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1.-POLITICA
SOCIAL Y ORDEN SOCIAL JUSTO
La
política social, que es una respuesta a las deficiencias sociales
una vez que se toma conciencia de ellas, sirve para la promoción
humana, y procura alcanzar el bienestar social mediante un conjunto de
medidas coherentes aptas para lograr un orden social
justo.
La
finalidad de la política social es el orden social justo, que trata
de alcanzar mediante la reforma social. Se trata de aquel que pueda calificarse
de tal a la luz de la justicia social. A tal efecto, opera sobre la realidad
actual, de modo que se logre un bienestar social mediante el desarrollo
social. Ante el hecho de una patología del orden social y las consiguientes
deficiencias sociales, la política social, cuya acción supone
un ataque a la estructura social de la cual el hombre se ha vuelto el objeto
central, promueve una reforma social.” Con ésta se tiende a provocar
un proceso evolutivo, que se diferencia de la revolución social
en el grado de inmediatización en que se realicen las transformaciones
de las funciones y de las instituciones fundamentales para el orden del
sistema social, guardando el debido y delicado equilibrio; con el mantenimiento
de las funciones sociales esenciales, y el respeto de los derechos humanos
internacionalmente reconocidos, evitando trastornos que a la larga empeoren
más aún la situación que se pretende mejorar”[1].
En este contexto, no cabe limitar derechos consagrados en sus garantías,
so-peligro de vulnerar su ejercicio.
La
reforma social, en rigor, es de competencia de la sociedad como tal, y
sus respectivos grupos sociales o sociedades pueden desarrollar sus propias
“políticas sociales”; en tanto que la política social propiamente
dicha, sin perjuicio de la amplia y debida participación popular
en su elaboración y ejecución, es de competencia del Estado.
Pero unas y otra se engloban dentro de un concepto amplio de política
social.
“Sus
“agentes” deben ser aquellos que conforme con una ordenada articulación
del principio de subsidiariedad, asuman el respectivo cometido”[2].
Al
dar por sentado que la finalidad de la política social es crearlo,
y en su caso, restablecer un orden social justo, importa precisar que la
justicia que lo califica, en lo que atañe a la instrumentación
de aquélla, es la justicia social.
En
general, la justicia es un principio de coordinación entre seres
subjetivos, al decir de Del Vecchio[3];
y en su caso, restablecer un orden social justo, importa precisar que la
justicia que lo califica, en lo que atañe a la instrumentación
de aquella, es la justicia social.
Tradicionalmente,
con base en lo enseñado por Aristóteles y de conformidad
con el desarrollo de Santo Tomás de Aquino, se distinguen como especies
de la justicia, la justicia general o legal y la justicia particular, subdividida
ésta en justicia distributiva y justicia conmutativa.
Esta clasificación ha servido a su vez para posteriores desarrollos,
uno de los cuales, el elaborado por Messner, propone distinguir entre justicia
del bien común, con diversas especies según cuál
sea el bien común de las comunidades de que se trate, y justiciaparticular.
Las especies de la primera son la justicia legal, referida al bien
común de toda la sociedad, o sea el Estado, dependiente del derecho
legal; la justicia social, propia del bien común de la sociedad
(diferenciada del Estado), y la justicia internacional, correspondiente
al bien común de la comunidad de las naciones. A su vez, en la justicia
particular, Messner recoge las ya indicadas especies de justicia distributiva,
perteneciente al bien particular, como parte del bien común, o sea
“la pretensión de las personas individuales o de los grupos de la
comunidad a una distribución justa de las cargas, ayudas y privilegios”;
y la justicia conmutativa, que “tiene por objeto una pretensión
jurídica que constituye un suum determinado y que se ha de cumplir
de conformidad con el principio de equivalencia”.[4]
El
aspecto objetivo de la justicia social es el que interesa a la política
social, al derecho y otras ciencias sociales, ya que la justicia como virtud
corresponde a la ética: “Es su objetivación como conjunto
de actos justos, como orden social justo, lo que, en verdad, importa, independientemente
de que tal orden social o tales actos tengan o no su origen en la virtud
de la justicia”.[5]
A
esta afirmación de Moix Martínez cabe añadir la de
que a la política social” lo que le interesa fundamentalmente es
lo justo socialmente objetivado, es decir, que el valor de la justicia
informe la vida social y vitalice las relaciones sociales.
2.-POLITICA SOCIAL Y PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD.
A
modo de síntesis, cabe recoger tres acepciones en que se suele usar
la locución justicia social, que atiende a los sentidos subjetivo
y objetivo antes señalados, y a las aspiraciones de los miembros
de la sociedad hacia un orden social justo.
En
primer término, es la que pone de resalto”el deseo de una reforma
de la sociedad ahormándola a un orden preestatal”[6],
como principio natural de orden social, “en la que cada uno posee la libertad
que le corresponde y dentro del cual ha de cumplir sus obligaciones frente
a la totalidad”[7].
En
segundo término contempla que “ el orden social contiene los derechos
y deberes de los miembros de la sociedad, pero no aisladamente considerados,
sino como funciones parciales de la totalidad y en la medida y dimensión
en que la persona se inserta funcionalmente en la comunidad”, lo cual halla
cauce en las virtualidades del principio de subsidiariedad.
En
tercer término, hay una referencia al aspecto económico de
las relaciones sociales, con el aporte de la “perspectiva de la acción
social constructiva, ordenándola al bien común en cuanto
orden a realizar y estado de cosas futuro”.
Al
ser la sociedad una unión de hombres que se ayudan mutuamente, con
un fin que es el bien común, el principio del que resulta la necesaria
adhesión entre sus miembros es el de solidaridad. Por lo
demás, no siendo la sociedad la simple unión de personas
sino el resultado de vínculos complejos y entrecruzados que a su
vez son constitutivos de grupos sociales menores o “sociedades” dentro
de la sociedad, el equilibrio de ellas con el todo societal se alcanza
mediante la observancia del principio de subsidiariedad. Por fin,
para que los hombres puedan alcanzar su plenitud existencial la sociedad
constituye un medio, sin que sea legítimo hacer de ella un absoluto;
sobre los otros seres del mundo de la naturaleza, irracionales y sometidos
a la ley de la necesidad, las personas – seres libres, racionales y trascendentes
-tienen
una categoría superior, que se expresa en su dignidad y en
su absoluta originalidad individual.
Una
política social operante sobre la sociedad, para ser fecunda y estar
de veras a la medida de lo humano, debe acoger como principios los indicados,
que se constituyen en los básicos de su actuación.
El
principio de subsidiariedad, que es delimitador de competencias sociales,
implica que la sociedad toda o el Estado como organización jurídica
de ella, no deben ejercer facultades que excedan lo que el individuo o
los grupos sociales menores pueden hacer por sí mismos[8].
Por eso, consiste en “que los grupos sociales no deben sustraer al individuo
lo que éste por razón de su capacidad y responsabilidad es
capaz de realizar por sí mismo”, y del mismo modo, “las agrupaciones
sociales superiores no deben apropiarse de cometidos que pueden ser legítimamente
asumidos por entidades menores”, con diversos aspectos, de riquísima
complejidad, demostrativos de su calidad de ley ontológica del
orden social.” Esta idea del principio de subsidiariedad conlleva a
una formulación primera y suprema que es válida para toda
sociedad y situación: “A causa de que el bien común debe
ser entendido como el bien de muchos entes personales, la libertad del
individuo no sólo debe ser tolerada, sino también protegida
en cuanto no atente contra el bien común.” Pero el bien común,
no es un fin en sí, por lo que se rechaza toda forma de absolutismo
estatal. Expresa la esencia y derechos suprasociales del individuo inducidos
de su personalidad moral, por lo que el hombre no puede ser reducido a
mero instrumento al servicio de los fines sociales; y también la
igualdad originaria de todos los derechos morales, de los del individuo
y de los de las comunidades naturales, con finalidades fundadas en la naturaleza
social humana. Es ley de prelación en un triple sentido:
de las responsabilidades de la vida social, en la realización por
los individuos y las sociedades miembros de las funciones vitales atribuibles
a los mismos por la naturaleza del hombre; de los derechos de la vida social,
pues la responsabilidad moral personal genera competencias personales garantizadas
moralmente; y de las libertades en la vida social, pués la facultad
del Estado de intervenir necesita de una especial justificación
en función de la situación del bien común. Es el fundamento
jurídico de la “sociedad” diferenciada del Estado, y en oposición
a éste y en cuanto no es Estado; se trata de los ordenamientos de
las esferas naturales de la libertad individual y social, sustraídas
a la intromisión estatal. Como principio, en general, lo
es de la autonomía de las comunidades menores, además de
las familias, la comunidad local y especialmente la comunidad profesional;
de la descentralización del poder social. En cuanto principio
de orden social, exige” la sociedad libre”, en la cual están
garantizados de hecho y de derecho los derechos naturales de los ciudadanos,
limitados sólo por las exigencias del bien común; y también
la “sociedad abierta”, que es la comunidad estatal cuyos ciudadanos individualmente
e integrados en sus asociaciones sociales poseen la libertad de trato con
el extranjero; y donde los extranjeros tienen plenos derechos compatibles
con las exigencias del bien común. Como principio jurídico
y de orden social, lo es de la libertad de los intereses individuales
en el seno del ordenamiento del bien común; y da lugar al principio
de autoayuda al servicio de los intereses de grupo, de conformidad con
las exigencias del bien común y dentro de su ordenamiento; y garantiza
el derecho a la capacidad de obrar social y política, definiendo
en general, la relación de individuo y sociedad con sus derechos
y deberes. Por fin, es la base de un amplio ámbito de configuración
de la comunidad según valores y objetivos cuya elección corresponde
a la sociedad, y constituye como el principio del bien común, una
ley ontológica del orden social”[9].
Por
aplicación del principio de subsidiariedad se diseñan distintamente
la función subsidiaria,
la supletoria, y la coordinadora.
Particularmente
tiene aplicación el principio de:
Subsidiariedad,en
la delimitación activa y pasiva de la actividad del Estado, el cual
en principio- “ sólo tiene competencia en la medida en que los individuos
y grupos anteriores no sean aptos para satisfacer por sí mismos
las exigencias del bien público en un ambiente social dado”[10].
En función del bien común, el Estado debe intervenir para
mantener y procurar el bien de todos, lo cual no agravia a la dignidad
eminente de las personas; que, al contrario, podría verse lesionada
si necesitando una ayuda, no se la presta aquel que está en condiciones
y en el deber de procurarla. Pero, en cambio, se opone a esa dignidad el
privar al hombre “de la libre iniciativa que como ser responsable de sí
mismo debe tener para cuidar de sus necesidades e intereses legítimos”[11].
Frente
a dos apreciaciones erróneas, la de suponer que la actividad privada
es omnipotente, o la de que ella es capaz por sí sola para “establecer”
el orden de la sociedad, e incluso de mantenerse ella a sí misma”,
procede examinar los aspectos positivo y negativo de la actividad subsidiaria
del Estado, que acorde con su etimología, remontada a subsidium,
debe entenderse como ayuda.
Positivamente,
y dado que la iniciativa privada no es omnipotente, una correcta aplicación
del principio de subsidiariedad se traduce en la ayuda fundamental y permanente
a los grupos sociales menores, cuando éstos no alcanzan a cumplir
funciones cuya carga es superior a sus fuerzas, pero que interesan al grupo
social superior (p.ej: El Estado). Igualmente, si los grupos sociales menores
con o sin responsabilidad suya fallan en sus cometidos, los grupos sociales
mayores deben ayudarlos supletoria y circunstancialmente.Esta
ayuda, como protección a los más débiles, corresponde
por una auténtica razón de bien común, y no por una
especie de “sentimentalismo”, ya que la elevación de todos los miembros
de la sociedad constituye un beneficio general.Se
trata de la función supletoria que, a diferencia de las propiamente
subsidiarias, que abarcan “las actividades que son de exclusiva incumbencia
del Estado”, su objeto son las “tareas que la iniciativa privada está
llamada a cumplir y que sólo cuando ella no las cumple tiene el
Estado que tomarlas a su cargo, en la medida en que el bien común
lo exija”.
Sobre
la función del Estado: afirmar que el Estado debe respetar las autonomías,
fueros, competencias, libertades particulares y derechos de las personas,
grupos, provincias y regiones, no significa que aquel no debe existir o
disimular su presencia. Significa sí que debe actuar dentro de su
medida, que no debe enfermarse de elefantiasis, extendiendo su burocracia
y sus tareas, que no debe ahogar la iniciativa y responsabilidad de personas
y grupos menores. Significa también que el Estado debe ser eficaz
en su búsqueda del bien común temporal y que el grado de
su intervención -teniendo en cuenta los límites del principio
de acción subsidiaria-en
la economía, en la cultura, en la enseñanza, en la salud,
etc., depende de las circunstancias.
Es
indudable que al asignar al Estado función subsidiaria respecto
a las personas individuales y a las asociaciones o entidades menores, se
limita la esfera de la intervención del gobierno. Esta limitación
se funda correlativamente en los derechos de la libre iniciativa, basados,
a su vez en la dignidad de la persona humana.
También
es cierto que la libre iniciativa, se muestra mucho más fecunda
y creadora que el absoluto dirigismo estatal; y el peso de esta razón
no es despreciable cuando se consideran los principios por los que debe
regirse la convivencia. Pero la razón fundamental y radical, la
que en definitiva inclina la balanza del lado de la iniciativa privada
atemperada por el bien común, no es de índole económica
ni técnica, sino de carácter moral. Se trata, de un derecho
esencial e inseparable de la dignidad de la persona humana, y por eso el
Estado antes de encauzarlo y moderarlo, tiene que comenzar por reconocerlo
y por prestarle su protección.
La
socialidad del hombre es una potencia que se desarrolla gradualmente, alude
a la extensión en círculos concéntricos de una mayor
libertad en las posibilidades de acción y competencias de los grupos
sociales intermedios. Este sentido originario y auténtico del concepto
de liberación coincide con el de subsidiariedad, con el principio
de acción subsidiaria, el que articulado con el de la primacía
del bien común político, en su plano y entre bienes del mismo
orden, debe orientar toda política verdaderamente liberadora; pero
a fin de evitar los equívocos y las ambigüedades, estima conveniente
sustituir liberación por subsidiariedad.
Pero
no ha de verse en todo ello una suerte de confrontación del desarrollo
económico y el desarrollo social, o que éstos marchen por
caminos separados. La interdependencia y conexidad entre ambos se imponen
por la fuerza misma de la evidencia. Es que los fenómenos económicos
son fenómenos sociales, ya que su carácter es social, están
condicionados socialmente y producen consecuencias sociales. La distinción
entre los fenómenos económicos por un lado y los sociales
por otro, oponiendo el desarrollo social al desarrollo económico,
y los objetivos y factores económicos a los sociales, responden
a políticas basadas en modelos econométricos simplistas con
variables de un carácter demasiado general.
En
documentos de las Naciones Unidas esa distinción aparece definitivamente
superada. Así, entre otros, en el octavo considerando de la Declaración
sobre el progreso y el desarrollo en lo social[12],
se subraya “la interdependencia del desarrollo económico y del desarrollo
social en el proceso más amplio de crecimiento y cambio, y la importancia
de una estrategia de desarrollo integrado que tenga plenamente en cuenta,
en todas las etapas, sus aspectos sociales”.
La
Reunión Extraordinaria de la ONU “Ginebra 2000” sobre la Implementación
del resultado de la Cumbre Mundial de Desarrollo Social ocurre en un momento
decisivo. El siglo XXI será un momento de mutación sin precedentes
para la comunidad humana producida por cambios rápidos, como la
globalización, la liberalización del comercio y de los movimientos
de capital, la interdependencia ambiental y los avances tecnológicos.
Para el XVII Congreso Mundial de la Confederación Internacional
de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) celebrado en Durban-Sudáfrica
entre el 3 y el 7 de Abril de 2000, la globalización de la justicia
social es el desafío clave con el que se ve confrontada la comunidad
internacional. Esto significa apuntalar la economía global con un
conjunto de valores y de reglas de base que aseguren que la riqueza creada
por la globalización se propague en forma equitativa entre las naciones
y al interior de las mismas; que las trabajadoras y trabajadores tengan
una participación justa en los beneficios de la globalización
y que reconozcan el derecho de los ciudadanos comunes a un empleo decente
en ambientes seguros, sostenibles y pacíficos. Los seres humanos
deben ser colocados en el centro de la elaboración de políticas
internacionales para una economía global. La CIOSL – que representa
a 123 millones de trabajadores y trabajadoras organizados en 216 centrales
sindicales nacionales en 145 países y territorios- da una enorme
importancia al resultado positivo de la Reunión extraordinaria de
Ginebra 2000. De importancia particular es la reiteración de la
necesidad de respetar las normas fundamentales del trabajo universales
y reconocidas internacionalmente y el compromiso a una subsistencia decente
y sostenible.
En
este orden de ideas, las medidas político-sociales tendientes a
que se superen las deficiencias sociales, tienen un sentido, que es dado
por la propia naturaleza del ser humano. Si éste no es estimado
a la altura de su eminente dignidad, puede caerse en deformaciones como
la de llegar al límite en que se quiera vivir a cualquier precio,
para concluir aceptando un día vivir al precio de las razones de
vivir.
La
política social debe posibilitar que se provea el acceso a los valores
superiores, como medio de superar al fariseísmo capaz de reprochar
que se los deje de lado justamente a aquellos a quienes no se les da siquiera
los medios para acercárseles. Pero si no se piensa en qué
radica la
dignidad de la persona humana y su libertad, se corre
el riesgo de que, con una “perfecta organización de los valores
vitales y económicos”, quede la felicidad así alcanzada “irremediablemente
presa entre el egoísmo individual y el mecanismo colectivo”, ambos
en definitiva degradantes.