Las Relaciones Laborales En El Siglo XXI.
Un Modelo Para
Armar.
Por la
Asociación de Abogados Laboralistas.
El agotamiento
del paradigma neoliberal de relaciones laborales, vigente en nuestro país
durante las últimas décadas del siglo XX, nos demanda construir uno nuevo, en el
cual el trabajo humano sea considerado con criterios que exceden el marco del
mercado económico, y que se apoyan en los principios de
la Justicia Social.
Sobre la base
de lo tratado y debatido durante el desarrollo de nuestras XXXII Jornadas de
Derecho Laboral, la Asociación de Abogados Laboralistas propone establecer los
postulados fundantes de un nuevo modelo de relaciones laborales, ajustado a la
evolución de la conciencia social de la humanidad.
En primer
lugar, sostenemos la imperiosa necesidad de democratizar esas relaciones, para
que el trabajador, ciudadano en la sociedad, también lo sea en la empresa.
Y para ello
partimos de un dato de la realidad: en nuestro país la empresa es una estructura
autocrática, que erróneamente es identificada con el titular de los medios de
producción. Desde esta visión, el trabajador es un mero proveedor de fuerza de
trabajo fácilmente intercambiable, un tercero sin derecho a ser informado o
consultado sobre cuestiones que han de afectarlo en sus condiciones laborales,
pero también en su vida personal y en sus perspectivas de progreso.
Esta teoría
sobre la naturaleza de la empresa está absolutamente desajustada de nuestro
proyecto social constitucional, que establece el derecho de los trabajadores a
la participación en las ganancias, al control de la producción y a la
colaboración en la dirección (art. 14 bis, Constitución Nacional).
El imperativo
constitucional nos habla, por lo tanto, de un sujeto activo en las relaciones en
la empresa, y no de un ejecutor sumiso y silencioso de órdenes que vienen de
arriba.
Pero la
democratización de las relaciones laborales será una utopía, mientras los
trabajadores tengan una inserción precaria en la empresa, que se resuelve
mediante el pago de una suma de dinero.
Hace más de
treinta años que nuestra Asociación sostiene que la estabilidad laboral es la
clave de bóveda para pensar el Derecho del Trabajo.
Y el punto de
partida de nuestra posición se apoya en otro mandato constitucional, que ordena
al legislador proteger al trabajador contra el despido arbitrario.
La interpretación
doctrinaria, para nada neutral, que traduce ese mandato como la obligación de
reparar el daño que sufre el trabajador por el despido incausado, nos parece
equivocada.
El mandato
constitucional es claro: hay que desalentar la cesantía arbitraria, ya que
constituye una conducta que es descalificada y proscripta por nuestra
Constitución.
No aceptamos que,
a la luz de los principios constitucionales, el despido sin causa sea una
potestad empresaria, derivada del derecho de propiedad o de la libertad de
ejercer una industria lícita. Por el contrario, y tal como lo sostenía Justo
López hace mas de cuarenta años, se trata de un acto ilícito.
Y si es un acto
ilícito, la respuesta del ordenamiento jurídico debe ser su desactivación,
declarándolo nulo. Y la nulidad del despido sólo puede tener como consecuencia
la readmisión del trabajador en su empleo.
Porque la
estabilidad laboral es una exigencia de la condición humana. Representa para el
individuo la posibilidad de construir un “plan de vida”, que es lo que le
permite pensar en el futuro a partir de un marco estable, en el cual la
satisfacción de necesidades aun no cumplidas, esté referida a un mañana sentido
como esperanza.
Y si la
estabilidad laboral es una exigencia de la condición humana, entonces también es
un derecho humano, tutelado por el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, que en nuestro país tiene jerarquía superior a las leyes (art. 75.22,
CN).
Pero relaciones
laborales democráticas y estabilidad en el empleo son impensables, sin libertad
y democracia sindical. Porque el Derecho del Trabajo es, por esencia, derecho
colectivo.
Y en el modelo de
relaciones laborales para el siglo XXI que postula nuestra Asociación, la
cuestión de la libertad y de la democracia sindical tiene un lugar central.
Sabemos que el
abordaje de la libertad sindical nos lleva, entre otras cosas, al debate sobre
el modelo sindical argentino, que necesaria e impostergablemente debemos
profundizar.
En cuanto a la
democracia sindical, sostenemos que la sociedad justificadamente exige un
funcionamiento democrático de sus entidades intermedias. Con mayor razón,
entonces, cuando se trata de asociaciones sindicales, atento sus prerrogativas y
competencias en lo político, en lo social y en lo económico.
En la medida que
el ordenamiento jurídico les otorga la representación de intereses
objetivados, con independencia de la voluntad real de cada uno de sus
representados, es lógico que se les demande una actuación sujeta a reglas
democráticas.
Reglas que deben
garantizar la participación de los trabajadores en la vida interna de la
asociación, y una fluida relación entre los dirigentes y sus bases. Debemos
terminar con todos los bolsones de autoritarismo y de funcionamiento
autocrático, tanto en las instituciones como en las organizaciones intermedias.
La democracia
sindical es la herramienta que garantiza dirigentes representativos, con
capacidad para instalar las demandas de las bases en la mesa donde se discute el
reparto de las cargas y de los beneficios sociales.
A su vez, la
democracia sindical es el único antídoto contra los dirigentes que actúan como
correa de transmisión de las políticas de los sectores dominantes, demandando a
los trabajadores sumisión a ellas.
Otra columna del
modelo de relaciones laborales que proponemos, es la de responsabilidad laboral
solidaria de todos aquellos que se benefician, apropian o aprovechan de la
fuerza de trabajo asalariada, cualquiera que sea su ubicación en el esquema
productivo.
De tal manera, la
segmentación de la actividad empresaria, que en algún caso puede ser legítima,
no afectará los derechos del trabajador al cobro de sus créditos.
La norma legal
deberá crear sujetos pasivos múltiples, aún en ausencia de fraude o ilicitud, de
forma tal de tutelar al trabajador frene al proceso de descentralización
productiva.
Y en un modelo
para armar, proponemos la reafirmación del principio que dice que
la Seguridad Social es incompatible con la existencia de operadores
que actúan con fin de lucro. La experiencia argentina con las AFJP y las ART es
más que suficiente para fundamentarlo.
Ambas, AFJP y ART,
son hermanas paridas por la matriz ideológica que se paseó triunfante durante la
década del ’90, y que se niega a desaparecer.
En resumen, el
modelo de relaciones laborales para el siglo XXI que propone la Asociación de
Abogados Laboralistas, se apoya en los principios humanísticos insertos en
la Constitución Nacional y en el Derecho Internacional de Derechos
Humanos.
Porque el
trabajador es eje y centro del Derecho Laboral y sujeto de preferente tutela
constitucional, como lo ha sostenido en épocas recientes
la Corte Suprema.
Huerta Grande,
Córdoba, 4 de noviembre de 2006