [1]

INTRODUCCIÓN

 

Ese enunciado bíblico pudo haber sido hace ya unos diez o veinte mil millones de años cuando ocurrió el BIG BANG, la GRAN EXPLOSIÓN.

Aproximadamente hace mil o dos mil millones de años surgieron las primeras formas de vida.

Desde casi tres millones de años atrás asomaron los primeros animales con perfiles humanos.

Cien mil años antes el Pitecantropus venció el temor al fuego.

Unos setenta mil años distan desde que se presentaron diferencias humanas del resto animal en lo relativo a su incidencia sobre el entorno natural (viven en comunidad, se alojaban en cuevas, cazaban, hicieron sus lenguajes, confeccionaban instrumentos de producción y defensa, amaban).

En tan cercano espacio de tiempo como unos once mil años los hombres superan barreras y se agrupan en territorios fértiles, cultivan la tierra, crían ganado, edifican aldeas, cuecen el barro, aprovechan la naturaleza de forma beneficiosa para su desarrollo.

Cosa de cinco mil años nos separan del alumbramiento del Estado y el Derecho y la acelerada transformación del hombre con el incremento de la explotación del medio.

500 años atrás comenzaron las conquistas y colonizaciones de los países del Sur.

En 1978 C Kombluth en su clásico de ciencia-ficción Mercaderes del Espacio puso en boca de uno de los protagonistas esta visión apocalíptica y parcializada: "… la ciencia se desarrolla señores ante la escasez de recursos. Cuando la carne fresca comenzó a faltar, aparecieron las croquetas de soya; cuando disminuyó el petróleo, la técnica inventó el carro de pedales…" [2]

Porque en verdad el desarrollo del hombre depende de la ciencia y la tecnología y suponen éstas, indiscutiblemente, un impacto al medio natural que si no es tratado adecuadamente daña también al hombre; así ocurre desde que la naturaleza ha sido humanizada, es decir desde que las transformaciones de la vida y el medio son resultado de la actividad humana.

Mientras que para el medio natural (medio humano) las relaciones sociales no implicaban alteraciones que el propio medio no pudiese corregir no podía configurarse el ”problema” ambiental, la regeneración natural propiciaba un status adecuado al seguir existiendo a semejanza del resto animal e incluso las catástrofes naturales. Pero el hombre dejaría de ser tal si se hubiese quedado en ese estadío.

 Es el trabajo (como actividad racional) el instrumento superior que posibilitó llegar a lo que somos y éste supone una incidencia ajena al medio natural, supone su transformación en beneficio del hombre que en la misma medida que se enaltece la hace más exigentes y esa se revierte en el tratamiento a dicho medio dado que por otras vías no podía conseguirlo.

Así  “Al dominio de la energía, que permitió hacer más ligero y productivo el trabajo del hombre, se suma además el hecho de que todas las actividades productivas de entonces, eran previamente coordinadas de manera consciente, por tanto, encontramos ya una diferenciación exclusiva del hombre respectos a los animales que le permite, en la medida que va direccionando el conocimiento adquirido acerca de la realidad, separarse para constituir su propio medio en vínculo con la naturaleza” [3]

Por consiguiente el “problema ambiental” como asunto de trascendencia podemos ubicarlo en la aparición y el trabajo del hombre.

Pero no es hasta una tres décadas atrás que se proclama ese “problema ambiental”  con carácter global a pesar de que individualidades prominentes hayan alertado en todas las épocas sobre el mismo.

¿Por qué surge ahora esta preocupación?, ¿Qué puntos de vistas la sustentan?, ¿Cómo se soluciona?

El objetivo central de estas reflexiones es exponer argumentaciones sobre esas interrogantes y especialmente el lugar que el Derecho tiene en la respuesta a la última las mismas.

ORÍGENES

 

Al construir lo medioambiental, como problema de reflexión, tres aspectos aparecen: lo ambiental, la afectación y la conciencia sobre la misma.

Lo ambiental lo conformamos a partir de los fenómenos que ocurren en las transformaciones de la vida y el medio inducida por la actividad humana con carácter general, de la interactuación naturaleza - sociedad; al decir de Germán Palacios: ”Digamos que se puede hablar de lo ambiental desde que la naturaleza ha llegado a ser humanizada. [4]

La afectación en cuanto a los fenómenos que origina la relación social con la naturaleza adquieren connotaciones en que confluyen la industria, el mercado, la tecnología, el Estado y la Nación unos negativamente como daños y otros benéficamente.

Pues en la utilización del medio ambiente la acción humana, a contrario sensu que el resto del mundo animal y de las catástrofes naturales, aparenta estar destinada a impactarlo intencionalmente pues que es acto de conciencia; en el desarrollo de la sociedad humana el trabajo, contradictoriamente, ha provocado una huella al medio natural en casos reversibles, en otros no; y su contenido está en las necesidades tecnológicas condicionadas por progreso económico social.

La primera revolución agrícola, derivada de la simple recolección a los cultivos, el uso del fuego, la cría y pastoreo de animales fueron las iniciales manifestaciones de ese impacto sobre el medio natural, así ocurrió con la caza, la pesca, la tala. Aunque en aquellos tiempos, mientras las poblaciones humanas fueron pequeñas y su tecnología rudimentaria no fueron objeto de preocupación pues eran asimilados por la naturaleza y el nivel de desarrollo cognoscitivo era incipiente.

La Revolución Industrial, trajo consigo el descubrimiento, uso y explotación de los combustibles fósiles y la explotación extensiva de los recursos minerales y naturales.

“Fue con la Revolución Industrial cuando el hombre empezó realmente a cambiar la faz del planeta, la naturaleza de su atmósfera y la calidad de su agua. Hoy, la demanda sin precedentes a la que el rápido crecimiento de la población humana y el desarrollo tecnológico someten al medio ambiente está produciendo un declive cada vez más acelerado en la calidad de éste y en su capacidad para sustentar la vida” [5].

La concientización aparece cuando el humano no solo se percata del resultado de su acción sino también actúa para prevenir el daño, restaurar las afectaciones, exigir responsabilidades, adquiriendo relevancia hacia los años 60.

Esta toma de conciencia no pudo ser pareja, la realidad y visión del mundo no lo es; las objetividades socioeconómicas difieren sustancialmente: mientras  una parte, la humanidad desarrollada, aparenta haber llegado a la excelencia de las condiciones materiales de existencia y se plantea el perfeccionamiento de la calidad de vida, en el resto, la subdesarrollada, esa existencia pugna dentro  del espacio de la posibilidad de vida.

Así, cuando a unos preocupa el calentamiento de la tierra, el decrecimiento poblacional, la calidad en la producción y distribución de bienes, el agotamiento de los recursos naturales, la contaminación ambiental, la mayoría tiene como problema fundamental la subsistencia.

 

PUNTOS DE VISTAS

En la propuesta ambientalista todos tienen opiniones

Los actuales países desarrollados (hablemos en términos Norte y Sur) generadores de la revolución industrial y científico técnica, exponen los problemas y sus soluciones a la manera de “invitados de piedra” en su formación; los del Sur a pesar de reconocer el problema no dejan de tener razón en oponerse al planteo en el sentido de que ellos requieren también alcanzar el desarrollo.

Así encontrados puntos de vistas se manifiestan a partir de los años 60 en que se proclama la globalidad del problema ambiental, veamos algunas:

a)    el Norte insiste en la necesidad de frenar el desarrollo económico del Sur para contrarrestar los efectos del crecimiento industrial, la contaminación la deforestación; el Sur proclama que ellos hoy hacen lo que los del Norte hicieron antes;

b)    el Norte se pronuncia por detener el crecimiento demográfico del Sur que provocará emigraciones incontrolables al no poder el Sur garantizar el sustento; el Sur que el asunto está en la inequitativa distribución de riquezas.

c)     para el Norte los problemas ambientales consisten en el cambio climático, la destrucción del ozono, la deforestación tropical, la contaminación de los mares; para el Sur lo acuciante son las distorsiones del desarrollo, la desertificación, la escasez de agua, madera, combustible.

La panorámica se vuelve controvertida en estas tres décadas transcurridas desde la Declaración acogida en la Conferencia de Estocolmo (16 de junio de 1962) hasta que se logra un consenso en la Cumbre de la Tierra de Brasil en 1992 sobre el impacto global del problema ambiental y la carga de responsabilidad sobre el mismo, escenificando que hay problemas ambientales generados por el desarrollo industrial, el desperdicio energético y el consumo excesivo de los países del Norte y los hay generados por la pobreza y la necesidad de desarrollo para los del Sur; es decir que hay problemas ambientales dados tanto por la abundancia como por la carencia.

Ya que hay consenso en que lo importante es que en los albores del tercer milenio donde la complicación de las relaciones sociales, el desarrollo de la ciencia y la tecnología, el conocimiento del hombre, la naturaleza y la sociedad han alcanzado un nivel sin precedente sea el momento de que, como otras tantas veces en la historia, el hombre supere las fracciones y ponga su empeño en la solución de este ya nombrado “ecosuicidio” 

Si el Norte desarrolló sus potencialidades tecnológicas y volcó en el planeta los excesos energéticos y la filosofía del consumo, el Sur trata de sobrevivir y vuelca en el planeta la carencia que genera inadecuadas políticas de sobrevivencia imitando al Norte en sus modelos.

Lográndose el consenso en que es indiscutible que en la casa común debe haber soluciones comunes pues el desarrollo no se puede detener, el hombre debe avanzar mejorando.

EL TRATAMIENTO MEDIOAMBIENTAL

 

La necesidad humana es distinguible en correspondencia al medio real en que se desarrolla; el término calidad de vida está condicionado por él.

No es generalizable semejar el término medio ambiente al de calidad de vida ya que mientras los países ricos lo estiman como el conjunto de elementos que satisfacen las crecientes necesidades materiales y espirituales desde la óptica del que tiene garantizado los medios de existencia material y espiritual, para los países pobres su objeto es precisamente tratar de alcanzar los elementales medios de subsistencia.

Lo que es consumo normal para el rico es lujo inaccesible para el pobre.

Así tenemos que esta preocupación por lo ambiental viene a magnificarse en las últimas décadas involucrando en sus consecuencias, quizás aún no en sus soluciones, a pobres y ricos pues el crecimiento de la población mundial y sus necesidades, la capacidad de encontrar soluciones novedosas mediante la investigación científica provocó un rápido y significativo avance en el desarrollo de la tecnología, aumentando y mejorando la calidad de vida, pero provocando igualmente la aparición de problemas hasta entonces desconocidos, indeseados y cada vez más generalizados.

La aparición de fenómenos como la contaminación de los suelos, las aguas y la atmósfera, las “lluvias ácidas”, la desaparición definitiva de especies animales y vegetales, la deforestación, la desertificación de grandes regiones y el deterioro de la capa de ozono, sin mencionar el efecto desbastador de la carrera armamentistas y las guerras (Hiroshima, Irak, Kósovo) por solo citar algunos de los principales problemas a los que se enfrenta hoy la humanidad, llevó a los hombres y mujeres de todo el planeta a ganar conciencia sobre la importancia de la protección de su medio natural.

Mientras ya en enero de 1950 el historiador norteamericano Henry Steele Commanger catalogaba entre los cinco problemas a resolver en el próximo medio siglo “el manejo efectivo y beneficioso del medio ambiente físico”[6]

No es hasta 22 años después, ya avanzada la segunda mitad de este siglo XX que ya finaliza, que los esfuerzos aunados de científicos, políticos, gobernantes y amantes de la naturaleza, logran el primer pronunciamiento internacional sobre el tema y lleva a la Organización de Naciones Unidas a adoptar los primeros pasos en tal sentido. La "Declaración de la  Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano" de 1972, conocida como "Declaración de Estocolmo", "constituye la Carta Magna del Derecho Ambiental Internacional" [7], según criterios de numerosos especialistas. En ella se declara que "... corresponderá a las administraciones locales y nacionales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, la mayor parte de la carga en cuanto al establecimiento de normas y la aplicación de medidas en gran escala sobre el medio"[8].

Pero en la solución del problema del medio ambiente existen tendencias diferentes que podemos simplificarlas como:

a)   Ambientalistas

b)   Institucionalistas

¨    Centralización vs descentralización

¨    Gobierno mundial vs autonomía local

c)    Mercantilista

 Los ambientalistas suponen la primacía del resultado de la contradicción  sociedad - naturaleza a partir de la solución de los problemas de ésta última no colocando siempre en el lugar adecuado el conjunto de relaciones sociales que ocurren, donde quizás la absolutización de la sostenibilidad de la naturaleza por encima del racional desarrollo científico y la aplicación de la tecnología frene o invierta las posibilidades y necesidades humanas.

Pretendiendo solucionar los problemas que ocasiona la tecnología creando tecnologías no contaminantes sin tomar en consideración el conjunto de los factores psicosociales, lo cual significa parcializar el problema y mantener y aún mas, acrecentar, el status actual desigualdades en el mundo dado por la desigual e injusta distribución de riquezas (que incluye la cultura), o mejor la absurda distribución de la pobreza. 

Múltiples y variados enfoques existen entre los partidarios de sistemas institucionalizados para solucionar los problemas medioambientales sobre la base de la respuesta que dan a ¿cuál debería ser la organización política institucional recomendable?

Los hay que proclaman la puesta en marcha de las estructuras tradicionales del Estado aunque hayan soslayado o ignorado la problemática ambiental durante largos años; hay fuertes tendencias que lo rechazan diagnosticando que los estados nacionales centralizados no están en capacidad de dar una respuesta adecuada.

Otros lo colocan básicamente en las relaciones estado – gobiernos locales – localidades, donde aún los sistemas institucionales tradicionales no han solucionado los problemas esenciales de supervivencia y por consiguiente el medio ambiente es solo un tema mas y donde, precisamente, los problemas medioambientales han sido en gran parte resultado del grado de pobreza existente

Los partidarios de la descentralización estatal sostienen que aún manteniendo el carácter institucional de las regulaciones aspiran que ellas otorguen libertades a los niveles locales para enfrentar la autosuficiencia económica y que lo central otorgue garantías de ayudas sociales para proteger la naturaleza; así hablan de satisfacción de necesidades básicas de las mayorías, utilización de tecnologías no contaminantes, participación de la comunidad en los procesos de diagnóstico, planificación y ejecución de los programas y  sustentan que la solución local es imprescindible por la importancia de la participación comunitaria en la satisfacción del resto de los problemas económicos sociales que redundaría en la eliminación de los problemas ambientales. Incluso el Banco Mundial en su Informe de 1992, expone que “...La participación local tiene una elevada rentabilidad económica y ambiental en la ejecución de los programas de repoblación forestal, ordenación de suelos y agua, protección de parques y saneamiento, drenaje y protección contra inundaciones” [9].

Formulan también algunos la creación de sistemas cooperativos y abolición de las jerarquías (económicas y políticas) que son fuente de explotación del hombre por el hombre y por las instituciones y del hombre sobre la naturaleza

Los globalistas fijan sus criterios desde la óptica de las tendencias globalizadoras de que los problemas atañen al planeta, dirigiendo sus miradas a un Sistema Internacional de Estados haciendo cargo de que la generalidad de los problemas están interconextados y que lo local está exclusivamente restringido a determinadas áreas pues la atmósfera, el mar, los resultados de la erosión, las fronteras terrestres no pueden individualizarse, por lo que las formas tradicionales de soberanía entran en contradicción con la realidad. 

Toman el decir de las Naciones Unidas “Cada vez entran más en conflicto las formas tradicionales de soberanía con las realidades de interdependencia ambiental y económica. Esto resulta evidente sobre todo en los ecosistemas compartidos, todo lo relacionado con territorios fronterizos y en los espacios mundiales comunes”  [10]

Los partidarios de un sistema mercantil fundamentan sus criterios en la poca funcionalidad que tiene la elaboración de documentos y acuerdos en la objetivización de la solución de los problemas ambientales ejemplificado en el hecho que todo el conjunto de Conferencias y acuerdos tomados, aunque han generado cierta conciencia universal y un nivel de regulaciones nacionales, han permanecido dentro del nivel de reducción de los efectos más nocivos, mientras que el mercado cotidianamente es un mecanismo más confiable de la reactivación económica y por consiguiente de solución de todos los problemas.

A su decir el mercado funcionaría basado en determinados principios obedecibles por todos y la mercancía se valorizaría con la inclusión de lo ambiental dentro de los costos totales.

Estas ideas propugnada por ideólogos del mercado, empresarios y gobiernos neoliberales pretenden que el mercado funcione en defensa del medio ambiente en sustitución del gobierno; que las leyes que rijan sean las del mercado, de Derecho Privado y no las de Derecho Público. Hacen alusión a que  “La economía de mercado puede arruinar el medio ambiente y por último arruinarse a sí misma si a los precios no se les permite expresar la verdad ecológica” [11],

Para ello proclaman:

a)    el establecimiento de principios fundamentales de confianza, la definición de los derechos y obligaciones y la creación de estructuras y mecanismos de supervisión del mercado; 

b)    la “preciación” o “valoración” del medio ambientes es decir la aplicación de un precio o valor al medio ambiente que se refleje en el valor del producto o servicio a semejanza del resto de los recursos.

c)    La llevanza de una “contabilidad ambiental” que muestre el deterioro de los recursos y los valore.

En todos estos criterios, aún en los más parciales partidarios de uno u otro tratamiento, solo es coincidente la acción institucional y la existencia de un sistema institucional que regule legislando las diferentes cuestiones científicas, tecnológicas, mercantiles, éticas; aunque no todos toman con igual valor necesidad de la autosuficiencia económica, la justicia social y la felicidad material y espiritual y la universalización de lo que hoy se denomina calidad de vida, que según el Presidente de la Comunidad de Madrid, Alberto Ruiz significa “...con el término calidad de vida no me estoy refiriendo únicamente a una realidad material, sino también a otras realidades tremendamente humanas: la accesibilidad a la educación, la igualdad de oportunidades, la posibilidad de participar activamente en la vida social y en la vida política, de ejercer la libertad, de gozar de un medio ambiente sostenible, de recibir calidad en la asistencia sanitaria, de tener acceso al conocimiento y otras muchas cosas humanas más.” [12]

Muestra de ello es la expresión de Al Gore, Vicepresidente de los Estados Unidos que aún valorando al mercado como regulador, no deja de preciar el ordenamiento legal: “mas que dictar exactamente que tecnologías deben utilizar las industrias para reducir la contaminación, el Gobierno establecería normas y dejaría que el mercado se ocupe de los detalles”,[13]

 

MARCO INSTITUCIONAL

Concebida la dimensión ambiental como un problema real generado por el desarrollo humano y la imprescindible aplicación, a veces o usualmente indiscriminada de la ciencia y la tecnología, conviene centrarse en su solución.

Se han expuesto los puntos diferentes de apreciación, por las condiciones objetivas, que tiene el norte y el sur; se han fijado tendencias ecológicas, institucionales y mercantiles como solución del problema.

La regulación o la desregulación son tópicos que significan tomar partido ante un problema que es evidentemente impostergable e insoslayable ante el dilema sociedad – naturaleza y dado que el hombre es naturaleza también, tiene que ser resuelto para el desempeño de su papel y la preservación propia y del resto de  las especies.

El dilema fundamental consiste en que mientras el ser humano no puede renunciar al desarrollo, éste supone el continuo impacto a la naturaleza y ello  significa a su vez impactar al hombre.

 La exacerbación de criterios posicionales no redunda en resultados.

Si por un lado los ambientalistas buscan la solución reduciéndolo a lo ambiental lograrán cuando más soluciones técnicas que lo disminuyan.

Si los institucionalistas procuran alcanzar resultados con la creación de sistemas gubernamentales centralizados o descentralizados con una producción legislativa que coercione la solución, cuando más lograrán un “estado policial ambiental”.

Por su parte los partidarios del mercantilismo y la globalización económica lo que alcanzarán es un mundo como el presentado en “Los Mercaderes del Espacio”, todos bajo el dominio de una economía deshumanizada, con el presupuesto de la libertad de mercado y la competencia; visión esquematizadora y antidialiléctica ya que obvian que la competencia del mercado no es como las deportivas donde los contendientes parten de la meta con igualdad de posibilidades y la supremacía solo otorga una medalla y el ganador en la próxima competencia tendrá que salir de la misma meta en igualdad de condiciones; la competencia del mercado el que gana no solamente se queda con todo, sino que acumula para la próxima competencia y puede en base a ese poder establecer reglas de juego, excluyendo a los perdedores.   

El impulso de las ciencias y la tecnología para desarrollo humano tiene que estar condicionado con la preservación del entorno ahora ¿cómo lograr lo?, ¿es mediante técnicas ambientales?, ¿es a través de un marco institucional?, ¿es gracias a las leyes del mercado? Y si es así ¿quién tiene la responsabilidad reguladora y controladora?     

 

El Estado

La absolutización no lleva a ningún resultado positivo en ninguna solución. Lo único que si puede verse como absoluta es la responsabilidad de los estados, su papel protagónico en el tratamiento ambiental. Ni él puede abdicar su responsabilidad ni nadie se la puede impugnar, dado que solo el Estado, como institución, puede crear sistemas idóneos, eficientes y eficaces; adoptar y aplicar medidas que permitan la toma de decisiones oportunas y científicamente fundamentadas encaminadas a crear “barreras” que impidan su uso indiscriminado y depredación, obligarse y conseguir obligar a sus ciudadanos y al resto de los sujetos internacionales la resolución de estos asuntos.

Ello lo sitúa en el centro de la problemática y destaca su participación y responsabilidad principal en la creación, organización y determinación de los sistemas institucionales, normativos y de gestión que permitirán mantener la supervivencia de nuestro “planeta verde”.

Sin embargo, en la adopción de estos sistemas influyen, en mayor o menor, grado, las condiciones histórico concretas que imperan en cada país, su régimen político y socioeconómico, la voluntad política de actuar de manera decisiva en la gestión y protección ambiental, así como su estructura y organización estatal, su ordenamiento normativo y las tradiciones y costumbres imperantes en cada sociedad.

Dejar la actividad medioambiental, su organización y protección a las potencialidades exclusivas de los planteos que sustentan los posicionistas supondría una abdicación de la responsabilidad estatal como servidor del pueblo, la nación y sujeto de derecho internacional público.

Por consiguiente la gestión ambiental transita, necesariamente, por las estructuras legislativas y administrativas del Estado que, desde luego, no pueden soslayar los planteo de los ambientalistas, institucionalistas, ni los mercantilistas para elaborar y llevar a vías de hecho las políticas y estrategias en el orden interno y los compromisos asumidos ante la comunidad jurídica internacional subordinándolas a sus principios de organización y funcionamiento mediante la promulgación de las disposiciones legales correspondientes como única forma de expresión de la voluntad política y la necesidad económica y social que logra el consenso activo de individuos y organizaciones y en su defecto la aplicación de la justa sanción al transgresor.

El Derecho

A la par con el nacimiento del Estado se necesitaba todo un sistema de normas y reflexión sobre las relaciones sociales que se norman jurídicamente, que vinieran a  permitir la ordenación de sus actividades y que los gobernados se guiaran por ellas contando con la anuencia de la sociedad en la realización de sus actos; de esa necesidad surge el Derecho como sistema de normas que son  expresión de los intereses de las clases dominantes y su aglutinación con los intereses del resto de la sociedad.

Pero sería muy elemental inferir, que tanto el Estado como el Derecho son únicamente manifestación de los intereses y relaciones económicas o de producción y los intereses exclusivos de las clases dominantes; en su formación actúan, influyen y en ocasiones determinan otros factores como los fenómenos de la conciencia y el pensamiento, los conceptos éticos, morales, religiosos, los sentimientos humanos, la cultura. En cada etapa  histórica, los hombres actúan compulsados en primera instancia por sus intereses  materiales, pero en la forma de manifestarse la actuación está el conjunto de factores subjetivos y espirituales que caracterizan externamente a la sociedad e internamente la pueden determinar.

Así el Derecho surge de la necesidad social de regular el conjunto de relaciones sociales que requieren ordenación y protección, es decir que el Derecho como parte de la cultura general de la sociedad como ciencia instrumental y utilitaria busca perfeccionar las relaciones sociales, además de fijarlas, para de esa manera organizar la sociedad y la convivencia humana, solucionar las divergencias y los conflictos, garantizar de la libertad personal y social,  promover cambios de actitudes, dar una proyección socialmente justa al progreso.

Las categorías del pensamiento jurídico que fueron creadas, depuradas, perfeccionadas, organizadas y diseminadas durante siglos; estuvieron representadas por el pensamiento filosófico de cada momento histórico; el pensar en el hombre, la sociedad, y la naturaleza, comparar las situaciones, ser flexible ante lo nuevo y producir  Derecho constituye una esfera especulativa que busca explicar las leyes y regularidades del fenómeno jurídico en su dimensión mas general y abstracta y de la reflexión y meditación sobre el fenómeno social concreto; es decir a la vez que se aprecia la comprención filosófica del fenómeno social que viene a tener que ser regulado en Derecho, hay que buscar el propio Derecho como fenómeno para arribar a determinaciones.

En ese contexto el Derecho, debe servir de instrumento del cambio social y de su fijación para lo cual su preparación comprende: 1ro.- ser utilizado como instrumento de progreso en relación al Derecho Positivo para cambiarlo con la promulgación de nuevas regulaciones cuando éste se contraponga a los intereses sociales; 2do.- plantear el ideal de justicia, la utilización del pensamiento en las zonas racionales universales que trata de buscar una explicación ética jurídica elevada como fuente de superación de la normatividad existente: y 3ro.- fijar principios generales en correspondencia al desarrollo de las relaciones sociales que suponen la búsqueda del deber ser jurídico que resuelva las contradicciones del derecho escrito cuando es imperfeccto, arbitrario o injusto, contradictorio de la conciencia jurídica y moral de la sociedad, es decir de las relaciones sociales que viene a regular o que lo produzca en caso de inexistencia.

 Por consiguiente a la luz de la toma en consideración de las diferentes ópticas que se aprecien la solución del tema ambiental y su tratamiento, hay que contar con una instrumentación jurídica y que la misma es solo el Estado quién tiene autoridad para realizarlo y como éste tiene por función esencial colocar en su justo lugar los intereses sociales generales sobre los particulares y lo ambiental es asunto eminentemente social es el Estado quién tiene la carga de la responsabilidad ambiental por lo que cualquier acción jurídica debe partir de la condición Pública de la legislación ambiental.

Cotejando las ideas y criterios sin adoptar una posición ecléctica, el Derecho que no sólo viene a solucionar conflictos, sino que en su solución debe dotar los instrumentos para eliminarlos, requiere del análisis científico y por consiguiente la reflexión sobre el medio ambiente y su legislación para que la producción legal en este campo sea fórmula de cambio social y real.

Y para que ello sea así cualquier elaboración ambiental supone una instrumentación legal mediante la producción de disposiciones normativas contentivas de normas jurídica que establezcan el ordenamiento legal que regirá las relaciones sociales que en la esfera de lo ambiental ocurran y que estará dentro de un sistema de derecho en un país dado con presencia rectora del Estado que a su vez garantice el consenso y la participación activa de los ciudadanos.

 

El Derecho Ambiental

Como expresa el Dr. Antonio Hernández Gil, "El Derecho no empieza en los libros. Llega a ellos después de un largo recorrido por la historia y la vida. Desde los libros que son los Códigos y las leyes, toma de nuevo el camino de la realidad dinámica". [14]

Respecto al Derecho Ambiental, se han enunciado diferentes conceptos todos  válidos, solo que se analizan desde diferentes puntos de vistas. El Dr. Raúl Brañes, partiendo de la norma jurídica, lo ha definido de la siguiente forma:

"Como derecho positivo, es el conjunto de normas jurídicas, que regulan las conductas humanas que pueden influir de manera relevante en los procesos de interacción que tiene lugar entre los sistemas de los organismos vivos  (bióticos) y sus sistemas de ambiente (abióticos) mediante la generación de efectos, de los que se esperan una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos". [15]

Otros como  "el complejo identificable de elementos teóricos y prácticos de orden doctrinal, legal y jurisprudencia desarrollados en torno a la globalidad de los fenómenos de creación, aplicación e interpretación de la legislación ambiental". [16]

Es decir que para calificar como Derecho Ambiental no basta que se protejan elementos del medio ambiente, incluyendo al hombre, dado que toda norma jurídica en una u otra medida lo realizaría, si no que debe ser sustentadora además de los principios éticos, filosóficos, sociales, políticos y doctrinales que aseguren su eficacia, poseer un sintético tratamiento protector que asegure en toda su extensión y complejidad el objeto de protección, todo ello visto con la suficiente amplitud que posibilite su apreciación tanto como integrado a los mas simples que forman su sistema como a él como parte de un sistema mas complejo y a su vez dotado de los presupuestos procesales necesarios para garantizar su eficacia total.

Si observamos la producción referida al medio ambiente tanto nacional como internacionalmente comprobamos que en diferentes épocas y países ha habido producción jurídica sobre aspectos que inciden en el medio ambiente, lo que viene dado por que la protección que otorga el Derecho abarca tantas esferas de actividad como relaciones sociales tiene el hombre.

Tenemos en Cuba durante la etapa colonial algunas disposiciones de la Metrópolis se le hacían extensivas y por ejemplo en 1883 la Ley de Minas, luego la Ley de Puertos en 1890, las Ordenanzas de Montes y su Reglamento de 1891; estas normas que no fueron mas que instituciones administrativas para ordenar el uso y explotación minera, de los montes y los puertos, hay tratamientos de lo que hoy se calificaría de ambiental.

 Algo semejante ocurrió en la pseudorepública cuando se promulgaron algunas normas administrativas encaminadas a dotar de determinadas protecciones y ordenaciones unos que otros recursos naturales.

Ya en la Constitución de 1976 se reconoce la protección del medio ambiente y en 1981 se dicta la Ley No. 33/81, Protección del Medio Ambiente y Uso Racional de los Recursos que fue derogada por la Ley 81/97 de Medio Ambiente; también se han dictados leyes como la 76/95 de Minas, la 77/95 de Inversiones Extranjeras, la No. 85/98 Forestal y otras de diferentes jerarquías y esferas cuyo contenido tiene tratativas medio ambientales.

Internacionalmente ocurre algo similar, con profusión de acuerdos, convenios bi y multilaterales que engarzan específicamente en aspectos del medio ambiente o que tienen algunas de sus aristas relación con él.

Por ello para la construcción del Derecho Ambienta debe precisarse el objeto y contenido de la norma.

Chistiam Storm [17] concibe como  Ambiental “el Derecho especial de la protección del ambiente”

Para Brañes es el conjunto de normas jurídica que están orientadas a la protección de la biosfera considerando la tecnósfera en tanto escenario que hace posible la vida. 

Tenemos entonces que comenzar a distinguir entre la legislación Ambiental de aquella relativamente ambiental para poder concebir su cualidad. Ambiental.

En este contexto hay que efectuar una distinción entre las normas que pueden ser calificadas como ambientales y aquellas que son relativamente ambientales.

Las primeras tienen como objeto el medio ambiente y las segundas lo tienen como parte de su objeto, se infiere en él o de cualquier forma se pronuncia en algo sobre el mismo.

Así un asunto es preconizar al Estado y su función reguladora mediante el Derecho como fórmula objetiva para ordenar y coadyuvar a solucionar el problema ambiental y otro cualificar cualquier normativa como Derecho Ambiental. Ello es introducir mas que un orden un abigarrado desorden dado que si bien el medio ambiente es totalizador y transectorial, el Derecho que lo ordene no puede seguir esa pauta.

Por tanto la cualidad del Derecho Ambiental lo da la norma marco que tiene como objeto la protección del medio ambiente natural, la ordenación del ambiente construido, las conductas que reacaen sobre los ecosistemas y que tienen relevancia ambiental, la responsabilidad ambiental y los procedimientos para exigirla. En ellas aparecen reglas prácticas e instituciones cuyo contenido es la protección del medio ambiente, el aprovechamiento científico y planificado de los recursos naturales y el establecimiento de relaciones sociales útiles para la tutela jurídica del medio ambiente natural.

La dilucidación de la Norma Medioambiental y su distinción del conjunto de otras relativamente ambientales es imprescindible para garantizar que el tratamiento del Derecho Ambiental curse por una sistematización en su enfoque dentro de un sistema orgánico que impida a la vez la profusión y dispersión de normas y la aparición de lagunas legales, ambas situaciones entorpecen y hacen contraproducente el Derecho y su contenido fundamental: coadyuvar a la solución del dilema ambiental pues hay que tener presente que al formalizar legalmente un asunto el aspecto jurídico formal no tiene mayor relevancia pues la esencia de la solución de un problema no está en la forma legal que reviste si no en la substancia objetiva que encierra; cuando ello se hace así y solo así el Derecho deviene en verdadero instrumento de cambio social.

Así, asumiendo la parte de la solución al “problema ambiental” que le correspondería al Derecho debe partirse del diseño de estrategias generales que posibiliten un tratamiento adecuado al problema lo cual presupone

a)       el balance de las normativas actuales,

b)       la determinación de las necesidades normativas específicas y casuales,

c)       la jerarquía de las normas,

d)       la fijación de la responsabilidad personal, institucional e internacional

e)       el factor social y

f)         la concientización y participación ciudadana,

g)       los instrumentos de avalúo del daño ambiental y de exigencia efectiva de la responsabilidad por el mismo,

h)       los mecanismos de control, fiscalización y sanción,

 

Ese Derecho Ambiental producido por el Estado, como garante de la sociedad y sujeto obligado y facultado para acometer tanto en el orden interno como externo la solución del problema ambiental, insertaría los elementos necesarios para conciliar los intereses nacionales, locales, e individuales, los internacionales y globales y las claras exigencias crecientes que la actividad científica, tecnológica y mercantil imponen a la sociedad y a los individuos, así como su decisiva participación.  


 

 

CONCLUSIONES

Aunque el ser humano para desarrollarse tuvo que comenzar a impactar sobre el medio natural de forma tal que con el transcurso de los siglos dicho impacto tuvo consecuencias irreversibles y con ello se comenzó a agredir así mismo poniendo en peligro la supervivencia humana, al hombre le es irrenunciable para el desarrollo económico social el uso de tecnologías que posibiliten el incremento de su bienestar.

La irracionalidad en la aplicación de determinadas categorías tecnológicas, la filosofía del consumo y las políticas económicas y la pobreza han impactado de forma negativa en la relación naturaleza sociedad arribándose a un estadío que implica una casa común donde conviven personas que tienen abismales diferencias económicas, políticas, sociales, culturales, de aspiraciones y necesidades, pero que de todas maneras viven juntas y por consiguiente deben concientizarse para impedir que desaparezca la especie humana.

A pesar de que solo es en las últimas cuatro décadas que lo ambiental se proclamó en problema global y existen puntos de vistas no coincidentes en cuanto a su solución, todos si concuerdan en que es imprescindible e impostergable hacerlo. Los partidarios de unas u otras corrientes en una u otra forma deberán conciliar intereses para ello en los cuales la solidaridad prime sobre el egoísmo.

Son los Estados quienes tienen la responsabilidad política y social y el poder para establecer las regulaciones internacionales y nacionales en las cuales la participación de los niveles centrales, locales y los ciudadanos en la elaboración de estrategias, la planificación, la distribución y aplicación de recursos es imprescindible dada consonancia sociedad naturaleza.

Las regulaciones jurídicas son los instrumentos mediante los cuales los Estados instrumentan los sistemas que garanticen un Derecho Ambiental debidamente reflexionado de forma tal que abarque con un enfoque sistémico la problemática y de esa formar coadyuvar a solucionar los acuciantes problemas ambientales de la humanidad de manera tal que las relaciones sociales que en la esfera ambiental ocurren queden racionalmente fijadas incluyendo la responsabilidad ambiental y los instrumentos y mecanismos de sanción del daño y la rehabilitación del medio natural que promuevan a impedir el impacto negativo que el desarrollo científico y tecnológico pueda provocar o en última instancia garantice su minimización.

 

BILIOGRAFÍA

 

¨        Banco Mundial, Informe 1992, Panorama General.

¨        Brañes, Raúl  "Manual de Derecho Ambiental Mexicano", 1987

¨        Cañizares Abeledo, Fernando, Teoría del Estado, Ed. Pueblo y Educación, La Habana, 1979

¨        Código Civil Español, artículo348, Ed. Civitas, Madrid, 1997

¨        Commanger, Henry Steele, Los Cinco Problemas del Próximo Medio Siglo, New York Times, 1-1-50, Secc. Revista del Domingo, p 1

¨        Documentos Sobre Derecho Ambiental No. 3

¨        Enciclopedia Encarta'97, Mycrosoft Windows

¨        Fernandez Bulté,  Julio, Historia del Estado y el Derecho en la Antigüedad, Tomo 1, Cap 8 Ed Revolucionaria, La Habana, 1971

¨        Fernández Peiso, Avelino, Compendio de Derecho para la Gestión Empresarial, Ed. Universidad de Cienfuegos, 1996, 205p

¨        Fernández-Rubio Legrá, Angel, "Derecho Ambiental Internacional", Vol. I, Talleres de Reproducciones Gráficas del MINAZ, La Habana, Cuba, 1996, p. 16.

¨        Fernández-Rubio Legrá, Angel, "Declaración de la  Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, Estocolmo, 1972,

¨        ___________________ Filosofía del Derecho, Ed. Felix Varela, La Habana, 1997, 324p

¨        ___________________-, Marco Institucional Ambiental, Conferencia

¨        Gore, Al, Informe de la Revisión del Desempeño Nacional, Centro de Información para la Defensa, Colección Especial, 1994, p 119

¨        Hernández Gil, Antonio, "Conceptos Jurídicos Fundamentales". Obras Completas T.I, Editorial ESPASA CALPE.

¨        Hernández Torres, Vivian, Legislación Ambiental Cubana: un enfoque sistémico

¨        Kornbluth, C, Los Mercaderes del Espacio,  1978

¨        La Biblia, Ediciones Sagradas, 1973

¨        Ley No. 33/81, de Protección del Medio Ambiente y Uso Racional de los Recursos

¨        Ley No. 75/95 de Minas

¨        Ley No. 77/95 De las Inversiones Extranjeras

¨        Ley No. 81/97 del Medio Ambienta

¨        Miranda Vera, Clara E., Filosofía y Medio Ambienta, Ed. Taller Abierto, México DF, 1997

¨        Nuestro Futuro Común, Informe Brundtland, 1987

¨        Palacios, Germán, Glocalización y Dilemas  de Política Ambiental, Ensayo, Bogotá

¨        Rossental, Diccionario Filosófico, Ed. Revolución La Habana 1978

¨        Ruíz Gallarón, Alberto, Discurso inaugural de la Conferencia Iberoamericana de Integración Cooperativa, Madrid, 1999

¨        Von Weizsacker, Ernest, Instituto del Clima y el Medio Ambiente, 1992

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuadro de texto: Asociación Internacional
de Juristas Demócratas
Cuadro de texto: Asociación Americana de Juristas

 

 

 

 

 

 

 


 

RELATORIA DE LA COMISIÓN NO. 1 QUE ANALIZÓ EL DERECHO A LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONAL Y LA DEMOCRATIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES.

 

En el marco del programa de la XII Conferencia Continental de la Asociación Americana de Juristas convocada con el tema central de bases jurídicas para un orden internacional justo y solidario, se integró la Comisión No. 1 que se planteó como objetivo analizar el derecho a la paz y la seguridad internacional, así como la democratización de los organismos internacionales.

 

Dicha Comisión fue presidida por la Dra. Norma B. Pérez de Puerto Rico, la Dra. Tsvetanka Spassova de Bulgaria y Osamu Nikura de Japón.

 

Actuó como relatora introductoria la Lic. Yamira Cueto Milián, Subdirectora de la Dirección de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba y Miembro de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional.

 

Como Secretaria Coordinadora fue designada la Lic. Yamira Amoroso Fernández, Presidenta de la Sociedad Cubana de Derecho e Informática.

 

Fueron elegidos para la Comisión de Relatoria del Grupo de Trabajo, la Dra. María de los Angeles de Varona Hernández de Cuba, Jorge Azize de Puerto Rico y Peter Erlinder de Estados Unidos de América.

 

Participaron de la Comisión 94 Delegados y se presentaron 17 Ponencias.

 

La Lic. Yamira Cueto relatora introductoria hizo comentarios sobre las ponencias presentadas, que inició expresando que el derecho a la paz y la seguridad internacional ha sido y continúa siendo una aspiración legítima de todos los pueblos del mundo y que la democratización de las Naciones Unidas y de todos los Organismos del Sistema constituye un reto ineludible para la comunidad internacional en su conjunto.

 

El derecho a la paz y la seguridad internacional no puede ser ejercitado de manera plena y duradera, si el sistema de relaciones internacionales imperante y las Organizaciones internacionales que integran ese sistema, no representan de manera legítima, los intereses de la abrumadora mayoría de los miembros de la comunidad internacional.

 

Concluyendo que todos los ponentes vincularon lo Académico con los conocimientos reales de la dimensión y alcance de los problemas más acuciantes del mundo de hoy.

 

El primer día de trabajo se expusieron 8 ponencias, en cuyo debate hubo 43 valiosas intervenciones.

 

En la sesión de la mañana se contó con la intervención especial del Lic. Abelardo Moreno Fernández, Vice Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Cuba que abordó el tema de “El Sistema de la ONU en concordancia con su carta, extensión y límites de la Competencia del Consejo de Seguridad y la Asamblea General”.

 

En la sesión de la tarde el Dr. Miguel Antonio D´Estefano Pisani, Presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional presentó una intervención especial sobre “Las intervenciones humanitarias de la ONU”.

 

En el segundo día de trabajo se iniciaron las sesiones en el horario de la tarde para que libremente y de acuerdo a su deseo pudieran los delegados presenciar la marcha patriótica del pueblo capitalino de Ciudad de La Habana ante la Oficina de Intereses de los Estados Unidos en Cuba en demanda por la nueva enmienda del bloqueo que se recrudece e incluye la entrega de los fondos congelados de la República de Cuba a grupos terroristas en Estados Unidos.

 

La sesión de la tarde del segundo día fue presidida por Norma B. Pérez de Puerto Rico y Cándido Simón de República Dominicana, como Vicepresidente.

 

Se dio comienzo con la intervención especial de la Dra. Olga Miranda Bravo, Vicepresidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional quien abordó “El Derecho de Autodeterminación, los enclaves coloniales y las bases militares extranjeras.  El caso de la Base Naval de Guantánamo”.

 

Se presentaron 8 ponencias y el debate contó con 17 intervenciones.

 

Hubo en general múltiples planteamientos en correspondencia a diversas opiniones y puntos de vista, que analizaron como temas básicos y comunes:

 

-          La democratización de Naciones Unidas.

-          Las sanciones económicas impuestas, su legalidad o ilegalidad y sus consecuencias.

-          La injerencia humanitaria.

-          Las bases militares extranjeras.

-          Las nuevas armas.

-          El derecho de los pueblos a su autodeterminación.

-          El colonialismo.

 

Una vez concluidas las exposiciones y debates, los delegados participantes de la Comisión No. 1 resuelven presentar para su debate y aprobación la siguiente resolución:

 

RESOLUCIÓN

 

Considerando que la Organización de Naciones Unidas fue fundada hace más de medio siglo en cuya oportunidad se integró con 89 países, número este que se ha duplicado, y que nació con el propósito de la unión de los pueblos a fin de tomar acciones conjuntas para preservar la paz y la seguridad internacional, así como la cooperación entre las naciones, propósitos y acciones que hoy no hayan respuesta adecuada en el seno de la Organización por los métodos y medios que la misma aplica.

 

Considerando que las Instituciones fundamentales de la Organización de Naciones Unidas como es el Consejo de Seguridad, no tiene en su composición de miembros permanentes y no permanentes una verdadera representación de las naciones que hoy participan como estados miembros, ponderando y balanceando esta representatividad entre países desarrollados y poderosos y los que se encuentran en desarrollo.

 

Considerando  que por otra parte resulta inaceptable que las discusiones y decisiones trascendentales que casi siempre atañen a la comunidad internacional o a una gran parte de ella se discutan de forma privada o compartimentada incluso para una parte de los miembros del Consejo de Seguridad lo que se comprueba estadísticamente cuando el pasado año se realizó el doble de consultas a puertas cerradas que de reuniones abiertas, siendo necesario devolver el papel que corresponde al Consejo de Seguridad, sin que se extralimite en sus funciones y en su adecuado balance de relación con la asamblea general y otros órganos de las Naciones Unidas.

 

Que los derechos humanos como derechos esenciales han sufrido en su respeto y apoyo por las Instituciones de Naciones Unidas un franco olvido y han sido relegados por otros intereses, lo que resulta inaceptable.

 

Por otra parte debe analizarse el derecho al veto que sólo tienen dentro del Consejo de Seguridad las grandes potencias, y que de no eliminarse o renunciarse voluntariamente, debe limitarse su uso especialmente a las cuestiones que se decidan en virtud del Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas y que los nuevos miembros permanentes provenientes de los países del tercer mundo también accedan al derecho al veto eliminando los privilegios de atribuciones que hoy existe.

 

Hay que darle a la Asamblea General mayor reconocimiento y consideración sin que se le impongan decisiones y restablecer adecuadamente la competencia de todos sus órganos.

 

Debemos aspirar a un nuevo orden mundial en el que el derecho a la paz sea un primer derecho del hombre, de la comunidad internacional y de los pueblos que la integran.

 

Considerando además que los pueblos tienen derecho a su autodeterminación y que el respeto a su soberanía es un fundamento reconocido por el derecho internacional, por lo que las sanciones y bloqueos económicos como armas políticas son inaceptables porque  violan las propias disposiciones de la declaración universal de los derechos humanos, y en sus resultados, son los más vulnerables los que sufren sus consecuencias, los niños, los ancianos, las mujeres, los enfermos.  En las ocasiones en que se imponen deben ser valoradas sus consecuencias a corto y largo plazo.  Hoy no sólo estas sanciones son impuestas por el correspondiente órgano  de Naciones  Unidas, sino  que  los  países  poderosos se abrogan atribuciones imponiendo unilateralmente medidas coercitivas de esta naturaleza como el caso de Estados Unidos que impuso 37 medidas unilaterales mientras que el Consejo de Seguridad lo hizo en 13 ocasiones.  Esto debe ser eliminado y evaluarse como una ilegal imposición.

 

Por ello condenamos el bloqueo económico impuesto a Cuba que resulta inaceptable y que también resulta necesario valorar el estado actual del pueblo de IRAQ por mencionar algunas de las víctimas de estos métodos, que  resultan un boicot de aplicación extraterritorial cuyo fundamento viola los principios fundamentales del Derecho Internacional.  Cuba, Yugoslavia e Iraq son ejemplos recientes y con diferentes enfoques y fundamentos, pero siempre con resultados violatorios de estos mencionados derechos fundamentales.

 

Que condenamos la ley de ajuste cubano por sus consecuencias, de víctimas humanas y en especial la Ley Helms-Burton que sustenta un bloqueo genocida.

 

Que la libre autodeterminación de los pueblos es para nosotros un derecho esencial.  Nadie tiene derecho a intervenir directa o indirectamente por ninguna razón en los asuntos internos de los estados.  El principio de no intervención está refrendado en la Carta de Naciones Unidas en la que ninguna de sus disposiciones autoriza a intervenir en los asuntos internos de los estados y se deriva del principio de igualdad soberana, principios éstos que forman parte del Derecho Internacional consuetudinario.

 

Que también por esos fundamentos reconocemos el derecho a la independencia y autodeterminación del pueblo Palestino reconocida en la Resolución 181.  Condenando los ataques que sufre de Israel, situación sobre la que Naciones Unidas no ejerce acción alguna.

 

Demandamos que se respete y aplique las Resoluciones 181 y 194 de las Naciones Unidas, así como exigimos el retorno de los refugiados.

 

Que así mismo reconocemos el derecho del pueblo Saharahui, conforme a la Resolución 1514 de la Asamblea General de Naciones Unidas y manifestamos nuestra preocupación por el retraso en la aplicación del plan de paz y de la celebración del referéndum de autodeterminación en condiciones de igualdad e imparcialidad.

 

Que expresamos nuestra preocupación por la liga militar de Japón y Estados Unidos al resultar un factor peligroso, para la paz y seguridad de Asia y el Pacífico.

 

Esta Comisión también tomó en cuenta y analizó la política colonial y neocolonial y hace suyo el deseo de que sea realidad la independencia política y la independencia económica, aspectos indisolubles e interdependientes, y condenamos la falta de eficacia de Naciones Unidas y de los Organismos Internacionales para eliminar el colonialismo.  Que por ello reconocemos el derecho de Guadalupe, Martinica y Guyana a su real autodeterminación e independencia.

 

Que la descolonización en relación a Puerto Rico sea una decisión al amparo de la Resolución 1514 de Naciones Unidas donde el pueblo de Puerto Rico ejerza su libre determinación sin presiones ajenas.

 

La Comisión expresa su preocupación y recomienda la posibilidad de regular el uso indiscriminado de ciertas armas y de las nuevas armas muchas de las cuales fueron ensayadas en Iraq, y que en tal sentido nos oponemos al uso de armas, agentes químicos y bacteriológicos, que afectan el medio ambiente y la salud del hombre, como sucedió en Viet Nam con el uso del Agente Orange por el Gobierno de Estados Unidos causando daños irreparables lo que contraviene los Convenios de Ginebra.

 

Saludamos el encuentro histórico de los máximos dirigentes del Norte y Sur de Corea y la Declaración conjunta aprobada el 15 de junio en Pyonyang, apoyamos la lucha del pueblo coreano por su reunificación e independencia sin intervención de fuerzas extranjeras.

 

Nos pronunciamos oponiéndonos a la intervención en Africa basada en asuntos ajenos a la seguridad internacional cuya excusa resulta la crisis del SIDA.

 

Considerando que las bases militares impuestas por las metrópolis colonialistas a sus colonias como exigencia de su independencia formal, contraviene el derecho de soberanía autodeterminación e integridad territorial, principios de derecho internacional consagrados en la Carta de Naciones Unidas.

 

Que deben ser eliminadas las Bases de Vieques, Guantánamo y Okinowa.

 

Que la población de esos territorios sufre la violación de derechos fundamentales, al amparo de las leyes que invocan los gobiernos para el uso indiscriminado de su territorio y por la amenaza que representa a la salud y al medio ambiente. 

 

Que es hora de exigir el respeto al derecho internacional y la  Democratización de Naciones Unidas.

 

Que abogamos por un mundo de respeto e igualdad entre las naciones y los pueblos del mundo y expresamos nuestros deseos de que esta Conferencia sirva para promover mundialmente esa aspiración.

 

Proclamamos nuestro derecho a la Paz y a la Seguridad Internacional.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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LIBROS Y REVISTAS

 

Sinopsis


 

 


 

¨       EL TRATADO DE PARIS. Breve estudio jurídico-político. Autor: Dr. José Peraza Chapeau. En 1898, después de 30 años de lucha denodada por su independencia del dominio colonial español, Cuba, al igual que otros territorios que eran dependientes de España, fue objeto de una infame transacción y excluida de la negociación del fin de una guerra que ella tenía ganada. En este trabajo, el Dr. José Peraza Chapeau,  realiza un interesante análisis jurídico-político que permite constatar las violaciones que cometieron los gobiernos de los Estados Unidos y España contra la soberanía cubana, al firmar el Trabado de Paz de París, el 10 de diciembre de 1898.

 

¨       LA EMPRESA Y EL EMPRESARIO EN CUBA. Ediciones ONBC.  Esta publicación es la nueva obra en materia jurídica que la Organización Nacional de Bufetes Colectivos pone a disposición de abogados, empresarios, economistas, así como todo ciudadano cubano o extranjero, interesado en la inversión y la formación de una empresa en Cuba. A juicio del catedrático español Doctor Alfred Albiol Paps, la diversidad de temas abordados en esta suerte de libro-guía ¨...es muy amplia y variada, puesto que se contempla desde los efectos económicos producidos por el matrimonio contraido en Cuba por el empresario-inversor extranjero, hasta la incidencia de la moneda europea -el euro- en Cuba, pasando por las diversas modalidades de inversión, la contratación internacional, los seguros, las relaciones laborales, las licencias, el medio ambiente, la banca, la responsabilidad civil y penal del empresario, la propiedad industrial, la fiscalidad, la solución de los conflictos surgidos, etcétera¨ . La Empresa y el Empresario en Cuba deviene fuente de consulta obligada, no solo para el inversor extranjero, sino también para cualquier ciudadano cubano, abogado o no, relacionado con la actividad empresarial.

 

¨       TEMAS DE DERECHO SUCESORIO CUBANO. Leonardo B. Pérez Gallardo y Ma. Elena Cobas Cobiella, Editorial Félix Varela, 1999. Bajo este título los autores presentan dos artículos cuyo punto de conexión  lo es el análisis de instituciones de nuestro Derecho de Sucesiones tras la primera década de vida del Código Civil. En ambos se reflejan, desde una óptica crítica, técnicamente construida, los principales aciertos y desaciertos de las formulaciones normativas consagradas en el citado Código Civil de 1987, regulador del Libro Cuarto de los institutos que cimentan el Derecho Sucesorio. En estos artículos encontrará el lector, y muy en especial el alumno, criterios doctrinales, tradicionales y modernos, respecto a los institutos sucesorios analizados, además de un oportuno y muy actualizado panorama del Derecho Comparado Iberoamericano, de fructífera incidencia en la formación del jurista que pretende el vigente plan de estudios, sin obviar las oportunas referencias, en el orden de la jurisprudencia foránea, tan vital para la comprensión de los fenómenos jurídicos.

 

¨       LA CONFIANZA EN EL DERECHO LABORAL COMPARADO. Teodosio A. Palomino Ramírez, Editorial Juris Laboral, 1995. Lima, Perú. En este libro, al investigar, analizar y estudiar comparativamente, la confianza, desde sus aspectos legal, económico y social, el autor aspira a llenar un gran vacío existente en la doctrina jurídico-laboral iberoamericana. La confianza, no debe ser una ¨justa causa¨ de despido sino, la mejor garantía de permanencia en el trabajo mientras no de motivo a la ¨desconfianza¨ del empleador. Ninguna ley debe considerar tal ¨causal¨ para la terminación de una relación laboral.  Hay varios temas que este libro encara. Así por ejemplo, aparecen análisis respecto al valor de la empresa como fuente y motor de la economía, alternativas para la empresa del futuro tanto en el Tercer y Cuarto Mundos. Hay capítulos referentes a los fundamentos de la Estabilidad Laboral, que son analizados desde el punto de vista jurídico, social, económico, tecnológico, político y además de la seguridad social. La obra de este autor constituye un aporte más de su infatigable labor como investigador, profesor y jurista preocupado por el presente y el futuro del Derecho del Trabajo.

 

¨       ASAMBLEA CONSTITUYENTE. Anteproyecto de Ley de Convocatoria.  Faustino Collado, Edición Diálogo por la Reforma, 1999. Santo Domingo, República Dominicana. Con esta publicación el autor realiza un nuevo aporte a la bibliografía jurídica y política, rescatando no solo la base teórica de la Constituyente, sino, además su recorrido histórico. En América Latina es cada vez más frecuente que las reformas constitucionales sean realizadas por Asambleas Constituyentes elegidas por voto popular directo., el consenso en este sentido avanza; lo que origina muchas controversias son los criterios para convocar las  Constituyentes, el sistema electoral, el número de constituyentes, los calendarios, en fin todo lo que ha venido en llamarse la metodología de convocatoria. Esta obra, despeja muchas dudas sobre la metodología de convocatoria de Asamblea Constituyente, siendo al mismo tiempo propositiva, pues el autor ha elaborado un Anteproyecto de ley de convocatoria que ayudará a definir qué tipo de Constituyente se quiere.

 

¨       NEGOCIACION Y MEDIACION. Instrumentos apropiados para la abogacía moderna. Roque J. Caivano, Marcelo Gobbi y Roberto E. Padilla. Ad-Hoc,S.R.L. Buenos Aires, Argentina. La creciente globalización de los mercados, la celeridad e inmediatez impresa por la actual era informática y la marcada interdependencia de los actores sociales, imponen a los particulares, a las organizaciones y a los gobiernos la imperiosa necesidad de adecuar y agilizar  las vías tradicionalmente utilizadas para resolver los conflictos. Frente a ello, la ciencia y el arte de la gestión de conflictos, la negociación y la mediación han comenzado a tener en el mundo un lugar destacada como herramientas eficientes para tomar decisiones, administrar y resolver situaciones de cambio y conflicto. Las vías adversariales, adjudicativas y autoritarias han comenzado a ser desplazadas por nuevas fórmulas, más eficaces y menos traumáticas. La Argentina no se ha quedado atrás en el cambio. El tratamiento legislativo de la mediación ha despertado entre los ciudadanos y -en particular entre los abogados- el debate necesario para permitir un desarrollo sostenido del instituto.

 

¨       REVISTA BIMESTRE CUBANA. Vol. LXXXI, enero-junio 97, época III no. 6. Publicación de la Sociedad Económica de Amigos del País que contribuye a la promoción de las ciencias, la cultura, el cumplimiento de los fines que inspiraron a sus antepasados más ilustres, al mantenimiento de sus mejores tradiciones, a la formación y fortalecimiento de la conciencia ciudadana y a la consecución de los más altos ideales de la Sociedad Cubana. En este número encontraremos entre otros, los siguientes trabajos: La banca en Cuba en vísperas de la Revolución de Guillermo Jiménez Soler; José Antonio Echeverría: su pensamiento político del Dr. Julio García Oliveras; La formación de la cultura informática: una necesidad apremiante por Edelia García González y Néstor del Prado Arza.

 

 

 

 

Cuadro de texto:  
Estos títulos se encuentran en la Biblioteca
"Francisco Varona Duque Estrada" de la Sede Nacional de la UNJC
 

 

 

 


 

[1] La Biblia, Ediciones Sagradas, 1973

[2]. Kornbluth, C, Los Mercaderes del Espacio,  1978

[3] Miranda Vera Clara E. Filosofía y Medio Ambienta, Ed. Taller Abierto, México DF, 1997

[4] Palacios, Germán, Glocalización y Dilemas de Política Ambiental, Ensayo, Bogotá

[5] Enciclopedia Encarta’97, Mycrosoft Windows

[6] Commanger, Henry Steele, Los Cinco Problemas del Próximo Medio Siglo, New York Times, 1-1-50, Secc. Revista del Domingo, p 1

[7] Fernández-Rubio Legrá, Angel, "Derecho Ambiental Internacional", Vol. I, Talleres de Reproducciones Gráficas del MINAZ, La Habana, Cuba, 1996, p. 16.

[8] Fernández-Rubio Legrá, Angel, Declaración de la  Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, Estocolmo, 1972,

 

[9] Banco Mundial, Informe 1992, Panorama General.

[10] Nuestro Futuro Común, Informe Brundtland, 1987

[11]  Von Weizsacker, Ernest, Instituto del Clima y el Medio Ambiente, 1992

[12]  Ruíz Gallarón, Alberto, Discurso inaugural de la Conferencia Iberoamericana de Integración Coopereativa, Madrid, 1999

[13] Gore Al, Informe de la Revisión del Desempeño Nacional, Centro de Información para la Defensa, Colección Especial, 1994, p 119

[14]  Hernández Gil, Antonio, "Conceptos Jurídicos Fundamentales". Obras Completas T.I, Editorial ESPASA CALPE.

 

[15]  Brañes, Raúl  "Manual de Derecho Ambiental Mexicano", 1987

 

[16]  Documentos Sobre Derecho Ambiental No. 3

[17] Serrano, José Luis, (citado por) Ecología y Derecho  Ed. Comares, Granada 1992 -p92

 

 

Nuestra historia, finalidades, principios doctrina y opiniones