Nuestra historia, finalidades, principios doctrina y opiniones

IV JORNADAS DEL FORO DE INSTITUTOS DE DERECHO DEL TRABAJO de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires

 

La Plata,  25 y 26 de abril de 2002

 

 

"Apuntes sobre situación y perspectivas de la justicia laboral Argentina"

 

Autor: Luis Raffaghelli

Sumario

1-  Introducción.

2-  Interrogantes y esperanzas.

3- Impacto de la crisis Argentina en la Justicia del Trabajo.

a) Antecedentes. Descenso y modificaciones de la litigiosidad

b)  La Flexibilidad en el Procedimiento Laboral:

4- El Sistema procesal laboral bonaerense: ratificación. Reformas?

5- Perspectivas:  El Proyecto de Reforma Judicial para el Siglo XXI?

6- Reafirmación o eliminación de la Justicia del Trabajo.

7- Abogacía del Trabajo y Poder Judicial

 

 

" La campana siguió sonando unos minutos más, y finalmente calló. Instantes después se abría la puerta y un campesino aparecía en el umbral. Pero, no siendo éste el hombre encargado de tocar habitualmente la campana, se comprende que los vecinos le preguntasen dónde se encontraba el campanero y quién era el muerto. El campanero no está aquí, soy yo quien ha hecho sonar la campana, fue la respuesta del campesino. Pero, entonces, ¿no ha muerto nadie?… replicaron los vecinos, y el campesino respondió: Nadie que tuviese nombre y figura de persona; he tocado a muerto por la Justicia, porque la Justicia está muerta”.

 

(José Saramago premio Nobel de Literatura. Texto leído en la clausura del Foro Mundial Social reunido en Porto Alegre, Brasil, enero 2002).

 

1-Introducción

 

 

Se palpa, se intuye que en Argentina algo similar a la anécdota medioebal de Saramago está aconteciendo.-

La justicia como valor, y como actividad fundamental del Estado, se encuentra en su encrucijada mas grave.-

El pueblo se agolpa frente al histórico edificio de la Corte de Justicia de la Nación y de a miles los días jueves solicita la renuncia de todos sus miembros.-

La Cámara de Diputados termina de aprobar las causales de acusación al máximo Tribunal y el enfrentamiento entre el Poder Ejecutivo y la Corte se hizo abierto...al punto que el Presidente de la Nación denunció haber sido "chantajeado" por los miembros de la Corte. Pero inmediatamente despues aflora la negociación entre ambos por sus necesidades mutuas.-

Fue casi paralelo el aumento del descreimiento de la ciudadanía en la Justicia como función indelegable del Estado, a la sensación de que la justicia como valor esencial para la convivencia de muerte hace rato que fue pisoteado en la Argentina.-

La confiscación de los ahorros de la mayoría de argentinos de sectores medios que creyeron aquello de que el sistema financiero era sólido es el punto culminante de la crisis del valor justicia paralelo al quebrantamiento de garantías constitucionales.-

Pero hay hechos claves de los últimos años, que abonaron esta sensación de hartazgo que condujo a la explosión callejera del reclamo y las cacerolas.-

En la década del 70 el genocidio ejecutado por la dictadura militar que afectó a una generación idealista de argentinos, no tuvo condigna reparación a través de la justicia y la verdad.-

Los autores de  tales delitos de lesa humanidad fueron beneficiados por las leyes de obediencia debida y punto final. Los jerarcas condenados fueron indultados por voluntad presidencial.-

Para nadie que piense que el valor justicia es el primero de la escala de valores esto pasó desapercibido.-

En los 80 la aventura militar a Malvinas que culminó con mas de mil jóvenes muertos, tampoco tuvo condigna sanción.-

Ya en los 90 con rapidez inusitada se privatizo el capital social acumulado del pueblo argentino a precio vil, y la Corte de Justicia de la Nación comenzó a utilizar el Recurso  per saltum  para evitar que los jueces inferiores dictaran medidas cautelares que obstaculizaran ese proceso como fue el caso de la Empresa Aerolíneas Argentinas.-

Esa misma Corte fue ampliada a nueve miembros para que funcionara una mayoría automática  funcional a los planes del Poder Ejecutivo.-

Luego legitimó todo tipo de avances contra el Derecho social: jubilaciones, salarios, convenios colectivos, indemnizaciones derogados y recortados a la luz de la generosa doctrina de la emergencia sine die.-

El desempleo estructural y el trabajo precario condiciona en los hechos mas que ninguna ley, desde hace años la vigencia de garantías constitucionales protectoras del trabajo y la familia.-

Para determinar la libertad automática del ex.presidente Menem utilizó en la causa de su cuñado Yoma argumentos jurídicos que favorecieron a aquel, desechando en pocas horas el trabajo de cinco años en una causa de mas de 60 mil fojas que investigaba el escandaloso tráfico de armas. Este hecho llevó a un Juez de la Nación a poner un crespón negro en su puerta.-

La causa de los atentados a la embajada de Israel y Mutual Amia que dejaron mas de cien muertos originaria de la Corte en varios años no logró ningún avance.-

El Congreso Nacional otorga facultades extraordinarias  al ex -superministro de Economía ( preso) las que aprovechó para encerrar a mas de 8 millones de argentinos en un corralito financiero, para evitar el colapso del sistema, cuando ya antes los grandes capitales habían salido del país esperando la devaluación que duplicaría sus activos.-

Finalmente a partir de la vigencia de un Decreto del Ejecutivo Nacional se confiscan los ahorros de la población a partir de los primeros días de diciembre de 2001 y la Corte ordena con fecha 28 de diciembre de 2001 al  Juez interviniente en la causa "Kiper Claudio c/ Estado Nacional s/ amparo" a pedido del Banco Ciudad de Bs.As. ( S1141- XXXVI ) se intime al ahorrista que había logrado recuperar sus ahorros a devolverlos a la cuenta, ello ..."sin que implicara emitir opinion en la cuestión de fondo".-

Pero solamente 30 días después y en el marco de la presión popular que exige el retiro de todos sus miembros la Corte emite el fallo en la Causa "Smith Carlos c/ Banco de Galicia" declarando inconstitucional el Decreto (1570/01) que instauró el denominado"corralito", fallo que técnicamente no resulta objetable pero que contradice su doctrina anterior con un explícito mensaje al Ejecutivo para que paralice las acciones de juicio político en su contra.

El Gobierno Nacional el 3 de febrero de 2002 pesifica deudas y ahorros. Se licuan las deudas de los grandes grupos económicos. No se aclara la verdad al pueblo argentino sobre la responsabilidades de los bancos en la emergencia.-

 

Este es nuestro triste derrotero.-

Como parte del pueblo argentino adhiero a su lucha para recuperar el valor JUSTICIA y para que figure al tope de todas nuestras prioridades.-

Como Juez, y especialmente como Juez del Trabajo, amen de no sentirme referenciado en la Corte actual, trabajo para que desde mi modesto ámbito la función estatal de la justicia se cumpla cabalmente llegando al justiciable con rapidez y equidad.

Esa labor se dirige tambien como objetivo a que todos los órganos de justicia puedan funcionar razonablemente aun en la crisis.-

Para no sumar obstáculos, a los que la realidad le coloca al justiciable cuando busca acceder a la justicia.-

En definitiva, para recuperar confianza del justiciable en sus organismos de justicia como válidos para resolver los litigios sociales.-

Para construir como dicen nuestros hermanos brasileños  "um Judiciário democrático".

Con un compromiso de los jueces con la derechos y garantías fundamentales, aquellos consagrados por la humanidad a lo largo de su historia.-

Es posible estableces padrones objetivos mínimos que sirvan a los Organismos y Cortes Internacionales como paradigma del grado de democracia interna y externa de un Poder Judicial dado?

Es posible establecer una relación directa entre la democratización de un país y el grado de autonomía e independencia de su Poder Judicial, como la forma democrática de acceso y consolidación a sus cargos  y la efectividad de sus decisiones.-

Allanar el acceso del pueblo a la justicia en busca de los derechos humanos universalmente reconocidos.-

 

2- Interrogantes y esperanzas.

 

En el transcurso de éstos años sigo formulándome dos Interrogantes como hombre de derecho vinculado al mundo del trabajo en Argentina y en nuestro continente:

 

¿Debemos resignarnos a que la Justicia y en particular la del trabajo, tanto por sus contenidos como por su funcionamiento sea un factor más de la precarización laboral que se evidencia en la realidad del mundo del trabajo de hoy, ahondada por la debilidad de los colectivos laborales?

 

¿Debe la Justicia del Trabajo asistir pasivamente al desmantelamiento del orden público laboral y del principio protectorio ínsito en la Constitución Nacional, que incluye la limitación creciente de su propia competencia y que preanuncia su desaparición?

 

Ante una realidad que muestra anomia de las normas del trabajo para transformarla, de acuerdo a la vigencia de los derechos humanos y dicotomía disvaliosa entre Ley Fundamental y leyes inferiores que la contradicen, nuestro desafío  es grande:

 

RATIFICAR los fundamentos liminares del Derecho del Trabajo, su principio protectorio y el sistema procesal tuitivo que mantenga indemne aquella enseñanza de Chiovenda: ..." el proceso tiene por objeto la protección del derecho subjetivo mediante la actuación del derecho objetivo", pero llevándolos a la práctica tanto por jueces como por abogados.-

 

DEFENDER la Justicia del Trabajo para entender en todos los conflictos laborales que se susciten entre quienes trabajan y quienes utilizan el trabajo ajeno, pero aceptando e impulsando los cambios que optimicen su funcionamiento.-

 

Cualquier análisis jurídico resulta estéril despegado de la realidad y analizada solo desde los valores o leyendo la norma.-

 

No es el pensamiento jurídico trasuntado en normas, falos o doctrina el determinante sobre lo que ocurre en el mundo del trabajo y particularmente en el movimiento de los trabajadores sino que son éstos con sus luchas, su evolución y actitud frente a los cambios producidos en la sociedad los que tienen fuerte incidencia en las ideas.-

 

El tema así presentado demuestra la certeza del método que proporciona la teoría sistémica del derecho laboral para un estudio científico serio de la cuestión social.-

 

El Derecho ofrece tres dimensiones que deben ser estudiadas apuntando a una visión integral que evite su deformación:

 

·        Orden o dimensión social.

·        Ordenamiento normativo o norma y

·        Justicia o valor

 

La teoría sistémica lo dice de éste modo:  el derecho es una obra cultural en procura de justicia  que funciona como un sistema con entradas constituidas por la realidad  y los valores críticos  y salidas a través de la  norma  y la  conducta transformadora.-

Por ello partimos de la  realidad  como acontecimiento único e irreductible a las simplificaciones, categorías y clasificaciones como lo hace Capón Filas.-

La realidad histórica nos demuestra que el principio protectorio que caracteriza al Derecho del Trabajo ínsito en la relación entre obreros y patronos, para amparar al hiposuficiente, no es solo una construcción jurídica sino que se fue plasmando primero en acuerdos colectivos y convenios, luego en leyes, Constituciones y Tratados Internacionales en cada lugar del planeta como consecuencias de mas de un siglo de luchas obreras que lo enarbolaron contra la lógica de acumulación del capital.-

 

Aquellos principios enumerados ya hace mas de treinta años entre otros en el Río de la Plata  por Americo Pla Rodríguez y ampliados por otros insignes cultores de nuestra disciplina no han perdido su legitimidad :

 

·        principio protector.

·        principio de irrenunciabilidad

·        de la continuidad de la relación laboral

·        de primacía de la realidad

·        de no discriminación o trato igual

·        principio in dubio pro operario

·        de la norma más favorable

·        de la condición más beneficiosa

·        de la indemnidad

 

La irrupción del concepto de flexibilidad en las relaciones laborales en los países centrales con diversa significación para ello que Tomas Sala Franco clarifica al introducir en su monografía el Informe Maury acerca de la flexibilidad en el empleo en los países de la comunidad Económica Europea, señalando cuatro razones para justificar la "flexibilidad" :

 

a)  contribuir a remediar el paro existente a través de la adaptabilidad del empleo al mercado de trabajo.

 

b)  la necesaria competitividad en un mundo globalizado.

 

c)  la introducción de nuevas tecnologías ( única que el citado autor justifica)

 

d)  la modificación de las relaciones de fuerzas con el sindicalismo tendiendo a recortar su poder.-

 

Sin embargo en nuestros países,  particularmente Argentina, la flexibilidad fue el emblema de las políticas públicas laborales que enarbolaron quienes adaptaron las recetas neoliberales que hicieron tabla rasa con nuestro Derecho del Trabajo.-

 

De la mano de las reformas legislativas regresivas parte de la doctrina judicial y de los autores compró el programa que le vendían como la solución para un país moderno, particularmente la Corte Nacional que a través de la doctrina de la emergencia legitimó las iniciativas oficiales en esa dirección.-

 

El desenlace de la situación en Argentina mostró la frivolidad de los argumentos con los que se transformó un país que supo ser progresista en materia de Derecho Social, y se colocó a mas de 14 millones de personas bajo la línea de pobreza, en la desesperación a amplias capas medias y en el no futuro para nuestros jóvenes quienes se agolpan frente a las embajadas para dejar la patria. Revertirla  seguramente nos costará mas de lo que les costo a los adelantados misioneros del neoliberalismo su destrucción.-

 

Sin embargo considerando que el año 2001 y lo que va del 2002 fue todo de lucha popular, que el desempleo ya no aisla sino que motiva para organizar y peticionar, que se empalman los sectores que poseen intereses comunes, nos renueva el compromiso también a nosotros hombres del derecho y la justicia, y la fe como dicen los grafitis y pancartas del Foro Social Mundial  Porto Alegre 2002 ..  que otro mundo es posible.-

 

3- Impacto de la crisis Argentina en la Justicia del Trabajo

 

a)  Antecedentes. Descenso y modificaciones de la litigiosidad

 

El panorama de los Tribunales del Trabajo bonaerenses ofrece tres franjas para el análisis:

 

a.1) Los Tribunales que tienen un promedio de hasta 450/500 causas por año son 45 y equivalen al 71,42 % del total :

Avellaneda, Azul, Bragado, Bahía Blanca, Campana, La Plata, Morón, Olavarría, Junín, San Martín, San Nicolás, Tandil, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, La Matanza, Lanús, Zárate y Necochea, que en mi criterio pueden cumplir razonablemente los plazos y pautas del sistema procesal laboral bonaerense  lo que está verificado por la realidad, salvo  excepciones de alargamiento crónicos ( Avellaneda, de acuerdo a los informes vía  Institutos de los Colegios de Abogados.-)

 

a.2) Tres Departamentos Judiciales que oscilan en las 600 causas promedio, son doce Tribunales equivalentes al 19,04% del total y son:

·        Lomas de Zamora: 652 no superadas en 1999 y 2000;

·        Pergamino: 584 que se mantienen en 1999/2000;

·        San Isidro: 627 en 1998 y ascenso en 1999/2000 ( 699 y 784 respectivamente)  y que estarían en condiciones de cumplir los plazos de la Ley 11653, si funcionan las restantes variables del sistema: aspecto humano y trabajo de Jueces - personal del Juzgado.-

 

a.3) Tres Departamentos Judiciales y San Miguel que superan las 700 causas son seis Tribunales equivalentes al 9,52 % del total:

·        Mar del Plata con 863 causas promedio ( 3 Tribunales), con 954 causa en 1999 y 1019 en 2000;

·        Mercedes con 755 causas (1) en 1998, 814 en 1999 y disminución a 700 en 2000; 

·        Dolores con alrededor de 1000 causas (1) en 1998, con 889 causas en 1999  y 848 en 2000;

·        San Miguel (1) con 726 causas en 1998, tuvo un notorio crecimiento con 946 en 1999 y 1.044 en 2000 convirtiéndose en el Tribunal con más litigiosidad de la Provincia.-

 

Es evidente que  Dolores por la amplia zona que abarca, el crecimiento de asentamiento poblacional  y de actividad económica de la costa atlántica requiere la instalación de otro Tribunal ya que las estadísticas que oscilan entre las 800 y 1000 causas anuales se mantienen constantes en la última década, aunque habría que verificar si las ejecuciones no se forman como expedientes separados lo que disminuiría su caudal.-

 

También Mar del Plata con un cuarto Tribunal ya creado requiere su puesta en marcha ya que su litigiosidad es en términos constantes similar a la de La Matanza y San Isidro y superior a La Plata, Quilmes y Morón. En la última estadísticas aparece en tercer lugar después de San Isidro y La Plata pero estos departamentos tienen seis  y cinco tribunales respectivamente, mientras que Morón, Quilmes y La Matanza tienen cinco Tribunales.-

 

La misma consideración merece la situación del Tribunal de San Miguel que pese a ser un Tribunal nuevo, ya justifica por su número de causas analizar la posibilidad de creación de un segundo tribunal.-

 

De estas cifras, y considerando la tendencia a la disminución de la litigiosidad fuertemente evidenciada desde 1991 a la fecha conforme datos estadísticos oficiales que luego repasaremos, estamos en condiciones de afirmar que excepto la última franja citada y que responde a menos del 10% de los Tribunales de la Provincia, el resto están en condiciones de desempeñarse eficientemente, bajando los promedios de tiempo por causa exhibidos hasta ahora, máxime si se mejora su informatización y otros recursos técnicos, y ello sin alterar el sistema procesal vigente. Para ello partimos de la premisa que el sistema es gobernable y permite cumplir sus plazos  con 400/ 500 causas anuales por Tribunal, de las cuales hay un porcentaje promedio en 1998 del 57,32% de conciliaciones homologadas.-

 

La relación entre el total de causas iniciadas en 1996 y  las sentencias dictadas arrojó un índice de 3,7  (34.674 iniciadas y 9.333 sentencias) con un promedio por juez de 62 sentencias en el período y extremos hacia arriba de 106 sentencias por juez ( Mar del Plata) y hacia abajo de 26 (Azul) con 55 Tribunales en la Provincia. El total promedio de causas iniciadas por Tribunal fue de 693  causas con topes de 1331 (San Isidro); 1055 ( Dolores) y 1.006 Mercedes.-

 

En 1997 con 61/62 Tribunales la ecuación bajó a 2,94 y un promedio por juez de 58 sentencias y extremos de 97 y 25, con un promedio de 492  causas iniciadas por Tribunal , con topes de 925 causas (Dolores) y pisos de 176 (Azul).-

 

En 1998 con un Tribunal más ésta ecuación fue de 3,05 entre total de causas y total de sentencias con un promedio de 53 sentencias por juez y extremos de 84 y 19, pese a la notoria disminución del total de causas ingresadas, con un promedio por Tribunal de 467  causas iniciadas y extremos por Tribunal hacia arriba de 1000 causas (Dolores) y hacia abajo de 155 (Azul). Significa un promedio de cinco (5) sentencias mensuales promedio por juez con extremos de ocho (8) y de dos (2) por juez.-

 

 

Hay que aclarar también que algunas cifras finales podrían diferir por cuanto hay algunos Tribunales que no computan como causas nuevas  a las ejecuciones e incidentes y otros sí (caso Dolores y La Plata) con lo que se incrementan un tanto artificialmente el número de causas. No obstante al menos en las ejecuciones sigue siendo un reflejo de la litigiosidad por dificultad del trabajador para realizar su crédito aunque sería bueno que la Corte unificara criterios en la materia.-

 

No es la existencia de un idílico estado de justicia social lo que ha marcado el descenso incesante de la litigiosidad en  nuestro país y en particular en la Provincia de Buenos Aires.-

 

Las causas de la disminución de la litigiosidad laboral son exógenas y endogenas

 

El desempleo estructural  las primeras y la exclusión de su competencia natural absorbida por la justicia comercial y organismos administrativos, las segundas.

En la Provincia de Bs.As. la litigiosidad en 1998 se redujo en casi diez mil causas  por año: de 39.000 a 29.408 para 18 departamentos judiciales, considerando como otra punta la de 1991.-

Hay 63 tribunales del trabajo colegiados de integración tripartita, es decir 189 jueces para casi 14 millones de habitantes, ( un juez cada 74 mil habitantes)  de los cuales el 70% trabaja con un promedio por tribunal que no supera las 450/500 causas por año; el 20%  con alrededor de 600 causas y solo seis tribunales ( casi el 10%) superan las 700 causas por año. Ello determina un promedio general de 155 causas por juez por año, aunque hay desniveles importantes entre las zonas densamente pobladas del conurbano bonaerense y el interior de la Provincia.-

Hay varios indicadores demostrativos de la falta de respuesta adecuada de los organismos   de justicia que no se compadece con un servicio práctico y ágil, en detrimento de los justiciables.-

Y ello es preocupante por cuanto el índice de litigiosidad - representado por la cantidad de causas iniciadas sobre el total de habitantes- bajo de 3,03 a 2,11 entre 1991 y 1998.-

A partir de 1999 se revierte la caída de la litigiosidad con un ascenso del 6,80% ( 2000 causas) con un promedio por Tribunal de 498 y de 166 por juez, con un total provincial de 31.400 causas.-

En el año 2000 continúa el ascenso de causas iniciadas con  32.964  con un aumento del 4,98% respecto del año anterior y del 12% con relación a 1998, llegando a un promedio por tribunal de 523 causas.-

El promedio más alto por Tribunal lo presenta San Miguel con 1.044 causas seguido por Mar del Plata con 1.019 causas por Tribunal.-

Creo que no es ajeno al quiebre de la curva de descenso de la litigiosidad la gravísima situación económico-social de los últimos meses. También, que la abogacía del trabajo poco a poco comienza a cuestionar más cotidianamente las leyes y decretos desreguladores de las sucesivas versiones de la Reforma Laboral, de consuno con los pronuncimientos de los Tribunales de la Provincia que mayoritariamente han cuestionado la constitucionalidad del régimen de riesgos del trabajo y otras normas que colisionan con el derecho social y el mandato constitucional.-

 

El índice de duración de los procesos - tiempo transcurrido entre la fecha de inicio de la causa y la fecha de sentencia o terminación del proceso por otros modos extraordinarios- oscila entre 1,44 y 7,91 años con un promedio de 4,41 años.-

 

El indice de congestionamiento - proporción de casos resueltos sobre casos pendientes de resolución al inicio del año- subió notablemente de 0,88 a 4,53 entre 1990-1998 y ello se relaciona en mi criterio con el aumento del tiempo de duración de las causas motivadas por el aumento de la incobrabilidad de los juicios, debido a la profundización de la crisis económica. Si bien se duplicó el número de causas terminadas por año entre 1990 y 1999 motivado quizás por el aumento de la infraestructura ya que se pasó de 44 a 63 tribunales entre 1990 y 1998, el dato más preocupante resulta ser la cantidad de causas pendientes  que de 30 mil subió a 130 mil  ( casi cinco veces) con casi el doble mas de tribunales, lo que demuestra la imposibilidad de terminación de las causas por concursos, quiebras, insolvencias varias, desaparición de la empresa o del empresario, que torna impotente la labor de la justicia laboral ya que no alcanza a cumplir el principal objetivo cual es la realización del crédito del trabajador.-

 

El total de sentencias en 1999  fue de 9.212 con un promedio por Juez de 51 ( 4,85 por mes promedio) considerando 189 jueces hoy en la Provincia.-

 

El total de juicios terminados en 1999 fue de 26.109 de los cuales el 56%  promedio fueron conciliaciones y transacciones  y casi el 40% sentencias.-

 

La materia de los juicios ofrece datos de interes: del total de causas iniciadas en 1999, ( 31.400) las correspondientes a Despidos son amplia mayoría ( 71,3%); accidentes y enfermedades del trabajo ( 4,21%) mientras que las ejecuciones  ascienden al 5% de las causas según registros de ese año.-

 

En la Justicia Nacional del Trabajo ( de la Capital Federal ) las cifras estadísticas confirman plenamente esta tendencia que permite una conclusión muy aproximada de la realidad nacional ya que son los dos distritos mas grandes: Desde 1991  al 2001  se operó una disminución de casi el 250% en causas sobre DESPIDOS( -2,44) ; de casi el 500% ( - 4,89) en COBRO DE SALARIOS; y de mas del 600% ( -6,36) en causas sobre DIFERENCIAS DE SALARIOS.-

Esta tendencia se está revirtiendo en los años 2000, 2001 y comienzos de 2002 conforme surge de la Resolución 2/2002 de la CNAT que citamos infra, atribuyendola a la agudización de la crisis económico-social.-

 

En materia de accidentes del trabajo  tal como lo afirma Roberto Pompa ..." la disminución de reclamos laborales no se debe entender como que se ha producido concomitantemente una disminución de los infortunios del trabajo. Por el contrario, en el año 1999 se produjeron 464.864 accidentes de trabajo, lo que equivale a un aumento del 20% en relación con el periodo anterior. Además hubo 1.068 accidentes mortales, lo que representa cuatro muertos por día laborable, según los datos oficiales de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Tomando en cuenta el total de trabajadores asegurados y en promedio, de cada 100 trabajadores 9,4 se accidentan por lo menos una vez al año. También creció la cantidad de accidentes graves. Esto llevó a que los trabajadores accidentados tuvieran más días de licencia médica, con lo cual hubo un visible salto en el total de las jornadas o días de trabajo perdidos, subiendo en el año 1999 a 7.426.711. De los 1.068 casos mortales, 677 tuvieron lugar en el trabajo y 391 en el trayecto entre el domicilio y el lugar del trabajo. La mayor frecuencia de los accidentes se dio en la construcción, donde cada 100 trabajadores, una vez por año, 20 se accidentan."

(La Justicia del Trabajo y el rol del Estado de implementar los derechos sociales" Ponencia IV Encuentro Latinoamericano de Abogados Laboralistas, pag. 35l Libro de Ponencias La Ley)

 

Resulta preocupante que frente al descenso de la litigiosidad laboral se levanten voces que comiencen a plantear la necesidad de su colaboración con la justicia civil y comercial como un paso para su absorción.-

 

b)  La Flexibilidad en el Procedimiento Laboral:

 

El marco de situación referenciado en datos exhibe serias dificultades de acceso a la justicia  para la víctima de un accidente de trabajo o enfermedad laboral, y a quienes trabajan en empresas en crisis.-

 

A ello se suma el efecto disciplinador del desempleo estructural que soporta Argentina y que inhibe el planteamiento de reclamos tanto en lo individual como en lo colectivo.-

 

Pero además si nos adentramos al sistema judicial imperante y en particular al bonaerense, podemos concluir que hay varios factores ( no menos de cuatro ) que conspiran contra la concreción de la justicia y que alientan a sectores empresarios a utilizarlo como diferimiento de sus obligaciones.  Entre otros pueden mencionarse:

 

 

b.1) La lentitud en los trámites, atribuíble a diversas causas entre otras el atraso judicial que a la luz de la cantidad de causas y Tribunales existentes debiera tender a disminuir, atento que como hemos visto solo un 10% de los Tribunales bonaerenses están notoriamente excedidos del número que se considera apto para un funcionamiento eficiente del sistema procesal.-

El Informe de la Subsecretaria de Planificación de la SCBA ( Poder Judicial en cifras- año 2000) es revelador los tiempos promedios de tramitación de las litis laborales.

 

El índice de congestionamiento tiende a subir en la medida que se acrecienta la incobrabilidad de los créditos ahondados por las últimas medidas financieras resultando sugestivo que en 1990  con menos Tribunales y mayor litigiosidad ( 44 Tribunales y 38.238 causas) el índice era de 0,88 contra el 4,53 de 1997 y con 31.629 causas pendientes contra 130.542 de 1998.-

 

Específicamente el índice de duración del proceso es el tiempo transcurrido entre la fecha de inicio de la causa y la fecha de sentencia o terminación del proceso por otros modos extraordinarios medido en años.-

 

Así advertimos que entre 1990 y 1997 se ha duplicado ese índice de 1,93  ( 1990) a  4,50  (1997), lo que tampoco tiene explicación ante el crecimiento de la estructura con la creación de 19 Tribunales más y 10.000 causas menos.-

 

Nuestra experiencia indica que un juicio con sentencia y apelación a Corte Provincial supera los cuarenta meses y 20 meses mas si interviene la Corte Nacional, todo con tasa pasiva de intereses.--

 

Pero si la Justicia Laboral es lenta y tardía para el justiciable, que no decir de la Civil, evidenciándose mayor trabajo de los jueces en nuestro fuero que en el Civil a juzgar por los porcentajes de modos de terminación del proceso: mientras que la Justicia Civil tiene entre 1993 y 1996 un 15,74% promedio de sentencias la justicia del Trabajo tiene un 39% promedio de sentencias para el mismo período, con un índice de duración del proceso similar ( fuero civil 4,51 años).-

 

 

b.2) La tasa de interés que se aplica en la Provincia de Buenos Aires notoriamente inferior a otras jurisdicciones sobre todo en Capital Federal constituye un dinero judicial barato con interés a tasa pasiva del orden del 5,4% anual, conforme doctrina de la SCBA cuando cualquier deudor comercial en un banco o de tarjetas de crédito supera el 20% anual, con lo cual se genera discriminación y violación del principio de igualdad ante la ley. Sugerimos de lege ferenda la modificación legislativa que  en caso de sentencia condene al perdidoso a pagar los intereses que se aplican en la justicia civil y comercial. En el anexo  se incluyen los fundamentos de un fallo que propicia la aplicación de la tasa activa para la etapa de ejecución.-

 

b.3) la reducción imperativa de las costas judiciales que impuso por vía de la Ley 24.432 un límite del 25% del capital de condena de los gastos causídicos respecto de las costas totales de quien pierda el pleito. Al respecto esta Ley no se aplica al menos en algunos Tribunales del Trabajo bonaerenses y Cámaras Civiles. En el anexo de éste trabajo se incluyen los fundamentos de tal resolución.-

 

b.4) Los concursos y quiebras producen una licuación de los créditos laborales. No solo muchos trabajadores quedan sin reclamar sus créditos laborales sino que al no reconocerse los créditos extracontables en una economía con el 40% del trabajo en negro, determina que se rechacen muchos reclamos de trabajadores en tal condición, o que deban seguir un trámite tortuoso ante el Juez del Concurso o de la Quiebra , lo que ha licuado y transferido del sector más débil al mas poderoso sumas millonarias sin contar los aportes y contribuciones previsionales y de la seguridad social.-

 

Se afectan de ésta forma los principios propios del procedimiento laboral ( oralidad, gratuidad, especialización de los magistrados, inmediación, principio de irrenunciabilidad, indemnidad, cautela en la denegación de beneficios, impulso de oficio, exclusión del rigor formal, conciliación judicial, celeridad, etc)  que son el reflejo procesal del principio protectorio.-

 

Es fácilmente constatable que hay una lógica entre la debilidad del derecho de fondo y el empuje del derecho procesal hacia el procedimiento civil. Los neoreguladores del proceso laboral postulan un posmodernismo procesal que propugna un falso igualitarismo entre empleador y trabajador como si se tratara del proceso civil. No es inocuo para el trabajador quien entienda en el conflicto.Tampoco constituye una decisión neutral del Estado que el órgano de intervención ante un conflicto laboral sea un Juez especializado designado mediante los mecanismos constitucionales; a que sea un conciliador que percibe sus honorarios del empleador si hay acuerdo; que sea una Comisión Médica compuesta por médicos dependientes del sistema de Riesgos y Jubilatorio o que sea el Juez Comercial consustanciado con los principios del derecho concursal. Nos referimos a la LRT 24557; a la Ley de C. Y Q. 24522 y a la Ley de Conciliación obligatoria que rige en la Justicia Nacional, Ley 24635.-

 

“Estos caminos procesales tienden a licuar los derechos subjetivos de los trabajadores, a la mediatización de los jueces naturales y la neutralización de los abogados, todo lo cual tiende a debilitar la posición procesal del trabajador frente al empleador. Los “nuevos procesalistas” olvidan que el nacimiento del procedimiento específico laboral y del propio Fuero laboral respondió a la necesidad de dejar de lado los postulados en que se sustentaba el Derecho Procesal Civil, de modo de asegurar al litigante económicamente más débil el acceso a la justicia en paridad de condiciones con la contraparte más fuerte. El procedimiento laboral no es un fin en sí mismo, sino que debe ser vehículo del derecho sustancial, de su finalidad social, por lo tanto debe estar dotado de normas acordes con los fundamentos, principios y particularidades del Derecho del Trabajo, en especial, su carácter protector. El proceso laboral actúa en una situación de medio a fin, por lo tanto, en la interpretación de las normas procesales no debe perderse de vista que el derecho procesal no vale por sí mismo, sino en la medida que sirve a la actuación del derecho de fondo y, en especial a sus principios.-

Extracto de conclusiones de las XXV Jornadas de Derecho Laboral de la Asociación de Abogados Laboralistas ( Mar del Plata, noviembre de 1999).-

 

 

c) Algunos problemas serios a resolver:

 

Señala el informe oficial de la Procuración de la SCBA que...”en cuanto a la producción de sentencias cabe aclarar que varios Tribunales estuvieron desintegrados o sus miembros con licencias prolongadas durante 1996 ...lo que afectó a las sedes de Avellaneda, Bragado, La Plata, Lomas de Zamora, Morón, San Isidro, San Martín, La Matanza, Lanus y Tres Arroyos” es decir la expresión de casi el 50% de los Departamentos Judiciales de la Provincia.-

 

Es evidente que el mecanismo legal previsto no funciona adecuadamente en todos los Tribunales y su falla se siente hondamente en los Tribunales que postergan o designan las audiencias en exceso de los plazos procesales ( Ocurría con algunos de San Isidro, Avellaneda, y otros ) con gran perjuicio para justiciables y letrados.-

 

Otro problema similar es cuando media  suspensión total o parcial de la vista de causa,  la nueva audiencia o su continuación conforme al art. 43 – tercer párrafo de la Ley 11653 -  debe ser fijado en un plazo no mayor de treinta días. Es común en el conurbano la  ausencia de testigos  insistidos por las partes y la inobservancia de ésta norma.-

 

 Hay  abogados  de parte demandada que se benefician con la dilación sin pensar que están perjudicando el funcionamiento del sistema en su conjunto. Y debemos insistir con nuestros colegas magistrados en la gravedad de la situación en el marco general descripto y la necesidad que se respeten los plazos fijados por la ley de procedimiento laboral, para que la nueva audiencia se tome con partes y testigos que comparezcan.-

 

4- El Sistema procesal laboral bonaerense: ratificación. Reformas?

 

El Iº Encuentro de Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires celebrado en noviembre de 1999 en la Ciudad de Necochea, y  los que le sucedieron ( Bahía Blanca 2000; Quilmes 2001) ratificaron la defensa del viejo pero vigente sistema instituído por la Ley 5178, luego DL 7718/71 y hoy Ley 11653., cuyo abanderado fuera Norberto O. Centeno.-

 

No existen acontecimientos que demuestren lo contrario y por ende debe fortalecerse el sistema con la actualización informática y otros recursos técnicos, como profundizar también la capacitación del personal. La Corte debe seguir de cerca las estadísticas de cada Tribunal y evolución de los índices de litigiosidad cuidando el cumplimiento de los plazos procesales. Los colegios de Abogados deben ejercer un adecuado seguimiento de ésta marcha con el valor justicia como emblema.-

 

Fue precisamente la Ley 5178 la que introdujo la oralidad y en el seno de ella - como señala Estela Ferreirós - principios insoslayables que resultan verdaderas columnas del proceso, como la inmediación, la concentración de la prueba, la sencillez y celeridad que permite el mismo, impulso de oficio y la presencia del Tribunal en contacto con las partes y testigos con la valoración y asunción de la prueba en conciencia.-

 

No obstante en sucesivos eventos de análisis de la normativa procesal laboral bonaerense se ha construído un consenso sobre la necesidad de introducir algunas modificaciones que no alteren el espíritu del sistema.-

 

a) Así, como contribución a la mejor distribución de las causas y a la simplificación de la tarea de los Tribunales del Trabajo no tiene explicación lógica la demora en consagrar la vía ejecutiva en materia de deuda de salarios con un sistema análogo al establecido por el art. 595 de la Ley de la Navegación para la acción ejecutiva de los salarios del tripulante, con la presentación del último recibo de sueldos legal  trabajado y la intimación previa de pago.-

 

b) Los actuales montos  para recurrir y los del depósito previo, para interponer  los Recursos extraordinarios previstos en la Ley 11653 y el Código de Procedimientos Civil y Comercial no guardan relación con los actuales montos de las demandas laborales y hay evidencias de lesión al derecho de defensa por la limitación impuesta en éste punto atento que el actual monto resulta realmente alto.- Sugerimos estudiar una modificación que fije el monto en función del sistema de tarifa vigente para la ley de fondo, es decir considerar el parámetro del salario mínimo vital y móvil, como tope  y diferenciando por materia: Así por ejemplo 50 SMVyM para los casos de indemnizaciones por despido y 75 para los accidentes y enfermedades laborales.-

 

c) El aliento de la conciliación laboral puede ser motivo de alguna modificación pero se debe mantener dentro del proceso, con el gobierno del Tribunal y la asistencia letrada. Se pueden contemplar audiencias de conciliación con la prueba realizada en un plazo de 30 días anteriores a la audiencia de Vista de Causa, que permitiría trabajar con profundidad y equidad una autocomposición con la participación de los jueces y mediante su homologación.- En una interesante  investigación sobre jueces y abogados la mayoría de los encuestados se pronunció por la asistencia letrada en todos los actos procesales. No prescindiría del letrado porque es quien puede ejercer una verdadera defensa y esta para eso. Es imposible decir que haya una justa composición si no hay un letrado ni tampoco que la justicia pueda ser privatizada como se alienta con diversos proyectos.-

 

d) Se han escuchado críticas fundadas a la falta de retención de la prueba oral como elemento de inseguridad del sistema procesal vigente aún reivindicando su continuidad. Otros desde hace tiempo propician sin éxito la transformación del mismo en uno de Jueces unipersonales y Cámaras regionales con retención de prueba. Particularmente creo que el problema no es significativo en los Tribunales con bajo número de causas (300) pero que cuando superan las 500 y median suspensiones de vista de causa, tiende a generar inconvenientes.- Propiciamos una modificación que permita a las partes solicitar con antelación a la vista de causa el permiso correspondiente para  grabar la audiencia por medios magnetofónicos comunes, con la verificación previa a la audiencia por el actuario de que los cassetes se encuentran vacíos y su nueva certificación al final de la audiencia, con constancia en el acta de la audiencia y reserva en secretaría. El Tribunal podrá o no hacer mención de dicha prueba pero en caso de un grosero error judicial sobre dichos de testigos o las partes significará una garantía para su ulterior reclamo por vía de recurso o como hecho u omisión que genere daños y perjuicios.- El inconveniente que se me ocurre puede tener ésta posibilidad es la inclusión de un rigor formal que el procedimiento laboral no exige y que pueda conspirar contra la espontaneidad que permite una directa asunción de los dichos, posturas y emociones de los participantes en tan relevante acto procesal.-

 

5- Perspectivas:  El Proyecto de Reforma Judicial para el Siglo XXI?

 

El Ministerio de Justicia de la Nación elaboró el "Plan Nacional de Reforma Judicial" que fuera presentado en el Salón Blanco de la Presidencia de la Nación el 16 de diciembre de 1998. Está inspirado  en el informe del Banco Mundial de 1994 surgido de la Conferencia del Banco Mundial sobre Reforma Judicial en América Latina y el Caribe, realizada en Washington en junio de 1994 que sugirió las denominadas "reformas de segunda generación"  respondiendo a los requerimientos del FMI, el BID y el Banco Mundial, que habían receptado las recomendaciones del Departamento de Estado de U.S.A plasmadas en el documento Santa Fe II de los años 80.-

 

Como primera observación el intento de diseñar un plan maestro para colaborar con los proyectos de reformas en materia de justicia aplicable a todo el territorio nacional, con la pretensión de diseñar un poder judicial para las Provincias desde el Ministerio de Justicia de la Nación, conspira contra la organización política federal  de nuestro país y contra el mandato constitucional que exige a cada provincia organizar su poder judicial ( art.5 Constitución Nacional) como requisito para que el Gobierno federal garantice a cada Provincia del goce y ejercicio de sus instituciones.-

 

El Proyecto se basa en tres ideas fuerza:

 

·        "Mejorar la calidad y el gerenciamiento de los recursos humanos..."

·        "Flexibilizando la estructura y el marco legal ( procesal  y orgánico)..."

·        "Producir fuerte reconversión de los sistemas con las nuevas tecnologías de la información..."

 

Parte de definir a la Justicia argentina con una profunda crisis y a la Civil en particular, punto en el que difícilmente se pueda diferir en general.-

 

La primera idea fuerza mencionada denota por su sola nominación la incidencia de un modelo econométrico al receptar la aplicación de las normas ISO sobre el funcionamiento de la Justicia, basado en que el ...buen funcionamiento de la justicia "incide en el desarrollo económico y en la tasa de inversión"

 

La segunda idea fuerza apunta a prolongar las jornadas de los horarios judiciales, suprimir las ferias judiciales,(no niego su adecuación) introducir nuevas figuras como pasantes, todo lo cual implica la introducción de figuras laborales precarias, cuyos resultados y objetivos son de sobra conocidos. No se menciona la vía de la negociación colectiva como apta para cualquier modificación de las condiciones laborales.-

 

Se postula la generalización de los métodos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación cuya aplicación ya ha comenzado en nuestro fuero, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La abogacía laboral  no se opone a la mediación en la medida que no sea obligatoria y no constituya condicionamiento de acceso a la justicia.-

 

No se cuestiona por parte de la colegiación de la abogacía la necesidad de reconversiones tecnológicas y mejoras en la informatización de los Juzgados.-

 

Lo que si se cuestiona es la orientación de una reforma de segunda generación que continúa a la de primera que produjo un modelo económico de ajuste y exclusión social, con desvastación de derechos laborales.-

 

Mas bien tiende a un análisis cuantitativo de la actividad judicial, introduciendo sistemas remunerativos con premios y castigos, conceptos de marketing, gerenciamiento y "recursos humanos". Pareciera querer introducir la noción de "riesgos de negocio" de la actividad privada, en las unidades judiciales ( hasta hoy juzgados) . A tal punto que se comienza a mencionar el término JURIMETRIA como una nueva ciencia de la actividad judicial, que denota aquellos contenidos.-

 

No figura en el informe oficial la Justicia del Trabajo como fuero específico. La única referencia al conflicto laboral es a la denominada conciliación laboral extrajudicial y que constituye un giro relajador más de la lógica de protección del mundo del trabajo.-

 

Resulta significativo el editorial del diario LA NACION (28.10.00) la que titula:

“impulsar la reforma judicial” reflejando la opinión de los sectores empresarios sobre el tema, y que no puede obviarse:

 

“El gobierno nacional no debe abandonar el objetivo de impulsar la reforma judicial, que hace varios meses anunció el Ministerio de Justicia.

A mediados de año, Ricardo Gil Lavedra, en ese momento titular de la cartera mencionada, hizo pública la intención de introducir importantes reformas en el sistema de administración de justicia, mediante la transformación del funcionamiento de los juzgados, sujetos todavía "en más de un aspecto" a procedimientos de trabajo técnicamente obsoletos. Dijo que se impulsaría la introducción de tecnología y de otras herramientas que redundarían en beneficio de los justiciables.

Las reformas proyectadas, si bien tímidas, fueron vistas como un primer paso para mejorar el desempeño de nuestros tribunales y de nuestros jueces. Con ese entendimiento, el entonces ministro de Justicia presentó su programa a la Corte Suprema, a la espera de que el alto tribunal acompañase el proceso.

Nadie duda acerca de la necesidad imperiosa de mejorar la administración de justicia y contar con una Justicia plenamente confiable. La eficiencia en el sistema judicial no es un problema de recursos; constituye, en rigor, un problema de administración. El reclamo en favor de un cambio se escucha, con la fuerza de un clamor, proviene no sólo de los particulares que recurren a los estrados judiciales para resolver sus conflictos, sino también de los empresarios y actores del mundo económico, como se puso de manifiesto hace un mes durante el coloquio organizado por el Instituto para el Desarrollo Empresarial en la Argentina (IDEA), en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

En ese foro, el presidente de la República se comprometió a respetar la independencia de la Justicia y a promover el programa integral de reforma judicial. La seguridad jurídica es un factor esencial para la competitividad de un país.

Los expositores muy concretamente reclamaron que se avanzara hacia una reforma que disminuyera el riesgo jurídico y que se asegurara la existencia de instituciones estables. Asimismo, que se establecieran reglas y leyes justas y se garantizaran la independencia y la confiabilidad del Poder Judicial.

Pidieron también que se trabajara para la mejorar la calificación del país, que ocupa el puesto 55 entre 70 naciones, analizadas en punto a eficiencia judicial. Y formularon otros reclamos: el dictado de una ley de emergencia judicial y la adopción de medidas concretas de efecto rápido, que se enumeraron; reforma de los horarios y el régimen laboral; que el propio Poder Judicial se involucre en la reforma, que la sienta propia y participe activamente en su promoción y elaboración; que la Corte limite su labor a las causas trascendentes, que el ministro Antonio Boggiano calcula en 146 sobre 6241 causas en trámite; y, finalmente, una convocatoria a mejorar el gerenciamiento y la administración. Se trata, en suma, de que la reforma judicial deje de ser anunciada y proclamada y pase a ser ejecutada.

Es imprescindible que las autoridades adviertan la importancia de introducir una profunda y sistemática transformación del sistema de justicia, que posibilite la adecuación de nuestros tribunales a las actuales necesidades y que dote al país de la confiabilidad institucional necesaria para la consolidación del orden republicano”.

 

El debate sobre las reformas a la Justicia debe servir para fortalecer el Poder Judicial y revitalizarlo para que responda con independencia a las necesidades de la sociedad, para que garantice los derechos individuales, humanos, sociales, aplique la ley y compense las desigualdades distributivas y sociales.-

 

6- Reafirmación o eliminación de la Justicia del Trabajo.

 

a) Transferencias de Juzgados Laborales al Fuero Comercial.-

 

El Poder Ejecutivo Nacional elevó un proyecto de ley proponiento trasnferir caterce juzgados de la Justicia Nacionald del Trabajo al Fuero Nacional en lo Comercial de la Capital Federal.-

La Camara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió manifestar su total oposición al proyecto en tanto afecta estructuralmente a la Justicia Nacional del Trabajo y lo comunicó a la Corte de Justicia de la Nación y al Consejo de la Magistratura calificando a la iniciativa como inconsulta y de gravedad institucional ( Res. Nro. 2/2002).-

El proyecto parte de considerar la existencia de capacidad ociosa en el fuero laboral señalando la Camara en pleno que por el contrario recién ahora se está por alcanzar un nivel de rapidez en la solución de las causas acorde con las bases de creación del fuero y los derechos de los trabajadores.-

Manifiesta que durante el año 2000 se tramitaron en el fuero 20.569 expedientes, tratándoes el noventa por ciento de procesos de conocimiento pleno que exigen la actividad oficiosa de los magistrados y la celeridad de los actos procesales so pena de frustrar la finalidad misma de los Tribunales del Trabajo.-

Se sostiene que a raíz de la grave situación económico social se constata el incremento paulatino y sostenido del número de causas a fines del año 2001 y en los comienzos de 2002 duplicándose el ingreso de causas.-

Se reitera la necesidad de reformar la Ley de Concursos y Quiebras asignándose al fuero laboral los reclamos de los acreedores laborales lo que aliviará la tarea de los Juzgados comerciales.-

Por ello concluyen en la necesidad de preservar la estructura de funcionamiento de la Justicia Laboral atendiendo a su inocultable trascendencia y su incidencia en el logro de la paz social.-

Las características del proyecto que ingenta conjurar la situación de crisis y de desborde que exhibe la justicia comercial con el desmantelamiento de la laboral, exime de mayores comentarios acerca de la intencionalidad y falta de sustento de la iniciativa, pero que es demostrativo de los riesgos que corre el fuero si no hay un condigna reacción de jueces y abogados.-

 

b) Proyectos de Reformas Regionales.-

 

Si todos coincidimos en que nuestro destino está anudado a la suerte del MERCOSUR no pueden pasar desapercibidos algunos proyectos de reformas laborales regionales particularmente en Brasil.-

 

ABRAT, Asociación Brasileira de Advogados Trabalhistas convocó a una jornada de lucha contra el Proyecto de Prevalencia de la Negociación sobre la Legislación.-

 

Ha denunciado su profunda indignación con la situación de la falta de cumplimiento de las sentencias y un tratamiento discriminatorio a favor del Estado en detrimento del ciudadano común, en especial el trabador ante el acuerdo de la Justicia Federal y el Banco Central del Brasil a favor de las ejecuciones fiscales contra las cuentas bancarias de los deudores judiciales.-

 

Expresa su preocupación ante el proceso creciente de precarización de las relaciones laborales particularmente con el proyecto de ampliación del plazo de contratación precaria para ciento ochenta días.-

 

Repudia el criterio existente en el algunos sectores de la Justicia del Trabajo propugnando su desjerarquización.-

 

Precisamente el Juez del Tribunal Regional del Trabajo de la región de Minas Gerais Antonio Alvarez da Silva es el principal sostenedor de la implantacion de las Comisiones de Negociación Previa  antes del litigio laboral y propone la extinción de los Tribunales Regionales del Trabajo y del Superior Tribunal del Trabajo de Brasil, dejando las negociaciones "en manos de los propios interesados: empregado y empregador" proponiendo jueces de menor cuantía y Camaras regionales similares a los de primera instancia actuales como forma de abaratar el proceso.-

 

"O emprego esta acabando e o fim do emprego formal vai acabar também com a Justica do Trabalho, que hoje já julga somente o residual" ( AntonioAlvarez da Silva Belo Horizonte Segunda feira 29/10/01  "Hoje em dia").-

 

Dice Alvarez da Silva que es la ley la que mantiene o revoca los derechos. La Justicia apenas juzga los conflictos que de ellos nacen. Los derechos los crea el legislador o las propias partes a traves de la negociación. La justicia tiene intervención restrictiva en materia de Derecho colectivo.-

 

Denuncia que la justicia del trabajo brasileña es lenta, cara y burocratizada costando R$ 1.800 por proceso lo que considera un absurdo.-

 

Si hicieramos un paralelo con la Justicia Argentina del Trabajo en su Provincia más grande (Bs.As.),  considerando que cada Tribunal le cuesta al Estado, aproximadamente $35.000 por mes serían casi $500.000 por año, es decir 31,5 millones considerando los 63 Tribunales con lo que cada proceso costaría $ 1.071...es mucho o es poco?

Depende en que rango se coloca el valor justicia.-

 

Dice nuestro citado Juez brasileño que la "simplicidade do conflito trabhalista" no precisa de instancias superiores:...

"Nao devemos matar un passarinho com um tiro de canhao" ...y lo funda en que debe agilizarse el proceso laboral algo en que nadie puede estar en desacuerdo. Que habría gra economía para los "cofres públicos" y rapidez de solución de los conflictos. Afirma que hoy la Justicia del Trabajo dificulta más que resuelve los conflictos cuando no hay acuerdo entre las partes.-

 

Y remata su idea con el derecho comparado americano al decir que por ahora no pero más adelante ese modelo en el que no existe la Justicia del Trabajo podría ser adoptado.-

 

7- Abogacía del trabajo y Poder Judicial.

 

La abogacía argentina y la del trabajo en particular pasa muy difíciles momentos. Los datos de la realidad social que hoy sufren amplias capas de la población argentina caen crudamente sobre nosotros.-

El abogado lo da todo, merced a su paciencia y sacrificio diario se mueven los expedientes judiciales, soportando condiciones de trabajo duras y que se avizoran como peores en el futuro. La labor anónima y tesonera del abogado es fundamental para arribar a una solución justa en el litigio. Los Jueces del Trabajo lo saben y diría que en importante proporción Magistrados, Funcionarios y Empleados actúan con vocación y con preocupación, aunque no son todos. Y ello incide en la crisis de la administración de justicia, sumado a las carencias económicas, de infraestructura y de recursos que determinan su mal funcionamiento y la pérdida de credibilidad del pueblo justiciable en un poder fundamental del Estado.-

 

Algunos juristas se suman conscientemente a la trampa conceptual que implica el descuartizamiento del orden público laboral e incluso hay quienes desvirtúan al abogado laboralista al ejercer defensas fuera del sistema legal. Otros caen apabullados por la fuerza de los acontecimientos que los desbordan y matan su espíritu crítico.-

 

La abogacía puede y debe resistir el avasallamiento constitucional, pero hacerlo sobre la base de los  principios, a los clásicos y a los nuevos aportes surgidos de la crisis, cuidando, vigilando el proceso, las pruebas, ejercitando derechos e impugnando las normas que repugnan la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales.-

 

Como dice Ferrajoli: …”uno de los aspectos principales de la crisis del derecho es la crisis de legalidad, que se expresa en la ausencia o en la ineficacia de los controles y en la variada y llamativa fenomenología de la ilegalidad del poder; en ese marco la figura del juez emerge en un estado constitucional de derecho como garante de los derechos fundamentales, debiendo ser necesariamente imparcial e independiente, liberado de presiones y en condiciones, capacidad  y disposición de censurar como inválidos o ilícitos los actos a través de los cuales se exteriorice esa ilegalidad progresiva del poder”.-

 

Mario Elfman le agrega una más : “con la ayuda indispensable de los abogados, porque sin su demanda y su vigilancia no se avanzará decididamente ni en el nuevo proceso constitucional ni en la nueva edad de las garantías constitucionales”.-

 

Pero como decía el Juez Vaccari están los que resisten...

 

"en ésta trinchera me gustaría ver a los jueces, en particular a los jueces laborales, cuya misión casi imposible en éstos días es salvar la tradición histórica del derecho laboral, que tuvo casi un siglo y medio de desarrollo, sin renunciar a la inevitable actualización de sus postulados. Sus raíces fueron regadas con la sangre y el sacrificio de muchos trabajadores y de intelectuales que lucharon codo a codo con ellos".

 

En éste sentido y de consuno con tan vibrantes conceptos, la reacción de la Magistratura del Trabajo Argentina, frente al desatino cometido con el régimen legal de riesgos del trabajo ha sido ajustada a las garantías constitucionales. Ese profundo y estudiado cuestionamiento junto al protagonismo de legisladores conscientes, y operadores de los sectores sociales, colegios profesionales, están poniendo coto a su continuidad y planteando una alternativa compatible con la vigencia de los derechos humanos y los Tratados Internacionales.-

 

El profesor paraguayo Jorge Cristaldo Montaner afirma que la interpretación constitucional de naturaleza judicial debe tener carácter progresivo y no simplemente conservar las normas fundamentales. Sin embargo el divorcio entre el derecho positivo y las garantías constitucionales ha sido tan grande en la Argentina de los últimos años que conservar como forma de respeto a la Ley Fundamental tiene ínsito un carácter progresivo.-

 

Que causas estamos conociendo y juzgando hoy los jueces del trabajo argentinos?

 

Las manifestaciones más profundas de la crisis no se evidencian de inmediato. Pero hoy vemos a diario que el 90% de las causas se reparten entre :

 

·        trabajo no registrado ( 90% de aquel porcentaje)

·        rebeldías de la demandada

·        abandono del proceso por la empresa

·        insolvencia y aumento condigno de las ejecuciones

·        despidos por causas económicas

·        concurso y quiebras de la empresa formal

·        testimoniales de compañeros de trabajo con causas laborales pendientes contra la misma demandada.-

 

Ello me lleva a concluir que la Justicia del Trabajo no canaliza el conflicto social como otrora, y ello es preocupante porque desnaturaliza los objetivos de su creación, pero tiene que ver con las reformas estructurales que ha sufrido la Argentina y su crisis.-

 

Y lo que es peor ya se avizora que en los próximos dos años la Justicia del Trabajo será una justicia entre pobres: los trabajadores que perdieron su trabajo en una empresa formal que desapareció o los trabajadores precarizados con empleadores inexistentes.-

 

José Eduardo FARIA plantea que el poder judicial se encuentra ante una grave encrucijada y señala que ...

 

"El Poder Judicial es un poder de un Estado cuya soberanía está puesta en jaque por las transnacionalización de los mercados...en una economía-mundo. Por otro, está situado en contextos sociales contradictorios y explosivos , que en nada recuerdan a aquella idea de sociedad como una pluralidad de ciudadanos libres, independientes y que se enfrentan desde su individualidad.; un contexto en que la ciudadanía cuando no es excluída y condenada al universo de la informalidad es integrada y sometida a la lógica avasalladora del capital transnacionalizado"...

 

Señala que es empleado  por los "excluídos" para dirimir conflictos que afectan el proceso de apropiación de las riquezas y los beneficios sociales, pero despreciado e ignorado por los sectores "incluídos" en la economía trasnacionalizada, que tienen sus propias normas, ritos y justicias, el Poder Judicial desde la llegada de la globalización vive un dilema pirandeliano: es un poder en busca no de un autor, sino de espacios más nítidos de actuación, de una identidad funcional y de mayor legitimidad política"...

 

El desafío está frente a nosotros. No es época de quejas al vacío y menos de  claudicaciones. Los diagnósticos ya están. No hay que detener la marcha. Es necesario revitalizar el compromiso y todos juntos Jueces y abogados renovar la lucha por una Justicia del Trabajo mejor.-

 

Se ha dicho que ésta es una época en que la economía ha desplazado a la política y ésta a la moral. La batalla cultural por un nuevo pensamiento alternativo con el hombre como centro referencial del sistema social frente a la lógica de acumulación del capital está en sus primeros pasos.-

 

"No tengo más que decir. O sí, apenas una palabra para pedir un instante de silencio. El campesino de Florencia acaba de subir una vez más a la torre de la iglesia, la campana va a sonar. Oigámosla, por favor".

(Saramago dixit)

 

 

 

Luis A. Raffaghelli

Juez del Trabajo

e-mail:luisraffaghelli@infovia.com.ar

 


 

Fuentes bibliograficas consultadas

Capitulo 2

SALA FRANCO Tomas "El debate sobre las políticas de flexibilidad laboral y el Derecho del Trabajo

GARCIA MARTINEZ Roberto "Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social" pag.139 y ss. Bs.As. enero 1998 Ed. Ad-Hoc.

CAPON FILAS Rodolfo "Síntesis de la Concepción Sistémica del Derecho Laboral" Bs.As. setiembre 1992 Ed. Leuka.-

POMPA Roberto “La Justicia del Trabajo y el rol del Estado de implementar los derechos sociales" Ponencia IV Encuentro Latinoamericano de Abogados Laboralistas, pag. 35l Libro de Ponencias La Ley”.-

 

Capitulo 3

“El  PODER JUDICIAL en cifras” Serie 2 La Plata año 2000 Subsecretaria de Planificación

SCBA.-

Informe de la Comisión de Estudio de la Justicia del Trabajo de la Provincia de Bs.As. sobre situación general y anteproyecto de ley de procedimiento laboral, elevado al congreso Provincial La Plata noviembre de 1993, (luego transformado en Ley 11653).-

Informe Proc. Gral. SCBA año 1998: total causas terminadas: 27.966; total homologadas: 16031

Poder Judicial SCBA Informe Dpto. Estadísticas Proc. Gral.  1996 Pag. 12.-

idem fuente citada.-

Informe citado 1996 pag. 91 y ss.

Fuente: Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Clarín Económico pag. 20 Bs.As. 10.01.99

Conferencia sobre Reforma al Cod. De Proc. Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. Noviembre de 1999 Dr. Kaminker, Colegio de Abogados de Necochea.-

SCBA doctrina Lasa c/ Schenk y otros 26-04-94 Carpetas DT 3821 y tambien CSJN 03.03.93 Carpetas DT 3413.-

Informe XXV Jornadas Derecho Laboral AAL Mar del Plata, noviembre 1999;

 

Capítulo 4

BABIO Alejandro Oscar “Teoría y Técnica probatoria en el proceso laboral” Ed. Platense;

CENTENO Norberto O. “El procedimiento laboral en la Prov. de Bs.As.” Ed. Astrea;

FERREYROS Estela M. “Procedimiento laboral en la Prov.de Bs.As.” Ed. La Rocca;

 

Capitulo 5

Revista En Marcha Asociación Judicial Bonaerense “Una Justicia para todos? Corresponsalía Cordoba mayo de 1999;

SCHICK Horacio “Apuntes preliminares sobre el Plan Nacional de Reforma Judicial Nueva Justicia Siglo XXI del Ministerio de Justicia de la Nación, con especial referencia a la Justicia del Trabajo” pag. 265 y ss Libro de Ponencias del Instituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de Lomas de Zamora presidido por el Dr.Nestor Rodriguez Brunengo, noviembre 4 de 1999.-

FERREYRÓS Estela M. “Procedimiento laboral de la Prov. de Bs.As. pag. 36 y ss. Ed. La Rocca –Bs.As. febrero de 1996.-

 

Capitulo 6

BIDART Campos, Germán, "Manual de la Constitución Argentina", Tomo II,  pág. 118, Ediar, Argentina, 1997.

 

Capitulo 7

“El abogado desde la perspectiva judicial “ Fundación Ciencias Jurídicas y Sociales (CIJUSO) del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires a cargo de F.Fucito, pag. 51 y ss. La Plata 1999.-

VACCARI Horacio N.J. “Justicia del Trabajo, Mercosur y Globalización”  106 y ss. Revista Trabajo y Seguridad Social Doctrina, Ediotrial EdialLima, Perú junio de 1998.-

CRISTALDO Montaner, Jorge Darío “Crítica y Proceso” Crítica a los fallos judicials-proceso laboral caotico. Ed. Litocolor SRL Asunción Paraguay abril de 1999.-

“La Globalización y el futuro de la Justicia” pag. 135 y ss. Rev. Contextos Nº1 Bs.As. 1997

ELFFMAN, Mario “Globalizacióny Derechos Sociales” interveción IV ELAT Bs.As. octubre 2001.-

 

 

 

 

 

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