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       » Boletín Informativo del Equipo Federal de Trabajo
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    BOLETÍN INFORMATIVO DEL EQUIPO FEDERAL DE TRABAJO
    Número 259/2006 - Noviembre,  de 2006 Página Web: www.eft.com.ar
    Revista Digital:
    www.equipofederaldetrabajodigital.org
    Revista Científica:
    www.eft.org.ar
    E-Mail:
    redacción@equipofederaldetrabajodigital.org

    ///Buenos Aires,   15   de septiembre de 2006.-

                       Autos, vistos y considerando:

                       Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Carlos Alberto Cardaci, contra la resolución de fs. 33/36 en cuanto dispuso el procesamiento del nombrado en orden al delito previsto en el art. 175, inc. 2 del C.P.

                       Se imputa al nombrado haber aprovechado un error del Juzgado Laboral nro. 15 en el marco del expediente caratulado “Cardaci, Carlos  Alberto c/Investigaciones Servinco S.A. y otro s/accidente-acción civil”, apropiándose así de la suma de $146.835,49 de la empresa “Asociart Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A.”.

                       Llegado el momento de resolver la cuestión traída a estudio del tribunal, se adelanta que, por los argumentos que se expondrán a continuación, habrá de revocarse la resolución impugnada.

                       En efecto, conforme se desprende del expediente laboral que corre por cuerda, tras la demanda entablada por el aquí imputado, la A.R.T. habían sido condenadas a pagar a Cardaci, del total de la indemnización fijada, la suma de $ 28.200, 51 que era el límite de la cobertura.

                       No obstante ello, el juez laboral, ordenó por error que se librara un giro a la orden del imputado por la suma total de $ 175.036, contra la A.R.T.; suma que, en definitiva fue cobrada por éste.

                       Advertido el error, se requirió al nombrado que restituyera la suma de $ 145.282,88 lo cual Cardaci no realizó.

                       Pues bien, al efectuar su descargo (fs. 21/23), el nombrado manifestó que nunca tomó conocimiento de tal situación ya que lo único que su abogada le había manifestado era que había “un problemita”, y para él el juicio ya había terminado.

                       Asimismo, con relación a la notificación que se le había remitido a su domicilio y había sido recibida por su madre, expresó que ella no sabe leer y nunca se lo hizo saber a él.

                       Sentado ello, corresponde señalar que, a criterio del tribunal, no han sido evacuadas mínimamente las citas efectuadas por el imputado en su declaración indagatoria en cuanto a que una vez que recibió el dinero, le pagó a su letrada, pagó deudas y realizó aquello que no había podido hacer durante diez años –pagar las salidas con sus amigos, invitar a cenar a su madre, etc.-.

                       Es que, estas manifestaciones tienen especial relevancia desde que, desde la fecha en que recibió el dinero, 13 de junio de 2005, hasta la fecha en que tomó conocimiento de que tenía que restituir una parte, 12 de septiembre del mismo año, transcurrieron casi tres meses y es sólo a partir de ésta última fecha que puede hablarse de un conocimiento de que una gran parte del dinero recibido no le pertenecía.

                       Teniendo en cuenta ello, disiente aquí el tribunal con la apreciación realizada por el instructor. Ello así, por cuanto, no puede descartarse sin más que el nombrado hubiera asumido deudas durante el tiempo que duró el juicio en sede laboral, máxime teniendo en cuenta el informe obrante a fs. 681 del expediente laboral donde el Banco Saenz consignó que el imputado había sido cliente de la entidad en el sector de créditos de consumo.

                       Así las cosas, parece prudente profundizar la investigación requiriendo a la citada entidad que remita toda la información correspondiente a dichos créditos.

                       Asimismo, deberá ampliarse la declaración indagatoria de Cardaci a fin de que brinde mayores datos respecto a las deudas que poseía al momento de cobrar la suma cuestionada y brinde mayores precisiones respecto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el pago de honorarios a su abogada.

                       Esto último, por cuanto a criterio del tribunal no resulta descabellada la hipótesis expuesta por la defensa al momento de apelar la resolución en crisis, en cuanto a que la abobada que patrocinaba al imputado en el juicio laboral no le hizo saber en qué consistía el problema que había en el juicio labora porque a ella le correspondía un veinte por ciento de la indemnización fijada.

                       Por ese motivo, además, se torna necesario contar con los dichos de Elba Graciela Sanmarti, lo cual deberá realizarse en los términos del art. 294 del C.P.P.N.-

                       En mérito a lo expuesto, el Tribunal resuelve:

                       Revocar la resolución de fs. 33/36 en cuanto fuere objeto de recurso.

                       Devuélvase al juzgado de origen y sirva la presente de atenta nota de envío.

     

     

     

                            Rodolfo Pociello Argerich            

     

     

     

    Mario Filozof                                  María Laura Garrigós de Rébori 

     

     

                       Ante mí:

                                          Fernando Collados Storni

     

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