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En agradecimiento al maestro y amigo Dr.Héctor- Hugo Barbagelata
(Este ensayo, expuesto oralmente el 03.08.2001 en el Instituto de Derecho del Trabajo de la Universidad de la República, Montevideo, recoge las críticas y aportes de varios miembros de la Red Informática del Equipo Federal de Trabajo. Como el tema lo amerita, sigue abierto a quienes quieran enviar sus observaciones, críticas y aportes)
Rodolfo
Capón Filas
E Mail rcfcap@speedy.com.ar
“Quod in
bonum nequis vertere, efficias saltem ut sit quam minime malum”, Tomás Moro, Utopía.
I.Desde
siempre pero sobre todo cuando se exponencian la co/optación ideológica y
política, desde los centros de poder “se desarrollan nuevas reglas sobre el uso
del lenguaje en el discurso jurídico. Esas reglas transparentan su condición de
tácticas cuando indican o sugieren en qué orden debe suministrarse determinada
información para llamar la atención o producir efectos de predominio sobre la
restante; para producir la impresión de que algo que pueda no serlo es lo más
importante de un texto; o para minimizar el valor jurídico de un principio, de
una norma, de un derecho o de una garantía. Lo remarcable es que esas mismas
reglas se aplican al discurso jurídico de pretensión científica (o
perteneciente al espacio de la elaboración doctrinaria) y se enlazan con un
ropaje argumental de tono objetivista que intenta velar la situación de poder
del hablante”. (1) En
ese discurso, la doctrina tradicional considera que el juez juzga según la ley,
en su despacho solitario pero desde ningún lugar y solamente para hacer
cumplir aquélla. Quienes cuestionan ese modo de hablar son cuestionados como
“no científicos”, “utópicos” y advertidos de que no procede preguntarse por los
tres temas del título de este ensayo porque altera el “normalis cursus rerum”
(en buen español, la acumulación de capital o el ajuste perpetuo).
II.Evitando todo esoterismo técnico se
ha de argumentar un discurso alternativo, tal vez más acorde con las
necesidades de las grandes mayorías.
1.La función judicial ha sido bien descripta por Couture: “¿Podremos decir que el
juez es solamente ‘la voz que pronuncia
las palabras de la ley’? ¿Podremos decir que es ‘un ser inanimado’? “Me parece
que no. En todo caso, esa concepción representa un exceso de lógica formal, a expensas de la lógica viva. El juez
no puede ser un signo matemático, porque es un hombre; el juez no puede ser la
boca que pronuncia las palabras de la ley, porque la ley no tiene la posibilidad
material de pronunciar todas las palabras del derecho; la ley
procede sobre la base de ciertas
simplificaciones esquemáticas y
la vida presenta diariamente problemas
que no han podido entrar en la imaginación del legislador...Cuando la ley cae en
el silencio podríamos decir, siguiendo la metáfora del poeta, que ese silencio
está poblado de voces...Pero cuando el juez dicta la sentencia, no sólo es un
intérprete de las palabras de la ley, sino también de sus voces misteriosas y ocultas. ...La sentencia no es un pedazo
de lógica , ni es tampoco una pura norma. La sentencia es una obra humana, una
creación de la inteligencia y la voluntad, es decir una criatura del espíritu
del hombre...El juez es una partícula de sustancia humana que vive y se mueve dntro del derecho, y si
esa partícula humana tiene dignidad y jerarquía espiritual, el derecho tendrá
dignidad y jerarquía espiritual. Pero si el juez como hombre, cede ante sus
debilidades, el derecho cederá en su
última y definitiva revelación. De la dignidad del juez dependerá la dignidad del derecho . El derecho valdrá
en un país y en un momento histórico
determinado, lo que valgan los jueces como
hombres. El día que los jueces tienen miedo, ningún ciudadano puede
dormir tranquilo. El sentido profundo y
entrañable del derecho no puede ser desatendido ni desobedecido y las sentencias valdrán lo que valgan los
hombres que las dicten” (2) Todo esto importa porque la
intención del sistema judicial es hallar un equilibrio entre libertad y autoridad,
entre calidad profesional y poder. No se puede olvidar que la justicia se relaciona con la
polìtica, pareja de compleja convivencia en la dignidad.(3)
2. Conviene recordar, sin traspolar
experiencias, que el centro del Vaticano es la Capilla Sixtina, con el Juicio
Final (en que se realizará toda la Justicia) y el centro de San Pedro es
el vitral del Espíritu Santo, lleno de luz. Ambos símbolos transmiten un
mensaje simple: la capacidad intelectual del juez, iluminada por los Valores,
se encamina a la Justicia, sabiendo que si bien nuestros concretos repartos de
Justicia son fragmentarios (Goldschmidt
dixit) adelantan el Reparto Final, en el que también será juzgado el juez. En
ese sentido, “con temor y temblor delante del Juez” (Pablo dixit) emprende la tarea de dictar sentencia en los
casos concreto, esperando que sea confirmada en el Juicio Final.
3.
Los Derechos Humanos, reconocidos por la conciencia crítica de la humanidad
como válidos y exigentes de cambio en la realidad y no en
la mera abstracción de la norma, constituyen el lugar desde dónde se
juzga porque no se trata de cumplir con la ley sino concretar repartos de
justicia, con ley, sin ella o en contra de ella.Se reabre el debate entre
ley y Derecho, entre ley y Justicia. Si
hubiera antinomia entre ambas variables, el juez ha de elegir el Derecho
y la Justicia. Nuevamente, Couture
en su cuarto Mandamiento del Abogado: "Lucha. Tu deber es luchar
por el derecho, pero el dia que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la
justicia"
Se debe recordar que “todos los derechos
humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados
entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma
global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el
mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades
nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos,
culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren
sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos
los derechos humanos y las libertades fundamentales” . (4)
Los Derechos Humanos han sido catalogados, sin romper el conjunto, como civiles, políticos, sociales, económicos, culturales. De acuerdo a su comprehensión por la conciencia crítica, han sido calificados como de primera, segunda o tercera generación. Muchos de ellos han sido incorporados al texto constitucional, con lo cual además de entrada del sistema jurídico, funcionan como salida.
Comparto con Hugo Barreto que los Derechos Humanos pueden actuar como cosmovisión global, precisamente en estos momentos en que las grandes ideas religiosas o políticas ya no funcionan como imanes de conducta.
3.1.Derechos fundamentales en el trabajo
Dentro del conjunto de los Derechos Humanos, la
Organización Internacional del Trabajo ha señalado varios, imprescindibles y
necesarios en todo proceso de
desarrollo y los ha plasmado en la Declaración relativa a los principios y
derechos fundamentales en el trabajo (1998). La Organización,
considerando la justicia social como
esencial para garantizar una paz universal, estima que el crecimiento económico
es importante pero no suficiente para asegurar la equidad, el progreso social y
la erradicación de la pobreza. Por ello, destaca la necesidad de promover políticas
sociales sólidas, garantizando determinados derechos fundamentales: “a) la
libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del
derecho de negociación colectiva; b) la eliminación de todas las formas de
trabajo forzoso u obligatorio;c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y
d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación”.
Los Estados miembros de la OIT por su
mera pertenencia, deben respetar,
promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución,
los principios relativos a tales derechos fundamentales que han sido expresados
en sendos convenios internacionales, aunque no hubieran ratificado los
convenios que los expresan.
Para concretar la Declaración se pone en
marcha un seguimiento promocional creíble y eficaz.
3.1.1. Noción de derechos fundamentales
La noción de derechos fundamentales de los
trabajadores fue incorporada por la Cumbre Mundial para el Desarrollo Social,
convocada a iniciativa del Gobierno de Chile en Copenhague en marzo de 1995,
recogiendo las discusiones durante la Conferencia Internacional del Trabajo de
la OIT en 1994. Incluyen la prohibición del trabajo forzado y del trabajo
infantil, la libertad de asociación y de negociación colectiva, la igualdad de
remuneración entre hombres y mujeres y la prohibición de la discriminación en
el empleo. El Programa de Acción adoptado por la Cumbre Social invita a los
Estados a "proteger y promover los derechos fundamentales de los
trabajadores... aplicar plenamente las convenciones de la OIT en el caso de los
Estados que son parte y tener en cuenta los principios que están enunciados en
el caso de los otros Estados, con el objetivo de alcanzar un crecimiento
realmente sostenido y un desarrollo verdaderamente durable". Asimismo, los
ministros de Comercio reunidos en Singapur en ocasión de la primera conferencia
ministerial de la OMC, en diciembre de 1996, renovaron el compromiso de sus
países de "observar las normas fundamentales del trabajo
internacionalmente reconocidas", entendiéndose que "la ventaja
comparativa de países, en particular de los países en desarrollo con bajos
salarios, no debería de manera alguna cuestionarse".
Los principios y derechos fundamentales importan porque son reconocidos como tales al interior y al exterior de la OIT y porque condicionan el ejercicio de otros derechos ya que, a partir de ellos, los trabajadores pueden reivindicar libremente y con posibilidades iguales su justa participación en la riqueza que ellos contribuyen a crear así como a realizar plenamente su potencial humano".
La Asamblea
General de las Naciones Unidas, en la Resolución sobre el seguimiento de la
Cumbre Social, "invita a la OIT a que continúe contribuyendo a la
aplicación del Programa de Acción". En ese marcoo, le corresponde a la OIT
adoptar las medidas que le permitan poner en práctica la doble recomendación
del Programa de Acción de Copenhague que le incumbe directamente: los Estados
que han ratificado los convenios fundamentales deberían aplicarlos plenamente (primera variable) y aquellos que no lo han
hecho, deberían respetar los principios
involucrados (segunda variable), senderos ambos que, en definitiva, conducen al mismo resultado de respeto por
los hombres que trabajan.
3.1.2. Seguimiento del cumplimiento de los
derechos fundamentales
Para concretar los derechos fundamentales, la Declaración establece un mecanismo de seguimiento promocional. Su objetivo general es "incentivar los esfuerzos desplegados por los Miembros de la Organización para promover los principios y derechos fundamentales consagrados por la Constitución de la OIT, así como en la Declaración de Filadelfia, y reiterados en la presente Declaración". Los mecanismos de control establecidos siguen vigentes.
El seguimiento contempla dos elementos.
El primero es un examen anual sobre la situación en los países que no han ratificado el conjunto o ciertos convenios fundamentales que será efectuado por el Consejo de Administración, según las modalidades que deben ser precisadas en la próxima sesión del Consejo a celebrarse en noviembre de 1998. Acompañando a la reiteración de la obligación inherente a la calidad de Miembro de promover los derechos fundamentales, aun en ausencia de ratificación, y la utilización sistemática de las obligaciones constitucionales existentes (artículo 19), la Declaración y su seguimiento otorgan a la Organización, por primera vez, el mandato y los medios para promover de manera sistemática el conjunto de derechos fundamentales sin que sea necesario obtener un acuerdo previo de los Miembros para hacerlo. Hasta ahora, dicho acuerdo previo es necesario, excepto en relación a la libertad sindical.
El segundo elemento del seguimiento es el Informe Global. Este informe emana de la idea de que no porque los países hayan ratificado los convenios fundamentales todo irá bien y sus disposiciones serán correctamente aplicadas y, por el contrario, no porque un país no haya ratificado estos convenios sus principios no se respetan. El Informe Global permitirá presentar a intervalos de cuatro años para cada categoría de derechos (libertad sindical, trabajo forzado, discriminación y trabajo infantil) una visión conjunta de los progresos alcanzados por todos los Miembros de la OIT que hayan o no ratificado las convenciones fundamentales. Para cada uno de estos derechos, el informe global y su examen por las instancias competentes de la Organización constituirá una oportunidad de efectuar un balance de la acción promocional y de cooperación que la OIT tiene la obligación de aportar a sus Miembros, paralelamente a los esfuerzos que ellos mismos tienen la obligación de efectuar por su condición de Miembro.
3.2. Derechos sociales en el Mercosur
La Declaración SocioLaboral del Mercosur (1998) recuerda que los Estados
Partes apoyaron la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos
Fundamentales en el Trabajo, (1998), con lo que reafirman el compromiso de los
Miembros de respetar, promover y poner en práctica los derechos y obligaciones
expresados en los convenios reconocidos como fundamentales dentro y fuera de la
Organización. Además, considera que la adhesión de los Estados Parles a los
principios de la democracia política y del Estado de Derecho y del respeto
irrestricto a los derechos civiles y políticos de la persona humana es la base
irrenunciable de! proyecto de integración, que tiende a cumplimentar la
justicia social en la región.
Sin perjuicio de otros derechos reconocidos en cada Estado, adopta unos básicos, obligatorios para todos,
estructura cursos de acción y sanciona un mecanismo de seguimiento.
3.2.1 Derechos
sociales básicos
Entre los derechos colectivos, reconoce la libertad de
asociación, la negociación colectiva,
la huelga.
3.2.2.Cursos
de acción
Entre los programas
de acción, la Declaración busca promover y desarrollar procedimientos
preventivos y de autocomposición de conflictos, el diálogo social, el fomento del empleo, la protección
de los desempleados, la formación profesional y desarrollo de recursos humanos,
acciones destinadas a la salud y seguridad en el trabajo, la incentivación de
la Inspección del trabajo y la eficiencia de la seguridad social.
3.2.3. Comisión Sociolaboral
Es un órgano tripartito, auxiliar del Grupo Mercado Común, que tendrá
carácter promocional y no sancionatorio, dotado de instancias nacionales y
regional, con el objetivo de fomentar y acompañar la aplicación del instrumento.
La Comisión Sociolaboral
Regional se manifestará por consenso de los tres sectores, deberá examinar,
comentar y canalizar las memorias preparadas por los Estados Partes, respecto
de los compromisos adoptados por la Declaración; formular planes, programas de
acción y recomendaciones tendientes a fomentar la aplicación y el cumplimiento
de la Declaración; examinar observaciones y consultas sobre dificultades e
incorrecciones en la aplicación y cumplimiento de las disposiciones contenidas
en la Declaración; examinar dudas sobre la aplicación de la Declaración y
proponer aclaraciones;elaborar análisis e informes sobre la aplicación y el
cumplimiento de la Declaración, examinar y presentar las propuestas de
modificación del texto de la Declaración y darles el curso pertinente.
La
Comisión Regional deberá sesionar por lo menos una vez al año para analizar las
memorias ofrecidas por los Estados Partes y preparar informe a ser elevado al
Grupo Mercado Común.
3.2.4. Carga de los Estados Partes
Consultando a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, el Mnisterio de Trabajo debe elaborar anualmente Memorias respecto de los cambios ocurridos en la legislación o en la práctica nacional relacionados con la implementación de los enunciados de esta Declaración así como informar en la misma los avances realizados en la promoción de la Declaración. Ha de manifestar, asimismo, las dificultades encontradas
4. Descripto el marco de los asuntos humanos que circulan en la realidad y anidan en los tribunales o en los lugares de conciliación, cabe señalar que todo proceso concretado o a concretarse (“en acto o en devenir”, dirían los escoláticos) se compone de dos elementos: la superficie y el tema. El primero constituye el fenómeno, “lo que brilla, lo que se ve, lo que aparece” (5) El segundo, el núcleo, lo que realmente se discute y se pretende, siendo “el plano más profundo, el auténtico” (6)
4.1. Construcción mental mayoritaria
La construcción mental mayoritara en materia de Derecho sólo analiza la superficie del problema. Hasta tal punto es así, que el mecanismo procesal utiliza la dicotomía de “hecho” y “derecho”, de acuerdo a la cual la gran mayoria de los jueces discurre y decide o, en el caso de los abogados litigantes, demandan y piden. Se entiende así que durante las dictaduras militares nadie advirtiera la inconstitucionalidad de origen de las normas generales, alegremente denominadas “leyes” como si hubieran sido dictadas por el Congreso (7)
4.2. Construcción alternativa
Según la Teoría Sistémica, el juez (el abogado litigante, en su caso) estudia ambos elementos del asunto. Ve la superficie, la analiza, discurre sobre ella. Pero, además, ahonda en el núcleo, preguntándose por el verdadero problema para editar una solución justa desde los Derechos Humanos y no meramente desde la norma vigente. Nadie puede descuidar que, frente a la energía societal en aquéllos condensada, la norma puede no conducirla (entropía normativa), ser refractaria (in/constitucionalidad total de contenido), o conducirla deficientemente (inconstitucionalidad parcial de contenido). Por ello, el juez dis/curre por etapas: estudia y capta el núcleo, estudia y capta el fenómeno compuesto de realidad y norma (“hecho” y “derecho” en la terminología procesal), valora el fenómeno a la luz del Derecho Humano interesado, crea norma en caso de entropía o en el supuesto de refracción, potencia la existente si fuese deficiente conductora. Como se aprecia, el juez siempre juzga según normas, valoradas desde los Derechos Humanos, no de acuerdo a su arbitrio. Si el abogado litigante recorriera ese mismo camino y comprendiera que toda demanda es un proyecto de sentencia (Goldschmidt dixit), tal vez muchos problemas se solucionarían de otro modo o no se presentarían a discusión porque son inexistentes o el interesado carece de razón.
Se tiene, así, que con los Derechos Humanos como herramientas, el juez construye la sentencia para concretar la justicia en cada caso concreto, justicia que, bueno es recordarlo, figura al pie de los escritos, que cierran con el consabido “será justicia”.
5. Logrado ello, la sentencia avanza más allá del caso concreto porque interesa a toda la humanidad (8)
Como en cada situación
está interesada la Especie en su camino hacia mejores condiciones de
vida, la sentencia es dictada en el mundo
y no meramente en el solitario despacho del juez y debe ser comunicada al
mundo, tesis compartida por Miguel Angel Ciuro Caldiani, discípulo también él de Goldschmidt. (9)
La
globalización, aunque logremos transformarla en “mundialización alternativa y
humanista” (Sarthou dixit), como
hecho económico, social, cultural y polìtico en el que vivimos, también engloba
al Derecho y al Poder Judicial. El medio momentáneamente más idóneo para
comunicar lo resuelto es el correo electrónico y la inserción de la sentencia
en algún sitio Web reconocido. Recientemente, la Corte Suprema ha abierto un
Sitio Web (www.csjn.gov.ar) porque "el mundo global determina la
exigencia de publicar los fallos de la Corte Suprema en Internet, a fin de
cumplir con eficacia el principio republicano de publicidad de los actos de
gobierno". (10)
Esta postura debe ser utilizada
siempre, cualquiera fuese la categorìa o la calificación del Derecho Humano
interesado.
6.En aquellos casos en que se hallan
interesados los derechos reconocidos
por la OIT como fundamentales o los expresados en la Declaración Sociolaboral
del Mercosur, debe el juez remitir
copia de la decisión a la Organización y/o al Ministerio de Trabajo, en su
caso, para que la tengan en cuenta, la primera para el Informe Global, el
segundo para redactar la Memoria Anual. De ese modo, el Juez, como órgano del
Estado incide en el mundo y colabora al
cumplimiento de los Derechos Humanos. Este es el sentido de algunas sentencias
de la CNAT Sala VI: "Bravo, Walter
Edgardo c/Unilever de Argentina SA s/despido" (05.03.1999) y “Stringa,
Domingo Alberto c/ Unilever de Argentina SA
s/despido" (05.03,1999).
6.1.
Presión política y poder de compra
Como la inclusión de la Cláusula Social en el comercio internacional tarda en ser
aceptada por quienes sostienen que afectaría la libertad de circulación de
mercaderías, si los pueblos y las
personas deciden adquirir productos de acuerdo al cumplimiento de los Derechos
Humanos por parte de los proveedores, las sentencias acumuladas en los Sitos
Web. en las Memorias Anuales respecto de la Declaración Sociolaboral del
Mercosur, en los Informes sobre los Derechos fundamentales en el trabajo
servirán a una mejor elección ya que difícilmente los compradores acepten
productos elaborados con “la sangre del pobre” (León Bloy dixit).De este modo, un juez solitario, en un
despacho solitario, pero viviendo en el mundo y para el mundo, habrá
ayudado a transformar la realidad.
6.2.Refuerzos de la propuesta
La propuesta se refuerza con el Programa sobre el Trabajo Decente, lanzado por la OIT en 1998 y con la Coalición Global por un Trabajo Digno, lanzada por el representante del Vaticano en la Conferencia Internacional del Trabajo 2001 porque el juez, resolviendo el caso concreto, actúa también como luchador por la justicia social internacional, sin la cual, bueno es reafirmarlo, no habrá paz (11) En el Programa sobre el Trabajo Decente, el Director General recuerda que la conciencia social de los hombres ha crecido hasta tal punto que la respuesta contra los atropellos puede ser positiva (12) En la misma senda, la Coalición Global por un Trabajo Digno (13) recuerda la vinculación entre educación, respeto por los vínculos familiares de los trabajadores y crecimiento económico. Si el trabajo decente para todos es un deber ético y polìtico de todos los hombres, también le corresponde al juez denunciar a quienes atentan contra la dignidad de los trabajadores de tal modo que, mediante la presión mundial y el poder de compra, los infractores se corrijan: la Globalización es una autopista de doble mano que también sirve para que el Pueblo Global haga valer sus derechos.
7. Se han de resolver dos escollos que se presentan a medida que la propuesta es expuesta: el primero se relaciona con la ausencia de deber de comunicar en el magistrado, dada la inexistencia de norma al respecto; el segundo refiere a su in/operatividad práctica en cuanto las comunicaciones no sean atendidas por quienes las reciben.
El primer escollo menoscaba que siendo el juez parte del Estado y debiendo éste relacionarse con la OIT y con el Grupo Mercado Común para valorar la marcha de los derechos receptados, no necesita norma expresa que lo obligue o autorice.
El segundo escollo confunde el deber del juez con el de los funcionarios que reciben la comunicación. Aún en el supuesto que éstos la des/atendieran, es deber del juez remitirla.
III.Se tiene así una propuesta alternativa a la tesis tradicional:
El juez juzga desde los Derechos Humanos para transformar
la realidad con justicia. Como la realidad es global, la sentencia es dictada
en el mundo y debe ser comunicada globalmente.
IV. ¿Utopía? Tal vez. Pero sólo sembrando utopias
cosecharemos realidades.
Como dijera Rigoberta Menchú: “Las
utopías se cumplen. He visto muchas salir adelante, ser aceptadas después de
luchas ásperas, e incluso ser defendidas finalmente por los que fueron sus
enemigos: por los que mataron contra ellas. Muchos aspectos de la vida de hoy
se lograron tras ser asesinados a montones,
en pelotones, con el muro detrás,
quienes las defendían. La ideación de algo es el principio para que ese
algo, quizá, en algún momento, más o menos modificado, se cumpla. Cuando se
decreta el fin de las ideologías, como el fin de la historia o la unidad del
pensamiento, se está atentando contra el futuro” (14).
1. Elfman, Mario, Nuevo debate sobre estabilidad en el empleo, en grado de tentativa, Ponencia on line, 2001, pár.1
2. Couture, Introducción al estudio del proceso civil, Depalma, Bs.As., 1949, pág. 69 y ss.
3. Justicia
y política, en “Criterio”, julio
2001, pág .337.
4. Naciones Unidas, Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena,
Declaración y Programa de Acción de Viena, pár.4
5.Guardini,Romano Etica, Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 2000, pág.19.
6. Guardini,Romano, loc.cit.
7.Por eso, en plena dictadura militar denominé “reglas estatales” a las normas generales por ella sancionadas (cr.Derecho laboral, Platense, 1979, tomo I, pág.108 y concordantes.
8. “En el acto de juzgar, el juez, el juez justo, el animado por la virtud de justicia, da a cada uno lo suyo y da más todavía. Pues introducir un acto de justicia, aun en lo particular, trasciende, de muchas maneras, los reducidos límites del litigio. Toda estrella, por diminuta y lejana que resulte a nuestros ojos, igualmente ilumina el cielo por sí misma, un cielo que nos cubre a todos. Todo acto de justicia, no por diminuto que parezca en sus alcances, deja de proyectar luz propia en la sociedad en la que se inserta. Yasí como el cielo estrellado es señal de horas serenas, los actos de justicia lo son de paz. Pero éstos son señal y, filndamentalmente, son germen de paz: "el producto de la justicia será la paz, elfruto de la equidad, una seguridad perpetua " Gialdino, Rolando, El juez y la paz, en “Investigaciones”, Corte Suprema, (2, 1999) pág.255.
9.Ciuro Caldiani, Miguel Angel, El juez en el cambio histórico, en “La Ley”, 1.07.2001, pág.3.
10 Carjuzaa, Cristina, Los fallos de la Corte y la jurisprudencia, ahora en Internet, en “Clarín”10.07.2001.
11 Preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.
12 “La evolución de los sistemas tecnológicos
y de producción ha transformado la conciencia social y suscitado un nuevo modo
de entender la identidad personal y los derechos humanos. Debido a las mayores
posibilidades de elección de los consumidores y de acceso al saber, y a nuevos
medios de comunicación, los individuos y las instituciones sociales no son ya
meramente sujetos sino también actores en potencia de la mundialización. Las
preferencias sociales influyen en el funcionamiento del mercado y repercuten en
el prestigio de las empresas, para cuyo éxito es cada vez más indispensable
tener buena reputación. El cambio no es únicamente económico y social. En el
orden político, muchos países constatan hoy que están sometidos a la vez al ojo
crítico de los mercados y de la opinión pública, sin el beneficio de la duda y
las subvenciones financieras que caracterizaron la Guerra Fría”.
Conferencia Internacional del Trabajo, 1998, Memoria del Director
General, Trabajo decente
“El trabajo decente es un
programa pertinente y práctico de orientación general para todos los Estados
Miembros. Nadie pretende que todos los países puedan aspirar de manera realista
a las mismas condiciones absolutas. Ninguna intervención en la esfera de las
políticas, ya sea por parte de la OIT o de cualquier otra entidad, podrá
reproducir mañana las condiciones de trabajo de los países del G7 en los países
menos adelantados. Pero es perfectamente viable y una expectativa que comparten los ciudadanos de todo el mundo,
que cada país, cualquiera que sea su nivel de desarrollo, fije sus propios
objetivos para reducir el déficit de trabajo decente teniendo debidamente en
cuenta sus circunstancias y posibilidades específicas, y que la comunidad
internacional apoye ese esfuerzo. El cimiento universal ya está constituido por
la obligación de todos los Estados Miembros, reconocida en la Declaración de
1998, de promover y hacer realidad, de buena fe, los principios y derechos
básicos estipulados en los convenios fundamentales. Pero parece también
razonable esperar que cada país que asuma el compromiso de aplicar una política
de promoción del trabajo decente quiera también ampliar esa obligación y
avanzar todo lo posible en la promoción de otros aspectos del trabajo decente a
los cuales me he referido. Visto desde esta perspectiva, este esfuerzo puede
considerarse como el eje de una estrategia dinámica de desarrollo, y los
objetivos pueden irse ampliando a medida que el país avanza”. Conferencia
Internacional del Trabajo, 1998, Memoria del Director General, Déficit gobal
de trabajo decente
13. «Actualmente
nos damos cuenta más que nunca que el principal recurso de producción no es
sólo el capital, sino la persona humana y su conocimiento, capacidades y
creatividad para la innovación y la organización». De hecho, «una sociedad en
la que el derecho al trabajo es sistemáticamente negado, en la que las
políticas económicas no permiten a los trabajadores acceder a niveles
satisfactorios de empleo, no puede justificarse desde el punto de vista ético,
y no puede alcanzar la paz social» El
trabajo digno no sólo implica la cantidad de trabajo, que incluye el acceso al
trabajo para todos, sino también la calidad de trabajo”. La coalición a
favor del trabajo digno implica los siguientes elementos:1.Eliminar el trabajo
forzado y obligatorio, así como las peores formas del trabajo infantil
2.Identificar estrategias comunes que muestren cómo el aumento de la
productividad y competitividad no es incompatible con la mejora de la calidad
del trabajo, a pesar de que se tenga en cuenta la gran variedad de condiciones
locales existentes. 3.Respetar la relación de los trabajadores con su familia.
En tiempos de globalización, añadió Martin, se debe asegurar que los
trabajadores y sus familias no queden expuestos de manera desproporcionada a
los efectos de crisis económicas externas. 4.Fomentar la educación. Se debe asistir a las familias para que las
aspiraciones de sus hijos en materia de educación son respetadas. De esto
depende, en buena parte, la lucha contra la pobreza.
Fuente: Zenit on line 17.06.2001
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