Fisco
de
la Provincia
de Buenos Aires v. Badano, Elvira M. s/apremio
Cámara
de Apelación en lo Contencioso Administrativo,
La Plata
En
la ciudad de
La Plata
, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil cinco, reunida
la Cámara
de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en
La Plata
, en Acuerdo Ordinario, con la presencia de los Sres. Jueces Dres. Gustavo Juan
De Santis, Claudia Angélica Matilde Milanta y Gustavo Daniel Spacarotel, para
entender en la causa "FISCO DE
LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES C/ BADANO, ELVIRA MARGARITA S/ APREMIO", en trámite ante el
Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 1 del
Departamento Judicial Quilmes (Expte. Nro. 1222), previa deliberación, se
aprueba la resolución que sigue.
La Plata
, 24 de
mayo de 2005
VISTO:
El
recurso de apelación interpuesto por la parte actora y
CONSIDERANDO:
3.
El recurso de apelación interpuesto resulta formalmente admisible en tanto es
doctrina de este Tribunal que el principio de apelación limitada propia del
proceso de apremio admite, por vía de excepción, la recurribilidad de las
resoluciones que generen un gravamen de difícil reparación ulterior (arts. 8,
10 y 18, dec. ley 9122/78; 242 inc. 3 y concs., CPCC; doc. C.C.A.L.P causa Nº
345 "Fisco de
la Provincia
de Buenos Aires c/ Juliani, Cándida Delia s/ Apremio Provincial. Recurso de
Queja", res. del 11-11-04 y sus citas).
4.
En el caso,
las razones planteadas por el apelante con motivo de la denegatoria de la medida
cautelar solicitada, de las que se desprende la posibilidad de que la decisión
atacada genere un gravamen de difícil reparación ulterior, ameritan el
criterio de excepción y, por lo tanto, la apertura de la segunda instancia
(doctr. arts. 242 inc. 3 y concs., C.P.C.C. y 18, decreto-ley 9.122/78).
Por
consiguiente, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la
actora y confirmar la resolución apelada en cuanto fue motivo de agravio (arts.
242 inc. 3 y concs., C.P.C.C. y 18, decreto-ley 9.122/78).
Por
las consideraciones expuestas, esta Cámara de Apelación en lo Contencioso
Administrativo
RESUELVE: