Llegan las presentes actuaciones a
conocimiento de esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la
defensa de Carlos Alberto Cardaci, contra la resolución de fs. 33/36 en cuanto
dispuso el procesamiento del nombrado en orden al delito previsto en el
art. 175, inc. 2 del C.P.
Se imputa al nombrado haber aprovechado
un error del Juzgado Laboral nro. 15 en el marco del expediente caratulado
“Cardaci, Carlos Alberto c/Investigaciones Servinco S.A. y otro
s/accidente-acción civil”, apropiándose así de la suma de $146.835,49 de
la empresa “Asociart Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A.”.
Llegado el momento de resolver la
cuestión traída a estudio del tribunal, se adelanta que, por los argumentos que
se expondrán a continuación, habrá de revocarse la resolución impugnada.
En efecto, conforme se desprende del
expediente laboral que corre por cuerda, tras la demanda entablada por el aquí
imputado, la A.R.T. habían sido condenadas a pagar a Cardaci, del total de la
indemnización fijada, la suma de $ 28.200, 51 que era el límite de la cobertura.
No obstante ello, el juez laboral,
ordenó por error que se librara un giro a la orden del imputado por la suma
total de $ 175.036, contra la A.R.T.; suma que, en definitiva fue cobrada por
éste.
Advertido el error, se requirió al
nombrado que restituyera la suma de $ 145.282,88 lo cual Cardaci no realizó.
Pues bien, al efectuar su descargo (fs.
21/23), el nombrado manifestó que nunca tomó conocimiento de tal situación ya
que lo único que su abogada le había manifestado era que había “un problemita”,
y para él el juicio ya había terminado.
Asimismo, con relación a la
notificación que se le había remitido a su domicilio y había sido recibida por
su madre, expresó que ella no sabe leer y nunca se lo hizo saber a él.
Sentado ello, corresponde señalar que,
a criterio del tribunal, no han sido evacuadas mínimamente las citas efectuadas
por el imputado en su declaración indagatoria en cuanto a que una vez que
recibió el dinero, le pagó a su letrada, pagó deudas y realizó aquello
que no había podido hacer durante diez años –pagar las salidas con sus amigos,
invitar a cenar a su madre, etc.-.
Es que, estas manifestaciones tienen
especial relevancia desde que, desde la fecha en que recibió el dinero, 13 de
junio de 2005, hasta la fecha en que tomó conocimiento de que tenía que
restituir una parte, 12 de septiembre del mismo año, transcurrieron casi tres
meses y es sólo a partir de ésta última fecha que puede hablarse de un
conocimiento de que una gran parte del dinero recibido no le pertenecía.
Teniendo en cuenta ello, disiente aquí
el tribunal con la apreciación realizada por el instructor. Ello así, por
cuanto, no puede descartarse sin más que el nombrado hubiera asumido
deudas durante el tiempo que duró el juicio en sede laboral, máxime
teniendo en cuenta el informe obrante a fs. 681 del expediente laboral donde el
Banco Saenz consignó que el imputado había sido cliente de la entidad en el
sector de créditos de consumo.
Así las cosas, parece prudente
profundizar la investigación requiriendo a la citada entidad que remita toda la
información correspondiente a dichos créditos.
Asimismo, deberá ampliarse la
declaración indagatoria de Cardaci a fin de que brinde mayores datos respecto a
las deudas que poseía al momento de cobrar la suma cuestionada y brinde mayores
precisiones respecto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se
produjo el pago de honorarios a su abogada.
Esto último, por cuanto a criterio del
tribunal no resulta descabellada la hipótesis expuesta
por la defensa al momento de apelar la resolución en crisis, en cuanto
a que la abobada que patrocinaba al imputado en el juicio laboral no le hizo
saber en qué consistía el problema que había en el juicio labora porque a ella
le correspondía un veinte por ciento de la indemnización fijada.
Por ese motivo, además, se torna
necesario contar con los dichos de Elba Graciela Sanmarti, lo cual deberá
realizarse en los términos del art. 294 del C.P.P.N.-
En mérito a lo expuesto, el Tribunal
resuelve:
Revocar la
resolución de fs. 33/36 en cuanto fuere objeto de recurso.
Devuélvase al juzgado de origen y sirva
la presente de atenta nota de envío.